fuentes formales ensayo
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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR SEDE AMBATO
NOMBRE: OMAR ORTIZ
CURSO: PRIMERO “A”
MATERIA: INTRODUCCION AL DERECHO
FECHA: 04 DE ABRIL DEL 2013
Ensayo Fuentes formales del Derecho
El derecho es un ente primordial en el desarrollo de las sociedades, por lo cual se han
formulado ciertas bases o fuentes de las cuales se origina el derecho. Derecho creado para
orientar a la sociedad hacia bienes comunes y mancomunados. Entre esas tenemos
Doctrina, Costumbre, Jurisprudencia y principios Generales del Derecho. Es así que se
originan las normas.
Las normas de derecho se distinguen, también por su manera de conformarse, es decir, de
formalizar y con ello incorporar o desincorporar sus contenidos normativos. Éstas se
formalizan por una serie de procesos o actos determinados expresamente en cada sistema
de derecho positivo en las llamadas normas sobre producción jurídica.
Con el término fuentes del derecho entendemos dos aspectos: el acto concreto (autoridad o
ente) creador del derecho y la forma de expresión de la norma jurídica creada.
La Costumbre.
La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o
procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye,
mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación
continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una
fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en
algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el
ordenamiento español.
La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como
jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente, el jus moribus
costitutum. François Gény la define como “un uso existente en un grupo social, que expresa
un sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo”.
La jurisprudencia
Se ha definido como la interpretación que de la ley hacen los tribunales judiciales de una
manera uniforme y reiteradamente. En México solo alcanzan la categoría de jurisprudencia,
y por lo tanto obligan a los tribunales de menor grado, las ejecutorias o resoluciones del
tribunal supremo o Suprema Corte de Justicia de la Nación; por eso consideramos más
adecuada la siguiente definición:
Jurisprudencia es el criterio uniforme de la Suprema Corte de Justicia, manifestando
reiteradamente en cinco ejecutorias en un mismo sentido, sin una en contrario.
La Doctrina,
En tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.
La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La
fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en
Derecho continental que en Derecho anglosajón.
Es el resultado de las investigaciones de los estudios del derecho, que forman corrientes de
pensamientos en la ciencia jurídica, y al formarse se truecan a veces en principios de
derecho. Ejemplos: “Nadie está obligado a lo imposible”, “No puede dar quien no tiene”,
“Quien es el primero en tiempo, es primero en derecho”. En realidad la doctrina, más que
una fuente de derecho, es una fuente de documentación o ilustración para el legislador, que
es el encargado de objetivizar las exigencias sociales en normas de derecho.
Los Principios generales del derecho
Cumplen en el mundo de lo jurídico es triple: la de servir de normas supletorias de las
leyes, la de auxiliar al intérprete del derecho en la búsqueda de su verdadero sentido y
significación de las normas jurídicas y la de constituir la fundamentación o base del
Derecho. La utilidad que esos principios prestan, especialmente dentro de la esfera de la
aplicación judicial del derecho, es enorme.
Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para
interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica
tienen mucha importancia. Siendo así la Legislación la fuente formal más importante.