formacion y sancion de leyes cuadro
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FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES – ESQUEMA BÁSICO CONSTITUCIONAL
1.- INICIATIVA
* ART. 77 CN
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Poder Ejecutivo (art. 122 del Reg. CDN)
- Iniciativa Popular (art. 40 CN)
- por escrito y en formato digital, fundado (art. 132 Reglamento CSN y 119 a 125 CDN), se registra en Mesa de Entradas de la cámara se enuncian en la sesión en el orden del día, se incluye en el Diario de Asuntos Entrados, pasa a la comisión que corresponda (art. 133 a 136 Reg. CSN).
2.- CONSTITUTIVA O DEBATE
* ART. 78:
C.O. C.R P.E.
* ART. 79
3.- EFICIACIA:
* ART. 80
CD o CS
delega en comisiones mayoria absoluta del
total de miembors
la cámara puede dejar sin efecto la delegación
y retormar el trámite ordinario = nº de votos
aprobación en comisión mayoría absoluta total
de miembros
sigue trámite ordinario
P.E. 10 dias aprobación tácita
*ART. 81
*ART. 82:- Las Cámaras deben manifestarse expresamente, se excluye la sanción tácita o ficta.
desecha parcialmente no puede ser aprobado en la parte restante
excepto que tenga autonomía normativa
su aprobación parcial no altere el esppiritu ni unidad del proyecto
sancionado por el Congreso
procedimiento DNU art. 99.3
desechado totalmente no
se puede repetir en las
sesions de aquel año
las Cámaras no pueden
desechar los proyectos que tienen origen en ellas a los que la CR le adiciona o enmienda
si CR adiciona debe
consignarse el resultado de la
votación
mayoria abosluta de los
presentes
o por 2/3 partes de los
presentes
C.O. por mayoría
absoluta de los presentes
podrá aprobar el proyecto
con las adiciones
o inisitir con la redacción originaira
a menos que las adiciones
las haya realizado CR x 2/3 partes de los presentes, pasa al PE con esas adiciones
de CR
salvo que la CO insista con las
2/3 parte de los presentes
*ART. 83
Dra. Mariela Uberti
desechado en todo o en parte un
proyecto por el PE vuelve a la CO
CO lo discute y si lo confirma con 2/3
pasa a CR
si ambas Cámaras lo sancionan con
igual mayoría
pasa al PE para su promulgaciónsi
las votaciones serán en este caso nominales por sí o
por no
si las Ccámaras difieren sobre las
objecionesel proyecto
no podrá repetirse
en las sesiones de aquel año