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FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS BLANCA MORENO TELLEZ IVAN URIBE RODRIGUEZ CENTRO DE FORMACION TECNICO LABORAL COTEL 1

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COLOMBIA

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FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS

BLANCA MORENO TELLEZ IVAN URIBE RODRIGUEZ

CENTRO DE FORMACION TECNICO LABORAL COTEL MONEDA Y BANCA TUNJA OCTUBRE 2012

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FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS

BLANCA MORENO TELLEZ IVAN URIBE RODRIGUEZ

DOCENTE: TITO MENDOZA

CENTRO DE FORMACION TECNICO LABORAL COTEL MONEDA Y BANCA TUNJA OCTUBRE 2012

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TABLA DE CONTENIDOINTRODUCCION OBJETIVO GENERALOBJETIVO ESPECFICO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA SISTEMA GENERAL DE PENSIONES REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CONPRESTACION DEFINIDA REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD MODALIDADES DE PENSION REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL Vs. REGIMEN DE PRIMA MEDIA FONDOS DE CESANTIAS POLITICAS DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y PORTAFOLIOS DEL FONDO DE CESANTIAS GARANTIA DE FOGAFIN PARA FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE CESANTIAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS DE COLOMBIA ANEXOS PREGUNTAS MAS FRECUENTES

CONCLUSIONES GLOSARIO BIBLIOGRAFIA

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INTRODUCCION Por medio del trabajo queremos dar a conocer y poder comprender totalmente el beneficio y los aportes que debemos tener en cuenta al momento de tomar la decisin de pensar en nuestro futuro, por eso conoceremos mas a fondo las caractersticas y los beneficios que nos brindan los fondos de pensiones y cesantas en Colombia. Teniendo en cuenta las cesantas devengadas por el trabajador y girando alrededor desde un principio en el tema de Fondos De Pensiones y Cesantas en Colombia.

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OBJETIVO GENERAL Esta investigacin esta orientada a el pblico en general ya que es un tema que tiene que ver con todos y cada uno de nosotros en determinado momento; se hace para exponer la problemtica que existe en la administracin de los recursos de los trabajadores por parte de los fondos de pensiones y cesantas en cuanto al rendimiento que generan las inversiones realizadas por estos fondos.

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OBJETIVO ESPECIFICO Aclarar conceptos de que es un fondo de pensiones y cesantas y que son pensiones y cesantas adems que opciones brindan. Presentar como estn reguladas estas administradoras por la ley. Crear conciencia del problema y poca informacin que existe en cuanto al direccionamiento de los recursos a disposicin de los fondos.

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1. HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA Des del ao de 1883, existen registros de la exigencia por parte de los trabajadores de la creacin de leyes laborales y de seguridad social. En 1928 los obreros de la United Fruit Company hicieron huelga para que se cumplieran las leyes laborales, esta empresa pago a militares colombianos para que mataran a los trabajadores masacre de las bananeras. En 1938, la ESC se transformo en la Confederacin e Trabajadores de Colombia. Tambin por esta misma poca, los derechos de las mujeres fueron asunto prioritario. En 1950 se redacto el cdigo sustantivo del trabajo que aun hoy en da prevalece, con algunas reformas hechas en leyes posteriores. Para 1991 con la constitucin poltica, se sentaron las bases que cambiaria la forma de ver las instituciones, de all se aprobaron leyes como la ley 50 que permiti liberar a las empresas de cargas laborales y ser as ms competitivas en el mundo globalizado. La ley 100 de 1993 modifico el acceso de salud de los colombianos, mejorando su calidad de vida. En el 2003 se introducen reformas al cdigo sustantivo del trabajo, tambin se reforman algunas normas de la ley 100 de 1993 como la reforma pensional. En el 2005 se reglamenta la afiliacin de los trabajadores independientes de forma colectiva al sistema de seguridad social. En el 2007 se ajustan las fechas para el pago de aportes al sistema de seguridad social con el uso de la planilla integrada. En el 2008 se adopto el formulario nico de afiliacin electrnica. 1.1 LEGISLACION Artculo 48 de la Constitucin Poltica. A travs del cual se declara la Seguridad Social como un servicio pblico de carcter obligatorio que se prestar bajo la direccin, coordinacin y control del Estado, en sujecin a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los trminos que establezca la Ley. El Sistema de Seguridad social Integral vigente en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y rene de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrn tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Proteccin Social junto con polticas, normas y procedimientos de proteccin laboral y asistencia social. 1.2 REGLAMENTACION El sistema de Seguridad Social en Colombia en el pas est reglamentado primordialmente por la Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia, la

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cual se divide en cuatro secciones que se refieren a los componentes principales del Sistema. El primer libro: trata sobre el Sistema general de Pensiones. El segundo libro: trata el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El tercer libro: trata el Sistema General de Riesgos Profesionales. Denominacin modificada por la Ley 1562 de 2012 a "Sistema General de Riesgos Laborales". El cuarto libro: trata de los servicios sociales complementarios.

1.4 PRINCIPIOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN COLOMBIA. Eficiencia. Universalidad. Solidaridad. Integralidad. Unidad. Participacin. Igualdad.

1.6 ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN COLOMBIA Entidades Promotoras de Salud E.P.S. Instituciones Prestadoras de servicios de Salud I.P.S. Fondos de Cesantas Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Administradoras de Riesgos Laborales, ARL.

2. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES 2.1 OBJETO Y CARACTERSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES: El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la poblacin, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el8

reconocimiento de las pensiones y prestaciones garantizadas en la Ley, as como propender por la ampliacin progresiva de cobertura a los segmentos de poblacin no cubiertos con un sistema de pensiones. CAMPO DE APLICACIN: El Sistema General de Pensiones consagrado en la Ley 797 de 2003, se aplicar a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantas, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensin o se encuentren pensionados por jubilacin, vejez, invalidez, sustitucin o sobrevivientes de los sectores pblico, oficial, semioficial en todos los rdenes del rgimen de Prima Media y del sector privado en general. REGIMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES: El Sistema General de Pensiones est compuesto por dos regmenes solidarios excluyentes pero que coexisten, en consecuencia, ninguna persona podr distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos regmenes de Sistema General de Pensiones. Estos son: Rgimen Solidario de Prima Media con Prestacin Definida. Rgimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

CARACTERSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES: El Sistema General de Pensiones tiene las siguientes caractersticas: La afiliacin es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes. La seleccin de uno o cualquiera de los regmenes, es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestar por escrito su eleccin al momento de la vinculacin o del traslado; Los afiliados tendrn derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes; La afiliacin implica la obligacin de efectuar los aportes; En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regmenes, garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensin mnima; Ningn pensionado podr recibir simultneamente pensiones de invalidez y de vejez;

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Las entidades administradoras de cada uno de los regmenes del Sistema General de Pensiones, estarn sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; En ningn caso podrn sustituirse semanas de cotizacin o abonarse semanas cotizadas o tiempo de servicios con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o tiempo de servicios efectivamente prestados antes del reconocimiento de la pensin. Tampoco podrn otorgarse pensiones del Sistema General de Pensiones que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados; Los recursos del Sistema General de Pensiones estn destinados exclusivamente a ste sistema y no pertenecen a la Nacin, ni a las entidades que los administran. El Estado es responsable de la direccin, coordinacin y control del Sistema General de Pensiones y garante de los recursos pensionales aportados por los afiliados, y controlar su destinacin exclusiva, custodia y administracin; El Sistema General de Pensiones propiciar la concertacin de los diversos agentes en todos los niveles; Los afiliados que al cumplir la edad de pensin, no renan los dems requisitos para tal efecto, tendrn derecho a una devolucin de saldos o indemnizacin sustitutiva de acuerdo con el rgimen al cual estn afiliados; Los costos de administracin del Sistema General de Pensiones, permitirn una comisin razonable a las administradoras.

REAJUSTE DE PENSIONES: Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilacin, de invalidez y de sustitucin o sobreviviente, en cualquiera de los dos regmenes del Sistema General de Pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarn anualmente de oficio, el primero de Enero de cada ao, segn la variacin porcentual del ndice de Precios al Consumidor, certificado por e DANE para el ao inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al Salario Mnimo Mensual Legal Vigente, sern reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno. 2.2 AFILIACIN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES AFILIADOS: Sern afiliados al Sistema General de Pensiones: 1. EN FORMA OBLIGATORIA: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores pblicos. As mismo, las personas

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naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestacin de servicios, o en cualquier otra modalidad de servicios que adopten los trabajadores independientes y los grupos de poblacin que por sus caractersticas o condiciones socioeconmicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a travs del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES SE APLICARN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: El ingreso base de cotizacin no podr ser inferior al salario mnimo y deber guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado; Podrn efectuarse pagos anticipados de aportes; El Gobierno Nacional establece un sistema de descuento directo de aportes, para permitir el pago directo de los mismos; Las administradoras no pueden negar la afiliacin de los trabajadores independientes ni exigir requisitos distintos a los expresamente previstos por las normas que las rigen; Los aportes pueden ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por s solo la existencia de una relacin laboral; Para verificar los aportes, pueden efectuarse cruces con la informacin de las autoridades tributarias y, as mismo, solicitarse otras informaciones reservadas, pero en todo caso dicha informacin no puede utilizarse para otros fines. 2. EN FORMA VOLUNTARIA: Todas las personas naturales residentes en el pas, y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios. Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el pas y no estn cubiertos por algn rgimen de su pas de origen o de cualquier otro. INCOMPATIBILIDAD DE REGMENES: Ninguna persona podr distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos regmenes del Sistema General de Pensiones. El Gobierno Nacional reglamentar en el trmino de seis (6) meses, la integracin y funciones de una comisin permanente de trabajadores, empleadores y pensionados, para analizar las fallas en la prestacin del servicio administrativo de

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Seguridad Social, para que con un enfoque de rentabilidad social mantenga el objetivo bsico de redistribucin de la riqueza. 2.3 COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES: Durante la vigencia de la relacin laboral y del contrato de prestacin de servicios, deben efectuarse cotizaciones obligatorias a los regmenes del Sistema General de Pensiones, por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestacin de servicios que aquellos devenguen. La obligacin de cotizar cesa al momento en que el afiliado rena los requisitos para acceder a la pensin mnima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. BASE DE COTIZACIN: La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el prrafo anterior, ser el salario mensual. El lmite de la base de cotizacin ser de veinticinco (25) salarios mnimos mensuales legales vigentes para trabajadores del sector pblico y privado. Cuando se devenguen mensualmente ms de veinticinco (25) salarios mnimos mensuales legales vigentes la base de cotizacin ser reglamentada por el Gobierno Nacional y podr ser hasta de 45 salarios mnimos mensuales legales para garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mnimos legales. La cotizacin de los trabajadores cuya remuneracin se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calcular sobre el 70% de dicho salario. En todo caso el monto de la cotizacin mantendr siempre una relacin directa y proporcional al monto de la pensin. En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o ms empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestacin de servicios como contratista, en un mismo periodo de tiempo, las cotizaciones correspondientes sern efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y stas se acumularn para todos los efectos de esta Ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, ser necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base. En ningn caso el ingreso base de cotizacin ser inferior a un salario mnimo mensual legal vigente. Las personas que perciban ingresos inferiores al salario mnimo mensual legal vigente, podrn ser beneficiarias del Fondo de Solidaridad

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Pensional, a efectos de que ste le complete la cotizacin que les haga falta y hasta un salario mnimo mensual legal vigente. BASE DE COTIZACIN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Los afiliados al sistema que no estn vinculados mediante contrato de trabajo, contrato de prestacin de servicios o como servidores pblicos, cotizarn sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos. Cuando se trate de personas que el Gobierno Nacional haya determinado que deban ser subsidiadas temporalmente en sus aportes, debern cubrir la diferencia entre el total del aporte y el subsidio recibido. En ningn caso la base de cotizacin podr ser inferior al salario mnimo mensual legal vigente. MONTO DE LAS COTIZACIONES: El Decreto 4982 de 2007, estableci que a partir del 1 de Enero de 2008 la tasa de cotizacin al sistema fuera del 16%. Los afiliados con ingresos iguales o superiores a cuatro (4) salarios mnimos legales vigentes cotizan un 1% adicional, sobre el Ingreso Base de Cotizacin, con destino al Fondo de Solidaridad Pensional. Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 smmlv, tienen un aporte adicional sobre el Ingreso Base de Cotizacin, con destino a la Cuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional as: de 16 a 17 smmlv de un 0.2%, de 17 a 18 smmlv de un 0.4%, de 18 a 19 smmlv de un 0.6%, de 19 a 20 smmlv de un 0.8%. Los salarios superiores a smmlv cotizan un 1% adicional. INGRESO BASE DE LIQUIDACIN: Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) aos anteriores al reconocimiento de la pensin, o en todo tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, analizados anualmente con base en la variacin del ndice de Precios al Consumidor, segn certificacin que expida el DANE. Para los servidores pblicos son factores de cotizacin: la Asignacin Bsica Mensual; los Gastos de Representacin; la Prima Tcnica cuando sea factor de salario; las Primas de Antigedad o Ascensional; cuando sean factor de salario; Dominicales, Festivos; Horas Extras o Nocturnas y Bonificacin por Servicios Prestados.

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El trabajador particular sobre la totalidad del salario constituido, no solo la remuneracin ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominacin que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en das de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 127, 129 y 130 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. El trabajador con Salario Integral sobre el 70% del salario. Los trabajadores independientes sobre la presuncin de ingresos que declaren en la EPS para efectos de la cotizacin en salud, guardando correspondencia con lo efectivamente percibido, ingreso que deber ser igual para cotizar al Sistema General de Pensiones. Los independientes contratistas de prestacin de servicios, cotizarn sobre una base de cotizacin mxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. Los dems contratistas sobre los ingresos que efectivamente perciba el afiliado, entendindose como tales, aquellos que l mismo reciba para su beneficio personal, de los cuales se podrn deducir las sumas que el afiliado debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: El empleador ser responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontar del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladar estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para tal efecto determine el Gobierno. El empleador responder por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador. 2.4FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL CREACIN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL: Crase el Fondo de Solidaridad Pensional, como una cuenta especial de la Nacin sin personera jurdica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos son administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pblica, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por14

las administradoras de fondos de pensiones y/o cesanta del sector social solidario. El Fondo de Solidaridad Pensional cuenta con un consejo asesor integrado por representantes de los gremios de la produccin, las centrales obreras y la confederacin de pensionados. OBJETO DEL FONDO: El Fondo de Solidaridad Pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al Rgimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezca de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, msicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados fsicos, psquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de produccin. Los beneficiarios de estos subsidios podrn escoger entre el Rgimen Solidario de Prima Media con Prestacin Definida y el Rgimen de Ahorro Individual con Solidaridad, pero en el evento de seleccionar esta ltima opcin, solo podr afiliarse a fondos que administren las sociedades administradoras que pertenezcan al sector social solidario, siempre y cuando su rentabilidad real sea por lo menos igual al promedio de los dems fondos de pensiones. Para hacerse acreedor al subsidio el trabajador deber acreditar su funcin de afiliado del Rgimen General de Seguridad Social en Salud, y pagar la porcin del aporte que all le corresponda. No podrn ser beneficiarios de este subsidio los trabajadores que tengan una cuenta de ahorro pensional voluntaria, ni aquellos a quienes se les compruebe que pueden pagar la totalidad del aporte. RECURSOS: El Fondo de Solidaridad Pensional tiene las siguientes fuentes de recursos: 1. SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD: El cincuenta por ciento (50%) de la cotizacin adicional del 1% sobre la base de cotizacin, a cargo de los afiliados al Sistema General de Pensiones cuya base de cotizacin sea igual o superior a cuatro (4) salarios mnimos mensuales legales vigentes;

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Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de extensin de cobertura en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados; Las donaciones que reciba, los rendimientos financieros de sus recursos, y en general los dems recursos que reciba a cualquier ttulo. 2. SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA: Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mnimos mensuales legales vigentes, tienen un aporte adicional sobre su ingreso base de cotizacin, as: de 16 a 17 smmlv de un 0.2%, de 17 a 18 smmlv de un 0.4%, de 18 a 19 smmlv de un 0.6%, de 19 a 20 smmlv de un 0.8% y superiores a 20 smmlv de un 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 100 de 1993; El cincuenta por ciento (50%) de la cotizacin adicional del 1% sobre la base de cotizacin, a cargo de los afiliados al Sistema General de Pensiones cuya base de cotizacin sea igual o superior a cuatro (4) salarios mnimos legales vigentes; Los aportes del presupuesto nacional. Estos no podrn ser inferiores a los recaudados anualmente por los conceptos nombrados anteriormente, y se liquidarn con base en lo reportado por el fondo en la vigencia del ao inmediatamente anterior, actualizados con base en la variacin del ndice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE; Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mnimos legales vigentes y hasta veinte (20) smmlv contribuirn para el Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de subsistencia en un 1%, y los que devenguen ms de veinte (20) smmlv contribuirn en un 2% para la misma cuenta. Para ser beneficiario del subsidio de los aportes, los afiliados al ISS, debern ser mayores de 55 aos y los vinculados a los Fondos de Pensiones debern ser mayores de 58 aos, siempre y cuando no tengan un capital suficiente para financiar una pensin mnima. 3 RGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIN DEFINIDA 3.1 NORMAS GENERALES CONCEPTO: El Rgimen de Prima Media con Prestacin definida, es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen unas pensiones de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnizacin.

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Son aplicables a este rgimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez o muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales. CARACTERSTICAS: El Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida, tiene las siguientes caractersticas: 1. Es un Rgimen Solidario de Prestacin Definida; 2. Los aportes de sus afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo comn de Naturaleza Pblica (no pertenecen a la Nacin), que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administracin y la constitucin de reservas; 3. El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados. 4. El monto de la pensin es preestablecido, as como la edad de jubilacin y las semanas mnimas de cotizacin. 5. No es posible hacer cotizaciones voluntarias, ni es posible optar por pensiones anticipadas. 3.2 PENSIN DE VEJEZ REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIN DE VEJEZ: Para tener el derecho a la Pensin de Vejez, el afiliado deber reunir las siguientes condiciones: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) aos de edad, si es mujer, o sesenta (60) aos de edad, si es hombre. A partir del 1 de Enero del ao 2014, la edad se incrementar a cincuenta y siete (57) aos de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) aos de edad para el hombre. 2. Haber cotizado un mnimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. Desde el 1 de Enero del ao 2005, el nmero de semanas se increment en 50 y desde el 1 de Enero de 2006, se increment en 25 cada ao para llegar a 1300 semanas en el ao 2015. El valor total de la pensin no puede ser superior al 80% del Ingreso Base de Liquidacin, ni inferior a la pensin mnima. MONTO DE LA PENSIN DE VEJEZ: El monto mensual de la Pensin de Vejez, correspondiente a las primeras mil (1000) semanas de cotizacin, ser equivalente al 65% del ingreso base de liquidacin. Por cada 50 semanas adicionales a las

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1000 hasta las 1200 semanas, este porcentaje se incrementar en un 2% llegando a este tiempo de cotizacin al 73% del ingreso base de liquidacin. Por cada 50 semanas adicionales a las 1200 hasta las 1400, este porcentaje se incrementar en 3% en lugar del 2%, hasta completar un monto mximo del 85% del ingreso base de liquidacin. El valor total de la pensin no podr ser superior al 85% del ingreso base de liquidacin, ni inferior a la pensin mnima. PENSIN MNIMA DE VEJEZ O JUBILACIN: El monto mensual de la pensin mnima de vejez o jubilacin no podr ser inferior al salario mnimo mensual legal vigente. RGIMEN DE TRANSICIN: La edad para acceder a la pensin de vejez, continuar en cincuenta y cinco (55) aos para las mujeres y sesenta (60) aos para los hombres, hasta el ao 2014, fecha en la cual la edad se incrementar en dos (2) aos, es decir, cincuenta y siete (57) aos para las mujeres y sesenta y dos (62) aos para los hombres. La edad para acceder a la pensin de vejez, el tiempo de servicio o el nmero de semanas cotizadas, y el monto de la pensin de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o ms aos de edad si son mujeres y cuarenta (40) o ms aos de edad si son hombres, o quince (15) o ms aos de servicios cotizados, ser la establecida en el rgimen anterior al cual se encuentren afiliados. El ingreso base para liquidar la pensin de vejez de las personas referidas en el prrafo anterior que les faltare menos de diez (10) aos para adquirir el derecho, ser el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo, si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variacin del ndice de precios al consumidor, certificacin que expide el DANE. INDEMNIZACIN SUSTITUTIVA DE LA PENSIN DE VEJEZ: Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensin de vejez no hayan cotizado el mnimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrn derecho a recibir, en sustitucin, una indemnizacin equivalente a un salario base de liquidacin promedio semanal multiplicado por el nmero de semanas cotizadas; al resultado as obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

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3.3 PENSIN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMN ESTADO DE INVALIDEZ: Se considera invlida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o ms de su capacidad laboral. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIN DE INVALIDEZ: Segn el art. 1 de la Ley 860 de 2003, tendr derecho a la pensin de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el prrafo anterior sea declarado invlido y acredite las siguientes condiciones: 1. INVALIDEZ CAUSADA POR ENFERMEDAD: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los ltimos tres (3) aos inmediatamente anteriores a la fecha de estructuracin. 2. INVALIDEZ CAUSADA POR ACCIDENTE: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los ltimos tres (3) aos inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma. Los menores de veinte (20) aos de edad solo debern acreditar que han cotizado veintisis (26) semanas en el ltimo ao inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mnimas para acceder a la pensin de vejez, solo se requerir que haya cotizado veinticinco (25) semanas en los ltimos tres (3) aos. MONTO DE LA PENSIN DE INVALIDEZ: El monto mensual de la pensin de invalidez ser equivalente a: El 45% del ingreso base de liquidacin, ms el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotizacin que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotizacin, cuando la disminucin en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%. El 54% del ingreso base de liquidacin, ms el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotizacin que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotizacin, cuando la disminucin en su capacidad laboral es igual o superior al 66%. La pensin por invalidez no podr ser superior al 75% del ingreso base de liquidacin.

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En ningn caso la pensin de invalidez podr ser inferior al salario mnimo mensual legal vigente. La pensin de invalidez se reconocer a solicitud de parte interesada y comenzar a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado. CALIFICACIN DEL ESTADO DE INVALIDEZ: Segn el art. 142 del decreto 19 de 2012, el estado de invalidez ser determinado de conformidad con lo dispuesto en los artculos siguientes y con base en el manual nico para la calificacin de invalidez vigente a la fecha de calificacin. Este manual ser expedido por el Gobierno Nacional y deber contemplar los criterios tcnicos de evaluacin para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempear su trabajo por prdida de su capacidad laboral. Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP- , a las Compaas de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la prdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no est de acuerdo con la calificacin deber manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) das siguientes y la entidad deber remitirlo a las Juntas Regionales de Calificacin de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) das siguientes, cuya decisin ser apelable ante la Junta Nacional de Calificacin de Invalidez, la cual decidir en un trmino de cinco (5) das. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deber contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisin, as como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificacin por parte de la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificacin ante la Junta Nacional. INDEMNIZACIN SUSTITUTIVA DE LA PENSIN DE INVALIDEZ: El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensin de invalidez, tendr derecho a recibir, en sustitucin, una indemnizacin equivalente a la que hubiera correspondido en el caso de la indemnizacin sustitutiva de la pensin de vejez.

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3.4 PENSIN DE SOBREVIVIENTES REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIN DE SOBREVIVIENTES: Tendrn derecho a la pensin de sobrevivientes: 1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo comn que fallezca y, 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando este hubiera cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) ltimos aos inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones: Muerte causada por enfermedad: si es mayor de 20 aos, haya cotizado el veinticinco por ciento (25%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumpli veinte aos de edad y la fecha del fallecimiento. Muerte causada por accidente: si es mayor de veinte aos de edad haya cotizado el veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumpli veinte aos de edad y la fecha de fallecimiento. Cuando un afiliado haya cotizado el nmero de semanas mnimo requerido en el rgimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnizacin sustitutiva de la pensin de vejez o de la devolucin de saldos, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 tendrn derecho a la pensin de sobrevivientes. El monto de la pensin para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos, ser del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensin de vejez. Si la causa del fallecimiento es homicidio, se aplicar lo prescrito parea accidente, y si es suicidio se aplicar lo prescrito para enfermedad. BENEFICIARIOS DE LA PENSIN DE SOBREVIVIENTES: Son beneficiarios de la pensin de sobrevivientes: 1. En forma vitalicia, el cnyuge o la compaera o compaero permanente o suprstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha de fallecimiento del causante, tenga 30 o ms aos de edad. En caso de que la pensin de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cnyuge o la compaera o compaero permanente suprstite, deber acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya

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convivido con el fallecido no menos de cinco (5) aos continuos con anterioridad a su muerte; En forma temporal el cnyuge o la compaera o compaero permanente suprstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de treinta (30) aos de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensin temporal se pagar mientras el beneficiario viva y tendr una duracin mxima de 20 aos. En este caso, el beneficiario deber cotizar al sistema para obtener su propia pensin, con cargo a dicha pensin. Si tiene hijos con el causante aplicar el numeral 1; Los hijos menores de 18 aos; los hijos mayores de 18 aos y hasta los 25 aos, incapacitados para trabajar por razn de sus estudios y si dependan econmicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condicin de ser estudiantes y, los hijos invlidos si dependan econmicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez; A falta de cnyuge, compaera o compaero permanente e hijos con derecho, sern beneficiarios los padres del causante si dependan econmicamente de ste; A falta de cnyuge, compaera o compaero permanente, padres e hijos con derecho, sern beneficiados los hermanos invlidos del causante si dependan econmicamente de ste;

MONTO DE LA PENSIN DE SOBREVIVIENTES: El monto mensual de la pensin de sobrevivientes por muerte del pensionado ser igual al 100% de la pensin que aquel disfrutaba. El monto mensual de la Pensin total de sobrevivientes por muerte del afiliado ser igual al 45% del ingreso base de liquidacin ms de 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotizacin a las primeras quinientas (500) semanas de cotizacin, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidacin. En ningn caso el monto de la pensin podr ser inferior al salario mnimo mensual legal vigente. INDEMNIZACIN SUSTITUTA DE LA PENSIN DE SOBREVIVIENTES: Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensin de sobrevivientes, tendrn derecho a recibir, en sustitucin, una indemnizacin equivalente a la que hubiera correspondido en el caso de la indemnizacin sustitutiva de la pensin de vejez.

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3.5 PRESTACIONES ADICIONALES MESADA ADICIONAL: Los pensionados por vejez o jubilacin, invalidez y sustitucin o sobrevivencia continuarn recibiendo cada ao, junto con la mesada del mes de Noviembre, en la primera quincena del mes de Diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensin. AUXILIO FUNERARIO: La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendr derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al ltimo salario de base de cotizacin, o al valor correspondiente a la ltima mesada pensional recibida, segn sea el caso, sin que este auxilio pueda ser menor a cinco (5) salarios mnimos mensuales legales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Cuando los gastos funerarios por disposicin legal o reglamentaria deban estar cubiertos por una pliza de seguro, el Instituto de Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector pblico podrn repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado, por las sumas que se paguen por este concepto. 3.6 ADMINISTRADORAS DEL RGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIN DEFINIDA ENTIDADES ADMINISTRADORAS: El rgimen de Prima Media con Prestacin Definida es administrado por Instituto de Seguros Sociales. Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del sector pblico o privado, administran este rgimen respecto de sus afiliados y mientras dichas entidades subsistan, sin perjuicio de que aquellos se acojan a cualquiera de los regmenes pensionales. Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del sector pblico o privado, estn sometidos a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. FISCALIZACIN E INVESTIGACIN: Las entidades administradoras del Rgimen Solidario de Prestacin Definida tienen altas facultades de fiscalizacin e investigacin sobre el empleador o agente retenedor de las cotizaciones al rgimen, para asegurar el efectivo cumplimiento de la Ley. Para tal efecto podrn: Verificar la exactitud de las cotizaciones y aportes u otros informes, usando lo que consideren necesario;

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Adelantar las investigaciones que consideren convenientes para verificar la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones no declarados; Citar o requerir a los empleadores o agentes retenedores de las cotizaciones al rgimen, o a terceros, para que rindan informes; Exigir a los empleadores o agentes retenedores de las cotizaciones al rgimen, o a terceros, la presentacin de documentos o registros de operaciones, cuando unos u otros estn obligados a llevar libros registrados; Ordenar la exhibicin y examen de los libros, comprobantes y documentos del empleador o agente retenedor de las cotizaciones al rgimen, y realizar las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinacin de las obligaciones. 4 RGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD 4.1 NORMAS GENERALES

CONCEPTO: El Rgimen de Ahorro Individual con Solidaridad es el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales administran los recursos privados y pblicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados. Este rgimen est basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a travs de garantas de pensin mnima y aportes al Fondo de Solidaridad, y propende por la competencia entre las diferentes entidades administradoras del sector privado, sector pblico y sector social solidario, que libremente escojan los afiliados. Segn el artculo 47 de la Ley 1328 de 2009, en este rgimen las administradoras ofrecern diferentes Fondos de Pensiones, esquema Multifondos, para que los afiliados una vez informados elijan aquellos que se ajusten en su mejor forma a sus edades y perfiles de riesgo, de manera que con una adecuada conformacin de la cuenta individual y una eficiente gestin de los recursos por parte de la administradora, se procure el mejor retorno posible al final del periodo de acumulacin de aportes o hasta cuando el afiliado y/o sus beneficiarios tengan derecho a la pensin bajo la modalidad de retiro programado, si es del caso. CARACTERSTICAS: El Rgimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tiene las siguientes caractersticas: 1. Los afiliados al rgimen tendrn derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivientes, as como de las

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4.

5. 6.

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indemnizaciones, cuya cuanta depender de los aportes de los afiliados y empleadores, sus rendimientos financieros, y de los subsidios del Estado cuando a ellos hubiere lugar; Una parte de los aportes mencionados en el numeral anterior, se capitalizar en la cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado. Otra parte se destinar al pago de primas de seguros para atender las pensiones de invalidez y sobrevivientes y la asesora para la contratacin de la renta vitalicia, financiar el Fondo de Solidaridad Pensional y cubrir el costo de administracin del rgimen; Los afiliados al sistema podrn escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras y entre los fondos de pensiones gestionados por ellas segn la regulacin aplicable para tal efecto, as como seleccionar la aseguradora con la cual contraten las rentas o pensiones; El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autnomo propiedad de los afiliados, denominado fondos de pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora; Las entidades administradoras debern garantizar una rentabilidad mnima del fondo de pensiones que administran; El patrimonio de las entidades administradoras garantiza el pago de la rentabilidad mnima de que trata el numeral anterior y el desarrollo del negocio de administracin del fondo de pensiones; El control y vigilancia de las entidades administradoras de los Fondos de Pensiones corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia.

PERSONAS EXCLUDAS DEL RGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD: Estn excluidos del Rgimen de Ahorro Individual con Solidaridad: 1. Los pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales o por cualquier otro fondo, caja o entidad del sector pblico; 2. Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) aos o ms de edad, si son hombres, o cincuenta (50) aos o ms de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo rgimen, caso en el cual ser obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes. COTIZACIONES VOLUNTARIAS: Los afiliados al Rgimen de Ahorro Individual con Solidaridad, pueden cotizar, peridica u ocasionalmente, valores superiores a los limites mnimos establecidos como cotizacin obligatoria, con el fin de

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incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensin mayor o un retiro anticipado. CUENTAS INDIVIDUALES DE AHORRO PENSIONAL: El artculo 49 de la Ley 1328 de 2009 establece que las cotizaciones obligatorias y voluntarias se abonarn a la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado a prorrata del o los fondos de pensiones que este elija o a los que sea asignado de acuerdo con la reglamentacin que expida el Gobierno Nacional, de forma que la cuenta estar conformada por las subcuentas que incorporarn lo abonado en cada fondo. 4.2 PENSIN DE VEJEZ REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIN DE VEJEZ: Los afiliados al Rgimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrn derecho a una pensin de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensin mensual, superior al 110% del salario mnimo mensual legal vigente, reajustado anualmente segn la variacin porcentual del ndice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el clculo de dicho monto se tendr en cuenta el valor del bono pensional, cuando a este hubiere lugar. Cuando a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensin, el trabajador opte por continuar cotizando, el empleador estar obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dure la relacin laboral, legal o reglamentaria y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) aos de edad si es mujer, o sesenta y dos (62) aos de edad si es hombre. GARANTA DE PENSIN MNIMA DE VEJEZ: Los afiliados que a los sesenta y dos (62) aos de edad si son hombres, y cincuenta y siete (57) aos de edad si don mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensin mnima, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta (1150) semanas, tendrn derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo al principio de solidaridad, les completa la parte que haga falta para obtener dicha pensin. DEVOLUCIN DE SALDOS: Quienes a las edades previstas en el prrafo anterior no hayan cotizado el nmero mnimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensin por lo menos igual al salario mnimo, tendrn derecho a la devolucin del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.

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EXIGIBILDAD DE LOS BONOS PENSIONALES: Los afiliados que tengan derecho a recibir los bonos pensionales, solo podrn hacer efectivos dichos bonos, a partir de la fecha en la cual cumplan las edades para acceso a la pensin. FINANCIACIN DE LA PENSIN DE VEJEZ: Las pensiones de vejez se financian con los recursos de las cuentas de ahorro pensional, con el valor de los bonos pensionales cuando a ello hubiere lugar, y con el aporte de la Nacin en los casos en que se cumplan los requisitos correspondientes para la garanta de la pensin mnima. 4.3 PENSIN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMN FINANCIACIN DE LA PENSIN DE INVALIDEZ: Las pensiones de invalidez se financian con la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado, el bono pensional si a este hubiere lugar, y la suma adicional que sea necesaria para completar el capital el capital que financie el monto de la pensin. La suma adicional estar a cargo de la seguradora con la cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes. El monto acumulado en las cuentas individuales de ahorro pensional, en virtud de cotizaciones voluntarias, no har parte del capital para financiar las pensiones de invalidez, salvo que as lo disponga el afiliado, o cuando ello sea necesario para acceder a la pensin mnima de invalidez. El pensionado por invalidez podr disponer del monto de las cotizaciones voluntarias no utilizado. GARANTA ESTATAL DE PENSIN MNIMA DE INVALIDEZ: En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado garantiza los recursos necesarios para que los afiliados al Rgimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tengan acceso a una pensin mnima por invalidez, cuyo monto mensual ser equivalente al salario mnimo mensual legal vigente. DEVOLUCIN DE SALDOS POR INVALIDEZ: Cuando el afiliado se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensin de invalidez, se le estregar la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor de abono pensional si a ello hubiere lugar. No obstante, el afiliado podr mantener un saldo en la cuenta individual de ahorro pensional y cotizar para constituir el capital necesario para acceder a una pensin de vejez.

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4.4 PENSIN DE SOBREVIVIENTES GARANTA ESTATAL DE PENSIN MNIMA DE SOBREVIVIENTES: En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado garantiza el complemento para que los sobrevivientes tengan acceso a una pensin mnima de sobrevivientes, cuyo monto mensual ser equivalente al 100% del salario mnimo mensual legal vigente. INEXISTENCIA DE BENEFICIARIOS: En caso de que a la muerte del afiliado o pensionado, no hubiere beneficiarios de la pensin de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional, harn parte de la masa sucesoral de bienes del causante. En caso de que no haya causahabientes hasta el quinto orden hereditario, la suma acumulada en la cuenta individual de ahorro pensional se destinar al Fondo de Solidaridad Pensional. FINANCIACIN DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVIENTES: 1. La pensin de sobreviviente originada por la muerte del afiliado, se financiar con los recursos de la cuenta individual de ahorro pensional generados por cotizaciones obligatorias, el bono pensional, si a ello hubiere lugar, y con la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensin. Dicha suma adicional estar a cargo de la aseguradora. 2. Las pensiones de sobrevivientes causadas por la muerte de un pensionado, se financian con los recursos previstos para el pago de la pensin de vejez o invalidez, segn el caso, que estuviese recibiendo el causante al momento de su fallecimiento. DEVOLUCIN DE SALDOS: Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensin de sobrevivientes, se le entregar a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos, y el valor del bono pensional si a este hubiere lugar. 5 MODALIDADES DE PENSIN MODALIDADES DE LAS PENSIONES DE VEJEZ, DE INVALIDEZ Y DE SOBREVIVIENTES: Las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes pueden adoptar una de las siguientes modalidades a eleccin del afiliado, o de los beneficiarios, segn el caso:28

1. 2. 3. 4.

Renta vitalicia inmediata; Retiro programado; Retiro programado con renta vitalicia diferida; o Las dems que autorice la Superintendencia Financiera.

RENTA VITALICIA INMEDIATA: Es la modalidad de pensin mediante la cual el afiliado o beneficiario, contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su eleccin, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes a favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en trminos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensin mnima vigente del momento. La administradora a la que hubiere estado cotizando el afiliado al momento de cumplir con las condiciones para la obtencin de una pensin, ser la encargada de efectuar, a nombre del pensionado, los trmites o reclamaciones que se requieran, ante la respectiva aseguradora. RETIRO PROGRAMADO: El retiro programado es la modalidad de pensin en la cual el afiliado o beneficiarios obtienen su pensin de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiere lugar. Para estos efectos, se calcula cada ao una anualidad en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. La pensin mensual corresponder a la doceava parte de dicha anualidad. RETIRO PROGRAMADO CON RENTA VITALICIA DIFERIDA: El retiro programado con renta vitalicia diferida, es la modalidad de pensin por la cual el afiliado contrata con la seguradora de su eleccin una renta vitalicia con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional, los fondos suficientes para obtener de la administradora, un retiro programado, durante el periodo que medie entre la fecha que ejerce la opcin por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la aseguradora. La renta vitalicia diferida contratada no puede ser mnima a la pensin mnima de vejez vigente.

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MODALIDADES DE PENSIN Y CLASE DE PRESTACIONES ECONMICAS: RGIMEN AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARID AD (RAIS) MODALIDADES DE PENSIN Retiro programado a cargo de las AFP. Renta vitalicia inmediata a cargo de la aseguradora. Retiro programado con renta vitalicia diferida a cargo de las AFP y/o la aseguradora. Otras modalidades autorizadas por la Superintendencia Financiera. PRESTACIONES ECONMICAS Pensin de vejez. Pensin de invalidez. Pensin de sobrevivientes. Devolucin por saldos de vejez, invalidez y sobrevivencia. Auxilio funerario. Devolucin de saldos cuando es pensin por riesgos profesionales. Devolucin de saldos a herederos cuando no hay beneficiarios. Devolucin incapacidad cuando se posterga trmite ante junta de calificacin de invalidez. Indemnizacin sustitutiva, pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.

RGIMEN DE PRIMA MEDIA (RPM)

Solo modalidad de renta vitalicia.

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6 RGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL VS RGIMEN DE PRIMA MEDIARGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON RGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON SOLIDARIDAD RAISPRESTACIN DEFINIDA RPMQu pasa con mis aportes de Pensin? Usted es el dueo de sus aportes y de los Sus aportes van a un fondo comn de pensiones. rendimientos que generan, los cuales ingresan a su cuenta individual. Tengo alguna garanta de Pensin Mnima? La Nacin garantiza el pago de su mesada pensional cuando alcanza un capital que le permita obtener una pensin mensual superior al 110% del salario mnimo legal mensual vigente a diciembre de 1993, reajustado anualmente por el IPC. Necesita cumplir un mnimo de semanas y la edad estipulada por la Ley para que pueda acceder a una mesada pensional. Es necesario haber cotizado un mnimo de mil ciento veinticinco (1125) semanas. Anualmente el mnimo de semanas se incrementa en 25 hasta llegar a 1.300 en el 2015. Puedo elegir la modalidad de Mesada Pensional?

S, puede elegir entre tres alternativas de pensin: No, slo existe una modalidad vitalicia de pensin. renta vitalicia, retiro programado y una combinacin de las dos. En todos los casos las mesadas pensionales son vitalicias. Mis recursos de Pensin son heredables? El capital de pensin hace parte de los recursos Si no tiene beneficiarios de ley, su capital de heredables, siempre y cuando haya optado por un retiro pensin se va al fondo comn. programado y no tenga beneficiarios de Ley.

Qu pasa con el dinero aportado durante mi vida laboral si no cumplo con los requisitos para acceder a una pensin? Accede a una devolucin de todo su capital aportado Usted recibe una indemnizacin sustitutiva, que junto con los rendimientos y el bono pensional, si hay corresponde nicamente a los aportes efectuados por el afiliado con el incremento de la inflacin, sin lugar a l. rendimientos. Puedo hacer aportes voluntarios en Pensin Obligatoria? Puede aumentar su capital de ahorro de Pensin Obligatoria mediante aportes voluntarios. Adems puede decidir el esquema de Multifondos con el que prefiere administrar sus ahorros. El monto de su pensin est definido por ley, no puede participar en la administracin de su capital de pensin y no puede efectuar aportes voluntarios dentro de pensiones obligatorias. No obstante, los afiliados pueden efectuar aportes voluntarios en un fondo de pensiones voluntarias.

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7. FONDO DE CESANTIAS Las cesantas son una prestacin social que contempla la legislacin laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda cesante, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley as lo ha supuesto. Las cesantas son una gran conquista del trabajador colombiano, que ante la eventualidad la terminacin del contrato de trabajo, queda ante la incertidumbre propia del hecho de no conocer con exactitud la suerte que correr en el futuro. Las cesantas buscan que el trabajador una vez quede sin trabajo, tenga unos recursos que le permitan sobrevivir mientras consigue otro. Con las cesantas se supone que el trabajador no queda desprotegido ante el desempleo que siempre est a la vuelta de la esquina. Las cesantas se deben liquidar al final de ao o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantas que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantas por terminacin del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador. El valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de cesantas, antes del 15 de febrero del ao siguiente al que se realiz la liquidacin. El anterior procedimiento se hace indistintamente si el contrato de trabajo es a trmino fijo o a trmino indefinido. Siempre que el contrato de trabajo sea a trmino indefinido, las cesantas se deben consignar directamente al fono de cesantas. Cuando el contrato de trabajo es a trmino fijo, si a 31 de diciembre no se ha terminado el contrato, igualmente las cesantas liquidadas a esa fecha deben ser consignadas en el respectivo fondo de cesantas. 7.1. CARACTERISTICAS Constituyen una forma de ahorro obligatoria. No dependen del tipo de contrato: a trmino fijo o indefinido, todo trabajador tiene derecho a ellas. Son una forma de seguro de desempleo. Legalmente equivalen a un mes de salario por ao laborado.

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Aplica tanto para empresa pblica como privada. Estos recursos tambin pueden destinarse a financiar vivienda o educacin superior. 7.2. LIQUIDACIN DE PAGO EN COLOMBIA: Se deben liquidar al finalizar el ao o al trmino del contrato de trabajo. Al finalizar cada ao, el valor liquidado no se entrega al trabajador sino que se consigna en un Fondo de cesantas que administra los recursos y obtiene rentabilidades, cuyos intereses son entregados al inicio de cada ao a los afiliados. El Fondo de Cesantas es elegido libremente por el trabajador. Cuando se termina el contrato de trabajo se paga directamente al trabajador y no al fondo. La fecha lmite de consignacin de las cesantas a los Fondos en Colombia es el 15 de febrero de cada ao. 7.3. FONDOS DE CESANTIAS EN COLOMBIA: Pensiones y Cesantas Proteccin, Colfondos, ING Pensiones y Cesantas, SKANDIA, BBVA Horizonte, Porvenir, Fondo nacional del ahorro. 8. POLTICAS DE INVERSIN DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y PORTAFOLIOS DEL FONDO DE CESANTAS OBJETIVOS DE INVERSIN DE LOS FONDOS DE PENSIN OBLIGATORIA: La Ley 1328 de 2009 (Reforma Financiera) introdujo al esquema de Multifondos mediante el cual las Administradoras del Rgimen de Ahorro Individual con Solidaridad deben ofrecer 3 tipos de fondos de pensiones obligatorias como alternativas de acumulacin de capital, de acuerdo con la edad y los perfiles de riesgo de los afiliados: -Fondo Conservador, Fondo Moderado y Fondo de Mayor Riesgo- y un Fondo especial de Retiro Programado, para la etapa de desacumulacin de capital. Los horizontes de inversin son de corto plazo (menor a dos aos), mediano plazo (entre dos y cinco aos) y largo plazo (ms de cinco aos). FONDO DE PENSIN OBLIGATORIA CONSERVADOR: La AFP, gestiona los recursos de los afiliados procurando el mejor retorno posible al final del periodo de acumulacin de aportes con exposicin baja a los riesgos de mercado, crdito y liquidez. El horizonte de inversin es de largo plazo. FONDO DE PENSIN OBLIGATORIA MODERADO: La AFP gestiona los recursos de los afiliados procurando el mejor retorno posible a final de periodo de acumulacin de aportes con exposicin moderada al riesgo del mercado y

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exposicin baja a los riesgos de crdito y liquidez. El horizonte de inversin es de largo plazo. FONDO DE PENSIN OBLIGATORIA MAYOR RIESGO: La AFP gestiona los recursos de los afiliados procurando el mejor retorno posible a final de periodo de acumulacin de aportes con exposicin alta al riesgo de mercado y exposicin baja a los riesgos de crdito y liquidez. El horizonte de inversin es de largo plazo. FONDO ESPECIAL DE RETIRO PROGRAMADO: La AFP busca una gestin de los recursos orientada al pago de las pensiones. El horizonte de inversin es de largo plazo y la exposicin a los riesgos de mercado, crdito y liquidez es baja. OBJETIVO DE INVERSIN DEL FONDO DE CESANTA: El Fondo de Cesantas (CS) administran los recursos que depositan los empleadores en nombre de sus trabajadores cada ao. Con el fin de poder acomodar diferentes perfiles de liquidez de los afiliados al Fondo de Cesantas, la Reforma Financiera del ao 2009 con sus respectivos decretos estableci la creacin de dos portafolios dentro del Fondo de Cesantas, uno de corto plazo y uno de largo plazo. Los horizontes de inversin de estos dos portafolios son de corto plazo (menor a dos aos), y largo plazo (ms de cinco aos). PORTAFOLIO A CORTO PLAZO: Est orientado a la administracin de los recursos de auxilio de Cesantas, con horizontes esperados de permanencia cortos, cuyo rgimen de inversin propende por conservar el capital. El horizonte de inversin es de corto plazo y la exposicin al riesgo de mercado es baja. PORTAFOLIO A LARGO PLAZO: Est orientado a la administracin de los recursos de auxilio de Cesantas, con horizontes esperados de permanencia mayores de una ao, cuyo rgimen de inversin propende lograr una apreciacin de capital con niveles de riesgo controlados. El horizonte de inversin es de largo plazo y la exposicin al riesgo de mercado es moderada. 9. GARANTA DE FOGAFIN PARA FONDOS DE PENSIONES Y CESANTAS LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE CESANTAS. COSTO DE LA GARANTA: Las sociedades administradoras de fondos de cesantas, inscritas en el Fondo debern pagar, con cargo al fondo de cesantas que administren y por concepto de la garanta otorgada por esta entidad, un costo equivalente al 0,36% anual de la base de cobro que se describe a continuacin: El costo de la garanta se calcular de acuerdo con las siguientes reglas: a) Con base en el promedio simple del valor del ltimo da hbil de cada mes del portafolio de los meses que comprenden el trimestre objeto de pago, calculado segn los criterios uniformes de valoracin establecidos por la34

Superintendencia Financiera de Colombia, descontando el valor de adquisicin de los ttulos considerados de riesgo cero 0. b) Para la liquidacin del costo de la garanta los ttulos emitidos, avalados o aceptados por la Nacin o el Banco de la Repblica sern considerados de riesgo 0. c) Se pagar, a travs del Servicio Electrnico del Banco de la Repblica (SEBRA), acreditando la cuenta nica de depsito nmero 62090048 portafolio 0 (cero) a nombre del Fondo de Garantas de Instituciones Financieras. LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. COSTO DE LA GARANTA: Las sociedades administradoras de fondos de pensiones debern pagar por concepto de la garanta otorgada por el Fondo, un costo equivalente al cero punto quince por ciento (0.15%) anual, con base en el promedio simple del valor del ltimo da hbil de cada mes de los meses que comprenden el trimestre objeto de pago, del monto efectivamente abonado en las cuentas pensionales, sin incluir los rendimientos que generen tales recursos. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones que ofrecen planes alternativos de capitalizacin y de pensiones, debern pagar por concepto de la garanta otorgada por el Fondo para planes alternativos de capitalizacin y de pensiones contemplada en el Decreto 1515 de 1998, un costo equivalente al cero punto quince por ciento (0.15%) anual, con base en el promedio simple del valor del ltimo da hbil de cada mes de los meses que comprenden el trimestre objeto de pago, del monto efectivamente abonado en las cuentas pensionales incluidos los rendimientos que generen tales recursos. La suma correspondiente se pagar a travs del Servicio Electrnico del Banco de la Repblica (SEBRA), acreditando la cuenta nica de depsito nmero 62090030 portafolio 0 (cero) a nombre del Fondo de Garantas de Instituciones Financieras. 10. OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE CESANTAS Las entidades administradoras de Fondos de Cesantas tienen, entre otras las siguientes obligaciones: Mantener los activos y pasivos de los fondos de cesanta separados de los dems activos de su propiedad, de suerte que en todo momento pueda conocerse si un bien determinado es de propiedad de los fondos o de la sociedad. Igualmente conservar actualizada y en orden la informacin y documentacin relativa a las operaciones de los fondos;

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Enviar peridicamente extractos de cuenta de los movimientos de los fondos, con arreglo a las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera; Mantener cuentas corrientes o de ahorro destinadas exclusivamente a manejar los recursos que administran, para lo cual el establecimiento de crdito respectivo identificar al fondo al que corresponde la cuenta; Invertir los recursos de los fondos en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujecin a los lmites que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, para lo cual oir previamente a una comisin designada por el Consejo Nacional Laboral; Velar porque el fondo mantenga una adecuada estructura de liquidez, particularmente en lo concerniente a la atencin de los retiros que, conforme a las disposiciones legales, pueden efectuar los afiliados; Abonar trimestralmente a cada trabajador afiliado y a prorrata de sus aportes individuales, la parte que le corresponda en los rendimientos obtenidos por el fondo durante el respectivo periodo; Hacer efectivo, dentro de los tres (3) das siguientes a la solicitud, las sumas abonadas en cuenta que un trabajador cualquiera desee transferir a otro fondo de la misma naturaleza, e Mantener sobre su propio patrimonio una adecuada estructura de liquidez para responder, si fuere el caso, por el pago de la rentabilidad mnima de que trata el numeral 1 del artculo 162 del presente Estatuto, sin perjuicio de que la Superintendencia Financiera pueda expedir normas de carcter general al respecto con el fin de precautelar los derechos de los afiliados. En relacin con los fondos de pensiones, las obligaciones de la administradora se regirn por lo dispuesto en las normas pertinentes.

11. ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIA DE COLOMBIA Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantas de Colombia son instituciones financieras privadas de carcter previsional encargadas de administrar y gestionar eficientemente los fondos y planes de pensiones del Rgimen de ahorro individual con solidaridad y de los fondos de cesantas en Colombia. 11.1. CARACTERISTICAS Las AFP deben garantizar seguridad, rentabilidad y liquidez a los afiliados. Son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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Deben constituir garantas para responder por el manejo transparente y correcto de las inversiones de los recursos desarrollando planes de capitalizacin y pensiones. Cuentan con la garanta del Fondo de Garantas de Instituciones Financieras. Deben garantizar a sus afiliados una rentabilidad mnima determinada con base en la metodologa estandarizada de la Superintendencia Financiera de Colombia. Hoy las AFP son los administradores de ahorro ms importantes de Colombia. Las AFP administran las pensiones obligatorias y las cesantas de los trabajadores colombianos, pero adems ofrecen pensiones voluntarias como instrumento de ahorro voluntario con una amplia gama de portafolios de inversin que se ajusta a los perfiles de riesgo de los afiliados.

11.2. QUE OFRECEN LAS AFP Pensin Obligatoria: es un pago de carcter vitalicio y obligatorio, que obtienen las personas afiliadas al Sistema General de Pensiones y que tiene como fin el amparo contra riesgos derivados de vejez, invalidez y muerte. Esta se obtiene a travs de la afiliacin a una administradora de Fondos de Pensiones y Cesantas privada o a Colpensiones, entidad pblica originada en el extinto Instituto de Seguro Social de Colombia. Este pago se financia con las cotizaciones obligatorias que realizan los trabajadores en su vida laboral. Cesantas: Son una prestacin social que tiene origen en el contrato de trabajo, tienen un carcter obligatorio y deben ser reconocidas liquidadas anualmente por el empleador al empleado. Por Ley, equivalen a un mes de trabajo por cada ao laborado y no son entregadas directamente al trabajador sino que son consignadas al Fondo de Cesantas donde ste se encuentra afiliado. Tienen como fin servir como seguro de desempleo, o para financiar vivienda y educacin superior. Pensin Voluntaria: son un producto exclusivo de las AFP que constituye un ahorro voluntario para complementar la pensin obligatoria o para fines especficos de cada afiliado. Su pago es peridico y permite invertir capital de forma segura y productiva en empresas o ttulos nacionales o internacionales. Cada administradora tiene una oferta de fondos y portafolios diseados con el fin de responder a las necesidades de los

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afiliados buscando diferentes combinaciones de riesgo y rentabilidad en diferentes plazos y de acuerdo con las condiciones del mercado. 11.3. ENTIDADES AUTORIZADAS Las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantas en Colombia son: Colpensiones: que es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo, que tiene por objeto la administracin del rgimen de prima media en Colombia. Pensiones y Cesantas Proteccin Porvenir S.A. Skandia ING Pensiones y Cesantas Citi Colfondos BBVA Horizonte Las Administradoras de Fondos de Pensin privadas autorizadas para administrar el rgimen de ahorro programado.

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12. ANEXOS

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13. PREGUNTAS MAS FRECUENTES 1. Qu es el auxilio de cesantas? El auxilio de cesantas es una prestacin social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada ao de servicios prestados y proporcionalmente por fraccin de ao. 2. Quin tiene derecho a percibir el auxilio de cesantas? Como toda prestacin social, tiene derecho a percibir este auxilio, todo trabajador y se deber liquidar, desde el primer hasta el ltimo da de trabajo. 3. Cundo se debe pagar el auxilio de cesantas? El auxilio de cesanta es una prestacin social que el empleador deber pagar al trabajador, a la terminacin del contrato de trabajo y tiene precisamente la finalidad de cubrir un perodo que el trabajador pueda quedar cesante. 4. Qu son las cesantas retroactivas? El rgimen tradicional del auxilio de cesantas es aquel, donde el auxilio de cesantas se encuentra en poder del empleador durante toda la vigencia de la relacin laboral. Son retroactivas, por cuanto dicha prestacin social, se paga al trabajador con base en el ltimo salario devengado, de forma tal que, si un trabajador (vinculado a un empleador antes del 01 de enero de 1991) que se vincul a una empresa el 15 de julio 1985 y se retir de la empresa el 14 de julio de 2009, al momento del retiro, el valor del auxilio de cesanta se calculara multiplicando el valor del ltimo salario por 24.

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5. Qu son las cesantas anualizadas? La Ley 50 de 1990, en el artculo 98, incorpor en el ordenamiento laboral colombiano, el rgimen especial de cesanta, que a diferencia del rgimen tradicional, nicamente permanece en poder del empleador durante mximo un ao, pues a ms tardar, el 14 de febrero de cada ao, aqul deber consignar en la Administradora de Fondos de Cesantas elegida por el trabajador, la causada en el ao inmediatamente anterior. 6. Cmo se liquida el valor del auxilio de cesantas? Independientemente del rgimen de cesantas del trabajador, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artculo 253 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, Para liquidar el auxilio de cesanta se toma como base el ltimo salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variacin en los tres (3) ltimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomar como base el promedio de lo devengado en el ltimo ao de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un ao. Cuando el salario del trabajador ha sufrido alguna variacin en los tres meses anteriores a la liquidacin del auxilio de cesanta, habr de tomarse lo devengado por el trabajador en el ltimo ao; cuando el trabajador lleva menos de un ao al servicio de la empresa, se promediar el salario devengado durante todo el tiempo de servicios. 7. En qu eventos, el trabajador puede solicitar un retiro parcial del auxilio de cesantas? Como excepcin a la regla general de liquidacin y entrega del auxilio de cesanta a la terminacin del contrato de trabajo, la normativa laboral permite la liquidacin y pago del auxilio de cesanta parcial, nicamente para los siguientes eventos: Artculo 2, Decreto 2076 de 1967: a. Adquisicin de vivienda con su terreno o lote. b. Adquisicin de terreno o lote solamente. c. Construccin de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cnyuge. d. Ampliacin, reparacin o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cnyuge. (Subrayas fuera del texto original).

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e. Liberacin de gravmenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o de su cnyuge. f. Adquisicin de ttulos sobre planes de los empleadores o de los trabajadores para construccin de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas. Artculo 2.28.1.2.3, Decreto 2555 de 2010: Cnones extraordinarios. Al inicio o en cualquier momento durante la ejecucin del contrato de leasing habitacional destinado a la adquisicin de vivienda familiar, se podrn realizar pagos extraordinarios. Los cnones extraordinarios se reflejarn en el contrato de leasing habitacional de la siguiente forma, a eleccin del locatario: a) Un menor valor de los cnones; b) Una reduccin del plazo del contrato; c) Un menor valor de la opcin de adquisicin. 8. Qu pasa si el empleador no consigna oportunamente el auxilio de cesantas en la administradora de fondos de cesantas elegida por el trabajador? La consecuencia jurdica dispuesta por el empleador que no consigne oportunamente el auxilio de cesanta, se encuentra dispuesta en el aparte final del numeral 3 del artculo 99 de la Ley 50 de 1990, que dice: El empleador que incumpla el plazo sealado deber pagar un da de salario por cada da de retardo.

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CONCLUSIONES La incorporacin del sistema de multifondos en Colombia es el resultado de un proceso histrico en Latinoamrica que propende a poner a tono la administracin de los recursos asociados al pago de pensiones, con el desarrollo del mercado de capitales y la bsqueda de una frontera de inversin eficiente que consulte las particularidades de los diferentes sectores cotizantes. En ltimas, si bien la reforma puede redundar en beneficio de la profundidad del mercado de activos financieros en su conjunto, el tema pensional no debe relegarse simplemente a la lgica de los mercados, por cuanto en esta materia subyace un componente social que hace necesario no solamente el intervencionismo del Estado sino una regulacin de los intereses de los afiliados a los fondos a quienes, so pretexto de buscar rentabilidad, no se les puede conculcar sus legtimas expectativas para acceder a una prestacin en condiciones de un mnimo poder adquisitivo. Paralelo a los beneficios para el mercado, cabe reflexionar sobre cmo durante el periodo de acumulacin de capital, los fondos no fueron insistentes en la necesidad de flexibilizar el manejo de sus portafolios. La anterior situacin obliga a los cotizantes a buscar fuentes alternas de ingreso en la edad de jubilacin que son ajenas al sistema, por cuanto la incertidumbre en torno al mismo no permite vislumbrar que los buenos resultados financieros para las administradoras necesariamente se materialicen en el reconocimiento de una prebenda prestacional meridiana que le permite a una persona de la tercera edad tener un ingreso que solvente su mnimo vital en condiciones de dignidad. As las cosas, la administracin de portafolios variados por parte del sistema financiero puede ser un negocio muy rentable para el mercado y generarle espacios de profundidad, pero ello no necesariamente se reflejar en el beneficio hacia el cotizante directo. Todo lo anterior lleva a concluir que si bien el esquema de multifondos puede beneficiar la profundidad del mercado de capitales domstico, su existencia no es garanta para la obtencin de una tasa de retorno que incremente sustancialmente el capital del ahorro previsional. Todo lo contrario: en coyunturas como las vividas recientemente, las prdidas pueden ser de tal magnitud que la recuperacin del capital se difiera un tiempo considerable. La alternativa es, entonces, replantear el sistema de administracin pensional, el cual debe tener una participacin tripartita: trabajadores, empleadores y Estado, sin que se relegue el futuro de los millares de trabajadores exclusivamente al comportamiento aleatorio de los mercados44

financieros, toda vez que si existe una temtica en la cual se justifique la activa intervencin del Estado como garante de los derechos fundamentales, es en materia del rgimen pensional.

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GLOSARIO FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Afiliado: Es la persona que estando obligada a cumplir determinados requisitos consagrados en la ley y a efectuar determinados aportes, forma parte del Sistema General de Pensiones y tiene derecho a la cobertura de los riesgos que comprende el mismo sistema. Afiliado cesante: En el caso de los trabajadores dependientes, se entender que un afiliado dependiente se encuentra cesante durante el lapso comprendido entre la fecha de novedad de terminacin del vnculo laboral, legal o reglamentario y el reporte del nuevo vnculo. Se presume que un trabajador independiente est cesante, cuando ha dejado de cotizar durante por lo menos tres meses (3) consecutivos. Aportante:Es la persona o entidad que tiene la obligacin directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes al Sistema General de Pensiones, para uno o ms afiliados al mismo. Hace referencia a las personas naturales o jurdicas con trabajadores dependientes y dems personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del Sistema, y a los trabajadores independientes y afiliados voluntarios Aportes obligatorios: Son los aportes que por disposicin de ley se deben hacer a nombre del afiliado en el fondo por l seleccionado.Actualmente, el porcentaje de cotizacin al Fondo de Pensiones Obligatorias es el 15.5% del ingreso base de cotizacin (IBC). Esta cotizacin se distribuye de la siguiente manera: el 11% del IBC se destina a la cuenta individual de ahorro pensional, el 1.5% del IBC al Fondo de Garanta de Pensin mnima y el 3% del IBC para financiar la comisin de administracin de la AFP (incluida la prima reaseguro del FOGAFIN) y las primas de seguros de invalidez y sobrevivientes. En el caso de los trabajadores dependientes, el empleador debe pagar el 75% de la cotizacin total y el trabajador el 25% restante. Tratndose de trabajadores independientes, el 100% de la cotizacin se encuentra a cargo del trabajador. Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios mnimos mensuales legales vigentes, tienen a su cargo un aporte adicional de un punto

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porcentual (1%) sobre su base de cotizacin, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mnimos mensuales legales vigentes, tendrn a su cargo un aporte adicional sobre su ingreso base de cotizacin, as: de 16 a 17 smmlv de un 0.2%, de 17 a 18 smmlv de un 0.4%, de 18 a 19 smmlv, de un 0.6%, de 19 a 20 smmlv, de un 0.8% y superiores a 20 smmlv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional. Aportes voluntarios: Los afiliados a los fondos de pensiones obligatorias pueden cotizar, peridica u ocasionalmente, valores superiores a los lmites mnimos establecidos como aporte obligatorio, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensin mayor o un retiro anticipado. Beneficiario: Persona con derecho a recibir una pensin de sobrevivencia tras el fallecimiento de un afiliado o pensionado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley. Comisin de administracin: es la retribucin que perciben las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantas, AFP, por la administracin de los recursos depositados. Los tipos de comisiones que pueden cobrar las AFP son los siguientes: ^por la administracin de los aportes obligatorios: es la retribucin que perciben las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por la administracin de las cotizaciones obligatorias depositadas en los Fondos de Pensiones Obligatorios. ^por la administracin de recursos de afiliados cesantes: es la retribucin que perciben las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por la administracin de las cuentas individuales de los afiliados que se encuentran cesantes. ^por administracin de pensin por retiro programado: Es la comisin que cobra la Sociedad Administradora de Pensiones (AFP) por la administracin de los recursos de los pensionados que optaron por la modalidad de pensin de retiro programado.

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^por traslado de afiliados: Comisin que cobra la administradora de pensiones por el traslado del afiliado a otra administradora, bien sea del Rgimen de Ahorro Individual o de Prima Media. . ^por administracin de aportes voluntarios: Comisin que cobra la administradora por la administracin de los aportes voluntarios efectuados en la cuenta individual del fondo de pensiones obligatorias. Cotizacin: Ver Aportes Cuenta de Ahorro Individual: Es la cuenta que se abre a nombre de cada afiliado al rgimen de ahorro individual con solidaridad, en la cual se acreditan los aportes mensuales obligatorios y voluntarios, as como sus rendimientos. Fondo de garanta de pensin mnima: Es un fondo creado en el Rgimen de Ahorro Individual para completar el dinero que le hace falta en su cuenta de ahorro individual a los afiliados que, siendo mujer, haya cumplido 57 aos y siendo hombre, 62 aos, siempre y cuando el saldo que tienen en dicha cuenta no le alcance para financiar una pensin igual a un Salario Mnimo Mensual Legal Vigente. Para acceder al beneficio previsto, la persona debe demostrar actualmente 1150 semanas cotizadas al sistema. Fondo de Pensiones Obligatorias: El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autnomo propiedad de los afiliados, denominado Fondo de Pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora. Fondo de Pensiones Voluntarias: Fondo que se establece como un ahorro voluntario para incrementar los recursos consignados en la cuenta de ahorro individual y cumplir con las metas de ahorro propuestas. Fondo de Solidaridad Pensional: Es una cuenta especial de la Nacin, sin personera jurdica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyo objeto es subsidiar los aportes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores que carezcan de recursos suficientes para efectuar la totalidad del aporte sobre la base de un salario mnimo legal mensual vigente. Estos subsidios son transitorios y parciales. Ingreso Base de Cotizacin, IBC: Es el monto del salario mensual sobre el cual se aplica el porcentaje de cotizacin de pensin.

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El salario base de cotizacin para los trabajadores particulares es el que resulte de aplicar lo dispuesto en el Cdigo Sustantivo del Trabajo y salario base de cotizacin para los servidores del sector pblico es el que seale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992. El lmite de la base de cotizacin es de 25 salarios mnimos legales mensuales vigentes. Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneracin se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calcula sobre el 70% de dicho salario. Modalidades de pensin: En el rgimen privado o de ahorro individual, la Pensin Obligatoria tiene tres modalidades, entre las cuales el afiliado podr elegir: ^Renta Vitalicia: es la modalidad de pensin mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su eleccin, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en trminos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensin mnima vigente del momento. ^Retiro Programado:es la modalidad de pensin en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensin de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar. El saldo de la cuenta de ahorro pensional, mientras el afiliado disfruta de una pensin por retiro programado, no podr ser inferior al capital requerido para financiar al afiliado y sus beneficiarios una renta vitalicia de un salario mnimo legal mensual vigente. Lo dispuesto en el inciso anterior, no ser aplicable cuando el capital ahorrado ms el bono pensional si hubiere lugar a l, conduzcan a una pensin inferior a la mnima, y el afiliado no tenga acceso a la garanta estatal de pensin mnima. Cuando no hubiere beneficiarios, los saldos que queden en la cuenta de ahorro al fallecer un afiliado que est disfrutando una pensin por retiro programado, acrecentarn la masa sucesoral. Si no hubiere causahabientes, dichas sumas se destinarn al financiamiento de la garanta estatal de pensin mnima.

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^RETIRO PROGRAMADO CON RENTA VITALICIA DIFERIDA: Es la modalidad de pensin mediante la cual un afiliado contrata una renta vitalicia con la aseguradora de su eleccin, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo los fondos suficientes en su cuenta individual de ahorro pensional para obtener de la administradora un retiro programado, durante el perodo que medie entre la fecha en que ejerce la opcin por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la aseguradora. La renta vitalicia diferida contratada tampoco podr en este caso, ser inferior a la pensin mnima de vejez vigente. Rgimen de ahorro individual con solidaridad: El Rgimen de Ahorro Individual con Solidaridad est basado en la capitalizacin en cuentas individuales del ahorro proveniente de las cotizaciones para pensin y sus respectivos rendimientos financieros. Este rgimen es administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantas (AFPs). Los afiliados a dicho rgimen tendrn derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, cuyo monto depende de los aportes efectuados por los afiliados y empleadores, sus rendimientos financieros y, de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiere lugar, recursos que deben ser consignados en la cuenta individual de cada afiliado. Rentabilidad: Es la relacin, generalmente expresada en porcentaje, entre el rendimiento econmico que proporciona una inversin y lo que se ha invertido en ella. Si se invierten 1000 pesos y se obtienen 100 pesos la rentabilidad de esa operacin es del 10%. Para este caso se hablar de la rentabilidad del Fondo de Pensiones Obligatorias o del Fondo de Cesantas. Rentabilidad Acumulada Efectiva Anual: Corresponde a la rentabilidad obtenida por el fondo o la cuenta individual durante un perodo determinado, expresada en trminos efectivos anuales. Rentabilidad Efectiva Anual: Es el producto obtenido en un ao de la inversin original, suponiendo reinversin de los intereses Rentabilidad mnima obligatoria: Es la rentabilidad que como mnimo deben garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantas en la administracin de los recursos, la cual se calcula de acuerdo con la metodologa establecida en el Decreto 2664 de 2007. Esta rentabilidad se calcula con base en el comportamiento de los precios de mercado de las inversiones.

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Sociedades administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): Junto con el Instituto del Seguro Social (ISS) son las entidades que administran el Sistema General de Pensiones en Colombia. Son las sociedades administradoras del denominado rgimen de ahorro individual con solidaridad. Seguros Previsionales: Son los seguros contratados con parte de la cotizacin para financiar los recursos faltantes de la cuenta individual, en los eventos en que se deba pagar una pensin de invalidez o de sobrevivencia en el sistema privado de pensiones o Rgimen de ahorro individual con solidaridad. Traslado: Es la posibilidad que tiene el afiliado de cambiar de administradora o de rgimen al cual est vinculado. En el caso de cambio de rgimen ste lo podr hacer una sola vez cada cinco aos contados a partir de la seleccin inicial. El traslado entre administradoras de fondos de pensiones se puede efectuar despus de seis meses de la seleccin inicial. El afiliado no podr trasladarse de rgimen cuando le falte 10 aos o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensin de vejez en el rgimen de prima media. GLOSARIO DE FONDO DE CES