formalizaciÓn de las actividades de pequeÑa minerÍa y minerÍa artesanal

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FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL 1

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FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL.  El Decreto Legislativo N° 1040 que modifica la Ley N° 27651 y la Ley General de Minería, establece parámetros para distinguir a la pequeña minería de la minería artesanal: - PowerPoint PPT Presentation

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Presentacin de PowerPoint

FORMALIZACIN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEA MINERA Y MINERA ARTESANAL1

El Decreto Legislativo N 1040 que modifica la Ley N 27651 y la Ley General de Minera, establece parmetros para distinguir a la pequea minera de la minera artesanal:

(1) Hasta 3 000 m3/da para depsitos de Placeres - 1200 TM/da no metlicos(2) Hasta 200 m3/da para depsitos de Placeres - 100 TM/da no metlicos

2QUE ES LA FORMALIZACIN?

Es el proceso que permite desarrollar cualquier actividad econmica dentro del marco legal que la regula. En el caso de las actividades de pequea minera y minera artesanal, se busca que los titulares de sta actividad:

Cuenten con un derecho minero que respalde sus actividades.Puedan gozar de los beneficios que otorga la normatividad vigente sobre la materia.Desarrollen actividades mineras seguras, y en condiciones adecuadas para el crecimiento y desarrollo de ellas.Sean concientes de la necesidad de mitigar los impactos negativos que genera el desarrollo de sus operaciones.Protejan el medio ambiente, buscando el desarrollo de una minera sostenible.3

DECRETO LEGISLATIVO N 1100

Este Decreto tiene por objeto declarar de necesidad pblica, inters nacional y de ejecucin prioritaria las acciones de interdiccin relacionadas con la minera ilegal, a fin de garantizar la salud de la poblacin, la seguridad de las personas, la conservacin del patrimonio natural y de los ecosistemas frgiles, la recaudacin tributaria y el desarrollo de actividades econmicas sostenibles.

El Ministerio Pblico, la Polica Nacional del Per y la Direccin General de Capitana y Guardacostas - DICAPI, bajo el mbito de sus competencias, realizarn a partir de recibida la relacin detallada a que se refiere el artculo 6 del presente Decreto Legislativo, las acciones de interdiccin siguientes:

- Decomiso de los bienes, maquinaria, equipos e insumos prohibidos, as como los utilizados para el desarrollo de actividades mineras ilegales conforme al presente Decreto Legislativo; los mismos que sern puestos a disposicin del Gobierno Regional correspondiente.- Destruccin o demolicin de bienes, maquinaria o equipos citados en el artculo 5, que por sus caractersticas o situacin no resulte viable su decomiso.

Cabe sealar, que dichas acciones de interdiccin se realizan sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar y que estn destinadas a preservar el cuidado de bienes jurdicos protegidos por el Estado y afectados por el desarrollo de actividades ilegales.

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DECRETO LEGISLATIVO N 1105

El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalizacin de la actividad minera informal de la pequea minera y de la minera artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realizacin de dichas actividades a nivel nacional.5

QU ES LA MINERA ILEGAL?

Actividad minera ejercida por persona natural o jurdica, o grupo de personas organizadas, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las caractersticas de la actividad minera que desarrolla (Pequeo Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carcter administrativo, tcnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que est prohibido su ejercicio.6

QU ES LA MINERA INFORMAL?

Actividad minera que es realizada usando equipo y maquinaria que no corresponde a las caractersticas de la actividad minera que desarrolla (Pequeo Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carcter administrativo, tcnico, social y medioambiental, en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona natural o jurdica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalizacin conforme se establece en el presente dispositivo.

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EN QU CONSISTE EL PROCESO DE FORMALIZACIN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEA MINERA Y MINERA ARTESANAL?

Es aquel mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que el sujeto de formalizacin (Persona Natural, Persona Jurdica o Grupo de Personas organizadas para ejercer dicha actividad) pueda cumplir con la legislacin vigente.

El Decreto Supremo N 1105, establece disposiciones para el proceso de formalizacin de las actividades de pequea minera y minera artesanal.8

CULES SON LOS PASOS PARA LA FORMALIZACIN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEA MINERA Y MINERA ARTESANAL?

La formalizacin podr ser iniciada o continuada, segn sea el caso, por aqullos que realizan la actividad cumpliendo con los pasos siguientes:

1. Presentacin de Declaracin de Compromisos.2.Acreditacin de Titularidad, Contrato de Cesin, Acuerdo o Contrato de Explotacin sobre la Concesin Minera.3. Acreditacin de Propiedad o Autorizacin de Uso del Terreno Superficial.4. Autorizacin de Uso de Aguas.5. Aprobacin del Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo.6. Autorizacin para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploracin, Explotacin y/o Beneficio de Minerales.

Desde la presentacin de la Declaracin de Compromisos hasta la expedicin de la Autorizacin para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploracin, Explotacin y/o Beneficio de Minerales, el sujeto de formalizacin deber contar con un Certificado de Capacitacin emitido por el Gobierno Regional, que acredite la capacitacin bsica requerida para el ejercicio de la actividad minera materia de formalizacin. Esta capacitacin la realizar el Gobierno Regional en coordinacin con el Ministerio de Energa y Minas y bajo los lineamientos establecidos en la Resolucin Ministerial N 290-2012-MEM/DM.

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DECLARACIN DE COMPROMISOS

Es un documento que deber presentar la persona, natural o jurdica, ante el Gobierno Regional correspondiente, en un plazo de sesenta (60) das calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma (plazo ampliado mediante Ley N 29910 publicada el 05 de setiembre de 2012). El Proceso de Formalizacin se considerar iniciado con la presentacin de la referida Declaracin.10

ACREDITACIN DE LA TITULARIDAD, CONTRATO DE CESIN, ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIN SOBRE LA CONCESIN MINERA

La referida acreditacin podr darse mediante la suscripcin de un contrato de cesin o de un acuerdo o contrato de explotacin, de acuerdo a lo establecido en la legislacin vigente. Los contratos anteriormente mencionados debern encontrarse debidamente inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos - SUNARP.

Cabe sealar, que mediante Decreto Supremo N 003-2013-EM, se aprobaron precisiones para la formalizacin minera a nivel nacional, establecindose que los sujetos de formalizacin debern cumplir con presentar dicho requisito hasta el 05 de setiembre de 2013.11

ACREDITACIN DE PROPIEDAD O DE USO DEL TERRENO SUPERFICIAL

Se da a travs de un documento que prueba que el solicitante es el propietario o est autorizado por el propietario del predio para utilizar el (los) terreno(s) donde se ubica o ubicar el desarrollo de las actividades mineras, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos - SUNARP o, en su defecto, del testimonio de escritura pblica del contrato o convenio por medio del cual se autoriza dicho uso.

Dato:

Si la concesin se ubicara en terreno eriazo del Estado en zona no catastrada, no ser necesario el requisito mencionado en el prrafo precedente. Sin perjuicio de ello, el Gobierno Regional notificar esta situacin a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, quien actuar segn la legislacin de la materia.

Cabe acotar, que mediante Decreto Supremo N 003-2013-EM, se aprobaron precisiones para la formalizacin minera a nivel nacional, indicando que los sujetos de formalizacin debern cumplir con presentar dicho requisito hasta el 16 de setiembre de 2013.

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AUTORIZACIN DE USO DE AGUAS

Documento que otorga la Autoridad Nacional del Agua, a travs de la Autoridad Administrativa del Agua, al usuario que lo solicita, autorizando el uso de agua superficial por el plazo no mayor de dos (2) aos, para cubrir exclusivamente las necesidades de agua derivadas o relacionadas directamente con la ejecucin de estudios u obras y lavado de suelos.

Es pertinente sealar, que mediante Decreto Supremo N 003-2013-EM, se aprobaron precisiones para la formalizacin minera a nivel nacional, establecindose que los sujetos de formalizacin debern cumplir con presentar dicho requisito hasta el 25 de setiembre de 2013.

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INSTRUMENTO DE GESTIN AMBIENTAL CORRECTIVO (IGAC) Por nica vez y con carcter temporal, constityase el Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo para la Formalizacin de Actividades de Pequea Minera y Minera Artesanal en curso, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtencin de la autorizacin de inicio de operaciones que se otorga en el marco del Proceso de Formalizacin establecido en la presente norma, as como en el proceso de formalizacin referido en el Decreto Supremo N 006-2012-EM.

Es oportuno manifestar, que mediante Decreto Supremo N 001-2013-MINAM, se aprob adecuar plazos del Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo - IGAC a los establecidos en el proceso de formalizacin, modificando su plazo de presentacin hasta el 05 de octubre de 2013.14

AUTORIZACIN PARA INICIO/REINICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIN, EXPLOTACIN Y/O BENEFICIO DE MINERALES

Se requiere la autorizacin del Gobierno Regional correspondiente.

La autorizacin referida deber ser emitida previa opinin favorable del Ministerio de Energa y Minas, basada en el informe de evaluacin emitido por el Gobierno Regional, y consistir en la verificacin del cumplimiento de los pasos contenidos en el artculo 4 del presente dispositivo.15

CERTIFICADO DE CAPACITACIN

Desde la presentacin de la Declaracin de Compromisos hasta la expedicin de la Autorizacin para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploracin, Explotacin y/o Beneficio de Minerales, el sujeto de formalizacin deber contar con un Certificado de Capacitacin emitido por el Gobierno Regional, que acredite la capacitacin bsica requerida para el ejercicio de la actividad minera materia de formalizacin. Esta capacitacin la realizar el Gobierno Regional en coordinacin con el Ministerio de Energa y Minas y bajo los lineamientos establecidos por este ltimo.

Al respecto, es oportuno sealar que ste Sector mediante Resolucin Ministerial N 290-2012-MEM/DM, aprob los Lineamientos para la Capacitacin de los Sujetos de Formalizacin, los cuales detallan en su Anexo I, el contenido mnimo bsico materia de la capacitacin, estructurndose como se precisa a continuacin:

1.- Aspectos normativos.2.- Aspectos de seguridad y salud ocupacional.3.- Aspectos ambientales.16

CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLGICOS

Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N 1105, el Ministerio de Cultura ha expedido el Decreto Supremo N 003-2013-MC, a travs del cual aprueba el Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos.

Sobre el particular, es preciso manifestar que entre los requisitos sealados en el artculo 5 del procedimiento citado en el prrafo precedente, se requiere la presentacin de una copia simple de la Resolucin que aprueba el Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo, la cual debi ser emitida por el Gobierno Regional o el Ministerio de Energa y Minas en el caso de Lima Metropolitana.17

CULMINACIN DEL PROCESO DE FORMALIZACIN

Cumplidos los pasos sealados, el Gobierno Regional correspondiente emitir la correspondiente Resolucin de Inicio/Reinicio de Actividades de Exploracin, Explotacin y/o Beneficio de Minerales, con la cual culminar el Proceso de Formalizacin.

El proceso de formalizacin culmina en un plazo mximo de veinticuatro (24) meses.18

RESTRICCIONES PARA EL ACCESO AL PROGRAMA

No podrn acogerse al Proceso de Formalizacin regido por la presente norma aquellas personas naturales o jurdicas que ocupen reas no permitidas para el ejercicio de la minera, tales como zonas arqueolgicas, reas naturales protegidas, y otras de acuerdo a la legislacin vigente.

Es decir:

Sobre reas Naturales Protegidas de uso indirectoSobre las reas Naturales Protegidas declaradas por normas especiales.En reas Urbanas (Ley N 27560 y Ley N 27015).En reas intangibles y proyectos especiales del Estado.Por extranjeros en territorio nacional y dentro de los 50 km de la zona de frontera.Presentadas por titulares de concesin minera que cuenten con la autorizacin de inicio/reinicio vigente y otorgada con anterioridad.Por personas naturales y/o personas jurdicas que no estn realizando actividad minera en la zona a la que se refiere la declaracin de compromisos.

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20DECRETO SUPREMO N 043-2012-EM

Artculo 3.- () El expediente tcnico para la autorizacin de Inicio o Reinicio de actividades de exploracin, explotacin y/o beneficio de minerales deber contener los requisitos establecidos en el Anexo 1 de la norma en mencin.

Primera Disposicin Complementaria

Planes de Minado y dems autorizaciones aprobados previamente por los Gobiernos Regionales

Los Gobiernos Regionales que hubiesen aprobado planes de minado o certificados de operacin minera o concesiones de beneficio con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1100, PERO QUE NO HUBIESEN AUTORIZADO EL INICIO/REINICIO DE ACTIVIDADES de exploracin o explotacin y/o beneficio de minerales, deber ENTENDERSE QUE EL PRIMER PLAN DE MINADO O CERTIFICADO DE OPERACIN MINERA o CONCESIN DE BENEFICIO CONSTITUYEN LA AUTORIZACIN DE INICIO/REINICIO DE ACTIVIDADES de exploracin o explotacin y/o beneficio de minerales a que se refieren los Decretos Legislativos Nros. 1100 y 1105.

DECRETO SUPREMO N 046-2012-EM (PUBLICADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Mediante el indicado cuerpo normativo se regula el procedimiento para la emisin del Certificado de Operacin Minera Excepcional requerido para la emisin de la Autorizacin Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalizacin.

Artculo 2.- () El Ministerio de Energa y Minas para el caso de Lima Metropolitana, o los Gobiernos Regionales en el mbito de sus competencias, emitirn el Certificado de Operacin Minera Excepcional a las personas naturales o personas jurdicas, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, que hayan iniciado el proceso de formalizacin, conforme a lo dispuesto en los artculos 4 y 5 del Decreto Legislativo N 1105 ()

Artculo 3.- El Certificado de Operacin Minera Excepcional tendr una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de su expedicin, pudiendo ser renovado por periodos similares de requerirse, siempre y cuando el sujeto en proceso de formalizacin acredite la suscripcin del contrato de explotacin con el titular de la concesin minera, o acredite acciones destinadas a la suscripcin de dicho contrato, de ser el caso. Dichas acciones deben estar referidas a acuerdos preparatorios, compromisos de suscripcin de contratos de explotacin, actas de negociacin, entre otros, debidamente documentados.21

DECRETO SUPREMO N 003-2013-EMDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS(MADRE DE DIOS)

Primera.- Modificacin del artculo 3 del Decreto Supremo N 006-2012-EM

Modifquese el segundo prrafo del artculo 3 del Decreto Supremo N 006-2012-EM, cuyo texto ser el siguiente:

Artculo 3.- Sobre la formalizacin en el rea comprendida en el Anexo 1 del Decreto legislativo N 1100()

El proceso de formalizacin culminar respecto a cada administrado, con la obtencin de la autorizacin de inicio/reinicio de actividades de exploracin, explotacin y/o beneficio de minerales o hasta el momento en que se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en este dispositivo y la normativa vigente para la obtencin de dicha autorizacin.

El Gobierno Regional de Madre de Dios deber conducir y culminar el proceso de formalizacin hasta el 19 de abril del 2014, respecto a los administrados que hayan cumplido con presentar los requisitos para la obtencin de la autorizacin de inicio/ reinicio de actividades de exploracin en los plazos previstos en las normas que regulan dicho proceso.

El plazo establecido no habilita el ingreso de nuevos administrados al proceso de formalizacin regulado en el presente dispositivo, lo que se encontr determinado por la presentacin de las Declaraciones de Compromisos en el plazo previsto en el Decreto Supremo N 023-2012-EM.22

CULES SON LAS VENTAJAS DE LA FORMALIZACIN?

Le permite permanecer en el rea, sin tener que abandonarla antes de tiempo.Genera derechos incuestionables, que eliminan los conflictos que pudieran surgir con la comunidad y/o con terceros.Incentiva la inversin. La garanta de que no ser desalojado, permite invertir en su actividad sin temer ningn riesgo de prdida.Le permite adquirir los insumos que utiliza en sus labores mineras a precio de mercado, sin tener que pagar sobreprecios.Son aplicables los beneficios mnimos otorga la ley, tanto en el aspecto laboral, como de salud y seguridad.Logra acceso a crdito y financiamientos, pues puede utilizar el derecho minero como garanta de pago.Cuenta con diferentes beneficios que otorga la ley, tales como programas de capacitacin en el rea legal, tcnica, y de gestin ambiental.

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MUCHAS GRACIAS !25