formas de gobierno y sistemas de gobierno

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TEMA SIETE FORMAS TERRITORIALES DEL ESTADO 1. CONCEPTO Y DIFERENCIA CON SISTEMA DE GOBIERNO Y CON SISTEMA POLTICO. Es indispensable distinguir la forma territorial del Estado de la forma de Gobierno de ese estado, ya que pueden existir Estados con una misma forma pero tiene distinto sistema de Gobierno; o al contrario, un mismo sistema de Gobierno puede ser comn a Estados de diversa forma v.gr. el caso de Colombia y Estados Unidos, donde ambos Estados tienen la misma forma de Gobierno pero diversa forma de Estado. Por lo anterior, podemos anotar que FORMA DE ESTADO corresponde a la manera como estn organizados y dispuestos los elementos que lo constituyen y como se ejerce la soberana en el interior del Estado. SISTEMA DE GOBIERNO corresponde a la organizacin y estructura de uno de los elementos del Estado; poder pblico. Tambin se suelen confundir los anteriores trminos con el de SISTEMA O RGIMEN POLTICO, entendido ste como el conjunto de instituciones polticas que funcionen en un Estado, resulta de la ideologa o filosofa poltica que inspira a los gobernantes. El profesor espaol Manuel Jimnez de Parga lo define como: la solucin poltica efectiva que adopta una comunidad para resolver sus problemas polticos. Esta solucin, no viene dada nicamente por factores constitucionales, sino que existen otra serie de condicionamientos propios de la realidad social y econmica que influyen en la decisin adoptada. 2. CLASIFICACIN El principio que determina la forma del ESTADO procede de la estructura interna del poder. Segn que este poder tenga un titular nico o ste sujeto a centros dispersos, el Estado revestir formas diferentes, las cuales se han clsicamente clasificado as: Estado Unitario Simple Estado Unitario Estado Unitario Complejo Estados de Unin Personal Estados de Unin Real La Confederacin de Estados Estado Federal

Estado Compuesto

Estado Regional o Autonmico 3. ESTADO UNITARIO 3.1. Concepto: El Estado Unitario tiene la centralizacin como rasgo esencial. Esta dotado de un centro nico de impulsin poltica, que acumula la totalidad de las atribuciones y funciones que corresponden a la persona jurdica estatal y consta de un solo aparato gubernamental, que lleva a cabo todas las funciones del Estado. Responde histricamente hablando, al imperativo de unificacin del Estado Nacin, donde existe, como ya anotamos, un centro de impulsin poltica, que dicta las leyes generales universales y abstractas. Ej. Orgenes de Francia. 3.2. Elementos estructurales: Generalidad y uniformidad de rgimen territorial y divisin de todo el territorio en municipios

Consiste en que todas las circunscripciones y entidades territoriales deben estar sometidas al mismo rgimen jurdico, independientemente de sus especificidades culturales, demogrficas, geogrficas, econmicas, tnicas, etc. Es as como se impone la divisin de todo el territorio de un Estado en municipios, sometidos a un misma normatividad, lo que implica una estructura administrativa uniforme, pues se considera la nica posibilidad organizacional, en un Estado inspirado en el principio de igualdad formal ante la ley, y que pretende consolidar la unidad nacional. Origen electoral en las Entidades Territoriales

En armona con el principio de igualdad, siempre y cuando el Estado unitario sea tambin democrtico, las autoridades locales han de elegirse democrticamente. Dualismo entre funciones municipales delegadas. municipales propias y funciones

Se trata de una relacin dialctica entre centralizacin y descentralizacin, que en la prctica pierden su naturaleza absoluta, se relativizan: los rganos de la administracin central no pueden asumir directamente las

funciones administrativas en todas las latitudes del territorio nacional, requieren del concurso de los entes locales. A estos corresponde adems la gestin de sus propios intereses. El departamento: Circunscripcin para la administracin del Estado y de la colectividad local. El departamento aparece en FRANCIA como una circunscripcin territorial y en nuestro pas se adopto en la Constitucin de 1821, Art. 8. El territorio de la Repblica ser dividido en Departamentos; Los controles

Caracterstica propia a un Estado jerarquizado y centralista, es la existencia de controles muy incisivos entre otras razones por indiscutibles necesidades de coordinacin v. gr. Control de tutela entendido como aquel que ejerce el poder central sobre las entidades y autoridades descentralizadas, tanto territorialmente como por servicios. 3.3. Clases. El Estado Unitario es Simple: cuando acumula a la unidad poltica la unidad administrativa, con una estructura piramidal en la que las rdenes descienden desde el vrtice hasta la base y los recursos ascienden desde la base hacia el vrtice.

Como ejemplo podemos citar: Espaa en la poca del rgimen del General Franco (1939 1975) y Francia como Estado Liberal Democrtico. El Estado Unitario es complejo: cuando se hace compatible la unidad constitucional y poltica con la desconcentracin y la descentralizacin administrativa, o incluso, constitucional.

Se citan como ejemplo de este modelo de Estado los Estados Unitarios Regionales, que han experimentado Italia y Portugal. 1. ESTADO DE UNIN PERSONAL 4.1. Concepto: Son los Estados monrquicos que se renen o asocian bajo el poder de un mismo soberano, conservando cada uno su propia organizacin administrativa y su legislacin interna.

Es una asociacin transitoria y frgil que se disuelven por lo general, cuando fallece el MONARCA comn. Ejemplo: La unin de los pases bajos y el gran Ducado de Luxemburgo entre 1825 y 1890. 2. ESTADOS DE UNIN REAL 5.1. Concepto: Es la reunin de los Estados monrquicos bajo el poder de un mismo soberano, por disposicin de sus respectivas constituciones y pueden tener tambin instituciones comunes v.gr. el parlamento y un gabinete. Estas asociaciones son contractuales y permanentes. Como ejemplos podemos citar: Austria, Hungra (1867 a 1918) Suecia y Noruega (1814 a 1905) Dinamarca e Islandia (1918 1944) 3. CONFEDERACIN DE ESTADOS 6.1. Concepto Es una asociacin de carcter permanente entre Estados independientes con la finalidad de protegerse mutuamente en los rdenes exterior e interior y realizar adems otros fines especficos; conservando cada uno de ellos su propia autonoma y su propia soberana interna. 6.2. Caractersticas: Son notas caractersticas: La Confederacin es un ente internacional, no un Estado. El poder de la Confederacin no se ejerce sobre los sbditos de los Estados que la componen, sino sobre la Confederacin misma. No existe una ciudadana de la Confederacin ni leyes de la misma, ya que sus actos slo pueden aplicarse en los Estados que la componen cuando haya sido expedida como normas por los rganos correspondientes a stos. Estn unidos solamente por las disposiciones del acta de confederacin; en todo lo dems conservan su libre competencia.

nicamente estn sujetos a las decisiones del poder confederal en los asuntos expresamente previstos en el pacto;

Ejemplos en la historia porque actualmente ha desaparecido son las siguientes: Confederacin Helvtica (1815 1848) Confederacin Germnica (1815 1866) EE.UU. de Norteamrica (1776 1787) Confederacin Granadina (1858 1863)

4. ESTADO FEDERAL 7.1. Concepto Se entiende por Estado Federal un Estado fruto de una Unin de Derecho Constitucional, en la que la Constitucin Federal crea un nuevo Estado Central (FEDERACIN). La Federacin es distinta de los Estados Miembros que la han creado; stos subsisten y mantienen las competencias que no han delegado al Estado Central. Los Estados asociados conservan su propia autonoma para el ejercicio de determinadas funciones internas de carcter administrativo o poltico. Su antecedente conceptual y poltico es el LOCAL GOUVERMENT anglosajn, que inspira todo el sistema de administracin territorial de los Estados Unidos de Amrica, y que constituye un paradigma de organizacin territorial. 7.2. Caractersticas En el Estado Federal existen dos niveles de Gobierno; El federal y el de los estados miembros. La Constitucin Federal regula la Unin y determina las competencias recprocas en los campos legislativo, ejecutivo y judicial. El Derecho Federal prevalece sobre el Derechos de los Estados miembros. Tanto el Estado Central como los Estados miembros estn dotados de poder constituyente y, por lo tanto, los Estados miembros pueden darse su propia Constitucin, que es garantizada por la Federacin siempre que sea homognea con la Constitucin Federal o respete sus principios esenciales.

La potestad constituyente del Estado central tiene preeminencia sobre la de los Estados miembros, en cuanto stos no pueden modificar el reparto de competencias fijado en la Constitucin Federal. Tambin participan los Estados miembros en la legislacin Federal en rgimen de igualdad, mediante una de las Cmaras del poder legislativo. El territorio est constituido por la suma de los territorios miembros, constituyendo una unidad. La personalidad del Estado Federal es nica. Los Estados miembros se reservan el derecho de manejar los asuntos cuya competencia escape al Estado Federal. Los Estados miembros o Federados, adems de tener representacin especfica en una de las Cmaras del Congreso, son autnomos en el mbito legislativo, administrativo y judicial.

7.3. Las ramas del poder pblico. Ejecutiva

Se puede organizar como rgano nico (presidente) o como cuerpo colegiado, directorial. En el Estado Federal normalmente se busca que los varios Estados tengan representacin en la rama ejecutiva del poder pblico. Legislativa

Es bicameral en todos los Estados Federales: En una Cmara estn representados todos los Estados Federados en pie de igualdad independientemente del nmero de habitantes que tenga su territorio. En esta cmara se refleja la igualdad. La otra Cmara refleja la desigualdad, ya que se tiene en cuenta el nmero de habitantes, de manera tal que el Estado que ms poblacin tiene, elige ms representantes a la Cmara baja. La Judicial

Los Estados que han adoptado una organizacin Federal poseen un poder judicial compuesto articulado en dos escalones distintos: FEDERAL Y ESTATAL v.gr. Los EEUU, Australia, Canad, Suiza, Alemania. En la composicin del Tribunal Supremo suele ser preciso un nmero elevado de jueces y que se respete un cierto equilibrio geogrfico en la designacin de los jueces, a semejanza de los tribunales internacionales. 7.4. El reparto de competencias El reparto de competencias entre el ESTADO FEDERAL y los Estados miembros, se atribuyen de manera taxativa al Congreso de la Unin, pero complementadas con el principio de los poderes implcitos, segn el cual le corresponden tambin al CONGRESO todas las dems facultades necesarias para ejercer sus competencias. Por otro lado, existe la clusula residual de competencias, esto es, todo lo que no le corresponde a la unin le corresponder a los Estados miembros. 7.5. La Soberana Existen teoras relativas a la ubicacin de la soberana en el Estado Federal: La soberana reside tanto en el Estado Federal como en los Estados miembros Para un sector de la doctrina tanto el Estado Federal como los Estados miembros gozan de soberana, ya que se produce un reparto competencial que no limita la soberana. Esta teora contradice el carcter indisoluble del concepto de soberana, adems de resquebrajar la concepcin de la unidad del ESTADO, ya que no pueden existir dos ordenamientos; dos poderes dentro de un territorio comn que se proyectan con idntica intensidad sobre los ciudadanos, sin que, por el contrario, deben darse una serie de relaciones entre ellos que nos explicitan el carcter superior del uno sobre el otro. La soberana radica en los Estados miembros Parte de la consideracin de la FEDERACIN de Estados como un paso intermedio entre la Confederacin y el Estado Unitario.

La Constitucin Federal como el propio Estado Federal, son fruto de un acuerdo entre entidades soberanas que, para la entrada en vigor de resoluciones federales, deben interiorizar, deben hacer suyas dichas resoluciones mediante normas de cada ESTADO miembro. La soberana radica en el ESTADO FEDERAL. Si bien es cierto que en determinados casos de unin de Estados que en su momento fueron independientes, la soberana pudo pertenecer a aquellos, con la creacin del ESTADO FEDERAL la soberana va a residir en ste. 5. ESTADO REGIONAL Y AUTONMICO 8.1. Concepto Es aquel modelo de organizacin territorial en el cual los entes territoriales gozan de potestad para auto organizarse, dentro de unas limitaciones prescritas por una norma superior que establece el marco de actuacin general (CONSTITUCIN). Los entes territoriales estn dotados de autonoma y de poder decisorio tanto legislativo como gubernamental en el marco de unas competencias propias establecidas en la CONSTITUCIN. 8.2. Caractersticas Se considera punto de encuentro entre el Estado Unitario y el Estado Federal La base de este sistema o tipo de Estado es la Regin sociolgicamente considerada, cuya especificidad justifica un sistema normativo propio, es decir, justifica tanto la autonoma como la autarquaSe trata de acortar la distancia entre la administracin y el administrado, de fortalecer las instancias de participacin de la sociedad civil en la RES PUBLICA. Es una de las formas ms significativas de descentralizacin del poder poltico.

8.3. Diferencias entre Estado Federal y Estado Regional ESTADO FEDERAL En cuanto al origen: Surge de la agregacin de Estados soberanos preexistentes. Se registra un movimiento de la periferia hacia el centro Es el resultado del reconocimiento de la autonoma que hace un Estado unitario a sus entidades territoriales. El movimiento es del centro hacia la periferia. Todas aquellas competencias que no hayan sido atribuidas de manera taxativa a una entidad, corresponden al Estado Central. La Regin, por el contrario, goza de un poder ms limitado, que se denomina autonoma y se manifiesta en la potestad legislativa. ESTADO REGIONAL O AUTONOMICO

La clusula residual de competencia: se predica a favor de los Estados miembros

La soberana Los Estados miembros de una Federacin son titulares de soberana que se concreta en la facultad de emanar normas constitucionales.

En lo legislativo La segunda cmara federal es representativa de los intereses de los Estados miembros. Las regiones carecen de este instrumento.

En lo judicial Los estados federados tienen su propia rama de En el Estado Regional sta es administracin de nica. justicia.

En Italia la crisis del modelo ESTADO REGIONAL es evidente. Este se adopt en 1970, reformado en 1976 y, finalmente subvertido por un sistema de partidos polticos muy centralizados que lo han convertido en REGIONALISMO DE FACHADA, con la siguiente necesidad de reforma, y orientacin hacia una reforma en sentido federal.

TEMA OCHO LOS SISTEMAS DE GOBIERNO 1. CONCEPTO: Se refiere a la manera como est organizado uno de los elementos del Estado: el poder poltico. Se suele confundir como ya anotamos con sistema o rgimen poltico, pero ste se refiere a concepciones ideolgicas y filosficas e instituciones comunes (como la democracia). 2. CLASIFICACIN Georges Burdeau seala que los sistemas de Gobierno, se encuentran an vinculados a las interpretaciones susceptibles de hacerse sobre la teora de la separacin de poderes con lo cual se da nacimiento a tres sistemas: PARLAMENTARIO, PRESIDENCIAL Y CONVENCIONAL O DE ASAMBLEA. Sin embargo tenemos que sealar que la existencia de algunas modalidades de sistemas parlamentarios que se aproximan al sistema presidencial nos permite hablar de sistemas mixtos cuyo prototipo es la V Repblica de Francia, aunque tambin pueden incluirse en esta categora PORTUGAL, AUSTRIA, ISLANDIA, IRLANDA Y FINLANDIA. 3. SISTEMA DE GOBIERNO DE ASAMBLEA Originalmente, el rgimen de Asamblea se aplic en Inglaterra durante el denominado Parlamento Largo (1640 1649) Este rgimen concentra plenos poderes en una ASAMBLEA que tiene preeminencia sobre cualquier rgano estatal. Formalmente, es la Asamblea la que gobierna y solo rinde cuentas a la poblacin o sea que es el titular del poder ejecutivo. Su denominacin vara, segn el pas de que se trate como vimos cuando tratamos el Estado Marxista. La mayora de los Estados socialistas marxistas han sido regidos de manera omnmoda por un lder que, aunque tericamente dependiente de la asamblea y responsable ante ella, concentra en sus manos todo el poder, tanto poltico como gubernamental, en su calidad de secretario general del partido nico. v. gr. Fidel Castro en Cuba; Stalin en la URSS; Nicolae Ceausescu en Rumania. 4. SISTEMA DE GOBIERNO DIRECTORIAL.

Surgi en la Francia Revolucionaria, despus de Thermidor, plasmado en la Constitucin del 5 de Fructidor del ao III (22 de agosto de 1795) El rgimen de Directorio rige en SUIZA desde su Constitucin Federal de 1848, aunque con mayor definicin desde la revisin constitucional de 1874. 4.1. Caractersticas Carece de jefe de Gobierno. El ejecutivo colegiado se denomina Consejo Federal y tiene siete miembros, que no pueden ejercer funcin parlamentaria. Son nombrados por las dos cmaras de la Asamblea Federal, reunidas en sesin conjunta, para un periodo de cuatro aos, que admite reeleccin indefinida. El cargo del Presidente de la Confederacin es rotativo y anual, cada ao las cmaras eligen como presidente a uno de los siete integrantes del ejecutivo. Los poderes de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno son confiados a stos siete miembros (Colegio Pluripartidario) El cuerpo legislativo no puede hacer nada sobre los Directores, ni interpelarlos, ni poner en juego su responsabilidad poltica, sino nicamente enviarlos ante el Alto Tribunal competente para conocer su responsabilidad penal, y viceversa el Directorio no tiene accin sobre las asambleas. El Estado tiene una forma Federal con 23 cantones que poseen autonoma lingstica y ejercen todos los derechos que no son delegados al poder federal. El Rgimen Poltico es el de una Democracia de concordancia la cual deriva de una historia, de una cultura, de una vida poltica, antes de inscribirse en las reglas constitucionales. El referendo (la intervencin del pueblo en la promulgacin de una norma) es muy importante y ha sido introducido en Suiza por etapas. Se conocen varios tipos de referendo: constitucional obligatorio, legislativo, facultativo, de iniciativa popular, convencional facultativo y convencional obligatorio:

5.. SISTEMA PARLAMENTARIO 5.1. Concepto:

Es aquel sistema de Gobierno en el cual el ejecutivo est dividido en dos elementos: Un Jefe de Estado que encarna y representa a la Nacin y ocupa la ms alta jerarqua dentro del Estado. Un jefe de Gobierno, quien con su gabinete es responsable polticamente ante el parlamento, el cual tiene facultades para revocar su mandato o puede, a la inversa, ser disuelto por el Gobierno.

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5.2. Origen Naci en Inglaterra, el Bill of Rigths (1689) redactado por el parlamento Britnico tras la abdicacin de Jacobo II, puede considerarse su partida bautismal, aunque todava necesitar un siglo ms para irse asentando. Fue asumido por otras monarquas en Europa continental como la de Blgica en la Constitucin de 1831 y Francia desde 1833. Su evolucin responde al trnsito progresivo que sufri la monarqua, como ya vimos cuando tratamos las FORMAS DE JEFATURA DE ESTADO. Desde la primera posguerra este rgimen sufri algunas innovaciones y restricciones, destinadas a racionalizar sus mecanismos y a evitar la fragmentacin de los partidos representados en el Parlamento y garantizar mayor estabilidad el Gobierno (CONSEJO DE MINISTROS) a fin de mejorar las condiciones de gobernabilidad.

5.3. El Ejecutivo Es dualista como se anot al comienzo El Jefe de Estado: Puede ser un monarca o presidente de la Repblica con funciones ante todo formales como son: Promulgar las leyes aprobadas por el Parlamento. Sancionar los Decretos Refrendar los Tratados internacionales Designar al Jefe de Gobierno.

Aprobar la conformacin del gabinete ministerial Eventualmente, pronunciar la disolucin del parlamento.

Es elegido de manera indirecta, bien sea por el parlamento mismo, por una asamblea especial o por sufragio indirecto, cuando el cargo no es hereditario como ocurre en las MONARQUAS PARLAMENTARIAS. El Jefe de Gobierno Es designado generalmente por el propio Jefe de Estado, quien en algunos sistemas es libre de escoger a la persona para ese cargo, en tanto que en otros, como en GRAN BRETAA, est prcticamente obligado por tradicin a nombrar el jefe del partido mayoritario en la cmara de origen popular. Se denomina primer Ministro o Canciller o Presidente del Consejo. Le corresponde con el Gabinete ministerial el ejercicio de la funcin ejecutiva y administrativa. Tiene adems las siguientes funciones: Integracin del equipo ministerial que debe someter aprobacin y nombramiento formal del jefe de Estado. a la

En relacin con el Parlamento, le corresponde llevar la vocera oficial del Gobierno, presentar proyectos de ley, directamente o a travs de los Ministros, y proponer, cuando las circunstancias lo ameritan, la disolucin del parlamento. Dirigir la poltica internacional del Estado y Coordinar la accin administrativa de los diversos ministerios.

La responsabilidad poltica. La responsabilidad poltica del ejecutivo ante el parlamento puede considerarse el elemento esencial del rgimen parlamentario y consiste en el hecho de que el parlamento tiene la facultad de obligar al gabinete a presentar su dimisin, mediante la aprobacin de una mocin de censura contra el Gobierno, o la negativa a un voto de confianza solicitado por este lo cual traduce en un voto de censura.

Es importante anotar que este voto de censura puede ir contra un ministro en particular o contra varios, o contra el jefe de Gobierno. El derecho de disolucin del parlamento Como una consecuencia de la responsabilidad poltica, existe el derecho, por parte del Gobierno, de disolver el Parlamento. Este derecho tiene por objeto garantizar el equilibrio de los poderes, ya que constituye un contrapeso al derecho del Parlamento de revocar al Gobierno. Esta disolucin opera en relacin a una de las cmaras, aquella elegida por sufragio universal directo, o sea la misma ante la cual el Gobierno es responsable polticamente. 5.4. El Parlamento Generalmente es bicameral, lo ms importante son las relaciones que se establecen con el ejecutivo. Pues en este sistema de Gobierno existe entre estos dos poderes una relacin de dependencia que comporta el establecimiento de tcnicas de conexin y hasta de control de uno sobre otro de los rganos que los encarnan. 5.5. Esquema Gobierno Oposicin Existe un partido de Gobierno sometido al estricto control del jefe de Gobierno y que, a su vez, controla la mayora en la cmara de origen popular, a este partido le hacen contrapeso los partidos de oposicin representados en las cmaras. Advirtiendo que no en todos los pases se da este esquema. 5.6 Variantes del sistema

Junto al sistema parlamentario puro existen algunas variantes: Sistema de Gabinete Tpicamente britnico, consiste en la acentuacin del papel poltico del Gobierno respecto del parlamento, sobre todo por la va de los partidos. El Gobierno maneja el parlamento ya que el grupo mayoritario de ste es del partido de Gobierno lo que conlleva a una importante reduccin del papel del Parlamento y mutacin en sus funciones.

Sistema de Canciller. Es el supuesto que se practica en la Repblica Federal Alemana y Austria. Robustece la figura del presidente del Gobierno, hacindole el sujeto de la confianza parlamentaria, dificultando su sustitucin (VOTO DE CENSURA CONSTRUCTIVO) convirtindolo en el dueo de la composicin y direccin del Gobierno. La figura se completa con la existencia de fuerte disciplina parlamentaria y de mayoras claras en el Parlamento, y con la atribucin efectiva al primer ministro de la facultad de disolver aqul. Rgimen semiparlamentario Llamado por Loewenstein parlamentarismo hbrido; Mirkine lo denomina parlamentarismo dualista y se conoce tambin como ORLEANISTA O DUALISTA. Se sustenta en la tesis de Benjamn Constant respecto al Jefe de Estado como cuarto poder pero un poder moderador o arbitral frente a los otros rganos del poder, particularmente el Gobierno y el parlamento. Surgi en Francia, con la Monarqua de Julio de Luis Felipe Orlens (1830 1848) aunque en Brasil en 1824 con la Constitucin Imperial deriv en un rgimen de monarqua parlamentaria hasta 1889. Se caracteriza por la existencia de un Jefe de Estado dotado de algunos poderes propios, y sobre todo, por la exigencia de la doble confianza; el Gobierno necesita contar simultneamente con la confianza del Parlamento y del Jefe de Estado, de suerte que, con que carezca de una sola de ellas, el Gobierno debe dimitir. Sistema Ultraparlamentario Se caracteriza porque se robustece el Parlamento y no al Gobierno, contrario a las dos primeras variantes analizadas. Es propenso a la inestabilidad gubernamental y an a la del propio rgimen. Ejemplo de este sistema, lo constituyo la III Repblica Francesa, imitado en Constituciones de la primera Postguerra (Pases Blticos, Austria 1920) 6. SISTEMA PRESIDENCIAL 6.1. Concepto Es un sistema de Gobierno propio del Estado demoliberal en el cual el Presidente de la Repblica es elegido popularmente mediante el Sufragio Universal.

Se sustenta en una muy estricta separacin de poderes, bajo un ficticio sistema de pesos y contrapesos entre los rganos (Checks and Balances). 6.2. Origen Este sistema fue implantado por primera vez en la Constitucin Norteamrica de EEUU en 1787. Como lo anotamos NORTEAMERICANA. al tratar el tema de la REVOLUCIN

Posteriormente, se extendi a la mayora de los pases de Amrica Latina, excepto Hait, Brasil y Mxico. En Colombia se adopto a partir de 1821 hasta nuestros das En Europa la extensa tradicin monrquico ha impedido que este sistema se adopte; solamente FRANCIA en el breve lapso de la II Repblica (1848 1851), rigi una especie de sistema presidencial. 6.3. El ejecutivo Es monocrtico o unipersonal, a la cabeza del ejecutivo est el Presidente de la Repblica quien ostenta a la vez el carcter de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno y en el caso colombiano adems el de Suprema autoridad administrativa y Comandante supremo de las fuerzas armadas de la Repblica. El presidente es elegido a travs del sufragio universal, directo o indirecto, por el pueblo. Este hecho lo coloca en pie de igualdad poltica y jurdica con el Parlamento o Congreso, aunque en la Praxis tenga frente a este una mayor relevancia. En el caso de EEUU, el Presidente dispone del derecho de gracia para los delitos federales, con excepcin del caso de IMPEACHMENT (Destitucin del titular de una funcin pblica por parte del Senado, luego de ser acusado por la Cmara de Representantes). Posee igualmente un derecho de veto sobre las leyes: su rechazo a promulgar la ley solo puede ser superado por una mayora de dos tercios en cada cmara. No existe la mocin de censura, por medio de la cual el Parlamento puede obligar a renunciar a uno o varios ministros, o al gabinete en pleno, con el jefe de Gobierno a la cabeza. En Colombia esta figura se introdujo en la Constitucin de 1991 y opera solo para los Ministros del Despacho. La responsabilidad poltica del Gobierno ante el Parlamento se hace efectiva a

travs de las citaciones y debates que promuevan en las cmaras a los ministros y otros altos funcionarios gubernamentales. No existe el derecho de disolucin del Parlamento, circunstancia el Gobierno puede disolver el Parlamento. en ninguna

No existe en la prctica un verdadero equilibrio de poderes entre el ejecutivo y el legislativo, dado el cmulo de atribuciones y prerrogativas que se confieren al ejecutivo, incluyendo las de colegislador. 6.4. El Presidencialismo Es la deformacin o desnaturalizacin del sistema presidencial, porque ostenta una concentracin de poderes muy acentuada en manos del Presidente de la Repblica, en desmedro de los poderes del Parlamento. 6.5. El Legislativo Es bicameral: Senado y Cmara de Representantes elegidos mediante sufragio universal directo e indirecto, por el pueblo. El periodo es igual al del Presidente de la Repblica, coinciden generalmente en su fecha de iniciacin y de terminacin. Tiene poderes variados: Explcitos; estn consagrados en la Constitucin, se trata de los poderes presupuestales y fiscales, as como comerciales (para regular el comercio con naciones extranjeras y entre los distintos estados) Poderes implcitos: Se derivan de la Constitucin o sea es la facultad para hacer todas las leyes necesarias y apropiadas para el ejercicio de los poderes. Inherentes: v.gr. cuando el Congreso decide investigar. En Colombia el congreso tiene los siguientes poderes: Hacer las leyes Reformar la Constitucin y Ejercer control poltico sobre el Gobierno y la administracin.

7. REGIMEN SEMIPARLAMENTARIO Y SEMIPRESIDENCIAL 7.1. Concepto

Es el rgimen instaurado en Francia en la Constitucin del 4 de octubre de 1958, donde se plasm el pensamiento del General Charles De Gaulle. 7.2. El Ejecutivo Es dualista, est constituido por: 1. Jefe de Estado, el Presidente de la Repblica Elegido por sufragio universal, hecho que lo coloca con el Parlamento en un mismo pie de igualdad. La eleccin se realiza en dos vueltas, cuando ninguno de los candidatos ha obtenido ms del 50% de los votos en la primera vuelta. El periodo es de 7 aos, con posibilidad de reeleccin para el periodo inmediato. Funciones importantes: Preside el Consejo de Ministros y participa activamente en la toma de decisiones del Gobierno. Designa libremente al primer Ministro El gabinete ministerial es sometido a su consideracin y el nombramiento formal. Tiene el derecho a disolver el Parlamento. Tiene la facultad de nombrar a los integrantes del Consejo Superior de la Magistratura y designar a los miembros del Consejo Constitucional. Posee el derecho de gracia, para perdonar total o parcialmente a un condenado. Poder de convocar a referndum al pueblo francs, el cual puede ejercer con dos condiciones: que la convocatoria sea propuesta ya sea por el propio Gobierno o por el Parlamento y que el objeto de la convocatoria sea el sealado por la Constitucin. El poder de recurrir al Art. 16 de la Constitucin que otorga al Presidente facultades excepcionales en circunstancias de crisis. Jefe de Gobierno, el primer ministro Las funciones son: La facultad de dirigir la accin de Gobierno, conferida por la Constitucin, en virtud de la cual le corresponde coordinar la ejecucin de las decisiones que se adopten en consejo de ministros.

El poder de ejecucin de las leyes y el poder reglamentario. Posee poderes respecto al Parlamento, v.gr. el derecho de participar en sus debates al igual que los dems ministros; de proponer la convocatoria del Parlamento a sesiones extraordinarios y de solicitar la aprobacin de una declaracin de poltica general. Si esta solicitud es dirigida a la Asamblea Nacional, requiere el acuerdo previo del gabinete en pleno. 7.3. El Parlamento Es bicameral, compuesto por: La Asamblea Nacional, la cual es elegida por sufragio universal, la integran 487 diputados y tiene poderes ms extensos que el Senado. Es la Cmara de origen popular. El Senado: es elegido por sufragio indirecto, lo integran 273 senadores y sus funciones se han restringido a partir de la Constitucin de la V Repblica.

TEMA NUEVE LOS REGMENES POLTICOS 1. CONCEPTO Anotamos anteriormente que son el resultado de la ideologa o de la filosofa poltica que inspira a los gobernantes y, en general, a la organizacin constitucional de un Estado. Loewenstein lo define como la concreta formacin de las instituciones del sistema poltico en una determinada sociedad estatal. Para Jorge Xifra Heras, el rgimen poltico alude a concepciones ideolgicas e instituciones comunes (como la democracia) 2. CLASIFICACIN Existen diversas, aqu mencionaremos algunas, por lo menos las de los tratadistas ms conocidos. 2.1. Maurice Duverger: A. Modelo de tipo europeo (Britnico y continental) B. Modelo Presidencial (EEUU) A. Dictaduras Socialistas (modelo sovitico) REGMENES AUTORITARIOS B. Regmenes autoritarios capitalistas (Monarquas de estirpe tradicional en frica y Asia, dictaduras conservadoras: fascismo y nazismo; dictaduras de los pases subdesarrollados.

REGMENES DE DEMOCRACIA LIBERAL

2.2. Georges Burdeau Divide los regmenes polticos:

De poder Abierto MODELOS ALTERNATIVOS De poder cerrado

Democracias Autoritarios

GOBIERNOS DELIBERATIVOS

Democracias pluralistas como: Monocracias autoritarias :

Reino Unido Alemania Italia Estados Unidos

GOBIERNOS MONOCRATICOS 2.3. Karl Loewenstein

Monocracias populares (Antigua URSS)

- Forma Parlamentaria ESTADOS DE DEMOCRACIA CLSICA - Forma Presidencial - Forma Directorial Estado fascista Estado nacional socialista

ESTADOS AUTORITARIOS: -

ESTADOS SOCIALISTAS O ESTADOS DE DEMOCRACIA MARXISTA O ECONMICA

-

La antigua URSS, Cuba, Oriente de Europa, etc.

2.4. Giuseppe De Vergotini Lo stato de derivazione liberale: Reino Unido, EEUU, Alemania, Italia, Francia y Suiza. Lo stato socialista: la antigua URSS Lo stato autoritario Fascismo Nacional socialista Dictatorial Militar Monarqua absoluta.

Lo stato de recente independenza

-

2.1. Pierre Pactet Regmenes pluralistas occidentales -

Estado del de subdesarrollo Estados surgidos con el proceso de descolonizacin: Modernizadores Tradicionalistas

Rgimen Parlamentario Rgimen Presidencial Rgimen Mixto

Regmenes socialistas

Regmenes del tercer mundo

-

Regimenes de Transposicin (Cuba, Angola, Presidencial Latinoamericano. - Regimenes de tipo arcaico (Emiratos del Golfo Prsico) - Dictaduras civiles

2.2. Luis Snchez Agesta Democracias occidentales Totalitarismo sovitico Monarqua Parlamentaria (Inglaterra) Parlamentarismo liberal europeo (Alemania, Italia, Francia) Presidencialismo (EEUU)

URSS Portugal Espaa

Constitucionales en sedimentacin

3.

TIPOLOGA BSICA

En la actualidad los regmenes polticos son diversos como se apreci en las anteriores clasificaciones, pero teniendo en cuenta sus rasgos esenciales, los perfiles que los tipifican, las caractersticas que le son comunes, especialmente en el aspecto ideolgico, podemos clasificarlos en cuatro grandes grupos: - El rgimen de la democracia liberal - El rgimen socialista marxista - Los regmenes autocrticos de tipo personalista. Respecto de los dos ltimos ya los tratamos cuando estudiamos los tipos histricos de Estado, por lo tanto, nos detendremos en el anlisis del primero. 4. REGMEN DE LA DEMOCRACIA LIBERAL 4.1. Concepto de Democracia: Es un rgimen poltico cuyo trmino proviene de dos races griegas: demos: pueblo y cratos: gobierno, poder. Consiste en una forma de ejercicio del poder donde el gobernante tiene que dar cuenta de su gestin al gobernado que es el titular del poder, como dira Norberto Bobbio es un conjunto de reglas que permiten la ms amplia y ms segura participacin de la mayora de ciudadanos, ya en forma directa, ya en forma indirecta, en las decisiones polticas, o sea en las decisiones que interesan a toda la colectividad. Hay democracia anota SARTORI, cuando existe una sociedad abierta en la que la relacin entre gobernantes y gobernados es entendida en el sentido de que el ESTADO est al servicio de los ciudadanos y no los ciudadanos al servicio del Estado, en la cual el Gobierno existe para el pueblo y no viceversa. 4.2. Postulados Esenciales: La extensin de las libertades y derechos fundamentales a todos los miembros de la sociedad. El derecho del pueblo, como totalidad orgnica a gobernarse por s mismo, y La consideracin de la ley como garanta de los principios de libertad e igualdad reales de los individuos que lo integren.

4.3. Aspectos ms relevantes y significativos del rgimen.

4.3.1.

La Democracia como sistema de dilogos.

Georges Vedel considera a la democracia como un sistema de dilogos, ya que parte de que, si bien existen diferentes posturas polticas en una sociedad, las diferencias no son tales que impidan la posibilidad de acuerdo. Establece como bsico los dilogos existentes entre: Poder constituyente y poderes constituidos Parlamento y Ejecutivo Entre mayora y la minora. Este dilogo no exige compromiso a la hora de asumir la posicin de las minoras, pero si de respetar sus opciones. Entre gobernantes y gobernados El Estado aparato, el Estado organizacin debe dialogar con los grupos. 4.3.2. La democracia como sistema que vincula la opinin del pueblo soberano con la accin de Gobierno

Burdeau, por su parte, destaca la especial vinculacin que se produce en el sistema democrtico entre la opinin del pueblo soberano y su proyeccin en la realidad. Es decir, que los deseos de un pueblo dentro de un sistema democrtico son plasmados en la accin de Gobierno. 4.3.3. La democracia como sistema multipartidista

A partir de la existencia del sistema multipartidista se produce la libre concurrencia para la consecucin del poder poltico. Aparece una mayora y una oposicin que se ofrece como alternativa del poder dentro de un sistema que permite la discrepancia y en el que el Estado se debe mostrar al margen del desarrollo de las distintas opciones polticas. 4.3.4. La democracia como sistema de reparto de poder

Loewenstein considera que la verdadera democracia se diferencia de los modelos autocrticos porque en aquella se produce el reparto del poder que hace que ste no quede en manos de una persona, de un partido, de una minora. Aparecen as los regmenes constitucionales como controladores del poder. 4.3.5. La democracia como igualdad participativa en la toma de decisiones polticas:

Manuel Garca Pelayo, observa como, hasta que se logra la igualdad de oportunidades respecto a la participacin activa y pasiva, en la toma de decisiones polticas, la sociedad ha ido evolucionando, pasando de sociedades de capacidad poltica limitada a una persona o clase, amplindose luego formalmente hasta que, con el advenimiento de la democracia, se consigue la total incorporacin. 4.4. Elementos bsicos 4.4.1 Soberana popular: Elemento bsico, fundamental incluso desde el punto de vista jurdico poltico y etimolgico, es que la soberana se predique del pueblo. Mediante este elemento o principio el pueblo soberano elige a sus gobernantes.

4.4.2 Participacin: Si la democracia es la aceptacin de que el poder reside en el pueblo, lgicamente se hace necesario instrumentar un cauce por el cual el pueblo participe en la toma de decisiones. Es as como en Colombia se establece en el artculo 103 de la Constitucin, los mecanismos de participacin del pueblo y el artculo 40 seala como puede hacer efectivo el derecho a participar en la conformacin, ejercicio y control del poder poltico. 4.4.3 Consenso: Si se intenta establecer un modus vivendi, entendido como estilo de vida generalmente aceptado por toda la complejidad social, ste se debe basar en conceptos mnimos que sirven de acuerdo para cimentar un futuro en el que se puedan desarrollar diferentes opciones polticas que parten de la base de mantener la esencia. 4.4.4 Pluralismo: Existen diferentes ideas sobre cmo organizar la convivencia social. Estas pueden expresarse y concurrir en libertad para conformar el nuevo sistema. De ah la necesidad del pluralismo, no slo poltico sino lingstico, o sindical. 4.4.5 Principio de la mayora: Se nos presenta como elemento fundamental a la hora de proceder a la toma de decisiones. Este principio debe entenderse bajo la proyeccin en esa mayora del sufragio universal. 4.4.6 Respeto de las minoras: estas deben expresar sus opciones sin ningn tipo de coaccin por parte de la mayora gobernante. 4.4.7 Separacin de funciones entre las ramas del poder pblico. Cada una debe actuar soberanamente dentro de su rbita de competencia y no se interferida por presiones o manipulaciones de otra.

4.4.8 Principio de legalidad: Conforme al cual una disposicin de menor jerarqua no puede ir en contra de otra de mayor jerarqua y en la cima del ordenamiento jurdico poltico est la Constitucin. 4.5. Democracia formal y Democracia Real. Entendemos por Democracia Real aquella donde EFECTIVAMENTE todos los asociados tienen las mismas oportunidades, donde los principios liberales no se limitan a un marco terico sino que se hacen realidad en la prctica; donde se satisfacen las necesidades bsicas del hombre para poder actuar conscientemente en la vida poltica y participar en ella de manera independiente y libre. Si no se presenta lo anterior podremos estar frente a una democracia formal, la cual es condicin indispensable para que pueda hablarse de democracia real ya que es la fase previa de esta. 4.6. Democracia representativa y democracia participativa. La democracia representativa es el rgimen que da aplicacin al llamado principio de representacin, entendido como aquel en el cual los gobernantes, legisladores y dems miembros de corporaciones pblicas son elegidos por el pueblo, mediante sufragio universal y por esta razn se convierten en REPRESENTANTES suyos. La democracia participativa como anota SARTORI, tuvo su lanzamiento en los aos sesenta y consiste en la ampliacin de los espacios democrticos, para darle al pueblo la oportunidad de no solo elegir a sus mandatarios, sino tambin la de participar ms directa y frecuentemente en la toma de decisiones que afectan a la comunidad. Dicha participacin tiene lugar mediante mecanismos como los sealados en nuestro artculo constitucional 103: Voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.