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FONATUR MLxlco UN CKAN DESTINO COMITÉ DE TRANSPARENCIA FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 ACTA DE LA DÉCIMA TERCERA SESION ORDINARIA 2017 En la Ciudad de México, siendo las nueve horas del día veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, se reunieron en la sala de juntas Huatulco del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) ubicado en Tecoyotitla No. 100. piso 4, colonia Florida, C.P. 01030, delegación ÁIvaro Obregón, el Lic. Manuel González Díaz, Subgerente de Servicios Inmobiliarios, Transporte y Seguridad, en su calidad de miembro del Comité de Transparencia; el Lic. Carlos Pérez Bravo, Titular del Área de Auditoría Interna del Órgano Interno de Control de FONATUR y el Lic. Oscar Reyes Retana Hernández, Subdirector de Órganos de Gobierno y Transparencia como miembros suplentes del Comité; lo anterior, para que con fundamento en los artículos 43 y 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se discutiera el orden del día que a continuación se señala. ORDEN DEL D ~ A l. Presentación y, en su caso, aprobación de la versión pública de la escritura pública número 2 y en escritura pública número 47,493, puestas a disposición por la Dirección de Gestión Estratégica y Enlace lnstitucional en respuesta a la solicitud de acceso con número de folio 2116000009217. II. Presentación y, en su caso, aprobación de la clasificación como información reservada del "Convenio para la Aportación de Recursos con Garantía celebrado el 09 de octubre de 2015, información relacionada con la solicitud de acceso a la información con número de folio 2116000010017. III. Asuntos Generales. El Comité de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LGTAIP y 64 de la LFTAIP, procedió a firmar el registro de asistencia. El Lic. Oscar Reyes Retana Hernández, Subdirector de Órganos de Gobierno y Transparencia, procedió a dar lectura al Orden del Día, el cual fue aprobado por unanimidad por los miembros del Comité de Transparencia. l. Presentación y. en su caso, aprobación de la versión pública de la escritura pública número 2 y escritura pública número 47,493, puestas a disposición por la Dirección de Gestión Estratégica y Enlace lnstitucional en respuesta a la solicitud de acceso con número de folio 2116000009217. Antecedentes: El 31 de julio de 2017, se notificó la solicitud de acceso a la información con número de folio 2116000009217 a la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). solicitando lo siguiente:

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FONATUR MLxlco UN C K A N DESTINO

COMITÉ DE TRANSPARENCIA FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO

26 DE SEPTIEMBRE DE 2017

ACTA DE LA DÉCIMA TERCERA SESION ORDINARIA 2017

En la Ciudad de México, siendo las nueve horas del día veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, se reunieron en la sala de juntas Huatulco del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) ubicado en Tecoyotitla No. 100. piso 4, colonia Florida, C.P. 01030, delegación ÁIvaro Obregón, el Lic. Manuel González Díaz, Subgerente de Servicios Inmobiliarios, Transporte y Seguridad, en su calidad de miembro del Comité de Transparencia; el Lic. Carlos Pérez Bravo, Titular del Área de Auditoría Interna del Órgano Interno de Control de FONATUR y el Lic. Oscar Reyes Retana Hernández, Subdirector de Órganos de Gobierno y Transparencia como miembros suplentes del Comité; lo anterior, para que con fundamento en los artículos 43 y 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se discutiera el orden del día que a continuación se señala.

ORDEN DEL D ~ A

l. Presentación y, en su caso, aprobación de la versión pública de la escritura pública número 2 y en escritura pública número 47,493, puestas a disposición por la Dirección de Gestión Estratégica y Enlace lnstitucional en respuesta a la solicitud de acceso con número de folio 2116000009217.

II. Presentación y, en su caso, aprobación de la clasificación como información reservada del "Convenio para la Aportación de Recursos con Garantía celebrado el 09 de octubre de 2015, información relacionada con la solicitud de acceso a la información con número de folio 2116000010017.

III. Asuntos Generales.

El Comité de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LGTAIP y 64 de la LFTAIP, procedió a firmar el registro de asistencia.

El Lic. Oscar Reyes Retana Hernández, Subdirector de Órganos de Gobierno y Transparencia, procedió a dar lectura al Orden del Día, el cual fue aprobado por unanimidad por los miembros del Comité de Transparencia.

l. Presentación y. en su caso, aprobación de la versión pública de la escritura pública número 2 y escritura pública número 47,493, puestas a disposición por la Dirección de Gestión Estratégica y Enlace lnstitucional en respuesta a la solicitud de acceso con número de folio 2116000009217.

Antecedentes:

El 31 de julio de 2017, se notificó la solicitud de acceso a la información con número de folio 2116000009217 a la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). solicitando lo siguiente:

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FONATUR MLXlCO UN CSAN DEETlNO

COMITÉ DE TRANSPARENCIA FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO

f 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017

"Descripción clara de la solicitud deinformación: Solicito al FONATUR la documentación en virtud de la cual dio cumplimiento con lo previsto por el artículo 60" Fracción III, de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, donde debía ceder el 10% de la superficie total del Proyecto denominado Malecón "Tajamar", antes Malecón Cancun. La subdivisión realizada por FONATUR se documentó en términos de la escritura publica numero 36529 de fecha 28/08/2008 ante el Notario número 10 del Estado de Quintana Roo y el 10% de la superficie de esa subdivisión/proyecto debió donarse para Parques, Mercados, Escuelas, Puestos de Policía u otros servicios públicos similares y es la DOCUMENTACION que acredita esa DONACION la que se solicita. " (sic)

En virtud de lo anterior, la Unidad de Transparencia turnó la solicitud de acceso a la Dirección Jurídica, a la Dirección de Gestión Estratégica y Enlace lnstitucional y a la Dirección de Desarrollo, como posibles fuentes de acceso.

Al respecto, la Dirección de Jurídica, mediante correo electrónico de fecha 09 de agosto de 2017, suscrito por el C. Carlos Alberto Sanjuán Cervantes, manifestó lo siguiente:

"[ ... 1 Sobre el particular, me permito informarle que una vez realizada la búsqueda exhaustiva de la información que requiere el solicitante. no se encuentra en los archivos de ésta Unidad Administrativa. por lo que con fundamento en el artículo 135 primer párrafo y 141 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública por este medio se da atención a la solicitud de mérito.

[...1"

Por su parte, la Dirección de Gestión Estratégica y Enlace Institucional, mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2017 suscrito por la C. Mariana Padilla Romero, manifestó lo siguiente:

"[ ... 1 me permito informarle que después de la búsqueda exhaustiva realizada en los archivos de la Subdirección de Coordinación Regional y Donaciones. ésta informó que cuenta con copia certificada de los siguientes documentos:

1. Escritura Pública número 2. Volumen 1 del Protocolo Especial, de fecha 2 1 de septiembre de 2007, pasada ante la fe del Notario número 37 del Estado de Quintana Roo, la cual consta de un total de 5 fojas útiles por ambos lados. y una copia simple de la boleta de registro.

2. Escritura Publica número 47.493. Volumen 417, de fecha 8 de enero de 2009. pasada ante la fe del Notario número 30 del Estado de Quintana Roo. la cual consta de un total de 6 fojas útiles por ambos lados.

Por lo que con fundamento en los artículos 130, 133 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. dichos instrumentos notariales se ponen a disposición del solicitante en versión pública por contener datos personales, en las modalidades de copia simple o certificada.

Asimismo, se hace de su conocimiento que la información que será testada corresponde a la fecha, origen de nacimiento, y el estado civil de ¡os comparecientes; por tratarse de datos clasificados como confidenciales, de conformidad con la fracción I del artículo 113 del citado ordenamiento legal. L...]"

Finalmente la Dirección de Desarrollo, mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2017, suscrito por el C. Enrique Correa Ultreras, señaló lo siguiente:

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FONATUR M t l l C O U N GR.4N DESTINO

COMITÉ DE TRANSPARENCIA FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO

26 DE SEPTIEMBRE DE 2017

"[ ... 1 Sobre el particular y con fundamento en los artículos 133 y 141 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y los artículos 131 y 138 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. se informa que después de realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de las áreas de la Dirección de Desarrollo, concretamente la Subdirección de Planeación y Control Patrimonial, a través de su Gerencia de Control Patrimonial cuenta con información con las características indicadas que sirve para dar respuesta a lo solicitado por el ciudadano. en los términos siguientes:

Al respecto la Gerencia no cuenta con documentación alguna relacionada con la entrega y formalización de las Donaciones a las Autoridades de carácter Federal, Estatal o Municipal. sin embargo con relación al aspecto técnico de dicha solicitud, hago de su conocimiento que de una búsqueda realizada en el sistema de Terrenos (SISTER) de este Fondo se identificó que dentro del polígono que comprende la lotificación del desarrollo de "Malecón Tajamar" (Supermanzana VI), amparado bajo la escritura 36.529 existen tres lotes con estatus de otorgados al Municipio de los cuales se adjunta ficha de SISTER, por lo que corresponde al área competente del Fondo entregar la documentación con la que cuente.

[...1"

En ese tenor, la Unidad de Transparencia, el 25 de agosto de 2017, dio respuesta a la solicitud de mérito, como consta en la PNT, de la siguiente manera:

"r ... 1 En atención a su solicitud, la Dirección Jurídica, mediante correo electrónico de fecha 09 de agosto de 2017, señaló lo siguiente:

En ese tenor. adjunto a la presente respuesta encontrará, como Anexo 1, las fichas del Sistema de Terrenos (SISTER), proporcionadas por la Dirección de Desarrollo.

En razón de lo anterior. nos permitimos informarle que, con fundamento en los artículos 130. 136, 138 y 145 de la LFTAIP, los costos correspondientes a los derechos de expedición y envío de la información -en caso de así solicitarlo- de las versiones públicas de las escrituras públicas mencionadas por la Dirección de Gestión Estratégica y Enlace Institucional, son los siguientes:

pesos 00/100 M. N,) pesos 00/100 M.N.)

pesos 00/100 M. N.) pesos 00/100 M.N.)

Así, en caso de ser de su interés obtener la información puesta a su disposición, favor de comunicarse con los servidores públicos Agustín Avilés Alvarez, aavilesca>fonatur.eob.mx y/o Alejandra Pichardo MartÍnez a ~ i c h a r d o @ f o n a t u r ~ , al teléfono (55)5090-4200 ext. 4311 y 4515, respectivamente, para que se genere la ficha de pago correspondiente para obtener las versiones

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públicas, y en su caso el envío." E...]"

Posteriormente, mediante correos electrónicos de fechas 04 y 05 de septiembre de 2017, la solicitante requirió a la Unidad de Transparencia la ficha de pago de la documentación puesta a su disposición, en copia certificada y con envío a su domicilio. Con fecha 11 de septiembre de 2017, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), notificó a la Unidad de Transparencia el pago realizado por la solicitante.

En atención a la solicitud de información de mérito y al pago realizado por el particular, el 12 de septiembre de 2017, la Unidad de Transparencia solicitó a la Subdirección de Coordinación Regional y Donaciones adscrita a la Dirección de Gestión Estratégica y Enlace lnstitucional la información correspondiente para su revisión, quien mediante correo electrónico de fecha 14 de septiembre de 2017 suscrito por el C. Alejandro Rocha Vazquez, sometió a consideración del Comité de Transparencia las versiones públicas en copia certificada de las escrituras puestas a disposición del solicitante.

Al respecto. el Lic. Oscar Reyes Retana Hernández, manifestó que al revisar las versiones públicas de las Escrituras Públicas proporcionadas por la unidad administrativa, se advirtió que fueron testados, la "fecha de nacimiento, el "origen de nacimiento", y el "estado civil" de los comparecientes, por tratarse de datos clasificados como confidenciales, conforme a lo establecido en el artículo 113, fracción I de la LFTAIP.

Derivado de lo anterior, tomando en cuenta la propuesta de versiones públicas entregadas por la Dirección de Gestión Estratégica y Enlace Institucional, el Comité de Transparencia, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

Con fundamento en los artículos 65 fracción II y 118 de la LFTAIP, en los numerales Cuarto, Quinto. Noveno, Trigésimo Octavo y Quincuagésimo Sexto de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril del 2016. se aprueban las versiones públicas de las Escrituras Públicas número 2. Volumen 1 del Protocolo Especial. de fecha 21 de septiembre de 2007. pasada ante la fe del Notario número 37 del Estado de Quintana Roo; y número 47.493. Volumen 417. de fecha 8 de enero de 2009, pasada ante la fe del Notario número 30 del Estado de Quintana Roo. en las que se testaron los siguientes datos: (i) fecha de nacimiento. (ii) origen de nacimiento, y (iii) estado civil, por tratarse de datos personales confidenciales. conforme a lo establecido en el artículo 113. fracción I del citado ordenamiento legal.

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26 DE SEPTIEMBRE DE 2017

II. Presentación y, en su caso, aprobación de la clasificación como información reservada del "Convenio para la Aportación de Recursos con Garantía celebrado el 09 de octubre de 2015", información relacionada con la solicitud de acceso a la información con número de folio 2116000010017.

Antecedentes:

El 16 de agosto de 2017, se notificó la solicitud de acceso a la información con número de folio 2116000010017 a la Unidad de Transparencia, a través de la PNT, solicitando lo siguiente:

"Descripción clara de la solicitud de información: Convenio/contrato celebrado entre FONATUR y MX RIUSA II, SA DE CV de fecha 9 de octubre de 2015 firmada por Juan Antonio Romero como representante de Nacional Financiera como fiduciaria en el fideicomiso y en cuyos términos MX RIUSA II, SA DE CV se comprometió a "aportar" 60 millones de pesos al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) con relación a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales "El Rey"" (sic)

En virtud de lo anterior, la Unidad de Transparencia turnó la solicitud de acceso a la Dirección de Desarrollo, como posible fuente de acceso.

Al respecto, la Dirección de Desarrollo, mediante correo electrónico de fecha 15 de septiembre de 2017, suscrito por la C. Nayely Esperon Rodriguez, señaló lo siguiente:

"1 ... 1 Por instrucción del Ing. Juan Antonio Romero Meza y en atención al correo abajo descrito relativo a la solicitud de información pública registrada con número de folio 2116000010017 en la Plataforma Nacional de Transparencia. Se informa que, una vez realizada una búsqueda exhaustiva de la información solicitada en los archivos de la Subdirección de Promoción de Desarrollo, se localizó el "Convenio para lo Aportación de Recursos con Garantía" celebrado el 09 de octubre de 2015 entre Fonatur, Fonatur Mantenimiento Turístico S.A. de C.V. y Mx Riusa II, S.A. de C.V.

No obstante lo anterior, se solicita someter a consideración del Comité de Transparencia la clasificación del "Convenio paro la Aportación de Recursos con Garantía" como información reservada por actualizarse uno de los supuestos previsto en la fracción X del artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que a la letra dice:

Artículo 11 3. Como información reservado podrá clasificarse oquello cuya publicación: ( ) ...., X Afecte los derechos del debido proceso; (..J

Debido a que actualmente se tiene conocimiento de un juicio de amparo en el que se señala a FONATUR como autoridad responsable y se le imputa como acto reclamado el "Convenio paro la Aportación de Recursos con Garantía", por lo tanto se considera que con la divulgación de la información contenida en el convenio de referencia se vería afectada la estrategia procesal del Fondo.

Aunado a lo anterior. es aplicable en contrario sensu el Criterio 18/09 Estrategia procesal. En un proceso judicial, administrativo o arbitral, no procede la reserva tratándose de información ya conocida por la contraparte con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernomentol, en tanto en el caso específico que nos ocupa, la contraparte no tiene conocimiento del contenido del convenio por lo que,

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el bien jurídico tutelado en la fracción X del artículo 113 de la Lev General de Transparencia y Acceso a la lnfbrmación Pública. en lo que se refiere a estrategias procesales. garantiza la posibilidad de que los involucrados en un proceso judicial mantengan reservados los documentos y/o decisiones que alguna de las partes adóptará enel respectivo. desconocidas contraparte

Por lo tanto. se considera que tal y como se establece en los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, en el numeral vigésimo noveno que a la letra dice:

"Vigésimo noveno. De conformidad con el artículo 113, frocción X de la Ley General, podrá considerarse como información reservada, aquella que de divulgarse afecte el debido proceso al actualizarse los siguientes elementos:

l. La existencia de un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en trámite; 11. Que el sujeto obligado sea parte en ese procedimiento; 111. Que la información no sea conocida por la contraparte antes de lo presentación de la misma en el proceso, y IV. Que con su divulgación se afecte la oportunidod de llevar a cabo alguna de las garantías del debido proceso."

En el caso concreto. se actualizan los elementos antes señalados al tener conocimiento de la existencia de una demanda de amparo. en la que se señala a FONATUR como autoridad responsable y en la que se le imputa como acto reclamado el convenio de referencia, información desconocida para la contraparte al ser un convenio privado entre las partes contratantes v que, con la divulgación de la mismase perjudica la estrategia procesal implementada por el Fondo, en el entendido quLel convenio se proporcionará en juicio en el momento procesal oportuno como parte de la táctica legal del Fondo, atendindo a las formalidades esenciales del en el jkcio de amparo y por lo tanto las garantías del debido proceso.

L...]"

Una vez leída la respuesta otorgada por la Dirección de Desarrollo, Oscar Reyes Retana Hernández señaló que la unidad administrativa que proponía reservar la información requerida por el solicitante no había señalado el periodo que debía mantenerse con ese carácter. Al respecto, los integrantes del Comité de Transparencia señalaron que, tomando en cuenta el tiempo promedio que tarda un juicio de amparo en resolverse, incluyendo las diversas instancias que podrían iniciarse, consideraban viable reservar el documento por un periodo de tres años. Lo anterior, en el entendido de que, en caso de que desaparecieran las causas que originan la reserva de la información, se desclasificara antes del periodo señalado y, que en caso contrario; es decir, que prevalecieran después de tres años esas causas, sería necesario valorar ampliar el plazo.

En ese contexto, los miembros del Comité de Transparencia con base en lo manifestado por la Dirección de Desarrollo, adoptaron por unanimidad el siguiente acuerdo:

Con fundamento en el articulo 65, fracción II, de la LFTAIP, se modifica la clasificación realizada por la Dirección de Desarrollo, por lo que se clasifica como información reservada. por un periodo de tres años, el "Convenio para la Aportación de Recursos con Garantia" celebrado el 09 de octubre

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de 2015 entre FONATUR. FONATUR Mantenimiento Turístico S.A. de C.V. y M x Riusa 11. S.A. de C.V."; lo anterior, por configurarse el supuesto previsto en la fracción X del artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a l a Información Pública, en razón de que la divulgaci& de dicho documento afectaría el debido proceso en el juicio de amparo en el que FONATUR fue señalado como autoridad responsable.

111. Asuntos Generales

Continuando con la sesión, el Lic. Oscar Reyes Retana Hernández preguntó a los asistentes si existía algún asunto adicional que quisieran abordar. Al no haber pronunciamiento al respecto, se dio por concluida la sesión.

Se instruye a la Unidad de Transparencia para que notifique las partes conducentes de la presente resolución a los diversos interesados.

Asílo ordenaron y firman para constancia los miembros del Comité de Transparencia del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las diez horas del día que se actúa, los miembros del Comité así lo reconocen y autorizan, para hacer constancia así como para los efectos a que haya lugar.

Lic. Carlos Pérez Bravo Titular del Área de Auditorla

Transparencia Interna del Órgano Interno de Control n

Lic. Manuel onz'lez Díaz Subgerente de InmobiIiarios.

Transpor e y S guridad