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Consejo de la Judicatura Dirección Gestión Humana Sección Adm. de la Carrera Judicial 1 1 INFORMACIÓN GENERAL PARA EL INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL La Dirección de Gestión Humana es la encargada de administrar el recurso humano del Poder Judicial y de impulsar las actividades necesarias para armonizar los intereses individuales del personal con los objetivos de la organización. Ello con el fin de realizar eficientemente las funciones encomendadas a este Poder de la República. Por lo anterior, según se establece en la Ley de Carrera Judicial número 7338 y su Reglamento, habrá una carrera dentro del Poder Judicial, denominada “Carrera Judicial”, con el propósito de lograr la idoneidad y el perfeccionamiento en la administración de justicia. La Carrera Judicial tendrá como finalidad regular, por medio de concurso de antecedentes y de oposición, el ingreso, los traslados y los ascensos de los funcionarios que administren justicia, con excepción de los Magistrados, desde los cargos de menor rango hasta los de más alta jerarquía dentro del Poder Judicial. Serán funcionarios(as) de carrera, aquellos que se incorporen a ella de acuerdo con lo dispuesto en la Ley citada. ¿CÓMO CONCURSAR EN CARRERA JUDICIAL? REQUISITOS OBLIGATORIOS: Fotografía tamaño pasaporte. Cédula de identidad. Costarricense y ciudadano(a) en ejercicio. Bachiller en educación media. Licenciatura en Derecho. Título de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

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INFORMACIÓN GENERAL PARA EL INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

La Dirección de Gestión Humana es la encargada de administrar el recurso humano del Poder Judicial y de impulsar las actividades necesarias para armonizar los intereses individuales del personal con los objetivos de la organización. Ello con el fin de realizar eficientemente las funciones encomendadas a este Poder de la República. Por lo anterior, según se establece en la Ley de Carrera Judicial número 7338 y su Reglamento, habrá una carrera dentro del Poder Judicial, denominada “Carrera Judicial”, con el propósito de lograr la idoneidad y el perfeccionamiento en la administración de justicia. La Carrera Judicial tendrá como finalidad regular, por medio de concurso de antecedentes y de oposición, el ingreso, los traslados y los ascensos de los funcionarios que administren justicia, con excepción de los Magistrados, desde los cargos de menor rango hasta los de más alta jerarquía dentro del Poder Judicial. Serán funcionarios(as) de carrera, aquellos que se incorporen a ella de acuerdo con lo dispuesto en la Ley citada. ¿CÓMO CONCURSAR EN CARRERA JUDICIAL? REQUISITOS OBLIGATORIOS: • Fotografía tamaño pasaporte. • Cédula de identidad. Costarricense y ciudadano(a) en ejercicio. • Bachiller en educación media. • Licenciatura en Derecho. • Título de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

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• Estar al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, comprobará la condición de las obligaciones de las personas participantes.

• Cuenta cliente del Banco de su elección, si no se es funcionario(a) o

servidor(a) del Poder Judicial. COMPLEMENTARIOS: Tienen valor dentro del promedio de elegibilidad. • Certificación de notas de la carrera universitaria en Derecho. • Experiencia profesional. (deseable) • Publicaciones. Sólo se contemplan libros y ensayos. • Certificación que lo acredite como docente universitario en Derecho. • Título de posgrado en Derecho. • Certificación de notas del posgrado en Derecho. • Capacitación recibida. Atinente a la Carrera Judicial. Además, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece: • El Manual de Clasificación de Puestos del Poder Judicial. • Ley Orgánica del Poder Judicial. • Ley de Carrera Judicial y su Reglamento. • Demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense. • Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos

y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos

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definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo.

• Las personas oferentes que participan en los concursos de juez(a) 1, deben

asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores(as) Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

• Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes

informáticos básicos de oficina y de uso institucional. FASES QUE CONSTITUYEN LOS CONCURSOS

I. INSCRIPCIÓN EN LÍNEA A LOS CONCURSOS.

Ingrese a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

• La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. El Sistema GH en Línea, le brindará un comprobante como respaldo.

• Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de

vencimiento del período de inscripción de los concursos.

El “comprobante de inscripción” será la única prueba de recibo ante éste despacho, que respaldará su matrícula.

Las personas que se inscriban en concursos y no continúen con el proceso, serán descalificados con la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial.

No se aceptarán solicitudes de exclusión de un concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor que deberá justificar oportunamente mediante documento que compruebe la incapacidad de continuar con en el proceso. Remitir la gestión por

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medio electrónico a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, la valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura.

Tampoco son de recibo solicitudes de exclusión del concurso por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Consejo de la Judicatura. Las personas que participen en los concursos y no realicen las pruebas por motivos de incapacidad u otros de fuerza mayor, en los cuales se haya determinado que corresponde la reprogramación, no podrán inscribirse en otros de la misma categoría y materia, hasta que se haya cumplido con la prueba que se tiene pendiente.

II. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

Vencido el término de los ocho días hábiles posteriores a la fecha del cierre de la inscripción al concurso, el Buzón para Agregar Atestados”, se deshabilitará. La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos conforme a cada concurso. Se desestimará toda participación de quienes revisado el cumplimiento de los requisitos, no se encuentren a derecho con lo establecido.

III. CONVOCATORIA PARA ASIGNAR FECHA DE EXAMEN Las personas inscritas en los concursos serán convocadas en una misma fecha y hora. De acuerdo con la asistencia, se les asignará en forma aleatoria la fecha que les corresponderá presentar el examen, la hora y el lugar de la prueba. Lo anterior, en el entendido de que las evaluaciones inician el día de la convocatoria general, con seis participantes. Al resto de personas oferentes, se les establecerá a partir del día hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se definirá de acuerdo con la cantidad de asistentes; por lo tanto, deberán tomar las medidas correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les corresponda

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efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente. Se desestimará toda aquella solicitud de asignación de fecha de examen, de quienes no se presenten a la convocatoria general el día indicado. Las personas inscritas en los concursos y no se presenten a la convocatoria general, o se presenten a esta después de la hora indicada, serán descalificadas en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial.

IV. PERIODO DE EXAMEN

Las personas aspirantes deberán rendir una prueba oral, salvo disposición contraria de la modalidad autorizada por el Consejo de la Judicatura, sobre la materia específica ante un Tribunal Examinador, la cual será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje de la prueba, deberá ponderarse con otros componentes a valorar. Las reprogramaciones de examen, proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico la solicitud y los comprobantes escaneados que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen. No se aceptarán solicitudes de reprogramación de examen por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador. En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen. Las personas a quienes se les asignó fecha de examen, pero no se presenten el día indicado a rendir la prueba, o se presenten a esta después de la hora indicada, serán descalificadas en ese acto con la

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aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. Los TEMARIOS de examen están disponibles en la dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

V. ENTREVISTA CON EL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Quienes tengan la posibilidad de obtener un promedio igual o superior al mínimo requerido para quedar elegible (ponderación de la nota de examen con los demás componentes a valorar), se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

VI. PERITAJE INTEGRAL DE IDONEIDAD

Quienes tengan posibilidad de quedar elegible, se someterán a evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. El peritaje de idoneidad es cualitativo e integral, este no es vinculante en la incorporación al escalafón, una vez finalizada su participación en el proceso de selección. La información derivada de su participación, será utilizada por los órganos decisorios.

VII. CLAUSURA DEL CONCURSO.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, pondrá en conocimiento los resultados del concurso y el Consejo de la

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Judicatura, como Órgano Rector de la Carrera Judicial, dictará el acto final del concurso.

Las personas que obtengan una nota de examen insuficiente o un promedio final inferior a 70, no aprobarán el concurso, aplazadas, serán descalificadas en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial.

VIII. INCLUSIÓN DE PROMEDIOS AL ESCALAFÓN DE ELEGIBLES.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá a incluir en el respectivo escalafón, las notas de las personas que aprobaron el concurso, elegibles, por haber obtenido como promedio final una nota igual o superior a 70.

COMPONENTES A VALORAR: Se considera para efectos de calificación, dos grados o niveles, el grado I, que abarca los jueces de categoría 1, 2 y 3. El grado II, que abarca los jueces de categoría 4 y 5.

PROMEDIO FINAL DE ELEGIBILIDAD

COMPONENTES A VALORAR GRADO I

Juez(a) 1, 2 y 3. GRADO II

Juez(a) 4 y 5.

Examen 75 70

Entrevista 5 5

Experiencia 10 15

Promedio Académico 2 1

Publicaciones (libros y ensayos) 1 2

Docencia en Derecho 1 1

Posgrado 5 5

· 2 puntos por Especialidad o Programa de Formación General Básica.

· 3 puntos Maestría.

· 5 puntos Doctorado.

Capacitación recibida (atinente a la Carrera Judicial)

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Total 100 100

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Los factores a considerar:

• Examen:

La nota del examen se multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.

• Entrevista:

Se aplica el mismo puntaje tanto al Grado I, como al Grado II.

La nota de la entrevista se multiplicará por 5, en ambos grados. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.

• Experiencia profesional:

Se califica a partir de la fecha de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Para efectos del cómputo de la experiencia, en relación con el artículo 24 del Reglamento de Carrera Judicial, se considerará como fecha de corte el octavo día hábil posterior a la fecha de cierre de inscripción del Concurso.

Asimismo, en concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, consultará el Sistema Integrado de Gestión Administrativa, para comprobar la experiencia como profesional en el Poder Judicial.

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La experiencia laboral como profesional en Derecho, externa al Poder Judicial, deberá ser comprobada por la persona aspirante, como sigue:

a) Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los

periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante como contribuyente de Tributación Directa; además, cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

b) Empresa o institución: Constancia emitida por esta que

especifique:

• El o los puestos desempeñados.

• Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

• La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

• Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

• El motivo de salida.

• Si hubo o no pago de prestaciones, y en caso afirmativo, con

cuál ley.

Debe escanear cada documento y crear un archivo, nombrarlo de manera tal que se indique el contenido del mismo según el documento escaneado. Es Indispensable que el archivo se cree en formato PDF y que éste no supere los tres megabytes.

PUNTAJE A CONSIDERAR PARA EFECTOS DE LA EXPERIENCIA

Grado I (Juez 1 a Juez 3):

TIPO GRADO I

Máximo 10 puntos A 1 punto por año

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B 0,67 de punto por año C 0,5 de punto por año

Tipo A: Alcaldes 1 a 5// Actuarios//Magistrados// Jueces 1 a 5// Juez de Instrucción// Fiscales// Fiscal Adjunto (Sesión CJ-18-05, art.IV del 19-07-05 )//Secretario de Sala // Secretario de Tribunal// Juez 3 de la Escuela Judicial (Conciliadores) desde el 16-04-2001 antes del 15-04-2001 son considerados Tipo C//.

Tipo B: Agentes Fiscales// Fiscal Auxiliar// Defensores// Letrados (Abogados Asistentes, Administrativos y Profesional en Derecho 3 de Sala)// Secretaria Técnica de Género.

Tipo C: Abogados Asistentes, Administrativos y Profesional en Derecho 1, 2 y 3 (siempre y cuando el 3 no sea de Sala)// Abogados Litigantes// Asesor Jurídico// Jefe de Asesoría Legal// Inspector Asistente// Inspector General//Juez 3 de la Escuela Judicial (Conciliadores) antes del 15-04-2001 a partir del 16-04-2001 pasan a ser considerados Tipo A // Integrante del Consejo Superior. // Director General 2 Secretaría de la Corte (art.III CJ-09-14, 04-03-14) // Abogado Defensa Civil de la Víctima // Jefe Administrativo Registro Judicial (art.XV, CJ-38-14, 28-10-14). // Toda experiencia externa al Poder Judicial debe ubicarse en Tipo C al igual que los notarios y abogados que ejercen liberalmente la profesión (art. XI, CJ-19-15, 26-05-2015).

Grado II (Juez 4 a Juez 5):

TIPO GRADO II

Máximo 15 puntos A 1,5 punto por año B 1 punto por año C 0,75 de punto por año

Tipo A: antes 1998 Jueces 2 en adelante// a partir de 1998 Jueces 4 y 5 (Jueces de Tribunal)//Magistrado

Tipo B: antes de 1998 El Juez 2 en adelante y de Tribunal son Tipo A// Alcaldes 1 a 5// Actuarios // a partir de 1998 de Juez 1 a Juez 3// Juez de Instrucción// Fiscales// Fiscal Adjunto (Sesión CJ-18-05, art.IV del 19-07-05 ) // Secretario de Sala // Secretario de Tribunal// Juez 3 de la Escuela Judicial (Conciliadores) desde el 16-04-2001 antes

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del 15-04-2001 son considerados Tipo C// Letrados ( Abogados Asistentes, Administrativos y Profesional en Derecho 3 de Sala, de conformidad con el artículo I de la Sesión CJ-26-02 del 27-08-2002) // Secretaria Técnica de Género.

Tipo C: Agentes Fiscales// Fiscal Auxiliar// Defensores// Abogados Asistentes, Administrativos y Profesional en Derecho 1, 2 y 3 (siempre y cuando el 3 no sea de Sala)// Abogados Litigantes// Asesor Jurídico// Jefe de Asesoría Legal// Inspector Asistente// Inspector General//Juez 3 de la Escuela Judicial (Conciliadores) hasta el 15-04-2001 a partir del 16-04-2001 pasan a ser considerados Tipo B //Integrante del Consejo Superior. // Director General 2 Secretaría de la Corte (art.III CJ-09-14, 04-03-14) // Abogado Defensa Civil de la Víctima // Jefe Administrativo Registro Judicial (art.XV, CJ-38-14, 28-10-14). Toda experiencia externa al Poder Judicial debe ubicarse en Tipo C al igual que los notarios y abogados que ejercen liberalmente la profesión (art. XI, CJ-19-15, 26-05-2015).

• Promedio académico:

Con base en la certificación de notas de la carrera universitaria, se consideran las notas de las materias de los dos últimos años de universidad. De modo que corresponde a un promedio simple de la sumatoria de las últimas 16 materias cursadas a nivel universitario si es de una universidad privada o de 24 si es una universidad estatal. El resultado de la sumatoria se dividirá entre la cantidad de notas consideradas y se multiplicará por el valor correspondiente según el grado de juez(a) que aspiran para obtener el porcentaje correspondiente.

En los casos de certificaciones de notas correspondientes a posgrado, se valorará únicamente aquellas en la que el aspirante cuente ya con el grado académico del posgrado respectivo.

Debe escanear cada documento y crear un archivo, nombrarlo de manera tal que se indique el contenido del mismo según el documento escaneado. Es Indispensable que el archivo se cree en formato PDF y que éste no supere los tres megabytes.

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• Publicaciones:

La Carrera Judicial contempla únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros, deben ser atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales de la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial.

PUBLICACIÓN GRADO I

Juez(a) 1, 2 y 3. GRADO II

Juez(a) 4 y 5. Máximo 1 punto Máximo 2 puntos

Ensayo 0.04 de punto por ensayo 0.08 de punto por ensayo

Libro 0,20 de punto por libro 0,40 de punto por libro

Debe escanear cada documento y crear un archivo, nombrarlo de manera tal que se indique el contenido del mismo según el documento escaneado. Es Indispensable que el archivo se cree en formato PDF y que éste no supere los tres megabytes.

• Docencia:

Se aplica el mismo puntaje tanto al Grado I, como al Grado II.

Únicamente se reconocerá la docencia universitaria impartida en la disciplina del Derecho, la cual deberá ser comprobada por la persona aspirante mediante una constancia o certificación de la universidad en la cual fue o es docente.

Requerimientos de la certificación o constancia de docencia:

• Emitida en papel membretado. • Debe especificar el periodo, según la modalidad. Bimestre,

cuatrimestre o semestre. • Debe especificar el año de cada periodo. • Debe especificar el nombre del curso.

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Antes de solicitar la recalificación de una docencia universitaria impartida fuera del país, el documento debe venir apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. La docencia se reconocerá por periodo según el año, independientemente si en el mismo periodo imparte uno o más cursos, o lo hace en una o varias universidades.

El puntaje máximo correspondiente a la docencia universitaria se obtiene con 10 años de impartir clases. Se reconocerá un puntaje de 0.10 por año o fracción según el periodo indicado.

Debe escanear cada documento y crear un archivo, nombrarlo de manera tal que se indique el contenido del mismo según el documento escaneado. Es Indispensable que el archivo se cree en formato PDF y que éste no supere los tres megabytes.

• Posgrado:

Se aplica el mismo puntaje tanto al Grado I, como al Grado II.

El reconocimiento del puntaje se hará por grado académico en Derecho alcanzado, independientemente de la cantidad de títulos que se presenten de un mismo posgrado.

• 2 puntos por la Especialidad universitaria o por la aprobación del

Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. • 3 puntos por la Maestría universitaria. • 5 puntos por el Doctorado universitario.

El reconocimiento de puntos por posgrado no es acumulativo, de manera que si se presenta la especialidad en Derecho, se le otorgarán 2 puntos. Si presenta la maestría, se otorgará 1 punto adicional a los 2 que ya tiene por la especialidad para un total de 3 puntos. Si presenta el doctorado, se otorgarán 2 punto adicional a los 3 que ya tiene por la maestría para lograr el puntaje máximo del rubro, 5 puntos. Antes de realizar el reconocimiento de un título académico obtenido en el extranjero, debe solicitar la equiparación ante CONARE.

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Debe escanear cada documento y crear un archivo, nombrarlo de manera tal que se indique el contenido del mismo según el documento escaneado. Es Indispensable que el archivo se cree en formato PDF y que éste no supere los tres megabytes.

• Capacitación recibida:

Se aplica el mismo puntaje tanto al Grado I, como al Grado II. Debe escanear cada documento y crear un archivo digital, nombrarlo según el documento escaneado. Es Indispensable que el archivo se cree en formato PDF y que éste no supere los tres megabytes. El reconocimiento de capacitación en la Carrera Judicial, se aplicará siempre y cuando ésta cumpla con los siguientes elementos esenciales:

a. La capacitación debe ser impartida por:

• La Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

• Los entes formadores reconocidos y avalados por el Consejo

Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Universidades.

• Los centros encargados en la formación profesional a los

Colegios Profesionales, cuya personería se legitima mediante la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica.

• Aquellos que cuenten con el apoyo de organizaciones

internacionales de reconocido renombre a los que pertenezca Costa Rica dentro de los programas que se desarrollen.

• Cualquier otro Órgano reconocido por el Estado.

b. El certificado debe indicar:

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• Entidad emisora. • El nombre del curso. • La modalidad. • La cantidad de horas. • Fecha o periodo en el cual se llevó a cabo.

c. El curso debe ser atinente a la Carrera Judicial y en la disciplina del Derecho.

d. Haber sido realizado posterior a la incorporación al Colegio de

Abogados y Abogadas de Costa Rica.

El reconocimiento de este rubro se realiza por horas y se divide en dos modalidades:

1. Cursos de Participación: Son aquellos en los que para obtener el certificado, es requisito asistir al curso.

Se le asigna 0.0025 de punto por cada hora de participación para un máximo de 400 horas.

2. Cursos de Aprovechamiento:

Son aquellos en los que para obtener el certificado, es requisito aprobar una evaluación final para comprobar el aprendizaje de los objetivos del curso.

Se le asigna 0.0050 de punto por cada hora de aprovechamiento para un máximo de 200 horas.

El puntaje máximo se puede obtener con la combinación de horas de ambas modalidades.

El promedio final de elegibilidad se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.

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Esta regla no aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan el examen o la entrevista para mejorar la nota en una misma categoría y materia, pues esta disposición se regirá de la siguiente manera:

a. Finalizado el periodo ordinario de aplicación de exámenes, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, informará al Consejo de la Judicatura sobre las personas que ya cuentan con una elegibilidad en una misma categoría y materia y pueden ser incorporados al escalafón porque mejoraron la nota de examen.

b. Finalizado el periodo ordinario de aplicación de entrevistas con los

integrantes del Consejo de la Judicatura, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, informará al Consejo de la Judicatura sobre las personas que ya cuentan con una elegibilidad en una misma categoría y materia y pueden ser incorporados al escalafón porque mejoraron la nota de entrevista.

c. Dicho procedimiento será aplicable únicamente a las personas que ya

cuenten con elegibilidad en una misma categoría y materia y por lo tanto ya haya cumplido con todos los requisitos establecidos. En caso de que además de la nota de examen, también se deba valorar la entrevista, el informe al Consejo de la Judicatura sobre la incorporación al escalafón, se hará una vez otorgado el valor respectivo a esta última.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los componentes valorados. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001. DE LAS SANCIONES En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrá participar en concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

Asimismo, las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en la fecha indicada o habiéndose presentado y asignado cita de examen no realice la prueba, serán

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descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CONVALIDACIÓN DEL PROMEDIO DE ELEGIBILDAD: La convalidación de un promedio de elegibilidad se realizará, en tanto:

a. Medie una solicitud de parte del o la interesado(a).

b. El promedio a convalidar sea igual o superior a 70.

c. Procede de un escalafón superior a otro escalafón de inferior categoría en la misma materia.

d. Si el promedio a convalidar, es el resultado de la participación en un concurso. La convalidación procederá de conformidad con los puntos a, b y c de este apartado, pero posterior a que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso en el cual se esté participando y la Sección Administrativa de la Carrera Judicial haya efectuado las notificaciones de los resultados.

Estas reglas aplican para las personas que se encuentran elegibles y realizan el examen o la entrevista para mejorar el promedio.

NOTIFICACIONES La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación.

Para ello, el aspirante deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe

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ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico [email protected]

CONSULTA Y ELABORACION DE TERNAS

Una vez que el Consejo de la Judicatura de por finalizado el concurso para el cual se está participando, pasará a integrar el escalafón de la lista de elegibles correspondiente. El artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece lo siguiente:

“Artículo 14.- Cuando quedare vacante un puesto de administración de justicia, con la excepción del de Magistrado, para llenar la vacante en propiedad, la Corte o el Consejo deberá pedir al Consejo de la Judicatura que le envíe una terna constituida entre los funcionarios elegibles. Si abierto el concurso no se presentare ningún candidato, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Judicial. Igual procedimiento se aplicará para hacer un nombramiento interino por más de tres meses.”

Al respecto, el artículo 77 de la Ley de Carrera Judicial establece:

“Artículo 77. Cuando se produzca una vacante, la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo Superior del Poder Judicial, en su caso, lo comunicaran de inmediato al Consejo de la Judicatura, para que envíe, dentro de los cinco días siguientes, una terna de los elegibles que hubieran obtenido las mejores calificaciones. Para dejar de incluir a algún candidato que esté en esa situación, es indispensable que aquel lo haya consentido por escrito.”

Se notificará mediante correo electrónico cuando se encuentre una consulta de ternas abierta. La participación en un concurso de ternas será por medio del SACJ, en cual se deberá registrar la respuesta positiva o negativa en cada una de las plazas puestas a consulta.

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Una vez finalizada la consulta y con todas las respuestas obtenidas de las personas elegibles en el escalafón que corresponda, se iniciará el proceso de elaboración del oficio de ternas con las personas aspirantes, en orden de notas según se dispone en la Ley de Carrera Judicial. Por disposiciones del Consejo Superior y Consejo de la Judicatura en las ternas se consignará información relativa a causas disciplinarias o procesos penales que tengan las personas oferentes, así como cualquier otra información que sea requerida por los Órganos competentes de realizar los nombramientos, entiéndase Corte Plena o Consejo Superior, según sea el caso. NO PODRAN PARTICIPAR EN TERNAS:

• Según lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 102-09 del 10 de noviembre del 2009, en su artículo LIV, ratificado por el Consejo de la Judicatura en sesión 01-10 del 05 de enero del 2010, en su artículo XVII, se establece que en lo sucesivo no se incluirá en las ternas a ninguna persona que en el momento de confeccionarlas no haya cumplido el período de prueba.

• Conforme a lo acordado por El Consejo de la Judicatura en sesión CJ-

28-13 del 16 de julio de 2009, en su artículo V, y disposición contenida en la Circular de la Secretaria General de la Corte No. 147-13 del 20 de diciembre de 2013, no podrán participar en ternas para puestos interinos las personas que estén nombradas en esa misma condición, hasta tanto haya concluido la vigencia del actual nombramiento.

• Según el artículo XI de la sesión CJ-01-2013 del Consejo de la Judicatura se acordó: "No considerar en la conformación de ternas para ocupar cargos en condición de interinos o en plazas extraordinarias a aquellas personas que al momento de integrar las ternas se encuentren realizando estudios de postgrados, en becas o licencias, por cuanto de resultar nombradas personas bajo esta condición, se provoca atrasos e inconvenientes a los despachos en los cuales son designados debido a su imposibilidad para ocupar el cargo en forma inmediata."

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• Para las categorías de Juez 4 y Juez 5 se debe contar con 30 y 35 años, respectivamente, según lo establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

• Según la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333 en su artículo 25

indica:

“No pueden administrar justicia:

1.- Quien sea cónyuge, ascendiente o descendiente, hermano, cuñado, tío, sobrino carnal, suegro, yerno, nuera, padrastro, hijastro, padre o hijo adoptivo de un superior que pueda conocer en grado de sus resoluciones. Esta prohibición no compromete las relaciones de familia entre los Magistrados-suplentes, que accidentalmente puedan integrar una Sala, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, y los funcionarios ordinarios del Poder Judicial. Aquellos deben declararse inhibidos para conocer los asuntos en que hayan intervenido sus parientes.

2.- Quien sea pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del segundo grado inclusive, de un integrante de un tribunal colegiado.

3.- Quien tenga motivo de impedimento o que haya sido separado por excusa o recusación en determinado negocio.”

UNA VEZ NOMBRADO (A):

• De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de

Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en las plazas que se están consultando – en caso de ser vacantes - quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

• De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de Carrera Judicial, las

personas que resulten nombradas en propiedad por primera vez en la Judicatura, deberán aprobar el Subprograma de Nivelación General Básica impartido por la Escuela Judicial como parte de la valoración del período de prueba, el cual será de un año.

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• Los nombramientos interinos están sujetos a que regrese el titular o que la plaza quede vacante.

• La persona que ocupe una plaza de juez, puede estar sujeta a la

atención de la disponibilidad, cuando así lo determine según corresponda, la Corte Plena o el Consejo Superior. (Consejo Superior, Sesión 31-05, art. 31).

• De conformidad con las directrices institucionales las personas oferentes que resultaren designados deberán realizar los cursos de carácter obligatorio que se hayan establecido.

• Las personas elegibles que ostenten la condición de jubilados, en el caso eventual de que llegaren a ser nombrados se les suspenderá el goce de la jubilación durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además de conformidad con lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo tiene imposibilidad de laborar para el Estado, la cantidad de 160 días, a partir de la fecha en que rige la jubilación.

OBSERVACIONES DE LAS PLAZAS VACANTES O INTERINAS:

• El Consejo Superior en la sesión número 04-06 celebrada el 25 de enero del 2006 dispuso que todas las plazas que se vayan a crear en forma ordinaria, tengan la condición de laborar en horarios alternos a conveniencia de la Institución por razones de servicio y espacio físico.

• En plazas extraordinarias sólo se podrán sustituir en los casos de

permiso sin goce de salario y ascenso a otro cargo (Plan de vacaciones).

• En los Tribunales y Juzgados Mixtos, la persona designada deberán colaborar con las otras materias, para que exista una distribución equitativa de las cargas de trabajo.

• Las plazas de Flagrancia están sujetas a variación de jornada, horarios de trabajo, cambios de sedes y laborar en disponibilidad.

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• Las plazas Supernumerarias, del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, pueden ser trasladadas a cualquier parte del país, en el entendido de que ese tipo de recursos debe obtenerse el máximo rendimiento, además están condicionadas a un plan de trabajo, donde no solo se observe el resultado de apoyo adicional, sino de cada despacho como un todo.

NOMBRAMIENTO DE JUECES SUPLENTES

Según el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial: “Al producirse una vacante, lo

mismo que en el caso de que el titular se encuentre con licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones, mientras se hace el nombramiento que corresponda, se llamará al respectivo suplente funcionario judicial o se designará a alguno de los funcionarios supernumerarios, independientemente del grado que hubiesen obtenido dentro de la carrera, siempre que hubieran sido escogidos para ocupar puestos temporales en la administración de justicia. A falta de los anteriores, podrán hacerse nombramientos interinos; para ello se dará preferencia a quienes integren la lista de elegibles para la clase de puesto de que se trate, en su defecto, para otros grados inferiores del escalafón; solamente, si no fuere posible hacerlo de ese modo, podrá

designarse a otro abogado.”

Artículo 47 Reglamento de Carrera Judicial. El Consejo de la Judicatura integrará mediante concursos internos, que convocará, cuando las necesidades así lo requieran, una lista principal de suplentes para los distintos tribunales de justicia.

Para cada despacho se formará un rol de no más del triple de los titulares del respectivo despacho, quienes deben reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la edad y el grado académico que exija la ley para el respectivo puesto.

2. Ser funcionario judicial dentro del sistema de carrera y encontrarse elegible para la materia o para alguna de las materias que se conocen en el respectivo despacho y no estar nombrado como juez supernumerario.

3. Cuando se trate de suplentes de tribunales que puedan tener a su orden personas detenidas, tener la residencia en el respectivo circuito judicial o a un distancia no mayor de treinta kilómetros del asiento del

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despacho, siempre que existan buenos medios de comunicación, de modo que no se afecte el deber de asistencia.

4. No ser pariente de algún miembro del tribunal o de algún superior en grado, en los términos señalados en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Articulo 48. Las listas se ordenarán consignando en primer lugar a los funcionarios de mayor categoría, en orden de notas de acuerdo con la posición de la nómina de elegibles, y después, siguiendo el mismo criterio, el resto de los funcionarios.

Artículos 49. Los roles así formados se pondrán a la orden de la Presidencia de la Corte y de la Secretaría General de la Corte, para hacer los nombramientos, cuando sea necesario.

La Presidencia podrá establecer la forma de llamamiento que considere más conveniente, incluso delegando esa función en otros órganos o funcionarios.

Artículo 50. Para hacer la designación no será necesario confeccionar ternas y el órgano administrativo hará la designación, siguiendo en la medida de lo posible los criterios indicados en el artículo 48, en aquellos casos en que de acuerdo con la Ley, por el nombramiento, no se requiera terna por ser inferior a tres meses.

Artículo 51. Para tener derecho a un llamamiento, es indispensable que el desplazamiento del funcionario no afecte el buen servicio público. Se entiende que esa afectación se produce cuando:

• Se dificulte llenar la vacante que deja el suplente, porque nadie acepte, no fuere posible la localización del suplente o se halle con licencia por cualquier causa que impida designarlo.

• El funcionario se encuentre realizando alguna actuación judicial que pueda afectarse con el desplazamiento o cumpliendo con alguna labor especial encomendada por la institución.

• Sea necesaria la presencia del funcionario en el despacho porque convenga su continuidad para una adecuada atención de asuntos de especial interés.

El órgano administrativo o funcionario encargado de hacer los llamamientos valorará en cada caso las situaciones a que se ha hecho referencia y procederá siempre de manera que no se afecte el buen servicio.

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Artículo 52. Los órganos administrativos competentes podrán, optativamente, nombrar, en lugar de una persona de la lista, a un juez supernumerario.

Artículo 53. Asimismo, el Consejo de la Judicatura, de acuerdo con las necesidades, convocará a concursos abiertos, con el fin de integrar una lista de suplentes complementaria para cada despacho judicial, también no mayor de tres personas por titular.

Los concursantes deberán reunir los requisitos de los artículos 47 y 48; este último en lo pertinente; y podrán participar todos los abogados que no sean funcionarios judiciales en sí; pero se le dará preferencia a quienes estén elegibles en ese sistema en la materia de que se trate, debiendo ser ubicados en tal caso en la lista de acuerdo con sus notas.

Artículo 54. Si por alguna razón no se pudiere hacer un nombramiento con base en la lista principal de suplentes o la plantilla de supernumerarios, se llamará a una persona de la lista complementaria.

Se autoriza a la Presidencia de la Corte para proponer el nombramiento temporal en forma interina de personas abogadas no integrantes de las mencionadas listas, en casos urgentes, cuando no fuere posible proceder del modo indicado.

Articulo 55. La permanencia de los suplentes en los mencionados roles será por cuatro años y solo podrán ser excluidos de ellos cuando:

• Renuncien expresamente

• Se hayan negado injustificadamente por más de dos veces en forma consecutiva a aceptar un llamamiento.

• Sean designados en un puesto que haga incompatible o razonablemente el ejercicio de suplencias.

• Siendo funcionarios judiciales, hayan sido removidos del cargo por falta o conducta indebida”.

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES SUPLENTES.

a. Que de conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Carrera Judicial, la cantidad máxima de suplentes que se pueden recomendar para la lista principal y complementaria no será más del triple de los titulares del respectivo despacho

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b. Que en el Artículo II de la sesión del Consejo de la Judicatura No. CJ-24-06 del 03 de octubre del 2006, artículo II, acordó:

"Limitar las posibilidades de nombramiento como suplente, a tres despachos judiciales por participante, salvo casos excepcionales, que serán valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de una determinada oficina."

c) Que en sesión del Consejo de la Judicatura del 03 de setiembre del 2014, artículo II, se acordó:

“Modificar lo dispuesto en la sesión CJ-24-06 celebrada el 03 de octubre del año 2006 artículo II y limitar las posibilidades de nombramiento como juezas y jueces suplentes, a cinco despachos por participante, para la categoría de juez (a) 1 y 2, siempre y cuando no ocupen puestos en propiedad, salvo aquellos casos excepcionales, que serán valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de una determinada oficina, incluyendo los nombramientos realizados productos de otros concursos donde el interesado hubiere participado”. Lo anterior incluye nombramientos realizados, producto de otros concursos.

d) Que este Consejo en la sesión celebrada el 2 de febrero del año 2010, artículo VIII, dispuso que deberá de solicitarse al Tribunal de la Inspección Judicial y al Ministerio Público, se sirvan informar si las personas propuestas como jueces (as) suplentes, tienen alguna causa penal o disciplinaria en trámite.

e) De acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 del Estatuto de Servicio Judicial, no se considerarán en las propuestas a aquellos candidatos que se encuentren en período de prueba.

f) Los oferentes que resulten nombrados y que se encuentren ocupando cargos en plazas extraordinarias, solo podrán ser llamados a realizar sustituciones una vez que haya finalizado su nombramiento en las plazas bajo la condición señalada.

g) De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en sesión

celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo XII, las propuestas de nombramientos que resulten de concursos abiertos juez(a) 1 y 2, se realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales y complementarias y las no elegibles serán propuestas únicamente en las

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listas complementarias cuando ello sea necesario. De no completarse las listas principales con personas elegibles, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.

h) La Circular N° 245-2014, emitida por la Secretaría General de la Corte

fechada 13 de noviembre del 2014, establece que, entre otros, que los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo.

NORMATIVA CARRERA JUDICIAL: • Ley Orgánica del Poder Judicial • Estatuto de Servicio Judicial • Ley de Carrera Judicial • Reglamento de Carrera Judicial

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, se ubica en el 4to. piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Horario de atención: de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12 m.d. y

de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Consultas a los teléfonos:

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