fuentes formales de derecho

27
Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del Derecho Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Tema : FUENTES FORMALES DEL DERECHO Escuela Académico Profesional de Derecho Pablo Santos Miranda Jaquelin Matta Torres Clever Villajulca Valverde Luis Alburqueque Iparraguirre Ciclo I - 2012 Curso : Introducción a las Ciencias Jurídica Docente : Dra. Kelly Melgarejo Equipo :

Upload: christian-alfaro

Post on 10-Sep-2015

46 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

derecho

TRANSCRIPT

Presentacin de PowerPoint

Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

Tema : FUENTES FORMALES DEL DERECHOEscuela Acadmico Profesional de DerechoPablo Santos MirandaJaquelin Matta Torres Clever Villajulca ValverdeLuis Alburqueque IparraguirreCiclo I - 2012Curso: Introduccin a las Ciencias Jurdica Docente: Dra. Kelly MelgarejoEquipo:

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoPablo Santos MirandaPonente N 001Tema:Definiciones GeneralesLey - CaractersticasPablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoFuentes Formales del Derecho

Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creacin, modificacin o extincin de normas jurdicas. A veces, tambin, se entiende por tales a los rganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurdico (conocidos como rganos normativos o con facultades normativas), y a los factores histricos que inciden en la creacin del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoLaleycomo fuente del derechoobjetivopuede tomarse en tres sentidos: Sentido Amplsimo ley es toda norma jurdica obligatoria.Sentido Amplio (no solo el Poder Legislativo )es toda norma jurdica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne. As seran leyes las Constituciones, las ordenanzas municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los edictos Judiciales, etc.Sentido Restringido es el mandato decarctergeneral emanado del rgano delEstadoa quien corresponde lafuncinlegislativa mediante elprocesoestablecido en laconstitucin. En un sentido restringido ley es la norma emanada del Poder Legislativo, exclusivamenteLa Ley

En los sistemas jurdicos continentales, es la fuente ms importante. En los pases que integran el common law, la fuente primordial es la jurisprudencia.

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoCaracteres externos

Generalidad y abstraccin: es decir la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que estn sometidas a ellas todos los que se encuentran en el supuesto de hecho ohiptesisde la misma.Permanencia: porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la constitucin o en lasleyes.Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder social competente (poder legislativo a travs de sus rganos) y por otros rganos competentes para producirnormasjurdicas de carcter general.Caracteres de la Ley

Congreso de la Republica del Per

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoCaracteres InternosSon ms bien condiciones esenciales para que la ley llene su funcin rectora y humana.Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un principio superior perteneciente al derecho natural ni con una ley de jerarqua superior con el Derecho positivo.Debe ser Justa: porque se ordena al bien comn.Debe ser Posible: no debe exigir actos heroicos.Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo.Debe ser Clara.Provechosa: estatuida parautilidadde los ciudadanos y no para beneficio particular; debe estar orientada para obtener el bien comn en armona con laseguridady la justicia.Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible. Obligatoria porque impone un deber para obtener el bien comn; debe existir una obligacin moralde obedecer el derecho; y Coercible para que sea capaz de ser exigida por lafuerzacuando no se cumple espontneamente.Caracteres de la Ley

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoYaquelin Matta TorresPonente N 002Tema:Ley - TiposProceso de Elaboracin de la Ley FormalPablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoSISTEMA AL QUE PERTENECEN

Nacionales: son aquellas que rigen en un pas determinado.Extranjeras: son aquellas que rigen en un pas diferente al nuestro.De Uniforme:Tratadosinternacionales ratificados vlidamente por las repblicas.Tipos de Ley

De Acuerdo a lasFuentes del DerechoConsuetudinaria: basadas en las costumbresLegislativas: emanan del rgano legislativo.Jurisprudenciales: emanan de los tribunales.Voluntarias: los contratos.Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoPOR SU JERARQUA

ConstitucionalesOrdinariasReglamentariasIndividualizadas

POR EL MBITO DE VALIDEZ

Validez Espacial : segn el espacio donde se pueda aplicar la leyValidez Temporal: Vigencia Indeterminada: cuando establece cuando comienza a tener vigencia pero no cuando termina la misma.Vigencia Determinada: cuando establece cuando comienza a tener a vigencia y cuando termina la misma.Tipos de Ley

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoPor la SancinMs que perfectas: La Consecuencia lleva consigo la nulidad del acto y el pago de una multaPerfectas: prevn la inexistencia o nulidad del actoMenos que perfectas: prevn sancin pero el acto produce sus efectosImperfectas no prevn ninguna sancinTipos de Ley

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoLeyes OrgnicasSon leyes orgnicas las que as denomina esta Constitucin; las que se dicten para organizar los poderes pblicos o para desarrollar los derechosconstitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.Todoproyectode ley orgnica, salvo aquel que la propia Constitucin as califica, ser previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusin del respectivo proyecto de ley. Esta votacin calificada se aplicar tambin para la modificacin de las leyes orgnicas.Las leyes que el Congreso de la Republica haya calificado de orgnicas sern remitidas, antes de su promulgacin, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carcter orgnico. La Sala Constitucional decidir en el trmino de diez das contados a partir de la fecha de recibo de lacomunicacin. Si la Sala Constitucional declara que no es orgnica la ley perder este carcter.Leyes HabilitantesSon leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propsitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la Repblica, con rango yvalorde ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.Reglamentos:Es la norma jurdica de carcter general dictada porla AdministracinPblica, para su aplicacin a todos los sujetos de derecho y en todos los casos que caigan dentro de sus supuestos de hecho.

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoIniciativaArtculo 107.- El Presidente de la Repblica y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formacin de leyes.El Presidente de la Repblica y los Congresistas tienen derecho de iniciativa en la formacin de las leyes.Tambin tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones pblicas autnomas, los municipios y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.Artculo 108.- La ley aprobada segn lo previsto por la Constitucin, se enva al Presidente de la Repblica para su promulgacin dentro de un plazo de quince das. En caso de no promulgacin por el Presidente de la Repblica, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisin Permanente, segn corresponda. Si el Presidente de la Repblica tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a ste en el mencionado trmino de quince das.Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de ms de la mitad del nmero legal de miembros del Congreso. Artculo 109.- La ley es obligatoria desde el da siguiente de su publicacin en el diario oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. As que en resumen es: Iniciativa sancinAprobacin RevisinPromulgacin Iniciacin de la Vigencia

Proceso de Elaboracin de la Ley FormalPablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoLuis IparraguirrePonente N 003Tema:Las CostumbresPablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoSE DEFINE LA COSTUMBRE COMO LA REPETICION CONSTANTE Y UNIFORME DE UNA REGLA DE CONDUCTA POR LOS MIEMBROS DE UNA COMUNIDAD O GRUPO SOCIAL, UNIDA A LA CONVICCION DE QUE RESPONDE A UNA NESECIDAD JURIDICA.FEDERICO CARLOS SAVIGNY.- LA EPOCA DE ESTE JURISTA ALEMAN COINCIDE CON LOS GRANDES PROCESOS DE CODIFICACION DEL DERECHO DE EUROPA QUE TIENEN SU ORIGEN EN EL RACIONALISMO, LA ILUSTRACION Y SU EXPRESION POLITICA,LA REVOLUCION FRANCESA. SAVIGNY ERA CONTRARIO A ESTA IDEA, SOSTENIENDO QUE LA FUENTE FORMAL MAS IMPORTANTE DEBIA SER LA COSTUMBRE.ESTA EN EL SENTIDO QUE SAVIGNY LE DABA, ES LA COSSTUMBRE JUDICIAL QUE SE TRADUCE EN LOS PRECEDENTES Y SOBRETODO LA COSTUMBRE DE LOS JURISTAS EXPRESADA EN LA LLAMADA CIENCIA O DOCTRINA JURIDICA. CONFORME A SAVIGNY LA PRINCIPAL FUENTE PRODUCTORA DE NORMAS JURIDICA DEBEN SER LOS JURISTAS PORQUE SON ELLOS QUIENES REALMENTE DOMINAN EL CAMPO JURIDICO I QUIENES MEJOR LO PUEDEN EXPRESAR.LA COSTUMBRE COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoELEMENTO OBJETIVO O EXTERNO.- CONSTITUIDO POR UN CONJUNTO DE ACTOS QUE PRACTICA UNA COMUNIDAD.1-PLURALIDAD DE LOS ACTOS.-NO DEBE TRATARSE DE ACTOS AISLADOS Y OCASIONALES, SINO QUE ELLOS DEBEN SER MULTIPLES.2 -LOS ACTOS CONSTITUTIVOS DE LA COSTUMBRE DEBEN REPETIRSE POR UN PERIODO PROLONGADO. PARA QUE PUEDAN SER CONSIDERADOS COMO COSTUMBRE JURIDICA ELLOS DEBEN REPETIRSE A LO LARGO DEL TIEMPO.3.-UNIFORMIDAD DE LOS ACTOS.-LOS ACTOS CONSTITUTIVOS DE LA COSTUMBRE DEBEN SER BASICAMENTE LOS MISMOS.4.-PUBLICIDAD DE LOS ACTOS.-DEBEN SER CONOCIDOS POR LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD EN QUE SE RIGE.5.-GENERALIDAD DE LOS ACTOS.-LA COSTUMBRE DEBE SER PRACTICADA POR TODOS O LA INMENSA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDADEN QUE ELLA SE RIGE.ELEMENTO SUBJETIVO O INTERNO.- LA CONVICCION DE QUE RESPONDE A UNA NECESIDAD JURIDICA ESTO SIGNIFICA QUE ELLA ES OBLIGATORIA COMO NORMA JURIDICA.ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del Derecho1.-EL HABITO.- PRACTICA REPETIDA Y PROLONGADA DE CIERTOS ACTOS, POR UNA O MUCHAS PERSONAS, CONSIDERANDOLAS AISLADAMENTE Y NO COMO GRUPO.2.-GENERALIZACION DEL HABITO.-ESTA PRACTICA PROLONGADA DE UN ACTO POR PARTE DE LOS INDIVIDUOS CONSIDERADOS DE MANERA AISLADA, PASA DESPUES REALIZARSE POR EL GRUPO SOCIAL ESTIMADO COMO ENTIDAD COLECTIVA, LA QUE CONSIDERA AL HABITO COMO SUYO.3.-INTERNALIZACION O INTERIORIZACION DEL HABITO.-PARA QUE HAYA COSTUMBRE JURIDICA PROPIAMENTE TAL, AL HABITO GENERALIZADO DEBE AADIRSELE EL ELEMENTO SUBJETIVO O INTERNO,LA CONVICCION DEL GRUPO DE QUE ESTAS PRACTICAS RESPONDEN A UNA NESECIDAD JURIDICA, SIGNIFICA QUE SON OBLIGATORIAS, QUE OBLIGAN JURIDICAMENTE.FORMACION DE LA COSTUMBRE

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoCLASIFICACION SEGN LA POSICION QUE TENGA CON RESPECTO A LEYCOSTUMBRE SEGN LA LEY.- ES LA PROPIA LEY LA QUE SEALA QUE LA COSTUMBRE TIENE FUERZA OBLIGATORIA. ESTA CONSAGRADA EN EL ART.2 DEL CODIGO CIVIL. COSTUMBRE FUERA O EN SILENCIO DE LA LEY.- ES AQUELLAEN QUE EL LEJISLADOR NADA DICE ACERCA DE LA FUERZA OBLIGATORIA DE LA COSTUMBRE.COSTUMBRE CONTRA LA LEY O CONTRA LEGEM.- ES EL CASO EN QUE LA COSTUMBRE SE ENCUENTRA EN CONTRADICCION CON LA LEY. EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO CHILENO Y EN GENERAL EN LOS ORDENAMIENTOS DE DERECHO LEJISLADO, LA COSTUMBRE NO PONE TERMINO EN NINGUN CASO A LA VIGENCIA DE LA LEY.CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE SEGN EL SECTOR QUE ABARCA.COSTUMBRE GENERAL.- ES AQUELLA QUE TIENE VIGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE UN PAIS.COSTUMBRE LOCAL.-ES AQUELLA QUE TIENE VIGENCIA SOLO EN UN DETERMINADO SECTOR O PARTE DEL TERRITORIO DE UN PAIS.CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoCLASIFICACION DE LA COSTUMBRE CONSIDERANDO LAS PERSONAS QUE LA OBSERVANCOSTUMBRE COMUN.-ES AQUELLA COSTUMBRE JURIDICA OBSERVADA POR LA GENERALIDAAD DE LAS PERSONAS, CUALQUIERA QUE SEA SU CONDICION DENTRO DE LA SOCIEDAD.COSTUMBRE PARTICULAR.-LA QUE PRACTICA SOLO UN GRUPO O CLASE SOCIAL.CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE ATENDIENDO A SU CARCTER POPULAR O TECNICO.COSTUMBRE POPULAR.- ES PRACTICADA POR TODO EL PUEBLO, POR LA GENERALIDAD DE LOS CIUDADANOS.COSTUMBRE TECNICA O ESPECIALIZADA.-ES AQUELLA QUE PRACTICAN UNICAMENTE LOS CONOCEDORES O EXPERTOS EN DERECHO. SAVIGNY LE OTORGABA ESPECIAL IMPORTANCIA A LA OPINION Y A LAS PRACTICAS DE LOS CIENTIFICOS DEL DERECHO O JURISTAS. SOSTENIA QUE EL DERECHO EN PRIMER LUGAR DEBIA SER UN DERECHO DE JURISTAS, QUE UNA BUENA DOCTRINA JURIDICA DEBIA SER LA PRIMERA Y MAS IMPORTANTE FUENTE FORMAL DEL DERECHO.CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoSURGE ESPONTANEAMENTE. - NO ES EL RESULTADO DE UNA ACTITUD REFLEXIVA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, SINO MAS BIEN ES LA VOLUNTAD POPULAR EXPRESADA NATURAL Y ESPONTANEAMENTE DURANTE UN LAPSO DE TIEMPO PROLONGADO.ES DE FORMACION LENTA.- LA PRACTICA TARDA EN CONSTITUIRSE EN COSTUMBRE, YA QUE DEBE PROLONGARSE EN EL TIEMPO, COMO EXPRESION DEL ACUERDO DE LA COMUNIDAD.NO TIENE AUTOR CONOCIDA.- EL AUTOR DE LA COSTUMBRE ES EL GRUPO SOCIAL DEL QUE NACE LA NORMA DE LA CONDUCTA.TIENE GRADO DE IMPRECISION.-ESTO PORQUE ESTA CONSTITUIDA POR ELEMENTOS INCIERTOS, POR EJEMPLO,DETERMINAR QUE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD TENGAN LA CONVICCION DE QUE LA NORMA DE CONDUCTA RESPONDE A UNA NESECIDAD JURIDICA.5TIENDE A SER PARTICULARISTA Y LOCALISTA.- SURGE DE PRACTICAS SOCIALES DE LOS MIEMBROS DE UNA COMUNIDAD DETERMINADA, QUE LA TIENE COMO COSTUMBRE JURIDICA.CARACTERISTICAS DE LA COSTUMBRE

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoLA COSTUMBRE SURGE ESPONTANEAMENTE, LA LEY DE MANERA REFLEXIVA.LA COSTUMBRE ES DE FORMA LENTA, LA LEY COMPARATIVAMENTE, ES DE FORMACION RAPIDA.LA COSTUMBRE NO TIENE AUTOR CONOCIDO, LA LEY SI.LA COSTUMBRE ES IMPRECISA, LA LEY POSEE MAYOR GRADO DE PRECISION.LA COSTUMBRE ES LOCALISTA Y PARTICULARISTA, LA LEY ES GENERAL.PARALELO ENTRE COSTUMBRE Y DERECHO LEJISLADO

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoClever Villajulca ValverdePonente N 004Tema:La DoctrinaLa JurisprudenciaPablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoJurisprudencia

Son sentencias o resoluciones de las salas supremas o del tribunal constitucional.El Poder Judicial, se expresa por intermedio de sus Jueces, quienes deben aplicar para Juzgar las leyes de la Repblica.En caso de que el Juez falle y es vinculante se tiene que cumplir y cuando falla y dice que no es vinculante no son obligatorias. En consecuencia a sentencias similares dictadas en un caso similar o parecido a estas sentencias se le denomina JURISPRUDENCIA y a falta de jurisprudencia se debe recurrir a las Doctrinas ms recibidas, pero, nunca el Juez puede dejar de Sentenciar.

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del Derecho No tiene fuerza obligatoria para los jueces.Por ms que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley segn sucienciayconciencia.La suerte de los litigantes depender entonces de la sala o tribunal que decida en definitiva el caso. Ello da lugar a la incertidumbre y lainseguridaddel goce de los derechos.

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoLa DoctrinaEs un conjunto coherente deenseanzaso instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creenciassobre una rama deconocimiento,campo de estudioocienciaconcreta, especialmente al cuerpo deldogmade una religin, tal como es enseado por las instituciones religiosas; ser losprincipiosoposicionesque se mantienen respecto a una materia o cuestin determinadas; o un sistema depostulados, cientficos o no (frecuentemente con la pretensin de validez general o universal).

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoEn el mbito jurdico,doctrina jurdicaes la idea dederechoque sustentan losjuristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creacin delordenamiento jurdico. Tambin se utiliza la palabradoctrinapara referirse a unprincipio legislativo. Estudio e investigacin que aplican un mejor derecho.

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del DerechoResumenVideo1Video 2Video 3Video 4

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del Derecho Gracias !Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde Fuentes Formales del Derecho