fuentes de la historia del derecho

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1. FUENTES DIRECTAS. Nos muestran el FUENTES DE LA HISTORIA DEL DERECHO texto de la norma tal cual está contenido en el texto normativo a) La Ley.- Es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecida por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Según el Jurista Constitucionalista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, o sea, el órgano legislativo. b) Ley natural.- Ley natural es el concepto utilizado en la teoría del derecho para referirse a la ley o moral que precede a todas las creaciones humanas y especialmente las leyes convencionales o positivas. Su origen y marco teórico es eclesiástico y consigue introducir el concepto de lo inmutable y por encima de los hombres como origen supervisor de los sistemas legales producidos por los hombres. Ley natural es la verdad grabada en el corazón de todo ser humano e integra el derecho natural. c) Ley positiva.- En Derecho el origen de la definición de la ley se debe a Tomás de Aquino en su Summa Theologica al concebirla como "La ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada". Más modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no está aprobada es un proyecto de ley. d) La Costumbre.- Una costumbre es una práctica social reiterada, uniforme de un grupo social. Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta. Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de la sociedad que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo en algunos lugares, como Navarra, o en los países de aplicación del Derecho anglosajón la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes (o a la vez) que la ley. La costumbre jurídica tiene que cumplir dos requisitos: i. El factor subjetivo u Opinio Iuris, que es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas. ii. El factor objetivo o Inveterata Consuetudo que es la práctica de la costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca. En Derecho internacional la costumbre es una práctica generalizada y repetitiva de los estados y de otros sujetos del derecho internacional aceptada como derecho y obligada a través de lo denominado como expectativa de derecho. Tiene tanta validez como los Tratados internacionales, no existiendo ninguna prelación de fuentes entre ellas. La Costumbre es un derecho. Podríamos definir la costumbre como la repetición constante de ciertos actos o modos de obrar, dentro de una colectividad, con la convicción de su necesidad.

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HISTORIA DEL DERECHO

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  • 1. FUENTES DIRECTAS. Nos muestran el

    FUENTES DE LA HISTORIA DEL DERECHO

    texto de la norma tal cual est contenido en el texto normativo

    a) La Ley.- Es una norma jurdica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecida por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Segn el Jurista Constitucionalista panameo Csar Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pblica que a todos ordena, prohbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Las leyes son delimitadoras del libre albedro de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, o sea, el rgano legislativo.

    b) Ley natural.- Ley natural es el concepto utilizado en la teora del derecho para referirse a la ley o moral que precede a todas las creaciones humanas y especialmente las leyes convencionales o positivas. Su origen y marco terico es eclesistico y consigue introducir el concepto de lo inmutable y por encima de los hombres como origen supervisor de los sistemas legales producidos por los hombres. Ley natural es la verdad grabada en el corazn de todo ser humano e integra el derecho natural.

    c) Ley positiva.- En Derecho el origen de la definicin de la ley se debe a Toms de Aquino en su Summa Theologica al concebirla como "La ordenacin de la razn dirigida al bien comn dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada". Ms modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitucin que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no est aprobada es un proyecto de ley.

    d) La Costumbre.- Una costumbre es una prctica social reiterada, uniforme de un grupo social. Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobacin social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobacin social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta. Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de la sociedad que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo en algunos lugares, como Navarra, o en los pases de aplicacin del Derecho anglosajn la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes (o a la vez) que la ley. La costumbre jurdica tiene que cumplir dos requisitos:

    i. El factor subjetivo u Opinio Iuris, que es la creencia o convencimiento de que dicha prctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurdicas.

    ii. El factor objetivo o Inveterata Consuetudo que es la prctica de la costumbre en s y que debe ser reiterada y unvoca.

    En Derecho internacional la costumbre es una prctica generalizada y repetitiva de los estados y de otros sujetos del derecho internacional aceptada como derecho y obligada a travs de lo denominado como expectativa de derecho. Tiene tanta validez como los Tratados internacionales, no existiendo ninguna prelacin de fuentes entre ellas. La Costumbre es un derecho. Podramos definir la costumbre como la repeticin constante de ciertos actos o modos de obrar, dentro de una colectividad, con la conviccin de su necesidad.

  • e) Acto Jurdico.- El acto jurdico es el acto humano voluntario o consciente, y lcito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar, transferir, transmitir, conservar, extinguir o aniquilar derechos. El acto jurdico produce una modificacin en las cosas o en el mundo exterior porque as lo ha dispuesto el ordenamiento jurdico. Para que se d el acto jurdico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relacin, estableciendo un lazo o un vnculo que los una, haciendo pasar la relacin jurdica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurdicos se denomina hecho jurdico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurdico. Los actos jurdicos son positivos o negativos, segn que sea necesaria la realizacin u omisin para que un derecho comience o acabe respectivamente. Con referencia a la formalidad del acto jurdico; es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben ser observadas al tiempo de la formacin del acto jurdico. Estas solemnidades pueden ser: la escritura del acto, la presencia de testigos, que el acto sea hecho ante escribano pblico (notario), o por un oficial pblico (funcionario), o con el concurso del juez del lugar. Para la validez del acto es preciso que se hayan cumplido las formas prescritas por las leyes, bajo pena de nulidad. Cabe sealar una evolucin del rol de la forma, en tanto que smbolo utilizado para comunicar la voluntad de realizar un acto consecuencias jurdicas.

    f) La Jurisprudencia.- Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurdicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las Fuentes del Derecho, segn el pas. Tambin puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los rganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cmo las mismas se vienen aplicando en cada momento. El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicacin de las leyes, quiz con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgacin oficial. En el derecho anglosajn es una fuente de primera magnitud debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes. En el derecho continental es una fuente muy importante a la hora de fundamentar, por ejemplo, los recursos a los rganos judiciales ms elevados que son los encargados de uniformar la aplicacin de las leyes por parte de los diversos y variados rganos judiciales de inferior rango. En todo caso tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse. Esto es as especialmente cuando el poder judicial entra en colisin con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separacin de poderes es un fenmeno que no puede desconocerse completamente al elaborar un Teora del Derecho a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurdica y social.

    g) Doctrina Jurdica- Se entiende por doctrina jurdica la opinin de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta y es una fuente del Derecho. La doctrina jurdica surge principalmente de las universidades, que estudian la Ley vigente y la interpretan dentro de la ciencia del derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayora de sistemas jurdicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia.

  • Por la va de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de conviccin para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinin y la crtica de los tericos del derecho influyen en la formacin de la opinin de los que posteriormente crean normas nuevas o aplican las existentes.

    2. FUENTES INDIRECTAS. Nos muestran el derecho en su aplicacin.

    La Heurstica.- comprende todo lo relacionado con:

    a) las bsquedas en las bibliotecas, archivos y museos de la consulta de colecciones e ndices de fuentes y bibliografas;

    b) la clasificacin de ese material por orden cronolgico, geogrfico y el contenido, es decir segn el tiempo, lugar y modo como el autor a recogido sus datos y la posicin en que acta, o segn la esencia o la forma de esos datos.

    La Crtica.- puede ser externa e interna. o La crtica externa estudia la efectividad del origen que se atribuyen a las

    diferentes fuentes (que sea el autor y la poca alegados); y analiza sus relaciones (anterioridad, influencia, copia, etc.) con otras fuentes as mismo se ocupa de constatar si hubo adulteraciones o cambios en sus contenidos.

    o La crtica interna o interpretacin de las fuentes es llamada hermenutica y conduce a atribuir fe o incredulidad a dichas fuentes, en relacin con los acontecimientos que estudian. Aqu cabe distinguir entre datos errneos, datos falsos, datos parcialmente exactos, datos enteramente exactos, datos completos, datos incompletos; etc.

    En su "mtodo para el estudio de la etimologa", Vam Bluck se refiere a la crtica de las fuentes y sus afirmaciones son aplicables al mtodo histrico en general.- Van Bluck distingue cuatro criterios, a saber: 1.- Criterio de la seguridad. 2.- Criterio de la sucesin de los relatos en el tiempo. 3.-Criterio del lugar. 4.- Criterio de los testigos oculares.

    Evolucin de las fuentes.

    Las fuentes histrico-jurdicas, en un principio, haran referencia exclusiva a la ley. Tal atribucin procede de la concepcin racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes cientficas europeas incluiran dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurdica. Por otro lado, abriran

    La primera de estas corrientes cientficas se originara en el corazn de la tradicin jurdica anglosajona del siglo XVIII, con doctores tan importantes como Edmundo Burl, quien incluira conceptos tales como la "costumbre inmemorial" (inmemorial custom). Junto con la inclusin de la costumbre, es tambin mrito de la escuela anglosajona el haber incluido dentro de las fuentes primarias a la sentencia judicial, sino en menor intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurdicas occidentales.

  • Clasificacin de las fuentes del Derecho Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las fuentes del Derecho, entre ellas se tiene:

    Fuentes Materiales y Reales. Fuentes escritas y no escritas. Fuentes Histricas y Vigentes. Fuentes Formales.

    FUENTES MATERIALES Y REALES.

    Son los problemas que surgen de la realidad histrica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho, es decir, son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurdicas como aquellos factores polticos, sociales, y econmicos que contribuyen a la formacin del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurdicas.

    Por ejemplo en Venezuela, la aparicin de la riqueza petrolera a principios del siglo XIX fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en 1910 (ya derogada).

    FUENTES ESCRITAS Y NO ESCRITAS.

    Las fuentes del Derecho pueden ser tambin: escritas y no escritas. Entre las primeras estn los escritos de diversa ndole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueolgicas y la costumbre. En general:

    Las fuentes escritas, tambin se conocen como fuentes directas, y se dan de esta manera cuando encierran en s las normas jurdicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurdicas segn que estas contengan la norma en s mismas. Sern directas las que contienen: la Constitucin, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.

    Las fuentes no escritas, tambin conocidas como racionales o indirectas, se presentan cuando, sin contener en s mismas las normas jurdicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicacin y sirven para su conocimiento. Tales por ejemplo: jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analoga y equidad.

    FUENTES HISTRICAS:

    Son documentos histricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurdicas segn su aplicacin en el tiempo. Sern vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.

  • Sern histricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburosde 1945. Tambin del Hbeas Iuris Civile, compilacin Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurdicas que han tomado desarrollo a travs de los siglos.

    FUENTES FORMALES:

    Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una especfica aptitud para crear normas jurdicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les d esta denominacin pretendiendo aludir a dos aspectos:

    A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo. A la forma misma de la creacin de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para

    algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edicin, Universidad Catlica Andrs Bello).

    Para otros, las fuentes formales son nicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinin, no obstante, que de acuerdo con la definicin, serian tambin formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es elproducto del trabajo en los tribunales.

    Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#ixzz2lELfhdbD

  • FUENTES DEL DERECHO I.

    Las fuentes del derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la

    creacin, modificacin o extincin de

    CONCEPTO

    normas jurdicas. A veces, tambin, se

    entiende por tales a los rganos de los cuales emanan las normas que componen

    el ordenamiento jurdico (conocidos como rganos normativos o con facultades

    normativas), y a los factores histricos que inciden en la creacin del derecho. De

    lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho

    en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o

    (fuentes formales).

    II. CLASIFICACIN

    Se clasifican en fuentes directas e indirectas:

    a) Fuentes Directas

    Son cdigos y dems textos, que de un modo inmediato y concreto

    permite conocer las leyes y costumbres vigentes en una poca.

    b) Fuentes Indirectas

    Son obras redactadas con fines tericos y prcticos por los tratadistas que

    suministran datos y noticias para ilustrar o complementar el testimonio de

    las fuentes legales.

    Otras clasificaciones de Fuentes de Derecho son:

    Fuentes principales o jurdicas

    Fuentes accesorias o no jurdicas

    Fuentes escritas, orales o figuradas

    Fuentes extranacionales, nacionales, regionales y locales.

    Fuentes de ndole territorial (aplicable a todos los habitantes de un pas) y de ndole personal (aplicable a los individuos de una raza o casta).

  • LA CLASIFICACIN DEL TRATADISTA V. SCHWERIN.

    a. Fuentes Inmediatas: Estn comprendidos por textos de carcter legal, los trabajos privados y falsificaciones y los refranes que contenga los

    principios de derecho.

    b. Fuentes Mediatas: Estn divididas en:

    Referente a la vida del derecho, sta a su vez se divide en dos grupos: las que afectan a su vida terica y las que afectan a su

    aplicacin.

    No referentes en concreto a la vida del Derecho.

    Otra clasificacin divide las fuentes en: Grficas, orales, objeto y actos.

    1. Fuentes grficas: son las fuentes propiamente dichas. Estas se subdividen en escritas y pictricas.

    1.1 Fuentes escritas: Estas pueden tener un valor directo e indirecto, entre las fuentes directas tenemos:

    a. El derecho legislado: Es el conjunto de leyes que se han dado en un momento y tiempo determinado.

    b. El derecho convencional: son documentos de aplicacin del derecho, llmese contratos, escrituras, protocolos, esto es el

    derecho vivo tal como funcion entre las partes de los actos o

    negocios jurdicos.

    c. El derecho judicial: No slo la jurisprudencia de los tribunales, es decir los fallos de los jueces, sino tambin alegatos,

    demandas, documentos de registro, civil, de propiedad, etc.

    d. El derecho doctrinario: son las obras de los jurisconsultos que influyen sobre el derecho, as como textos, diccionarios, etc.;

    que nos presenta el pensamiento e ideas jurdicas de la

    generacin.

    1.2 Fuentes pictricas

    Son representaciones plsticas que han quedado acerca del

    derecho de una poca determinada. En el Per por ejemplo

    encontramos las especies de la cermica prehispnica como la

    cermica Mochica que representa juicios, aplicacin de penas,

    ceremonias, etc.

  • 2. Fuentes orales

    Formado por el estudio de las palabras que pueden ser tiles para la

    investigacin del fenmeno jurdico, ste tipo de fuente nos permite

    analizar la existencia o no existencia de determinadas palabras en una

    poca y un territorio determinado. Un ejemplo sera las palabras ama sua, ama quella, ama llulla, que usaron los incas en smbolo a una ley.

    3. Fuente de objeto

    Son los instrumentos, emblemas o sellos antiguamente usados, incluso

    obras pblicas y las edificaciones, entre ellos tenemos la corona, las

    banderas, los aparatos de ejecucin, etc.

    4. Fuente de actos

    Son los hechos de trascendencia familiar o legal como la transferencia de

    domicilio o el matrimonio. Hay actos como motines, demostraciones de

    espritu popular que expresan un estado de nimo colectivo frente al

    derecho.

    Clasificacin de las fuentes del Derecho