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Flash Impositivo Novedades nacionales Novedades provinciales Anticipos de legislación provincial Nº 032 Agosto 2015

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Flash Impositivo

Novedades nacionales Novedades provinciales Anticipos de legislación provincial

Nº 032Agosto 2015

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Flash impositivo 32 | Agosto 2015 PwC Argentina | 2

Resolución General 3794/2015-AFIP (B.O. 13/08/2015) Provincias de Buenos Aires y Santa Fe. Áreas afectadas por inundaciones. Obligaciones impositivas de presentación y pago. Plazo especial.

Se establece un plazo especial para la presentación y pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y Monotributo, a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias de Buenos Aires y Santa Fe, afectadas por las inundaciones del mes de agosto del 2015.

Las presentaciones y pagos de las obligaciones contempladas por ésta resolución, con vencimiento entre los meses de agosto y diciembre de 2015, se tendrán por efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento fijadas por la AFIP para los meses de enero a mayo de 2016 respectivamente.

Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo o Automático podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago.

Asimismo, se suspende hasta el 11 de

diciembre de 2015 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal correspondientes a los sujetos alcanzados por la resolución en comentario.

Los responsables alcanzados deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos, para el otorgamiento del plazo especial.

Resolución General 3795/2015-AFIP (B.O. 13/08/2015) Provincia de Salta. Áreas afectadas por fenómeno meteorológico. Obligaciones impositivas de presentación y pago. Plazo especial.

Se establece un plazo especial para la presentación y pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y Monotributo, a cargo de los sujetos que desarrollen actividades agropecuarias en la Provincia de Salta, afectadas por los fenómenos meteorológicos sucedidos.

Dicho plazo especial no incluye las cuotas correspondientes a los planes de facilidad de pagos vigentes y las obligaciones a cargo de los sujetos alcanzados por los beneficios de la emergencia agropecuaria -Ley 26.509 y RG (AFIP) 2.723-.

Las presentaciones y pagos de las obligaciones contempladas por ésta resolución, con vencimiento en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015, se tendrán por efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento fijadas para los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero y febrero del 2016 respectivamente.

Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo o Automático podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago.

A su vez, se suspende hasta el 11 de diciembre de 2015 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal correspondientes a los sujetos alcanzados por la resolución en comentario.

Para el otorgamiento del plazo especial mencionado, los responsables alcanzados deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota con carácter de declaración jurada ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos, para el otorgamiento del plazo especial.

Novedades nacionales

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CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Resolución 548/2015 - AGIP (B.O. 14/08/2015) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Compensación. Artículo 74 del Código Fiscal (T.O. 2015). Reglamentación.

A través de la norma de referencia, se reglamenta el artículo 74 del Código Fiscal (T.O. 2015) estableciendo pautas exclusivas para los procedimientos administrativos de compensación que se originen a raíz de una verificación fiscal en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del cual surgiere una determinación de tributo a favor del Fisco y se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar, asimismo, a pagos improcedentes o en exceso por el mismo gravamen, a favor del contribuyente, aún en el supuesto que este último no hubiese solicitado la repetición.

Por otra parte, la Subdirección General de Fiscalización deberá exponer en las planillas de diferencia de verificación confeccionadas en los supuestos abarcados para la aplicación de la norma en comentario, los anticipos mensuales que

arrojen saldos a favor tanto del contribuyente como del Fisco local, considerando al efecto los pagos que cancelen las obligaciones de cada uno de los anticipos fiscalizados y los créditos a favor del contribuyente que surjan de sus registros. En ningún caso se trasladará el saldo a favor del contribuyente imputándolo contra anticipos anteriores o posteriores con saldo deudor.

PROVINCIA DE MENDOZA

Decreto 1325/2015 (B.O. 12/08/2015) Régimen especial de facilidades de pago. Deudas tributarias y no tributarias.

Se establece un plan especial de facilidades de pago, el cual contiene una reducción de los intereses resarcitorios previstos por el artículo 55 y de las multas fijadas en los artículos 57, 58, 58 bis y 61 del Código Fiscal, aplicables a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Tasa de Justicia, vencidos al 31 de marzo de 2015, siempre que la regularización se realice hasta el 31 de agosto de 2015.

Asimismo se determina como condición para el acogimiento a los beneficios previstos en la norma de referencia, que el

sujeto incluya la totalidad de las deudas por objeto, excepto que existan obligaciones regularizadas previamente en una forma de pago que se encuentre al día, en cuyo caso el acogimiento podrá ser parcial sin incluir la misma.

Por último se dispone que para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, el monto de las cuotas mensuales no podrá ser inferior a $150 y para el caso de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Tasa de Justicia y sus accesorios, las cuotas mensuales no podrán ser inferiores a $200 o la suma que se determine por resolución de la Administración Tributaria Mendoza.

Resolución General 55/2015-ATM (B.O. 13/08/2015) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de retención y/o percepción. Pago a término.

A través de la norma de referencia se dan por ingresados en término, los pagos realizados hasta el día 13 de mayo de 2015 por los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes al mes de abril del corriente año.

Novedades provinciales

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Resolución General 57/2015-ATM (B.O. 12/08/2015) Régimen especial de facilidades de pago. Deudas tributarias y no tributarias. Decreto 1325/2015. Reglamentación.

A través de la norma de referencia se determina la forma en la que se instrumentará el plan de pagos establecido en el Decreto 1325/2015, las condiciones para la adhesión al mismo y el medio de pago según el recurso que se pretenda incluir en la financiación.

Vigencia: A partir del 12 de agosto de 2015.

Resolución General 58/2015-ATM (B.O. 13/08/2015) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes Locales. Declaración Impositiva Unificada.

Se establece que para la confección de la declaración jurada mensual determinativa de las obligaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por parte de los Contribuyentes Locales, deberá utilizarse el sistema informático creado y desarrollado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco del convenio suscripto entre éste organismo y la Provincia de Mendoza, denominado Declaración Impositiva Unificada - DIU.

El citado sistema se encontrará en la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar).

Asimismo, se dispone que el sistema será de uso obligatorio para:

- Contribuyentes Locales designados específicamente por la Administración Tributaria Mendoza: a partir de la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opere en el mes de agosto de 2015.

- Grandes Contribuyentes: a partir de la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opere en el mes de octubre de 2015.

- Resto de los Contribuyentes Locales: a partir de la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opere en el mes de noviembre de 2015.

Vigencia: A partir del 13 de agosto de 2015.

Novedades provinciales

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PROVINCIA DE CATAMARCA

Resolución General 30/2015-AGR. Impuesto de Sellos. Agentes de Retención.

Se nominan como Agentes de Retención del Impuesto de Sellos a quienes se detalla en la norma de referencia.

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

Resolución 111/2015- DGR. Obligaciones tributarias. Aceptación en término.

A través de la norma de referencia se consideran cumplidas en término a las obligaciones cuyo vencimiento operaron el día 13 de agosto de 2015, que fueran presentadas y abonadas hasta el día 14 de agosto de 2015 inclusive.

Anticipos de legislación provincial(Normas pendientes de publicación)

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Acceso a flashes impositivos anteriores

Por medio del link adjunto se accede en forma directa a los “Flashes” Impositivos emitidos anteriormente.

http://www.pwc.com/ar/flashimpositivo

Julio 2015

Recordamos que el presente sólo posee carácter informativo y no comprende la totalidad de las normas impositivas emitidas en los últimos días.

© 2015 En Argentina, las firmas miembro de la red global de PricewaterhouseCoopers International Limited son las sociedades Price Waterhouse & Co. S.R.L., Price Waterhouse & Co. Asesores de Empresas S.R.L. y PwC Legal S.R.L., que en forma separada o conjunta son identificadas como PwC Argentina.