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FUENTES DE REGULACIÓN DEL CONTRATO Y LA RELACIÓN DE TRABAJO Noelia I. Mana – Derecho Laboral y Previsional - UNDEC

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FUENTES DE REGULACIÓN DEL CONTRATO Y LA

RELACIÓN DE TRABAJO

Noelia I. Mana – Derecho Laboral y Previsional - UNDEC

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FUENTES…

•Relativas a la explicación de los procedimientos que desembocan en la creación de normas;

•Refieren a los motivos o razones que determinan, por medio de aquellos procedimientos, el contenido de las normas.

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FUENTES

• MATERIALES: factores o elementos que contribuyen a fijar el contenido de la norma jurídica. Ej.: Revolución Francesa, Revolución Industrial –maquinismo-, la revolución mexicana –Constitución de México de 1917-, y las Encíclicas, etc.

• FORMALES: canales normativos a través de los cuales se establecen las reglas destinadas a regular la convivencia social.

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Constitución Nacional

Constituciones Provinciales

Tratados Internacionales

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REFORMA CONSTITUCIONAL 1994

• Corresponde al Congreso… Art. 75.22:

a)Una vez aprobado por el Congreso se transforma en Ley y tendrá vigencia u aplicación directa en el Derecho Positivo;

b)Si se aprueba con el 2/3 de miembros de la totalidad de cada Cámara, adquiere jerarquía constitucional;

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Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos ; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo ; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ; l a Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ; l a Convención sobre los Derechos del Niño ; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por el reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

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REFORMA CONSTITUCIONAL 1994Corresponde al Congreso… Art. 75.24:

Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.

La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.

La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

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• Corresponde al Congreso… Art. 75.23:

Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

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PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD 75.19

Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con

justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de

empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo

científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio;

promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo

relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara

de origen.

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FUENTES: EN LA LCT

ARTICULO 1.- El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen:

a) Por esta ley.

b) Por las leyes y estatutos profesionales.

c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.

d) Por la voluntad de las partes.

e) Por los usos y costumbres.

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LEY:

•Leyes Nacionales;

•Leyes Provinciales,

•Decretos y Resoluciones Administrativas;

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CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO:

•Constituye una fuente AUTONOMA y particular;

•Regulada por la ley 14.250;

•Art. 7.

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LAUDOS CON FUERZA DE CCT:

• Situaciones de utilización de mecanismos pacíficos de solución de controversias, donde las partes han negociado y llegado a un acuerdo, y entonces por vía voluntaria dicta el laudo el árbitro designado, el que tiene fuerza de ley para las partes que integran la relación laboral y que están comprendidas en el ámbito de la actividad objeto de la sentencia arbitral.

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REGLAMENTOS INTERNOS Y ACUERDOS DE EMPRESA

• Son de aplicación en tanto no contradigan a la LCT; o contengan disposiciones mas beneficiosas.

• El nuevo art. 4 de la ley 14.250 (Art. 11 – 25.877): …Los convenios colectivos de trabajo de empresa o de grupo de empresas, deberán observar las condiciones establecidas en el párrafo precedente y serán presentados ante la autoridad de aplicación para su registro, publicación y depósito, conforme a lo previsto en el artículo 5º de esta Ley. Sin perjuicio de ello, estos convenios podrán ser homologados a pedido de parte.

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LOS USOS Y COSTUMBRES

•Es lo que en materia laboral contempla el derecho adquirido por las partes;

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LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

•Podría considerársela dentro del plexo de los usos y costumbres;

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LA JURISPRUDENCIA:• Constituirá fuente de derecho en tanto y en cuanto se

constituya en una interpretación continua y homogénea de la ley vigente.

• No debe confundirse JURISPRUDENCIA - PRECEDENTE con FALLOS JUDICIALES en tanto solamente expresan la opinión jurídica de un determinado tribunal pero no conforma el carácter de fuente formal.

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LA DOCTRINA

• Es la opinión de los tratadistas reconocidos sobre las distintas normas, y que en la medida que vayan conformando una opinión generalizada y uniforme pasan a constituir fuente formal.

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COMPATIBILIZACIÓN:

a) Los ordenamientos especiales son compatibles con la legislación general en todo aquello en que la legislación general no tenga expresamente establecido en contrario;

b) En todo aquello en que la legislación especial tenga establecido de una manera, y el estatuto especial consagre de manera mas favorable al trabajador.

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INTERESES:

•Interés General;

•Interés Colectivo;

•Interés Pluriindividual;

•Interés Individual.

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TRABAJO DECENTE

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LEY 25877

• ARTICULO 7.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL promoverá la inclusión del concepto de trabajo decente en las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales. A tal fin, ejecutará y promoverá la implementación, articulada con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, de acciones dirigidas a sostener y fomentar el empleo, reinsertar laboralmente a los trabajadores desocupados y capacitar y formar profesionalmente a los trabajadores.

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PROMOVER EL TRABAJO DECENTE PARA TODOS - OIT

• El trabajo decente es esencial para el bienestar de las personas. Además de generar un ingreso, el trabajo facilita el progreso social y económico, y fortalece a las personas, a sus familias y comunidades. Pero todos estos avances dependen de que el trabajo sea trabajo decente, ya que el trabajo decente sintetiza las aspiraciones de los individuos durante su vida laboral.

• La OIT ha desarrollado una agenda para la comunidad del trabajo, representada por sus mandantes tripartitos, con el fin de movilizar sus considerables recursos. La OIT ofrece apoyo a través de programas nacionales de trabajo decente desarrollados en colaboración con sus mandantes. La puesta en práctica del Programa de Trabajo Decente se logra a través de la aplicación de los cuatro objetivos estratégicos de la OIT que tienen como objetivo transversal la igualdad de género:

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OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: OIT

Crear Trabajo – una economía que genere oportunidades de inversión, iniciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, puestos de trabajo y modos de vida sostenibles.

Garantizar los derechos de los trabajadores – para lograr el reconocimiento y el respeto de los derechos de los trabajadores. De todos los trabajadores, y en particular de los trabajadores desfavorecidos o pobres que necesitan representación, participación y leyes adecuadas que se cumplan y estén a favor, y no en contra, de sus intereses.

Extender la protección social – para promover tanto la inclusión social como la productividad al garantizar que mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada.

Promover el diálogo social – La participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores, sólidas e independientes, es fundamental para elevar la productividad, evitar los conflictos en el trabajo, así como para crear sociedades cohesionadas.

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UN CONCEPTO DE OIT CONSENSUADO A NIVEL MUNDIAL

• El concepto de Trabajo Decente fue formulado por los mandantes de la OIT – gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores – como una manera de identificar las prioridades de la Organización. Se basa en el reconocimiento de que el trabajo es fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, paz en la comunidad, democracias que actúan en beneficio de todos, y crecimiento económico, que aumenta las oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo de las empresas.

• El trabajo decente refleja las prioridades de la agenda social, económica y política de países y del sistema internacional. En un período de tiempo relativamente breve, este concepto ha logrado un consenso internacional entre gobiernos, empleadores, trabajadores y la sociedad civil sobre el hecho de que el empleo productivo y el trabajo decente son elementos fundamentales para alcanzar una globalización justa, reducir de la pobreza y obtener desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible

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LA OIT: HACER DEL TRABAJO DECENTE UN OBJETIVO GLOBAL Y UNA REALIDAD NACIONAL

• El objetivo general del trabajo decente es provocar cambios positivos en la vida de las personas a nivel nacional y local. La OIT proporciona ayuda a través de programas nacionales de Trabajo Decente desarrollados en colaboración con los mandantes de la OIT. Las prioridades y objetivos se definen dentro de los marcos de desarrollo nacional con el propósito de superar los principales déficits de trabajo decente a través de programas eficientes que abarquen cada uno de los objetivos estratégicos.

• La OIT trabaja con otros interlocutores dentro y fuera de las Naciones Unidas para ofrecer experiencia consolidada e instrumentos políticos clave para el diseño y la aplicación de estos programas. Además, proporciona apoyo para formar las instituciones necesarias para llevarlos a cabo y medir los progresos. El contenido de estos programas difiere de un país a otro, al reflejar sus necesidades, recursos y prioridades.

• El progreso requiere de acciones a escala mundial. El programa de Trabajo Decente establece las bases de un marco más justo y sostenible para el desarrollo global. La OIT trabaja para desarrollar políticas económicas y sociales con un enfoque orientado hacia el “trabajo decente” en colaboración con las principales instituciones y actores del sistema multilateral y de la economía mundial.

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ART. 14 BIS:

• El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:

• Condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

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ART. 14 BIS:

•Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

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ART. 14 BIS:

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.