fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

68
FOMENTO DE LA CULTURA Y SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL Tercera edición revisada CONTINUAR...

Upload: ivan-gomez

Post on 26-Jan-2015

119 views

Category:

News & Politics


8 download

DESCRIPTION

GONZALO CASTELLANOS VALENZUELA Especialista en Gestión Pública de la Universidad de los Andes; con estudios superiores de Organización Territorial del Estado en el Instituto Nacional de Administración Pública en Alcalá de Henares, España; Diseño y Gerencia de Proyectos Sociales en el Instituto para el Desarrollo Social del Banco Interamericano de Desarrollo en Washington, Estados Unidos; y Ciencias Políticas y Administrativas en la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- de Bogotá. Abogado de profesión.Ha estado vinculado en cargos públicos y a través de consultorías de proyectos en los ministerios de Hacienda, Cultura, Educación, Transpor te; Depar tamento Nacional de Planeación. Igualmente, asesor en asuntos públicos de contratación y presupuesto público en diversas entidades nacionales en los sectores de infraestructura y transpor te, de la hacienda pública y de cultura. Asesor y promotor en proyectos de investigación y legislación cultural en el área latinoamericana a través del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-, Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica «Proimágenes en Movimiento»; el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe -CERLALC-, Convenio Andrés Bello -CAB-, Programa Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, Organización de Estados Americanos -OEA-/Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay. Promotor de diversas legislaciones en materia de patrimonio e industrias culturales en América Latina. Conferencista en foros nacionales e internacionales sobre relaciones entre economía y cultura, industrias culturales, cultura y tratados de liberalización del comercio internacional. Par ticipante por Colombia en calidad de exper to en la conferencia internacional de la UNESCO en Kingston-Jamaica sobre patrimonio cultural subacuático.Autor de los siguientes libros publicados: «Cine en Colombia: Siéntalo, entiéndalo y hágalo»; «Sistema Legal de la Industria Cinematográfica en Colombia 2000»; «Régimen Jurídico del Patrimonio Arqueológico en Colombia»; «Sistema Jurídico de Incentivos Económicos a la Cultura».Columnista de los periódicos El Heraldo, Por tafolio y Ámbito Jurídico.

TRANSCRIPT

Page 1: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

FOMENTO DE LA CULTURA

Y SALVAGUARDIA DEL

PATRIMONIO CULTURAL

Tercera edición revisada

CONTINUAR...

Page 2: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

l

Sindéresis

ISSN 0124 - 471X

Proyecciones del control fiscal

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

Invetigación y Desarrollo Académico: GONZALO CASTELLANOS VALENZUELA

Edición, Diseño y Composición: JUAN DE DIOS CANO LONDOÑO

Impresión: IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Bogotá, Colombia, septiembre de 2008

CONTINUAR...

Page 3: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

l

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

lt

u

ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA

Auditora General de la República

HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO

Director Nacional ESAP

CONTINUAR...

Page 4: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

4

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

4

CONTENIDO

EL AUTOR. GONZALO CASTELLANOS VALENZUELA [1964] 7CAPÍTULO I. UN ACERCAMIENTO AL CONCEPTO DEL PATRIMONIO CULTURAL 9

CAPITULO II. ALGUNOS EFECTOS DE LOS HECHOS CULTURALES 13 LA COINCIDENCIA CON EL SENTIDO DE NACIÓN 14 LA APTITUD PARA LA CONVIVENCIA EN ESPACIOS DE CRISIS 16

LA GENERACIÓN DE RIQUEZA ECONÓMICA 18CAPITULO III. RÉGIMEN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN COLOMBIA 23 1. BIENES DE INTERÉS CULTURAL 24 RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN 25 ESPECIALIDAD DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 29 PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO 30 2. LISTA REPRESENTATIVA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL 33CAPITULO IV. EL PAPEL DEL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS 37 CONFORMACIÓN DE INFORMACIÓN SUFICIENTE 40 REGULACIÓN 40 INTERVENCIÓN 41 INVERSIÓN PÚBLICA Y PROVISIÓN DE INCENTIVOS 42 INCENTIVOS TRIBUTARIOS 43

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 43 IMPUESTO DE RENTA 45

Page 5: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

5

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lBibliografía

5

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS –IVA– 48 IMPUESTO DE TIMBRE Y OTROS IMPUESTOS 49 FOMENTO ECONÓMICO NO TRIBUTARIO 50 IVA A LA TELEFONÍA MÓVIL. 50 ESTAMPILLA PROCULTURA. 50 RECURSOS PARTICIPACIÓN PROPÓSITO GENERAL. 51 PEAJE TURÍSTICO. 51 APOYOS NO REMBOLSABLES. 51 COMERCIALIZACIÓN DE BIENES EN MUSEOS. 52 COFINANCIACIÓN. 52 PROGRAMAS INTERNACIONALES. 52 REDESCUENTO FINANCIERO. 52 INFRAESTRUCTURA EN ENTIDADES EDUCATIVAS. 53 RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN. 53 MECANISMOS ESPECÍFICOS A SECTORES CINE Y LIBRO. 53 ADUANAS Y ARANCELES 56 PATRIMONIO CULTURAL Y EXPRESIONES CULTURALES 56 SECTOR CINE 57 SECTOR EDITORIAL 58CAPÍTULO V. LAS PROYECCIONES DEL CONTROL FISCAL 59BIBLIOGRAFÍA 63

CONTENIDO

Page 6: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

Page 7: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

7

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

l

7

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

EL AUTOR

GONZALO CASTELLANOS VALENZUELA [1964]

Especialista en Gestión Pública de la Universidad de los Andes; con estudios

superiores de Organización Territorial del Estado en el Instituto Nacional de

Administración Pública en Alcalá de Henares, España; Diseño y Gerencia

de Proyectos Sociales en el Instituto para el Desarrollo Social del Banco

Interamericano de Desarrollo en Washington, Estados Unidos; y Ciencias

Políticas y Administrativas en la Escuela Superior de Administración Pública

-ESAP- de Bogotá. Abogado de profesión.

Ha estado vinculado en cargos públicos y a través de consultorías de proyectos

en los ministerios de Hacienda, Cultura, Educación, Transporte; Departamento

Nacional de Planeación. Igualmente, asesor en asuntos públicos de contratación

Page 8: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

8

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

8

y presupuesto público en diversas entidades nacionales en los sectores de

infraestructura y transporte, de la hacienda pública y de cultura. Asesor y promotor

en proyectos de investigación y legislación cultural en el área latinoamericana

a través del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-, Fondo

Mixto de Promoción Cinematográfica «Proimágenes en Movimiento»; el Centro

Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe -CERLALC-,

Convenio Andrés Bello -CAB-, Programa Naciones Unidas para el Desarrollo

PNUD, Organización de Estados Americanos -OEA-/Ministerio de Educación

y Cultura de Uruguay. Promotor de diversas legislaciones en materia de

patrimonio e industrias culturales en América Latina. Conferencista en foros

nacionales e internacionales sobre relaciones entre economía y cultura,

industrias culturales, cultura y tratados de liberalización del comercio

internacional. Participante por Colombia en calidad de experto en la conferencia

internacional de la UNESCO en Kingston-Jamaica sobre patrimonio cultural

subacuático.

Autor de los siguientes libros publicados: «Cine en Colombia: Siéntalo, entiéndalo

y hágalo»; «Sistema Legal de la Industria Cinematográfica en Colombia 2000»;

«Régimen Jurídico del Patrimonio Arqueológico en Colombia»; «Sistema Jurídico

de Incentivos Económicos a la Cultura».

Columnista de los periódicos El Heraldo, Portafolio y Ámbito Jurídico.o.

Page 9: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

9

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

l

9

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

CAPÍTULO I

UN ACERCAMIENTO AL CONCEPTO

DEL PATRIMONIO CULTURAL

En un sentido básico el concepto del patrimonio cultural se refiere a un

universo de bienes materiales y manifestaciones inmateriales que son

distintivos de los grupos humanos (urbanos, locales, nacionales) a los

cuales las propias comunidades por apreciaciones simbólicas, históricas,

estéticas, artísticas, tradicionales o ideológicas incluso, les confieren un

valor de identidad que se transmite socialmente en espacios y tiempos.

Se trata de un punto de encuentro entre hábitos, costumbres, representaciones

simbólicas, creaciones intelectuales, tradiciones, conocimientos colectivos,

prácticas mágico-religiosas, cosmovisiones, espacios naturales, sitios,

bienes muebles e inmuebles, objetos y producciones artísticas (escénicas,

audiovisuales, musicales o plásticas, entre otras) vinculados a la formación,

existencia y desarrollo de cada comunidad.

Page 10: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

10

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

0

El concepto de patrimonio cultural en realidad coincide con el de cultura y, en cierta

medida, se desglosa de ésta cuando los grupos sociales deciden conferir valor

especial a algunos hechos, productos o expresiones y, en consecuencia, definen

instrumentos para protegerlos.

Esto lleva a concluir que el patrimonio cultural no subyace en los objetos, en

los sitios, o en las prácticas mismas, sino en escalas de representatividad

que cada sociedad libremente confiere a los hechos que produce.

Tampoco se circunscribe al pasado, a la historia, a los espacios coloniales

y museísticos, a los monumentos, los objetos o al clásico criterio de

cultura intelectual. Al contrario, este acervo se proyecta principalmente en

manifestaciones del quehacer cotidiano de las comunidades, se renueva y

se crea en el entorno socioeconómico de cada individuo y de los grupos

humanos.

Por supuesto la visión del patrimonio cultural como un asunto vivo ha tenido su

propio desarrollo: en los dos primeros tercios del siglo pasado se acogió una

concepción de la cultura asociada a las bellas artes y a los hábitos de grupos

minoritarios cercanos a la literatura universal o la música clásica. En forma

determinada por la devastación de las dos guerras mundiales, el concepto de

patrimonio cultural se circunscribía a los monumentos, los objetos, la historia lo

que incluso se refleja en los tratados internacionales1 y políticas culturales de la

época.

1 Ley 30 de 1931; ley 163 de 1959; ley 9 de 1989; ley 388 de 1997; Tratados internacionales: 1936: Tratado sobre la protección de muebles de valor histórico; 1936, Pacto Roerich para la protección de las Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos; 1983, Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; 1986, Convención sobre medidas para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales.

Page 11: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

11

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lUn acercamiento al concepto del patrimonio cultural

1

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

De manera afortunada la redefinición en las concepciones sociológicas,

ideológicas y políticas a partir de los años 70s y el reconocimiento de la

crisis social estructural (concentración de la riqueza, consolidación de modelos

internos de dominación y de dependencia exterior en el caso latinoamericano),

obligaron a pensar en un desarrollo auténticamente humano diferenciado del

modelo puramente estadístico del crecimiento económico, y allí se revalorizó la

dimensión de la cultura en su verdadero alcance social.

Los bienes materiales de la cultura afrontan riesgos de deterioro físico por el paso

del tiempo y el uso. En el caso de las creaciones artísticas, las tradiciones, las

lenguas nativas o los grupos humanos, entre muchas otras manifestaciones

del patrimonio inmaterial, otro tipo de riesgos como la mundialización del

comportamiento, los conflictos armados, el éxodo rural y las migraciones en

búsqueda de oportunidades sociales hacen presencia.

Eso lleva a que las personas y del Estado tengan un rol inaplazable en la

protección y salvaguardia de este patrimonio mediante un rico mosaico de

técnicas, recursos humanos, físicos y económicos, instrumentos jurídicos

o cooperación internacional, si bien todo debería pasar en primer término

por la reivindicación de la vida humana que, según la UNESCO, constituye el

patrimonio más valioso de nuestro universo.

De allí que la gestión del Estado, la eficiencia de las políticas públicas para

satisfacer el tejido de derechos y deberes existentes entorno a esta riqueza

deben ser valorados en la perspectiva del control fiscal, acción hacia la que se

dirigirá la mirada de la Auditoria General de la República. a.

Page 12: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

Page 13: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

13

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

l

1

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

CAPITULO II

ALGUNOS EFECTOS DE LOS HECHOS

CULTURALES

Muy diversos impactos en la sociedad, en la organización del Estado, en

el diálogo y constante búsqueda de reequilibrio internacionales pueden

atribuirse a los hechos culturales que produce cada comunidad.

La capacidad creadora de capital social, la aptitud para generar convivencia

e identidades creativas, así como la creciente proyección en las cuentas

nacionales, son aspectos sugerimos en los acápites siguientes dentro un

ilimitado universo de efectos e incidencias que contiene y proyecta la riqueza

cultural de los pueblos.

Sin duda, la idea de Joseph Brodsky bastaría por sí sola para describirlos: “No

me preocupa realmente la cultura, ni el destino de algunos poetas grandes o no

tan grandes. Lo que inquieta es que el hombre, incapaz de articular, de expresarse

adecuadamente, se lanza a la acción. Puesto que el vocabulario de la acción está

Page 14: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

14

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

4

limitado, por decirlo así, a su cuerpo, se ve llevado a actuar violentamente, ampliando

su vocabulario con un arma, cuando una palabra habría sido suficiente.”

LA COINCIDENCIA CON EL SENTIDO DE NACIÓN

Es apreciable la confluencia de los sentidos de nación y de cultura: los rasgos

distintivos de una sociedad, la elaboración de sus sentidos éticos, las lenguas

que comparte, la manera cómo define sus sustratos cívico, educativo y

político, las tradiciones que reconoce o su vínculo espiritual con la tierra que

habita, son elementos descriptivos de uno y otro concepto.

Por esa coincidencia axiológica, los hitos culturales dejaron de ser accesorios

y definen ahora el pacto social del Estado social y democrático de Derecho.

El nuevo constitucionalismo reconoce en los hechos culturales, en la composición

multicultural de la sociedad, en la presencia de los grupos étnicos minoritarios, en

la diversidad lingüística de las comunidades, en el propio derecho al libre desarrollo

de la personalidad, algunos de los componentes esenciales de la nación.

Las materias relativas a los derechos culturales2 –que valga decirlo son a la vez

universales, fundamentales y colectivos y no son lo mismo que la llamada legislación

2 Pluralidad y libre expresión del pensamiento; conservación del patrimonio histórico y arqueológico o del patrimonio cultural vivo, simbólico e intangible; obligación de generar medios que faciliten el acceso al conocimiento y disfrute de ese acervo; reserva de propiedad de algunos bienes culturales; intervención del Estado en la actividad económica particular para arbitrar las asimetrías de la producción cultural; incentivo fiscal a la iniciativa privada en la gestión cultural; relaciones entre la cultura y el sistema científico, tecnológico y educativo; formación bilingüe; conservación del medio ambiente y paisaje en el que se desarrollan las relaciones y los significados de la tierra para comunidades campesinas e indígenas; dotación de territorios especiales a comunidades indígenas; reconocimiento de sistemas de justicia tradicionales; libertad de profesar religiones y cultos religiosos; libre desarrollo de la personalidad; consideración de la inversión del presupuesto público en cultura como gasto social.

Page 15: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

15

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lAlgunos efectos de los hechos culturales

1

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

cultural–, provienen también de diversos pactos internacionales (Declaración

Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) de

donde reciben (los derechos culturales) una investidura invulnerable por leyes o

por otros tratados internacionales.

Por supuesto la similitud entre nación y cultura no acude al revaluado paradigma de

univocidad ética, bajo el cual se cometieron y se amparan aún etnocidios, censuras,

negaciones de las lenguas, de las razas e incluso oprobios contra los sectores

sociales marginados.

Cuando aludimos a esa similitud lo hacemos bajo una óptica de sustrato territorial,

es decir, al sentido anímico que relaciona a grupos sociales reconocidamente

diversos y pluriétnicos con un espacio determinado.

Reconocida la nación como elemento esencial en la conformación del

Estado, resulta también innegable el rol de la cultura en la orientación de su

contractualismo sociopolítico.

Si se volatilizan la identidad colectiva o la estructura cultural de una sociedad,

se afectan aspectos centrales de la configuración de un Estado. De allí la

preocupación porque los asuntos pertinentes a la cultura (p. ej. manifestaciones

populares, expresiones artísticas, lenguas, conocimientos tradicionales y

colectivos) puedan ser abandonados en las políticas y prioridades internas de

gasto o en la apertura a modelos de liberalización del comercio internacional,

al arbitrio de las fuerzas del mercado para que comprueben sus posibilidades

de autosostenibilidad o competitividad.

Determinante como es el papel de lo cultural en la preservación de la estructura del

Estado se impone que desde las políticas públicas –sin dirigismos ideológicos– se

Page 16: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

16

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

6

adopten protecciones y promociones en lo interno, así como medios de salvaguardia

en el entorno de intercambio internacional, asuntos que analizaremos luego.

LA APTITUD PARA LA CONVIVENCIA EN ESPACIOS DE CRISIS

No obstante la reactivación económica en algunos sectores durante los

últimos años, y sin afirmaciones que desconozcan las mejoras en los niveles

de alfabetismo, escolaridad y cobertura de servicios públicos básicos, la

realidad nacional continúa reflejando altos niveles de crisis que proyectan

riesgos sobre el pacto social: más del 50% de la población se encuentra

en las líneas de medición técnica de la pobreza y más de un 10% en los

parámetros de la indigencia, lo que resulta alarmante si se tiene en cuenta que

Colombia llega hoy a 46 millones de habitantes.

En una fracción minoritaria de la población se concentran los mejores resultados

del crecimiento económico esporádico, circunstancia que muestra tendencias al

incremento, a tiempo que se ahondan las dificultades de sostenibilidad del sistema de

seguridad social en salud y en pensiones. En el ámbito de las relaciones de intercambio

se consolida una balanza comercial dependiente de cuotas y tratos de preferencia y se

hace evidente la apropiación de sectores estratégicos como los de infraestructura, las

telecomunicaciones y el financiero en empresas de alto capital extranjero.

Hay una distancia notoria entre la retórica de la redistribución de la riqueza y las

políticas públicas, lo que no permite un avance sustantivo en la consecución de las

metas del tercer milenio acordadas por la comunidad internacional para el 20153.

3 Reducción de la pobreza extrema a la mitad; universalización de la educación básica primaria; eliminación de todo tipo de discriminación de género; reducción a la mitad del número de habitantes

Page 17: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

17

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lAlgunos efectos de los hechos culturales

1

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

Es evidente entonces que las relaciones sociales continúan desenvolviéndose

en un entorno político, tecnológico, económico de inequidad en el que el

contractualismo social muestra fisuras que se ahondan al paso de la prolongada

violencia política y de las huellas visibles del narcotráfico.

También sucede que los programas asistencialistas tradicionales como la fijación de

precios, la provisión directa de bienes de primera necesidad o los subsidios generales,

son insuficientes para resolver en forma estructural la catástrofe humanitaria que

representa la pobreza. Por mucho dinero que se gaste en programas sociales

–expresa Moisés Naim– las condiciones sociales empeorarán sin remedio a menos

que se mejore la capacidad administrativa de los gobiernos latinoamericanos4.

En ese entono, la creación y preservación de los espacios culturales pasan a

ser esenciales en las posibilidades de construir convivencia. La verdadera lucha

contra las razones de la pobreza empieza en la formación de capital humano,

concepto que se sirve de un prisma de opciones provenientes de la educación,

la formación en el trabajo, la organización de base social capaz de participar

activamente en la vida institucional y, por supuesto, de materias pertinentes al

entorno cultural en que se desenvuelve cada individuo5.

Un niño que abraza un instrumento musical no toma en sus manos un arma,

señala con cierto simbolismo el Presidente de la República, pues en efecto el

que al comenzar el siglo XXI carecían de agua potable.

4 Instituciones: El eslabón perdido en las reformas económicas de América Latina.

5 Según el concepto de Desarrollo Humano del PNUD, el progreso implica aumentar el número de años que vive la gente, mejorar la calidad con los que vive mejorar la calidad de vida, dar acceso a los bienes culturales y a un conjunto de elementos que hacen a la esencia del ser humano una entidad pensante, libre, participativa. Cita de Bernardo Kliksberg. El rediseño del Estado para el desarrollo económico y el cambio. Una agenda estratégica.

Page 18: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

18

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

8

tipo de relaciones sociales que se despliegan para producir bienes y servicios culturales

devienen en externalidades sociales participación que proporcionan elementos para

afrontar los retos contra la pobreza, contra la exclusión o la agresión.

Incluso la propuesta misma de creación de la Comunidad Suramericana

de Naciones, eventualmente vinculada en el futuro por una Constitución

supranacional, se cifra en las profundas semejanzas culturales de los países

integrantes. Se prevé en ese entorno de mancomunidad un modelo de

desarrollo regional que consustanciará grandes potenciales agroalimentarios

y de biodiversidad, comercio y transferencia de cooperación en todos los

ámbitos de la ciencia, la educación y la cultura entre una población cercana

a los 300 millones de habitantes.

LA GENERACIÓN DE RIQUEZA ECONÓMICA

Las expresiones culturales de la sociedad actúan en un entorno en donde el

comercio tiene papel preponderante, circunstancia que deriva en la generación

de externalidades económicas a veces de importante impacto.

La hacienda pública y los promotores culturales se ocupan en forma progresivamente

interesada por descifrar esas relaciones, en particular en los casos en los que la

acción del Estado implica algún tipo de gasto público, o de sacrificio fiscal mediante

incentivos tributarios.

Incluso son frecuentes preguntas de este tenor: ¿cuál es el costo de oportunidad

de la inversión para alcanzar los objetivos deseados con la conservación del

patrimonio; cuánto turismo atraen los sitios históricos, monumentos o los

paisajes culturales, cuál es el ingreso generado por los servicios turísticos,

cuál es la estadística de empleo que demanda la producción de bienes y

Page 19: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

19

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lAlgunos efectos de los hechos culturales

1

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

la prestación de servicios, cuánto en realidad aportan al PIB las industrias

culturales, las expresiones tradicionales, las fiestas, la gastronomía, o las

prácticas relativas a curaciones, medicinas y conocimientos atávicos, por

qué debe el Gobierno priorizar el gasto en cultura frente a otros requerimientos

sociales en educación, salud, seguridad social o defensa?

El contacto de la economía y la cultura no permite negaciones recíprocas aunque

históricamente algunos grupos intelectuales afirmaron su repulsión axiomática.

Algunos indicadores en los primeros años de este siglo resultan de interés:

– Hoy se calcula que cerca del 7% del PIB mundial proviene de industrias

culturales, las cuales alcanzan en el MERCOSUR una participación promedio

del 4.5% del PIB, al paso que en la región Andina llegan al 2.5%. Tan sólo

en 2001 las industrias de derecho de autor representaron el 5.2% del PIB

de los Estados Unidos de Norteamérica a tiempo que sus exportaciones

de bienes culturales alcanzan cerca del 83% de las continentales, lo que

impone que tales asuntos estén en los primeros ordenes de prioridad en

la agenda de negociación de tratados y alianzas para el libre comercio,

en una tendencia que promueve la eliminación de barreras de todo tipo a

la libre circulación de esos bienes.

– Durante el año 2001 el valor agregado de las actividades directas del sector

cultural en Colombia, calculado en millones de pesos corrientes, llegó a

cerca de 420 mil en radio y televisión; edición de libros, folletos, partituras

y publicaciones periódicas 420 mil; edición de periódicos, revistas y

publicaciones periódicas 380 mil; publicidad 320 mil; exhibición de películas

y videocintas 80 mil; actividades de grabación y producción de discos 70

mil; actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas 50 mil;

actividades de museos y preservación de lugares y edificios históricos 48 mil.

Page 20: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

20

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

0

Colombia se registra hoy como el segundo país mayor exportador editorial hacia

América Latina luego de los Estados Unidos.

En el contexto latinoamericano la industria editorial argentina, mexicana,

colombiana y brasileña reseñan notables niveles de aporte al PIB, lo que se

repite en el caso de la industria cinematográfica argentina y brasileña. La

atracción turística y la cadena económica generada por las festividades, por

los sitios naturales ecológicos y paisajes culturales y por las visitas turísticas

a los lugares arqueológicos o históricos son igualmente contributivos a la

economía regional andina y centroamericana.

DATOS EN COLOMBIA

Page 21: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

21

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lAlgunos efectos de los hechos culturales

2

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

Hay que señalar en todo caso que la mayoría de escenarios exitosos se sustenta

en un importante esquema de contribuciones públicas: la representatividad de

la industria editorial cuenta con una estructura de aminoración de costos para

la oferta editorial (incentivos tributarios a empresas editoriales e impresoras,

disminución tributaria a los autores, tarifas postales reducidas, promoción

de sistemas de crédito industrial con redescuentos y tasas preferenciales

solventadas con recursos del erario, disminución de impuestos y aranceles en la

importación de bienes de capital e insumos de la industria), así como con medidas

de fomento a la demanda a través de la supresión del impuesto a las ventas sobre el

DATOS EN COLOMBIA

Page 22: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

22

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

2

libro, apoyos a las campañas lectoras y a la dotación de bibliotecas públicas.

En la industria cinematográfica ocurre algo similar, lo que significa que en los

países en los que la actividad es creciente, en la cadena de producción-consumo

se confieren subsidios públicos que llegan en algunos casos a un 50% del costo

medio de producción y promoción de cada obra nueva, modelo vigorizado con

un paquete de intervenciones para su circulación y divulgación.

La provisión de este tipo de apoyos hace que Colombia sea en la actualidad

el cuarto productor de cine de América Latina con cerca de 25 largometrajes

nacionales estrenado entre el 2004 y 2007 y con proyecciones de 18 nuevos

estrenos durante el 2008, lo que resulta impresionante si se compara con

las estadísticas de los años noventas cuando se exhibía a veces una película

local por año.

Cada película nacional tiene un costo total fluctuante entre 700 mil y un millón y

medio de dólares que se invierten en bienes y servicios que tributan renta, IVA,

timbre, y que generan cerca de 70 puestos de trabajo en su etapa de producción,

lo que en una matriz de datos muestra una proporción favorable entre lo que

el Estado recibe por transacciones del sector respecto de lo que gasta por vía

presupuestal o de incentivos tributarios en el mismo.

También la conservación de sitios monumentales e históricos atractivos para el

turismo cultural y para el desarrollo empresarial y comercial, descansa en alguna

proporción en medidas de compensación desde lo público (rebajas de impuestos

prediales, disminuciones tributarias por gastos de preservación), estructura de

apoyos que en el caso nacional veremos adelante.e.

Page 23: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

23

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lRégimen del patrimonio cultural en Colombia

2

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

CAPITULO III

RÉGIMEN DEL PATRIMONIO

CULTURAL EN COLOMBIA

El sistema legal nacional se ha ocupado de establecer algunos criterios,

conceptos y regulaciones sobre la presencia, manejo, propiedad y

circulación del patrimonio cultural.

En forma no taxativa el patrimonio cultural de la Nación se integra por un

universo de bienes materiales y manifestaciones inmateriales a los que la

comunidad les atribuye, entre otros, interés histórico, artístico, científico,

estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano,

arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial,

documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

Allí tienen espacio objetos muebles, inmuebles y sitios, así como manifestaciones,

expresiones y símbolos creados en la época contemporánea, en la historia o en

los orígenes mismos de la estructura social en una galería maravillosa que abarca

Page 24: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

24

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

4

desde el caso histórico de Cartagena hasta la receta del mute santandereano.

El régimen que se describe en este capítulo se encuentra fijado en la ley 397 de

1997, Título II, modificado integralmente por la ley 1185 de 2008.

1. BIENES DE INTERÉS CULTURAL

Dentro del universo abstracto del patrimonio cultural algunos bienes materiales

ameritan especial protección dada su representatividad simbólica, artística,

estética o histórica, entre otros criterios de valoración, y por eso es necesario

declararlos como Bienes de Interés Cultural –BIC–.

Entre los BIC encontramos obras de arte, objetos, inmuebles, sitios, centros

históricos y, en general, bienes materiales de cualquier época.

A la categoría de “Bien de Interés Cultural” se tiene acceso luego de un

procedimiento administrativo plenamente regulado y previa declaratoria emitida

por el Ministerio de Cultura –Mincultura– tratándose de bienes de influencia

para la comunidad en todo el territorio nacional, o por las autoridades del ámbito

departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades

negras reguladas en la ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o

autoridades respectivas, en el caso de los bienes de influencia local.

En el contexto nacional se creó el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural como

un órgano multidisciplinario y participativo que debe conceptuar favorablemente

antes de cada declaratoria y en otros decisivos asuntos relativos al manejo de

los BIC, lo que tiene correspondencia e identidad de funciones en los Consejos

Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural que deben crearse en un

término máximo de 6 meses a partir de la ley 1185 de 2008 para el caso de

los BIC de sus circunscripciones.

Page 25: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

25

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lRégimen del patrimonio cultural en Colombia

2

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

Naturalmente la declaratoria de BIC no puede ser un ejercicio simplemente

político o retórico, sino que implica contundentes efectos de carácter

económico, de restricciones a los atributos de la propiedad, de obligaciones

para los particulares y el Estado y múltiples impactos sobre el sistema de

competencias6 entre los sectores institucionales nacional y territorial.

Exclusión hecha del patrimonio arqueológico que por disposición constitucional

pertenece a la Nación y que ha sido declarado como BIC directamente por la ley, o de

otros BIC estatales (p. ej. bienes de uso público) o de propiedad de entidades estatales

(bienes fiscales), la mayoría de BIC pertenecen a los particulares como sucede por

ejemplo con los inmuebles en centros históricos o con la generalidad de objetos de

uso procedentes de épocas anteriores a 1919 que fueron declarados como tal.

Ingresar un bien a la categoría de BIC representa, a decir verdad, una medida de

intervención del Estado en la libertad económica o empresarial de las personas,

con fundamento expreso en el artículo 333º de la Constitución Política, toda

vez que al hacerlo se generan cargas públicas, obligaciones y restricciones

que inciden fuertemente en las posibilidades de transarlos en el comercio, así

como en sus atribuciones civiles de uso, goce y disposición, según veremos

en el acápite que sigue.

RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN

Los bienes de interés cultural, tanto del ámbito nacional como territorial, son

objeto de un Régimen Especial de Protección material y jurídica7, así como

6 Ver: Corte Constitucional, fallo C-366 de 2000; Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, consulta 1548, providencia del 19 de febrero de 2004; Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 1 de julio de 2004, radicación 1581.

7 Ver artículo 11º de la ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la ley 1185 de 2008.

Page 26: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

26

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

6

de un sistema de estímulo económico que contempla inversión directa del Estado,

incentivos sobre impuestos o la estratificación de servicios públicos.

Sobre los BIC no pueden ejecutarse actos como los que inmediatamente se

describen, salvo autorización previa de la institución nacional o territorial que

los hubiera declarado8.

– Intervención, es decir, cualquier acto que cause cambios a

las condiciones físicas del bien (p. ej. conservación, restauración,

recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento

o subdivisión), lo cual además del permiso señalado requiere la

supervisión de profesionales registrados ante la autoridad declarante.

En algunos casos con la declaratoria del BIC se adopta un Plan Especial

de Manejo y Protección que delimita el tipo de intervenciones permitidas

sobre el mismo.

La autoridad que declare un inmueble como BIC debe informarlo a la

correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para que allí

se incorpore esta anotación en la matrícula inmobiliaria y se incluya el Plan

Especial de Manejo y Protección si éste fue aprobado.

Del mismo modo, en inmuebles la prelación de las normas de protección

cultural prevé que los Planes Especiales de Manejo y Protección –PEMP–

deben ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos

Planes de Ordenamiento Territorial –POT–.

Las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e

8 Son autoridades competentes respecto de BIC de influencia nacional el Mincultura, el Archivo General de la Nación en materia de archivos, y el ICANH para el patrimonio arqueológico. En el ámbito territorial son autoridades competentes los alcaldes municipales o distritales, los gobernadores, las autoridades indígenas, y de comunidades negras de que trata la ley 70 de 1993.

Page 27: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

27

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lRégimen del patrimonio cultural en Colombia

2

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

inmuebles BIC constituyen normas de superior jerarquía al momento de

elaborar, adoptar o ajustar los POT en municipios y distritos, por lo cual el

PEMP puede limitar los usos y edificabilidad del inmueble de interés cultural

aunque el POT ya se hubiera aprobado. Incluso la autorización de intervención

por las autoridades culturales, según el caso, no puede sustituirse tratándose

de inmuebles, por ninguna otra clase de licencia en materia urbanística o

ambiental.

– Exportación. Está prohibida la exportación de los BIC muebles, salvo con

la autorización temporal del Mincultura, el ICANH9 respecto de objetos

arqueológicos o el Archivo General de la Nación sobre documentos y archivos,

por un plazo no superior a 3 años y con el único fin de ser exhibidos al público

o estudiados científicamente.

Para los BIC del ámbito territorial, con exclusión de los arqueológicos, la

autorización compete a alcaldías y gobernaciones, según el caso.

La autorización puede prorrogarse por una vez si se destina a programas

de intercambio entre entidades estatales nacionales y extranjeras.

– Enajenación. Quien quiera enajenar un BIC mueble, debe ofrecerlo en

primer orden a la autoridad que haya efectuado la respectiva declaratoria,

la cual tiene una opción de adquisición en condiciones no menos

favorables de aquéllas en las que adquirirían los particulares y previo

avalúo. Esta opción puede ejercitarse por cualquier entidad estatal bajo

coordinación de la entidad declarante.

Del mismo modo, la transferencia de dominio a cualquier título de BIC de

propiedad privada debe comunicarse por el adquirente a la autoridad que lo

9 Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

Page 28: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

28

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

8

haya declarado como tal en un plazo no mayor a los seis (6) meses siguientes

de celebrado el respectivo negocio jurídico.

Tampoco las colecciones declaradas BIC pueden desmembrarse o disponerse

individualmente, sin autorización previa de la autoridad declarante.

Finalmente, la ley 397 de 1997, modificada por la ley 1185 de 2008 establece

sanciones penales y administrativas (multas y decomisos) en circunstancias

de violación u omisión del régimen anterior.

Como complemento al régimen ya indicado, los bienes de interés cultural

de propiedad pública como el patrimonio arqueológico, los de uso público,

o los de propiedad estatal (bienes fiscales), son inalienables (están fuera del

comercio y no son transmisibles mediante ningún modo Civil), imprescriptibles

(no se adquieren por ningún tercero por la posesión en el tiempo, y su titular

la entidad estatal o la nación, pueden reclamarlos en cualquier tiempo frente

a quien los tenga en su poder), e inembargables (no pueden ser prenda de

garantía apara efectos comerciales)10.

Excepcionalmente el Mincultura sobre BIC de propiedad de entidades nacionales,

o las alcaldías, gobernaciones y autoridades de los territorios indígenas y de las

comunidades negras respecto de los BIC de influencia en sus jurisdicciones, pueden

autorizar la enajenación o préstamo de estos bienes entre entidades estatales.

También tienen competencia para autorizar que las entidades públicas propietarias

los den en comodato a instituciones privadas sin ánimo de lucro de reconocida

idoneidad, hasta por 5 años prorrogables con sujeción al artículo 355 de la

10 Constitución Política, artículos 63 y 73; ley 397 de 1997, artículo 10°, ley 397 de 1997 modificado por el artículo 6º de la ley 1185 de 2008.

Page 29: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

29

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lRégimen del patrimonio cultural en Colombia

2

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

Constitución, que celebren convenios interadministrativos y de asociación

acorde con los artículos 95 y 96 de la ley 489 de 1998, y en general, que

establezcan cualquier contrato, incluido el de concesión, que implique la entrega

de dichos BIC a particulares, siempre que esto garantice lo necesario para su

protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación.

ESPECIALIDAD DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Puesto que las sociedades prehispánicas no legaron testimonios escritos, los restos

arqueológicos integrados en tejidos, en iconografía o en utensilios religiosos, son

datos únicos -una biblioteca no escrita- que permite reconstruir las relaciones

sociales de pueblos desaparecidos.

El daño de sitios y objetos arqueológicos implica la pérdida de pruebas únicas

de ese pasado, al punto que la UNESCO lo califica como “una causa de

empobrecimiento para las naciones”.

Por eso este tipo de sitios y restos se protegen de modo especial en el universo

del patrimonio cultural, con mayor razón si se aprecia que la totalidad del

territorio nacional es potencial contenedor arqueológico.

El régimen elaborado desde el año 1931 ha encontrado síntesis de protección

en la Constitución, en la ley 397 de 1997 modificada por la 1185 de 2008, y

en el decreto 833 de 2002, tanto en lo material de cada objeto o sitio, como

en su información científica.

Este patrimonio fue declarado directamente por la ley General de Cultura

como de “interés cultural”, está sujeto al régimen ya comentado, pertenece a la

Nación y es inalienable, imprescriptible e inembargable. Por esta razón, quienes

por cualquier causa tienen en su poder objetos arqueológicos sólo detentan la

Page 30: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

30

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

0

condición Civil de tenedores11. De igual manera, quien los encuentra fortuitamente,

debe informarlo bajo condiciones preestablecidas en la ley.

Los adquirentes de piezas aducen usualmente la tesis de derechos adquiridos

antes de la Constitución, lo que es rebatible ya que la ley 103 de 1931 declaró

de utilidad pública los monumentos y objetos arqueológicos de cualquier sitio

de la Nación.

Asimismo, la ley 163 de 1959 declaró patrimonio histórico y artístico

las tumbas prehispánicas y demás objetos de interés para el estudio

de civilizaciones pasadas; dispuso que en las exploraciones mineras,

movimientos de tierras y demoliciones de edificios, prevalecían los derechos

de la Nación sobre objetos de interés arqueológico y paleontológico, y señaló

que éstos no son “tesoros” en el alcance del artículo 700 del Código Civil que

permite la apropiación de las cosas sin dueño conocido12.

Valga aclarar que nada de lo dicho afecta la propiedad privada del suelo en el

que se hallen bienes arqueológicos, si bien éste queda condicionado por planes

de manejo que determinan los niveles permitidos de intervención.

PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO

Se integra el “patrimonio cultural subacuático” o “patrimonio cultural sumergido”,

por navíos, galeones y sus contenidos, ciudades cementerios, restos humanos de

11 Ver jurisprudencia específica: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, 11001032400020040040401, noviembre 3 de 2005; Corte Constitucional, C-474 de 2003: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A”, expediente 02- 2704; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 18 de diciembre de 2001; Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil-, fallo del 15 de noviembre de 2001.

12 Ver Constitución Política, artículos 63, 72, 82, 101, 102, 332; ley 103 de 1931, artículos 1, 2; ley 163 de 1959, artículos 12, 14; decreto 1397 de 1989, artículo 1; decreto 833 de 2002, artículos 3, 7.

Page 31: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

31

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lRégimen del patrimonio cultural en Colombia

3

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

culturas desaparecidas, ubicados en el suelo o subsuelo marinos de aguas

interiores, en el mar territorial, la plataforma continental o la zona económica

exclusiva, territorios marinos sobre los cuales se ejerce soberanía según el artículo

101 de la Constitución Política, la ley 9 de 1961, Convención sobre la Plataforma

Continental, suscrita en Ginebra el 29 de abril de 1958, y la ley 10 de 1978.

Puesto que éstos corresponden en su origen, época de creación y modos de

exploración a aquellos que la ley General de Cultura y los tratados internacionales

definen como arqueológicos, están cobijados por el mismo régimen de propiedad

nacional y restricciones ya descritas.

El manejo, utilización, extracción y explotación de este patrimonio entrelaza

situaciones atinentes a la delimitación de las fronteras marinas sobre las que los

Estados ejercen soberanía y a la propia defensa nacional.

También expresa aspectos técnicos relativos a la exploración, identificación

y rescate a través de personas y empresas altamente especializadas;

requerimientos financieros de alto costo de oportunidad y riesgo; condiciones

físicas de deterioro de los objetos; complejidad para localizar condiciones

complejas de localización de objetos enterrados en el lecho marino o

removidos continuamente por sus corrientes; discusiones internacionales de

propiedad por razón de la bandera de los buques transportadores o por el

origen de los cargamentos, todo lo cual determina que en intentos de rescate

se requieran altas inversiones no viables para el Estado.

Documentos de la UNESCO aseveran que en el mundo hay al rededor de un millón

de naufragios de todas las épocas, y que llegarían en Colombia a unos mil desde la

Conquista y la Colonia. En el plano económico, se expresan fábulas en el sentido de

que los contenidos del Galeón San José valdrían unos 6 mil millones de dólares.

Page 32: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

32

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

2

Por este motivo el debate entorno a la recuperación de galeones sumergidos en

el Caribe, lo que no es propio sólo de Colombia, se ha centrado en la discusión

sobre la forma de pago del Estado a los rescatistas, bajo la aspiración de éstos

en dirección a que se rematen los bienes repetidos y se reparta su producto,

reservándose para el Estado la conservación de piezas de estricto contenido

cultural.

En el pasado, contra previsiones de tratados internacionales y de la propia

Constitución de 1986, se expidieron normas13 que establecían un régimen

de Derecho Privado para contratos de rescate, un sistema de denuncias

y permisos, y porcentajes de pago a los contratistas con las especies

rescatadas.

Ese tipo de legislación antitécnica y contraria a intereses conservacionistas

y económicos nacionales deja al Estado una multimillonaria condena en el

litigio del galeón San José. El Consejo de Estado señaló la insubsistencia de

la mayoría de esos permisos, lo que no evita otras demandas contra el tesoro

público con base en leoninos acuerdos celebrados en el pasado.

En la actualidad la normativa integral de este patrimonio está en el artículo 9º de la

ley 397 de 1997 y en un importante desarrollo jurisprudencial14.

Durante el 2004 se tramitó a iniciativa del Mincultura el proyecto de ley 241/2004

S, en búsqueda de solucionar este complejo panorama, pero lamentablemente fue

tergiversado durante su discusión al punto de vulnerar las normas constitucionales

y los fallos jurisprudenciales, lo que determinó su archivo.

13 Decretos leyes 12 de 1984 y 2324 de 1984; la ley 26 de 1986.

14 Corte Constitucional. Fallos C-474 de 2003; C- 668 de 2005; Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A”, expediente 02- 2704.

Page 33: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

33

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lRégimen del patrimonio cultural en Colombia

3

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

La riqueza arqueológica subacuática amenazada progresivamente por riesgos

físicos, por el pillaje comercial y por la inamovilidad de la institucionalidad

pública tiene eco internacional.

En efecto, el 6 de noviembre de 2001 se adoptó la Convención de la UNESCO

sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, la cual no fue suscrita por

Colombia bajo el argumento de que allí podría amenazarse la propiedad nacional y

en consideración a que este instrumento hace remisiones expresas a la Convención

de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no aprobada por el país.

2. LISTA REPRESENTATIVA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

A tono con la Convención de la UNESCO para la salvaguardia del Patrimonio

Cultural Inmaterial, aprobada por Colombia mediante la ley 1037 de 2006, luego

de un engorrosos proceso de revisión que vino a declararse constitucional tan

solo el 13 de febrero de 2008, Colombia desarrolla en la actualidad un sistema

regulatorio de vanguardia en el caso del patrimonio intangible.

En efecto, se define hoy el patrimonio cultural inmaterial como el constituido,

entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones,

expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las

comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio

cultural, según lo establece el artículo 8º de la ley 1185 de 2008 mediante

el cual se adicionó un artículo 11-1º a la ley 397 de 1997, en realidad en

búsqueda de avanzar en el tímido proceso de conceptualización y regulación

que ésta última había hecho en la materia.

Este es un acervo que en esencia genera sentimientos de identidad y establece

vínculos con la memoria colectiva, a la vez que es transmitido y recreado a lo largo

Page 34: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

34

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

4

del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia.

Al hablar de patrimonio cultural inmaterial aludimos a lo esencial de la

producción humana, en un rico catálogo que abraca aspectos como los

siguientes: tradiciones, lenguas y expresiones orales, incluido el idioma; artes

del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos

y usos relacionados con la naturaleza y el universo; técnicas artesanales

tradicionales; expresiones musicales, dancísticas y sonoras; expresiones

rituales, escénicas, ceremoniales, actos festivos, juegos tradicionales;

conocimientos, habilidades y técnicas asociadas a la elaboración de objetos,

diseños y pintura corporal; usos sociales, conocimientos y prácticas sobre

el ser humano, la naturaleza y el universo; conocimientos y prácticas

relacionadas con sistemas jurídicos tradicionales; conocimientos, prácticas

y técnicas asociadas a la gastronomía.

Se trata de un patrimonio que pertenece por igual a todos los colombianos,

el cual incluso trasciende al interés de la comunidad internacional, y que debe

ser protegido en procura de que no desaparezca o se afecte en procesos de

globalización y mundialización del comportamiento, sobre todo si se tiene en

consideración que los instrumentos de protección en Colombia se mantienen

circunscritos al Derecho de Autor o a la Propiedad Industrial15, aptos para garantizar

a su creador un conjunto de derechos morales y patrimoniales, pero insuficientes

para preservar los mismos derechos tratándose de expresiones grupales.

Vale señalar que algunos tipos de propiedad, como la llamada “propiedad colectiva”,

15 Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones consagran, de modo afortunado, la imposibilidad de registrar como marcas los signos que consistan en nombres de comunidades indígenas, afroamericanas o locales minoritarias, salvo autorización de éstas.

Page 35: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

35

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lRégimen del patrimonio cultural en Colombia

3

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

no han sido desarrollada en nuestro país, lo que sitúa a manifestaciones del

folclore, conocimientos medicinales atávicos, imágenes, insignias o símbolos

de las comunidades indígenas, entre otras, en riesgo de apropiación por

particulares con fines comerciales de explotación individual mediante procesos

de patentización, más aún en procesos de apertura o liberalización del comercio

internacional.

Precisamente en búsqueda de cuidados efectivos para puntuales manifestaciones

valoradas por sus elementos de representatividad o de riesgo, la ley 1185 de 2008

crea la llamada Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, instrumento

de información que permite incluir allí ese tipo de manifestaciones y generar para

las mismas un Plan Especial de Salvaguardia orientado a su fortalecimiento,

revitalización, sostenibilidad y promoción.

Se prevé que los Planes Especiales de Salvaguardia sean instrumentos de

profundo alcance que apoyen la identificación plena de la manifestación cultural,

el apoyo a espacios de investigación y de actualización de la información,

el fortalecimiento institucional de organizaciones y grupos de gestores que

se dedican a la salvaguardia de la manifestación, la generación de alianzas

intersectoriales (organismos internacionales, organismos del Estado,

la academia, las ONG, la empresa privada), el apoyo a la permanencia a

los espacios de intercambio y dialogo intergeneracional, la capacitación y

sensibilización comunitaria, la creación de estrategias para la promoción de la

manifestación y, por supuesto, la prevención de riesgos socioeconómicos en

la población creadora, gestora o transmisora de la respectiva manifestación.

Por ejemplo, se refiere este tipo de planes a situaciones como San Basilio de

Palenque, declarado patrimonio mundial, y en donde el componente fundamental a

proteger de riesgos socio económicos o de desplazamiento es la propia comunidad.

Page 36: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

36

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

6

También a manifestaciones como la del Carnaval de Barranquilla en búsqueda de su

preservación y fortalecimiento pero en precaución de que ésta no sea apropiada

por particulares mediante procesos publicitarios o de financiación que puedan

afectar el derecho de acceso comunitario a una manifestación que de suyo le

pertenece.

El Mincultura debe reglamentar por vía general los criterios de valoración

para la toma de decisiones de inclusión de alguna manifestación en la Lista

Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, así como el contenido de

los Planes Especiales de Salvaguardia.

La competencia para el manejo de la Lista Representativa de Patrimonio

Cultural Inmaterial se atribuye al Mincultura en coordinación con el Instituto

Colombiano de Antropología e Historia, y a los alcaldes, gobernadores,

autoridades indígenas y de comunidades negras frente a las manifestaciones

de influencia en sus respectivas jurisdicciones, bajo la misma lógica de

articulación de funciones que se establece para el caso de los bienes de interés

cultural.

Lo anterior significa que para la inclusión de una manifestación cualquiera en la

Lista, se requiere el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio

Cultural en el caso nacional, o del correspondiente Consejo Departamental o

Distrital de Patrimonio Cultural.

Puesto que la descrita Lista es un registro de información público, las autoridades

públicas administradoras de la misma deberían promover que ésta se publique y

actualice para consulta y acceso de la ciudadanía, pues hay que recordar que el

patrimonio inmaterial pertenece con exclusividad a la comunidad.d.d.

Page 37: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

37

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lEl papel del Estado y las instituciones públicas

3

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

CAPITULO IV

EL PAPEL DEL ESTADO Y LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS

En forma básica, la acción del Estado y de las políticas públicas respecto

del patrimonio cultural debe conjugar acciones dirigidas a fomentar

su continua producción, protección, recuperación, sostenibilidad,

divulgación, rehabilitación y el acceso de la comunidad al mismo.

Desde el ámbito constitucional, desarrollado en legislaciones más o menos

integrales se consagra la obligación estatal y de todas las personas de

proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, lo cual significa una

amplia acción de la institucionalidad administrativa y de los particulares que

se concreta en una red de derechos, de deberes de abstención y de cuidado,

de promoción, de provisiones financieras y de políticas públicas.

En la perspectiva de lo público se exige en forma esencial una intervención activa

que sin dirigismos, sin censuras, sin contrapartidas de orden político o ideológico

Page 38: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

38

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

8

genere ese tipo de acciones respecto del rico mosaico de los derechos culturales.

Al Estado le corresponde en esencia:

– Proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

(Art. 7, Constitución Política).

– Proteger, junto con todas las personas, las riquezas culturales y

naturales de la Nación. (Art. 8, Constitución Política).

– Promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos

en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente

y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional; Promover

la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores

culturales de la Nación. (Art. 70, Constitución Política).

– Crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen

y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones

culturales y ofrecer estímulos a quienes ejerzan estas actividades. (Art.

71, Constitución Política).

– Delimitar, a través de la ley, el alcance de la libertad económica

cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la

Nación. (Art. 333 Constitución Política).

– Impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un

marco de reconocimiento y respeto por la diversidad. (Art. 1-3, ley 397 de 1997).

– Abstenerse de ejercer censura sobre la forma y el contenido ideológico y

artístico de las realizaciones y proyectos culturales. (Art. 1- 4, ley 397 de 1997).

– Valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. (Art. 1- 5, ley

397 de 1997).

– Garantizar a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades

negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar,

Page 39: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

39

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lEl papel del Estado y las instituciones públicas

3

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, y a beneficiarse de

una educación que asegure estos derechos. (Art. 1-6, ley 397 de 1997).

– Brindar especial protección a las expresiones de la cultura caribe. (Art. 1-7,

ley 397 de 1997).

– Proteger el castellano como idioma oficial de Colombia y las lenguas de los

pueblos indígenas y comunidades negras y raizales en sus territorios; impulsar

el fortalecimiento de las lenguas amerindias y criollas y comprometerse en el

respeto a éstas. (Art. 1-7, ley 397 de 1997).

– Garantizar la libre investigación y fomentar el talento investigativo dentro de

parámetros de calidad académica. (Art. 1-10, ley 397 de 1997)

– Fomentar la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y

cultural y garantizar el acceso de todos los colombianos a la misma. (Art.

1-11, ley 397 de 1997).

– Promover la interacción de la cultura nacional con la cultura universal. (Art.

1-12, ley 397 de 1997)

– Garantizar el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y

servicios culturales en igualdad, con especial tratamiento a personas limitadas

física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud

y sectores sociales más necesitados. (Art. 1-13, ley 397 de 1997).

– El Plan Nacional de Desarrollo debe tener en cuenta al Plan Nacional de

Cultura formulado por el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en

actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter

de gasto público social. (Art. 1-8, ley 397 de 1997).

– El objetivo primordial de la política estatal radica en la preservación del

patrimonio cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas,

comunidades e instituciones que desarrollen las expresiones artísticas y

Page 40: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

40

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

0

culturales en los ámbitos nacional y territorial. (Art. 2, ley 397 de 1997)

Surgen de allí obligaciones o tareas que debe cumplir la institucionalidad

pública16:

CONFORMACIÓN DE INFORMACIÓN SUFICIENTE

Cumplir con los señalados objetivos requiere en primera instancia la

conformación de información suficiente sobre la situación cultural del país,

de los grupos que integran la gama de expresiones vivas de la cultura, sobre

los productos y expresiones que se crean o se transmiten, las amenazas y

potencialidades que se proyectan sobre cada grupo o sector, los recursos

existentes y la realidad de su aplicación.

REGULACIÓN

El país cuenta con múltiples legislaciones dictadas desde el siglo pasado, lo que

proviene no sólo de la necesidad de conciliar elementos de orden cultural con

una compleja trama de derechos particulares y públicos, sino de los cambios de

concepción sobre el valor de este acervo en la vida nacional.

Se trata de una amplia normatividad que ha venido afectándose por diversos

fenómenos jurídicos (constitucionales, derogatorias y modificaciones, entre otros),

lo que hace que el régimen actual se circunscriba a la ley General de Cultura,

a algunas normas integrales sectoriales (archivos, patrimonio arqueológico,

16 En las metodologías para el ejercicio de la función fiscalizadora (Documento de la Auditoría General de la República) se desglosan una a una las funciones de cada entidad estatal nacional y territorial o mixta vinculadas a la promoción cultural.

Page 41: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

41

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lEl papel del Estado y las instituciones públicas

4

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

cinematografía, actividad editorial), a un gran universo de disposiciones en

realidad dispersas para la generalidad de la cultura, y a un amplio esquema

de instituciones públicas y órganos de concertación tanto en el nivel nacional

como territorial17.

De su lado, el sistema sancionatorio por daño, destrucción, hurto, compra

(receptación) de bienes culturales procedentes de ilícitos, por omisión de deberes

de cuidado o violación de normas de abstención, se incorporan a los regímenes

penal, policivo o administrativo18.

INTERVENCIÓN

Puesto que el patrimonio cultural convoca un conjunto de derechos sociales de

nivel superior, el Estado tiene la obligación de intervenir para conciliar en ese

campo intereses particulares y grupales.

El modelo de intervención más visible en el sistema nacional relativo al

patrimonio cultural y a la cultura en general, se expresa en el régimen de

protección, restricción y estímulo sobre los “bienes de bienes de interés

cultural” y “manifestaciones incluidas en la Lista Representativa del patrimonio

Cultural Inmaterial de la Nación”.

La intervención pasa también por la tarea estatal de reequilibrar las asimetrías

propias del mercado en la producción de bienes y servicios culturales, lo que

se manifiesta, por ejemplo, en la asignación de recursos públicos e incentivos

17 Ver documento sobre normatividad cultural vigente en la página WEB de la Auditoría General de la República.

18 Decreto ley 1355 de 1970, Código Nacional de Policía; decreto 522 de 1971, sobre contravenciones especiales; ley 599 de 2000, Código Penal; ley 397 de 1997, artículo 15.

Page 42: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

42

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

2

o en medidas de promoción de las expresiones nacionales frente a otras de origen

extranjero.

La regulación de precios, la demarcación de los alcances de negociación

particular y los límites al ejercicio de la autonomía de la voluntad en el caso

de los derechos de autor, también hacen parte de esa amplia gama de

intervenciones posibles.

INVERSIÓN PÚBLICA Y PROVISIÓN DE INCENTIVOS

Ante el reconocimiento de la multiculturalidad como un valor supremo, el

Estado debe garantizar que las diversas formas de ver el mundo tengan

espacio para la interacción, lo que comporta, entre otros aspectos, el

establecimiento de sistemas de financiación con destino a la creación, gestión

cultural y conservación del patrimonio.

La destinación de recursos del erario en el caso de la creación y gestión cultural

tiene, sin duda, carácter de inversión social, noción y finalidad que se privilegia

dentro de los cometidos sociales, redistributivos y solidaristas previstos en la

Constitución Nacional19.

19 Constitución Política- Son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar

la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. (Articulo 2).

- Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (Artículo 8)

- Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. (Artículo 63).

- Se obliga la inclusión de medidas de fomento a las ciencias y, en general, a la cultura, en los planes

Page 43: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

43

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lEl papel del Estado y las instituciones públicas

4

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

Hay que señalar que -como ocurre con cualquier otro bien en el mercado-

sobre la creación de bienes y servicios culturales y en los diversos momentos

de gestión y consumo cultural se aplican los gravámenes directos e indirectos

(renta, ventas, servicios, consumo, suscripción de documentos, actividades

al público y comercio), es decir, una gruesa estructura impositiva nacional y

territorial.

Los beneficios o incentivos económicos a la creación y consumo cultural en

Colombia, se inscriben dentro de un conjunto de apoyos de orden tributario y no

tributario, en decisiones legales de gasto público, en el incentivo a la inversión

privada, en la intervención en la actividad negocial de los particulares o en

facilitación de la iniciativa particular tanto en el ámbito nacional como territorial.

Veamos este inventario de financiaciones:

INCENTIVOS TRIBUTARIOS

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Impuesto Fondo de los Pobres en Bogotá D.C. Impuesto del Distrito Capital,

el cual grava en un monto del 10% los espectáculos públicos.

de desarrollo económico y social. El Estado debe crear incentivos y ofrecer estímulos especiales para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales. (Artículo 71).

- El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles, e inembargables. Corresponde a la ley establecer los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentar los derechos especiales que correspondan a los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. (Artículo 72)

- La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Corresponde, en todo caso a la ley, delimitar el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. (Artículo 333)

- Corte Constitucional. C-506 de 1994; C-230 de 1995; C-316 de 1995; C-671 de 1999.

Page 44: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

44

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

4

Tienen tarifa del 5%:

– Conciertos sinfónicos; conferencias culturales y demás espectáculos

similares en el Teatro Colón. (Decreto Distrital 400 de 1999).

Impuesto ley 12 de 1932. Impuesto de los fiscos municipales del 10% sobre

la boleta de ingreso a espectáculos. Fue creado para la guerra con el Perú en

1932. La ley 33 de 1968 lo cedió al Distrito Capital y a los municipios. La Corte

Constitucional ha expresado que, aunque sigue cobrándose, dejó de existir

una vez se amortizó el empréstito de la confrontación (Sentencia C-537 de

1995); es evidente que en perspectiva del artículo 338º de la Constitución

éste viola el principio de legalidad tributaria por carecer de la definición de

elementos básicos.

Están exentos o no sujetos al impuesto:

– Compañías de opera nacionales; espectáculos de arte dramático o

lírico nacionales o extranjeros que desarrollen una labor cultural (ley 109

de 1943; ley 45 de 1944; ley 60 de 1944; decreto 400 en Bogotá).

– Conciertos sinfónicos, conferencias culturales y demás espectáculos

en el Teatro Colón (Ley 60 de 1944, decreto 400 en Bogotá D.C.)

– Espectáculos en el Teatro Jorge Eliécer Gaitán; espectáculos públicos y

conferencias culturales cuyo producido se destine a obras de beneficencia; y

actos culturales a precios populares (Decreto 400 en Bogotá).

– Exhibición de películas en salas de cine (Ley 814 de 2003, artículo 22).

– Impuesto a espectáculos públicos con destino al deporte. Impuesto del

10% sobre valor de la boleta. Se estableció en 1967 para atender el incendio

en Quibdo. Continuó cobrándose por 4 años en el Valle del Cauca y Tolima

para la preparación y realización de los VI Juegos Panamericanos y los IX

Juegos Atléticos Nacionales.

Page 45: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

45

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lEl papel del Estado y las instituciones públicas

4

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

Fue derogado por el decreto 1280 de 1994; la ley 181 de 1995 del deporte lo

acogió nuevamente. Se cobra por Distrito Capital y los departamentos aunque

tiene carácter nacional. Exequible según sentencia C-495 de 1998.

Tienen exención:

– Compañías o conjuntos de ballet clásico o moderno; compañías o conjuntos

de ópera, opereta y zarzuela; compañías o conjuntos de teatro en sus diversas

manifestaciones; orquestas y conjuntos musicales de carácter clásico; grupos

corales de música clásica; solistas e instrumentos de música clásica (Ley 2 de

1976).

– Compañías o conjuntos de danza folclórica; grupos corales de música

contemporánea; solistas e instrumentistas de música contemporánea y de

expresiones musicales colombianas; ferias artesanales (Ley 397 de 1997).

– Exhibición cinematográfica en salas comerciales (Ley 6 de 1992; ley 181

de 1995).

IMPUESTO DE RENTA

Sector patrimonio, infraestructura y manifestaciones culturales

– Los propietarios de muebles o inmuebles declarados como de Bienes

de Interés Cultural –BIC–, o los terceros que soliciten y obtengan dicha

declaratoria, independientemente de su actividad productora de renta pueden

deducir la totalidad de los gastos que hagan en los siguientes casos:

Elaboración de los Planes Especiales de Protección.•

Mantenimiento y conservación de estos bienes aunque no guarden •

relación de causalidad con la actividad productora de renta.

Para tener derecho al beneficio el interesado debe presentar un proyecto de Plan

Especial de Protección, un proyecto de intervención o de adecuación del BIC, para

Page 46: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

46

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

6

aprobación del Ministerio de Cultura o de la autoridad territorial competente que haya

hecho la declaratoria del BIC.

El Ministerio de Cultura debe reglamentar la aplicación de este beneficio, para la

salvaguardia y divulgación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial,

en consideración a que éste carece de propietario individualizado. (Ley 397 de

1997, artículo 56°, modificado por el artículo 14º de la ley 1185 de 2008).

– Los declarantes de renta y complementarios pueden deducir el

valor de las donaciones hechas en el período gravable, a asociaciones,

corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de objeto social promotor

de la cultura. El valor a deducir no puede ser superior al 30% de la renta líquida

del contribuyente antes de restar el valor de la donación, limitación que no

se aplica a las donaciones a fondos mixtos de la cultura departamentales,

municipales y distritales. (Estatuto Tributario, artículo 125).

– Son de régimen tributario especial las corporaciones, fundaciones

y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal y recursos se

destinen a actividades culturales. (Estatuto Tributario, artículo 19).

– No tienen retención en la fuente del impuesto a la renta, los premios en

concursos nacionales e internacionales literarios o artísticos reconocidos por

el Gobierno. (Decreto 1512 de 1985, artículo 5, literal “l”).

Sector cine

– Los contribuyentes de renta que realicen inversiones o donaciones en dinero

a proyectos de largos o cortometrajes nacionales aprobados por el Ministerio

de Cultura -Mincultura-, pueden deducir de su renta por el período gravable en

que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad

productora de la renta, el 125% del valor real invertido o donado.

Page 47: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

47

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lEl papel del Estado y las instituciones públicas

4

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

Solo se otorga a contribuyentes que no sean productores de la película.

Las inversiones permiten participar de la utilidad de la película si se pacta

así. A los inversionistas en estos proyectos se les expiden Certificados

de Inversión Cinematográfica que son títulos valores a la orden negociables

en el mercado. (Ley 814 de 2003, artículos 16, 17; decreto 352 de 2004,

artículos 17 a 20).

– La renta de productores, distribuidores y exhibidores de cine, que se capitalice

o reserve para nuevas producciones o inversiones en el sector, tiene exención

hasta del 50% del impuesto de renta. Sólo se considera como inversión del

distribuidor, los gastos para la distribución de obras colombianas en el país o

en el exterior. (Ley 397 de 1997, artículo 46; ley 814 de 2003).

– Los propietarios de películas nacionales declaradas como Bines de Interés

Cultura –BIC–, pueden deducir del impuesto de renta todos los gastos para su

mantenimiento y conservación. Caben todos los gastos para adquisición de

insumos o equipos; contratación de servicios especializados; duplicación,

restauración, o intervención hasta de 4 elementos de tiraje; todo ello previa

aprobación del plan de mantenimiento por el Mincultura; gastos de hasta

20 copias en este caso sin necesidad del plan anterior. (Decreto 358 de

2000, artículos 21 y 22).

– La contribución parafiscal de la ley 814 de 2003 que pagan los

productores, distribuidores y exhibidores, se considera costo deducible

en la determinación de su renta. ( Ley 814 de 2003, artículo 13).

– La renta gravable por explotación de películas de cine en el país, por

parte de personas naturales extranjeras sin residencia y de compañías sin

domicilio en el país, se calcula sobre el 60% de las regalías o arrendamientos

de tal explotación. (Estatuto Tributario, artículo 204).

Page 48: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

48

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

8

Sector editorial

– Tienen exención total del impuesto sobre la renta durante 20 años, las

empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas,

dedicadas exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o

coleccionables seriados de carácter científico o cultural, si la edición e

impresión se realiza en Colombia. (Ley 98 de 1993, artículo 21).

– No constituyen renta ni ganancia ocasional los dividendos y

participaciones de los socios, accionistas o asociados de las empresas

editoriales. (Ley 98 de 1993, artículo 22).

– Están exentos del impuesto a la renta, los ingresos por derechos de

autor de los autores y traductores colombianos y extranjeros residentes

en Colombia por libros de carácter científico o cultural editados e

impresos en Colombia; también los derechos de autor y traducción de

autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior por la primera

edición y primer tirada de libros editados e impresos en Colombia. Para las

ediciones o tiradas posteriores del mismo libro, está exento un valor hasta

de 60 salarios mínimos mensuales. (Ley 98 de 1993, artículo 28).

– Es deducible de la renta bruta hasta en 500 salarios mínimos, la inversión

propia y nueva en ensanche o apertura de librerías o sucursales dedicadas

exclusivamente a vender libros, revistas, folletos o coleccionables de carácter

científico o cultural, sin superar el 100% del impuesto a cargo en el año de la

inversión. (Ley 98 de 1993, artículo 30).

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS –IVA–

Están excluidos, no sometidos, o exentos del IVA:

– La importación de premios a colombianos en certámenes

Page 49: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

49

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lEl papel del Estado y las instituciones públicas

4

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

internacionales literarios, periodísticos o artísticos avalados por los

ministerios de Cultura y de Hacienda. (Estatuto Tributario, artículo

423-1).

– Las boletas de cine y eventos culturales, incluidos los musicales. (Estatuto

Tributario, artículo 476. Modificado por los artículos 48 de la ley 488 de 1998

y 123 y 124 de la ley 633 de 2000).

– Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o

cultural y diarios o publicaciones periódicas, cualquiera sea su procedencia.

(Ley 98 de 1993, artículo 23).

IMPUESTO DE TIMBRE Y OTROS IMPUESTOS

– La importación de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de

carácter de científico o cultural que están incluidos en la posición 49.02

está exenta de todo arancel, impuesto o tributación especial, gravamen

para-arancelario, depósito previo, censura o calificación. (Ley 98 de

1993, artículo 20).

– La exportación de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de

carácter científico o cultural editados e impresos en el país, está exenta

de todo gravamen. (Ley 98 de 1993, artículo 19).

– El Gobierno Nacional, el Mincultura-Museo Nacional y las entidades

públicas culturales territoriales, pueden recibir donaciones de bienes

materiales, obras y colecciones de arte. Los instrumentos públicos y

privados otorgados en el país, o en el exterior pero se ejecuten en el país

y en los que conste la donación a museos públicos o privados nacionales

o territoriales, no causan impuesto de timbre. (Ley 932 de 2004, artículos

1, 2).

Page 50: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

50

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

0

FOMENTO ECONÓMICO NO TRIBUTARIO

Sector patrimonio, infraestructura y manifestaciones culturales

– IVA a la telefonía móvil. A partir del 1º de enero de 2007, el servicio

de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%. El incremento del 4%

allí previsto debe destinarse a inversión social y distribuirse así:

Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo

del deporte, y una serie de eventos deportivos.

El 25% restante debe girarse al Distrito Capital y a los departamentos,

para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que

presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a

programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo

los criterios del sistema general de participación, establecidos en la Ley

715 de 2001 y también, al fomento, promoción y desarrollo de la cultura

y la actividad artística colombiana.

Los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan

sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por

la Unesco, tienen derecho a que del porcentaje asignado se destine el 50%

para la promoción de estas actividades.

El Ministerio de Hacienda o la DIAN deben informar anualmente a las

comisiones económicas del Congreso, el valor recaudado y su destinación. (Ley

1111 de 2006, artículo 37 que adicionó el artículo 470 al Estatuto Tributario).

– Estampilla Procultura. Las asambleas y concejos pueden crear

una estampilla “Procultura” con tarifa del 0.5% y 2 % del valor del hecho

gravado y determinar características, hecho generador, tarifas, bases

gravables y demás asuntos pertinentes, con destino al fomento de la

Page 51: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

51

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lEl papel del Estado y las instituciones públicas

5

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

creación artística y cultural, la investigación cultural, creación, mejora,

dotación y funcionamiento de infraestructura cultural, seguridad social de

creadores y gestores, y apoyo a las expresiones culturales, acorde con los

planes nacionales y locales de cultura.

Es obligación de los funcionarios correspondientes adherir y anular la

estampilla. (Ley 397 de 1997, artículo 38 modificado por la ley 666 de 2001;

artículos 38-1 a 38-5 adicionados por la ley 666 de 2001).

– Recursos participación propósito general. Del total de los recursos de la

participación de propósito general, descontada la destinación establecida para

inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración

municipal que puede llegar hasta un 28%, los municipios, distritos y San Andrés y

Providencia deben destinar el 4% para deporte, el 3% para cultura y el 10% para

el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales. (Ley 715 de 2001,

artículo 78, parágrafo 3 modificado por el artículo 49 de la ley 863 de 2003).

– Peaje turístico. Los concejos de municipios de “gran valor histórico y

cultural” con menos de 100 mil habitantes, previo concepto del Mincultura,

Mincomercio Industria y Turismo, Minhacienda y del Consejo Superior de

Turismo, pueden establecer un peaje turístico para la preservación de

sitios y monumentos municipales. La tarifa no puede superar un salario

mínimo diario por vehículo de servicio público o comercial, o medio por

vehículo particular. (Ley 300 de 1996, artículo 25).

– Apoyos no reembolsables. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y

las entidades territoriales, tiene facultad para asignar recursos a programas,

bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de

formación artística, apoyo, créditos especiales para personas y entidades

que desarrollen creación y gestión cultural; las mismas entidades pueden

estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de la infraestructura

Page 52: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

52

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

2

requerida para la creación y difusión de las expresiones culturales. (Ley 397 de

1997, artículos 18 y 22).

– El Mincultura debe fomentar el incremento de las colecciones de los

museos y su gestión, mediante la creación y reglamentación de incentivos

a las donaciones, legados y adquisiciones y la promoción de incentivos

a las donaciones y contribuciones de mecenazgo. (Ley 397 de 1997,

artículos 50 y 54).

– El Mincultura a través del Museo nacional puede hacer entrega

de equipos de cómputo a título de cesión gratuita a los museos que

determine, con el fin de apoyar el desarrollo museístico, el inventario y

registro de sus colecciones. (Ley 397 de 1997, artículo 49, parágrafo

adicionado por el artículo 13 de la ley 1185 de 2008).

– Comercialización de bienes en museos. El Mincultura debe

estimular proyectos “comerciales” que puedan constituirse en fuentes de

recursos para la gestión de los museos. También puede “comercializar”

bienes y servicios culturales para fomentar la difusión del patrimonio cultural.

(Ley 397 de 1997, artículo 55).

– Cofinanciación. Pueden cofinanciarse con los municipios, los proyectos

de infraestructura cultural orientados a grupos étnicos, población pobre y

vulnerable. (Ley 397 de 1997, artículo 22).

– Programas internacionales. El Mincultura puede financiar el intercambio

internacional para la cualificación de artistas nacionales; también financiar con

el Minrelaciones Exteriores programas culturales de proyección internacional.

(Ley 397 de 1997, artículo 35).

– Redescuento financiero. La ley de Cultura faculta la financiación de

actividades culturales, mediante operaciones de crédito a entidades sin

Page 53: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

53

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lEl papel del Estado y las instituciones públicas

5

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

ánimo de lucro, o de redescuento a través del sistema financiero. (Ley

397 de 1997, artículo 37).

– Infraestructura en entidades educativas. Las instituciones de educación

superior deben contar con infraestructura para el desarrollo de actividades

artísticas y culturales. Para ello pueden buscar las líneas de crédito especiales

del artículo 130 de la ley 30 de 1992. (Ley 397 de 1997, artículo 22).

– Régimen especial de contratación. El Mincultura puede celebrar contratos

con el régimen especial de ciencia y tecnología, para estimular la creación,

investigación, la actividad artística o cultural, y para promover la conservación

del patrimonio cultural. (Ley 397 de 1997, artículo 36). Pueden adelantarse

procesos de enajenación voluntaria o expropiación de inmuebles para

preservación del patrimonio cultural, de conformidad con la ley 9ª de 1989.

(Ley 397 de 1997, artículo 22).

Mecanismos específicos a sectores cine y libro

Sector cine

– Con destino a la formación, promoción, producción y divulgación

de la cinematografía nacional se creó una contribución parafiscal

denominada Cuota para el Desarrollo Cinematográfico -CDC-, a

cargo de los exhibidores cinematográficos ( 8.5% sobre los ingresos

netos por la asistencia salas de cine sobre películas extranjeras), los

distribuidores (8.5% sobre los ingresos netos por comercialización

de derechos de exhibición de películas extrajeras para salas de cine) y

productores de largometrajes colombianos (5% sobre los ingresos netos

por negociación de derechos para salas de cine).

La contribución no hace parte del presupuesto nacional, y se maneja

en un fondo cuenta sin personería jurídica (Fondo para el Desarrollo

Page 54: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

54

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

4

Cinematográfico –FDC–), administrado por una entidad sin ánimo de lucro

(Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes en Movimiento”)

bajo la dirección del Consejo Nacional de Cinematografía. (Ley 814 de

2003, artículos 5, 22; decreto 352 de 2004, artículos 1 a 16; decreto

2291 de 2003).

El ingreso anual de esta contribución es cercano a 3.5 millones de

dólares.

– Los exhibidores pueden descontar directamente en su favor 6.25

puntos porcentuales de la contribución parafiscal antes mencionada, si

proyectan cortometrajes colombianos bajo condiciones reglamentadas.

(Ley 814 de 2003, artículo 14; decreto 352 de 2004, artículos 15,

16).

– Durante 10 años desde la vigencia de la ley, los distribuidores

pueden reducir hasta en 3 puntos porcentuales la contribución parafiscal a

su cargo, cuando en el año anterior al año en el que se cause la contribución,

hubieran comercializado o distribuido voluntariamente para salas de cine en

Colombia o en el exterior, un número de largometrajes colombianos igual o

superior al que fije que fije el Gobierno como “cuota de pantalla”.

La reducción mencionada en ese caso se concreta sobre las películas

extranjeras distribuidas, a elección del distribuidor. (Ley 814 de 2003,

artículo 15).

– El Mincultura puede asignar incentivos económicos con destino a la

producción y divulgación de cine nacional; a la preservación patrimonio

cinematográfico colombiano y universal de “particular” valor cultural; y a la

infraestructura física y técnica requerida para la producción, distribución y

exhibición del cine local. (Ley 397 de 1997, artículo 41).

Page 55: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

55

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lEl papel del Estado y las instituciones públicas

5

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

– Los proyectos de producción y coproducción de cine nacional pueden

titularizarse en el mercado de valores. Quienes adquieren esta clase de

títulos pueden tener acceso a la deducción tributaria del 125% sobre el valor

gastado. (Ley 814 de 2003, artículo 2).

– El Mincultura puede apoyar la expedición de copias y acciones de intervención

de soportes originales de películas nacionales, si su propietario los conserva

en el país. (Decreto 358 de 2000, artículo 17).

– Para efectos de la divulgación de la cinematografía colombiana, el Mincultura

a través de la Dirección de Cinematografía, puede entregar a título de cesión

gratuita, materiales pedagógicos y de divulgación a las entidades públicas del

orden territorial y a las entidades sin ánimo de lucro, que tengan dentro de su

objeto el desarrollo de actividades culturales. (Ley 397 de 1997, artículo 40,

parágrafo adicionado por el artículo 12 de la ley 1185 de 2008)

Sector libro

– Los gobiernos en todos los niveles territoriales deben promover la

apropiación presupuestal anual necesaria para crear, fortalecer y sostener

el mayor número de bibliotecas públicas. (Ley 397, artículo 24).

– La Biblioteca Nacional debe adquirir una cantidad de ejemplares no

inferior al 50% de las bibliotecas públicas -BP- registradas. Esto por cada

título y sobre la primera edición de libros de carácter científico o cultural,

editados e impresos en el país. En ediciones de corta tirada o alto valor

comercial, la cantidad no será inferior al 10% de las BP. (Ley 98 de 1993,

artículo 15).

– Los alcaldes deben promover la exoneración de por lo menos un 70% del

impuesto de industria y comercio a los editores, distribuidores o libreros,

cuando estén dedicados a la edición, distribución o venta de libros, revistas,

Page 56: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

56

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

6

folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. (Ley 98 de

1993, artículo 34).

– Las empresas editoriales tienen acceso a créditos directos o

redescuento para la pequeña y mediana industria; también al sistema de

garantías del Fondo Nacional de Garantías. (Ley 98 de 1993, artículo 8)

– Los contratos para la edición e impresión que celebren la Nación,

entidades territoriales, establecimientos públicos, empresas industriales

y comerciales del Estado, y sociedades de economía mixta en las que

el Estado posea más del 90% de capital social, deben celebrarse con

empresas editoriales e impresoras establecidas en Colombia. (Ley 98

de 1993, artículo 33).

– El Gobierno debe procurar que el país sea parte de los acuerdos

internacionales, tendientes a evitar la doble tributación en el pago de

regalías por derecho de autor. (Ley 98 de 1993, artículo 24).

– Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter

científico o cultural editados e impresos en Colombia, tienen tarifa especial

de la Administración Postal Nacional no superior al 40% de la que se aplique

a los impresos. (Ley 98 de 1993, artículo 12)

ADUANAS Y ARANCELES

Patrimonio cultural y expresiones culturales

– La importación de premios y distinciones obtenidos en concursos o

certámenes internacionales de carácter científico, literario, periodístico,

artístico, deportivo reconocidos por el Gobierno tiene gravamen ad valorem

de 0.1%. (Decreto 417 de 1983).

– El Gobierno Nacional está llamado a suprimir aranceles para

Page 57: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

57

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lEl papel del Estado y las instituciones públicas

5

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

ingreso temporal de bienes culturales, a adoptar medidas que faciliten

su entrada al país y a promover la exención de impuestos de aduana y

nacionalización a bienes de interés cultural adquiridos o recuperados por

entidades públicas. (Ley 397 de 1997, artículo 19).

Sector cine

– La salida y posterior ingreso al país de los elementos de tiraje o películas

cinematográficas colombianas, se tiene como una reimportación en el mismo

estado con lo cual no pagan gravámenes de importación. (Decreto 358 de

2000, artículo 4).

– Con la autorización del Mincultura para filmar películas extranjeras, pueden

importarse al país temporalmente de corto plazo (6 meses prorrogables por

una vez), los equipos, aparatos y materiales de filmación necesarios.

Incluso pueden importarse bienes consumibles como películas, luces o

baterías, con la misma obligación de reexportarlos.

Este tipo de importación temporal no genera tributos aduaneros (aranceles,

impuestos u otros gravámenes), siempre que tales bienes se reexporten

al país de origen al término del plazo autorizado. Con la autorización

del Mincultura, tampoco debe constituirse garantía por la importación

temporal. (Decreto 358 de 2000, artículo 51, artículo 142 del Decreto

2685 de 1999, modificado por el decreto 2557 de 2007).

– Los no residentes que lleguen al país (máximo por 6 meses prorrogables)

para participar en una producción cinematográfica pueden introducir

los artículos para su uso personal o profesional, sin pago de tributos

aduaneros, siempre que declaren los bienes al momento de su ingreso y

los reexporten. (Resolución 4240 de 2000, artículo 143. DIAN).

– Pueden importarse temporalmente las películas de cine de la partida arancelaria

Page 58: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

58

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

8

3706 (impresionadas y reveladas), sin el pago de aranceles, impuestos

y gravámenes aduaneros, y con las facilidades del llamado régimen de

“importación temporal de corto plazo” durante un plazo de 6 meses

prorrogables por una vez. (Resolución 14629 de 2006, artículo 2º. DIAN).

– Todo material y equipo profesional para cinematografía y las

películas cinematográficas vírgenes o con impresión de imagen y sonido

tienen “entrega urgente” en las aduanas.

Aunque en otros casos de “entregas urgentes” debe constituirse

una garantía, esto no ocurre en el cine si el Mincultura da su previo visto

bueno. (Resolución 07382 de 2007, artículos 2, 3. DIAN).

Sector editorial

– La importación de papel destinado a la edición y fabricación en

el país de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter

científico o cultural, está exenta de toda clase de derechos arancelarios,

para-arancelarios tasas, contribuciones o restricciones aduaneras. (Ley 98

de 1993, artículo 7).

– Tiene arancel mínimo la importación de originales, fotografías, grabados,

ilustraciones, cartones, planchas y tintas litográficas, películas procesadas

destinados a la edición y fabricación en el país de libros, revistas y folletos o

coleccionables seriados de carácter científico o cultural, cuando corresponda

a un contrato internacional. (Ley 98 de 1993, artículo 7).

– El Gobierno debe mantener mecanismos que permitan la re-importación

y re-exportación de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de

carácter científico y cultural. (Ley 98 de 1993, artículo 18).).

Page 59: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

59

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

l

5

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

CAPÍTULO V

LAS PROYECCIONES DEL CONTROL

FISCAL

Evitar simples postulados retóricos en el terreno del fomento de la cultura,

exige sopesar las capacidades institucionales en los diversos niveles

territoriales y descentralizados por servicios, programar en forma

suficiente el marco de la acción pública a través de la inversión presupuestal

que hace o de los incentivos tributarios que otorga, y supone también dotar

a la comunidad de reales instrumentos para que cumpla adecuadamente con

los deberes recíprocos que se le asignan.

En la perspectiva del control fiscal interesa valorar la efectividad, probidad,

eficiencia y eficacia de la gestión pública para actuar en garantía del conjunto

de derechos y deberes consagrados en regulaciones y en políticas públicas.

Cuáles son los recursos que deben asignarse a la cultura, mediante cuáles

procedimientos, cuál es la eficiencia y eficacia en esa asignación; cuál es el nivel

Page 60: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

60

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

0

de eficiencia y eficacia en el sacrificio fiscal que hace el Estado mediante el extenso

sistema de incentivos tributarios y tratamientos preferenciales con el mismo

propósito y cuál su proporcionalidad con el capital humano que se crea y con los

aportes del sector cultural a la economía nacional.

También se pregunta en esta órbita cómo se garantiza el acceso colectivo

al patrimonio cultural material e intangible; en qué medida se asegura la

inaplazable participación colectiva en la definición de aquello que considera

patrimonio, cuál es la efectividad de la acción reguladora en este campo.

Habrá de apreciarse igualmente la acción del Gobierno para proteger en

el entorno de los tratados de liberalización internacional del comercio el

derecho de los colombianos a conocer su patrimonio y a crear hechos y

bienes culturales. Sabemos que en los sectores culturales la supervivencia

de algunos (expresiones como el cine, la industria editorial o la fonográfica)

depende en buena medida de las subvenciones del Estado, de la imposición

de cuotas de consumo nacional, de gravámenes y restricciones a la

importación, de incentivos directos como los ya vistos, todos en principio

contrarios a la regla principal de esa clase de acuerdos en los que la no

discriminación de bienes y servicios por razones de nacionalidad constituye un

principio axiológico.

Por supuesto desde ya cabe afirmar que la complejidad que demanda la construcción

de indicadores en la órbita económica, administrativa, jurídica o social necesaria

para el control fiscal en el campo de la gestión pública en cultura, no puede ser la

razón que impida llevarlo a cabo, pues ello equivaldría a consolidar ligerezas que

pueden encubrir deficiencias de uno y otro lado.

El control fiscal de alcance contemporáneo no simplemente formalista,

Page 61: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

61

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lLas proyecciones del control fiscal

6

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

debería partir de algunas premisas básicas20:

– La cultura y el patrimonio cultural surgen de las comunidades, las cuales

NO son sujetos de control alguno en la materia, pues su acción está guiada

por principios de plena libertad, autonomía y no censura.

– Puesto que la institucionalidad pública no tiene la función de hacer o ejecutar

la cultura, sino la obligación de actuar y canalizar recursos predefinidos para

promoverla y protegerla, el ejercicio del control fiscal se dirige a evaluar en

términos financieros, gestión, calidad, resultados o legalidad, si los sujetos

de control (entidades públicas y órganos privados que administran recursos

públicos en la materia) cumplen en cada caso específico las funciones que

les asigna la Constitución, la ley y los reglamentos, y si lo hacen dentro de

principios que hemos visto en este análisis.

– Los sujetos de control fiscal deben actuar conforme a los procedimientos

establecidos para cada caso, en particular atendiendo a las guías definidas

en diversas instancias de planeación, en garantía de la participación

colectiva en la definición de los planes, programas y proyectos culturales

en el orden nacional y territorial.

– La acción de los sujetos de control fiscal, en lo pertinente, debe garantizar

los Derechos Culturales, ampliamente comentados en este análisis.

20 Un alcance lógico del control fiscal, se desarrolla en las metodologías para revisión de gestión pública y uso de recursos en cultura, diseñadas por la Auditoría General de la República.

nti

s......

Page 62: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

Page 63: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

63

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

l

6

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

BIBLIOGRAFÍA

– América Mestiza El país del futuro. William Ospina. Aguilar.

– Arqueología Preventiva en el Eje Cafetero. Víctor González, Carlos Andrés

Barragán. Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

– Breve Historia de la Cultura. Ernest H. Gombrich. Editorial Océano de

México, S.A., de C.V.

– Cultura y Sociedad. George Peter Murdock. Fondo de Cultura Económica,

México.

– Cultura Comercio y Globalización. Preguntas y respuestas. UNESCO-

Cerlalc.

– Curso de Derecho Administrativo. Eduardo García Enterría, Tomás-Ramón

Fernández. Civitas Ediciones, S.L.

– El Choque de civilizaciones y la reconfiguración del orden mundial. Samuel P.

Page 64: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

64

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

4

Huntington. Ediciones Paidós Ibérica, S.A.

– El Derecho de los derechos. Carlos Bernal Pulido. Universidad Externado de

Colombia.

– El Espacio Cultural Latinoamericano bases para una política cultural

de integración. Manuel Antonio Garretón, Jesús Martín Barbero, Marcelo

Cavorozzi, Néstor García Canclini, Guadalupe Ruíz-Giménez, Rodolfo

Stavenhagen. Convenio Andrés Bello, Fondo Cultura Económica Chile S.A.

– El hombre unidimensional: Herbbert Marcuse. Editorial Planeta-De

Agostini, S.A.

– El rediseño del Estado para el desarrollo económico y el cambio.

Una agenda estratégica. Bernardo Kliksberg.

– Economía y cultura: la tercera cara de la moneda. Convenio Andrés

Bello.

– Estrategias para combatir la pobreza en América Latina. Diagnóstico

y enseñanzas de política. Dagmar Raczynski.

– Historia del Tahuantinsuyu. María Rostworowski de Diez Canseco.

IEP Ediciones.

– Impacto económico del patrimonio del Centro Histórico de Bogotá. Luis

Alberto Zuleta, Lino Jaramillo. Convenio Andrés Bello.

– Instituciones: el eslabón perdido en las reformas económicas en América

Latina. Moisés Naím.

– Interpretación constitucional y fórmula política. Raúl Canosa Centro de

Estudios Constitucionales. Madrid.

– Introducción a la Política. Maurice Duverger. Editorial Ariel.

– Las Políticas Públicas. Ives Meny, Jean Claude Thoening. Editorial

Ariel S.A.

Page 65: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

65

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lBibliografía

6

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

– La idea de nación. Federico Chabot. Fondo de Cultura Económica.

México.

– La fiesta, la otra cara del patrimonio. Valoración de su impacto económico,

cultural y social. Olga Pizano, Luis Zuleta, Lino Jaramillo, Germán Rey.

Convenio Andrés Bello.

– Mundialización y cultura. Renato Ortiz. Convenio Andrés Bello

– México Una breve historia del mundo indígena al siglo XX. Alicia Hernández

Chávez. Fondo de Cultura Económica, México D.F.

– Neoconstitucionalismo (s). Edición de Miguel Carbonell. Editorial Trota.

– Por otra globalización Del Pensamiento Único a la Conciencia Universal. Milton

Santos. Convenio Andrés Bello.

– Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Vladimiro Naranjo Mesa.

Editorial Temis S.A.

– Constitución Política de 1991, leyes 103 de 1931, 94 de 1945, 107 de

1946, 163 de 1959, 9 de 1989, 47 de 1993; 98 de 1993, 388 de 1997,

397 de 1997, 715 de 2001, 814 de 2003, 1185 de 2008; decretos 329

de 1997, 679 de 1994; 1397 de 1989, 264 de 1963, 904 de 1941, 833

de 2002, 4124 de 2004, 998 de 1997, 1382 de 1995, decreto 358 de

2000, 1782 de 2003, 3600 de 2004, 2291 de 2003; decretos leyes 2055

de 1970, 1355 de 1970, 1746 de 2003.

TRATADOS INTERNACIONALES

– Ley 14 de 1936, Tratado sobre la protección de muebles de valor

histórico.

– Ley 36 de 1936, Pacto Roerich para la protección de las Instituciones

Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos.

Page 66: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

66

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

6

– Ley 45 de 1983, Convención para la Protección del Patrimonio Mundial,

Cultural y Natural.

– Ley 63 de 1986, Convención sobre medidas para prohibir e impedir

la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de

bienes culturales.

– Ley 16 de 1992, Convenio con Perú para la protección, conservación

y recuperación de bienes arqueológicos, históricos y culturales.

– Ley 340 de 1996, Convención para la protección de los bienes

culturales en caso de conflicto Armado, reglamento y protocolo.

– Ley 587 de 2000, Convenio con Ecuador para la recuperación y

devolución de bienes culturales robados.

– Decisión 460 de 1999 de la Comunidad Andina, sobre la protección

y recuperación de bienes culturales del patrimonio arqueológico, histórico,

etnológico, paleontológico y artístico.

– Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo,

Científico y Cultural, Florencia 1950, y Protocolo de Nairobi.

– Convención para la Protección del patrimonio Mundial Cultural y Natural,

París 1972.

– Convención Universal sobre Derecho de Autor, Ginebra 1952 y Protocolos

1, 2, 3.

– Convención Universal sobre el Derecho de Autor, revisada en París 1971 y

Protocolos 1, 2.

– Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de

la Enseñanza, parís 1960. Internacional

– Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático,

París 2001.

Page 67: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

67

fo

me

nt

o d

e l

a c

ul

tu

ra

y

s

al

va

gu

ar

dia

d

el

p

at

rim

on

io

c

ul

tu

ra

lBibliografía

6

Fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural

– Convención para la Salvaguardia del patrimonio Cultural Inmaterial, París

2003.

– Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.

– Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.

– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966.

– Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial, 1966.

– Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer, 1979.

– Recomendación relativa a la Participación y la Contribución de las Masas

Populares en la Vida Cultural, 1976.

– Declaración de Argel sobre los Derechos de los Pueblos, 1976.

– Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías

nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, 1992

– Ley 47 de 1933, Por la cual se aprueba la Convención Internacional que

reprime la circulación y comercio de publicaciones obscenas;

– Ley 09 de 1992, Por la cual se aprueba el Convenio de Integración

Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre

de 1989.

– Ley 26 de 1992, Por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el

Registro Internacional de Obras Audiovisuales, adoptado en Ginebra el 18

de abril de 1989.

– Ley 151 de 1994, Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para la

Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, hecho en

Caracas el 11 de noviembre de 1989.

Page 68: FOMENTO DE LA CULTURA  Y SALVAGUARDIA DEL  PATRIMONIO CULTURAL

68

Proyecciones del control fiscal

pr

oy

ec

cio

ne

s d

el

c

on

tr

ol

f

is

ca

lSindéresis

8

– Ley 155 de 1994, Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Latinoamericano

de Coproducción Cinematográfica, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de

1989.

OTROS DOCUMENTOS DE REFERENCIA

– Metodologías para revisión de gestión pública y uso de recursos en

cultura. Documento de la Auditoría General de la República.

– Documento sobre normas vigentes en cultura. Documento disponible

en la página WEB de la Auditoría General de la República.

– Documento sobre incentivos vigentes a la cultura. Documento

disponible en la página WEB de la Auditoría General de la República.

en

a.