frankenberg - teoria-critica

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    Teora crtica1

    Gnter Frankenberg2

    Resumen

    El objetivo del presente trabajo es realizar un recorrido histrico por

    las principales corrientes de pensamiento que han caracterizado a la teoracrtica desde su nacimiento en el seno de la Escuela de Frankfurt hasta

    el presente. En primer lugar, el autor retrata la etapa clsica de la teora

    crtica a partir de las investigaciones realizadas por Horkheimer, Marcuse

    y Adorno. Luego analiza la inclusin de la dimensin normativa como

    objeto de estudio por parte de Neumann y Kirchheimer y la influencia

    de la teora discursiva de Habermas en el desarrollo de la teora crtica.

    Por ltimo, se enuncian las principales objeciones que realizan los crticos

    jurdicos a la filosofa legal positivista, especialmente en lo que concierneal Derecho Internacional Pblico y se exponen las propuestas de los nue-

    vos enfoques crticos.

    Palabras clave

    Teora crtica. Escuela de Frankfurt. Filosofa del Derecho. Critical

    Legal Studies. Positivismo.

    Abstract

    The aim of this paper is to present the most significant currents of

    thought that have characterized critical theory from its origin in the heart

    1 Publicado originalmente en: Frankenberg, Gnter y Luiz Moreira (Hg.),Jrgen Haber-mas, 80 anos. Direito e Democracia, Rio de Janeiro, 2009, pp. 1-18 [nota de los editores: enel texto aparecen entre parntesis referencias a palabras clave y resaltadas en cursiva.Estas referencias son remisiones a otros artculos escritos por otros autores y publica-dos en el mismo volumen en que el autor es uno de los editores. Si bien estos artcu-

    los no aparecen en el presente nmero de Academia, hemos dejado las referenciasporque son ilustrativas de las conexiones que el autor pretende hacer con otros temas].

    2 Profesor de Derecho Pblico en la Universidad de Frankfurt/Main.

    Academia. Revista sobre enseanza del Derecho

    ao 9, nmero 17, 2011, pgs. 67-84. Buenos Aires, Argentina (ISSN 1667-4154)

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    of the Frankfurt School up to the present. First, the author portrays the

    classical stage of critical theory from research carried out by Horkheimer,Marcuse and Adorno. Then, he seeks to analyze the inclusion of the

    normative dimension as the object of study by Neumann and Kirchheimer

    and the influence of Habermass discursive theory in the development

    of critical theory. Furthermore, he states the main objections that are

    made by critical theoreticians about positivist legal philosophy, especially

    in regard to Public International Law, and presents proposals for new

    critical approaches.

    Key words

    Critical theory. Frankfurt School. Legal Philosophy. Critical Legal Stu-

    dies. Positivism.

    A. Nociones generales

    La teora crtica como tal se refiere a la Frankfurter Schule (Escuela

    de Frankfurt), cuyos miembros se encontraban inmersos en la tradicinde la teora marxista y quienes se comprometieron, desde dentro de esta

    teora, a desarrollar y defender su forma autntica y sus ideas. La teora

    crtica no ofrece una teora del Derecho unificada que pueda ser fcil-

    mente aplicable a conflictos legales internacionales. Sin embargo, los di-

    ferentes hilos argumentativos pueden interpretarse unidos por un fuerte

    antipositivismo, diseado para identificar las deficiencias y contradiccio-

    nes de la descripcin positivista de la realidad del Derecho.

    La teora crtica, originalmente, se defini en oposicin a la teoratradicional. Esta ltima representa el tipo de teorizacin scientista guia-

    da por los ideales de las ciencias naturales modernas y su prerrogativa

    de investigaciones libres de valoracin. Los autores de la teora crtica

    parten de la asuncin de que tanto los objetos observados como los sujetos

    observadores de la ciencia estn constituidos socialmente y, por lo tanto,

    deben ser analizados e interpretados dentro de su contexto histrico-so-

    cial. En consecuencia, los crticos aprobaron una filosofa materialista de

    la historia como marco de referencia para sus interpretaciones teorticasy un programa de investigacin interdisciplinaria con el apoyo de las

    ciencias especializadas para llevar a cabo sus anlisis. Guiados por sus

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    objetivos interdisciplinarios metodolgicos y por su teora materialista,

    identificaron y criticaron mecanismos, estructuras y relaciones que im-piden al hombre alcanzar su potencial: en contra de las prcticas de

    exclusin, inicialmente defendieron una organizacin razonable del pro-

    ceso de trabajo, para luego defender la proteccin del Lebenswelt (mundo

    de la vida) contra las incursiones de los destructivos imperativos buro-

    crticos y econmicos.

    En la actualidad, la teora crtica hace referencia a un concepto general

    que incluye una variedad de proyectos posrealistas y pospositivistas den-

    tro y fuera de la tradicin marxista. Crtico ha llegado a significar una

    postura opuesta al mainstream, a gran parte del discurso positivista en

    las diversas ciencias, con base en un nuevo marco analtico y un nuevo

    vocabulario. Dentro de una perspectiva explcitamente transformativa,

    en la que resuenan temas centrales del marxismo crtico, algunos crticos

    denuncian las necesidades, intereses y el desamparo de los grupos mar-

    ginados y las sociedades excluidas del discurso dominante. Otros com-

    parten el vocabulario de la exclusin, pero permanecen escpticos ante

    los objetivos emancipatorios.

    B. La evolucin de la teora crtica

    1. OrgenesLa teora crtica de la Escuela de Frankfurt se origin en la dcada

    de 1920 bajo la direccin autoritaria del filsofo Horkheimer, y se form

    como una teora del capitalismo tardo totalitario. Su centro intelectual

    se convirti en el Institut fur Sozialforschung (Instituto para la investigacin

    social) (Instituto) en Frankfurt, junto con la revista cientfica Zeitschrift

    fur Sozialforschung (Estudios de filosofa y de ciencia social). En los prime-

    ros aos, Horkheimer y Marcuse dirigieron una serie de artculos epis-

    temolgicos a una crtica sistemtica al reduccionismo positivista del

    conocimiento emprico de la realidad, a una mera bsqueda de hechos

    separados de cualquier confirmacin hermenutica o epistemolgica. Su

    epistemologa materialista tena como fuentes al joven Marx (Horkhei-

    mer) y a Heidegger (Marcuse), y fue elaborada como un marco general

    de interpretacin.

    Academia. Revista sobre enseanza del Derecho

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    Metodolgicamente, apuntaban a un concepto de investigacin in-

    terdisciplinario concentrado en el conflicto entre las fuerzas productivasy las relaciones de produccin. En la dcada de 1930, Horkheimer tom

    la creciente integracin de la clase trabajadora en el avanzado sistema

    capitalista como punto de referencia para el grupo de investigacin del

    Instituto. Bas las investigaciones empricas en la cooperacin entre la

    filosofa de la historia, la economa poltica, la psicologa freudiana y la

    teora de la cultura, teorticamente unidas por el funcionalismo marxista.

    Hasta la mitad de la dcada de 1930, la agenda de investigacin del

    Instituto estaba enfocada en tres reas:

    A) Economapoltica: El economista Pollock, otro miembro del crculo

    interno del Instituto, llev a cabo el anlisis econmico del capitalismo

    posliberal. Sobre la base de sus estudios en el nacionalsocialismo y el

    comunismo sovitico elabor el concepto de Capitalismo de Estado.

    B) Desarrollo del Individuo: El interrogante sobre por qu los individuos

    y la fuerza de trabajo en general se sometan, aparentemente sin resis-

    tencia, a regmenes de dominacin centralizados fue delegado a Fromm.

    Eligi la formacin del carcter psicosexual como modelo explicativo

    general, lo que le permiti vincular ideas del psicoanlisis con ideas de

    la sociologa marxista. Fromm, junto con los Estudios sobre la autoridad y

    la familia empricos y teorticos del Instituto, allan el camino para la

    teora de la personalidad autoritaria.

    C) Cultura: El anlisis teortico de la cultura de masas se bas en

    investigaciones empricas de las costumbres morales y los estilos de vida

    de los grupos sociales. Se llev a cabo una revisin del rgido esquemamarxista de base-superestructura, haciendo hincapi en la autonoma re-

    lativa de la cultura como un fenmeno superestructural crucial. Luego

    del influyente ensayo de Horkheimer titulado Teora tradicional y crtica,

    ciertos miembros del crculo interno, especialmente Marcuse y Adorno,

    partieron de diferentes puntos de vista hacia una teora de cultura de

    masas posliberal. Mientras que Marcuse diagnostic la eliminacin de

    todos los elementos utpicos de la cultura burguesa bajo el rgimen del

    capitalismo totalitario, Adorno distingui el carcter afirmativo y mani-pulador de la cultura de masas de la racionalidad crtica utpica del arte

    esotrico de avant-garde.

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    2. Debilidades tericas de la teora crtica clsicaEn su poca clsica, la teora crtica y sus proyectos de investiga-

    cin emprica se apoyaban en la teora del capitalismo tardo totalitario,

    justificada por las circunstancias sociales y polticas del fascismo y el

    stalinismo. No obstante, como en las teoras del totalitarismo, su reduc-

    cionismo funcionalista evocaba la imagen de una sociedad totalmente

    integrada en la que la vida social se agotaba en un circuito cerrado de

    ejercicio centralizado administrativo de dominacin, control cultural y

    manipulacin, por un lado, y conformismo masivo e individual, por el

    otro.

    Ms all de las diferencias en las perspectivas tericas y presupuestos

    epistemolgicos, Horkheimer, Marcuse y Adorno entendan a la razn

    humana como la capacidad intelectual para el anlisis instrumental de

    objetos naturales. En contrario a su intencin original operaron, en las

    primeras etapas, con el modelo de la relacin cognitiva del sujeto ob-

    servador con el objeto observado, y en la tradicin marxista, redujeron

    la historia de la humanidad al despliegue del procesamiento social de

    la naturaleza y reconocieron slo al trabajo social instrumental como

    prctica social, excluyendo a la esfera de la comunicacin cotidiana.

    Los representantes de los comienzos de la teora crtica se centraron

    en las patologas de las sociedades capitalistas y, por ello, no vean la

    necesidad de elaborar fundamentos normativos de su filosofa de la his-

    toria. Su reduccionismo funcional llev a una exclusin sistemtica de

    la dimensin normativa de la accin social, donde convicciones morales

    y orientaciones normativas se forman de manera independiente de los

    imperativos sistmicos. Como consecuencia, el estudio del Derecho y los

    regmenes legales, como tambin el avance de las libertades civiles, fue

    marginalizado, si no completamente negado.

    3. La vuelta al pesimismoLuego de un cambio general de orientacin, los miembros del crculo

    interno dieron paso, cada vez ms, a una filosofa de la historia pesimista.

    La experiencia histrica del fascismo report un escepticismo radical so-bre el progreso. Horkheimer y Adorno elaboraron el destructivo potencial

    de la razn humana en su trabajo programtico La dialctica de la Ilustracin

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    (Continuum, New York, 1976). Sustituyeron las teoras del capitalismo

    con la teora del proceso de la civilizacin entera como un marco para suscrticas. En La dialctica de la Ilustracin, el trabajo societario ya no repre-

    senta una forma de prctica potencialmente emancipadora sino la clula

    germen del pensamiento objetivista dentro del mundo de las formas de

    pensamiento cosificado. Por lo tanto, la lgica de la cosificacin y alie-

    nacin de la especie humana, que se despliega en cada acto del dominio

    de la naturaleza, se convirti en el tema clave durante la fase pesimista.

    La brecha entre la reflexin filosfica centrada en el triunfo de la racio-

    nalidad instrumental y los estudios cientficos sociales del Instituto seampli en el perodo de la posguerra en la Dialctica negativa de Adorno

    y el Eclipse de la razn de Horkheimer. En El hombre unidimensional y una

    serie de ensayos, Marcuse reaccion ante la teologa negativa de Horkhei-

    mer y la crtica esotrica de Adorno al pensamiento conceptual al igual

    que a la ciencia poltica empirista en Estados Unidos, en un intento de

    rescatar la idea de revolucin e identificar un nuevo sujeto revolucionario

    desde la razn hacia la naturaleza libidinosa de las necesidades humanas

    e inspirado en la prctica de los movimientos de protesta.

    4. Teora crtica del derechoLos escritos filosficos de Horkheimer, Marcuse y Adorno han defi-

    nido la imagen pblica de la teora crtica, mientras que los estudios del

    crculo externo, formado por Fromm, Benjamin, Neumann y Kirchhei-

    mer, se mantuvieron en la periferia de la agenda del Instituto. En el

    espritu de la contradiccin, se apartaron de la filosofa de la historia

    del crculo interno y de un estrecho funcionalismo marxista. Asimismo,

    defendan el Estado de derecho contra el decisionismo y la teologa po-

    ltica de Schmitt.

    En sus estudios poltico-jurdicos, Neumann y Kirchheimer, formados

    en estudios de Derecho y Ciencia Poltica, se separaron de la indiferencia

    de la Escuela de Frankfurt hacia los fenmenos jurdicos y se concentraron

    en la ley como un mecanismo de direccin central. Consideraban a la

    interaccin grupal como un modo de integracin de la sociedad burguesa,y por ello investigaban la integracin poltica de las sociedades capita-

    listas avanzadas y las alteraciones formales constitucionales y legales

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    que se producen por el cambio estructural del capitalismo. Informados

    por sus estudios sociales-cientficos de la Repblica de Weimar y el na-cionalsocialismo, sostenan la primaca ininterrumpida de los intereses

    capitalistas privados y rechazaban el concepto de capitalismo de Esta-

    do. En Behemoth, su monumental estudio del sistema nacionalsocialista

    de dominacin, Neumann sostuvo que el fascismo no haba liquidado

    las leyes funcionales del mercado capitalista, sino que las haba colocado

    por debajo del rgimen adicional de medidas totalitarias. Segn las teoras

    de poltica y Derecho de Neumann y Kirchheimer, la integracin social

    no se genera slo por la sumisin a la ejecucin ciega de los imperativosdel capitalismo, sino tambin por la comunicacin poltica y el arreglo

    entre los grupos sociales y las fuerzas polticas. Aunque no tuvieron

    influencia en el posterior desarrollo de la teora crtica, los anlisis de

    Neumann y Kirchheimer, debido a su alejamiento del marco de referencia

    rgido y funcionalista y la riqueza de sus estudios empricos, se han

    considerado valiosos hasta la fecha.

    En 1921, Benjamin, posiblemente el miembro menos ortodoxo de la

    escuela de Frankfurt, escribi su fundamental Para una crtica de la violencia

    (en P. Demetz [ed.], Ensayos, aforismos, escritos autobiogrficos, Schocken,

    New York, 1986), que inspir entre otros, Force de Loi:Le fondement mystique

    de lautorit(1989/90 11 II Cardozo Law Review 919-1046). Segn Benjamin,

    la violencia se origina cuando causas efectivas intervienen en una relacin

    social y pueden ser calificadas como legales o ticas. Por lo tanto, objet las

    doctrinas de derecho natural por tratar a la violencia como un fenmeno

    natural y limitar su crtica al abuso de violencia por fines injustos, como

    tambin a los positivistas legalistas que sostenan que la legalidad de laviolencia deba ser evaluada sobre la base de los procesos histricos de

    rechazo y consentimiento. Derrida extendi la crtica de Benjamin a la

    aplicabilidad del Derecho y a la ley como autoridad legtima.

    5. El regreso a la filosofa del lenguajeDespus de la Segunda Guerra Mundial, la teora crtica como una

    escuela unificada de pensamiento e investigacin estaba en ruinas. Ca-reca de una teora comprensiva que pudiese mediar entre la reflexin

    filosfica y la investigacin emprica y entre los miembros del crculo

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    interno y externo. La guerra, la emigracin y la controversia teortica

    haban quebrado los lazos entre los miembros del Instituto.El filsofo y socilogo Habermas, originalmente afiliado con el Ins-

    tituto, redirigi el curso de la teora crtica a la hermenutica, el prag-

    matismo y el anlisis del discurso. A pesar de encontrarse inspirado por

    la crtica al funcionalismo del crculo externo, su teora de la sociedad

    se motiv por los objetivos originales de la teora crtica: las ideas de

    una racionalidad histricamente efectiva, la emancipacin de la domi-

    nacin y la crtica al positivismo. El giro lingstico de Habermas lo

    encauz de la filosofa de la conciencia a la filosofa del lenguaje. Laidea de la intersubjetividad humana, anclada en las estructuras del len-

    guaje, lo llev a repensar de manera radical el paradigma productivista

    del marxismo. Ms all del trabajo social y su racionalidad orientada al

    xito, Habermas consideraba al logro de la comprensin en el medio del

    lenguaje y, en sus ltimas obras, el presupuesto bsico para la repro-

    duccin de la vida social.

    La accin comunicativa y su racionalidad especfica sirven como el

    marco de referencia fundamental para su teora de la sociedad y de lahistoria, sistemticamente elaboradas en su comprensiva Teora de la accin

    comunicativa. Su construccin teortica implica un concepto de la sociedad

    de dos niveles: el vida-mundo, que est formado por los procesos en

    los cuales la comprensin se alcanza por medio de la comunicacin, y

    el sistema, que consiste en esferas de la accin generalizadas como el

    mercado y la burocracia estatal, que operan de acuerdo a la lgica fun-

    cional de la racionalidad teleolgica. Las incursiones de este ltimo en

    el dominio interno comunicativo de la sociedad Habermas las diagnosticacomo colonizaciones de la vida-mundo, identificando una patologa

    crucial de la Modernidad.

    Luego de su Teora de la accin comunicativa, Habermas se torn a

    desarrollar una teora discursiva de moral y derecho en la tradicin kan-

    tiana. En Entre los hechos y las normas, sigue visualizando al lenguaje

    como fuente primaria de integracin social, atribuye a la ley la funcin

    de mitigar la tensin entre el uso fctico de los signos y sus sentidos

    generalizados y los presupuestos idealizados de un consenso racional-mente motivado entre los participantes de la comunicacin. El derecho

    moderno se visualiza como reaccin ante los problemas de la integracin

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    social, en particular el riesgo permanente de la disidencia, con un sistema

    de normas que combina libertades y sanciones externas.De acuerdo con el principio discursivo, todo aquel afectado por las

    normas jurdicas, incluidos aquellas que establecen las libertades y restric-

    ciones deben, al menos, ser potencialmente capaces de consensuar como

    participantes de un discurso racional. Por lo tanto, el principio democrti-

    co, funcionando como una operacionalizacin del principio discursivo,

    debe ser institucionalizado en la forma legal basada en el mismo estatus de

    privado y pblico (autonoma): la democracia no se debe llevar a cabo

    por fuera de las formas jurdicas, y la forma jurdica debe ser generada porun mtodo de creacin de leyes democrtico. Para determinar la estabili-

    dad del sistema de derecho y el proceso democrtico de creacin de

    normas, los principios y procedimientos del Estado de derecho (Rechtssta-

    at) deben domesticar el poder poltico, y los procedimientos discursi-

    vos deben prevenir la arbitrariedad judicial. En Entre los hechos y las

    normas, Habermas complementa la reconstruccin interna del derecho

    moderno y su sistema de derechos con el modelo de una democracia

    deliberativa, anclada en las estructuras argumentativas que dan lugar auna multiplicidad de discursos que conforman la legitimidad de la ley.

    En una serie de artculos recientes, Habermas analiz la constelacin

    posnacional y actualiz y descentraliz el proyecto kantiano de paz

    eterna (Immanuel Kant, Zum ewigen Frieden, Reclam, Ditzingen, 1986).

    Habermas defiende la constitucionalizacin primaria y procesal del De-

    recho Internacional por medio de la proyeccin de la constitucin bur-

    guesa nacional en el sistema compuesto por las naciones-estado, redes

    transnacionales y las instituciones internacionales. Las redes institucio-nalizadas de polticas globales y los derechos humanos son los pilares

    de su visin de la poltica interior mundial (Weltinnenpolitik): una socie-

    dad mundial polticamente constituida sin un gobierno mundial.

    C. La teora crtica y el positivismo en el Derecho Inter-

    nacional

    1. La confrontacin definidaLa teora crtica nunca ha abordado y analizado sin rodeos al Derecho

    Internacional. Se puede leer, sin embargo, que se opone a cualquier es-

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    cuela del pensamiento legal positivista. Dos lneas principales del posi-

    tivismo han dejado su huella en la teora del Derecho Internacional: elnormativismo positivista preparado contra la norma del universalismo

    moral y las teoras de los derechos naturales originadas en el siglo XIX,

    principalmente del derecho pblico alemn, revitalizadas en el siglo XX

    por La teora pura del Derecho de Kelsen. Los positivistas normativistas

    responden a la pregunta de por qu la ley es vinculante tomando la idea

    empirista de que las normas internacionales se crean de acuerdo a las

    normas de elaboracin de leyes o por los Estados soberanos que se en-

    cuentran obligados a obedecer tratados y normas consuetudinarias ador-nadas con su consentimiento. Visualizan al Derecho Internacional en

    trminos formales y operan con ficciones, como la Grundnorm (norma

    bsica) o el consentimiento de los Estados. Sostienen que el Derecho

    Internacional puede ser claramente diferenciado del derecho nacional

    por sus fuentes, procedimientos y sustancia elaborada por la doctrina.

    Del mismo modo, afirman que el Derecho Internacional debe ser separado

    rigurosamente de las influencias externas, morales, polticas, etctera,

    para mantener su autonoma. Creen que el compromiso con la autoridadde las normas abstractas y la centralidad de las reglas y procedimientos

    salvaguardan la neutralidad de las normas de Derecho Internacional con

    respecto a los resultados sustantivos con los que los positivistas norma-

    tivos se encuentran alineados formalismojurdico. Luego de casi dossiglos de complicidad, per definitionem y en la prctica de la argumenta-

    cin, con su homlogo naturalista y despus de una serie de ataques de

    los realistas, el positivismo kelseniano centrado en la ley rara vez aparece

    en su forma pura en la actualidad, y debe competir en su propio campocon teoras centradas en el Estado.

    El positivismo sociolgico no tiene un significado especfico ni de-

    nota una nica teora de Derecho Internacional (Teoras sociolgicas del

    Derecho Internacional). Se pueden distinguir dos lneas principales. La l-

    nea dominante abord la cuestin de validez que se deriva de la ley

    positiva. A diferencia de los positivistas normativos, sin embargo, con-

    sideran al Derecho Internacional no como un fenmeno aislado ley

    pura, sino centrado en la interaccin con la realidad internacional. Enun giro antipositivista, sostuvieron que la naturaleza del Derecho Inter-

    nacional se define por la interdependencia y la cooperacin ( Coope-

    Teora crtica

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    racin, Derecho Internacional). De este modo, reemplazaron el formalismo

    de los normativistas por un contextualismo pragmtico y sociolgica-mente informado.

    Otro grupo de autores tuvo cierta influencia del realismo de la ciencia

    de la poltica norteamericana ( Escuela del realismo leal) y las teoras de

    las relaciones internacionales ( Relaciones internacionales, teoras princi-

    pales). En comparacin con los positivistas kelsenianos, se presentan como

    antipositivistas ya que reemplazan la norma de orientacin por el voca-

    bulario de una comunidad internacional y sus valores, cambian de la

    validez del proceso a la persuasin. En consecuencia, McDougal, el di-

    rector de la escuela de poltica de Yale, defini al Derecho Internacional

    como la totalidad de los procedimientos de decisiones autoritativas a

    travs del cual los miembros de la comunidad internacional, incluidos

    los Estados soberanos, aclaran y aseguran sus intereses comunes en la

    creacin de valores, alejndose del paradigma positivista. Los positivistas

    realistas reaccionaron ante lo que percibieron como el dficit de la

    realidad del Derecho Internacional, aplicando una teora jurdica instru-mentalista a la tarea de la ley de implementar polticas, o tratando las

    teoras de las relaciones internacionales como la cura a la supuesta irre-

    levancia del Derecho Internacional. La competencia con las escuelas de

    pensamiento rivales, como el pragmatismo o la escuela de Columbia, ha

    difuminado los contornos del positivismo sociolgico.

    2. Crticas al positivismo del Derecho Internacional

    En general, la teora crtica desafa la nocin positivista de un hechoque est realmente presente del Derecho Internacional, y el vocabulario

    y la gramtica de la ley, ya como un organismo autnomo de normas,

    decisiones y doctrinas, ya como un conjunto de polticas o de una red

    de interdependencias.

    El positivismo sociolgico sera particularmente presionado para de-

    fender el llamado acceso objetivo a la realidad contra la acusacin de

    ingenuidad epistemolgica.

    Ms concretamente, la teora crtica se opone a la escuela normativista

    del positivismo sobre bases lgicas y empricas.

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    Contrariamente a las variedades empricas de las fuentes del Derecho

    Internacional, los crticos argumentan que los positivistas normativistasdeben asumir que la validez del Derecho Internacional tiene que ser

    idntica para todas las normas legales y, por lo tanto, introducen un

    principio bsico no positivo, la norma bsica.

    Al excluir la cuestin de por qu este principio debera ser vlido,

    los normativistas enmascaran la paradoja lgica, planteada por la teora

    estrictamente positivista, de que depende de una norma bsica no po-

    sitiva, slo lgica. La norma bsica tambin puede ser deconstruida como

    la alianza secreta del formalismo con su opuesto, el estilo antiformalistaque traiciona la imposibilidad de neutralizar analticamente todas las

    incursiones extralegales en el ordenamiento jurdico.

    Del mismo modo, la teora crtica desafa al realismo, la ideologa

    y los supuestos tcitos del positivismo sociolgico. La deconstruccin

    de la dicotoma derecho/poder revela hasta qu punto los trminos del

    positivismo central como intereses o poder son definidos y operan

    dentro de un contexto normativo, una visin que socava el realismo

    del positivismo sociolgico. La crtica de la indeterminacin se dirige alas reglas apreciadas por los normativistas, y algunos realistas pueden

    igualmente dirigirse contra el vocabulario de la interdependencia, po-

    der y polticas. La confianza en las teoras de las relaciones interna-

    cionales infecta al positivismo sociolgico con la complicidad ideolgica

    de las relaciones internacionales con la estructura de poder del sistema

    internacional.

    Por ltimo, el instrumentalismo legal y la ingeniera social que implica

    caen ante la clsica crtica de la tecnologa social.

    D. Teora crtica y nuevos enfoques crticos al Derecho

    Internacional

    1. El concepto global de la teora crticaEn este contexto, el rubro de otros enfoques al Derecho Internacional

    se encuentra limitado a las teoras con cierta afinidad a la teora crtica.

    El concepto general abarca proyectos tericos que se definen en oposicinal discurso dominante en el Derecho Internacional e introduce un nuevo

    registro analtico y un vocabulario que a menudo argumenta desde la

    Teora crtica

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    perspectiva y en el inters de grupos y sociedades marginados. Grupo

    dominante hace referencia a un grupo heterogneo de juristas que handominado el campo desde el punto de vista realista, pragmatista, clasi-

    cista o posiciones liberal-humanitarias como formalistas o antiformalistas.

    2. Crticas del discurso principal al Derecho Internacional(a) Critical Legal Studies

    La reinvencin en el terreno legal se inici a raz de la rebelin es-

    tudiantil con los estudios crticos del Derecho (Critical Legal Studies[CLS]). Los Crits, quienes adheran a los CLS, en lugar de colocarse

    en la tradicin de la Escuela de Frankfurt, persiguieron y radicalizaron

    el proyecto del realismo jurdico que describa a la ley como un resultado

    de las elecciones polticas de los jueces. Tomaron los escritos de Marx,

    Weber y Foucault como el marco de referencia interpretativo para su

    anlisis de la dominacin (de clase) y la crtica a la ideologa. Algunos

    de los Crits compartan la orientacin ms emprica sociolgica del De-

    recho y de los movimientos de la sociedad en la tradicin de Weber yde la escuela de la jurisprudencia sociolgica, que conceba al Derecho

    como un reflejo de las estructuras y los intereses de la sociedad.

    La mentalidad de oposicin fue personificada por el mtodo de la

    doctrina de destrozar. Inicialmente, se aplic en las disciplinas del

    derecho interno, como los Contratos, Derecho de la Responsabilidad Civil

    y Derecho del Trabajo para descubrir las contradicciones fundamentales.

    La crtica de los CLS de la indeterminacin revirti el fetichismo de la

    regla del formalismo legal al afirmar, por momentos dentro de las lneasde la crtica de la ideologa marxista, que la ley, no slo por las influencias

    externas, la plasticidad semntica del lenguaje legal, sino tambin como

    un sistema de reglas, es atravesada por lagunas y contradicciones que

    hacen ms difcil a los autores dominantes producir resultados predeci-

    bles y determinados.

    A principios de la dcada de 1980, la nueva generacin de los CLS

    cambi el registro terico y el vocabulario de sus enfoques crticos al

    Derecho, e implement anlisis posestructuralistas en reemplazo de losestructuralistas, al introducir filsofos predominantemente franceses, De-

    rrida, Lyotard, Kristeva y Barthes, como figuras de autoridad. La im-

    Academia. Revista sobre enseanza del Derecho

    ao 9, nmero 17, 2011, pgs. 67-84. Buenos Aires, Argentina (ISSN 1667-4154)

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    portacin de la crtica literaria marc un giro lingstico radical para los

    CLS. La contradiccin, la conciencia jurdica y la ideologa fueron reem-plazadas como categoras centrales de anlisis en la comprensin del

    Derecho como texto, artefacto cultural y prctica cultural. Metodolgi-

    camente, los CLS fueron girando desde la poltica de destrozar a la

    deconstruccin. A medida que el feminismo se hizo ms visible y pro-

    minente, los CLS, desde ese momento etiquetados como posmodernos,

    se vieron envueltos en una corriente de autorreflexin sobre las polti-

    cas de identidad y una bsqueda de orgenes coloniales ( Feminismo,

    enfoque al Derecho Internacional). El debate de reflexin y la teora delposcolonialismo contaron con el apoyo de la Critical Race Theory, de los

    Crticos Latinos, de la teora poscolonial, del estudio cultural del dere-

    cho y de otros proyectos en el marco de la teora jurdica crtica ( Co-

    lonialismo).

    (b) Nuevos enfoques crticos al Derecho InternacionalDesde la ltima dcada del siglo XX, el epicentro del pensamiento

    jurdico crtico ha cambiado en el plano del Derecho Internacional y del

    Derecho Comparado (Derecho Comparado y Derecho Internacional). Ini-

    cialmente, los nuevos enfoques al Derecho Internacional (NEDI), luego

    los enfoques del tercer mundo al Derecho Internacional (ETMDI) y los

    acadmicos de las nuevas generaciones se propusieron refundar la esfera

    del Derecho Internacional y Comparado ( Enfoque al Derecho Interna-

    cional de los pases en desarrollo). De all que la disciplina experiment una

    pluralidad de crticas sin precedentes de los proyectos disciplinarios, su

    retrica, historia, poltica, estilo y la prctica de la argumentacin, cuando

    numerosos escritores disidentes se posicionaron en contra de la corriente

    dominante y siguieron el camino de los anlisis sociolgicos e histricos

    en la tradicin crtica de Bourdieu y Foucault.

    Metodolgicamente, quienes adhieren a la nueva teora crtica expe-

    rimentan con una variedad de dispositivos de anlisis: se identifican y

    deconstruyen oposiciones conceptuales hermanadas, tensiones y dicoto-

    mas que contienen la idea del Derecho Internacional y sus doctrinascentrales y conceptos. Los estudios influyentes analizan la profunda in-

    coherencia del proyecto disciplinario que estructura los debates doctri-

    Teora crtica

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    nales y las transformaciones histricas del campo, la tensin incluida en

    este proyecto entre la apologa del statu quo y el movimiento hacia unautopa internacionalista, la oscilacin entre forma y sustancia, el forma-

    lismo legal y el pragmatismo poltico, tambin como el nacionalismo y

    el cosmopolitanismo. Por lo tanto, en lo que concierne a la metodologa,

    la nueva teora crtica es programticamente antidoctrinalista pero por

    lo dems, eclctica. Contiene muchos tipos de tcnicas acadmicas, unidas

    por una crtica hacia lo que se llama corriente dominante, sumado a,

    pero no siempre articulado, actitudes posmarxistas, generalmente iden-

    tificadas como de izquierda. A veces, sin embargo, la nueva teoracrtica se involucra en el anlisis normativo. En esos casos, a menudo

    se trata de resaltar el lado oscuro de las normas o prcticas general-

    mente celebradas, la forma en que distribuyen valores materiales o es-

    pirituales en el mundo de modo injusto. Mientras la doctrina dominante

    normalmente considera a la ley como un factor limitante, la teora crtica

    subraya el modo en que permite y facilita las acciones de los intereses

    poderosos. As, por ejemplo, mientras la doctrina dominante es crtica

    de la soberana, la teora crtica analiza la manera en que cualquier accindeterminada a reducir la barrera de la soberana permitir, a los actores

    de poder, ejercer su influencia en el dominio previamente soberano.

    Conceptualmente, los escritores de las nuevas corrientes critican y

    redefinen el vocabulario del Derecho Internacional. Influenciados por el

    posestructuralismo y los estudios culturales, se centran en el lenguaje

    como un instrumento constitutivo de la creacin de leyes. Los autores

    se refieren al Derecho Internacional como el sistema de maniobras lin-

    gsticas, una prctica de argumentacin ms que un sistema de reglasestablecidas a priori, o tratan a la ley como una sensibilidad o estilo pro-

    fesional cultural, lo que significa que es una prctica que opera en un

    campo marcado por los prejuicios y puntos ciegos. Sostienen que los

    autores dominantes sobrestiman la facilidad de extraer el verdadero sen-

    tido del lenguaje legal ambiguo. De acuerdo con una afirmacin central

    de la nueva teora crtica, el Derecho Internacional tiene que ser reescrito

    para refundar las categoras fundamentales de la cultura, la historia y

    la soberana y afectar a la interpretacin de las doctrinas aceptadas. Suobjetivo es dar fin a los estereotipos de los grupos culturales que estaban

    excluidos, la deconstruccin de la visin prevaleciente occidental del De-

    Academia. Revista sobre enseanza del Derecho

    ao 9, nmero 17, 2011, pgs. 67-84. Buenos Aires, Argentina (ISSN 1667-4154)

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    recho Internacional y su relato de un progreso lineal, y la introduccin

    de una comprensin del Derecho Internacional no como influencia dela cultura, sino como cultura. Vinculan la crtica de la indeterminacin

    de normas y procesos con el foco que resulta del sesgo estructural de

    las instituciones internacionales con la poltica de competencia, es decir,

    el modo en que la ley as se remite a la tendencia de los expertos que

    ocupan las instituciones que aplican la ley, como un nuevo tema de

    crtica.

    Estratgicamente, las crticas feministas y del tercer mundo en par-

    ticular abogan por la incorporacin de mltiples perspectivas, cultura,gnero, raza, sociedad, poltica, etctera, en los procesos de la creacin

    de la ley y su interpretacin. Al igual que en el programa clsico de

    la teora crtica, invocan la contextualizacin de los problemas jurdicos

    dentro de su entorno socioeconmico, poltico y cultural, y promueven

    la integracin de las perspectivas polticas dentro del anlisis jurdico.

    Los escritores dominantes, que persiguen los proyectos de reforma, b-

    sicamente podran aceptar estos objetivos pero rechazaran la idea de

    una transformacin radical del Derecho Internacional. Cabe destacar quelos ETMDI se centran en las realidades coloniales y poscoloniales del

    Derecho Internacional y las diversas formas en que la disciplina y, en

    particular, la soberana como concepto fundador, no slo estaban con-

    formados en forma perifrica por el imperialismo. Sus crticas al sistema

    global, el capitalismo global y el Derecho Internacional desafan a la

    narrativa dominante que describe cmo el cambio en el Derecho Inter-

    nacional se ha producido por la introduccin de los proyectos discipli-

    narios en el discurso del desarrollo, el rol de los movimientos socialesy las experiencias de resistencia a las prcticas hegemnicas (Globali-

    zacin; Hegemona).

    Las voces ms nuevas de la corriente dominante adhieren al sentido

    comn disciplinario, poltico, pragmtico, funcionalista, antiformalista e

    interdisciplinario. Algunos escritores de la nueva teora crtica reaccionan

    ante esta recomendacin con una deconstruccin de esa ley natural pos-

    moderna, basada en los elementos del mundo gerencial, en donde los

    regmenes funcionales, las regulaciones amorfas, la gobernanza y la obe-diencia de hecho reemplazan las instituciones formales, las reglas gene-

    rales, el gobierno y la responsabilidad legal. Otros, cautelosamente,

    Teora crtica

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    defienden contra el criticismo de las nuevas corrientes una cultura de,

    uno podra decir, formalismo neokantiano, que resuena como un temade la teora crtica al sostener una frgil distincin entre el poder y el

    derecho, para poder escandalizar, en un nivel universal, la exclusin y

    la violacin de intereses particulares, necesidades y derechos.

    La crtica a la indeterminacin de las normas y prcticas es esencial

    para esta nueva teora crtica y es compartida por muchos de sus adhe-

    rentes. Esta crtica conduce a borrar el lmite positivista entre el derecho

    y todo lo dems, pero, en particular, entre el derecho y la poltica,

    tratando al derecho como un tipo de poltica. En cierto sentido, la teoracrtica es probablemente ms conocida por su polmica afirmacin de

    que Derecho Internacional es poltica. Sin embargo, esta afirmacin

    no carece de especificidad. Dicha especificidad no reside en las reglas

    determinantes o principios o prcticas, sino en el sesgo estructural

    incrustado en el Derecho Internacional como una prctica profesional.

    Para la nueva teora crtica, el Derecho Internacional se manifiesta

    sobre todo como una cultura y proyecto, una tradicin, historia

    y sesgo en vez de como un sistema de reglas o instituciones. Dichasreglas e instituciones son slo la materia prima que los abogados utilizan

    en sus actividades argumentativas. Por lo tanto, los adherentes a la nueva

    teora crtica suelen llevar a cabo dos tipos de estudios: a) estudios de

    bsqueda personal (Cass), que reproducen las descripciones en primera

    persona de las experiencias participativas de las actividades internacio-

    nales en materia jurdica, que pueden ser realizadas, por ejemplo, en el

    modo de reflexin sobre el significado y las consecuencias del humani-

    tarismo (por ejemplo, Lados oscuros de Kennedy); o b) la descripcinde las actividades del Derecho Internacional desde un ngulo sociolgico

    o histrico, abstenindose conscientemente de un anlisis doctrinario (por

    ejemplo, Korhonen, Knop, Oxford), o a menudo, intentan crear un efecto

    de distanciamiento que contribuira a deslegitimar la prctica legal re-

    levante o la institucin (verbigracia, Marks).

    El enfoque de la nueva teora crtica sobre la poltica del derecho

    no pretende calificar a ciertas reglas o instituciones como esencialmente

    buenas o malas. Por el contrario, la crtica de la indeterminacinacenta la forma en la que cualquier regla o institucin puede ser uti-

    lizada para fines polticos contrastantes. A diferencia de la crtica mar-

    Academia. Revista sobre enseanza del Derecho

    ao 9, nmero 17, 2011, pgs. 67-84. Buenos Aires, Argentina (ISSN 1667-4154)

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    xista, entonces, la nueva teora crtica no apunta a un lugar de privilegio

    o exclusin para la poltica de transformacin: la transformacin puedecomenzar en cualquier lugar (lo que incluyediplomacia, empresas trans-nacionales [ Empresas en el Derecho Internacional], etc.) como cualquierotra regla o institucin (lo que incluye agencias humanitarias y las NacionesUnidas[ONU]), y puede ser utilizada para fines polticos nega-tivos o injustos.

    Un aspecto clave de la teora crtica en el Derecho Internacional enla actualidad es la crtica de varias distinciones doctrinarias convencio-

    nales, a medida que crean puntos ciegos acadmicos innecesarios. Porlo general, la nueva teora crtica sostiene que la distincin entre DerechoInternacional pblico y las transacciones econmicas internacionalesprivadas escapa a la lgica coherente, y sostiene la exclusin de acti-vidades internacionales importantes del mbito de aplicacin de la ley,en otras palabras, justifica la conducta libre de actividades que a menudotienen consecuencias negativas ( Derecho Internacional Privado).

    Los acadmicos de la nueva teora crtica transgreden constantemente

    los lmites convencionales de Derecho Pblico/Privado, Derecho Inter-nacional/Comparado, Derecho/Antropologa, Derecho/tica, Derecho/Economa y muchos otros.

    Fecha de recepcin: 02-05-2011.Fecha de aceptacin: 13-06-2011.

    Teora crtica

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