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FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS CONSULTORÍA LEGAL, ADUANERA Y CORPORATIVA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES [email protected] / www.foreromedina.com XIII CONGRESO FITAC V JORNADAS DE DERECHO ADUANERO. “Afrontando los nuevos desafíos” ¿QUE CAMBIOS IMPORTANTES TRAE EL NUEVO ESTATUTO ADUANERO? Dr. Andrés Forero Medina Abogado - Miembro del ICDA Bogotá D.C. 7 de Octubre de 2011

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FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOSCONSULTORÍA LEGAL, ADUANERA Y CORPORATIVA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES

[email protected] / www.foreromedina.com

XIII CONGRESO FITAC V JORNADAS DE DERECHO ADUANERO.

“Afrontando los nuevos desafíos”¿QUE CAMBIOS IMPORTANTES TRAE EL NUEVO ESTATUTO

ADUANERO?

Dr. Andrés Forero MedinaAbogado - Miembro del ICDA

Bogotá D.C. 7 de Octubre de 2011

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• ANTECEDENTES REGULATORIOS DERECHO INTERNO• FUNDAMENTOS REGULATORIOS DERECHO INTERNACIONAL• RELACIONES JURIDICAS• PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL DERECHO ADUANERO• SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES ADUANERAS• PRINCIPALES REGIMENES Y MODALIDADES ADUANERAS• INSTRUMENTOS DE PROMOCION AL COMERCIO • MECANISMOS DE CONTROL ADUANERO

• RESPONSABILIDADES DE LOS SUJETOS• INFRACCIONES • SANCIONES

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FUNDAMENTOS JURIDICOS PARA LA REFORMA ADUANERA 2011

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• FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

• CÓDIGO DE ADUANAS LEY 79 DE 1931

• DECRETO LEY 444 DE 1967 – INSTRUMENTOS DE PROMOCION

• LEY 6 DE 1971 – LEY MARCO DE ADUANAS

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ANTECEDENTES REGULATORIOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNO COLOMBIANO

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL COMPETENCIA REGULATORIA LEY MARCO

CONSTITUCION POLITICA ART. 150 NUM 19 c)Congreso – Leyes Marco – Dictar normar generales y señalar los objetivos y criterios a los cauales debe sujetarse el Gobierno para efectos de (..) c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

LEY MARCO DE ADUANAS – CONGRESO – LEY 6 DE 1971Las modificaciones al régimen de aduanas con el fin de revisar la legislación vigente deberán consultar:

- Recomendaciones organismos internacionales.- Estudios existentes sobre legislación comparada.- Progresos técnicos alcanzados en materia de administración

aduanera.

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ANTECEDENTES REGULATORIOS EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR

LEY 67 DE 1979 – LEY SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONALDecreto Ley 444 de 1967 – Dec 631 de 1985 – P. Vallejo

- LEY 48 DE 1983 – LEY MARCO DE COMERCIO EXTERIOR

- DECRETO 2666 DE 1984 – CODIGO DE ADUANAS

-LEY 7 DE 1991 LEY MARCO DE COMERCIO EXTERIOR

-DECRETO 1909 DE 1992 – IMPORTACIONES

-

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ANTECEDENTES REGULATORIOS EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR

-DECRETO 2685 DE 1999 – ESTATUTO ADUANERO -Entró a regir el 1 de Julio de 2000

-Reformas y adiciones

-RESOLUCION 4240 DE 2000 – REGLAMENTACION ADUANERA DE LA DIAN

- LEY 1004 DE 2005 – LEY MARCO DE ZONAS FRANCAS-

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• Plan Nacional de Desarrollo Ley 1450 de 16 de junio de 2011. Prosperidad para Todos (2010-2014).

• Objetivo Plan de Desarrollo 2011:• Un mayor y mejor posicionamiento

internacional de Colombia en los mercados internacionales.

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ORIENTACIONES Y OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

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FUNDAMENTOS PARA LA REFORMA ADUANERA 2011

Ley 1151 de 2007 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO- Estado Comunitario Desarrollo Para Todos 2006 – 2010. Actualizado en

2004 al PND - Ley 812 de 2003.Objetivos Estratégicos de Colombia

- Aumentar y Diversificar la Oferta Exportable de bienes y Servicios en Función de la Demanda.

- Incentivar e Incrementar la Inversión Extranjera para Fomentar las Exportaciones.

- Hacer Competitiva la Actividad de Comercio Exterior.

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• Ser instrumentos para la competitividad• Lucha contra el contrabando.• Generación de confianza – Principios.• Primacia de seguridad nacional sobre el

recaudo en las operaciones de comercio internacional.

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CRITERIOS DE LA REFORMA ADUANERA Y DESAFIOS DE LAS ADUANAS

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- CONSTITUCION POLITICA – CORRESPONDE GOBIERNO LA REGULACION

ART. 189 NUM 25 – Modificar las demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO -- DIVULGACION A LA CIUDADANIA- COMITE DE ASUNTOS ADUANEROS ARANCELARIOS Y DE

COMERCIO EXTERIOR- CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR

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PROCESO REGULATORIO COMERCIO EXTERIOR

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• COMPROMISOS COMUNIDAD ANDINA Armonización Aduanera - Decisión 671 CAN

• Convenio Internacionacional de Kyoto revisado.• COMPROMISOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE

COMERCIO VIGENTES - Canadá – Suiza• TRATADOS NEGOCIADOS – Estados Unidos de

América.

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COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA REGULACION ADUANERA

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• COMPROMISOS COMUNIDAD ANDINA Armonización Aduanera - Decisión 671 CAN– Definiciones – Introducción o salida de mercancias– Intervención del transportador– Depositos temporales – Destino aduanero – Declaración– Aforo - inspección– Obligacion Aduanera– Levante – Control aduanero– Representacion– Regimenes aduaneros comunitarios -Depositos aduaneros – -Destinos Aduaneros – Zona franca – Abandono - Destrucción

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COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA REGULACION ADUANERA

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- Convenio Internacionacional de Kyoto : - Implementación de procedimientos

estandarizados y simplificados- Desarrollo continuo y mejoramientos de

controles y técnicas aduaneras.- Máxima utlización de tecnologias de información- Colaboración entre aduanas y empresas

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COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA REGULACION ADUANERA

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• COMPROMISOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO VIGENTES • Administración de procesos de importación y exportación de mercancías con:• Procedimientos eficientes para reducir los coso y simplificados.• Procedimientos transparentes para asegurar previsibilidad• Estandares de integriddad del el personal y procedimientos• Consultas a la comunidad comercial.• Publicaciones anticipadaea de regulación que se proponga adoptar.• Procedimientos simplificados de despacho.• Posibilidad de depacho en el primer punto de llegada - Retiro anticipado con fianzas.• Cooperación e información - Automatización y tecnología.• Administración de riesgo - Administración documetnos electrónicos. – ( 2 años)• Verificación de información de origen .• Envios expresos• Resoluciones anticipadas

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COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA REGULACION ADUANERA CON CANADA

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• COMPROMISOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO VIGENTES TLC

• La propia legislación y reglamentaión sobre comercio d mercancías y servicios estará basa en convenios recomentaciones y estandares relavantes internacionales

• Publicacionesou publicación con antelación para sar oportunidad a los interesados de hacer comentarios antes de su adopción.

• Procedimientos aduaneros simplificados para un eficiente despacho.• Declaracines electrónicas.• Tener en cuenta certificaciones en la cadena de suministro que promuevan comercio

seguro.• Garantizar inpección simultanea de mercancías por la autoridad• Gestión de riesgos y documentación electónica ( 2 Años) • Resoluciones anticipadas.• Recurso de revisión administrativa o judicial.

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COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA REGULACION ADUANERA CON SUIZA

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• COMPROMISOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO NEGOCIADOS –

• Estados Unidos de América

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COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA REGULACION ADUANERA CON ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA

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Compromisos de Facilitación Aduanera TLC Colombia - EEUUCAPITULO V

Artículo 5.1.Publicación

1. Divulgación : Cada parte publicaria, incluyend el el Internet su legislación regulaciones y procedimientos adiministrativos generales aduaneros.

2. Puntos de Consulta – Cada parte decignará o mantendrá uno o mas puntos de consulta para atender inquietudes de personas interesadas en asuntos de aduanas.

3. En la medida en que sea posible cada parte publicará por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general que rijan asuntos aduanerosque proponga adoptar, y brindará a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopción.

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Compromisos de Facilitación Aduanera TLC Colombia - EEUUCAPITULO V

Artículo 5.2. Despacho de mercancías1. SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS:

Cada parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros simplificados para el despacho eficiente de las mercancías y para facilitar el comercio entre las partes.

2. CARACTERISTICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS Cada parte adoptará o mantendrá procedimientos que:

- Prevean que el despacho de las mercancías se haga en un periodo no mayor al requerido y en lo posible en 48 horas desde la llegada.-Permitan mercancías despachadas en el punto de llegada sin traslado a

depósitos u otros recintos.- Permitan a importadores retiren las mercancías de sus aduanas antes de y

sin perjuicio de la decisión final por parte de la autoridad Aduanera. acerca de los aranceles, impuestos y cargos. – incluso garantias.

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Compromisos de Facilitación Aduanera TLC Colombia - EEUU

Artículo 5.7. Envíos de Entrega RápidaCada parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos para envíos de entrega rápida. Estos procedimientos deberá tener:

a. Procedimiento separado.b. Presentación y procesamiento de la información necesaria para el

despacho antes del arribo.c. Presentación de 1 solo manifiesto que ampare todas las mercancías en un envío transportado, preferiblemente por medios electrónicos.d. despacho de mercancías con un mínimo de documentos.e. en circunstancias normales prever el despacho 6 horas después de la entrega de documentos. f. Aplicar sin consideración el peso y valor de aduanas.g. en circunstancias normales prever la no fijación de aranceles ni

documentos formales de envíos valorados en US$200 o menos.

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Compromisos de Administración Aduanera y Facilitación del Comercio TLC Colombia - EEUU

Artículo 5.8. Revisión y ApelaciónCada parte asegurará que los importadores en su territorio tengan derecho a:

a. Nivel de revisión administrativa independiente del empleado o despacho que dicta las determinaciones.

b. Revisión judicial de las determinaciones.

Artículo 5.9. SancionesCada parte adoptará o mantendrá medidas que permitan la imposición de sanciones civiles o administrativas y cuando corresponda sanciones penales, teniendo en cuenta las solicitudes de trato preferencial.

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Compromisos de Administración Aduanera y Facilitación del Comercio TLC Colombia - EEUU

Artículo 5.10: Resoluciones anticipadasCada parte emitirá antes de la importación de mercancías hacía su territorio una resolución anticipada por escrito a petición de un importador o exportador respecto de: Clasificación arancelaria, Criterios de valoración aduanera, Devoluciones, Exenciones, Reglas de origen y Demás asuntos que las partes acuerden.

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• COMPROMISO DE REGIMEN DE TRAFICO POSTAL Y ENTREGA URGENTE– Decreto 1470 de 2008 – Art. 192 y ss E.A.

• EL OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO– Decreto 3568 del 27 de Septiembre de 2011

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COMPROMISOS INTERNACIONALES CUMPLIDOS EN LA REGULACION ADUANERA VIGENTE

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• Artículo 1. Alcance. El presente Decreto regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la Administración aduanera y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías al y desde el territorio nacional.

RELACION JURÍDICA PRINCIPIOS

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RELACION JURIDICA ADUANERA – PROYECTO NUEVO

SUJETOSOBJETO

VÍNCULO JURIDICO

RESPONSABILIDADESINFRACCIONES

SANCIONES

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OTROS SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA ADUANERA SEGÚN EL DECRETO 2685 DE 1999

OTROS SUJETOS ADUANEROS INTERVINIENTES: Serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención:

- El transportador, - El agente de carga internacional,

- El depositario, Intermediario Aduanero (agente de aduanas) y

El declarante

Cada uno en los términos previstos en la regulación.

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SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA ADUANERA PROYECTO NUEVO

Operador de Comercio Exterior la persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente, en los destinos, regímenes u operaciones aduaneras. Son Operadores de Comercio Exterior, los siguientes:1. Agencias de Aduana, 2. Aeropuertos, Muelles y Puertos,3. Transportadores, 4. Agentes de Carga Internacional,5. Agentes Marítimos, 6. Agentes Aeroportuarios,7. Operadores de Transporte Multimodal, 8. Depósitos Temporales,9. Depósitos de Aduana, 10. Usuarios Frecuentes de Importación o Exportación,

.

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SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA ADUANERA Operador de Comercio Exterior la persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente:11. Operadores Económicos Autorizados,12. Sociedades de Comercialización Internacional,13. Zonas Francas Permanentes y Transitorias,14. Usuarios Operadores de Zonas Francas Permanentes,15. Usuarios Industriales de Bienes de Zonas Francas,16. Usuarios Industriales de Servicios de Zonas Francas,17. Usuarios Industriales de Bienes y de Servicios de Zonas Francas,18. Usuarios Comerciales de Zonas Francas,19. Usuarios Administradores de Zonas Francas Transitórias,20. Usuarios Expositores de Zonas Francas Transitórias,21. Intermediarios del Régimen de Mensajería Acelerada o Courrier y Trafico Postal 22. Zonas Económicas Especiales de Exportación.

Cada uno en los términos previstos en la regulación.

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Artículo 10. Actividades sujetas a autorización, habilitación o declaratoria de existencia. Para desarrollar las actividades de Operador de Comercio Exterior se requiere estar autorizado, habilitado o haber obtenido la correspondiente declaratoria de existencia según corresponda, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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SUJETOS QUE REQUIEREN AUTORIZACION.

.

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INSTITUCIONES JURIDICAS SOBRE LAS CUALES SE ESTRUCTURA LA ACTIVIDAD ADUANERA COMO UN SISTEMA JURIDICO, PARA REALIZAR LOS VALORES DE JUSTICIA Y EQUIDAD EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

SE BUSCA RESOLVER LA TENSION ENTRE:– DESTINATARIOS DE LA REGULACION – SISTEMA DE RESPONSABILIDADES– INFRACCIONES Y SANCIONES– LOS PRINCIPIOS – LA REALIDAD SOCIAL Y ECONOMICA QUE LA ACTIVIDAD ADUANERA PRETENDE

ORIENTAR - FINES DEL BIEN COMUN EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-

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PRINCIPIOS DE LA REGULACION ADUANERA

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• Decreto 2685 de 1999 Estatuto Aduanero• Además de los principios orientadores de la actuación administrativa - • Art. 3 Código Contencioso Administrativo Decreto 1 de 1984 : Las

actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera.

• Principio Aduanero de Eficiencia Art. 2 a

• Principio Aduanero de Justicia Art. 2 b

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PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA REGULACION ADUANERA VIGENTE

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– PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES • BUENA FE – ART. 83 Const . Las actuaciones de los particulares y de las

autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas.

• DEBIDO PROCESO – Art. 29 Const. El Debido proceso se aplicará en• toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.• Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa,

(legalidad) ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

• Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable.

• Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.

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NUEVOS PRINCIPIOS EN EL PROYECTO DE REFORMA ADUANERA 2011

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• Principio de Eficiencia• Principio de Justicia• Tipicidad - (…)Para que un hecho u omisión constituya infracción

administrativa aduanera, o dé lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, o a la formulación de una Liquidación Oficial, deberá estar previsto en la forma, términos y condiciones en que se establece en el presente Decreto.

• Prohibición de doble investigación o aprehensión por el mismo hecho – non bis in idem por el mismo hecho, a nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta sancionable, ni se podrá aprehender mas de una vez la mercancía por la misma causal.

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NUEVOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS EN EL PROYECTO DE REFORMA ADUANERA 2011

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• Disposición mas favorablesi antes de que el acto administrativo que decide de fondo se encuentre en firme, se expide una norma de carácter sustancial o procedimental que favorezca al interesado, la autoridad aduanera deberá aplicarla obligatoriamente, aunque no se haya mencionado en la respuesta al Requerimiento Especial Aduanero.

• Prohibición de Analogía no procede la aplicación de sanciones, ni de causales de aprehensión o decomiso, por interpretación extensiva de la norma.

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PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS

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ART. 3: PRINCIPIOS• Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que

regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. – Regulación Aduanera

• Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios de:

– debido proceso, - igualdad, – imparcialidad, - buena fe, – moralidad - participación – responsabilidad, - transparencia,– publicidad, - coordinación, – eficacia, - economía y – celeridad

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NUEVOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS – LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011 CPA Y CA - VIGENCIA 2 DE JULIO

DE 2012

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• P. BIEN COMUN – INTERES GENERAL• P. SOLIDARIDAD -• P. DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES• DEBER NATURAL DE CONTRIBIR - PROPORCIONALIDAD• PPS. GENERALES DEL DERECHO – IGUALDAD - DEBIDO PROCESO PROPIEDAD

PRIVADA – VALIDEZ Y EFICACIA• IGUALDAD JURIDICA – CARACTER GENERAL • LEGALIDAD DEL TRIBUTO Y LA SANCION – NO RETROACTIVIDAD• LIBERTAD DE CIRCULACION DE LOS BIENES – LIBERTAD COMERCIO• JURISDICCION Y COMPETENCIA FUNCIONAL Y TERRITORIAL• PPS. GENERALES DE COMERCIO INTERNACIONAL• PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

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PROPUESTA DE NUEVOS PRINCIPIOS ADUANEROS EN EL DERECHO COMPARADO

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Artículo 6°. Deberes de las personas. Correlativamente con los derechos que les asisten, las personas tienen, en las actuaciones ante las autoridades, los siguientes deberes:

1. Acatar la Constitución y las leyes.2. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.3. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes.4. Observar un trato respetuoso con los servidores públicos.

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DEBERES ADMINISTRATIVOS - LEY 1437 /2011 Y RESPONSABILIDADES ADUANERAS

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Artículo 41. Definición. Se entiende por lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero aquellos lugares por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales permite el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional. Para efectos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto constituyen lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero los puertos, aeropuertos y cruces de frontera.

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ARRIBO DE MERCANCIAS EN IMPORTACION

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• DEPOSITO TEMPORAL. Es el lugar habilitado por la autoridad aduanera en el cual se almacenan mercancías bajo su control en los lugares de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional o en áreas colindantes con estos, antes de ser sometidas a un régimen aduanero. Para todos los efectos, los lugares de ingreso y salida de mercancías y los depósitos habilitados se consideran como zona primaria.

• Artículo 66. Mercancías que se pueden almacenar en los depósitos temporales. En los depósitos temporales se podrán almacenar aquellas mercancías presentadas ante la autoridad aduanera al momento de su ingreso al territorio aduanero nacional en la forma y con los requisitos previstos en este Decreto, que no han sido sometidas a un régimen aduanero o mercancías que finalicen el régimen de tránsito aduanero, cabotaje o transporte multimodal.

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REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO

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• DEPOSITO ADUANERO. Es todo lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sometido a su control, en el que puedan almacenarse en las condiciones establecidas en el presente Decreto, mercancías declaradas y despachadas bajo el régimen de Depósito Aduanero, siempre que no hayan sido declaradas bajo otro régimen, ni se encuentren en situación de abandono. También podrán almacenarse mercancías que finalicen el régimen de Tránsito Aduanero, cabotaje o transporte multimodal. El Depósito Aduanero puede ser habilitado en cualquier lugar del territorio nacional.

• Podrán permanecer en los depósitos habilitados para el efecto por un término máximo de un (1) año contado a partir de la llegada de la misma al territorio aduanero nacional, prorrogable por la autoridad aduanera hasta por un término igual.

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REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO

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• DEPOSITO ADUANERO.

• Los depósitos aduaneros privados podrán operar además bajo alguna de las siguientes modalidades:

• 1. Depósitos de Apoyo Logístico Internacional • 2. Depósitos Aduaneros Aeronáuticos • 3. Depósitos de Provisiones de a bordo para Consumo y para Llevar • 4. Depósitos Francos• 5. Depósitos de Distribución Internacional • 6. Depósitos Transitorios

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REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO

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• Artículo 60. Eximentes de Responsabilidad de los Depósitos. Para efectos de las disposiciones previstas en este Decreto se considera que no existe responsabilidad del depósito, frente a la autoridad aduanera, cuando:

• 1. Se presente un exceso o defecto en el peso de las mercancías a granel hasta de un cinco por ciento (5%) siempre que el mismo obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados; y

• 2. Se detecten faltantes de mercancía siempre, que los mismos obedezcan a la mala condición de sus envases o embalajes y que el estado de los mismos hubiese sido advertido y registrado al momento de su recepción en las instalaciones del depósito.

• Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá en casos

excepcionales y debidamente justificados, aceptar como eximentes de responsabilidad diferencias de peso superiores.

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REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO

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• DESTINO ADUANERO. Es el Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo con la legislación aduanera.

• Son destinos aduaneros:• a) La inclusión de las mercancías en un régimen

aduanero;• b) La introducción en una zona franca;• c) La destrucción; y,• d) El abandono.

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DESTINOS REGIMENES Y MODALIDADES ADUANERAS

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• REGIMEN ADUANERO. Es uno de los destinos aduaneros aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera. Son regímenes aduaneros:

• 1. Importación para el consumo.• 2. Reimportación en el mismo estado.• 3. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.• 4. Exportación definitiva.• 5. Exportación temporal para reimportación en el mismo

estado.FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

DESTINOS REGIMENES Y MODALIDADES ADUANERAS

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• REGIMEN ADUANERO. Es uno de los destinos aduaneros aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera. Son regímenes aduaneros:

• (….) • 6. Perfeccionamiento activo, son: admisión temporal para perfeccionamiento

activo,• reposición con franquicia arancelaria, y transformación bajo control aduanero.• 7. Perfeccionamiento pasivo: exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.• 8. Transito aduanero.• 9. Deposito aduanero.• 10. Reembarque.• 11. Otros regímenes aduaneros o de excepción regulados por las normas que

autorizan su creación y funcionamiento.

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DESTINOS REGIMENES Y MODALIDADES ADUANERAS

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• Artículo 48. Definición. Se entiende por transportador la persona jurídica autorizada por la autoridad aduanera y demás autoridades competentes para ejecutar o hacer ejecutar el transporte de mercancías bajo control aduanero, en cualquiera de sus modos aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o ferroviario.

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OTROS SUJETOS DE LA OBLIGACION ADUANERATRANSPORTADOR

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Artículo 113. Definición. Se entiende por Usuario Frecuente la persona natural o jurídica autorizada como tal por la autoridad aduanera, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto.

Las personas naturales o jurídicas podrán ser autorizadas como usuario aduanero frecuente de importación o usuario frecuentes de exportación de acuerdo con los requisitos y beneficios establecidos para cada uno de ellos en este Decreto.

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USUARIOS ADUANEROS FRECUENTES

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• OEA - OMA – MARCO NORMATIVO PARA ASEGURAR Y FACILITAR EL COMERCIO GLOBAL.

• Creado con el fin de contribuir a mejorar la seguridad en la cadena de suministro internacional y la facilitacion del comercio.

• Herramienta para la seguridad de la cadena logistica.• Alcanza mejores niveles de competitividad.• Fotalecer en el futuro lazos comerciales.

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OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADODecreto 3568 de 27 Septiembre 2011

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• Artículo 132. Definición. Se entiende por Intermediario del régimen de mensajería acelerada o courrier y tráfico postal, la empresa de transporte internacional que ha obtenido licencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como empresas operadoras de mensajería expresa y que se encuentra debidamente autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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REGIMEN DE MENSAJERIA ACELERADA O CURRIER

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- Régimen de las Sociedades de Comercialización internacional• Se propone adoptar el articulo 135 y siguientes del proyecto de reforma

aduanera , mediante la expedición de un decreto autonomó que adicione articulo 40-1 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.

• Se pretende derogar el Decreto 1740 de 1994 sin considerar para nada la :ey 67 de 1979

• Se establecen elevados requisitos de patrimonio neto y condiciones de incrementos patrimoniales y se impone obligación de garantias.

• Se desconocen derecho adquitidos al exigir homologación.• Se omiten aclarar beneficios legales como la no aplicación de retención en la

fuente por tenta o los servicios intermedios a la producción. • Se introduce contro de cuadros insumo producto sujetos a reglamentación de la

DIAN.• Se disminuyen obligaciones y causales de cancelación pero solamente admite

recurso de reposición en la via gubernativa..FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

INSTRUMENTOS DE PROMOCION

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• CONTROL ADUANERO. El conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones cuya aplicación o ejecución sea de competencia o responsabilidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

• CONTROL PREVIO

• DURANTE EL DESPACHO DEL REGIMEN ADUANERO

• FISCALIZACION POSTERIOR

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CONTROL ADUANERO

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• ACTUALMENTE Decreto 2685 de 1999 - Artículo 30: - SUJETOS responsables de las obligaciones aduaneras:

- SUJETOS ADUANEROS PRINCIPALES:- El importador- El exportador

- TITULAR DERECHOS SOBRE LA MERCANCIA : Es el propietario, poseedor o el tenedor de la mercancía;

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RESPONSABLIDAD ADUANERA

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AGENCIAMIENTO ADUANERO. Es la actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los operadores de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes, en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

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SUJETOS RESPONSABLES EN EL NUEVO PROYECTO DE ESTATUTO ADUANERO

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• CARÁCTER - Decreto 2685 de 1999 Artículo 40:La obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.

• EXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES - INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS Artículos 482 ss.

- Establece Infracciones aduaneras en que pueden incurrir los declarantes en el régimen de importación, exportación y tránsito.

- Determina las sanciones aplicables a cada caso de infracción cuando sea gravísima, grave o leve.

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LA OBLIGACION ADUANERA – EXIGIBILIDAD

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• Procedimiento - Artículo 507 ss D. 2685 de 1999• La autoridad aduanera DIAN podrá formular Requerimiento

Especial Aduanero al usuario y vincular a la Agencia de Aduanas:

1- Para proponer la imposición de sanción por la Comisión de infracción administrativa aduanera.

2- Para definir la situación jurídica de la mercancía cuando se configure una causal de aprehensión.

3- Para formular liquidación oficial de corrección- 4- Para formular liquidación de revisión de valor.

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PROCEDIMIENTO ADUANERO

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• El proyecto de Decreto adiciona el articulo 470-1 del Decreto 2685 de 1999 regulando la medida cautelar de suspensión provisional.

• GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ADUANERAS• PARA NEUTRALIZAR PRACTICAS IRREGULARES EN OPERACIONES DE COMERCIO

EXTERIOR• Calidad de usuario o auxiliar habilitado inscrito• Causales: comision de infracciones que den lugar a la cancelación de la habilitación,

autorización, inscripción o reconocimiento.• Opera hasta que se profiera decisión de fondo.• Otras causales.• Objeciones o recursos solo se deciden al resolver el acto que decida de fondo.• Modifica la gradualidad del articulo 481 E.A, y establece que La cancelación de una

una calidad da lugar a la cancelación de las demás calidades.

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LA SUSPENSION PROVISIONAL PROYECTO NUEVO

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• Se cambian las bases de cálculo de sanciones del Estatuto aduanero de salarios minimos legales mensuales a Unidades de Valor Tributario UVT.

• Se agregan nuevas sanciones a las sociedades de comercialización internacional y propone la suspensión provisional.

• Amplía de 2 a 5 años la inhabilidad a socios administradores o representantes de la C.I. Canceladas para la inscripción.

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MODIFICACION AL REGIMEN SANCIONATORIOnuevo proyecto de Decreto

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• Se establecen nuevas infracciones en el regimen de admisión temporal (sic) en desarrollo de los sistemas especiales.

• Se establecen condiciones de homologación para las sociedades de comercialización internacional, en un plazo de 4 meses, desconociendo actos administrativos particulares y concretos de inscripción.

• Norma transitoria para vehiculos de turista.

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MODIFICACION AL REGIMEN SANCIONATORIOnuevo proyecto de Decreto

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La Descripción comparativa del texto del proyecto de Estatuto aduanero vigente en Colombia según el Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones confrontado con el proyecto de nuevo estatuto aduanero elaborado por el Gobierno Nacional 2011.

• Es posible apreciar de manera significativa los principales cambios propuestos a la normatividad aduanera vigente y la conveniencia de precisar revisar y ajustar algunos aspectos relevantes para garantizar una efectiva modernización de la legislación aduanera colombiana, de acuerdo con los criterios de ley marco, derecho comparado y tratado internacionales, garantizando seguridad juridica, faclitación y lucha al contrabando como instrumento de apoyo al desarrollo de las actividades comerciales en el siglo XXI.

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ANALISIS COMPARATIVO

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Andrés Forero MedinaMiembro ICDA

Consultor en Comercio Internacional y Aduanas

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MUCHAS GRACIAS

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