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PREVENCIÓN FRECUENT ES SOBRE DE RIESGOS LABORALES

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PREVENCIÓNFRECUENTES SOBRE

DE RIESGOS LABORALES

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PRESENTACIÓN .......................................................................................................................................................................................... 03

1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................................................................. 04

2. METODOLOGÍA ................................................................................................................................................................................... 08

3. PREGUNTAS Y RESPUESTAS ..................................................................................................................................................... 10 TEMA 1: Gestión de la Prevención............................................................................................................................................... 10 TEMA 2: Seguridad en el Trabajo.................................................................................................................................................. 23 TEMA 3: Higiene Industrial ............................................................................................................................................................... 35 TEMA 4: Ergonomía y Psicosociología Aplicada ................................................................................................................. 38 TEMA 5: Medicina del Trabajo ........................................................................................................................................................ 44 NOTAS ........................................................................................................................................................................................................... 62

ÍNDICE

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PRESENTACIÓN

Esta publicación ha sido posible porque empresarios y trabajadores de la Asociación de Empre-sarios Detallistas de Pescaderos y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADE-PESCA) han dedicado un poco de su tiempo para formular las preguntas que se recogen.

Con esta experiencia hemos comprobado que las preguntas de unos pocos pueden enri-quecer el conocimiento de todos, a través de unas respuestas planteadas en un enfoque didáctico.

Queremos agradecer al grupo de técnicos y colaboradores que han participado en su elabo-ración y distribución, el interés que han puesto en esta actividad de ADEPESCA y al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid y a CEIM el apoyo económico que nos han dado.

En sintonía con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo y con el III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, esperamos haber contribuido a ampliar la cultura de la prevención entre todos los empresarios y trabajadores que tengan la oportunidad de leer estas páginas.

Gonzalo González PuentePresidente de ADEPESCA

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INTRODUCCIÓN

Estas primeras líneas pretenden enmarcar el contexto de la publicación y aportar algunos conceptos básicos sobre pre-vención de riesgos laborales.

La Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL) fue promul-gada en 1995, como transposición de una directiva europea, y después, en el año 1997, surgieron diversos reales decretos de desarrollo de esta primera Ley, e incluso, reformas del marco normativo en el año 2003.

De toda esta normativa se deducen, entre otras, dos impor-tantes cuestiones: la responsabilidad de los empresarios en esta materia y la intención del legislador de reducir la sinies-tralidad previniendo los riesgos y aumentado los niveles de seguridad de los centros de trabajo.

Responsabilidad y prevención son los dos asientos de toda la normativa laboral en prevención. Por lo tanto, la exclusiva pre-tensión de resolver las responsabilidades sin tener en cuenta el objetivo de prevención es una estrategia incompleta.

Por otra parte, el empresario no está solo en la tarea de prevenir riesgos laborales porque puede contar con empresas externas acreditadas para darle apoyo y asesoramiento que se denominan Servicios de Prevención Ajenos (SPA). Pero además, el empresario debe contar con los recursos internos; trabajadores designados para desarrollar funciones en esta materia y delegados de prevención como representantes de los trabajadores, en empresas de más de 6 trabajadores.

Para situar las respuestas que se dan en esta publicación hay que tener en cuenta las obligaciones del empresario y algunos conceptos básicos iniciales que vamos a repasar, empezaremos por el concepto de accidente laboral.

Accidente laboral: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, así queda definido en la Ley de la Seguridad Social.

Se consideran accidentes de trabajo:

··

Los accidentes que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo.Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

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·

·

Los accidentes que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiendo por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.Los accidentes que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

·

·

·

·

Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su cate-goría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontánea-mente, por el buen funcionamiento de la empresa.Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.Las enfermedades, no incluidas como tales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

No se consideran accidentes de trabajo:

Algunas abreviaturas y expresiones frecuentes

PRL. Prevención de Riesgos LaboralesLPRL. Ley 31/1995, Ley de Prevención de Riesgos LaboralesSPA. Servicio de Prevención AjenoSPP. Servicio de Prevención PropioTSPRL. Técnico Superior en PRL SS. Seguridad SocialINSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoIRSST. Instituto Regional de Seguridad y Salud en el TrabajoMATEPSS. Mutas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad SocialEPI. Equipo de Protección IndividualCCAA. Comunidad AutónomaLISOS. Ley 5/2000. Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Sobre los procedimientos de gestión de la PRL

Si el lector se aproximara a estas líneas con la pretensión de responder a la pregunta ¿pero qué tengo que hacer?, comprobará que de la lectura de las preguntas y respuestas se derivará la necesidad de establecer ciertos procedimientos en su empresa. Algunos de ellos son procesos con los que ya están familiarizadas muchas empresas pero, en muchas ocasiones, desconocidos o mal comprendidos.

No es objeto de esta publicación describir procedimientos concretos, porque cada caso y cada empresa deben ser analizados de forma individual, pero sí dar orientaciones para que el empresario, el responsa-ble de prevención o el técnico del Servicio de Prevención contratado puedan tener una referencia más.

En general, la recomendación respecto a los procedimientos que damos es que se analicen detenida-mente para que puedan simplificarse al máximo y para que sean verdaderamente operativos hacia el objetivo de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

I n t r o d u c c i ó n

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P r e g u n t a s f r e c u e n t e s s o b r e p r e v e n c i ó n d e r i e s g o s l a b o r a l e s

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Cuando el enfoque en el desarrollo de un procedimiento es salvaguardar responsabilidades y no la seguridad de los trabajadores, se acabará generando papeles que, frente a la instancia judicial, si llega el caso, tampoco cumplirán la función esperada.

· Formación específica

Pero la exigencia de la normativa es que la formación esté centrada en los riesgos específicos del puesto de trabajo, por eso la formación debe estar centrada en los riesgos del propio puesto de trabajo.

Actividades preventivas básicas

Esta relación de actividades nos sirve para identificar algu-nas de las actividades preventivas obligatorias básicas des-critas en forma sintética.

· Definir modalidad de organización preventiva

Hay básicamente 4 modalidades de organización y sus combinaciones. En síntesis son estas: el empresario es el que asume la prevención, delega en un trabajador, contra-ta a un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) o crea un servicio de prevención propio, no es el caso en este sector, que en muchos de los casos, está compuesto por autónomos y microempresas.

· Elaboración del Plan de prevención de riesgos laborales

Es un documento que elaborará el empresario con apoyo en un SPA, en el caso de que se haya concer-tado este servicio, y que se difundirá entre el personal.

· Evaluación de riesgos laborales

Esta es la actividad básica sobre la que se apoyan todas las demás.

Los riesgos pueden provenir de las tareas que desarrollan, de las condiciones en las que se desarrollan esas tareas y de los medios con los que las llevan a cabo. Su análisis y valoración es el primer objetivo de la evaluación de riesgos.

· Planificación de la actividad preventiva

A través de la planificación se pretende organizar las actividades preventivas a lo largo de un periodo de tiempo, generalmente un año.

· Informar sobre riesgos laborales

Los trabajadores deben conocer los riesgos identificados en la evaluación de riesgos y las medidas pre-ventivas que se van a adoptar.

· Formación inicial en PRL

La formación es un pilar básico para la prevención porque acerca las ideas preventivas al trabajador, muestra proce-dimientos seguros de trabajo y desarrolla actitudes positi-vas hacia un trabajo más seguro.

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· Establecimiento de medidas de emergencia

El empresario debe prever las posibles emergencias en el centro de trabajo del que es responsable y en el que hay trabajadores y clientes.

· Vigilancia de la salud

Es otra obligación del empresario ofrecer el servicio de vi-gilancia de la salud al trabajador y este puede aceptar o rechazar el servicio puesto a su disposición.

· Proteger a los trabajadores especialmente sensibles, embarazadas y menores

Cuando existen trabajadores especialmente sensibles o en condiciones personales especiales, se debe tener en cuen-ta en la asignación de tareas.

· Entrega de Equipos de Protección Individual (EPI)

Cuando un riesgo no puede ser combatido en su origen, o como complemento a una protección colec-tiva, se utilizan los equipos de protección individual. Es el caso del uso de guantes de protección térmica para manipular las bandejas que se usan en los hornos.

· Mantenimiento de instalaciones

El mantenimiento de las instalaciones es necesario para controlar los riesgos a los que pueden dar origen o para garantizar su operatividad, por ejemplo, la revisión de la instalación eléctrica puede evitar incendios, contactos eléctricos indirectos,...

· Adaptación de la maquinaria

La maquinaria debe disponer de marcado CE o sistema que acredite el cumplimiento de la normativa europea, en caso contrario se deberá hacer un análisis para su adaptación o puesta en conformidad con esa normativa.

· Auditoría del sistema de prevención

Cuando el sistema de prevención no se apoya en un servicio de prevención ajeno acreditado por la Autoridad Laboral, se debe someter a la evaluación de una auditoría externa.

I n t r o d u c c i ó n

· Documentar las actividades preventivas

Es exigible que toda la documentación derivada de la actividad preventiva esté recogida y a disposición de la Autoridad Laboral.

Además, en un sentido más general, la Ley establece la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en todas las actividades y niveles jerárquicos de la empresa, apoyado en la consulta y partici-pación de los trabajadores.

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METODOLOGÍA2

El trabajo que presentamos se ha planteado siguiendo una metodología participativa para que las empresas y profesionales autónomos del sector tuvieran la palabra, de forma que los temas tratados respondieran a sus intereses.

Para ello se recogieron preguntas reuniéndonos directamente con los so-cios de ADESPESCA mediante grupos de discusión y a través de las asis-tencias técnicas, donde los socios podían formular las dudas y preguntas que consideraran oportunas.

Éstos han sido los bloques temáticos en los que hemos agrupado las preguntas recibidas, como se puede com-probar, además del apartado de gestión, se ha utilizado las disciplinas o especialidades técnicas para organizar las preguntas.

Como se puede observar, hay un apartado de “otros” en el que se han incluido algunas preguntas o comentarios recogidos que no encajan en el resto de temas.

TEMA NÚMERODE PREGUNTAS

1

2

3

4

5

6

Conceptos sobre prevención

Seguridad en el Trabajo

Higiene Industrial

Ergonomía y Psicosociología Aplicada

Medicina del Trabajo

Varios

23

32

4

13

21

6

99TOTAL

PREGUNTAS FRECUENTESSOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Asociación de Empresarios Detallistas de Pescado y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid

Calle Ventura Rodríguez 728008 Madrid900 713 123

Calle Diego de León 5028006 Madrid91 411 53 17

Calle Fernández de la Hoz 3228010 Madrid91 319 70 47

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M e t o d o l o g í a

Sobre las preguntas y respuestas

Aunque se ha tratado de dar respuestas sintéticas, los temas tratados exigen matizar las preguntas y pun-tualizar en muchas ocasiones los conceptos maneja-dos por lo que, a veces, la extensión de las respuestas será mayor de la que se pretendía inicialmente con este documento de divulgación.

Por otra parte, al tener que manejar una normativa en muchos aspectos interpretable, se debe tener en cuenta que la respuesta responde a una com-prensión y aplicación subjetiva del precepto legal por parte de los técnicos que han participado en su elaboración.

Por lo tanto, las respuestas no serán la “última pala-bra” sobre cada tema sino una orientación que se debe completar y/o contrastar con la opinión de otros técnicos o de la autoridad competente. En este sentido recordamos que, en la Comunidad de Ma-drid, el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo dispone de un teléfono de consulta gratuito 900 713 123.

Algunas preguntas inciden sobre otras ya planteadas pero se han mantenido porque en las distintas formulaciones aparecen matices de interés general.

En la forma en que se han hecho las preguntas hemos identificado términos que no son del todo co-rrectos porque forman parte del lenguaje coloquial y no del técni-co, pero se han mantenido para tener la oportunidad de aclarar conceptos intentando darle un enfoque didáctico a toda la pu-blicación.

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PREGUNTASY RESPUESTAS3

Pregunta 1.1

Pregunta 1.2

¿Cuál es la responsabilidad del empresario si hay un trabajador que haya bebido? ¿Qué hacer en esos casos?

Una alteración de conducta puede ser debida por la ingestión excesiva de bebidas alcohólicas, a la ingesta de algún medicamento o a cualquier clase de sustancia tóxica que tenga como efecto la modificación de la conducta.

Si se observa una conducta alterada en un trabajador se le debe alejar del puesto de trabajo y de todos los riesgos a los que puede estar expuesto porque su respuesta no será la adecuada.

¿Debe disponerse físicamente de alguna documentación de PRL dentro del establecimiento?

No hay específicamente ninguna documentación que deba disponerse en el establecimiento, salvo las que el Ayuntamiento exija o la Autoridad Laboral determine en otros ámbitos de competencia.

TEMA 1 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

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Pregunta 1.4

¿Es necesario pagar la PRL con un trabajador, teniendo cursos hechos?

Lo que se contrata con un SPA son actividades concretas. Las tarifas se suelen fijar por el número de trabajadores.

Las actividades que se pueden concertar son, entre otras:

· Elaboración del Plan de Prevención. Un documento en el que se definen los aspectos generales más relevantes de la actividad preventiva de la empresa.

· Evaluación de riesgos, o su revisión cuando sea necesaria.· Elaboración de la planificación preventiva, generalmente anual.· Seguimiento de la planificación preventiva.· Información a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas previstas para su eliminación o control.· Formación en materia preventiva a los trabajadores.· Vigilancia de la salud de los trabajadores.

Y muchas otras dependiendo de cada caso.

La formación de los trabajadores en materia preventiva no es un objetivo final, sino una actividad que conviene repetir periódicamente, cuando los riesgos y los contenidos de esa formación así lo justifican.

La prevención de riesgos laborales tiene como uno de sus pilares básicos, la formación de los traba-jadores, pero no es la única actividad obligatoria que la ley establece. Y es sólo una de las actividades que se suele concertar con el SPA para su desarrollo a lo largo del año.

Pregunta 1.3

¿El SPA es anual? ¿Tienen que venir todos los años ha hacer un seguimiento?

El contrato con un SPA abarca una serie de actividades que deben concretarse por escrito. Algunas tendrán periodicidad anual, como generalmente ocurre con los reconocimientos médicos de los trabajadores. Otras pueden tener una aparición puntual como la investigación de los accidentes de trabajo.

Pero los acuerdos entre el SPA y la empresa se pactan sin condicionantes de tiempo. Sin embargo, es práctica habitual que los conciertos se establezcan por periodos anuales y se renueven anualmente. Y también es frecuente que en esa renovación se incluya alguna visita anual, como seguimiento a la planificación de la actividad preventiva.

Las visitas de seguimiento de la planificación preventiva que suelen hacer los SPAs, favorecen el sos-tenimiento de la actividad preventiva.

P r e g u n t a s y r e s p u e s t a s

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Pregunta 1.5

¿Hay alguna forma de penalizar al trabajador cuando hace caso omiso a las instrucciones? ¿Qué hacemos cuando un empleado no sigue las ins-trucciones para evitar un accidente?

En el Estatuto de los Trabajadores está contemplada la sanción de los trabajadores. Esta medida convie-ne que se tome con el asesoramiento de un especialista en derecho laboral. En cualquier caso, la san-ción a un trabajador depende del tipo de falta cometida y de su definición en el Convenio Colectivo.

Pero el mecanismo más movilizador de actitudes positivas hacia la prevención no suele ser la sanción sino la información y la formación. Para eso, es necesario contar con especialistas en prevención y los resultados requieren de procesos largos, dependiendo del trabajador, del técnico que intervenga y de otras variables. Los técnicos de los Servicios de Prevención Ajenos están capacitados para este tipo de actuaciones.

Pregunta 1.7

Pregunta 1.6

¿Los técnicos de prevención de riesgos laborales están suficientemente preparados para asesorar a los pescaderos?

Aunque los técnicos de los servicios de prevención dan servicio a todas las actividades empresariales, generalmente no están especializados en ninguna, por eso se tiene que apoyar en los trabajadores de las empresas que visitan. Su formación está regulada y es muy amplia pero generalista.

Además consideramos conveniente recordar que, de acuerdo al modelo de gestión de la prevención que define la normativa española, el empresario dispone de varios apoyos para cumplir con sus obligaciones. En primer lugar tenemos la figura del trabajador designado por el empresario, al que debe habérsele pro-porcionado la formación básica suficiente para desempeñar sus funciones.

¿Se puede negar un trabajador a ir a los cursos de formación de PRL, in-cluso si se le ofrecen dentro del horario laboral?

Se puede negar pero el empresario también puede acudir a los mecanismos disciplinarios previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

En cualquier caso, las actividades preventivas deben ser asumidas por todos los trabajadores, porque en otro caso la efectividad de cualquier medida preventiva puede verse muy reducida.

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En el caso de que se haya optado por el concierto con un Servicio de Prevención Ajeno, los técnicos de esa entidad acreditada podrán asesorarle, porque esa es la principal función que la normativa le asigna.

Efectivamente, algunos comentarios recogidos en el sector hacen referencia a la importancia de que los técnicos, que formen a los trabajadores, conozcan en profundidad al sector para que esa formación esté adaptada a sus peculiaridades. Estamos en total acuerdo con esta reflexión, y podemos añadir que, ese conocimiento del sector, siempre se debe apoyar en vosotros, los empresarios y profesionales con expe-riencia.

Además, las consultas que suscita la prevención de riesgos laborales se pueden trasladar a los técnicos del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid a través del teléfono: 900 713 123.

Pregunta 1.8

¿Qué derechos tengo y qué me cubre los riesgos laborales?

Entendemos que en esta pregunta se está solicitando información sobre la “cobertura” que ofrecen los SPAs a los que se contrata.

El concierto con un SPA no es ningún tipo de seguro. Sólo tiene el alcance que se haya recogido por es-crito entre las partes. Es decir, el contrato con un SPA sólo “cubre” aquello que se haya pactado, aunque la ética profesional de los técnicos, a menudo puede llegar más allá de lo concertado, hasta el aseguramien-to de un sistema eficaz de prevención de los riesgos.

Las reclamaciones, objeciones o solicitud de compensación de daños que pudieran hacerse por los servi-cios deficientes de los técnicos de un SPA al que se ha contratado, se resuelven en primera instancia entre las partes, y en caso de no llegar a acuerdos a través de los tribunales por los mecanismos ordinarios.

Si el concierto con un SPA se ha hecho correctamente, la única garantía inicial objetiva que se puede tener es la existencia de su acreditación por la Autoridad Laboral y el ámbito territorial de ésta.

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Pregunta 1.9

¿Qué documentos pide un Inspector de Trabajo? ¿Por qué se hacen las ins-pecciones de trabajo?

Entre la documentación en materia de prevención que puede ser requerida por la Inspección de Tra-bajo es la siguiente:

Actividades preventivas

· Plan de Prevención.· Evaluación Inicial de Riesgos y sus revisiones.· Planificación de la Acción Preventiva.· Acreditación de la entrega de información a los trabajadores sobre los riesgos a los que están

expuestos y de las medidas preventivas adoptadas.· Acreditación de la formación recibida por los trabajadores en materia preventiva.· Certificados de aptitud médico - laboral de los trabajadores.· Medidas de Emergencias.· Acreditación de la entrega de los equipos de protección, en su caso.· Investigación de Accidentes, en su caso.

Documentación administrativo – laboral genérica

· Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.· Libro de matrícula del personal.· Justificante de inscripción de la Empresa en la Seguridad Social.· Documento de asociación a efectos de Accidentes de Trabajo. (Documento de alta en la Mutua).· Justificante de pago de cuotas a la seguridad social (modelos T.C.1 y T.C.2 o los modelos oficiales

de cotización que correspondan) desde … a … (incluidos los meses no pagados).· Permisos de trabajo y contratos de trabajo, visados, de los trabajadores extranjeros.· Relación de trabajadores designados o documento acreditativo de la existencia de Servicio de

Prevención propio o ajeno.

Pregunta 1.10

¿Qué responsabilidad tiene el empresario frente a las personas que acu-den al establecimiento? (Por posibles pinchazos, cortes, caídas,…)

La Ley de Prevención, cuando habla de personas ajenas a la actividad, se refiere de forma señalada a dos aspectos específicamente.

En primer lugar le insta al empresario a prever las posibles emergencias que puedan aparecer en el centro de trabajo y que afecten a terceras personas.

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Pregunta 1.11

Pregunta 1.12

¿Qué responsabilidad tiene un empresario, en materia de PRL, sobre las zonas comunes del mercado? ¿Tiene que cumplir con la coordinación de actividades empresariales?

El artículo 24 de la Ley de Prevención recoge las obligaciones de coordinación de actividades empresariales.

Efectivamente, los empresarios tienen que coordinarse cuando comparten el centro de trabajo, como es el caso del mercado o de la galería comercial.

Una de las principales obligaciones es la de cooperación con esta actividad coordinadora, en la que el gerente del mercado o galería tendrá una especial participación.

La coordinación en el caso de la galería o mercado, se centrará en estos aspectos:

· El plan de emergencia, y especialmente en la actividad de evacuación y de emergencia sanitaria.· En la zona de carga y descarga.· En la recogida y depósito de residuos.

La previsión de medidas de emergencia, ¿están dentro de las obligacio-nes de PRL?

Esta pregunta se contesta a través del artículo 20 de la LPRL.“El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas ne-cesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento”. (Artículo 20 de la Ley de prevención de riesgos laborales).

En el sector del comercio minorista de alimentación, esta obligación está relacionada con la coordi-nación con todos los empresarios del centro comercial, si es el caso.

Y la otra referencia de la ley es a la obligatoriedad de llevar a cabo la vigilancia de la salud del traba-jador, específicamente cuando su actividad profesional pueda afectar a personas ajenas al centro de trabajo: “…puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa…”.

P r e g u n t a s y r e s p u e s t a s

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Pregunta 1.13

Pregunta 1.14

¿Se requiere una formación específica para utilizar la transpaleta?

No tenemos referencia de que exista obligación de esa formación o de que esté de alguna forma regulada.

Sin embargo, al ser la transpaleta un equipo de trabajo cuyo uso entraña riesgos, la formación se hace obliga-da, ya que la actividad formativa sí es obligatoria, y se debe centrar específicamente en los riesgos del puesto de trabajo.

En relación con lo anterior, conviene recordar al artículo 19 de la Ley de Prevención en el que se establece lo siguiente:

“En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una for-mación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptar-se a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario”.

¿Se tiene que justificar por escrito que se ha dado a los trabajadores los EPIs? Cuando se entregan los EPIs debe quedar registrado, ¿qué pasa si después no se utilizan? Cuando se les ofrecen los EPIs a los trabajadores y éstos se niegan a utilizarlos, ¿se puede hacer algo?, ¿podrían firmar un documento como que no lo quieren utilizar? Si se firma una renuncia a utilizar los EPIs, ¿tiene fecha de caducidad? Si pones a disposición de los trabajadores el calzado de seguridad pero se lo quitan porque no lo aguantan todo el día y se pinchan o se cortan porque al caerse un cuchillo, ¿de quién sería la responsabilidad, del trabajador o del empresario?

Sobre el tema de los equipos de protección individual, se han recogido varias preguntas que va-mos a intentar responder en un mismo apartado porque están centradas en un mismo asunto aunque su formulación sea distinta, y que en síntesis se resumen en dos asuntos: la obligación del empresario de proporcionar EPIs, cuando el riesgo no ha sido controlado de otra forma, y la obligación del trabajador de usarlos.

Cuando un riesgo no está controlado con una protección colectiva o mediante otros sistemas, se debe recurrir a una protección individual. O dicho de otra forma, si de la evaluación de riesgos se deriva la necesidad de emplear un determinado equipo de protección individual, será el empresa-rio el responsable de suministrarlo sin coste para el trabajador.

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Esta entrega de los equipos de protección se debería hacer por escrito por varias razones. En primer lu-gar porque cuando se hace una entrega de un equipo de protección se debe garantizar un uso efectivo y de esta forma se pueden recoger las indicaciones para su uso. Además, hacer una entrega por escrito permite que haya una traza de las actividades preventivas, que resultará de especial interés en caso de que haya que determinar el grado de responsabilidad del empresario sobre un accidente.

Pasemos a la segunda parte de este grupo de preguntas: la respuesta del trabajador que se niega a utilizar el EPI y sus consecuencias para el empresario.

Un accidente o una enfermedad profesional es el resultado de un riesgo que no ha sido eliminado o controlado. Por otra parte, el empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, y los trabajadores la obligación de colaborar en este mandato legal.

El conflicto que se plantea cuando un trabajador no quiere utilizar un EPI, tendrá diferentes solu-ciones en función de muchas variables y de la instancia en la que se pretenda resolver. A priori, sin conocer el caso concreto, algunas de las sugerencias que se pueden hacer es que se incida en la sensibilización de los trabajadores y en la formación en materia preventiva. Que estas actuaciones se repitan periódicamente y que la capacidad de coacción, basada en aplicación de sanciones derivada de la disciplina laboral, sea un último recurso al que acudir, y del que se puede esperar peores resultados que los que se derivan de adquirir la conciencia del riesgo en las actividades profesionales, unida al conocimiento de los mecanismos para evitar accidentes.

Surge también un asunto relacionado con la renuncia al uso de equipos de protección. Desde la perspectiva de un prevencionista, es injustificado el que se pueda renunciar al uso de un EPI, si éste ha sido prescrito, salvo situaciones excepcionales en cuyo caso, el trabajador debería ser relevado de aquellas tareas que impliquen el riesgo que se trata de controlar con el EPI.

Pregunta 1.15

Si a un trabajador se le modifican las actividades o funciones, ¿se le tiene que informar de nuevo sobre prevención de riesgos laborales?

Evidentemente sí. Incluso si esa asignación es temporal.

La información a los trabajadores se centra en tres aspectos: los riesgos que le afectan, las medidas preventi-vas previstas y las medidas de emergencia.

Conviene recordar aquí el artículo 18 de la Ley de Prevención:

“A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

a. Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afec-ten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

b. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

c. Las medidas [de emergencia]…”

P r e g u n t a s y r e s p u e s t a s

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Pregunta 1.16

¿Qué se entiende por trabajadores especialmente sensibles? ¿Cuál debe ser la actuación del empresario si tiene trabajadores especialmente sen-sibles a su cargo?

En la Ley de Prevención se contempla a los trabajadores especialmente sensibles en unos términos muy amplios pero también se concretan en algunos supuestos. El artículo 25 es el referido a este asunto:

“…por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los ries-gos derivados del trabajo…”

Entendemos que se está haciendo mención explícita o implícita a los discapacitados y las mujeres en situación de embarazo o en periodo de lactancia. Pero también a cualquier trabajador sensible a una condición de trabajo, por ejemplo por su condición de alérgico a determinadas sustancias.

El empresario no puede actuar si no conoce la condición de trabajador sensible. Por eso, el trabaja-dor o la trabajadora o su tutor en el caso de algunas discapacidades, deben informar al empresario. Incluso a veces puede ser el médico del trabajo, a través de los reconocimientos médicos periódicos, el que detecta algún tipo de sensibilidad en el trabajador.

Una vez identificada esa sensibilidad, el empresario está obligado a adoptar las medidas preventivas, teniendo en cuenta esas características personales del trabajador, para garantizar su seguridad y salud.

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P r e g u n t a s y r e s p u e s t a s

Pregunta 2.1

¿A partir de qué temperatura sería necesario disponer de ropa especial? ¿Cómo se debe ir dotado para entrar en una cámara frigorífica? ¿Se puede negar un trabajador a entrar en una cámara frigorífica?

La referencia normativa más clara es la que se deriva del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las dispo-siciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en el que encontra-mos recogido lo siguiente:

“La exposición a las condiciones ambienta-les de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores”.

No hay evidencia de que el entrar en una cámara frigorífica sea un riesgo para la se-guridad o salud del trabajador, salvo que entre desprotegido frente a esos cambios de temperatura.

Si existiera un riesgo especial para un trabajador en particular se crearía un conflicto en el que de-bería intervenir un médico del trabajo para determinar la aptitud o no del trabajador para realizar las tareas encomendadas.

Además, en el mismo real decreto encontramos el siguiente texto:

“…en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las tempera-turas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura,…”.

La dotación de un trabajador para entrar en una cámara frigorífica debe ser aquella que contrarres-te los efectos del cambio de temperatura y evite incomodidades.

Al inicio y al final de la jornada de trabajo se desarrollan tareas que implican la estancia en la cá-mara frigorífica durante tiempo prolongado, generalmente entrando y saliendo para colocar el género. En esas tareas se debe disponer de una ropa que aísle especialmente el tórax.

Durante el resto de la jornada, la entrada en la cámara frigorífica es esporádica y no requiere de especial protección, salvo que se trate de un trabajador en situación de especial sensi-bilidad al frío.

Todas estas consideraciones son genéricas y cada caso en particular debe considerarse individualmente.

TEMA 2 SEGURIDAD EN EL TRABAJO

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Pregunta 2.2

¿Cómo prevenimos las caídas si no podemos echar serrín?

La obligación eliminar los suelos resbaladizos surge del riesgo de caída que supone. La normativa que obligue a que los suelos no sean resbaladizos es el Real Decreto 486/ 1997de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que en su anexo 1, apartado 3,1 dice: “Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbala-dizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.”

Las superficies de trabajo son origen de un gran número de accidentes laborales, principalmente las caídas al mismo nivel, que, según el INSHT, representan aproximadamente el 10 % del total de acci-dentes con baja registrados en España anualmente. De ellos el 98,4 % tienen consecuencias leves, un 1,58 % consecuencias graves y un 0,02 % consecuencias mortales.

Pero las soluciones a los suelos resbaladizos existen en el mercado sin recurrir al serrín. Además el sentido común, que debe estar presente en toda actividad profesional, puede ayudarnos a reducir la probabilidad de sufrir un accidente debido a un resbalón lo siguiente.

· El suelo del lugar de trabajo debe estar seco y limpio, si se produce algún derrame recogerlo cuanto antes. Esto no será posible si no se ha previsto el procedimiento de antemano.

· Para los comercios, en caso de que se caiga algún resto de alimento u otros productos durante el funcionamiento normal de la jornada con presencia de público, retirarlos cuanto antes para evitar que sean pisados y dar lugar a zonas resbaladizas. Una vez más, los recursos: cepillos, fregonas, absorbentes y la asignación de funciones para estas emergencias, son imprescindibles.

· El suelo debe disponer de dispositivos antideslizantes adecuados, tanto en escaleras y pendientes como en zonas horizontales.

· Existen revestimientos antideslizantes para superficies permanentemente mojadas que reducen el riesgo y, algunos fabricantes, garantizan durante al menos dos años sus propiedades.

· Aunque la investigación en esta materia es reciente, actualmente ya existen en el mercado varios tratamientos para suelos que consiguen propiedades antideslizantes.

La prohibición del uso del serrín es una recomendación y una interpretación de la normativa de preven-ción de riesgos laborales. La alternativa al serrín es la celulosa en cualquiera de sus presentaciones.

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P r e g u n t a s y r e s p u e s t a s

Pregunta 2.3

¿Cómo se consideran los accidentes de trabajo yendo a Mercamadrid fue-ra de horario de trabajo? Si ocurre un accidente en el trayecto del domici-lio a Mercamadrid, ¿se considera accidente de trabajo? Tener un accidente yendo a Mercamadrid, ¿se considera accidente de trabajo? Un accidente in itinere, ¿se considera accidente laboral? Un accidente sufrido en el tra-yecto de Mercamadrid al establecimiento, ¿se considera accidente de tra-bajo? ¿Qué es un accidente in itinere? ¿Qué ocurre si un trabajador sufre un accidente mientras está trabajando, pero ya ha acabado su jornada laboral porque esté haciendo más horas? ¿Qué responsabilidad tiene el empresario si un trabajador sufre un accidente en el trayecto hacia casa, pero se ha parado en el camino y ha consumido alcohol? ¿Se considera accidente de trabajo un accidente ocurrido en el trayecto del estableci-miento al domicilio? ¿Y si se hace alguna parada en dicho trayecto?

Se considera accidente “in itinere” el que sufre el trabajador al ir al lugar de trabajo o volver de éste. La calificación de accidente, in itinere o de trabajo, se basa en el supuesto de que de no haber tenido que ir el accidentado a su tarea desde su casa, o a la inversa, no se hubiera producido la lesión. Sin embargo, la casuística es tan extensa que habrá que conocer los datos del caso para poder hacer una primera valoración.

En general, la jurisprudencia de los casos de difícil valoración se orienta a identificar si existe un nexo entre el accidente y la relación laboral.

Como ejemplo vamos a considerar la situación se puede dar cuando el trabajador sale a comer. Este tipo de accidentes se basan en el supuesto de que, si no hubiera tenido que ir a trabajar, no se habría producido la lesión, por lo que si el trabajador tiene que volver a su puesto de trabajo, y no media temeridad en su conducta, se mantiene una causalidad entre el trabajo y el accidente y sí se consi-deraría accidente laboral “in itinere”.

Sin embargo, no se considerará “in itinere” cuando la ausencia sea muy larga, o si se sale del puesto laboral antes de la hora.

La persona que pretenda que un accidente in itinere se considere accidente de trabajo, debe de-mostrarlo. Y uno de los aspectos del accidente será que en el camino de ida o regreso al trabajo no sucedan interrupciones temporales o desviaciones significativas.

Los Tribunales vienen exigiendo que el accidente se produzca en una secuencia temporal inmedia-ta o razonablemente próxima a la entrada o salida del trabajo, admitiendo, con un criterio flexible, interrupciones justificadas o momentáneas, como visitar a un hijo hospitalizado en un centro que quedaba de paso, parada de una hora para almorzar en el domicilio paterno, tomarse unas copas con los compañeros de trabajo durante una media hora..., de forma que no se rompa el nexo causal entre el accidente y el trabajo.

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¿Se considera accidente laboral cuando un trabajador tiene un acciden-te de tráfico de camino al trabajo porque ha cometido una imprudencia? (Por ejemplo va en la moto a “200 km/h”)

Los accidentes de tráfico que ocurren durante la jornada de trabajo o al ir y venir del trabajo, se con-sideran accidentes de trabajo.

Sin embargo, no serán considerados accidentes de trabajo si se ha debido a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

El término dolo puede entenderse como “voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud”.

Pregunta 2.5

Pregunta 2.6

Si sufres un accidente de tráfico en alguno de los traslados que se realizan durante la jornada laboral, ¿hay alguna diferencia entre ir con coche pro-pio o con el coche de la empresa?

Inicialmente no habría diferencia, pero dependerá en todo caso de la interpretación del juez, si la situación llega a las instancias judiciales.

También hay que tener en cuenta, la situación de mantenimiento del vehículo y la adscripción a la activi-dad del vehículo propio. Todas estas variables pueden ser tenidas en cuenta para la valoración del caso.

Si un empleado tiene un accidente saliendo de una galería o de un merca-do, ¿quién tiene la responsabilidad?

Ese accidente es considerado un accidente “in itinere” o “en misión”. No existe responsabilidad de nadie, de la misma manera que muchos accidentes son circunstancias imprevisibles.

Lo que se genera probablemente es una necesidad asistencial que cubrirá, normalmente, la mutua con a la que se esté pagando las cuotas de la Seguridad Social para este tipo de eventualidades.

Otra cosa será, por ejemplo, que al salir del centro de trabajo, ya alejado de él, el trabajador sufra un ac-cidente. En ese caso habrá que ver si el mismo Ayuntamiento tiene alguna responsabilidad por la situa-

Pregunta 2.4

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P r e g u n t a s y r e s p u e s t a s

Pregunta 2.8

Los accidentes que ocurran durante las tareas de reparto de pedidos, ¿cómo se consideran?

Ese tipo de accidentes reciben la denominación de accidente en misión. Su prevención tiene la misma consideración que los accidente “in itinere”.

Pregunta 2.7

Para los accidentes in itinere, ¿qué medidas preventivas se pueden tomar?

Esto ha sido una preocupación de varias instituciones y empresas. Los que están relacionados con el uso de vehículos para el transporte de mercancía se deben a varios tipos de factores.

El primer factor es el humano. Las prisas, la fatiga, el sueño al ir a MERCAMADRID, el estado anímico del conductor, el estado físico si se está medicando el trabajador,… todas son variables que se pue-den manejar.

Las recomendaciones en este caso son de sentido común. Para las prisas, la mejor medida es salir antes. Para la fatiga, descansar lo suficiente. Para el sueño, dormir el número necesario de horas,… En definitiva, desarrollar una actividad de forma equilibrada y con posibilidad de que los plazos sean flexibles.

El factor vehículo también es previsible con un buen mantenimiento, como medida prioritaria. Re-visión de las ruedas, de los frenos, del líquido del limpia parabrisas o de los elementos de seguridad, son recomendaciones básicas.

Otros factores son las condiciones climatológicas o la calzada. En estos factores externos sólo se puede incidir desarrollando una actitud de prudencia en la conducción.

Si el accidente ocurre andando, la mejor medida preventiva es el uso del calzado adecuado y la aten-ción durante la marcha.

Pero para que todo esto sea operativo, es necesario formar e informar a los trabajadores periódica-mente y de forma planificada, porque el estímulo sostenido produce mejores resultados que actua-ciones puntuales o aleatorias.

ción del pavimento, o quizá hay alguna persona o empresa responsable del estado del pavimento,...

La casuística de los accidentes “in itinere” es muy amplia y a priori, sin conocer las circunstancias con-cretas del caso, no se puede decir más.

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Pregunta 2.10

Pregunta 2.9

Las consecuencias sufridas por un atraco de camino al trabajo, ¿se consi-deraría un accidente de trabajo?

No tenemos respuesta para esta pregunta. De acuerdo a la denominación de accidente de trabajo, puede ser considerado un accidente, “in itinere”, porque se produce en el trayecto de cada al tra-bajo, sin embargo, cuando analizamos la casuística que hay disponible, vemos que se agrupa en los aspectos siguientes

· Intencional: la causa del desplazamiento debe ser el trabajo, sin que quepa interrupción por mo-tivos personales. Por ejemplo, no sería intencional el accidente cuando un trabajador decide de camino a su puesto de trabajo hacer una visita o unas compras o tomarse un café,...

· Cronológico: el accidente debe ocurrir en tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o sali-da del lugar del trabajo. Por ejemplo, no guardaría una relación cronológica cuando un trabajador al salir del trabajo se excede de tiempo en la vuelta a casa por hacer una gestión.

· Topográfico: el trayecto debe ser normal, el usual o habitualmente utilizado. Por ejemplo, podría no considerarse accidente “in itinere” el ocurrido a aquel trabajador que al salir del trabajo cambia su recorrido habitual y lógico de vuelta a casa.

· “Modal” o mecánico: el medio de transporte utilizado por el trabajador debe ser racional y ade-cuado. Por ejemplo, podría no ser accidente “in itinere” el caso de un trabajador que un día se va al trabajo en un quad en lugar utilizar el metro, que es su transporte habitual.

¿Cuál es el guante de plástico más adecuado para el sector??

En primer lugar deberíamos tener en cuenta los riesgos que se pretenden controlar o evitar.

Después hay que saber que las propiedades de cualquier equipo de protección está sometido al cumplimiento de unas normas, que en Europa se denominan EN seguidas de un número, por ejemplo EN 420: esta norma en particular define las tallas y dimensiones del guante.

Por otra parte, los guantes tienen una identificación basada en pictogramas, según la característica que le define. Algunos pictogramas son estos, algunas veces acompañados de la norma que los regula:En la actividad de pescadería hay diferentes tipos de riesgos que afecta a las manos y brazos y los guantes sirven para controlar los siguientes:

Protección mecánica, especialmente los riesgos de corte y punción. Descartados los guantes de malla, sobre los que no se con-sulta, los guantes de plástico también tienen una resistencia al corte y la punción que más adelante aclararemos.

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P r e g u n t a s y r e s p u e s t a s

Junto al histograma hay cuatro números que indican los grados de protección frente a diferentes riesgos: abrasión, corte, desgarro y punción. Cuanto mayor es el número las pruebas a las que se han sometido a los prototipos han demostrado mayor protección.

Los números que indican la protección van desde el 1 al 4, excepto en el riesgo de corte que presenta 5 niveles de protección. Por lo tanto, un guante con el código de protección mecánica 1412 resistirá mal el roce (1), pero será resistente al corte (4), tendrá una baja resistencia al desgarro (1) sin embargo resistirá punciones que no sean muy intensas (2).

Estos números, que indican la protección del guante, también se denominan nivel de rendimiento.

Protección a la penetración de líquidos. Esta propiedad es la de los materiales a través de los que pasa, es decir, no resiste (nivel 0) o no pasa, es decir resiste (nivel 1) un líquido. Norma EN 374.

Protección a la permeabilidad. Esta propiedad se define por el tiempo que un líquido tarda en pe-netrar. Hay 6 niveles: nivel 0, menos de 10 minutos, hasta el nivel 6, menos de 480 minutos (8 horas). Si se debe estar más de 10 minutos con el guante dentro del agua, el nivel que se necesita será por encima del 0. Norma EN 374.

Protección térmica del usuario frente al frío. Esta característica se refiere al aislamiento del frío que proporciona a la mano. Muchos guantes disponen de forro interior que les hace más aislantes frente al frío. Esta característica es especialmente apropiada cuando se trabaja con congelados.

Otra característica de los guantes es su aptitud para entrar en contacto con alimentos. Evidentemen-te, en el caso de los pescados, los guantes deberían tener esta característica.

Otra característica que incorporan algunos guantes es la rugosidad que permite un mejor agarre de las piezas grandes de pescado, por ejemplo.

Finalmente, hay que señalar que los guantes deben tener propiedades ergonómicas. Esto se traduce en este caso en que deben ser apropiados para hacer el trabajo de motricidad fina, permitir manipu-laciones delicadas con piezas pequeñas, es decir, tener una cierta flexibilidad mínima, porque en caso contrario las operaciones de agarre se harán con torpeza.

Por lo tanto, cada guante será apropiado para los riesgos que se tratan de evitar y de las condiciones de trabajo que haya que respetar.

Los materiales más utilizados para el exterior de este tipo de guantes son: látex, nitrilo, PVC y neopre-no. En el interior las soluciones son variadas, pero frecuentemente se usa algodón en todas sus cali-dades y variantes.

Por último hay que señalar que siempre es interesante contar con la opinión de los trabajadores a la hora de realizar la selección de cualquier EPI, pues al final son ellos los que deciden si los utilizan o no, in-dependientemente de la presión que pueda hacer el empresario sobre el trabajador para que los use.

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Pregunta 2.11

¿Cuál es el peso máximo de las carretillas?

Se entiende que la consulta es sobre el peso máximo que pueden desplazar las carretillas manuales.

El peso máximo de las carretillas para propósitos generales es de 120 Kg, para carga media es de 150 Kg. Existen carretillas de estructura reforzada que permiten trasladar cargas de hasta 250 Kg – 350 y 400 Kg.

El fabricante debe indicarlo en el documento de venta.

El uso de la carretilla manual para pesos superiores a los 100 Kg entraña riesgos, especialmente si la carga no está dividida en más de 3 bultos.

Además de con las carretillas manuales, el movimiento de cargas se puede hace con transpaletas que pueden soportar cargas máximas de 2000 Kg.

Aprovechamos esta pregunta para señalar que el uso de transpaletas entraña importantes riesgos de varios tipos. Por ejemplo, son frecuentes los atropellos a otras personas, generalmente trabajadores del centro comer-cial. Así como también se han registrado atrapamientos entre la carretilla y la pared. Además, las caídas de la mer-cancía mal colocadas con el resultado de golpes. También se han detectado trastornos músculo esqueléticos de diversa índole por esfuerzos incorrectos, generalmente sobre esfuerzos bruscos.

Pregunta 2.12

¿Cuándo está recomendado el uso de fajas lumbares? ¿Es obligatorio el uso de fajas lumbares?

No es obligatorio de fajas lumbares. No hay ninguna normativa que lo establezca así.

En relación al uso de fajas o cinturones lumbares, o de seguridad, en el ámbito laboral hay un debate técnico, así que la respuesta no será más que una orientación.

En primer lugar hay que saber que hay varios tipos de fajas y cada una tiene una función diferente. Su uso está muy extendido en halterofilia, lo que puede darnos una idea de que ciertos equipos de protección lumbar dan buenos resultados en esfuerzos extremos. Pero el trabajador no es en general un atleta.

El uso de estos equipos no debe hacer pensar al trabajador que está protegido para mover cualquier carga. Este efecto de sensación de protección puede ser contraproducente. Inclu-so hay estudios de expertos (NIOHS) sobre el particular que concluyen así:

•Lasfajasdeseguridadnodeberíanserconsideradasequipodeprotecciónpersonal.•Lasfajasdeseguridadnodeberíanserrecomendadasparasuusoensituacionesocupacionales.

Sin embargo, es una recomendación que se hace para las personas para la manipulación

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Pregunta 2.13

de cargas, que puedan ser propensos a alguna patología lumbar o que la hayan tenido. Y especialmente en el caso de personas operadas de hernias discales. Por lo tanto, el uso de la faja lumbar debe de ser indicado solamente por un médico.

Algunos especialistas desaconsejan el uso de este tipo de fajas cuando se hace continua-mente porque favorece la pérdida de tono muscular en algunas zonas de la espalda. Sin embargo, usadas puntualmente, pueden ofrecer un buen servicio.

Por último, el uso de fajas lumbares está asociado comercialmente a:

•Doloresconelcambiodeclima.•Reumatismo.•Espondilosis.•Postcirugíadeherniadiscal•Lumbago.•Lesionesdelosmúsculosdelosriñones,espaldayabdomen.•Prácticadedeportes.

¿El hecho de hacer horas extras puede ser un factor de riesgo de accidente?

La prevención de riesgos laborales agrupa a varias disciplinas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Indus-trial, Ergonomía, Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.

El análisis de la organización del trabajo que origina diferentes tipos de riesgos o desencadena alte-raciones en los trabajadores, es objeto de estudio de la Psicosociología.

Dejando a un lado las consideraciones legales sobre las horas extraordinarias, las “horas extras” pue-den ser un factor de riesgo dependiendo del contexto laboral. Prolongar la jornada excepcionalmen-te no debería, en general ser un problema para ningún trabajador, salvo casos especiales. En todas las empresas se dan puntas de trabajo y se resuelve alargando la jornada de algunos trabajadores, que después pueden ser compensados con días de descanso adicional o de otra forma.

Sin embargo, la prolongación de la jornada a partir de las horas extras de manera permanente, con-tribuye a desestabilizar el equilibrio que debe existir entre la vida personal y la familiar.

Si los periodos de jornadas prolongadas se mantienen, la fatiga del trabajador está asegurada. Y no sólo la fatiga física sino la psicológica también. Cuando un trabajador está fatigado, la atención baja y el riesgo de accidente laboral por descuidos aumenta.

Por lo tanto, creemos que existe una relación entre las horas extras y los accidentes en los términos que se ha expuesto.

Por último, la jornada laboral está regulada por el Convenio Colectivo, fijando periodos semanales máximos de 40 horas y definiendo los periodos de descanso. Sin embargo, algunos sectores tienen circunstancias especiales.

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Pregunta 2.14

¿Es obligatorio llevar los equipos de protección individual, como los guan-tes? ¿Es obligatorio usar guantes de malla? ¿Se puede considerar acción te-meraria el no uso de guantes de malla?

Comencemos por pensar que el empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Esto supone hacer un análisis de los riesgos a los que está some-tido y de establecer las protecciones generales o colectivas necesarias. Cuando los riesgos no están controlados con estas primeras medidas, hay que recurrir a la protección individual.

El empresario debe proporcionar estos equipos al trabajador, además debe enseñarle a utilizar-los, conservarlos si fuera el caso y los repondrá cuando pierdan su función de protección.

La selección de los equipos de protección es una tarea importante porque un equipo mal seleccio-nado no protege o sobre protege o no es adecuado para la tarea a realizar.

La selección de estos equipos se debe hacer con el asesoramiento y apoyo de especialistas pero en cualquier caso, el trabajador es el que tiene la última palabra porque es el que lo usa.

Si un equipo es incómodo el trabajador no lo usará. A veces, los equipos más baratos no tienen un diseño ergonómico, lo que les descalifica para su pretendido uso de equipo de protección.

El más interesado en el uso de estos equipos debe ser el trabajador pero el empresario debería hacer un esfuerzo eficaz, teniendo en cuenta todo lo dicho anteriormente, para que el trabajador participe en la selección del equipo y lo utilice correctamente.

El Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los tra-bajadores de equipos de protección individual, establece en su artículo 10 las obligaciones del trabajador:

“En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

a. Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.b. Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.c. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apre-

ciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora”.

La formación es una buena actividad preventiva para trasmitir conocimientos y fomentar actitudes receptivas hacia los equipos de protección.

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Pregunta 2.15

Pregunta 2.16

¿Está prohibido llevar anillos, relojes,… mientras se está trabajando?

En muchas actividades profesionales, el uso de esos elementos de adorno personal, como anillos, relojes, pulseras, collares,… deben prohibirse porque producen enganches.

Por ejemplo, hay registro de que el uso de un anillo ha ocasionado que el trabajador sufra la amputación de un dedo. Especialmente en sectores en los que hay que manipular cargas, como el de la venta minorista de pescados o congelados, esas prendas pueden provocar graves accidentes. Lo mejor es quitárselas.

Otra cuestión es la obligatoriedad. Aunque el empresario pueda tener recursos coactivos con sus trabajadores, no acaban resultando eficaces si los comparamos con otros mecanis-mos de estimulación de las buenas prácticas como la información o la formación, de las que sí somos partidarios.

¿Los suelos tienen que ser antideslizantes en el almacén?

Sí para evitar el riesgo de caída que suponen.

La normativa que obliga a que los suelos no sean resbaladizos es el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que en su anexo 1, apartado 3,1 dice: “Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peli-grosas.”

Las superficies de trabajo son origen de un gran número de accidentes laborales, princi-palmente las caídas al mismo nivel, que, según el INSHT, representan aproximadamente el 10 % del total de accidentes con baja registrados en España anualmente. De ellos, el 98,4 % tienen consecuencias leves, un 1,58 % consecuencias graves y un 0,02 % consecuencias mortales.

Aprovechamos la pregunta para insistir en que el sentido común, que debe estar presente en toda actividad profesional, puede ayudarnos a reducir la probabilidad de sufrir un acci-dente debido a un resbalón.

•El suelodel lugarde trabajodebeestar secoy limpio, si seproducealgúnderramerecogerlocuanto antes. Esto no será posible si no se ha previsto el procedimiento de antemano.

•Paraloscomercios,encasodequesecaigaalgúnrestodealimentouotrosproductosduranteelfuncionamiento normal de la jornada con presencia de público, retirarlos cuanto antes para evitar que sean pisados y dar lugar a zonas resbaladizas. Una vez más, los recursos: cepillos, fregonas, absorbentes y la asignación de funciones para estas emergencias, son imprescindibles.

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•Elsuelodebedisponerdedispositivosantideslizantesadecuados,tantoenescalerasypendien-tes como en zonas horizontales.

•Existenrevestimientosantideslizantesparasuperficiespermanentementemojadasquereducenel riesgo y, algunos fabricantes, garantizan durante al menos dos años sus propiedades.

•Aunquelainvestigaciónenestamateriaesreciente,actualmenteyaexistenenelmercadovariostratamientos para suelos que consiguen propiedades antideslizantes.

Pregunta 2.17

¿Qué calzado de seguridad es el más apropiado según las tareas que se realizan a lo largo de la jornada?

La primera constatación que hacen los prevencionistas es que el uso de un calzado inadecuado es frecuente en muchas actividades. Las consecuencias de esta práctica suelen ser: caídas en suelos resbaladizos, lesiones en pies por caída de objetos, trastornos del pie,…

La adecuación de un calzado a la tarea desarrollada implica el estudio de las necesidades de la misma y, en muchas ocasiones, la necesidad de contemplar varios modelos para circunstancias diferentes, como en el caso de la pescadería, pero es el marcado CE del calzado lo que garantizará una adecua-ción al uso para el que se requiere, como más adelante recordaremos.

El proceso de andar o de estar de pie es complejo y las recomendaciones del tipo de calzado depen-den del estudio individual realizado por especialistas. Hagamos un repaso a las principales variables que intervienen en el diseño de un calzado para comprender mejor la dificultad de hacer recomen-daciones generales.

Por otra parte, desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales y como orientación general y criterios para la selección del calzado téngase en cuenta lo siguiente:

- La primera consideración es en relación a los riesgos que se puedan tener que compensar. Por ejemplo, si existe riesgo de que caigan objetos que puedan provocar lesiones, el calzado deberá disponer de refuer-zos de material resistentes a los posibles golpes que se prevean. Este riesgo es frecuente en el sector de la pescadería, especialmente en operaciones de carga y descarga. Además de otros riesgos: exposición al frío, caídas en suelos mojados resbaladizos, largos periodos de tiempo de pie en la zona de venta.

- Otra cuestión importante son las condiciones térmicas en las que se desarrolla el trabajo, espe-cialmente cuando se ven modificadas por la época climatológica del año. El invierno y el verano requieren calzados diferentes cuando se traslada el trabajador desde su casa al centro de trabajo. Sin embargo, frecuentemente, el calzado de trabajo no coincide con el que se usa fuera de ese ámbito. El confort térmico es la adecuación a la humedad y a la temperatura en el interior del calzado, evi-tando el sudor excesivo y las temperaturas extremas. En la zona de venta, debido a las condiciones originadas la humedad y el frío, es especialmente importante que este confort esté asegurado.

- Un aspecto a considerar es el agarre, término relacionado con las fuerzas de fricción, es decir, la capacidad de la suela para oponerse al deslizamiento del zapato respecto a la superficie. En sue-los resbaladizos, el agarre debe ser considerado un factor crítico.

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P r e g u n t a s y r e s p u e s t a s

- La adaptación del calzado a la forma del pie sin oprimirlo es fundamental para conseguir la como-didad requerida durante largas jornadas.

- La amortiguación es la característica del zapato por la que se disminuyen las fuerzas de impacto. Que la amortiguación sea buena favorece que el cansancio aparezca más tarde, especialmente en la zona del talón.

- La caña es la altura de la trasera del calzado. Las botas son calzados de caña alta, mientras que los zapatos lo son de caña baja. En este sector la recomendación es el uso del zapato en la zona de venta y de caña alta en movimiento de mercancías.

- El contrafuerte es la pieza, generalmente de material rígido, que se incluye en la trasera del zapa-to, envolviendo el talón y que sirve para dar solidez al calzado.

El calzado profesional puede considerarse un equipo más que el trabajador utiliza. Para la adaptación del calzado a las condiciones de trabajo en las pescaderías hay que tener en cuenta las propiedades que se buscan.

Para unificar, homogeneizar y facilitar el intercambio de información dentro de la industria, se han creado normas que especifican las características que deben tener los productos fabricados. Con el calzado también pasa eso, es decir están afectados por normas que garantizan las propiedades que el usuario busca. Por eso, el calzado profesional que se adquiera debe tener la marca CE y la referencia a la norma EN que corresponda en cada caso.

Según lo exigido en las normas UNE-EN 344, 345, 346 y 347, se deben incluir marcas relativas a las siguientes características:

•Talla.•Marcaoidentificacióndelfabricante.•Nombreoreferenciadelmodelo.•Fechadefabricación(almenostrimestreyaño).•Número de la norma armonizada aplicada

para la evaluación de su conformidad con las exigencias esenciales de salud y seguridad.

Según lo establecido en las normas UNE-EN 344, 345, 346 y 347, en sus diferentes partes y revisiones, se estamparán diferentes marcas, según los rendimientos ofrecidos por el calzado en su tarea protec-tora frente a los diferentes riesgos. En cualquier caso, una explicación de las marcas, detallada y clara, debe estar incluida en el folleto informativo de obligado suministro por parte del fabricante.

Para simplificar, consideremos que en la pescadería hay básicamente dos tipos de calzado: el de limpieza y traslado de mercancía por un lado, y el de venta por otro. En un caso buscamos la bota resistente al agua y a la caída de objetos, y en el otro caso buscamos el confort y el aislamiento del frío durante la jornada.

Las exigencias generales y los métodos de prueba están definidos en la norma EN 344 que además establece tres tipos de calzado:

•Calzadodeseguridad:conrefuerzoenlapunteraparasoportar200Julios,queleregulalaEN345.•Calzadodeprotección:conrefuerzoenlapunteraparasoportar100Julios,queleregulalaEN346.

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•Calzadodetrabajo:sinrefuerzoenlapuntera,queleregulalaEN347.

Otros factores que se definen en las normas son, por ejemplo, la resistencia a la perforación que de-ben tener las suelas y las características frente al frío.

En el sector de la venta menor de pescadería, el denominado “calzado de trabajo” es insuficiente por-que no protege frente a caída de cargas durante su traslado, ni de cuchillos u objetos punzantes que puedan caer durante las operaciones de preparación y venta.

Pero tampoco se requiere del denominado “calzado de seguridad” porque las cargas que se manejan están fragmentadas y son pequeñas.

El calzado más adecuado es el denominado “calzado de protección”, regulado por la norma EN 346.

Hablemos de las denominadas “botas de agua”. Estas botas se llaman de clase II, por el tipo de mate-rial que se usa en su fabricación: caucho o material polimérico.

Ahora pasemos a las botas de cuero y otros materiales, sin incluir los de la clase II mencionados ante-riormente. Este calzado es denominado de clase I en las normas.

Por lo tanto, el calzado de cuero o de caucho, Poliuretano, PVC o de cualquier polimérico que se deberá utilizar, es el de protección que cumpla con la norma EN 346 con los requisitos adicionales de protección frente al frío y suelas antideslizantes.

Como ejemplo, los símbolos que utilizan los calzados que cumplen con las normas son los siguientes:

•PB,quesignificaquecumplenconlosrequisitosbásicos(B)delanormaEN346,quetienerela-ción con el calzado de protección (P)

•P1,quesignificazonadetalóncerrada,…•P2,quesignifica,ademásdetodaslaspropiedadesdeP1,penetraciónyabsorcióndeagua.•Cl,quesignificaquecumplenconlosrequisitoslanormadeaislamientofrentealfrío•WRU,hacereferenciaalapenetraciónyabsorcióndeaguaenelempeine.

Para las botas de agua se recomienda el uso de plantillas aislantes que puedan lavarse.

Pregunta 2.18

¿Se puede considerar el móvil como un factor de riesgo? ¿Se puede prohi-bir su uso durante el trabajo? “Hay trabajadores que están más pendien-tes del móvil que del trabajo”

Efectivamente, el móvil es un factor de riesgo, cuando se están ejecutando operaciones que requieren espe-cial atención, por ejemplo conducción de un vehículo o transpaleta o corte de piezas con sierras o cuchillos.

El uso del móvil se puede prohibir durante el trabajo por razones de seguridad, pero no es la mejor forma de abordar el problema.

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Pregunta 2.19

Si después de haber dado al trabajador todas las medidas de protección (EPIs, formación, etc.) y ocurre un accidente, ¿a quién puede reclamar el tra-bajador por las lesiones sufridas? (por ejemplo, si pierde un dedo)

Cada caso es diferente y con circunstancias muy particulares. Como criterio general, el em-presario debe considerar que es su responsabilidad “garantizar la seguridad y salud de los trabajadores” a su cargo.

En el caso de la entrega de equipos de protección individual (EPIs), el trabajador debe haber asumido que los recibe para hacer el uso correcto que se le ha indicado. En caso de que esta entrega no esté documentada o no se realice en estos términos de compromiso, no podrá demostrarse que se ha actuado correctamente.

Pero en el caso de la formación, la ley establece que debe ser adecuada y suficiente. Al tratarse de un lenguaje poco concreto, cabe cualquier interpretación como que, aunque el trabajador haya recibido un curso sobre la materia, no ha sido suficiente.

Recogemos una parte del artículo 19 de la Ley de Prevención:

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

Presentamos un ejemplo de resolución judicial de un Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Durango, en el que es multado el empresario y considerada la actitud poco diligente de la trabajadora.

“… Como consecuencia del accidente laboral, la sentencia considera probado, en base a los in-formes del médico forense, que la trabajadora tuvo que permanecer 19 días en el hospital, tardó hasta 317 días en curar sus lesiones y sufrió la amputación del cuarto y quinto dedos de la mano izquierda a nivel de la falange proximal.

La Audiencia considera que la conducta del propietario de la empresa, al no adoptar la máquina a las exigencias de seguridad laboral, constituye “una falta de imprudencia con resultado de le-siones”. Además, cree que pueden compatibilizarse las indemnizaciones en materia de seguridad social y las de responsabilidad civil derivada de la falta.

Por otro lado analiza la responsabilidad de la propia trabajadora y modera la indemnización pro-cedente por no haber empleado el sistema de detención de la máquina. No obstante fija una in-demnización que deberá abonar el dueño de la empresa y su compañía de seguros, por importe de 59.221,93 euros y condena al dueño de la compañía a 30 días de multa.”

P r e g u n t a s y r e s p u e s t a s

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Pregunta 3.1

¿Qué medidas preventivas se pueden tomar cuando se está trabajando con sustancias como el vinagre? (para preparar los boquerones)

En esta pregunta nos situamos frente a la situación de contac-to dérmico con un posible contaminante.

Las variables que hay que considerar en estos casos son va-rias ya que el vinagre es un ácido que puede provocar un cambio del PH de la piel, y por lo tanto, se debe evitar el contacto continuado con este ácido.

En todo análisis higiénico, hay que conocer las características el contaminante (en este caso la dilución del ácido empleado), el tiempo de exposición, la vía de entrada al organismo (en este caso la principal es la dérmica), las condiciones ambientales de trabajo y la sensibilidad del trabajador.

El vinagre contiene ácido acético en proporción variable y además puede contener acido tartárico, cítrico y otras sustancias permitidas por la legislación. El contenido en acidez total de los vinagres, expresado en ácido acético, no será inferior a 50 gramos/litro, excepto para el vinagre de vino, que será, al menos, de 60 gramos/litro.

Se entiende por grado de acidez de los vinagres su acidez total expresada en gramos de ácido acéti-co por 100 mililitros, a 20 Grad. C.

El ácido acético sintético, proveniente del petróleo, es un producto diferente que no se debe utilizar en alimentación.

Las medidas preventivas pueden ser el uso de guantes de nitrilo que le permitan el desarrollo de las operaciones de limpieza de los boquerones al trabajador, el lavado de las manos cuando esté en contacto con el vinagre para evitar su efecto.

Pero además se puede limitar el tiempo de contacto con esta sustancia favoreciendo la posible ab-sorción que haya habido.

El espacio de trabajo también debe reunir buenas condiciones de ventilación para favorecer la reno-vación de aire.

Hay que observar las reacciones del trabajador para ver si presenta enrojecimiento de la piel, alergias o dermatitis.

Desde el punto de vista normativo, no hay regulación del uso del vinagre por sus características irri-tantes, así que las recomendaciones dadas son orientaciones generales.

Para más información sobre esta sustancia se puede consultar el Real Decreto 2070/1993, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración y comer-cialización de los Vinagres.

TEMA 3 HIGIENE INDUSTRIAL

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P r e g u n t a s y r e s p u e s t a s

Pregunta 3.2

Pregunta 3.3

Pregunta 3.3

¿Qué puedes hacer si tienes un trabajador contratado desde hace muchos años y desarrolla una alergia al pescado o al vinagre, por ejemplo? Si le despides, ¿sería un despido improcedente?

En primer lugar estas alergias deben estar bien documentadas y conocidas por el médico del trabajo del servicio de prevención que esté haciendo la vigilancia de la salud del trabajador.

Si el médico establece que el trabajador no es apto para ese trabajo, el empresario deberá contemplar la posibilidad de asignarle tareas compatibles con sus características personales, y en caso de que no pueda llevarse a cabo esa adaptación del puesto de trabajo, proceder a la resolución del contrato.

¿Qué se entiende por agentes biológicos? ¿El polen sería un agente biológico?

En el En el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se recogen estas definiciones:

a. Agentes biológicos: microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.

b. Microorganismo: toda entidad microbiológica, celular o no, capaz de reproducirse o de transferir material genético.

c. Cultivo celular: el resultado del crecimiento in vitro de células obtenidas de organismos multi-celulares.

El polen no es un agente biológico en los términos definidos por la legislación.

¿Cómo se puede acreditar la existencia real de una alergia?

La alergia es una respuesta exagerada de nuestro organismo cuando entra en contacto con determi-nadas sustancias provenientes del exterior. Las sustancias capaces de provocar una reacción alérgica se conocen como sustancias alergénicas o, simplemente, alérgenos. Es en el sistema inmunitario, o sistema defensivo del organismo humano, en el que está encuadrada la alergia.

Lascélulasquecomponenelsistema inmunitario (losmacrófagosy los linfocitosTyB)alentrarencontacto con una sustancia extraña al organismo (alérgeno o antígeno) inician una serie de reacciones que culminan con la formación de unas moléculas llamadas inmunoglobulinas (Ig) o anticuerpos que

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se unen al alérgeno y, por diversos mecanismos, consiguen su destrucción y eliminación. Estas inmu-noglobulinas pueden ser de 5 tipos distintos: IgG, IgA, IgM, IgD, e IgE.

Los médicos del trabajo, en colaboración con los alergólogos, determinan si un trabajador tiene alergia a alguna sustancia con las que trabaja y el grado de incompatibilidad, por las reacciones que presente.

Existen muchos métodos de pruebas para alergias. Uno de los métodos más comunes es la prueba de punción que consiste en colocar una pequeña cantidad de las sustancias alergenas sospechosas sobre la piel, generalmente el antebrazo, en la parte superior del brazo o en la espalda. Luego, se punza la piel para permitir que el alergeno se introduzca bajo la superficie cutánea. El médico observa la piel minuciosamente buscando signos de alguna reacción, generalmente hinchazón y enrojecimiento del sitio. Los resultados se observan por lo general al cabo de 15 a 20 minutos y se pueden probar varios alergenos al mismo tiempo.

La precisión de las pruebas para alergias es muy variable. Incluso la misma prueba administrada a la misma persona en diferentes ocasiones puede arrojar distintos resultados. Una persona puede reac-cionar a una sustancia durante la prueba, pero nunca reaccionar durante la exposición normal. En raras ocasiones, una persona también puede presentar un resultado negativo en la prueba para alergia y aún así ser alérgica a la sustancia.

Muy a menudo, las reacciones alérgicas se presentan como una serie de signos objetivos en la piel, lo cual sirve para identificar que se ha desarrollado una reacción alérgica. Otros síntomas pueden ser el enrojecimiento de los ojos, lagrimeo, eliminación de líquido mucoso por la nariz (rinorrea), estornudos frecuentes, dolor de cabeza, asma, y muchos más.

De varias fuentes, hemos recopilado algunas otras pruebas para la determinación de alergias:

Hemograma. Su interés se centra en el recuento de eosinófilos.

Orina. Hardwicke, en 1959, alertó sobre la presencia de proteinuria en algunos casos.Frotis nasal. El análisis citológico del exudado nasal se puede utilizar con fines histológicos y bac-teriológicos.

Determinación cuantitativa de IgE. Esta puede determinarse en sangre y en la secreción nasal. Prueba de fricción: consiste en friccionar la piel directamente con el alérgeno a estudio.

Pruebas de provocación nasal. La identificación de Ac IgE en el órgano efector, la mucosa nasal, se consigue solamente si al entrar en contacto estas mucosas con un extracto alergénico aparecen los síntomas típicos de la enfermedad.

Determinación de IgE específica. La determinación de la IgE sérica específica para los alérgenos responsables del cuadro es de gran importancia y tiene un valor similar a las pruebas cutáneas, formando parte de una valoración clínica completa.

Prueba de liberación de histamina (HTR). La prueba consiste en la observación in vitro de la libera-ción de histamina por los basófilos sanguíneos al ser incubados con un Ag alergénico específico.

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P r e g u n t a s y r e s p u e s t a s

Pregunta 4.1

¿Las mesas de corte deben tener una altura determinada? ¿Puede un tra-bajador exigir la adaptación de los equipos de trabajo, por ejemplo de las mesas de corte?

La altura estándar de las mesas es de 90 cm, pero deben adaptarse a las características del trabajador y de la tarea.

La participación de los trabajadores en la adaptación de sus puestos de trabajo es deseable. Por lo tanto, consultar al trabajador que debe usar un equipo de trabajo es una actividad recomendada.

Como el empresario debe garantizar la seguridad y salud del trabajador, es de interés que el trabaja-dor aporte su punto de vista.

Pero además, la prevención de riesgos laborales tiene un aspecto, que no siendo el más importante cabe resaltar, en la productividad de los trabajadores, y se reflejará en un buen clima laboral.

El Servicio de Prevención Ajeno, en el caso de haberle contratado, cuenta con especialistas en ergo-nomía que pueden asesorarle y apoyarle en la adaptación de las mesas de corte al trabajador.

Pregunta 4.2

¿Qué métodos hay para hacer que las cargas sean más ligeras?

Hay varias recomendaciones en relación a esta pregunta.

En primer lugar dividir la carga. Una carga que se divide pesa menos en cada una de sus partes y el esfuerzo de moverla será. Esto lógicamente repercute en la fatiga que se experimenta, en el tiempo de recuperación del esfuerzo,…

Por otra parte, el apoyo en medios mecánicos también facilita el traslado de cargas. Las transpaletas facilitan el desplazamiento de cargas, que cuando van apiladas presentan un riesgo de caída que se debe controlar.

Además, la técnica correcta de manipulación de cargas reduce el esfuerzo y los riesgos de trastorno músculo esquelético. Esta técnica establece que para el correcto movimiento manual de cargas, se debe utilizar la fuerza de las piernas, flexionándolas, mantener la carga cerca del cuerpo, mantener la columna vertebral recta, evitar giros y hacer paradas intermedias en el trayecto de elevación y posi-cionamiento, si la operación lo requiere.

TEMA 4 ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA

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Pregunta 4.3

¿Cuáles son los síntomas de la fatiga profesional?

La fatiga se suele definir como un sentimiento doloroso y una dificultad o incapacidad para actuar. Es un fenómeno psicosomático. El conocido “ya no puedo más” tiene normalmente poco que ver con los límites puramente fisiológicos. Equivale a una perturbación del equilibrio interno o sobre-carga con sus fases de:

- Alarma- Resistencia- Claudicación

Los síntomas de la fatiga se estructuran de la siguiente manera:

•Manifestaciones objetivas: Disminución dela capacidad de trabajo y del rendimiento, aumento del número de errores, aspecto des-cuidado en el vestir, en su arreglo personal, palidez, variaciones de peso, alteraciones de la menstruación en la mujer, etc.

•Manifestaciones fisiológicas: El deterioro esmás fácil objetivar en la actividad muscular que en la mental; mediante un ergógrafo se observa que el músculo pierde progresiva-mente su capacidad funcional hasta la deten-ción completa de la actividad.

•Sensacionessubjetivas:Sensacióndedolorypesadezdelmúsculoodelosmúsculos;encuantoa la fatiga mental o psíquica podría ser que la disminución de oxígeno pudiera repercutir sobre el cerebro, pero en realidad intervienen otros factores de naturaleza distinta.

•Trastornossensoriales:

o Fatiga visual: enrojecimiento, picor, cansancio general por el mantenimiento de un estado de vigilancia, dificultades de la convergencia, etc.

o Fatiga auditiva: disminuye la capacidad de captar y discriminar los sonidos, por la exposición prolongada al ruido (sobre todo los sonidos agudos son los más fatigantes) se detecta me-diante la comparación de las audiometrías anterior y posterior, y se aprecia la pérdida.

Algunas manifestaciones verbales de esta fatiga laboral son estas:

•Mesientoemocionalmenteagotadopormitrabajo.•Mesientocansadoalfinaldelajornadadetrabajo.•Mesientofatigadocuandomelevantoporlamañanaytengoqueiratrabajar.•Trabajartodoeldíaconmuchagenteesunesfuerzo.•Mesiento“quemado”pormitrabajo.•Mesientofrustradoenmitrabajo.•Creoqueestoytrabajandodemasiado.•Trabajardirectamenteconpersonasmeproduceestrés.•Mesientoacabado.

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Pregunta 4.4

¿Qué se puede hacer para evitar el burning?

El burning es un término inglés que suele traducirse como quemado, aunque el término original-mente es el de “burn out”. Es uno de los riesgos emergentes que estudia la Psicosociología Aplicada.

El síndrome de burn-out o síndrome del trabajador quemado o de desgaste profesional, es un tipo de alteración emocional prolongada, generada por la sensación que produce la realización de esfuer-zos que no se ven compensados personalmente y que acaba derivando en patología orgánicas.

Diversos estudios nos indican que cuanto mayor grado de control tienen las empresas, más au-menta la desmotivación que les puede llevar a casos de burnout.

Para intentar que no aparezca este síndrome, algunos autores recomiendan:

•Promovermayorimplicacióndelostrabajadoresenlosobjetivosdelaempresa.•Fomentarlaautonomíadelostrabajadores.•Reconoceryrecompensarloslogros.•Permitirciertaflexibilidadhoraria.•Hacerdescansos.•Plantearobjetivosrealistasalostrabajadores.•Evitarqueeltrabajoafectealavidapersonal.•Apoyarlaformación.

El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo editó un folleto en el que se hacían estas reco-mendaciones para evitar los riesgos psicosociales, y que adaptado a este sector podrían ser estas:

•Seleccionaradaptandoperfiles,puesto/persona.•Adecuarlacargamentalalperfildeltrabajador.•Comunicarfunciones,competencias,métodos,ymargendeautonomíaaltrabajador.•Rediseñarlospuestosdetrabajo,ampliandocontenido,rotaciónypolivalencia.•Facilitarelcontroltemporalsobresutarea.•Mejorarlaretroalimentacióndesutrabajo.• Incrementarlaparticipaciónenlasdecisionesorganizativasyprocedimientosdetrabajo.•Potenciarunaformaciónprofesionalcontinua.•Fomentarlasrelacionesinterpersonales.•Adoptarsistemasdecompensaciónequitativos.•Aportarpautasclarasderesolucióndeconflictos.•Realizaranálisisycontroldelclimalaboral.•Fomentarrelacionescontractualesestables.•Conciliarlavidalaboralyfamiliar.

P r e g u n t a s y r e s p u e s t a s

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Pregunta 4.5

Pregunta 4.6

¿Cómo se puede determinar si hay acoso o no? ¿Dónde está la diferencia?

El término “mobbing”, siguiendo la definición de Iñaki Piñuel y Zabala, es utilizado en el ámbito labo-ral para referirse al continuo y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con él de forma cruel con vistas a lograr su aniquilación o destruc-ción psicológica y a obtener, a través de diversos procedimientos, su salida de la organización.

El proceso se puede describir así: al principio es brusco y repentino. La relación entre la persona que acosa y el acosado cambia de forma radical en un corto período de tiempo.

La relación se vuelve negativa de repente. Esto ocasiona en el acosado un estado de confusión.Entonces aparecen las críticas feroces, sistemáticas y sin motivo aparente hacia el acosado, con el único fin de denigrar la imagen del acosado. El acosado se encuentra aislado.

Sus actividades laborales, se tornan muy duras ya que o bien se le obliga a realizar trabajos imposibles o bien se le ofrecen trabajos de menor categoría.

Debido a estos nuevos trabajos asignados o a su aislamiento social, el acosado comienza a infravalo-rarse personalmente.

Surge el conflicto laboral en el que la “culpa” es del propio acosado.

El deterioro emocional y psicofísico de la víctima se hace entonces patente, apareciendo enfermeda-des y trastornos. Todo esto proporciona la ocasión ideal para que el acosador aproveche las abundan-tes bajas laborales para apoyar los argumentos que él quiere proyectar sobre su víctima.

Normalmente todo acaba con el fin de la actividad laboral del acosado de forma voluntaria o de forma forzosa.

Algunas consideraciones: El acoso es un proceso progresivo y sistemático de deterioro del trabajador, en el que tiene que hacer un acosador intencional, frecuentemente el superior jerárquico, y una víc-tima que termina manifestando su confusión y estado anímico en diferentes patologías.

¿Cómo se valora si hay mobbing entre trabajadores? ¿Y del jefe hacia sus trabajadores?

Uno de los investigadores de más prestigio en esta materia: Iñaki Puñuel y Zabala, Profesor de recursos humanos de la Universidad de Alcalá de Henares, psicólogo y director del “Informe Cisne-ros”, ha establecido un test general para comprobar si existe acoso y su grado. El método consiste en contestar a 42 cuestiones. Las respuestas las debe dar el trabajador y se basa en apreciaciones subjetivas. Recogemos 10 de las preguntas de este test:

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Pregunta 4.7

Pregunta 4.8

¿Está permitido instalar cámaras de vigilancia en el centro de trabajo? ¿Se podría considerar acoso?

Sí está permitido instalar cámaras de seguridad, o al menos desconocemos que esté prohibido, si el uso que se hace del material recogido no atenta contra ningún derecho del trabajador.

La instalación de cámaras de vigilancia no puede considerarse acoso laboral, en los términos que se definen actualmente por los especialistas porque, salvo que sea parte de un proceso de deterio-ro de la imagen de un empleado, sólo responde a un mayor control del espacio de venta.

Por otra parte, no parece una medida que afecte de forma individual a un solo trabajador.

Pero la instalación de este tipo de equipos debe responder a una necesidad empresarial y, prefe-rentemente, realizarse con la participación de los trabajadores.

¿El estrés se considera una enfermedad provocada por el trabajo?

La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) postula que el estrés es “el conjunto de reacciones fisiológicas que prepara al organismo para la acción”. U una definición clásica del estrés: Estrés es la respuesta que da el organismo a toda situación que le exige un gran esfuerzo.

P r e g u n t a s y r e s p u e s t a s

1. Me ignoran, me excluyen, o me hacen el vacío, fingen no verme, no me devuelven el saludo, o me hacen “invisible”.

2. Me chillan o gritan, o elevan la voz con vistas a intimidarme.

3. Inventan y difunden rumores y calumnias acerca de mí de manera malintencionada.

4. Minusvaloran y echan por tierra mi trabajo sistemáticamente no importa lo que haga.

5. Me asignan tareas o trabajos por debajo de mi capacidad profesional o mis competencias para humillarme o agobiarme.

6. Me impiden que adopte las medidas de seguridad necesarias para realizar mi trabajo con la debida seguridad.

7. Recibo feroces e injustas críticas o burlas acerca de aspectos de mi vida personal.

8. Recibo amenazas por escrito o por teléfono en mi domicilio.

9. Me zarandean, empujan o avasallan físicamente para intimidarme.

10. Me lanzan insinuaciones o proposiciones sexuales directas o indirectas.

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P r e g u n t a s f r e c u e n t e s s o b r e p r e v e n c i ó n d e r i e s g o s l a b o r a l e s

42

Por lo tanto, el estrés no es una enfermedad si no una reacción del individuo cuando se ve sobre-pasado por las demandas exteriores que puede manifestarse en diversos trastornos y somatiza-ciones.

Como esas demandas se pueden provocar en el ámbito laboral, cuando el trabajador manifiesta estar en una situación de estrés en su puesto de trabajo, puede ser considerada una alteración de origen laboral pero para ser considerada una enfermedad profesional, debe estar incluida en los anexos del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfer-medades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. El estrés no está incluido en el cuadro de enfermedades profesionales vigente.

Pregunta 4.9

¿Qué medidas preventivas se pueden tomar frente al estrés? ¿Cómo evitar el estrés?

Los estudiosos del estrés explican que la respuesta a las situaciones de estrés depende del tipo de personalidad y conducta de cada individuo. Las características personales ideales que tendría un trabajador que controla las situaciones de estrés, o mejor dicho que se adapta mejor a los requeri-mientos laborales, podrían autodefinirse así:

•Nosoyperfeccionista.Meconformoconatenderbienalcliente.

•Siunclienterechazaalgunaofertanopiensoquesevaaarruinarelnegocio.

•Siungéneroestáenmalascondicionesyalguien loseñala, lo retiro,en lugardequedarmeparado frente a la situación y “dejarlo como si no pasara nada”.

•Nogeneralizomalasexperienciassufridasanteriormente.

•Cuandoalguiencomentaquetieneprisa,nolointerpretocomoquehayquedarleprioridadabsoluta a ese cliente dejando a todos los demás sin atender.

•Nopiensoquetodoesblancoonegro.

•Admitolassugerenciasdeljefeodelosclientesperopiensapormímismo.

•Nomeimaginoloquepiensaelclientedemí,entreotrascosasporquenopuedosaberlo,ge-neralmente.

•Tratoconcordialidadalosclientesycompañerosperotambiénsédecir“no”.

• Introduzcoelhumorenmiactividadprofesional.Estosiemprerelajasituacionestensas.

•Organizoeltiempodelamejorformaposible,demaneraquenollegoaúltimahoraaentregarel pedido, si el cliente me ha informado que a partir de cierta hora no va a estar disponible para recibirme, por ejemplo.

•Heaprendidoarelajarmefísicayemocionalmente,ylohagocuandolonecesito.

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¿Qué relación puede tener el horario o las ventas con el estrés?

En el año 2000, la Comisión Europea definió el estrés laboral así:

“El estrés en el trabajo es un conjunto de reacciones emocionales, cognitivas, fisiológicas y del comporta-miento a ciertos aspectos adversos o nocivos del contenido, la organización o el entorno de trabajo. Es un estado que se caracteriza por altos niveles de excitación y de angustia, con la frecuente sensación de no poder hacer frente a la situación”.

La misma comisión definió una relación de estresores, entre los que el horario no aparecía.

Sin embargo, algunos autores proponen que un horario extendido puede predisponer al cansancio físico y emocional favoreciendo la reducción de los recursos personales para afrontar una situación de estrés. Es decir, la jornada excesiva produce desgaste físico y mental e impide al individuo hacer frente a las situa-ciones estresantes. Esto se traduce en que el aumento de la jornada laboral significa restar tiempo a la vida social, familiar y al ocio y sobretodo al descanso.

Por eso, en relación a la jornada serán de espacial interés: las pausas y el horario flexible.

En cuanto a las ventas, pueden tener relación porque inducen una demanda en el trabajo. Si esa demanda está por encima de la que puede resolver el trabajador, se requerirá de una adaptación que se traduce en una situación de estrés bien o mal resuelta.

Las ventas en una situación normal se resuelven sin problemas. Los problemas van a surgir en las horas de los días punta, en los que hay más trabajo. Si esta situación se mantuviese diariamente el estrés podría cronificarse en algunos trabajadores más predispuestos.

En general, cualquier circunstancia de la actividad laboral que requiera de una demanda superior a la que puede gestionar el trabajador, se convierte en un elemento estresor con las correspondientes consecuen-cias negativas.

Por eso es importante dotar al trabajador expuesto de los recursos personales para afrontar situaciones de estrés. La formación de calidad es el mejor camino para preparar al trabajador.

Pregunta 4.10

P r e g u n t a s y r e s p u e s t a s

Pregunta 4.11

¿Cómo motivar a los trabajadores?

La desmotivación de los trabajadores se traduce en pérdidas económicas para la empresa, que se manifiestan de muchas formas: perdida de clientes por mala atención, retraso de los pedidos, deterioro de la imagen de la empresa,…

La Psicosociología Aplicada es una disciplina preventiva que incide, entre otros, en los riesgos de

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la desmotivación de los trabajadores y en el clima laboral. La motivación consiste en animar a los trabajadores, con el fin de que tengan un mejor desempeño en el cumplimiento de las funciones y tareas asignadas.

Hay dos elementos movilizadores de la motivación: la recompensa material, generalmente en for-ma de dinero, y la emocional, generalmente en forma de reconocimiento de una labor o de pre-ocupación por las condiciones de trabajo.

La motivación se debe adaptar a cada trabajador porque cada trabajador tiene necesidades y me-canismos psicológicos diferentes.

Los recursos del empresario en la actividad del comercio minorista son escasos para conseguir motivación.

Aunque el salario se pueda inicialmente considerar como el recurso más importante para motivar, hay que tener en cuenta que puede estar en contradicción con los intereses y posibilidades de la empresa, y que a partir de ciertos límites es inviables. Además, el incremento de salario tiene un cierto recorrido porque, en general, no tendrá límites claros y es muy probable que el trabajador se considere siempre insuficientemente pagado.

Por otra parte, la motivación económica hay que gestionarla teniendo en cuenta que la diferen-cia de salarios en una plantilla, especialmente si es pequeña, puede provocar desmotivación por agravio comparativo.

Finalmente, indicaremos algunas técnicas clásicas de motivación del personal propuestas por los especialistas en recursos humanos.

Brindaroportunidadesdedesarrollo.Delegandoautoridad,responsabilidades,…

Darles reconocimiento por sus logros. Para ello podemos recompensar económicamente sus lo-gros o darles reconocimiento público.

Mostrar interés por ellos. Consiste en manifestar interés por sus problemas; no sólo dentro del ámbito de la empresa, sino también, en su vida personal.

Hacer que se sientan comprometidos con la empresa. Es importante hacer que se sienta a gusto trabajando en nuestro establecimiento.

Darles variedad. Consiste en evitar que los empleados caigan en la rutina.

Darles la oportunidad de relacionarse con sus compañeros. Otra forma de motivar, consiste en brindarles a los trabajadores posibilidades y oportunidades de que tengan una mayor relación con sus compañeros o con otros colegas.

Ofrecerles un buen clima de trabajo. Consiste en crear un clima de trabajo en donde los trabajado-res se sientan a gusto, bien tratados y con las comodidades necesarias.

Usar metas y objetivos. Una estrategia de motivación es la de ponerles metas u objetivos alcanza-bles a los trabajadores.

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¿Qué elementos pueden afectar para que haya un mal clima laboral?

En gran medida, el clima laboral es responsabilidad del jefe. Supongamos una pequeña empresa del sec-tor; estos pueden ser los factores que contribuyan a que exista un mal clima laboral:

- Que el trabajo sea exclusivamente físico y no tenga ningún componente intelectual.- Que el trabajador no perciba que hay un progreso profesional.- Que el trabajador no se sienta orgulloso de pertenecer a la empresa por diferentes razones: la

imagen externa de la empresa, la política de ventas,…- La falta de comunicación con los componentes del equipo y con el jefe.- La falta de compromiso con los objetivos de la empresa.- Que los trabajadores no entiendan la importancia de su papel en el equipo de trabajo.- Que tenga unas malas condiciones físicas de trabajo: incómodas, falta de seguridad,… - Que todas las jornadas acaben con el personal físicamente agotado.- Que siempre tengan dolores al final de la jornada.- Que el espacio de trabajo sea insuficiente y esté mal diseñado provocando golpes y otros incidentes.- Que no se perciba en el jefe interés por las condiciones de trabajo de los empleados.- Que el frío y la humedad no estén compensados con elementos de protección.- Que no haya aseos y vestuarios limpios y duchas para los trabajadores.- Que haya un ruido molesto permanentemente.- Que los elementos de trabajo no sean de calidad.- Que no se le de autonomía en las tareas asignadas.- La dependencia completa del jefe.- Que nadie piense que le dan los trabajos peores.- Que el trabajo sea rutinario.- Que la relación entre compañeros no sea buena.- Que la relación entre el jefe y los empleados no sea buena.- Que no haya mecanismos de resolución de conflictos eficaz.- Que no se apoye a los nuevos trabajadores.- Que se hable mal de la empresa entre los compañeros.- Que no surja la confianza en cuestiones personales entre compañeros.- Que surjan discusiones frecuentemente.- El mal trato del jefe hacia los empleados.- El exceso de exigencia hacia los trabajadores por parte del jefe.- Que no se forme un equipo de trabajo coordinado. - Que el empleado se sienta permanentemente vigilado.- Que haya rumores entre los compañeros que el jefe no aclara.- Que no haya buena comunicación con el jefe.- Que haya personal que se sienta infravalorado.- Que no haya reconocimiento del trabajo bien hecho.- Que haya agravios comparativos entre compañeros, por las tareas que realizan o por otras cuestiones.- Que haya una percepción de baja remuneración salarial con respecto a otros compañeros del

sector o de la empresa.- Que los trabajadores piensen que sus salarios no se correspondan con los beneficios de la empresa.- Que los trabajadores crean que en otra empresa van a ser mejor considerados y mejor pagados.- Que haya discriminación de género.- Que no sean atendidas las sugerencias de los empleados.- Que los trabajadores perciban que los riesgos laborales a los que están sometidos no están controlados.

Pregunta 4.12

P r e g u n t a s y r e s p u e s t a s

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P r e g u n t a s f r e c u e n t e s s o b r e p r e v e n c i ó n d e r i e s g o s l a b o r a l e s

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TEMA 5 MEDICINA DEL TRABAJO

Pregunta 5.1

¿La gripe podría ser considerada como enfermedad profesional en este sector?

No está contemplada en el cuadro de enferme-dades profesionales actualmente por lo tanto no puede ser considerada una enfermedad pro-fesional.

Sin embargo, en algunas actividades es eviden-te que el trabajador tiene una mayor propensión a padecer gripe por las condiciones de trabajo, pero siempre el médico la va a calificar de enfer-medad común.

A pesar de lo dicho, llamamos la atención sobre el apartado e del artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, porque se utiliza para calificar una enfermedad como “relacionada con el trabajo”:

“Artículo 115. Concepto del accidente de trabajo.

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por con-secuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.b. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de

carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones pro-pias de dichos cargos.

c. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su cate-goría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontánea-mente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

d. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e. Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecu-ción del mismo.

f. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como con-secuencia de la lesión constitutiva del accidente.”

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P r e g u n t a s y r e s p u e s t a s

Pregunta 5.2

¿Hay alguna enfermedad profesional catalogada en este sector?

Sí, el cuadro de enfermedades profesionales recoge en sus anexos varias referencias al sector.

La referencia más explícita es con el código 2D0201: encontramos enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo que afectan a pescaderos, en particular en codo y brazo: epicondilitis y epitrocleitis.

Con una relación cercana y con el código 1E01 04, se considera al ácido acético como u contami-nante que puede producir enfermedades profesionales en la industria alimentaria. La preparación de boquerones puede incluirse en este apartado.

De una forma más tangencial, con el código 2F0201, encontramos el síndrome del túnel carpiano que puede afectar a carniceros y otros oficios entre los que podría incluirse al pescadero.

En relación a los trabajos de piscicultura encontramos varias referencias: Rinoconjuntivitis, asma, al-veolitis alérgica extrínseca, síndrome de disfunción reactiva de la vía aérea, fibrosis intersticial difusa, neuropatía intersticial difusa, cuando se encuentra el trabajador en contacto con contaminantes ca-paces de provocarlas.

También se contempla para la actividad de piscicultura como de riesgo para agentes o sustancias de alto peso molecular (superior a 1000 daltons)

Pregunta 5.3

Pregunta 5.4

¿Los reconocimientos médicos son obligatorios para nosotros?

Lo que es obligatorio es la vigilancia de la salud de los trabajadores, lo que implica reconoci-mientos médicos.

El autónomo que actúa como empleador no tiene que someterse a ningún reconocimiento médico obligatorios.

¿Vale con tener firmado un documento de renuncia al reconocimiento médico o hay que firmarlo cada año?

Debe firmarse anualmente si el acuerdo de los reconocimientos médicos es anual. Aunque en la legis-lación este extremo no esté contemplado.

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Lo que si contempla la normativa es que se pueda renunciar, salvo casos excepcionales. Así se recoge en el artículo 22 de la Ley de Prevención:

1.“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este ca-rácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los su-puestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras perso-nas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.”

Pregunta 5.5

Pregunta 5.6

¿La oferta de los reconocimientos médicos tiene que ser anual?

Los médicos del trabajo que actúan en los servicios de prevención ajenos, suelen hacer ese plan-teamiento. Sin embrago, la normativa no establece plazos para los reconocimientos médicos.

Como los reconocimientos médicos deben centrarse en el puesto de trabajo, se han elaborado unos protocolos médicos de actuación en función de los riesgos sobre los que se va a hacer la vigilancia de la salud del trabajador.

En algunos de esos protocolos pueden dar una especificación temporal, pero no es frecuente.

¿Qué es la epicondilitis?

La epicondilitis lateral o “codo de tenista” es una de las tendinitis más frecuentes.

a) Epicondilitis lateral:

La epicondilitis lateral o epicondilitis se define como “el dolor en la cara lateral o externa del codo, pudiendo extenderse al tercio superior del antebrazo”. El dolor puede aparecer de forma brusca o bien de forma lenta y progresiva que en los inicios cede tras realizar ejercicio y va au-mentando en intensidad hacia la cronicidad.

Su origen puede ser tendinoso, que es lo más frecuente, más del 90% de los casos. También llamado “codo de tenista”, es el término que se utiliza cuando las inserciones musculares en la

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parte lateral del codo están inflamadas. Se manifiesta por dolor localizado en la inserción de los músculos epicondíleos, sobre todo extensores, que aumenta con la presión local sobre el epi-cóndilo, por la extensión activa de la muñeca o por su flexión pasiva.

Se produce tras reiterados movimientos de prona-ción y supinación de la mano con el codo en exten-sión que ocurren en el curso de ciertas actividades profesionales o laborales: jugadores de tenis (mala técnica del golpe del revés), carpinteros, mecáni-cos (uso de destornilladores), músicos, amas de casa, jardineros, etc. La tracción de la musculatura sobre su inserción perióstica en el epicóndilo pro-duce una inflamación traumática que hace doloro-sos los movimientos de extensión y supinación del codo. Su origen también puede ser postraumático, por caída sobre el codo o choque del epicóndilo sobre una pared.

Suele ser unilateral (en un sólo lado) y tiene un cur-so clínico autolimitado en el tiempo.

Un gesto habitual que provoca o aumenta el dolor es el de levantar una silla con una mano!

También puede ser articular o neurológico.

El tratamiento médico suele consistir en reposo, vendaje que limite el movimiento y medica-mentos como corticoides y reeducación.

P r e g u n t a s y r e s p u e s t a s

Pregunta 5.7

¿Qué es la epitrocleitis?

La epicondilitis medial o epitrocleitis se define como “el dolor en la región medial o interna del codo que irradia a los músculos del antebrazo (flexores y pronadores)”. Es menos frecuente que la epicondilitis y en general su evolución es más favorable. El dolor medial se suele desencadenar después de formar un puño apretado, y generalmente la fuerza de prensión está disminuida.

Su origen puede ser:

- Tendinoso: lo más frecuente, el 90 % de los casos. Resulta dolorosa la palpación sobre la inser-ción perióstica en la epitróclea. Se asocia a movimientos repetitivos y en ocasiones se conoce con el nombre popular de “codo de golfista” (por asociarse al swing del golf ).

- Articular: asociada a lesiones articulares (secuela de fracturas de epitróclea, inestabilidad ligamentosa).

- Neurológico: por compresión del nervio cubital o dolores irradiados de origen cervical.

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50

Pregunta 5.8

Pregunta 5.9

Pregunta 5.10

¿Se puede fingir la tendinitis?

En el diagnóstico es más complicado fingirla, pero en la velocidad de recuperación, sí.

Pero aclaremos algunas ideas. La tendinitis es la inflamación de un tendón muscular, por extensión, en la práctica, se utiliza también para referirse a la inflamación de un músculo, aunque lo correcto sería decir miositis, pero este término se reserva para ciertos problemas de los músculos más graves, como puedan ser las enfermedades degenerativas que afectan a los mismos.

El diagnóstico de tendinitis, excepto cuando es valorado por un especialista o muy experto en la ma-teria (traumatólogo, rehabilitador,…), está basado en que el afectado dice que siente un dolor en una zona y que aparece un aumento del dolor y/o una limitación del movimiento o de la fuerza de ese músculo; lo que puede conllevar bien a simulaciones (sobre todo, exagerando la intensidad del dolor) o a errores diagnósticos de lesiones parecidas como esguinces (roturas, casi siempre parciales o disten-siones de los ligamentos), artritis (inflamación de la articulación, fundamentalmente cuando no son muy marcadas),…

Efectivamente, una vez se ha determinado que alguien tiene una tendinitis, es fácil exagerar la intensi-dad del dolor.

Si tengo una enfermedad provocada por el trabajo como la tendinitis, ¿por qué no lo cubre?

Porque no está contemplada en el cuadro de enfermedades profesionales. Demostrar que una tendi-nitis es de origen laboral no es fácil, pero si se pudiera demostrar, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se haría cargo de las prestaciones en caso de baja. Es decir, dejaría de ser una enfermedad común. Todo esto tiene matices y lo más aconsejable en cada caso es hacer la con-sulta a la Mutua.

¿Qué es el síndrome del Túnel Carpiano?

El túnel carpiano es un canal situado en la cara anterior de la muñeca, entre los huesos de la muñeca y el ligamento anular del carpo, por el cual pasan los tendones flexores de los dedos y el nervio mediano (uno de los nervios de la mano). El Síndrome del Túnel Carpiano es la neuropatía por atrapamiento más frecuente. Se produce por la compresión del nervio mediano a su paso por el túnel carpiano.

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Pregunta 5.11

Pregunta 5.12

Son tantos los tendones que atraviesan dicho canal que el nervio mediano dispone de un espacio muy justo en su zona central. Si por cualquier causa disminuye aun más este espa-cio, entonces aumenta la presión en su interior, resultando comprimido el nervio mediano.

Es una patología muy común, afecta al 1-3% de la población general y a más del 5% de los trabajadores en determinadas ocupaciones que requieren el uso repetitivo de manos y muñecas. Esto es mucho más frecuente en mujeres de 40-60 años, siendo bilateral en más del 50% de los casos.

¿Si tengo un accidente menos común que los cortes, como esguinces de tobillo, ¿qué me cubre el seguro?

El autónomo que paga la cuota en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) tiene cubierta la asistencia por accidente de trabajo desde el 4º día pero sólo el 60% de la base reguladora. A partir del día 21º cobra el 75% de esa base.

Sin embargo, el autónomo que paga voluntariamente por el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfer-medades Profesionales un plus de cuota, tiene cubierta la baja desde el primer día de baja médica.

¿Qué bajas cubren los riesgos laborales a los autónomos?

Depende del tipo de cuota que pague.

La cuota por contingencias comunes cubre la asistencia sanitaria por las enfermedades comunes o accidentes de trabajo. Además, tiene una prestación desde el 4º día de baja.

La cuota por el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales supone una pequeña cantidad adicional que voluntariamente se puede pagar y que cubre un subsidio diario desde el 1º día de baja por el importe del 75% de la base de cotización y además lo siguiente:

•AsistenciaSanitariayhospitalizaciónenloscentrosdesumutua,pudiendotambiénatenderseenlosServi-

P r e g u n t a s y r e s p u e s t a s

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52

Pregunta 5.13

cios Públicos de Salud. • Recibirádeformagratuitatodoslosmedicamentosquenecesite.• Tendráunaprestacióneconómicaporlesionespermanentesnoinvalidantes,pensioneseindemnizaciones,

sin ningún requisito sobre plazos de cotizaciones previos. • Pensioneseindemnizacionesaaltoalzadoparaelcónyugesupervivienteylosfamiliaresconderechoa

prestación en caso de fallecimiento. • Recibiráunbotiquínparalaatencióndeprimerosauxiliosqueserepondráconmaterialcuandolosolicite.

¿Nuestra actividad favorece la gripe A?

La gripe es una enfermedad que afecta desde la antigüedad a las personas y a otras especies anima-les (aves, cerdos...) y que causa epidemias cada año, principalmente durante los meses de invierno. Esta enfermedad la producen distintos tipos de virus que además pueden combinarse entre ellos dando lugar a una nueva gripe.

La gripe es muy contagiosa ya que se transmite fácilmente de una persona a otra a través de las go-titas de saliva o secreciones que expulsamos al hablar, toser o estornudar.

La forma de transmisión de la Gripe A entre seres humanos es similar a la de la gripe estacional: por el aire y principalmente cuando una persona con gripe tose o estornuda. Algunas veces, las personas pueden contagiarse al tocar algo que tiene el virus de la gripe y luego llevarse las manos a la boca o la nariz.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha definido grupos de riesgo a los que se recomien-da la vacunación y la actividad del comercio minorista no está considerado como un grupo de riesgo.

Investigaciones reciente indican que el propio virus es más estable y permanece más tiempo en el aire cuan-do éste es más frío y seco (Peter Palese, profesor y director del departamento de Microbiología de la Facultad de Medicina de Mount Sinai, en Nueva York), exactamente las condiciones que se dan en buena parte de la temporada de gripe. Los virus de la gripe son más estables en el aire frío, y la baja humedad también ayuda a las partículas virales a permanecer en el aire. Eso se debe a que flotan en pequeñas gotitas respiratorias. Cuando el aire es húmedo, esas gotitas absorben agua, aumentan de tamaño y caen al suelo.

Podría pensarse que, en la medida en la que las pescaderías mantienen condiciones de frío, podrán favorecer la permanencia del virus de la gripe, pero desconocemos si hay evidencia científica de esto.

Pregunta 5.14

¿Tiene obligación el empresario de informar a los trabajadores de cómo se puede evitar la gripe A?

El Ministerio de Sanidad y Trabajo han difundido una denominada: Guía para la elaboración del plan de actuación de las empresas o centros de trabajo frente a emergencias pandemia de gripe en la que encontramos las indicaciones siguientes:

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Para proteger la salud de los trabajadores frente al riesgo de contraer la gripe en los lugares de trabajo, se tendrán en cuenta los protocolos de actuación establecidos en el Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Gripe. Así mismo, en los casos en que resulta de aplicación habrá que atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabaja-dores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

En este sentido, cabe señalar especialmente las acciones encaminadas a la formación e información de los trabajadores, pudiendo incluir información sobre:

- Los conocimientos actuales sobre la enfermedad y su forma de propagación. Esta información puede consultarse en http://www.msps.es/• situaciónactual• víasyperiododetransmisión• síntomasinicialesquepermitensospecharlaenfermedad

- Las medidas de protección que hay que poner en marcha frente a una pandemia de estas carac-terísticas.

- Indicaciones sobre las acciones que hay que iniciar ante la presencia de síntomas de la enferme-dad, siguiendo lo establecido en el protocolo sobre

Procedimiento a Seguir Ante la Detección de Infección Humana por el Virus de la Gripe (Anexo I del Plan Nacional), así como en las actualizaciones y recomendaciones adicionales que se puedan ir realizando en base a la evolución epidemiológica de la situación.

Por otra parte, y con objeto de disminuir el riesgo de exposición a la gripe en el puesto de trabajo, deberán evaluarse en su conjunto las características de la actividad desarrollada, las tareas realizadas y todos los factores susceptibles de modificación. En este sentido, dada la aparente facilidad con que se propaga en el momento actual la gripe A entre las personas, merece especial atención la protección de trabajadores frente al riesgo de exposición al virus a través de aerosoles y por contacto directo.

Por ello, habrá que valorar el establecimiento de todas o algunas de las siguientes medidas de carácter preventivo:

- Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de trabajadores expuestos. Deben pre-verse especialmente eventuales restricciones laborales en:

• Trabajadores especialmente sensibles ala gripe (grupos de riesgo).

• Trabajadorasgestantesoenperiododelactancia.

• Trabajadoresinmunodeprimidos.

- Proporcionar Información sobre las medi-das de higiene personal:

• Tosaoestornudeenunpañueloyluegodeséchelo.Cúbrasealtoseroestornudarsinotieneamano un pañuelo desechable. Luego, lávese las manos, y hágalo cada vez que tosa o estornude

• Láveselasmanosconfrecuencia.Lahigienedemanoseslamedidapreventivamásimportantepara reducir la transmisión indirecta de cualquier agente infeccioso. En el caso del virus de la gripe,

P r e g u n t a s y r e s p u e s t a s

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el lavado de manos frecuente con agua y jabón es suficiente y la utilización de desinfectantes antibacterianos no ofrece ninguna ventaja añadida. El modo de realizar el lavado de manos es el siguiente: primero mojar las manos con agua, aplicar el jabón y frotar las manos durante al menos 15 segundos limpiando entre los dedos y bajo las uñas, posteriormente aclarar con agua, por últi-mo secar las manos con una toalla desechable y cerrar el grifo con la propia toalla. Cuando no se disponga de agua y jabón, puede usar toallitas húmedas con alcohol o gel desinfectante para las manos. Si usa gel, frótese las manos hasta que el gel se seque. El gel no necesita agua para hacer efecto; el alcohol que contiene elimina de sus manos los gérmenes causantes de la gripe.

• Evitetocarselosojos,lanarizolaboca.Lapropagacióndegérmenesseproduceconfrecuenciacuandouna persona toca una superficie contaminada y luego se toca los ojos, nariz o boca. Los gérmenes pue-den sobrevivir sobre superficies como tiradores de puertas, mesas... durante 2 o más horas.

- Valorar la conveniencia de utilización de equipos de protección individual (EPIs) en los trabajado-res, para lo que se debe tener en cuenta:

• Siguiendolasrecomendacionesdelasautoridadessanitarias(sujetasaactualizaciónsegúnsedis-ponga de nueva información, http://www.msps.es), en la actual situación epidemiológica no se recomienda el uso de mascarillas de ningún tipo a la población general, ya que:

•Noexisteevidenciacientíficasobresuefectividad• Puedenproporcionarunafalsasensacióndeseguridadyhacerqueseabandonenlasmedidas

higiénicas de protección personal recomendadas • Sueficaciapotencialdependedequeseutilicencorrectamentepuedenfomentarrechazosater-

ceros, inconvenientes e inútiles debido a que aumentan, •Ningúnorganismointernacional(OMS,CDC,ECDCentreotros)recomiendaenelmomentoactual

el uso de mascarillas

En el caso de los trabajadores sanitarios y otros trabajadores que desarrollen alguna actividad en la que pudieran estar expuestos durante el trabajo al virus de la gripe, el uso de EPI debe basarse en la correspondiente evaluación de riesgos, siguiendo las recomendaciones para la prevención y control de la infección en centros sanitarios ante casos de infección por el nuevo virus de la gripe A

Los equipos de protección deben ser normalizados con el adecuado marcado CE de conformidad, y se ha de protocolizar su almacenamiento, limpieza, descontaminación, destrucción, manutención, reparación y sustitución

Los equipos podrán incluir además guantes, ropa de protección, gorros, delantales, protectores ocu-lares, en función de la exposición.

Los trabajadores que deban utilizar estos equipos deberán disponer de tiempo e instrucciones para la limpieza y aseo, cada vez que abandonen el puesto y antes de las pausas para comer.

Organizar la forma de cumplir con las obligaciones empresariales de consulta y participación de los trabajadores, documentación y notificación, según establece la normativa vigente.

Como instrumento de apoyo se pueden tener en cuenta las especificaciones contenidas en el Proto-colodeVigilanciaSanitariaEspecíficaAgentesBiológicos.Asímismo,cabeseñalarqueelPlanNacio-nal de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Gripe mantendrá actualizada la información sobre la futura vacuna para el nuevo virus y la utilización de los fármacos antivirales.

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Pregunta 5.15

Pregunta 5.16

¿Cuál es el efecto del alcohol en un trabajador, cómo puede afectar?

Aunque el alcohol goza de una gran tolerancia social, es la droga más consumida en nuestro entorno sociocultural, de la que más se abusa y la que más problemas sociales y sanitarios causa: accidentes de tráfico y laborales, malos tratos, problemas de salud, alcoholismo,...

La OMS define el alcoholismo como la ingestión diaria de alcohol superior a 50 gramos en la mujer y 70 gramos en el hombre. Estas ingestas resultan muy nocivas para el hígado porque, con el paso del tiempo, producen hepatopatía alcohólica. Por ejemplo, ¼ de litro de vino (25 cl) de 11º proporciona: (11 x 0,8 x 25)/10 = 22 g de alcohol puro.

Aunque el alcohol es barato y está disponible para su compra, se debe controlar su consumo para evitar daños en la salud, y debe quedar reservado para su ingestión moderada en el ámbito privado o en las relaciones sociales fuera del trabajo.

Algunos efectos psicológicos negativos del alcohol en el ámbito laboral son estos:

− Euforia, lo que favorece las actuaciones temerarias.− Relajación, incompatible y contradictorio con el requerimiento normal de actividad física.− Dificultades para hablar, imposibilita la comunicación en el ámbito laboral.− Dificultad para asociar ideas, disminuye la capacidad de comprender instrucciones o, por ejem-

plo, de relacionar advertencias con posibles peligros.− Descoordinación motora, con el consiguiente riesgo de accidente en el manejo de cualquier

máquina, herramienta o dispositivo de accionamiento manual.

En resumen: alcohol y trabajo son incompatibles.

¿Cuáles son las horas de sueño recomendables?

Eso varía de una persona a otra. La recomendación general es que el trabajador duerma ocho horas, pero eso es muy variable. Hagamos algunas consideraciones y recomendaciones que debería trasla-darse a los trabajadores.

El sueño experimenta importantes cambios a lo largo del ciclo vital en el ser humano, que se refieren a su duración total, a su distribución en las 24 horas y a su composición estructural, es decir en las fases por las que pasa. A medida que avanza la edad, el sueño se vuelve más fragmentado y ligero.

El sueño tiene una función reparadora sobre el organismo, por eso se debe observar y mantener los ciclos naturales de vigilia – sueño. La falta de un sueño reparador produce irritabilidad, falta de con-centración, somnolencia y por ello afecta a la vida laboral significativamente, reduciendo la calidad del trabajo y aumentando el riesgo de accidente.

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Pregunta 5.17

Pregunta 5.18

Algunas recomendaciones son estas:

Si tienes dificultades para conciliar el sueño, acostarse y levantarse siempre a la misma hora favorece el hábito que te ayudará a dormir. No te acuestes ni intentes dormir hasta que no tengas sueño.

Para favorecer el sueño, conviene tener actividades previas rutinarias, como cepillarse los dientes, lavarse, preparar la ropa para el día siguiente,… Para dormir mejor, mantén una rutina diaria.

Pero sobre todo hay que distraerse un par de horas antes de las preocupaciones del día de una forma efectiva mediante la lectura, rutinas de organización sencillas,… Y finalmente un baño caliente antes de acostarte te ayudará a relajarte.

¿Qué se puede hacer si a un trabajador le dan la baja porque va a la mutua en jornada laboral, pero la lesión está producida por un esfuerzo o actividad realizada fuera del horario laboral (por ejemplo el fin de semana)? (En la con-sulta se utiliza el ejemplo de un trabajador que va a la mutua 2 horas des-pués de llegar un lunes porque le duele la espalda, por algo que ha hecho el fin de semana)

El empresario puede poner en conocimiento de la mutua estos datos para que actúe en conse-cuencia. Hay que recordar que cualquier dato que se traslade a la mutua debe ser confidencial y objetivo.

Sin embargo, es muy probable que iniciemos un conflicto con el trabajador que debe valorarse en cada caso con el asesoramiento de un especialista en relaciones laborales.

¿Pueden causar los piercing algún problema higiénico-sanitario?

Sí, si no está cicratizado el conducto por el que pase. Se trataría de una herida con la misma conside-ración. Aunque esto es muy infrecuente.

En general, no tenemos constancia de que se pueda considerar un problema higiénico sanitario.

Algunos piercings son aros que pueden engancharse en el trabajo de carga de mercancía. En estos casos más que un problema higiénico sanitario es un riesgo de accidente. Hay muchos ejemplos de estos casos.

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Pregunta 5.19

¿El botiquín puede estar en el almacén de la tienda? ¿Dónde debe estar el botiquín?

No hay especificaciones al respecto. Sin embargo, la interpretación que hacemos es que sí puede estar en el almacén, dependiendo de si reúne las condiciones higiénicas suficientes.

En relación al botiquín y lugares de primeros auxilios, la normativa dice lo siguiente:

1. Los lugares de trabajo dispondrán de ma-terial para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próxi-mo. El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.

2. La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, des-plazarlo al lugar del accidente, deberán ga-rantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los aparta-dos anteriores, todo lugar de trabajo debe-rá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

4. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como cadu-que o sea utilizado.

5. Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los pri-meros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.

6. Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas.

7. El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.

(Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguri-dad y salud en los lugares de trabajo)

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Pregunta 6.1

¿Qué es la LISOS?

Es el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En este real decreto se contemplan las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales. Recogemos a continuación algunas de las clasificadas de graves, sólo a modo de ejemplo, de un total de 29 sanciones:

1. a. Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de

la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

b. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajado-res que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

2. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.

3. No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de pro-ducirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.

4. Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como nece-saria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

5. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.

6. No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

7. La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.

8. No someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevención de la em-presa al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.

9. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención aje-nos respecto de sus empresarios concertados, de acuerdo con la normativa aplicable.

En el artículo 40 de la LISOS se señalan las cuantías de las sanciones. Son las siguientes: “las graves con mul-ta, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros”.

TEMA 6 VARIOS

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Pregunta 6.2

Pregunta 6.3

¿Qué es una OCA?

Se denomina OCA a los Organismos de Control Acreditados.

La figura del Organismo de Control aparece en la Ley de Industria, 21/1992, de 16 de Julio, y poste-riormente en el Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura de la calidad y seguridad industrial.

La entidad ENAC es la encargada en España de la acreditación de los organismos que realizan inspec-ciones conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 170020:2004. Dicha acreditación se realiza por campo reglamentario.

Por ejemplo, cuando una máquina es antigua y no tiene el marcado CE, se puede recurrir a una OCA para que haga la correspondiente adaptación. Esta adaptación consiste en un estudio previo sobre la carencia de elementos de seguridad y, una vez incorporados, la certificación de su adaptación a la normativa.

¿Por qué tiene que venir periódicamente un técnico de prevención para explicar cómo se tiene que trabajar cuando el trabajador ya tiene mucha experiencia?

La pregunta se refiere en este caso al técnico de un SPA.

El técnico va periódicamente a la empresa porque existe un concierto o contrato con el Servicio de Pre-vención Ajeno.

La función del técnico es la de asesorar y apoyar al empresario. Si ese asesoramiento entiende que debe darlo sobre la mejor forma de trabajar para evitar accidentes o enfermedades laborales, lo hará en cohe-rencia con su función.

Si el trabajador tiene una amplia experiencia en las tareas que desarrolla, las recomendaciones que dé el técnico serán mejor entendidas.

En cualquier caso, las actividades preventivas se deben realizar con la participación de los trabajadores, y por supuesto del empresario.

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Pregunta 6.5

¿Mercamadrid tiene SPA?

Hasta donde sabemos, en MERCAMADRID hay un Servicio de Prevención Propio (SPP).

5. En caso de accidente de un autónomo, ¿cuándo empiezan las ayudas, la prestación?

El autónomo debe estar dado de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos para te-ner cubierta la Incapacidad Temporal por contingencias comunes. Pero si además paga a la mutua de accidentes, quedará cubierto por las contingencias de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. Y esto le dará derecho a:

•Subsidio diario de Incapacidad Temporal del 75% de la base de cotización mensual, desde el día siguiente a la baja médica por Accidente de Trabajo.

•Asistencia Sanitaria y hospitalización en los centros de su mutua, pudiendo también atenderse en los Servicios Públicos de Salud.

• Recibirádeformagratuitatodoslosmedicamentosquenecesiteenloscasosdeaccidentedetrabajoy enfermedad profesional.

• Tendráunaprestacióneconómicaporlesionespermanentesnoinvalidantes,pensioneseindemniza-ciones, sin ningún requisito sobre plazos de cotizaciones previos.

• Pensioneseindemnizacionesaaltoalzadoparaelcónyugesupervivienteylosfamiliaresconderechoa prestación en caso de fallecimiento.

• Recibiráunbotiquín para la atención de primeros auxilios que se repondrá con material cuando lo solicite.

Unejemplodecotizaciónaproximado,realizadodesdelapáginaWebdeunamutua,eseste:

Para un CNAE: 4723 Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos es-pecializados.

La base mensual de cotización que se ha introducido es: 1200 €

Al estar de alta en el RETA, le corresponde pagar a la Seguridad Social, para la Cobertura de Incapaci-dad Temporal por contingencias comunes 357,60 €.

Por 20,40 € más, quedará cubierto en las contingencias de Accidente de Trabajo y Enfermedad Pro-fesional.

En situación de baja por enfermedad común o accidente no profesional percibirá:

•Desdeel4ºal20ºdía,el60%desubasereguladora:720 € al mes •Apartirdel21ºdíael75%delamisma:900 €

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, a partir del 1º día de baja, cobrará el 75% de la base reguladora: 900 € al mes.

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Pregunta 6.6

En el caso de pintar el establecimiento por una obra, ¿Se tendrían que re-tirar todos los productos tanto naturales como envasados?

En el artículo 17 del Real Decreto 39/1997, se recoge lo siguiente:Podrán actuar como servicios de prevención las entidades especializadas que reúnan los siguientes requisitos:

a. Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad.

b. Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.c. No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier

otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades,…

d. Obtener la aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.e. Ser objeto de acreditación por la Administración laboral.

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