fuentes del derecho ambiental internacional

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Fuentes del derecho, sobre el medio ambiente internacional

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FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

La lista de las fuentes del derecho internacional, que corresponde al derecho internacional tal y como se practicaba, hablando aproximadamente, hasta el final de la Segunda Guerra Mundial est inserta en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, redactado en los aos veinte y reproducido en 1945 en un anexo a la Carta de la ONU.Desde esa poca, las instituciones internacionales se han desarrollado y de forma regular producen muchos textos.Estos textos tambin son llamados Derecho Suave en el entendido que los tratados internacionales y las normas consuetudinarias constituyen el Derecho Duro por su carcter obligatorio.Sin embargo el Derecho Suave puede tener una influencia importante en la vida internacional, porque los estados pueden aceptar aplicarlo, considerando que este expresa el consenso o normas que deberan dirigir su conducta.Tal aceptacin, y el cumplimiento de forma regular con normas no obligatorias, pueden llevar a la creacin del derecho consuetudinario, el cual entonces se vuelve obligatorio.Una de las preguntas ms difciles en el derecho internacional contemporneo y especialmente en el derecho ambiental internacional es el encontrar el punto en el cual el derecho suave se vuelve derecho consuetudinario, el cual es Derecho Duro.

En este punto, la doctrina y los escritos de autoridades en la materia (que son designados por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como fuentes subsidiarias del derecho internacional) tiene un papel especfico que jugar.Abogados acadmicos reconocidos son ampliamente utilizados en grupos internacionales de expertos para asesorar a los gobiernos y ellos asesoran a los gobiernos nacionales, de este modo influenciando el proceso de creacin del derecho.Haciendo esto ellos pueden contribuir a desarrollar ms los principios y normas existentes e introducirlos en proyectos de declaraciones o proyectos de tratados.

FUENTES REALES DEL DERECHO AMBIENTAL

Para Jess Toral Moreno Entendemos como fuentes reales del Derecho a todos los fenmenos que concurren en mayor o menor medida, a la produccin de la norma jurdica y que determinan en mayor o menor grado, el contenido de la misma.

El Derecho Ambiental no es la excepcin con respecto a las dems disciplinas jurdicas, la existencia de un conjunto normativo o un tipo de legislacin particular, obedece a la necesidad de reglar aquellas manifestaciones de conducta que por su presencia en el medio son causantes de efectos negativos o bien positivos para la sociedad, con lo cual se busca, en el primero de los casos evitar tales comportamientos, por ser de carcter nocivo y en el otro se pretende promoverlos, y todo ello por medio de la emisin de normas jurdicas positivas que una vez revestidas de la fuerza coactiva legtima correspondiente y avalada por el rgano de gobierno respectivo, permiten regular el comportamiento individual y colectivo con el objeto de lograr una sociedad ms armnica y acorde con la tutelaridad de los intereses sociales y ambientales propios del bien comn.

Se puede sealar que las fuentes reales del Derecho Ambiental se remiten a aquellos hechos de trascendencia social y ecolgica que tienen consecuencias sobre el ambiente o entorno humano, como por ejemplo: la problemtica ambiental de la contaminacin de los recursos naturales, o bien, su degradacin o agotamiento; la necesidad de aplicar una poltica de desarrollo sostenido en armona con la necesidad de conservar los recursos naturales; las distintas formas de manifestacin del deterioro ambiental dentro del hbitat humano, originado por la actividad urbanstica del hombre (ruido, basura, contaminacin visual, etc.); los efectos que se producen en la salud humana, animal y vegetal; el calentamiento del planeta; la progresiva desertizacin de las tierras cultivables, etc.

Cada uno de estos aspectos o fenmenos es objeto de preocupacin para el hombre contemporneo, y su solucin, indiscutiblemente, requiere de un cambio de conducta personal y colectiva que tenga en cuenta, sobre todo, el inters general sobre el particular y, ms an, la proteccin de los derechos de las futuras generaciones. Para lograrlo, no es suficiente tener conciencia del mismo; se requiere de un conjunto de normas e instituciones de carcter ambiental, que permitan desarrollar y aplicar una actividad fiscalizadora de los comportamientos individuales y colectivos, que nicamente se pueden lograr a travs de la creacin de cuerpos legales provistos de un poder coercitivo que persuada el nimo nocivo de quienes desean obrar en sentido contrario a los intereses ambientales del resto de la sociedad.

Se puede decir, entonces, que son estos factores o hechos sociales, econmicos, ecolgicos y cientficos los que suscitan el aparecimiento del Derecho Ambiental y que son en realidad sus fuentes reales.

En cuanto a cul puede ser el contenido de estas normas jurdicas, se puede sealar que ste diferir de acuerdo con el inters que se desea tutelar o la problemtica particular de cada caso, pudiendo ser ste (el contenido) dentro de los rdenes econmico, ecolgico, salubridad, poltico, tico, etc.

LA PUESTA EN PRCTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

La puesta en prctica de las normas legales significa darles efecto.

a) Sistema de quejas: Si una parte no cumple otra puede denunciarla y se va a enviar a una comisin para que verifique.

b) Sistema de informes: Los Estados parte deben enviar informes peridicos para saber como estn aplicando el tratado.

c) Sanciones y medidas de soluciones: La principal sancin por el incumplimiento con las obligaciones ambientales es la encuesta, hasta donde sea posible con el involucramiento del pblico, y posterior publicacin de las conclusiones si estos son negativos.

LA PUESTA EN PRCTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

LA ADOPCIN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA NEGOCIAR UN TRATADO:los especialistas en relaciones internacionales con frecuencia y de forma correcta insisten en la importancia de las negociaciones para asegurar el cumplimiento con los tratados.

Los tratados ambientales tambin pueden tener una mejor oportunidad de ser aplicados correctamente si ellos significan ventajas para las partes contratantes, o por lo menos, siellosayudana ciertos estados cumplir con sus obligaciones.Particularmente, los pases en desarrollo estarn ms capacitados para aplicar los tratados ambientales internacionales cuando esta tarea es facilitada por medio del financiamiento de proyectos, creacin de capacidades, transferencia de tecnologa o regmenes especiales.Todas las convenciones globales ambientales adoptadas desde los finales de los aos ochenta, incluyendo la Convencin de Basilea para el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Disposicin de 1989, el Protocolo de Montreal, con sus enmiendas de 1992, la Convencin Marco de Cambio Climtico de 1992 y la Convencin de Biodiversidad de 1992, estipulan la transferencia de tecnologa o de recursos financieros.

FORTALECIENDO LOS MECANISMOS NACIONALES DE APLICACIN:a mayor dificultad en aplicar los tratados ambientales puede resultar de la inhabilidad de los sistemas legales nacionales de aplicar correctamente normas formuladas en el nivel internacional que tienen un impacto profundo en la legislacin nacional.

Los obstculos constitucionales pueden hacer ms difcil el cumplimiento en tiempo o de forma completa con un tratado internacional.Por supuesto, los instrumentos o instituciones internacionales no pueden modificar las constituciones nacionales, pero las pueden influenciar al menos de forma indirecta.

La conciencia pblica y la de los estados tambin pueden ayudar en la interpretacin y en la aplicacin de los preceptos constitucionales en una forma que es compatible con las obligaciones internacionalmente aceptadas.

Mecanismos nacionales deberan tambin estar disponibles para aplicar las normas internacionales.Las personas individuales y las ONGS pueden jugar un papel importante por medio de la presentacin de quejas y demandas judiciales o ante las autoridades administrativas por la falta de cumplimiento con las obligaciones internacionales del estado.Esto implica que las personas afectadas sean informadas y que tengan la capacidad legal de presentar los casos ante los tribunales (locus standi, legitimacin procesal).Ambas cosas deben ser aseguradas cuando las normas internacionales han sido ignoradas o violadas por las autoridades nacionales.An si tales problemas se resuelven, queda la cuestin de la capacidad material de actuar.Las personas afectadas deben de contar con asesora cientfica y legal, la disponibilidad de asesora y la capacidad de cubrir los gastos.La solucin solamente se puede encontrar dentro de los estados en cuestin, o quizs, en cooperacin con las ongs extranjeras.

Sistema de quejas y peticiones:De acuerdo al derecho general internacional, una parte contratante de un tratado tiene el derecho de quejarse de la violacin del tratado por otra parte.Esta queja generalmente comienza por medio de una protesta diplomtica pero se puede desarrollar en un conflicto interestatal.Despus de la Segunda Guerra Mundial se desarrollo un creciente nmero de convenciones multilaterales, la mayor parte relacionada con la proteccin internacional de los derechos humanos, cre estructuras que tienen capacidad de recibir quejas por parte de los estados.La creacin de un Comit de Ejecucin por parte del Protocolo de Montreal sobre la Proteccin de la Capa de Ozono de 1992 constituy una verdadera apertura en el derecho ambiental internacional.

El Comit puede recibir presentaciones escritas por las partes contratantes expresando sus reservas con relacin a la ejecucin por otra parte de sus obligaciones bajo el Protocolo de Montreal.Cuando lo considera necesario el Comit puede pedir mayor informacin, y bajo la invitacin del estado afectado, puede recopilar informacin en el territorio de la parte.Al final del procedimiento informa la Reunin de las Partes y puede adjuntar al informe propuestas para recomendaciones a ser dirigidas al Estado de que se trate.

La posibilidad para ONGS individuales de enviar peticiones o informacin a los organismos internacionales alegando la violacin de los tratados ambientales internacionales es diferente en las distintas convenciones.Estas peticiones se pueden recibir mayormente de modo informal como informacin, por parte del secretariado de ciertos tratados que lo pueden transmitir al estado determinado, pedir ms informacin y someter el caso a un cuerpo compuesto de representantes de las partes contratantes, para discusin y, de ser adecuado, para recomendaciones al estado involucrado.

Este es el procedimiento de ipso de la Convencin de Berna para la Conservacin de la Flora y Fauna Silvestre y Habitats Naturales de 1979.Estos procedimientos internacionales deberan desarrollarse ms en el futuro, por cuanto el sistema de peticiones individuales, principalmente en el campo donde los intereses de pblico existen y son activos.Este es el caso de la proteccin de los derechos humanos y del medio ambiente.

Los sistemas de informesSiguiendo el ejemplo de las convenciones de derechos humanos, un creciente nmero de tratados ambientales incluyen sistemas de informes.Los estados parte tienen que dirigir informes peridicos sobre la forma en cmo aplican el tratado.Esto implica la creacin de organismos internacionales tales como conferencias de las partes contratantes, comits permanentes, secretariados, para recibir y/o revisar el informe.Se pueden usar distintos procedimientos.El secretariado de tratados puede recibir los informes nacionales y estudiarlos o transmitrselos para estudio a otro rgano establecido o designado por el tratado, por ejemplo, un comit cientfico.En principio estos rganos estn integrados por expertos que son independientes de las partes contratantes.El secretariado puede despachar los informes a las partes contratantes con sus conclusiones o con aquellos de un rgano designado de expertos.Entonces, los informes se discuten por otro rgano donde todas las partes estn representadas.Se le pueden hacer preguntas al Estado que someti el informe.El impacto de las preguntas, por supuesto, ser mucho ms fuerte cuando los representantes de las ONGSasisten a esas reuniones y pueden hacer preguntas.Otra forma menos efectiva del sistema de informes incluye al secretariado recibiendo los informes nacionales e incorporando datos en el informe global, el cual entonces es discutido por la conferencia de las partes o por otro rgano en donde las partes estn representadas.El final de la discusin puede ser un acto formal, un informe expresando el cumplimiento o incumplimiento, con el tratado y posiblemente una recomendacin al gobierno involucrado.Estos textos generalmente se mantienen como confidenciales, solamente sern publicados si el gobierno involucrado los ignora.

La multiplicacin de los sistemas de informes plantea la cuestin de su racionalizacin.Las autoridades de los estados que adhieren la mayor parte de las convenciones deben de preparar diez o quince informes dirigidos a diferentes rganos internacionales.Los pequeos estados en particular los que estn en desarrollo, pueden no tener la capacidad para preparar todos los informes solicitados.La solucin podra ser la preparacin de un solo informe que abarque todo, la parte relevante del cual puede ser enviado a los rganos competentes internacionales para estudiarlos y discutirlos.

Sanciones y medidas de solucin:Est claro de lo expresado que en las presentes circunstancias la principal sancin por el incumplimiento con las obligaciones ambientales es la encuesta, hasta donde sea posible con el involucramiento del pblico, y posterior publicacin de las conclusiones si estos son negativos.Las recomendaciones dirigidas a los Estados afectados podra ser tiles en ciertos casos de ayuda internacional a los Estados pueden ser suspendidas o canceladas por ejemplo por el Banco Mundial o los bancos regionales de desarrollo, por el incumplimiento con sus obligaciones ambientales.

La suspensin de los derechos que los Estados han adquirido se puede tambin imaginar, pero en algunos casos esto producira el mismo efecto que liberarlo de sus obligaciones y por tanto no mejorara el cumplimiento con las normas.Una de las mejores medidas de soluciones est prevista en la Enmienda de Copenhague al Protocolo de Montreal sobre la Proteccin de la Capa de Ozono de 1992.

El Estado que es incapaz de cumplir con las obligaciones, a pesar de haber realizado esfuerzos de buena fe, puede someter una propuesta al Comit de Ejecucin el cual, despus de haber recogido informacin y observaciones, trata de llegar a una solucin amistosa del asunto y posteriormente informa a la Reunin de las Partes.Este rgano puede entonces decidir sobre las medidas a ser realizadas, incluyendo la prestacin de ayuda, tal como la recopilacin y presentacin de datos, transferencias de tecnologa, financiamiento.Transferencia de informacin y capacitacin.

Nivel Jerrquico de los tratados en la Normativa NacionalLa Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala no es muy explcita en cuanto al nivel jerrquico de los tratados en la normativa nacional.Establece en su artculo 46 el principio de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados tienen preeminencia sobre el derecho interno, pero no trata la cuestin del nivel jerrquico de los tratados que no ataen a los derechos humanos.Los tratados se integran automticamente dentro de la normativa nacional, debiendo tan slo emitirse las normas de carcter instrumental que desarrollen lo estipulado en los convenios.Si bien es cierto que el derecho a un medio ambiente sano forma parte de los derechos humanos (Principio 1 de la Declaracin de Estockholm, 1972), esto no se encuentra reconocido expresamente por la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.Sin embargo, el artculo 44 estipula que los derechos y garantas que otorga la Constitucin no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.Adems, la Constitucin reconoce formalmente el derecho a la vida en su artculo 2, que establece el deber del Estado de garantizar a los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.Finalmente, la Constitucin establece el deber del Estado y de los habitantes de propiciar el desarrollo social, econmico y tecnolgico que prevenga la contaminacin del ambiente y mantenga el equilibrio ecolgico. del cual deriva lgicamente el derecho a un ambiente sano.La Corte de Constitucionalidad ya se apoy en dicho principio constitucional para denegar un amparo.1A pesar del posible debate sobre el nivel jerrquico de los tratados ambientales en la normativa nacional, una interpretacin amplia de la Constitucin permite llegar a la conclusin de que, siendo tratados cuyo objetivo es preservar y mejorar la calidad de la vida mediante el control de las actividades humanas que puedan afectar el ambiente, los tratados ambientales ataen directa o indirectamente a los derechos humanos, y deben tener preeminencia sobre el derecho interno.En caso de duda al respecto, debe apuntarse que los tratados siempre tienen, por lo menos, la misma fuerza que la ley nacional.

Procedimientos de Aprobacin y Ratificacin de los Tratados

La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala otorga al Organismo Ejecutivo a travs del Presidente de la Repblica, la funcin de ratificar los tratados internacionales (Art. 183-o)

Ciertos tipos de tratados requieren la aprobacin del Congreso previamente a su ratificacin. El Congreso debe aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:

Afecten a las leyes vigentes para las cuales la Constitucin requiere la misma mayora de votos;

Afecten el dominio de la Nacin, establezcan la unin econmica o poltica de Centroamrica, ya sea parcial o total, o atribuyan o trasfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurdico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el mbito centroamericano;

Obliguen financieramente al Estado, en proporcin que exceda al 1% del presupuesto de ingresos ordinarios o cuando el monto sea indeterminado;

Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a decisin judicial o arbitraje internacional;

Contengan clusula de sometimiento a arbitraje o jurisdiccin internacional (Art. 171)

Se requiere un voto favorable de las dos terceras partes de los diputados cuando el tratado se refiere a asuntos militares o de defensa nacional (Art. 172). La aprobacin por el Congreso no significa la integracin del tratado en el ordenamiento jurdico nacional sino solamente es un paso previo al nacimiento del compromiso internacional. La obligacin o compromiso empieza con su ratificacin por parte del Presidente de la Repblica.

La Corte de Constitucionalidad puede intervenir a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado para emitir opinin sobre la constitucionalidad de los tratados y convenios (Art. 272-e).

TRATADOS AMBIENTALES RATIFICADOS POR GUATEMALA1) Convenio de la OIT sobre el Empleo de la Cerusa en la Pintura, 1921.2) Convenio para la Proteccin de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica, 1940.3) Convenio de la OIT relativo a la Inspeccin del Trabajo en la Industria y el Comercio, 1947.4) Convencin Internacional de Proteccin Fitosanitario, 1951.5) Convenio sobre el Alta Mar, 1958.6) Convenio sobre la Plataforma Continental, 1958.7) Tratado Antrtico, 1959.8) Tratado de Prohibicin de Pruebas Nucleares en la Atmsfera, el Espacio Exterior y Bajo el Agua, 1963.9) Convenio sobre la Responsabilidad por Daos Nucleares, 1963.10) Tratado para la Proscripcin de Armas Nucleares en Amrica Latina, 1967.11) Tratado de No Proliferacin de Armas Nucleares, 1968.12) Convenio de la OIT relativo a la Inspeccin del Trabajo en la Agricultura, 1969.13) Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil por Daos Causados por la Contaminacin de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969.14) Convencin sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacin, Exportacin y Transferencia de Propiedad Ilcita de Bienes Culturales, 1970.15) Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hbitat de Aves Acuticas, 1971.16) Convenio Para la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 1972.17) Convenio sobre la Prohibicin del Desarrollo y Almacenamiento de Armas Bacteriolgicas y txicas y su destruccin, 1972.18) Convenio sobre la Prevencin de la Contaminacin del Mar por Vertimientos de desechos y Otras Materias, 1972.19) Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin del Mar por Buques, 1973, y Protocolo de 1978.20) Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, 1973.21) Convencin de Proteccin y Restitucin de Monumentos Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, entre la Repblica de Guatemala y los Estados Unidos de Mxico, 1975.22) Convenio sobre la Proteccin del Patrimonio Arqueolgico, Histrico y Artstico de los Pases de Amrica, 1976.23) Convencin sobre la Prohibicin de Utilizar Tcnicas de Modificacin Ambiental con fines Militares u Otros Fines Hostiles, 1976.24) Convenio de la OIT sobre la Proteccin de los Trabajadores contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminacin del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el Lugar de Trabajo, 1977.25) Convenio entre la Repblica de Guatemala y la OIEA para la Aplicacin de Salvaguardias, 1978.26) Convencin sobre la Proteccin Fsica de los Materiales Nucleares, 1980.27) Convenio Constitutivo de la Organizacin Latinoamericana de Desarrollo Pesquero, 1982.28) Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982.29) Convenio Para la Proteccin y el Desarrollo del Medio Marino de la Regin del Gran Caribe,1983, Protocolo Concerniente a la Cooperacin en el Combate de los Derrames de Hidrocarburos en la Regin del Gran Caribe, 1983, y Protocolo Relativo a las reas y a la Flora y Fauna especialmente Protegida del Convenio para la Proteccin y el Desarrollo del Medio Marino en la Regin del Gran Caribe, 1990.30) Convenio para la Proteccin de la Capa de Ozono, 1985, y Protocolo Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, 1987.31) Convenio de la OIT sobre la Utilizacin del Asbesto en Condiciones de Seguridad, 1986.32) Convenio sobre la Pronta Notificacin de Accidentes Nucleares, 1986.33) Convenio sobre la Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o de Emergencia Radiolgica, 1986.34) Convenio entre la Repblica de Guatemala y los Estados Unidos de Mxico sobre la Proteccin y el Mejoramiento del Ambiente en las Zonas Transfronterizas, 1987.35) Convenio Constitutivo del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, 1987.36) Convenio sobre el Control Internacional de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos, 1989.37) Convenio de la OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes, 1989.38) Convenio Centroamericano para la Proteccin del Ambiente, 1989, y Protocolo al Convenio de Creacin de la CCAD, 1992.39) Convenio Centroamericano sobre los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos, 1992.40) Convenio para la Conservacin de la Biodiversidad y Proteccin de Areas Silvestres Prioritarias en Amrica Central, 1992.41) Convenio sobre Diversidad Biolgica, 1992.42) Convenio Marco sobre Cambios Climticos, 1992; y Protocolo de Kyoto.43) Convenio Centroamericano de Cambios Climticos, 1993.44) Convenio Centroamericano para el Manejo y Conservacin de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, 1993.45) Convenio de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificacin y la Sequa, 1995.46) 46. Convenio Tcnico Operativo para la Restitucin y el Combate del Trfico Ilcito de Monumentos Arqueolgicos, Histricos y Artsticos entre la Repblica de Guatemala y los Estados Unidos de Mxico, 1997.

ANTECEDENTES HISTRICOS DEL DERECHO AMBIENTAL GUATEMALTECO.

Para Guatemala, como para muchos otros pases del mundo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo (Suecia) en el ao de 1972, marc el punto de partida definitivo para avanzar en los temas legislativos referentes a la proteccin y conservacin del medio ambiente.

Los gobiernos all representados por sus respectivos delegados comenzaron a asentir formalmente sobre la delicada situacin a que haba llegado el ambiente o entorno humano, sobre una escala, ya no local, sino mundial, producto de polticas econmicas de desarrollo ajenas e indiferentes a todo grado de consideracin sobre las repercusiones negativas de su aplicacin en sus respectivos ambientes.

Todos los pases, desarrollados o subdesarrollados, eran responsables, en mayor o menor grado, de la problemtica ambiental que aquejaba al planeta entero.

Por primera vez en la historia, altos representantes de los gobiernos del mundo se daban cita en Estocolmo, a efecto de comprometerse formalmente en la solucin de la crisis ambiental.Surgieron varias proposiciones, soluciones y figuras administrativas y, al final, las inquietudes de los all reunidos se plasmaron en la ya conocida declaracin de principios de Estocolmo.La participacin de nuestro pas en dicha conferencia fue adornada por el honor derepresentar a otros pases del rea, siendo stos El Salvador y Costa Rica.

El Gobierno de Guatemala, al suscribir dicha declaracin, se comprometi ha hacer cumplir los acuerdos y recomendaciones que la misma contena, as como a realizar los esfuerzos pertinentes por establecer una legislacin que promoviera el desarrollo de las polticas ambientales.

La exposicin de motivos del ante proyecto de la Ley de Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente del 6 de mayo de 1986, mencionado por Federico Huitz Ayala en su trabajo de tesis, afirma que:

Los antecedentes del emergente Derecho Ambiental guatemalteco, puede ubicarse a partir del ao de 1973, puesto que, a nivel gubernamental, se adoptaron medidas de carcter institucional y legal para afrontar la problemtica ambiental en el pas.En dicho ao, el Presidente de la Repblica.General Carlos Manuel Arana Osorio, con el fin de cumplir con una de las recomendaciones dadas en la Conferencia de Estocolmo en el sentido de crear un instrumento adecuado para planificar, coordinar y ejecutar un plan nacional.para alcanzar los objetivos de velar, conservar y mejorar el medio ambiente, cre una Comisin Ministerial encargada de la Conservacin y Mejoramiento del Medio Humano, por Acuerdo Gubernativo de fecha 3 de mayo de 1973.

Dicha comisin, agrega, fue integrada por los Ministros de Salud Pblica y Asistencia Social, de Comunicaciones y Obras Pblicas (actualmente tambin de transportes), de Agricultura (actualmente tambin de Ganadera y Alimentacin), de Relaciones Exteriores, de Gobernacin y de la Defensa Nacional.La comisin fue ampliamente facultada para dictar las medidas que estimare necesarias, tendientes a resolver el problema de la contaminacin en Guatemala.En el Acuerdo Gubernativo que acord crear la Comisin mencionada, se declar de emergencia nacional la contaminacin del medio ambiente en el territorio de la Repblica, incluyendo el espacio areo, las aguas de la zona martima que cie las costas, los lagos, las vertientes, la fauna y la flora.

El 20 de enero de 1975, el Ministro de Gobernacin, en su calidad de Presidente de la Comisin Ministerial encargada de la Conservacin y Mejoramiento del Medio Humano, acord crear, por Acuerdo Ministerial, a nivel tcnico, la Comisin Asesora del Presidente de la Comisin Ministerial encargada de la Conservacin y Mejoramiento del Medio Humano, la que funcion bajo la coordinacin del Vice-Ministro del Ministerio antes indicado y tuvo los siguientes fines:

Asesorar al presidente de la Comisin Ministerial en asuntos relacionados con el medio ambiente;Dictaminar y emitir opinin sobre todos aquellos asuntos que le fueron propuestos por el presidente de la Comisin Ministerial o el Coordinador de la Comisin Asesora;Proponer normas y reglamentos relacionados con la problemtica ambiental y conocer de aquellas agresiones ecolgicas que cualquiera de sus miembros estimara deban analizarse, para determinar si proceda trasladarlas a la Comisin Ministerial.

Los miembros de la Comisin Asesora realizaron su trabajo ad honorem.Esta Comisin no tuvo funciones ejecutivas.

La Comisin Asesora present, en octubre de 1976, un anteproyecto de Ley de Conservacin yMejoramiento del Medio Ambiente, producto de los trabajos y conclusiones obtenidosen elPrimerSeminariosobreProblemas Ambientales en Guatemala, organizado por el Ministerio de Gobernacin, en el mes de junio del ao indicado, y en el que participaron representantes de cuarenta y cuatro instituciones tcnicas, universidades y dependencias gubernativas.

El Observatorio Ambiental de GuatemalaEl Observatorio Ambiental de Guatemala (OAG), es una iniciativa acadmica que pretende plantear marcos analticos y metodolgicos, as como rutas de accin concretas para asumir la gestin balanceada de los subsistemas natural, social, econmico e institucional, y generar opinin pblica a favor de estos planteamientos. Dicha iniciativa alberga el desafo de replantear patrones de uso de bienes y servicios naturales a partir de los lmites que estos plantean.

El Observatorio Ambiental de Guatemala (OAG) es una iniciativa acadmica, impulsada conjuntamente por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede Guatemala, a travs del rea de Poblacin, Ambiente y Desarrollo Rural; la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), a travs del Instituto de Anlisis e Investigacin de los Problemas Nacionales (IPNUSAC); y la Universidad Rafael Landvar, a travs del Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA).

Sus objetivos son:

Proveer elementos conceptuales, metodolgicos y operativos para provocar y consolidar relaciones ms armnicas entre los subsistemas natural, social, econmico e institucional.

Generar propuestas para revertir procesos de deterioro ambiental que tienen su origen en los subsistemas econmico y social, y que se sustentan en una dbil institucionalidad pblica y en una institucionalidad privada poco comprometida.

Proveer informacin confiable y de manera oportuna acerca de la situacin de los componentes ambientales y la relacin de stos con la viabilidad econmica social.

Ayudar a construir las bases de un sistema educativo nacional que valore en su justa dimensin al subsistema natural de Guatemala.

Ayudar a establecer las bases de un pacto ambiental nacional y apoyar la implementacin de sus instrumentos.

Fortalecer movimientos sociales, grupos empresariales y entidades de carcter pblico con informacin y conocimiento cientfico acerca del subsistema natural y sus relaciones recprocas con los subsistemas econmico, social e institucional.

Esta iniciativa est abierta a la participacin de otras entidades acadmicas que compartan los propsitos que la inspiran.

Necesidad de un pacto ambiental nacionalEl propsito estratgico del OAG es contribuir a la construccin de un Pacto Ambiental Nacional

Guatemala es un pas de desequilibrios sociales, econmicos, ambientales e institucionales marcados. El modelo de desarrollo que ha venido implementando, si es posible interpretar que ha venido siguiendo alguno, es sin duda el de lograr a toda costa el crecimiento econmico.

El marco analtico del cual se parte para reflexionar sobre la realidad nacional y para impulsar esta propuesta se denomina sistema socio ecolgico y considera con el mismo nivel de relevancia los subsistemas natural, social, econmico e institucional, as como las interacciones entre stos. Sin embargo, en la actualidad es evidente que existen marcados desequilibrios entre estos subsistemas, lo cual ha conducido a diferentes manifestaciones de rezago y deterioro, sobre todo en los aspectos sociales y ambientales, as como en la debilidad institucional, que afecta a todos los niveles y componentes del Estado.

En el subsistema natural, el desequilibrio es tan acentuado, que en muchos casos provoca crisis de gobernabilidad y muy probablemente irreversibilidades ambientales importantes en sus componentes y ciclos biogeoqumicos bsicos.

Este anlisis sistmico tambin muestra que en el subsistema econmico ocurre una concentracin de riqueza en una proporcin muy baja de la sociedad, en detrimento de una alta proporcin de la poblacin que vive en condiciones de pobreza y pobreza extrema, as como de los bienes y servicios naturales que por tradicin han sido explotados de manera sostenida, sin considerar el principio bsico de la reposicin.

Los desafos descritos hacen necesario que exista una participacin social ms orientada y organizada, una sociedad civil y una tecnocracia mejor informada, un sector privado con conocimiento y conciencia de la realidad socioambiental, un sector poltico orientado a la bsqueda de los intereses nacionales y unas instituciones conscientes de su responsabilidad, as como de su realidad y contexto, pero todos asumiendo una verdadera responsabilidad con Guatemala.

El sector acadmico debe ser parte de este desafo. Su rol debe ser consistente con su naturaleza institucional, es decir su condicin acadmica, la cual debe ser aprovechada para generar luces en una sociedad donde la polarizacin es recurrente, y ayudar a identificar rutas de bienestar que favorezcan a la mayora de la sociedad. El trabajo coordinado de la academia en la bsqueda y consolidacin de este rol resulta imperativo. Es en este contexto donde se ha conceptualizado y se pretende poner en marcha el Observatorio Ambiental de Guatemala.

Carta Mundial de la Naturaleza(1982)

Esta Carta fue solemnemente adoptada y solemnemente proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolucin 37/7, el 28 de octubre de 1982.

LA ASAMBLEA GENERAL,Reafirmandolos propsitos fundamentales de las Naciones Unidas, en particular el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de relaciones de amistad entre las naciones y la realizacin de la cooperacin internacional para solucionar los problemas internacionales de carcter econmico, social, cultural, tcnico, intelectual o humanitario,Consciente de que:a. La especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente de energa y de materias nutritivas,b. La civilizacin tiene sus races en la naturaleza, que molde la cultura humana e influy en todas las obras artsticas y cientficas, y de que la vida en armona con la naturaleza ofrece al hombre posibilidades ptimas para desarrollar su capacidad creativa, descansar y ocupar su tiempo libre,Convencida de que:a. Toda forma de vida es nica y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los dems seres vivos su valor intrnseco, el hombre ha de guiarse por un cdigo de accin moral,b. El hombre, por sus actos o las consecuencias de stos, dispone de los medios para transformar a la naturaleza y agotar sus recursos y, por ello, debe reconocer cabalmente la urgencia que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza y conservar los recursos naturales,Persuadida de que:a. Los beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza dependen de la proteccin de los procesos ecolgicos y los sistemas esenciales para la supervivencia y de la diversidad de las formas de vida, las cuales quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotacin excesiva o destruye los hbitats naturales,b. El deterioro de los sistemas naturales que dimana del consumo excesivo y del abuso de los recursos naturales y la falta de un orden econmico adecuado entre los pueblos y los Estados, socavan las estructuras econmicas, sociales y polticas de la civilizacin,c. La competencia por acaparar recursos escasos es causa de conflictos, mientras que la conservacin de la naturaleza y de los recursos naturales contribuye a la justicia y el mantenimiento de la paz, pero esa conservacin no estar asegurada mientras la humanidad no aprenda a vivir en paz y a renunciar a la guerra y los armamentos,Reafirmandoque el hombre debe adquirir los conocimientos necesarios a fin de mantener y desarrollar su aptitud para utilizar los recursos naturales en forma tal que se preserven las especies y los ecosistemas en beneficio de las generaciones presentes y futuras,Firmemente convencidade la necesidad de adoptar medidas adecuadas, a nivel nacional e internacional, individual y colectivo, y pblico y privado, para proteger la naturaleza y promover la cooperacin internacional en esta esfera,Aprueba,con estos fines, la presente Carta Mundial de la Naturaleza, en la que se proclaman los principios de conservacin que figuran a continuacin, con arreglo a las cuales debe guiarse y juzgarse todo acto del hombre que afecte a la naturaleza.

I. PRINCIPIOS GENERALES1.Se respetar la naturaleza y no se perturbarn sus procesos esenciales.2.No se amenazar la viabilidad gentica de la tierra; la poblacin de todas las especies, silvestres y domesticadas, se mantendr a un nivel por lo menos suficiente para garantizar su supervivencia; asimismo, se salvaguardarn los hbitats necesarios para este fin.3.Estos principios de conservacin se aplicarn a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar; se conceder proteccin especial a aquellas de carcter singular, a los ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los hbitats de las especies o en peligro.4.Los ecosistemas y los organismos, as como los recursos terrestres, marinos y atmosfricos que son utilizados por el hombre, se administrarn de manera tal de lograr y mantener su productividad ptima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que coexistan.5.Se proteger a la naturaleza de la destruccin que causan las guerras u otros actos de hostilidad.

II. FUNCIONES6.En los procesos de adopcin de decisiones se reconocer que no es posible satisfacer las necesidades de todos a menos que se asegure el funcionamiento adecuado de los sistemas naturales y se respeten los pricipios enunciados en la presente Carta.7.En la planificacin y realizacin de las actividades de desarrollo social y econmico, se tendr debidamente en cuenta el hecho de que la conservacin de la naturaleza es parte integrante de esas actividades.8.Al formular planes a largo plazo para el desarrollo econmico, el crecimiento de la poblacin y el mejoramiento de los niveles de vida se tendr debidamente en cuenta la capacidad a largo plazo de los sistemas naturales para asegurar el asentamiento y la supervivencia de las poblaciones consideradas, reconociendo que esa capacidad se puede aumentar gracias a la ciencia y la tecnologa.9.Se planificar la asignacin de partes de la superficie terrestre a fines determinados y se tendrn debidamente en cuenta las caractersticas fsicas, la productividad y la diversidad biolgica y la belleza natural de las zonas correspondientes.10.No se desperdiciarn los recursos naturales, por el contrario, se utilizarn con mensura de conformidad con los principios enunciados en la presente Carta y de acuerdo con las reglas siguientes:a. No se utilizarn los recursos biolgicos ms all de su capacidad natural de regeneracin;b. Se mantendr o aumentar la productividad de los suelos con medidas de preservacin de su fertilidad a largo plazo y de los procesos de descomposicin orgnica y de prevencin de la erosin y de otra forma de deterioro;c. Se reaprovecharn o reciclarn tras su uso los recursos no fungibles, incluidos los hdricos;d. Se explotarn con mensura los recursos no renovables y fungibles, teniendo en cuenta su abundancia, Las posibilidades racionales de transformarlos para el consumo y la compatibilidad entre su explotacin y el funcionamiento de los sistemas naturales.11.Se controlarn las actividades que pueden tener consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarn las mejores tcnicas disponibles que reduzcan al mnimo los peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales, en particular:a. Se evitarn las actividades que puedan causar daos irreversibles a la naturaleza;b. Las actividades que puedan extraar graves peligros para la naturaleza sern precedidas por un examen a fondo y quienes promuevan esas actividades debern demostrar que los beneficios previstos son mayores que los daos que puedan causar a la naturaleza y esas actividades no se llevarn a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus posibles efectos perjudiciales;c. Las actividades que puedan perturbar la naturaleza sern precedidas de una evaluacin de sus consecuencias y se realizarn con suficiente antelacin estudio de los efectos que puedan tener los proyectos de desarrollo sobre la naturaleza; en caso de llevarse a cabo, tales actividades se planificarn y realizarn con vistas a reducir al mnimo sus posibles efectos perjudiciales;d. La agricultura, la ganadera, la silvicultura y la pesca se adaptarn a las caractersticas y las posibilidades naturales de las zonas correspondientes;e. Las zonas que resulten perjudicadas como consecuencia de actividades humanas sern rehabilitadas y destinadas a fines conformes con sus posibilidades naturales y compatibles con el bienestar de las poblaciones afectadas.12.Se evitar la descarga de sustancias contaminantes en los sistemas naturales:a. Cuando no sea factible evitar esas descargas, se utilizarn los mejores medios disponibles de depuracin en la propia fuente;b. Se adoptarn precauciones especiales para impedir la descarga de desechos radiactivos o txicos.13.Las medidas destinadas a prevenir, controlar o limitar los desastres naturales, las plagas y las enfermedades, apuntarn directamente a eliminar las causas de dichos flagelos y no debern surtir efectos secundarios perjudiciales en la naturaleza.

III. APLICACION14.Los principio enunciados en la presente Carta se incorporarn segn corresponda en el derecho y la prctica de cada Estado y se adoptarn tambin a nivel internacional.15.Los conocimientos relativos a la naturaleza se difundirn ampliamente por todos los medios, en especial por la enseanza ecolgica, que ser parte de la educacin general.16.Toda planificacin incluir, entre sus elementos esenciales, la elaboracin de estrategias de conservacin de la naturaleza, el establecimiento de inventarios de los ecosistemas y la evaluacin de los efectos que hayan de surtir sobre la naturaleza las polticas y actividades proyectadas; todos los elementos se pondrn en conocimiento de la poblacin recurriendo a medios adecuados y con la antelacin suficiente para que la poblacin pueda participar efectivamente en el proceso de consultas y de adopcin de decisiones al respecto.17.Se asegurar la disponibilidad de los medios financieros, los programas y las estructuras administrativas necesarias para alcanzar los objetivos de la conservacin de la naturaleza.18.Se harn esfuerzos constantes para profundizar el conocimiento de la naturaleza mediante la investigacin cientfica y por divulgar ese conocimiento sin que haya restriccin alguna al respecto.19.El estado de los procesos naturales, los ecosistemas y las especies se seguirn muy de cerca a fin de que se pueda descubrir lo antes posible cualquier deterioro o amenaza, tomar medidas oportunas y facilitar la evaluacin de las polticas y tcnicas de conservacin.20.Se evitarn las actividades militares perjudiciales para la naturaleza.21.Los Estados y, en la medida de sus posibilidades, las dems autoridades pblicas, las organizaciones internacionales, los particulares, las asociaciones y las empresas:a. Cooperarn en la tarea de conservar la naturaleza con actividades conjuntas y otras medidas pertinentes, incluso el intercambio de informacin y las consultas;b. Establecern normas relativas a los productos y a los procedimientos de fabricacin que puedan tener efectos perjudiciales sobre la naturaleza, as como mtodos para evaluar dichos efectos;c. Aplicarn las disposiciones jurdicas internacionales pertinentes que propendan a la conservacin de la naturaleza o a la proteccin del medio ambiente;d. Actuarn de manera tal que las actividades realizadas dentro de los lmites de su jurisdiccin o bajo su control no causen dao a los sistemas naturales situados en otros Estados ni en los espacios ubicados fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional;e. Salvaguardarn y conservarn la naturaleza en los espacios que estn ms all de los lmites de la jurisdiccin nacional.22.Teniendo plenamente en cuenta la soberana de los Estados sobre sus recursos naturales, cada Estado aplicar las disposiciones de la presente Carta por conducto de sus rganos competentes y en cooperacin con los dems Estados.23.Toda persona, de conformidad con la legislacin nacional, tendr la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparacin de las decisiones que conciernan directamente a su medio ambiente y, cuando ste haya sido objeto de dao o deterioro, podr ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnizacin.24.Incumbe a toda persona actuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Carta; toda persona actuando individual o colectivamente, o en el marco de su participacin en la vida poltica, procurar que se alcancen y se observen los objetivos y las disposiciones de la presente Carta.

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALALIC. ERWIN ROBERTO CHOCOOJ VALDEZ LEGISLACIN AMBIENTAL

DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

CRISTINA PILAR CAN140600015