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www.elnuevosiglo.com.co DOMINGO 9 DE DICIEMBRE DE 2012 FLASH internacional Nobel... de Paz 6B y 7B Neutralizar arsenal químico sirio, misión imposible/4B

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Magazine, nobel de paz, eurozona, cuba, fidel castro, fallo de la haya, arsenal quimico, siria, union europea

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www.elnuevosiglo.com.co DOMINGO 9 DE DICIEMBRE DE 2012FLASH internacional

Nobel... de Paz6B y 7B

Neutralizar arsenal químico sirio, misión

imposible/4B

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2B EL NUEVO SIGLO l DOMINGO 9 DE DICIEMBRE 2012 l www.elnuevosiglo.com.co Flash

l Mayoría de dirigentes son de avanzada edad y están al límite “constitucional” de una década en el cargo

POR PRIMERA vez en medio siglo, las elecciones generales cu-banas de febrero despiertan incóg-nitas, debido a que los dirigentes históricos del régimen comunista entraron en cuenta regresiva por su avanzada edad y al límite de 10 años de permanencia en un cargo impuesto en Cuba, opinan analistas.

Ocho millones de cubanos es-tán convocados a elegir, por voto directo y secreto, a los delegados a las 15 asambleas provinciales y más de 600 diputados para la Asamblea Nacional (Parlamen-to), bajo un proceso regido por la Constitución de 1976, en el que no estará en cuestión el control que ejerce el Partido Comunista de Cuba (PCC, único) sobre toda la sociedad.

“Por primera vez en el panora-ma electoral nacional, hay varias opciones en juego. Las elecciones (...) servirán para develar algunas claves de cara al futuro”, dijo Jorge Gómez Barata, un conocido columnista digital (www.cuba-no1erplano.com) y exfuncionario del Departamento Ideológico del PCC.

“La placidez con que discurría la llamada política de cuadros, y que hasta hace poco aludía sólo a los eslabones intermedios, ha con-cluido, porque ahora se trata del segmento de alto nivel”, agregó.

El nuevo Parlamento escogerá entre sus diputados a los 31 miem-bros del Consejo de Estado, máxi-mo órgano ejecutivo que encabeza Raúl Castro, de 81 años, quien propuso limitar a un máximo de 10 años el tiempo para ocupar un cargo, a pesar de que no existe, como él mismo admitió, una ge-neración de relevo.

Salvo imprevistos, Raúl Castro será reelegido en febrero para su último periodo de cinco años. El jefe de Estado preside también el Consejo de Ministros (gabinete)

y, como es tradicional en sistemas comunistas, es además el jefe del partido.

Desde 1976, los cubanos vieron como resultaba reelecto cada cinco años Fidel Castro (ahora de 86 años), hasta que enfermó en 2006. Nadie dudaba en 2008 que Raúl Castro, número dos histórico del gobierno y del partido, sería elegi-do nuevo jefe de Estado, después de ser presidente interino casi dos años.

Raúl propuso en abril de 2011 limitar a 10 años el tiempo máxi-mo para ocupar un cargo (dos periodos de cinco años), lo que fue

ratificado en una Conferencia Na-cional del PCC en enero pasado. Esta decisión marca el punto final para la generación fundacional de la revolución, que bordea los 80 años de edad.

Los actuales miembros del Consejo de Estado fueron esco-gidos por el Parlamento en 2008, por lo que pueden seguir en sus cargos como máximo hasta 2018, según la decisión tomada por el PCC, aún no refrendada por una reforma constitucional.

“En ese momento, el PCC no contará ya con líderes históricos de la revolución que podrían tener, para algunos sectores socia-les, cierta legitimidad de origen”, señaló la revista católica Espacio Laical en su último editorial.

Tampoco “contará con nuevas figuras políticas que posean la suficiente proyección nacional y estén en sintonía con los diver-sos sectores e imaginarios de la sociedad”, añadió la revista de la iglesia Católica, institución que se ha convertido en interlocutor

privilegiado del gobierno, en ausencia de toda oposición legal al régimen.

Como un recambio de la to-talidad de la cúpula gobernante en 2018 parece “inviable”, según Gómez Barata, en las elecciones de 2013 debe haber un relevo parcial.

“No hace falta decir que una renovación simultánea de toda la dirección estatal y partidista parece inviable ni tampoco se necesitan muchos cálculos para deducir que la única manera de no tener que hacerlo de modo masivo es avanzar en la próxima elección”, apuntó.

Para Espacio Laical, darle la “legitimidad necesaria” a quien un día releve a Raúl Castro im-plica hacer cambios en el sistema electoral cubano.

“Esto habrá que empezar a cincelar desde ahora, para que el resultado del producto sea un proceso maduro en el que haya participado la generalidad de los cubanos”, dijo la revista católica.

Gómez Barata también dijo

que considera posible una refor-ma electoral: “es probable que la iniciativa del presidente Raúl Castro de limitar la función gu-bernamental a dos períodos de cinco años implique otros cambios en los mecanismos electorales, algunos de los cuales pueden ser profundos”.

El columnista indicó que es probable que el sucesor de Raúl Castro no sea de la generación histórica, “sino que puede haber nacido después del triunfo de la revolución” en 1959.

“No podrá ser un debutante, sino alguien conocido y experi-mentado, con actitudes, liderazgo y reconocimiento social que se aproxime al de sus predecesores, nada menos que Fidel y Raúl Castro. Nada de eso se transfiere ni se hereda, y tampoco se logra de la noche a la mañana”, afirmó.

El proceso electoral culminará posiblemente el próximo 24 de febrero, fecha patria en la que tradicionalmente el Parlamento elige al Consejo de Estado./AFP

RAÚL CASTRO lidera la llamada generación histórica, es decir la dirigencia que maneja Cuba . En febrero será inevitable un recambio de rostros pero no de

EXPECTATIVAS E INCÓGNITAS ANTE E4LECCIONES DE FEBRERO

Cuba, ante inevitable recambio generacional

AFILIADOS AL FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS

DICIEMBRE 9 DE 2012

LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE SOBREVIVIENTES, FAVOR PRESENTARSE A LA OFICINA CORRESPONDIENTE

EN ING PENSIONES Y CESANTIAS S.A.

NOMBRE AFILIADO (A) FALLECIDO(A) IDENTIFICACIONFECHA DE

SINIESTRO

SUCURSAL DE RADICACION

TRAMITE DE PENSIONRECLAMANTES PRESENTADOS

CALIDAD DE LOS

RECLAMANTES

ALEXANDER POLANCO SOLANO 16456819 07/04/2012 Cali JUAN ESTEBAN POLANCO Y ALEXANDER POLANCO HIJOS

LUIS EDUARDO LEURO BLANCO 19134027 20/09/2012 Calle 82 FANNY E RODRIGUEZ-MARIA PAOLA LEURO Y CAMILA A LEURO ESPOSA E HIJAS

CARLOS EMILIO PALACIO ARIAS 4564633 27/04/2012 Armenia RUBIELA GALVIS DE GARCIA CONYUGE

FERNEY MARIN MARTINEZ 94518239 09/09/2011 CaliGABRIELA MURILLO CHARRIA-JEFFRY MARIN MURILLO Y DANIELA MARIN MURILLO

CONYUGE E HIJOS

JAVIER ALEXANDER GONZALEZ PEÑA

1073504257 09/07/2011 Puente Aranda LUISA FERNANDA SUAREZ INFANTE Y SARA GABRIELA GONZALEZ SUAREZCOMPAÑERA E

HIJA

WILSON ORLANDO RESTREPO RES-TREPO

98589522 17/06/2001 Medellin Centro PAULA ANDREA ARENAS Y MARIA CAMILA RESTREPOCOMPAÑERA E

HIJA

LUIS ISIDRO FORERO CASTRO 7222078 22/09/2012Centro Interna-

cionalPATRICIA MARTINEZ Y DANIEL ESTEVEN FORERO

COMPAÑERA E HIJO

JORGE HIPOLITO FORERO PUERTAS 3117459 02/08/2010 Chia MARIA MARLEN LOMBANA MONCADA COMPAÑERA

LUIS MIGUEL MARTINEZ 79848486 08/10/2012Centro Interna-

cionalSENAIDA ESTRELLA GUTIERREZ Y JIMMI ALEJANDRO MARTINEZ ESPOSA E HIJO

LAUREANO MURILLO PEREA 11806885 09/10/2011 Medellin Centro LISDEY MILENY ARANGO -SOFIA MURILLO Y YISELL ANDREA MURILLO ESPOSA E HIJAS

DEIVY FABIAN MOSQUERA SUAREZ 94072916 06/10/2012 Cali YULEDY ANDREA BRAVO Y NICOL ANDREA MOSQUERACOMPAÑERA E

HIJA

ZSIGMOND LAJOS KEPPES VELAS-QUEZ

71678446 04/10/2012 Medellin Centro MARTA CONSUELO VELASQUEZ MAMÀ

HERMIDES RAMIREZ RODRIGUEZ 13195375 03/08/2009 Cucuta LUCRECIA RAMIREZ RODRIGUEZ HERMANA

JULIO SEGUNDO RODRIGUEZ BA-TISTA

19510046 15/04/2012 Santa Marta FELICIANA JOSEFA BELTRAN COMPAÑERA

MANUELITA FONTALVO BELEÑO 32940978 30/11/2005 Cartagena SAMUEL NARVAEZ- LINA MARIA NARVAEZ Y SAMUEL DE JI. NARVAEZ CONYUGE E HIJOS

MEDARDO MARIA LOZANO OLANO 16750097 04/09/2012 Cali NERIELED ARIAS - GERALDINE LOZANO-FABIAN ANDRES LOZANO CONYUGE E HIJOS

DIEGO ANDRES SEGURO YEPES 1020406546 12/11/2012 Medellin Centro ALEIDA VARGAS Y LIYEN MARIANA SEGUROCOMPAÑERA E

HIJA

CESAR ALBERTO OROZCO SABOGAL 4404360 08/07/2012 Armenia MATILDE SABOGAL GOMEZ MAMÀ

LUIS FERNANDO SALDARRIAGA MESA

70138017 12/11/1996 Medellin CentroYAKELINE BURGOS - LINA MARCELA SALDARRIAGA BURGOS Y LUIS FERNANDO SALDARRIAGA BURGOS

CONYUGE E HIJAS

ISMAEL CAPERA OVIEDO 18912211 11/09/2012 Ibague MARIA ELSA HUERTAS ESPOSA

SEBASTIAN HINCAPIE CASTANO 71364517 05/06/2003 Medellin Centro DORA MARIA CASTAÑO MAMÀ

DOUGLAS ALEXANDER RODRIGUEZ BAUTISTA

79672688 31/10/2012 Calle 12DIANA LIZETT CHAVEZ - SHARON NICOLE RODRIGUEZ CHAVEZ-DOUGLAS RODRIGUEZ CHAVEZ-SARA MICHELL RODRIGUEZ CHAVEZ- JESUS DAVID RODRIGUEZ CHAVEZ

ESPOSA E HIJOS

CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ AYALA

19325956 23/09/2011Centro Interna-

cionalBEATRIZ AYALA MAMÀ

EDGAR BUSTOS ALARCON 3132251 26/10/2012 Medellin Centro LAURA MARCELA BUSTOS HIJA

PABLO ANTONIO AVENDAÑO MAR-QUEZ

12542665 05/06/2012 Medellin Centro DENYS ELVIRA GUTIERREZ- YULICETH AVENDAÑO Y HAROL AVENDAÑOCOMPAÑERA E

HIJOS

LUIS ERNESTO GIRALDO ZULUAGA 71781504 26/09/2012 Medellin Centro YESENIA GIRALDO -YORDY GIRALDO Y MICHAEL GIRALDO HIJOS

SEGUNDO AVISO

NOMBRE AFILIADO (A) FALLECIDO(A) IDENTIFICACIONFECHA DE

SINIESTRO

SUCURSAL DE RADICACION

TRAMITE DE PENSIONRECLAMANTES PRESENTADOS

CALIDAD DE LOS

RECLAMANTES

EMILIANID OSPINA PACHON 3119219 12/11/2012 Calle 82 ROSENDA LUGO -LEIDY OSPINA-KEVIN OSPINACOMPAÑERA E

HIJOS

YADIR ANDRES GARCIA RONDON 10189440 25/01/2012 Calle 12 MARIA PAULA GARCIA HIJA

ALEXANDER TRIVINO RINCON 16551248 14/05/2012 Cali MARINO TRIVIÑO TRUJILLO Y ANA MARIA RINCON DE TRIVIÑO PADRES

JESUS HERNANDO TORRES BENITEZ 79319914 02/09/2012 Calle 12CARMEN RAQUEL MONCADA- CARLOS HERNANDO TORRES MONCADA Y SANDRA VIVIANA TORRES MONCADA

ESPOSA E HIJOS

NURY DERLY RUIZ PENA 52064206 28/07/2006 Calle 12CHARDIN ANDRES CRISPIN-MARWIN ESTEVEN CRISPIN-GIUSEPPE ANDRES CRISPIN-ALEJANDRA CRISPIN

COMPAÑERO E HIJOS

CARLOS ERNESTO GARCIA GUA-TAMA

79703476 22/09/2010 Puente Aranda TANNIA KATERIN GARCIA Y DANNA ALEJANDRA GARCIA HIJAS

MIRYAM FREYRE BOLIVAR 35491019 02/06/2007 Calle 12JAVIER LEANDRO FREIRE BOLIVAR-CLAUDIA YAZMIN BUITRAGO FREIRE-EDWAR STIO BUTRAGO FREIRE-JOSE IGNACIO BUITRAGO FREIREY OSCAR DAVID BUITRAGO FREIRE

HIJOS

JOHAN ALFONSO MOSQUERA VIA-FARA

16947333 25/12/2010 Cali OLGA GISELLA MOSQUERA Y LINA MARCELA MOSQUERACOMPAÑERA E

HIJA

JOSE FRANCISCO BUSTOS RINCON 80110069 25/04/2011Centro

InternacionalMABEL ALCIRA RINCON MADRE

JOSE ANDRES LOPEZ VILLABONA 1019036972 31/03/2012 Calle 82 JOSE LOPEZ LOPEZ Y HILDA VILLABONA PADRES

NERCY RODRIGUEZ ACEVEDO 66828112 05/11/2010 Cali JAIR ESTRADA VIRAMA - FARZURY ESTRADA Y FARADAY ESTRADA ESPOSO E HIJAS

MARIA LUISA LEGARDA TRUJILLO 24316998 18/10/2012 Manizales HUGO ANDRES TRUJILLO Y JUANSEBASTIAN TRUJILLO HIJOS

ELIECER JOSE MONTENEGRO PA-DILLA

12544773 08/11/2012 Santa MartaJICELA CERVANTES - DANIEL MONTENEGRO -ELIECER MONTENEGRO -MIGUEL MONTENEGRO

ESPOSO E HIJOS

DINEY BETANCUR PINEDA 7543712 20/08/2009 Armenia INES EMILIA PINEDA PAREJA MADRE

JORGE IVAN SERNA SEPULVEDA 3572911 20/09/2012 Medellin CentroANGELA MARIA BEDOYA -SINDY YULIANA SERNA -MARISOL SERNA Y SANDRA MILENA SERNA

ESPOSA E HIJOS

DIOGENES RODRIGUEZ CORREA 6667259 06/06/2005 Calle 12LUZ MARINA CASALLAS Y JHON FERNANDO RODRIGUEZ -FRANKIN EDUAR RODRIGUEZ -YIMMY JAVIER RODRIGUEZ

COMPAÑERA E HIJOS

RAFAEL TRIVINO FERNANDEZ 19334179 23/11/2012 Calle 82 MARIA AURORA FERNANDEZ DE MEJIA MADRE

JORGE MIGUEL REDONDO MEZA 10779702 21/07/2012 MonteriaLILIA MARIA ALVAREZ RAMOS -JOSE REDONDO ALVAREZ Y ESCARLETH RE-DONDO ALVAREZ

COMPAÑERA E HIJOS

ALEXANDER MORIANO 16535808 13/07/2012 Cali KATHERINE DE LA CRUZ Y SANTIAGO MORIANO DE LA CRUZ ESPOSA E HIJO

JAVIER ANTONIO CARREÑO VA-NEGAS

18391864 11/11/2012 ArmeniaLUZ NELLY CASTILLO -CRISTIAN CARREÑO CASTILLO- JAVIER ANTONIO CARREÑO CASTILLO

COMPAÑERA E HIJOS

DIEGO ARMANDO IDROBO CARABALI 16848635 24/09/2010 Cali ARCADIO IDROBO Y ANA LUCIA CARABALI PADRES

ORLANDO MANUEL VEGA CASTANO 8038622 06/11/2012 MonteriaYASMIN PEREZ ARGEL -ORALANDO VEGA PEREZ - PABLA VEGA PEREZ Y ANIBAL VEGA PEREZ

COMPAÑERA E HIJOS

PRIMER AVISO

9 de diciembre de 2012

PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S.AAVISA

Que el día 28 de octubre de 2012 falleció en la ciudad e Bogotá D.C., la señora DORA ISABEL SANTOS SANABRIA, identificada con cedula de ciudadanía N.1.101.686.929 de Bogotá, quien prestaba sus servicios a esta Organización. Se presentó la señora LUZ AIDA SANTOS SANABRIA, identificada con cc No. 37.949.693 de Socorro., en representación de los padres, el señor(a) ZORAIDA SANABRIA ORDOÑEZ y VITAL SANTOS HERNANDEZ.

Las personas que crean tener igual o mejor derecho, favor presentarse en la Calle 12 No. 34-20, Departamento Gestión Humana en la ciudad de Bogotá.

TERCER AVISO

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www.elnuevosiglo.com.co l DOMINGO 9 DE DICIEMBRE 2012 l EL NUEVO SIGLO 3BInternacional

l Podemos defender lo nuestro y trabajar para recuperar el mar perdido respetando las instituciones y el Derecho Internacional

Por Oscar Pineda (*)HACE ALGUNOS días la Cor-

te Internacional de la Haya resol-vió el litigio que por décadas había tenido en confrontación a Colom-bia y Nicaragua por sus límites marítimos, y por los cayos e islotes que hacen parte del archipiélago. En la decisión, la Corte optó por quitarle una buena porción de mar a Colombia haciendo alarde de su fama salomónica de fallar más en equidad que en Derecho.

El fallo puede dividirse en dos grandes aspectos: uno relacionado con la soberanía sobre los islotes y cayos, y otro referente a la deli-mitación marítima. En el primer aspecto, Nicaragua exigía la sobe-ranía marítima y territorial en un espacio que se extendía casi hasta las Islas del Rosario, propuesta que para nuestra fortuna no fue tenida en cuenta por la Corte. Por el contrario, la Corte decidió uná-nimemente que los cayos e islotes de Roncador, Quitasueño, Albu-querque, Bajo Nuevo, Serrana y Serranilla pertenecen a Colombia. En este punto, ganamos.

Sin embargo, en el segundo aspecto, el de la delimitación ma-rítima, los resultados no fueron tan favorables como muchos hu-biésemos querido: la corte decidió hacer una distribución lo más equitativa posible del mar entre los dos Estados de manera que buena parte de las aguas que se extienden hacia el este de Colom-bia son ahora parte de Nicaragua, dejando a los cayos de Quitasueño y Serrana enclavados en aguas nicaragüenses.

Desde ese 19 de noviembre cuando La Haya emitió el fallo no han dejado de llover opiniones en torno al tema. Muchos han escrito para poner su voz de protesta al gobierno recomendándole que desacate el fallo; otros más sensa-tos proponen respetar la decisión de la Corte y entienden la im-portancia de respetar el derecho internacional.

Los del primer grupo argu-mentan que el fallo debe desaca-tarse porque el artículo 101 de nuestra Constitución establece que los límites fronterizos del país solo podrán modificarse en virtud de los tratados aprobados por el Congreso. Según la Corte Consti-tucional, tales tratados limítrofes

y fronterizos deben ser aprobados mediante una reforma constitu-cional por lo que el fallo es ineje-cutable al no haber sido producto de una iniciativa legislativa. No obstante, tal afirmación pierde fuerza cuando reconocemos que la primera parte del artículo en mención establece que los límites de Colombia se definen mediante tratados con los Estados vecinos o laudos arbitrables.

Este grupo amplía su argumen-tación aduciendo que Colombia fue introducida de hecho a la Convención del Derecho del Mar, tratado que el país no ha ratificado. La Corte Internacional de la Haya encontró que por razones consue-tudinarias, es decir, que como la normas de la convención se han vuelto costumbre internacional, pueden aplicar esta normatividad al litigio de Colombia con Nica-ragua. En consecuencia, al haber sido obligados a ser regidos por una convención que no hemos suscrito, deberíamos hacer caso omiso al fallo de la Corte. Este es de los pocos puntos sensatos de este grupo pues la forma como actuó la Corte es bastante criticable… ¿de qué le sirve a un país tomar la decisión soberana de no firmar un tratado internacional si en todo caso los altos tribunales de Justicia del Sistema Internacional obligarán a los Estados a cumplirlos?

Ahora bien, hay un argumento

altamente controvertido y es el de desacatar el fallo llevando el caso hasta las últimas consecuencias, que para este caso tienen nombre propio: sanciones por parte del Consejo de Seguridad de la Na-ciones Unidas. Recordemos que cualquier sentencia de la CIJ es inapelable y vinculante para los Estados. Según la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 94, el Estado que no cumpla con los fallos de la corte podrá ser sancio-nado por el Consejo de Seguridad a fin de garantizar la ejecución del fallo. Sin embargo y bajo una postura maquiavélica, algunos defensores del desacato sostienen que debemos llegar hasta esa ins-tancia pues allí será posible jugar políticamente mediante alianzas y negociaciones para lograr un resultado más beneficioso para el país pero que implica la violación del Derecho Internacional.

La anterior es ejemplo de una posición a todas luces simplista. Si miramos de manera más compleja el problema, encontraríamos que no solo estaríamos corriendo el riesgo de ser sancionados económica y diplomáticamente por el Sistema Internacional, sino que también estaríamos renunciando a la posi-bilidad de constituirnos en líderes regionales tanto a nivel surameri-cano como a nivel centroamericano.

Además, nos estaríamos ne-gando la posibilidad de proyec-

tarnos como un país respetuoso de la comunidad internacional lo que nos llevaría a tener menos espacios de participación interna-cional y menores posibilidades de apertura a nuevos mercados.

Pero no acatar el fallo no tiene solamente implicaciones interna-cionales de tipo jurídico y político sino también de tipo ético y social. ¿Cómo educar a la sociedad para que respete las normas y las insti-tuciones si nuestros gobernantes están constantemente buscando la manera de “saltarse” la ley? ¿Cómo hacerle frente a la corrup-ción si lo primero que pensamos es en la forma de evadir nuestras obligaciones como actores respon-sables y participantes de un siste-ma internacional que decidimos voluntariamente respetar? Estoy de acuerdo con que debemos defender lo nuestro, nuestro mar y nuestras fronteras. En lo que no estoy de acuerdo, es en que nuestra defensa se sustente en postulados pragmáticos sin mayor sustento argumentativo.

No podemos tomar postu-ras maquiavélicas y jugar en el ajedrez internacional moviendo nuestras fichas para movilizar a nuestros amigos y neutralizar a los enemigos en pro de nuestro beneficio. Lo que debemos hacer, es defendernos con argumentos soportados por el Derecho Inter-nacional y el Derecho del Mar. Por

ejemplo, podemos aducir que, a diferencia de más de 160 países que sí lo han hecho, nosotros no hemos ratificado la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Igualmente, podemos acudir a la poca claridad en el mapa de límites marítimos defi-nido por la Corte: quien se haya puesto en la tarea de analizarlo con cuidado bien puede notar que las nuevas líneas trazadas por la Corte dejan ciertas zonas grises sobre las que no hay certeza del país que ejercerá soberanía sobre ellas. Ahora bien, como las sen-tencias de la corte son inapelables, podemos recurrir a otros meca-nismos más directos en donde negociemos bilateralmente con Nicaragua los límites marítimos y territoriales.

En pocas palabras, podemos defender lo nuestro y trabajar para recuperar el mar perdido respetan-do las instituciones y el Derecho Internacional. Hacerlo de esta forma puede ser el mejor ejemplo de trasparencia y buen gobierno de parte del gobierno de manera que podamos enseñarles a todos los colombianos que las leyes deben ser respetadas pues son una de las herramientas que nos permiten una mejor vida en comunidad.

(*) Profesor de las Facultades de Ciencia Política y Gobierno y de Relaciones Internacionales de la Universidad del Rosario.

COLOMBIA Sigue ejerciendo soberanía sobre los cayos, islotes y el mar del archipiélago de San Andrés y Providencia

REFLEXIONES SOBRE LA “HOJA DE RUTA” PARA COLOMBIA

Tras el fallo de La Haya: ¿a quién le hacemos caso?

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4B EL NUEVO SIGLO l DOMINGO 9 DE DICIEMBRE 2012 l www.elnuevosiglo.com.co Flash

UNA OPERAcIóN militar para destruir las armas químicas del régimen sirio (que ha admitido posee pero promete no utilizar) implicaría incursiones aéreas y el envío de fuerzas especiales aunque constituiría una operación de riesgo y sin garantía de éxito debido a la posible diseminación de armas.

Frente a un oposición que avanza lentamente en el terreno, la comunidad internacional teme que el régimen de Bachar al-Asad termine haciendo lo irreparable. Y peor aún que los obuses y cohetes cargados de gas sarin o gas mosta-za caigan en las manos de grupos extremistas.

Barack Obama se ha dirigido de forma contundente al presiden-te sirio: “si usted comete el error trágico de utilizar estas armas, habrá consecuencias y deberá responder personalmente.”

Sin embargo, para los expertos, no hay respuesta militar simple. El bombardeo aéreo de los centros de producción y almacenamiento conocidos podría “liberar sustan-cias químicas en la atmósfera”, y no destruir todas las municiones, señala Michael Eisenstadt, Institu-to Washington para la Política del Medio Oriente.

El acceso a ciertos sitios podría ser bloqueado por el bombardeo de la entrada de los bunkers y al mina-do de los alrededores, usando bom-bas de racimo, opinó Eisenstadt.

“Es difícil imaginar un esce-nario viable sin enviar hombres por tierra”, aseguró por su parte David Hartwell, analista de la firma de consultoría de IHS Jane.

Esta opción implicaría ante todo una cobertura aérea para eliminar las defensas antiaéreas sirias con el objetivo de facilitar el avance de los soldados y permitir vuelos de reconocimiento, coinci-den los expertos. La prensa esta-dounidense adelantó en febrero pasado la cifra de 75.000 hombres necesarios para buscar y eliminar las armas químicas sirias además de garantizar su protección.

Ese es un escenario impensa-ble para los expertos que dudan de que la administración Obama se comprometa a realizar una operación terrestre importante en Medio Oriente Medio tras el antecedente de Irak.

Unos 75.000 hombres“Una de las opciones más

viables es que Estados Unidos brinde capacitación y asistencia a ejércitos de países de la región” que intervendrían, dijo David Hartwell, citando a Turquía y Jordania.

Una “fuerza de tareas” inte-grada por unos 150 comandos especiales estadounidenses está desde hace varios meses en Jorda-nia para entrenar a los militares de ese país y está pronta para actuar en caso de urgencia.

Para Jeffrey White, analista del Instituto Washington tras una ca-rrera en la agencia de inteligencia militar (DIA), es probable que la acción de las fuerzas especiales consista en incursiones ocasiona-les, sin permanecer en territorio sirio.

Una vez más, la opinión es que todo dependerá de información precisa y completa. En 1991, los estadounidenses habían ubicado los lanzadores de misiles Scud con grandes dificultades en el oeste de Irak, señaló .

Según el portavoz del Pentágo-no, George Little, “el gobierno de Estados Unidos tiene una visión clara del programa de armas

químicas sirio y continuamos monitoreándolo”.

Sin embargo, para White el tema es más complejo pues localizar los agentes químicos en depósitos y evitar su utilización en cohetes o obuses son cosas diferentes. “Esas armas químicas no son grandes, pueden ser colocadas en la caja de cualquier camión”, explicó.

Según él, antes que atacar múl-tiples objetivos, “se debe simple-mente atacar objetivos estratégicos importantes, como las redes de comunicación y de comando del ejército sirio”, a fin de impedir que el ejército no solamente utilice armas químicas, sino también que combata a la oposición. Sobre todo, es necesario hacérselo saber con precisión al régimen para disuadirlo.

Un arsenal misteriosoEl arsenal químico sirio existe

desde hace varias décadas, y está

considerado uno de los más im-portantes de Medio Oriente, pero sigue siendo objeto de conjeturas, ya que los datos no clasificados son escasos.

Las informaciones públicas (“abiertas”) son casi inexistentes, puesto que Siria es uno de los po-cos países que no firmó la Conven-ción sobre Prohibición de Armas Químicas y, por consiguiente, no integra la organización encargada de controlar su aplicación, la OIAC.

Los servicios de inteligencia tampoco aportan mayores datos.

En Estados Unidos, el jefe de la Agencia de Inteligencia Militar (DIA, por su sigla en inglés), el general Ronald Burgess, repite año tras año ante el Senado que “el programa sirio (...) incluye depósitos de agentes neurotóxi-cos que pueden ser esparcidos por avión o por medio de misiles balísticos”.

Damasco procura, sin embar-

go, ayuda extranjera para acceder a los saberes y a los precursores químicos necesarios para fabricar esas armas, sostiene Burgess.

Las existencias sirias de distin-tos agentes químicos rondan las “centenas de toneladas”, dice por su lado Leonard Spector, experto del Centro de Estudios sobre la No Proliferación del Instituto Monte-rrey de Estados Unidos.

Para Olivier Lepick, espe-cialista francés en armamento químico de la Fundación para la Investigación Científica (FRS), la “panoplia de agentes químicos (de que dispone el régimen sirio) es bastante consistente”.

Damasco logró “dominar la síntesis de los organofosforados, la última generación -la más eficaz y tóxica- de armamentos químicos. A esta familia perte-necen el sarín y el VX”, así como “agentes mucho más antiguos como el sulfuro de etilo diclo-rado, es decir el gas mostaza”, explicó Lepick en julio.

El 23 de julio, el régimen sirio reconoció por primera vez que disponía de un arsenal químico.

“Ningún arma química o no convencional será utilizada contra nuestros ciudadanos (...), estas armas sólo serán utilizadas en caso de agresión extranjera”, dijo en-tonces el portavoz de la cancillería siria Jihad Makdessi, cuyas decla-raciones fueron inmediatamente matizadas por el ministerio, que en un comunicado hizo mención a estas armas “en caso de que existieran”.

El programa sirio fue lanzado en la década de 1970 con ayuda de Egipto, y luego de la Unión Soviética. Rusia, en los años 1990, e Irán, desde 2005, también lo res-paldaron, según la Nuclear Threat Initiative (NTI), una organización independiente que recaba datos “abiertos” sobre las armas de destrucción masiva.

El programa de armamento químico sirio parece estar dirigido desde el Centro de Estudios y de Investigaciones Científicas (CERS) de Damasco, según el NTI.

Los principales centros de producción y de almacenamiento están concentrados en los sitios de Safira, en las inmediaciones de Alepo, en Damasco, Hama, Lattaquié y Homs, señala a su vez el Centro de Investigaciones del Congreso estadounidense.

En cuanto a los vectores, com-prenden desde misiles balísticos tipo Scud hasta bombas aéreas y obuses de artillería, de acuerdo a la literatura “abierta” disponible./EL NUEVO SIGLO - AFP

ES UNO DE LOS MÁS IMPORTANTES DE MEDIO ORIENTE

Neutralizar arsenal químico sirio,

misión imposible

AuNQue NO se conoce con exactitud la cantidad y variedad de armas químicas que tiene Siria se considera que ese arsenal es el más grande del Oriente próximo. Intentar destruirlo es una misión de altísimo riesgo

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www.elnuevosiglo.com.co l DOMINGO 9 DE DICIEMBRE 2012 l EL NUEVO SIGLO 5BInternacional

l La danza de millones y la publicidad agresiva son determinantes para una elección, como acaba de ocurrir en EU

Por Giovanni E. Reyes (*)

AUNQUE LAS cifras pueden variar dependiendo las fuentes que las dan a conocer, o la influencia ideológica de los centros de pensamiento –desde un Heri-tage conservador hasta un Brooklyns más liberal- no es menos de 2.600 millones de dólares el total comprobado de gastos que implicaron las pasadas elecciones presidenciales en Estados Unidos. Se trata sin duda de la más costoso cam-paña política que se ha llevado a cabo en el país.

Es importante analizar el caso de Es-tados Unidos. No sólo por la cercanía e intensos nexos con América Latina, sino porque además, de diversas maneras, cons-tituye el referente de muchos de los pro-cesos económicos y sociales en la región.

Recuérdese que prácticamente los diferentes países hispanos no debatie-ron sobre impuestos sobre la renta y reformas agrarias, sino cuando estos aspectos se establecieron como parte condicional del programa de Ayuda para el Progreso. Iniciativa ésta que impulso la Administración Kennedy a inicios de los años sesenta.

En todo caso, uno de los aspectos clave de toda elección en una sociedad de demo-cracia liberal, como es la estadounidense y en general de los países occidentales, es el condicionamiento que genera el origen y los montos de quienes financian las campa-ñas. Es allí donde usualmente, se concreta la influencia de los diferentes grupos de presión política.

Si esos financistas políticos son pocos y colocan una significativa cantidad de recursos, los oficiales electos –presidentes, vice-presidentes, senadores o bien repre-sentantes en las cámaras bajas de parlamen-to, además de alcaldes y gobernadores- van a tener restringida la agenda sobre la cual operan. Por lo general no podrán contra-venir los intereses de los grupos que faci-litaron los recursos que hicieron posibles las campañas.

De esa manera la influencia de grandes capitales capturan el sentido democrático y quienes son electos deben responder –este es el punto que se desea subrayar- en mu-chas ocasiones, más a los intereses de esos grupos de presión que a los de la mayoría de los electores.

Con base en lo anterior, desde el Siglo XIX la sociedad estadounidense –dueña de la que sea con mucho la democracia de mayor edad en el planeta- se preocupó de regular a quienes financiaban las campañas políticas.

La historia puede arrancar desde el es-tado de práctica bancarrota en que quedó un abogado de Illinois en su intento ganar

una elección en 1858. Luego de este suceso logró recuperarse y a fines de 1860 resultó electo como el décimo sexto presidente de Estados Unidos. Se le recuerda hoy en día, como uno de los más grandes mandatarios del país: Abraham Lincoln.

Intentos serios que fortalecieron las condiciones políticas del país en cuanto a que la estructura electoral respondiera a los intereses de grandes mayorías, fueron los realizados en 1907, 1925, 1979 y 2002. Con esas resoluciones y con la estructura de la Comisión Federal Elec-toral, se fue conservando hasta cierto punto -con límites- la influencia que se tendría de fondos privados, especial-mente aquellos que se originan en las grandes corporaciones.

El 27 de marzo de 2002 se firmó una ley que iba permitiendo más que grandes capitales pudiesen financiar campañas electorales. Se trató de la conocida ley McCain-Feingold. Pero lo que ha resulta-do más dramático, en cuanto a tener gran repercusión en las elecciones, se aprobó en enero de 2010.

En efecto, para ese entonces, la Corte Su-prema amplió los límites de financiamiento que se pueden tener por parte de grandes corporaciones, monopolios funcionales de productores, o en general representantes de fuertes grupos de presión en la sociedad estadounidense.

Con ello, aunque ha pasado inadverti-do para la gran prensa en el país, se tiende a socavar las bases del sistema democráti-co. En apariencia, en un primer momento, la influencia no es decisiva. Pero es nece-sario tomar en cuenta que muchas de las campañas son exitosas en la medida que la publicidad y la propaganda de ciertos candidatos logra imponerse sobre las pos-tulaciones rivales, tal y como fue el caso de la pasada elección, la que culminó el 6 de noviembre de 2012.

A nadie escapa que con mucho, las elecciones son concursos de popularidad en donde no tienen mayores prioridades los análisis de fondo de las propuestas. En lugar de ello las discrepancias en los deba-tes, los temas personales y el pasado de los candidatos, tienen mayor preponderancia electoral.

De allí que se trate de captar las preferen-cias electorales con estrategias diseñadas a manera de “marketing” político. Se aspira a modificar o manipular percepciones y formas, más que contenidos. De allí que muchas campañas electorales se vayan convirtiendo en un gran ejercicio de humos y espejos.

En el desarrollo de las primarias repu-blicanas, para citar un ejemplo, ese fue el caso que más abiertamente debatiera el contendiente conservador Newt Gingrich. Quien en los noventa fuera presidente de la

Cámara de Representantes, insistió en que su posición en las preferencias electorales no podía mejorar a causa de que no ha sido favorecido por grandes capitales en la campaña, como si había sido el caso de Mitt Romney.

Los grandes capitales apostaron más por Romney en el grupo conservador; de allí la predominancia que tuvo en la pu-blicidad y su mayor presencia en los me-dios. Gingrich atribuye que su pérdida se debió en alto grado, a la abrumadora campaña negativa que los adversarios lanzaron contra él a partir de mayores recursos financieros.

Para colocar un elemento contrastante con los procedimientos antes señalados, en Europa las campañas no sólo son bre-ves, sino que los fondos que las financian son limitados con base en disposiciones legales.

Relajar los límites de financiamiento por parte de grandes capitales es pro-piciar que la democracia representativa pueda quedar, con mucha facilidad, cautiva de intereses minoritarios, no siempre coincidentes con un desarrollo nacional sostenible en lo económico, sustentable en lo ecológico y equitativo en lo social.

(*) Ph.D. University of Pittsburgh/Harvard. Profesor de la Facultad de Administración de la Universidad del Rosario.

LA PASADA elección presidencial en Estados Unidos fue una verdadera danza de millones de dólares. Obama “invirtió” en su reelección más de US$1.400 millones./Foto Whitehouse

INFLUENCIA DE LOS DONANTES Y COMPROMISO DEL GANADOR

Financiación electoral, ¿condicionante de la democracia?

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l El comunitario es una apuesta esencialmente política para administrar la consolidación de un proyecto económico heredado y ampliado de la Comunidad Económica Europea

Por Juan Carlos Eastman Arango *MAÑANA 10 de diciembre, a las

13 horas, en Oslo, tres altos represen-tantes de la Unión Europea recibirán, en su nombre, el premio Nobel de Paz correspondiente a este año 2012. Para algunos analistas europeos, este galardón es el llamamiento a tomar conciencia de que una etapa del proceso terminó, y que a partir del 11 de diciembre, la Unión Europea enfrenta desafíos inéditos.

Como en reconocimientos an-teriores, éste merece una reflexión desde mi condición de ciudadano y desde la orilla occidental del mundo atlántico. No podemos descono-cer las ideas revitalizadoras de la segunda post-guerra, enarboladas por Winston Churchill, Robert Schu-mann, Jean Monnet, Paul Henry Spaak y Konrad Adenauer, entre otros, de no repetir la historia, al afirmar que el eje franco-alemán debía apuntar hacia la unidad y ser sinónimo de reconciliación, y superar de esta forma la historia de rivalidad y violencia, especialmente desde 1870, que terminó arrasando con la independencia de Europa en el escenario global entre 1919 y 1945.

Pero tampoco debemos desco-nocer que el marco de garantías y seguridad para que esas ideas ad-quirieran cuerpo e institucionalidad no fue responsabilidad ni lucidez solamente de los dirigentes euro-peos occidentales: Estados Unidos

jugó un papel determinante en ello, aunque los balances históricos sobre su “ocupación democrática” de Eu-ropa -militar, económica y cultural-, también suscite intensos debates.

Sobre premios y controversiasYa se ha vuelto una condición en

el otorgamiento de algunos recono-cimientos internacionales: una vez anunciados, le sigue la polémica. La más ruidosa de los últimos años la protagonizó el presidente de Estados Unidos Barack H. Obama, quien, sin cumplir su primer año de mandato, le fue otorgado un premio, el de Paz, que a todas luces millones de ciudadanos del mundo no comprendimos; como pudimos confirmarlo desde entonces, entre el discurso de campaña y el entusias-mo comprensible de los primeros meses (especialmente por el sensi-ble contraste con la administración republicana que le precedió), y el ejercicio del poder de una potencia imperialista (una marca indeleble), el premio y su fuerza simbólica que-daron sepultados por las decisiones de política exterior y los aconteci-mientos en diferentes lugares del mundo que comprometieron la responsabilidad de Estados Unidos.

Este año, la polémica le corres-pondió al premio nobel de Literatu-ra, el escritor chino Mo Yan, quien ha sido asociado con el régimen comu-nista -si nos acogemos a los señala-mientos más críticos y extremos-, o simplemente ha sido valorado como un sobreviviente que se adaptó a las condiciones adversas para crear y escribir de forma independiente e individual en esa sociedad, si tra-tamos de comprender las penurias ocasionadas por los autoritarismos tolerados internacionalmente.

Sus más recientes declaraciones ante la prensa internacional en Esto-colmo, lo colocan como “un hombre del sistema” (miembro del Partido

Comunista Chino y Vicepresidente de la Asociación de Escritores de China). Hasta hace poco, como ha sucedido con otros autores y trayec-torias literarias premiados por el Co-mité, su obra comenzó a difundirse en el mundo, y entonces los lectores tendrán la oportunidad de validar o no la trascendencia de ese reco-nocimiento, y concluir con Mo Yan, según esas mismas declaraciones periodísticas, que hubo “un triunfo de la literatura sobre la política”.

Su compatriota Liu Xiaobo, pre-mio nobel de paz en 2010, detenido por las autoridades de su país (no pudo asistir a la ceremonia oficial para recibir el reconocimiento), sí puede afirmar, por el contrario, que la política ha sacrificado la fuerza simbólica y moral del premio. Aún está detenido, pues fue condenado a 11 años de prisión en 2009 por “incitar a la subversión del poder del Estado”.

Desde el 12 de octubre pasado, el turno fue para la Unión Europea. Según el Comité Nobel noruego, este premio se otorgó como recono-cimiento a “las más de seis décadas de contribución al progreso de la paz y reconciliación, la democracia y los derechos humanos en Europa”. Muchas voces salieron a aplaudir la decisión, y otras más a cuestionar la validez y credibilidad de los argu-mentos del Comité del Nobel, tanto por sus referentes históricos como por su peso real y su capacidad para hacer de la paz una realidad tangible y efectiva. Más aún; algunos llegaron a preguntar, desde columnas pe-riodísticas y editoriales, y desde las opiniones ciudadanas recogidas por esos medios, a cuál Unión Europea se referían los integrantes del Comité, pues en la práctica, Alemania la eclip-saba y marcaba sus ritmos, pausas y sacrificios. No deja de ser irónico, adicionalmente, que Noruega no sea parte de ese admirado proyecto, y que sus ciudadanos no apoyen su ingreso.

¿Mal momento europeo para el Nobel?

De hecho, la prueba crucial la vive en estos momentos la sociedad europea. Los anuncios formulados por las directivas del Banco Central Europeo para el año 2013 profundi-zarán los sentimientos pesimistas y la desconfianza sobre las políticas que han permitido su existencia, como la confianza en su capacidad de evitar fracturas políticas, asime-trías más profundas entre países y regiones, debilidades institucionales y, muy especialmente, que el ma-lestar social cada más extendido, no se traduzca en apoyos y salidas partidistas y políticas cercanas al extremismo de derechas, resucitan-do las amenazas más tenebrosas

de su historia sangrienta historia durante la primera mitad del pasado siglo XX.

Los indicios no son tranquiliza-dores, y pareciera que las nuevas generaciones olvidaron el impacto humano de las experiencias más os-curas de su pasado, como sucede en Grecia y Hungría, y con el avance de los populistas “ultraconservadores” en varios países europeos.

El Nobel de Paz, ¿es entonces un premio al pasado? ¿Es una convoca-toria a no olvidar para crecer como conciencia colectiva y con una nueva sensibilidad que apueste definiti-vamente por lo humano? ¿Es una exigencia colectiva para evidenciar que la mejor seguridad y defensa es la preservación de la memoria?

Una apreciación ética ciudadana

Como parte de la controversia irrumpe la designación de las fi-guras que recogerán el premio a nombre de la Unión Europea; dos de

las tres figuras designadas carecen de transparencia, y sus responsabi-lidades políticas individuales aún siguen aplazadas, al menos, como juicio ciudadano desde la opinión y la coherencia con los enunciados fundacionales. Me refiero al primer presidente de la UE, el belga Her-man Van Rompuy, y al Comisario de la UE, el portugués José Manuel Barroso.

El primero, siendo parlamen-tario, integró la Comisión de 15 miembros creada a raíz de las de-nuncias publicadas por el sociólogo Ludo de Witte el año 2000, para esclarecer las responsabilidades de las autoridades belgas en el asesi-nato del dirigente congoleño de la década de 1960, Patrice Lumumba, notable dirigente político e hijo ilus-tre de una África libre. A pesar de las evidencias y de la necesidad de avanzar en las investigaciones a la luz de los resultados, los miembros de la Comisión de abstuvieron de profundizar en el asunto, como lo

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UE y Nobel de paz: ¿otro error de apreciación?

MAÑANA, en Oslo, le será entregado el Nobel de Paz a la Unión Europea

HeRMAN VAN ROMPuY, primer presidente del a UE

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advirtió el sociólogo en cuestión en 2002.

El segundo aún carga sobre sus espaldas la responsabilidad de haber compartido y apoyado las mentiras estadounidenses de la ad-ministración republicana de George W. Bush para invadir Irak, con el pleno respaldo del Reino Unido y España. En la reunión de las Azores, una inolvidable y patética fotografía conservó para la posteridad esta mentira criminal. Años después, y en medio de la campaña política para garantizar su reelección como Comisario Europeo, afirmó a la prensa que había sido engañado al asistir a esa reunión. Creo que la ex-cusa es peor que su decisión inicial de “subirse a un ilusorio tren de la victoria” que creía estaba jalonado por Estados Unidos en su momento, en defensa de un concepto de civi-lización salpicado con imaginarios de “cruzados”.

Frente a ellos, el presidente del Parlamento Europeo, Martin Schulz,

la instancia quizás más representativa y legítima de la experiencia comunita-ria, parece ser la única autoridad que debería recibir la distinción a nombre de los ciudadanos comunitarios. ¿Quería el Comité del Nobel premiar algo diferente, como apuesta por el fu-turo de convivencia y reconocimiento de la diversidad y la diferencia, a pesar de los esfuerzos partidistas y electorales en sentido contrario, por parte de algunos de sus integrantes, durante los últimos años?

En mi criterio, la única instancia que porta esa promesa en la Unión Europea, como proyecto de futuro novedoso e inspirador, es su Parla-mento. Si existe alguna esperanza para salvar a Europa, aquella reside en los parlamentarios europeos y su diversificada red de apoyos y vínculos ciudadanos.

¿Tienen autoridad moral estos funcionarios para recibir el premio? Infortunadamente en el mundo que hemos aceptado vivir y hemos ayu-dado a construir, sí. Ni más ni menos

que el presidente Obama. Esta es una sociedad global en donde el rigor político, la coherencia y consecuencia, y la integridad han desaparecido arra-sados por el cinismo, el pragmatismo, el oportunismo y el acomodamiento, y en este escenario, los premios Nobel de Paz corren el riesgo, con mayor fuerza que en 2009, de perder credi-bilidad y trascendencia.

En Europa abundan este tipo de dirigentes, en la izquierda y en la derecha, en las Repúblicas y en las decadentes y mediatizadas Monar-quías Parlamentarias. Aquí, también, las expectativas ciudadanas han sido defraudadas. De hecho, el premio llega para la Unión Europea en el momento más duro socialmente ha-blando, en el más inestable y voluble institucionalmente considerado, y con la pesadumbre colectiva de haber perdido la confianza en las promesas de desarrollo y progreso que eran sinónimo del gran proyecto comu-nitario lanzado en 1992. El miedo al futuro puede llegar a convertirse en su peor enemigo.

Los olvidos convenientes del pasado

La Unión Europea es una apuesta esencialmente política para adminis-trar la consolidación de un proyecto económico heredado y ampliado de la Comunidad Económica Europea. Como lo hemos señalado en pasadas ocasiones, y recogiendo el decir y sentir de millones de europeos, este es el proyecto de la “Europa de los Mercaderes”. Las formas de su ejecución, así como los términos de “diálogo” y “cooperación” con las diferentes regiones en las que ha subdivido el mundo, a excepción de Estados Unidos y aún de forma marginal, Asia Oriental, suscitaron el surgimiento de la conciencia de la “Europa social o la Europa de los ciudadanos”. Una prueba de ello han sido, por un lado, las críticas y reservas provocadas por las ne-gociaciones agrícolas globales, en donde los representantes europeos quieren imponer sacrificios a las demás sociedades del mundo antes que a su modelo agrícola comunita-rio -de por sí frágil y contradictorio-, y por otro, las negociaciones y los términos de los Tratados de Libre Comercio que ha firmado y sigue proponiendo. Si bien el premio, de forma virtual, creo que acude a la segunda dimensión –la ciudada-na-, la ausencia de su afirmación en nuestros días deja el premio en manos de los primeros, el escenario de las Corporaciones europeas.

Pero debemos recordar que la Unión Europea fue posible por el papel de los Estados Unidos desde 1945 hasta nuestros días, en especial

por su inocultable papel frente a la Unión Soviética y al Pacto de Varso-via. A pesar de los gestos de autono-mía e independencia que expresan sus funcionarios en Bruselas y sus dirigentes a lo largo y ancho de su geografía, esta organización cuenta con la protección-dominación militar de los Estados Unidos. Más visible bajo ciertos gobiernos, más “suave” e “informal” bajo otros, la denomi-nada alianza transatlántica ha sido determinante en la consolidación de los proyectos económicos y políticos europeos, en su primera fase, occi-dentales; a partir de 1990, y tomando como pivote de su proyección en la región a la recién unificada Alema-nia –hoy, sin duda, su opción triun-fante-, Estados Unidos garantizó la reconversión –aunque accidentada y volátil- desde el comunismo, de las so-ciedades europeas centro-orientales, e incluso, creyó, de forma ingenua, que tenía oportunidad de transformar las bases autoritarias y centralistas de la Rusia post-soviética.

Cuando la crisis humanitaria golpeaba de nuevo la conciencia de la sociedad mundial durante la década de 1990 alrededor de la patología social y política padecida por los diferentes pueblos de la anti-gua Yugoslavia, los Estados Unidos fueron convocados para intervenir y ayudar a resolver, así fuera de forma parcial, la crisis de los Bal-canes. Pasados 22 años de la gran transformación europea a partir del fin de la guerra fría y del orden geopolítico bipolar, Estados Unidos puede reclamar su parte del premio concedido a la Unión Europea.

Dadas las condiciones político-militares de nuestros días, frente al colapso institucional árabe-africano y la inestabilidad creciente en Medio Oriente, y a los esfuerzos guberna-mentales por el regreso de Rusia a la política global, con la amenaza-extorsión del “garrote energético”, la

Unión Europea no puede consolidar-se ni superar la crisis que la agobia y oscurece su horizonte social, sin la participación e intervención de Estados Unidos. La mejor evidencia de ello quedó recogida en algunos medios de comunicación europeos después de las elecciones presiden-ciales en éste país: alivio por el triun-fo –reelección- de Barack H. Obama.

Esta dependencia terminará algún día, en el futuro, y de hecho, forma parte de los debates políticos entre la Otan y el Sistema de Defensa Europeo, que se extiende desde lo científico-tecnológico hasta lo cor-porativo industrial militar. Como toda relación de dependencia, a pesar de las garantías de supervi-vencia, el malestar y las resistencias han sido parte inherente de la co-operación, especialmente desde la década de 1960.

La agenda de intereses con-trapuestos y competencias frente a otras áreas en el planeta se va enriqueciendo, y progresivamente, la afirmación integral de la Unión Europea exigirá revisar su relación histórica con Estados Unidos. En este proceso, la forma como los demás países del mundo lean e in-terpreten ese cambio, será decisiva para unos y otros en la construcción del futuro nuevo orden mundial. Rusia y América Latina pueden tener mayor incidencia, y quizás, ob-tener mayores beneficios, al lado de los diferentes pivotes regionales que se van afirmando en Asia-Pacífico.

*Historiador, Especialista en Geopo-lítica y analista de asuntos internacio-nales. Catedrático del Departamento de Historia, Pontificia Universidad Javeriana. Miembro de Cesdai (Centro de Estudios en Seguridad, Defensa y Asuntos Internacionales), Resdal (Red de Seguridad y Defensa de América Latina), Red Latinoamericana para la Democracia, Caribbean Studies Asso-ciation y Atlantic Community.

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JOSe MANueL BARROSO, comisario europeo

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Domingo 9 De DiCiemBRe De 2012

Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. Artículo 318 C.P.C.

Nombre de la Cédula y/o Nit Naturaleza del proceso Parte demandante Parte demandada Fecha auto Juzgado No radicaciónpersona emplazada del citado expediente

JESUS ALEJANDRO ARIZA SANCHEZ 8.209.910 EJECUTIVO SINGULAR JUAN CAMILO VILLEGAS ARANGO JESUS ALEJANDRO ARIZA SANCHEZ NOVIEMBRE 27 DE 2012 SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL 2012-00072-00ANTONIO ARAQUE ROJAS 91.541.658 ANTONIO ARAQUE ROJAS DE SINCELEJO (SUCRE) *S2-1-09

JORGE LUIS GUERRA POLO 10.967.073 EJECUTIVO SINGULAR ANA ELENA HADECHINE ASSIA JORGE LUIS GUERRA POLO MANDAMIENTO DE PAGO TERCERO CIVIL MUNICIPAL 2012-00405-00 AGOSTO 21 DE 2012 DE SINCELEJO (SUCRE) *S2-2-09

WILFRIDO TIRADO CONEO 10.886.667 EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA COOPERATIVA DE CREDITO Y DISTRIBUCIÓN WILFRIDO TIRADO CONEO NOVIEMBRE 21 DE 2012 SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL 2010-00166-00KELLY BERDUGO LEONES 45.523.347 CUANTIA DE COLOMBIA LTDA. “COOBC” KELLY BERDUGO LEONES DE SAN MARCOS (SUCRE) *S2-4-09

EDUAR YEPES ALVAREZ 9.194.335 EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA COOPERATIVA DE CREDITO Y DISTRIBUCIÓN EDUAR YEPES ALVAREZ SEPTIEMBRE 12 DE 2012 PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL 2011-00189-00GLORIA BERTEL SABALLET 64.930.034 CUANTIA DE COLOMBIA LTDA. “COOBC” GLORIA BERTEL SABALLET DE SAN MARCOS (SUCRE) *S2-5-09

HEREDEROS INDETERMINADOS DE ORDINARIO DE PERTENENCIA ALINA BENITEZ URUETA PERSONAS INDETERMINADAS Y HEREDEROS NOVIEMBRE 28 DE 2012 CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO 2012-00184-00SANDIEGO ROYET TUIRAN INDETERMINADOS DE SANDIEGO ROYET TUIRAN DE SINCELEJO (SUCRE) *S2-6-09

HEREDEROS INDETERMINADOS DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION ALVARO ROJAS BARRERA HEREDEROS INDETERMINADOS DE PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO 2012 - 0106JESÚS BONILLA LOPEZ ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA MARÍA ALICIA ROJAS DE ROJAS JESÚS BONILLA LOPEZ DE SOGAMOSO DE DOMINIO Y PERSONAS INDETERMINADAS *T2-1-09

KAREN VIVIANA LOPEZ GUTIERREZ 53.893.715 EJECUTIVO SINGULAR GENARO LEON PARRA KAREN VIVIANA LOPEZ GUTIERREZ MANDAMIENTO DE PAGO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL 2011 - 175MACGLORY LOPEZ GUTIERREZ 39.667.969 MACGLORY LOPEZ GUTIERREZ 05 DE ABRIL DE 2011 IBAGUE - TOLIMA *I2-1-09

JHON JAIRO PINILLA 76.310.361 EJECUTIVO BANCO GNB SUDAMERIS S.A. JHON JAIRO PINILLA MANDAMIENTO DE PAGO CUARTO CIVIL MUNICIPAL 2011 - 177 IBAGUE - TOLIMA *I2-5-09

HEREDEROS INCIERTOS E INDETERMINADOS DE ORDINARIO FILIACIÓN NATURAL MARTHA LUCIA GUZMAN SANCHEZ HEREDEROS DE MANUEL TIBERIO CABEZAS PRIMERO DE FAMILIA 73-001-20-33MANUEL TIBERIO CABEZAS SAAVEDRA SAAVEDRA IBAGUE - TOLIMA 001-2008- 00684-00 *I2-7-09

HEREDEROS INCIERTOS E INDETERMINADOS DE ORDINARIO UNION MARITAL DE HECHO MARÍA ALICIA RAMIREZ DE OSPINA HEREDEROS DE GUILLERMO TORRES PRIMERO DE FAMILIA 73-001-31-10GUILLERMO TORRES IBAGUE - TOLIMA 001-2012- 00506-00 Tomo 27 Folio 69 *I2-8-09

HEREDEROS INCIERTOS E INDETERMINADOS DEL DECLARACION UNION MARITAL DE HECHO FLOR ELAINA SOTO CRUZ HEREDEROS INCIERTOS E INDETERMINADOS DEL SEGUNDO DE FAMILIA DE 730013110-CAUSANTE JHON JAIRO POLANIA ARTUNDUAGA Y DISOLUCION SOCIEDAD PATRIMONIAL CAUSANTE JHON JAIRO POLANIA ARTUNDUAGA IBAGUE - TOLIMA 002-2012- 00531-00 *I2-9-09

REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA NOE MONTAÑA CHICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO AUTO QUE ADMITIÓ LA DEMANDA PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO 2012-000426-00DE TRABAJO ASOCIADO PROFESIONALES DE PROFESIONALES DE LA CONDUCCIÓN “PROECON” 09 DE OCTUBRE DE 2012 DE IBAGUE (TOLIMA) LA CONDUCCIÓN “PRODECON” SELCA LTDA. o quien haga sus veces Y CEMEZ TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A. o quien haga sus veces *I2-10-09

GLADYS FORERO 65.712.798 EJECUTIVO HIPOTECARIO BANCO COLPATRIA GLADYS FORERO MANDAMIENTO DE PAGO CUARTO CIVIL MUNICIPAL 551 - 2011 19 - 10 - 2011 DE IBAGUE (TOLIMA) *I2-11-09

A TODOS LOS QUE TENGAN CREDITOS CON EJECUTIVO SINGULAR G.M.D. ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E. PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO 105 - 2012TITULOS DE EJECUCION CONTRA EL HOSPITAL EN SALUD LTDA. DE IBAGUE (TOLIMA) FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E. *I2-12-09

YINA LORENA RAMIREZ BOCANEGRA ORDINARIO DE UNICA INSTANCIA MARÍA ALBA GUERRERO RODRIGUEZ YINA LORENA RAMIREZ BOCANEGRA 08 DE OCTUBRE DE 2012 PRIMERO MUNICIPAL DE 2011 - 00327 PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES IBAGUE - TOLIMA *I2-13-09

JOSE GILBERTO AMAYA MARTINEZ ORDINARIO DE PERTENENCIA DE GLADIS HERNANDEZ CASTAÑO JOSE GILBERTO AMAYA MARTINEZ AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO 73001-31-03ELCIRA AMAYA DE URREA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ELCIRA AMAYA DE URREA 13 DE NOVIEMBRE DE 2012 DE IBAGUE (TOLIMA) 003-2012-SANDRA MARÍA DEL PILAR AMAYA MARTINEZ ADQUISITIVA DE DOMINIO SANDRA MARÍA DEL PILAR AMAYA MARTINEZ 0297-00NORMA GRACIELA AMAYA MARTINEZ NORMA GRACIELA AMAYA MARTINEZ EDUARDO HORACIO AMAYA TAMAYO EDUARDO HORACIO AMAYA TAMAYO JORGE HUMBERTO AMAYA MARTINEZ JORGE HUMBERTO AMAYA MARTINEZ MARÍA LEONOR AMAYA TAMAYO MARÍA LEONOR AMAYA TAMAYO INES LUCIA AMAYA TAMAYO INES LUCIA AMAYA TAMAYO JOHANNA MILENA AMAYA RAMIREZ JOHANNA MILENA AMAYA RAMIREZ MARIO AMAYA GARCIA MARIO AMAYA GARCIA JESSICA AMAYA RAMIREZ JESSICA AMAYA RAMIREZ MATHA SOFIA AMAYA MARTINEZ MATHA SOFIA AMAYA MARTINEZ EIBER MARTINEZ EIBER MARTINEZ GERARDO ESCARRAGA NAVARRO Y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS *I2-21-09

CARLOS ALBERTO CIFUENTES EJECUTIVO TECNOQUIMICAS S.A. CARLOS ALBERTO CIFUENTES AUTO ADMISORIO CINCUENTA Y OCHO CIVIL 2010 - 1412 27 DE OCTUBRE DE 2010 MUNICIPAL DE BOGOTA D.C. *R2-1-09

POLICARPO ACEVEDO Y 3101620 EJECUTIVO MIXTO CIGPF LTDA EN LIQUIDACION POLICARPO ACEVEDO Y AUTO QUE REQUIERE A LOS SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL 2011-421LUZ MARINA LEDESMA LUNA 29740273 LUZ MARINA LEDESMA LUNA DEMANDADOS POLICARPO DE SOACHA ACEVEDO Y LUZ MARINA LEDESMA Cra 10 Nº 12 - A 80 PISO 2 LUNA Y ORDENA SU EMPLAZAMIENTO DE SOACHA 26 DE JULIO DE 2012 MANDAMIENTO DE PAGO 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 Y AUTO QUE LO CORRIGE DE 20 DE OCTUBRE DE 2011 *S1-1-09

EUGENIA CRUZ SARMIENTO EXPROPIACIÓN JUDICIAL AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EUGENIA CRUZ SARMIENTO 26 DE NOVIEMBRE DE 2012 PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO 500013103001 DE VILLAVICENCIO 201200218 *E1-1-09

MIGUEL ANTONIO FARFAN QUEQAN, ORDINARIO DE DECLARACION JUDICIAL ANA DORIS CORREA DE MARROQUIN Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE AUTO ADMISORIO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO 2011-0368MARIA JESUS FARFAN QUECAN, DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION MERARDO MARROQUIN BANOY. CASIMIRO BOSA G., SECUNDINO BOSA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.011 DE ZIPAQUIRA LILIA FARFAN QUECAN TRANSITO EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE SEGUNDO O SEGUNDINO BOSA, QUECAN DE GUTIERREZ DOMINIO JORGE BOSA Y PERSONAS INDETERMINADAS *R1-1-09

RAFAEL AUGUSTO MURILLO RODRIGUEZ ALIMENTOS CENAIDA AREVALO ACERO EN REPRESENTACION RAFAEL AUGUSTO MURILLO RODRIGUEZ ADMISORIO DE LA DEMANDA 5to DE FAMILIA DE 2011-0626 DE LA MENOR LAURA ESTHER MURILLO AREVALO 25-10-2011 BOGOTÁ Y DIANA MILAGOS MURILLO AREVALO *R1-3-06

CIRO ALFONSO BERMUDEZ LEMUZ VERBAL DE EXTINCION DE GRAVAMEN JUSTO PASTOR GUATAME QUECAN CIRO ALFONSO BERMUDEZ LEMUZ AUTO PROVIDENCIA PRIMERO PROMISCUO 2012-571 HIPOTECARIO OCTUBRE 17 DEL 2012 MUNICIPAL DE CHIA AUTO QUE ORDENA OCTUBRE 17 DEL 2012 *M1-3-09

DIEGO ALONSO RODRIGUEZ ARROYO EJECUTIVO SINGULAR DE MENOR BANCO POPULAR S.A. DIEGO ALONSO RODRIGUEZ ARROYO MANDAMIENTO DE PAGO TERCERO PROMISCUO 2011-00217-00 CUANTIA 12 DE AGOSTO DEL 2011 MUNICIPAL DE ARAUCA *M1-4-09

HEREDEROS INDETERMINADOS DEL EJECUTIVO MIXTO CONFINANCIERA S.A. COMPAÑÍA DE HEREDEROS INDETERMINADOS DEL 3 DE OCTUBRE DE 2012 SEPTIMO (7) CIVIL MUNICIPAL 2012-0523CAUSANTE VANEGAS LUGO ALCIDES FINANCIAMIENTO COMERCIAL CAUSANTE VANEGAS LUGO ALCIDES DE BOGOTÁ *C1-1-09

“El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado. Si el emplazado no comparece, se le designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación”

Page 9: Flash 09-16 de diciembre

www.elnuevosiglo.com.co l DOMINGO 9 DE DICIEMBRE 2012 l EL NUEVO SIGLO 9BInternacional8B EL NUEVO SIGLO l DOMINGO 9 DE DICIEMBRE DE 2012 l www.elnuevosiglo.com.co Judiciales

Domingo 9 De DiCiemBRe De 2012

Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. Artículo 318 C.P.C.

Nombre de la Cédula y/o Nit Naturaleza del proceso Parte demandante Parte demandada Fecha auto Juzgado No radicaciónpersona emplazada del citado expediente

JESUS ALEJANDRO ARIZA SANCHEZ 8.209.910 EJECUTIVO SINGULAR JUAN CAMILO VILLEGAS ARANGO JESUS ALEJANDRO ARIZA SANCHEZ NOVIEMBRE 27 DE 2012 SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL 2012-00072-00ANTONIO ARAQUE ROJAS 91.541.658 ANTONIO ARAQUE ROJAS DE SINCELEJO (SUCRE) *S2-1-09

JORGE LUIS GUERRA POLO 10.967.073 EJECUTIVO SINGULAR ANA ELENA HADECHINE ASSIA JORGE LUIS GUERRA POLO MANDAMIENTO DE PAGO TERCERO CIVIL MUNICIPAL 2012-00405-00 AGOSTO 21 DE 2012 DE SINCELEJO (SUCRE) *S2-2-09

WILFRIDO TIRADO CONEO 10.886.667 EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA COOPERATIVA DE CREDITO Y DISTRIBUCIÓN WILFRIDO TIRADO CONEO NOVIEMBRE 21 DE 2012 SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL 2010-00166-00KELLY BERDUGO LEONES 45.523.347 CUANTIA DE COLOMBIA LTDA. “COOBC” KELLY BERDUGO LEONES DE SAN MARCOS (SUCRE) *S2-4-09

EDUAR YEPES ALVAREZ 9.194.335 EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA COOPERATIVA DE CREDITO Y DISTRIBUCIÓN EDUAR YEPES ALVAREZ SEPTIEMBRE 12 DE 2012 PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL 2011-00189-00GLORIA BERTEL SABALLET 64.930.034 CUANTIA DE COLOMBIA LTDA. “COOBC” GLORIA BERTEL SABALLET DE SAN MARCOS (SUCRE) *S2-5-09

HEREDEROS INDETERMINADOS DE ORDINARIO DE PERTENENCIA ALINA BENITEZ URUETA PERSONAS INDETERMINADAS Y HEREDEROS NOVIEMBRE 28 DE 2012 CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO 2012-00184-00SANDIEGO ROYET TUIRAN INDETERMINADOS DE SANDIEGO ROYET TUIRAN DE SINCELEJO (SUCRE) *S2-6-09

HEREDEROS INDETERMINADOS DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION ALVARO ROJAS BARRERA HEREDEROS INDETERMINADOS DE PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO 2012 - 0106JESÚS BONILLA LOPEZ ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA MARÍA ALICIA ROJAS DE ROJAS JESÚS BONILLA LOPEZ DE SOGAMOSO DE DOMINIO Y PERSONAS INDETERMINADAS *T2-1-09

KAREN VIVIANA LOPEZ GUTIERREZ 53.893.715 EJECUTIVO SINGULAR GENARO LEON PARRA KAREN VIVIANA LOPEZ GUTIERREZ MANDAMIENTO DE PAGO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL 2011 - 175MACGLORY LOPEZ GUTIERREZ 39.667.969 MACGLORY LOPEZ GUTIERREZ 05 DE ABRIL DE 2011 IBAGUE - TOLIMA *I2-1-09

JHON JAIRO PINILLA 76.310.361 EJECUTIVO BANCO GNB SUDAMERIS S.A. JHON JAIRO PINILLA MANDAMIENTO DE PAGO CUARTO CIVIL MUNICIPAL 2011 - 177 IBAGUE - TOLIMA *I2-5-09

HEREDEROS INCIERTOS E INDETERMINADOS DE ORDINARIO FILIACIÓN NATURAL MARTHA LUCIA GUZMAN SANCHEZ HEREDEROS DE MANUEL TIBERIO CABEZAS PRIMERO DE FAMILIA 73-001-20-33MANUEL TIBERIO CABEZAS SAAVEDRA SAAVEDRA IBAGUE - TOLIMA 001-2008- 00684-00 *I2-7-09

HEREDEROS INCIERTOS E INDETERMINADOS DE ORDINARIO UNION MARITAL DE HECHO MARÍA ALICIA RAMIREZ DE OSPINA HEREDEROS DE GUILLERMO TORRES PRIMERO DE FAMILIA 73-001-31-10GUILLERMO TORRES IBAGUE - TOLIMA 001-2012- 00506-00 Tomo 27 Folio 69 *I2-8-09

HEREDEROS INCIERTOS E INDETERMINADOS DEL DECLARACION UNION MARITAL DE HECHO FLOR ELAINA SOTO CRUZ HEREDEROS INCIERTOS E INDETERMINADOS DEL SEGUNDO DE FAMILIA DE 730013110-CAUSANTE JHON JAIRO POLANIA ARTUNDUAGA Y DISOLUCION SOCIEDAD PATRIMONIAL CAUSANTE JHON JAIRO POLANIA ARTUNDUAGA IBAGUE - TOLIMA 002-2012- 00531-00 *I2-9-09

REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA NOE MONTAÑA CHICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO AUTO QUE ADMITIÓ LA DEMANDA PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO 2012-000426-00DE TRABAJO ASOCIADO PROFESIONALES DE PROFESIONALES DE LA CONDUCCIÓN “PROECON” 09 DE OCTUBRE DE 2012 DE IBAGUE (TOLIMA) LA CONDUCCIÓN “PRODECON” SELCA LTDA. o quien haga sus veces Y CEMEZ TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A. o quien haga sus veces *I2-10-09

GLADYS FORERO 65.712.798 EJECUTIVO HIPOTECARIO BANCO COLPATRIA GLADYS FORERO MANDAMIENTO DE PAGO CUARTO CIVIL MUNICIPAL 551 - 2011 19 - 10 - 2011 DE IBAGUE (TOLIMA) *I2-11-09

A TODOS LOS QUE TENGAN CREDITOS CON EJECUTIVO SINGULAR G.M.D. ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E. PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO 105 - 2012TITULOS DE EJECUCION CONTRA EL HOSPITAL EN SALUD LTDA. DE IBAGUE (TOLIMA) FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E. *I2-12-09

YINA LORENA RAMIREZ BOCANEGRA ORDINARIO DE UNICA INSTANCIA MARÍA ALBA GUERRERO RODRIGUEZ YINA LORENA RAMIREZ BOCANEGRA 08 DE OCTUBRE DE 2012 PRIMERO MUNICIPAL DE 2011 - 00327 PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES IBAGUE - TOLIMA *I2-13-09

JOSE GILBERTO AMAYA MARTINEZ ORDINARIO DE PERTENENCIA DE GLADIS HERNANDEZ CASTAÑO JOSE GILBERTO AMAYA MARTINEZ AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO 73001-31-03ELCIRA AMAYA DE URREA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ELCIRA AMAYA DE URREA 13 DE NOVIEMBRE DE 2012 DE IBAGUE (TOLIMA) 003-2012-SANDRA MARÍA DEL PILAR AMAYA MARTINEZ ADQUISITIVA DE DOMINIO SANDRA MARÍA DEL PILAR AMAYA MARTINEZ 0297-00NORMA GRACIELA AMAYA MARTINEZ NORMA GRACIELA AMAYA MARTINEZ EDUARDO HORACIO AMAYA TAMAYO EDUARDO HORACIO AMAYA TAMAYO JORGE HUMBERTO AMAYA MARTINEZ JORGE HUMBERTO AMAYA MARTINEZ MARÍA LEONOR AMAYA TAMAYO MARÍA LEONOR AMAYA TAMAYO INES LUCIA AMAYA TAMAYO INES LUCIA AMAYA TAMAYO JOHANNA MILENA AMAYA RAMIREZ JOHANNA MILENA AMAYA RAMIREZ MARIO AMAYA GARCIA MARIO AMAYA GARCIA JESSICA AMAYA RAMIREZ JESSICA AMAYA RAMIREZ MATHA SOFIA AMAYA MARTINEZ MATHA SOFIA AMAYA MARTINEZ EIBER MARTINEZ EIBER MARTINEZ GERARDO ESCARRAGA NAVARRO Y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS *I2-21-09

CARLOS ALBERTO CIFUENTES EJECUTIVO TECNOQUIMICAS S.A. CARLOS ALBERTO CIFUENTES AUTO ADMISORIO CINCUENTA Y OCHO CIVIL 2010 - 1412 27 DE OCTUBRE DE 2010 MUNICIPAL DE BOGOTA D.C. *R2-1-09

POLICARPO ACEVEDO Y 3101620 EJECUTIVO MIXTO CIGPF LTDA EN LIQUIDACION POLICARPO ACEVEDO Y AUTO QUE REQUIERE A LOS SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL 2011-421LUZ MARINA LEDESMA LUNA 29740273 LUZ MARINA LEDESMA LUNA DEMANDADOS POLICARPO DE SOACHA ACEVEDO Y LUZ MARINA LEDESMA Cra 10 Nº 12 - A 80 PISO 2 LUNA Y ORDENA SU EMPLAZAMIENTO DE SOACHA 26 DE JULIO DE 2012 MANDAMIENTO DE PAGO 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 Y AUTO QUE LO CORRIGE DE 20 DE OCTUBRE DE 2011 *S1-1-09

EUGENIA CRUZ SARMIENTO EXPROPIACIÓN JUDICIAL AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EUGENIA CRUZ SARMIENTO 26 DE NOVIEMBRE DE 2012 PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO 500013103001 DE VILLAVICENCIO 201200218 *E1-1-09

MIGUEL ANTONIO FARFAN QUEQAN, ORDINARIO DE DECLARACION JUDICIAL ANA DORIS CORREA DE MARROQUIN Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE AUTO ADMISORIO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO 2011-0368MARIA JESUS FARFAN QUECAN, DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION MERARDO MARROQUIN BANOY. CASIMIRO BOSA G., SECUNDINO BOSA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.011 DE ZIPAQUIRA LILIA FARFAN QUECAN TRANSITO EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE SEGUNDO O SEGUNDINO BOSA, QUECAN DE GUTIERREZ DOMINIO JORGE BOSA Y PERSONAS INDETERMINADAS *R1-1-09

RAFAEL AUGUSTO MURILLO RODRIGUEZ ALIMENTOS CENAIDA AREVALO ACERO EN REPRESENTACION RAFAEL AUGUSTO MURILLO RODRIGUEZ ADMISORIO DE LA DEMANDA 5to DE FAMILIA DE 2011-0626 DE LA MENOR LAURA ESTHER MURILLO AREVALO 25-10-2011 BOGOTÁ Y DIANA MILAGOS MURILLO AREVALO *R1-3-06

CIRO ALFONSO BERMUDEZ LEMUZ VERBAL DE EXTINCION DE GRAVAMEN JUSTO PASTOR GUATAME QUECAN CIRO ALFONSO BERMUDEZ LEMUZ AUTO PROVIDENCIA PRIMERO PROMISCUO 2012-571 HIPOTECARIO OCTUBRE 17 DEL 2012 MUNICIPAL DE CHIA AUTO QUE ORDENA OCTUBRE 17 DEL 2012 *M1-3-09

DIEGO ALONSO RODRIGUEZ ARROYO EJECUTIVO SINGULAR DE MENOR BANCO POPULAR S.A. DIEGO ALONSO RODRIGUEZ ARROYO MANDAMIENTO DE PAGO TERCERO PROMISCUO 2011-00217-00 CUANTIA 12 DE AGOSTO DEL 2011 MUNICIPAL DE ARAUCA *M1-4-09

HEREDEROS INDETERMINADOS DEL EJECUTIVO MIXTO CONFINANCIERA S.A. COMPAÑÍA DE HEREDEROS INDETERMINADOS DEL 3 DE OCTUBRE DE 2012 SEPTIMO (7) CIVIL MUNICIPAL 2012-0523CAUSANTE VANEGAS LUGO ALCIDES FINANCIAMIENTO COMERCIAL CAUSANTE VANEGAS LUGO ALCIDES DE BOGOTÁ *C1-1-09

“El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado. Si el emplazado no comparece, se le designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación”

www.elnuevosiglo.com.co l DOMINGO 9 DE DICIEMBRE DE 2012 l EL NUEVO SIGLO 9BJudiciales

emPLAZAToRioSEDICTO EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRA EMPLAZA : A, las PERSONAS INDE-TERMINADAS que se consideren con algún derecho sobre el inmueble materia de usucapión, para que dentro del termino de veinte (20) días comparezcan por si o por medio de apoderado judicial a este Despacho a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 2012-0290, de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), instaurada por CARLOS JULIO NIETO CARRILLO en contra de STELLA PINZON SALAZAR, CARLOS ALFONSO GARZON GUITIERREZ Y PERSONAS INDETERMINA-DAS. El bien objeto de la presente pertenencia es el siguiente: “Vehículo marca Mitsubishi, clase camio-neta, de placas BLH-502, modelo 1999, color blanco, carrocería pickup, doble cabina, servicio particular, serie MMBJNK750XD053159, MOTOR 4G64AA9856, Chasis mmbjnk750xd053159, línea L-200, capacidad 5 pasajeros, lugar de matricula Bogotá”. Se advierte a los emplazados que si transcurridos quince (15) días después de la expiración del emplazamiento no comparecen a notificarse, el juzgado les designará curador ad litem para que los represente, con quien se continuará el proceso hasta su terminación. Para los efectos del artículo 407 del C. de P. C., se fija el presente EDICTO en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días y se entregaran copias del mismo al interesado para las publicaciones de rigor en la emisora local, un diario de amplia circulación, El Tiempo, El Espectador, La República o El Nuevo Siglo, hoy 04 DIC. 2012 siendo las 8:00 a.m. La Secretaria, YENNY ASTRID NIÑO GOMEZ ( HAY FIRMA Y SELLO)

HAY UN SELLO *Z1-1-09

EDICTO EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRA EMPLAZA : A, las PERSONAS INDE-TERMINADAS que se consideren con algún derecho sobre el inmueble materia de usucapión, para que dentro del termino de veinte (20) días comparezcan por si o por medio de apoderado judicial a este Despa-cho a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 2012-0291, de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), instaurada por ELKIN FER-NANDO CARRILLO RANGEL Y CLAUDIA JANNETH CORTES MUÑOZ en contra de FERNANDO GOMEZ GOMEZ, NOLBERTO GONZALEZ SIERRA Y PERSONAS INDETERMINADAS. El bien objeto de la presente pertenencia es el siguiente: “ Vehículo marca Toyota, línea Samurai, de placas BFO-559, clase camioneta modelo 1994, color azul, carrocería Station Wagon, servicio particular, serie FZJ809006260, Motor 1FZ0116928, Chasis FZJ809006260, capacidad 5 pasajeros, lugar de matricula Zipaquirá”. Se advierte a los emplazados que si transcurridos quince (15) días después de la expiración del emplazamiento no comparecen a notificarse, el juzgado les designará curador ad litem para que los represente, con quien se continuará el proceso hasta su terminación. Para los efectos del artículo 407 del C. de P. C., se fija el presente EDICTO en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días y se entregaran copias del mismo al interesado para las publicaciones de rigor en la emisora local, un diario de amplia circulación, El Tiempo, El Espectador, La República o El Nuevo Siglo, hoy 04 DIC. 2012 siendo las 8:00 a.m. La Secretaria, YENNY ASTRID NIÑO GOMEZ ( HAY FIRMA Y SELLO)

HAY UN SELLO *Z1-2-09

EDICTO EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRA EMPLAZA A, los CHICAIZA MATILDE, CRUZ VARGAS CAYETANO, VARGAS HERRERA JOSE JOAQUIN, MENDEZ GAMEZ PABLO EMILIO, PINZON CASTRO ANIBAL, GARZON BAUTISTA LUIS GERARDO, PINZON DE GARZON ROSA ELENA, RODRIGUEZ DE ROJAS DELFINA, CASTRO ZAMORA DANIEL, FLOREZ DE CASTRO CARMEN ELISA, RIOS GARZON ROSA ELBA, POPAYAN VDA DE GOMEZ PAULA, MONTAÑA CHAPARRO RAFAEL, CORREA MARULANDA MARIA LUZDARI, CIFUENTES CHIVATA JOSE ALCIDES, RODRIGUEZ DE CALDAS LUDOVINA, GUACHETA MARTINEZ ALFREDO, SUAREZ SUAREZ JOSE EVANGELISTA, CALVO PULIDO MARIA LEONOR, VILLAMIL JOSE ALEJANDRO DEL CARMEN, VARGAS AGUAS MARIA LUCIA, ROZO RODRIGUEZ EMIRO DE JESUS, FRANCO PACHON MANUEL DE JESUS, CHAPARRO NIÑO ARISTOBULO, NIÑO DE CHAPARRO MARIA DEL CARMEN, ANA LUCIA SUAREZ CAR-DENAS, SOLANO CAICEDO JOSE MANUEL, ROZO RODRIGUEZ OCTAVIO, TRIVIÑO GARCIA GUSTAVO, RODRIGUEZ MURILLO MAURICIO, RODRIGUEZ MURI-LLO SARA MARIA, CARO TORRES MARIA ANGELICA, CARO TORRES MARIA NIEVES, CARO TORRES MARIA DE LOS DOLORES, RIOS ORTEGA EVARISTO ALFREDO, GAMEZ DE MORENO MARIA OMAIRA, SIERRA RAUL, HERNANDEZ JIMENEZ ALIRIO, DAZA GALAN FRANCISCO, CASAS JOSE JOAQUIN, RAMIREZ RODRIGUEZ, MARTIN DAVID, HERNANDEZ JIMENEZ GUIDO ANTONIO, HERNANDEZ JIMENEZ EDGAR ROBERTO, JIMENEZ FORERO HUGO DE LOS ANGELES, REINA DE MORENO ILDA MARINA, CASTRO DE ROZO MARIA INES, CUEVAS BENAVIDES MARIA TERESA, GUTIERREZ MOGOLLON RODRIGO, PATIÑO RODRIGUEZ MARIA ROSALBA, MOGOLLON DE GUTIERREZ EVANGELINA, MARTINEZ GAMBOA BENJAMIN, MONROY DE FONSECA MARIA NATIVI-DAD, CUESTA JIMENEZ VICTOR MANUEL, PIÑEROS CASTAÑEDA SABINA, FORERO SIERRA ALVARO, JIMENEZ EFRAIN, JIMENEZ DE JIMENEZ OFELIA, ROA DE GONZALEZ BLANCA CECILIA, CUERVO DE

MUÑOZ ANA, LIZARAZO SEPULVEDA MARIA DEL CARMEN, SUAREZ DE GONZALEZ INES MARIA, SANCHEZ GONZALEZ JAIRO ERNESTO, GARNICA ROSA CECILIA, BAUTISTA OSPINA MANUEL, OSTOS DE BAUTISTA BERTHA CECILIA, ALBARRACIN RAMI-REZ GLORIA CECILIA, AVENDAÑO LARGO CAYETANO, GONZALEZ GONZALEZ VICTOR JULIO, DIAZ CUERVO MARIA TERESA, PIBA PATAQUIVA JOSE ALVARO, LOPEZ CARRILLO ALCIRA, CARL ALCIDES, CRUZ DE CARO BLANCA FLOR, AYALA BERNAL JOSE GREMAN, EFRAIN SANTOS GOMEZ, JOSE DE JESUS SERVANDO CASTILLO, AYALA BERNAL MARIA DEL ROSARIO Y MIGUEL MORENO BUITRAGO, para que dentro del término de quince (15) días comparezcan a este despacho a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de PERTENECIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 2011-0252, de fecha trece (13) de julio de 2011, instaurada por JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CELY Y LUCERO HERNANDEZ HURTADO, en contra DE LOS ARRIBA CITADOS Y DEMÁS PERSONAS INDE-TERMINADAS, de conformidad con el artículo 318 del C. P. C., igualmente emplaza a las demás PERSONAS INDETERMINADAS que se consideren con algún derecho sobre el inmueble materia de la pertenencia, para que concurran a este proceso a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración del emplazamiento. El bien inmueble objeto de la presente pertenencia es el siguiente: “Inmueble lote Numero 14 de la manzana 15, identificado con nomenclatura urbana 3-32 de la carrera 5 de la Parcelación San Miguel en un porcentaje equivalente al 1.26% junto con sus mejoras de conformidad con los hechos de la demanda, lote de terreno que hace parte del predio de mayor extensión denominado San Miguel cuatro, con matricula inmobiliaria número 176-24073 y cedula catastral actual No. 00-00-0006-2137-00, que se en-cuentra ubicado en la Parcelación San Miguel, Vereda La Granja del Municipio de Zipaquirá, que han poseído en forma publica, tranquila, pacifica, continua e inin-terrumpida, el predio que se describe a continuación: se trata de un lote de terreno equivalente al 1.26% con área de ciento treinta y tres metros cuadrados aproximadamente (134 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: Por el Norte, con la calle 4 de la Parcelación San Miguel, en extensión aproximada de diez y nueve punto veinticinco metros (19.25 Mts); Por el Sur, con lote No. 13 de la misma manzana 15 de la parcelación San Miguel, en exten-sión aproximada de diez y nueve punto veinticinco metros (19.25 mts); Por el Occidente, con la vía pública, hoy Carrera 5, en extensión aproximada de siete metros (7.00 mts). y Por el Oriente, en parte con el lote 15 de la misma manzana 15 de la Parcelación San Miguel, en extensión aproximada de siete metros (7.00 mts). El acceso al Predio queda ubicado en la carrera 5 de la actual nomenclatura asignada a la denominada Parcelación San Miguel. Este predio hace parte de uno mayor extensión denominado SAN MIGUEL 4, con matricula inmobiliaria 176-24073 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquira y cedula catastral 00-00-0006-2137-000, antes 00-00-0006-0170-000 localizado en la vereda la Granja jurisdicción del municipio de Zipaquirá, cuyas características y linderos se describen a continuación: se trata de un lote de terreno ubicado en el área rural, con una extensión superficiaria aproximada de una hectárea cuatro mil doscientos noventa y dos metros cuadrados (1Ha-4292.00 M2), equivalente a dos fanegadas y mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados (2 Fg-1492 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Por el Occidente, del punto marcado en el plano con la letra E, hacia el sur y bordeando en todo el vallado en extensión de 150 metros hasta llegar al punto marcado con la letra F, colindando en todo este trayecto con el lote denominado San Miguel 3, del cual se segregó; Por el Norte, del punto nombrado en línea recta, en una extensión 105.77 metros y en dirección oriental, a dar al mojón marcado con el número 5, situado al pie de la corraleja de tapia pisada; Por el Oriente, del nombrado mojón numero 5 se vuelve en línea recta de 122.25 metros y en dirección sur, hasta el encontrar el punto marcado con la letra I, colindando en todo este trayecto con el lote denominado San Cayetano, hoy de propiedad de Cayetano Cruz Vargas; Por el Sur, del punto marcado en el plano con la letra I, se toma hacia el occidente en línea recta y en una extensión de 108 metros hasta encontrar el punto marcado con la letra F en el plano respectivo, lindando en todo este trayecto con tierras de Rafael Corredor. El predio descrito y alinderado precedentemente conforma en la actualidad la denominada Parcelación San Miguel o Barrio San Miguel, ubicada en la vereda la Granja de la jurisdicción rural del municipio de Zipaquirá. Se advierte a los emplazados que si transcurridos quince (15) días después de la expiración del emplazamiento no comparecen a notificarse, el juzgado les designará curador ad litem para que los represente con quien se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos del artículo 407 del C. de P. C., se fija el presente EDICTO en lugar público y visible de la Secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días y se entregan copias del mismo al interesado para las publicaciones de rigor, el día DOMINGO, en la emisora local, en un diario de amplia circulación (El Tiempo, El Espectador, La república o El Nuevo Siglo), hoy 5 DIC 2012 siendo las 8:00 a.m. La secretaria YENNY ASTRID NIÑO GOMEZ HAY FIRMA Y SELLO

HAY UN SELLO *Z1-3-09

EDICTO EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRA EMPLAZA A, MATILDE CHICAIZA, CAYETANO CRUZ VARGAS PABLO EMILIO MENDEZ GAMEZ, ANIBAL PINZON CASTRO, LUIS GERARDO GARZON BAUTISTA, ROSA ELENA PINZON DE GAR-ZON, DELFINA RODRIGUEZ DE ROJAS,DANIEL CAS-TRO ZAMORA, CARMEN ELISA FLOREZ DE CASTRO, ROSA ELBA RIOS GARZON, PAULA POPAYAN VIUDA DE GOMEZ, RAFAEL MONTAÑA CHAPARRO, MARIA LUZDARI CORREA MARULANDA, JOSE ALCIDES CIFUENTES CHIVATA, LUDOVINA RODRIGUEZ DE CALDAS, ALFREDO GUACHETA MARTINEZ, JOSE

EVANGELISTA SUAREZ SUAREZ, MARIA LEONOR CALVO PULIDO, JOSE ALEJANDRO DEL CARMEN VILLAMIL, MARIA LUCIA VARGAS AGUAS, EMIRO DE JESUS ROZO RODRIGUEZ, MANUEL DE JESUS FRANCO PACHON, ARISTOBULO CHAPARRO NIÑO, MARIA DEL CARMEN NIÑO DE CHAPARRO, ANA LUCIA SUAREZ CARDENAS, OCTAVIO ROZO RO-DRIGUEZ, GUSTAVO TRIVIÑO GARCIA, MAURICIO RODRIGUEZ MURILLO, SARA MARIA RODRIGUEZ MURILLO, MARIA ANGELICA CARO TORRES, MARIA NIEVES CARO TORRES, MARIA DE LOS DOLORES CARO TORRES, EVARISTO ALFREDO RIOS ORTEGA, MARIA OMAIRA GAMEZ DE MORENO, RAUL SIERRA, ALIRIO HERNANDEZ JIMENEZ, FRANCISCO DAZA GALAN, JOSE JOAQUIN CASAS, MARTIN DAVID RAMIREZ RODRIGUEZ, GUIDO ANTONIO HERNANDEZ JIMENEZ, EDGAR ROBERTO HERNANDEZ JIMENEZ, HUGO DE LOS ANGELES JIMENEZ FORERO, ILDA MARINA REINA DE MORENO, MARIA INES CASTRO DE ROZO, MARIA TERESA CUEVAS BENAVIDES, RODRIGO GUTIERREZ MOGOLLON, MARIA ROSALBA PATIÑO RODRIGUEZ, EVANGELINA MOGOLLON DE GUTIERREZ, BEN-JAMIN MARTINEZ GAMBOA, MARIA NATIVIDAD MONROY DE FONSECA, VICTOR MANUEL CUESTA JIMENEZ, SABINA PIÑEROS CASTAÑEDA, ALVA-RO FORERO SIERRA, EFRAIN JIMENEZ, OFELIA JIMENEZ DE JIMENEZ, BLANCA CECILIA ROA DE GONZALEZ, ANA CUERVO DE MUÑOZ, MARIA DEL CARMEN LIZARAZO SEPULVEDA, INES MARIA SUAREZ DE GONZALEZ, JAIRO ERNESTO SANCHEZ GONZALEZ, ROSA CECILIA GARNICA, MANUEL VICENTE BAUTISTA OSPINA, BERTHA CECILIA OS-TOS DE BAUTISTA, GLORIA CECILIA ALBARRACIN RAMIREZ, CAYETANO AVENDAÑO LARGO, VICTOR JULIO GONZALEZ GONZALEZ, MARIA TERESA DIAZ CUERVO, EFRAIN SANTOS GOMEZ, JOSE DE JESUS SERVANDO CASTILLO, MARIA DEL ROSARIO AYALA BERNAL,JOSE JOAQUIN VARGAS HERRERA, JOSE MANUEL SOLANO CAICEDO, JOSEALVARO PAIBA PATAQUIVA, ALCIRA LOPEZ CARRILLO, ALCIDES CARO, BLANCA FLOR CRUZ DE CARO, JOSE GERMAN AYALA BERNAL Y JESUS BENITO ORTIZ, de conformidad con el articulo del C.P.C. para que dentro del término de quince (15) días comparezcan a este Despacho a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de PERTENECIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 2011-0318, de fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011), instaurada por MARIA CECILIA BAUTISTA, en contra de los arriba citados. Igualmente emplaza a las demás PERSONAS INDETERMINADAS que se consideren con algún derecho sobre el inmueble materia de la pertenencia, para que concurran a este proceso a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración del emplazamiento. El bien inmueble objeto de la presente pertenencia es el siguiente: “ Inmueble ubicado en el Municipio de Zipaquira, Vereda la Granja. MARIA CECILIA BAUTISTA, el lote Número 14 de la manzana 04 en un porcentaje equivalente al 1.26%, junto con sus mejoras, que se describe a continuación: se trata de un lote de terreno equivalente al 1.26% con área de 170 M2 y comprendido dentro de los siguientes linderos actuales especiales: Por el Norte, con lote No. 07 de la misma manzana 04 de la parcelación San Miguel, en extensión aproximada de 8.00 mts; Por el Sur, con la calle 3 de la Parcelación San Miguel, en extensión aproximada de 8.00 mts; Por el Occi-dente, con el lote 15 de la misma manzana 04 de la Parcelación San Miguel, en extensión aproximada de 20.00 mts; y Por el Oriente, con el lote 13 de la misma manzana 4 de la Parcelación San Miguel, en extensión aproximada de 20 mts.--- Este predio hace parte de uno mayor extensión denominado SAN MIGUEL 4, con Matricula inmobiliaria 176-24073 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá y cédula catastral actual No. 00-00-0006-2137-000, antes 00-00-0006-0170-000, localizado en la Vereda de la Granja jurisdicción del municipio de Zipaquirá, cuyos características y linderos actuales se describen a continuación: se trata de un lote de terreno ubicado en el área rural, con una extensión superficiaria aproximada de 1Ha-4292.00 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: OCCIDENTE, del punto marcado en el plano con la letra E, hacia el sur y bordeando en todo el vallado en extensión de 150 mts hasta llegar al punto marcado con la letra F, colindando en todo este trayecto con el lote denominado San Miguel 3, del cual se segregó; NORTE, del punto nombrado en línea recta, en una extensión 105.77 mts y en dirección oriental, a dar al mojón marcado con el número 5, situado al pie de la corraleja de tapia pisada; POR EL ORIENTE, del nombrado mojón numero 5 se vuelve en línea recta de 122.25 mts, y en dirección sur, hasta encontrar el punto marcado con la letra I, colindando en todo este trayecto con el lote denominado San Cayetano, hoy de propiedad de Cayetano Cruz Vargas; POR EL SUR, del punto marcado en el plano con la letra I, se toma hacia el occidente en línea recta y en una extensión de 108 mts hasta encontrar el punto marcado con la letra F en el plano respectivo, lindando en todo este trayecto con tierras de Rafael Corredor.” Se advierte a los emplazados que si transcurridos quince (15) días después de la expiración del emplazamiento no comparecen a notificarse, el juzgado les designará curador ad litem para que los represente con quien se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos del artículo 407 del C. de P. C. se fija el presente EDICTO en lugar público y visible de la Secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días y se entregan copias del mismo al interesado para las publicaciones de rigor, el día DOMINGO, en la emisora local, un diario de amplia circulación (El Tiempo, El Espectador, La república o el Nuevo Siglo) hoy 05 DIC 2012 siendo las 8:00 a.m. La secretaria YENNY ASTRID NIÑO GOMEZ (hay firma y sello)

HAY UN SELLO *Z1-4-09

EDICTO EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRA EMPLAZA: A, ELIAS RIAÑO GOMEZ, MARTHA ANAIS SARMIENTO RODRIGUEZ, JOSÉ ES-TEBAN RINCÓN SANCHEZ, ANA BERTILDA ROMERO DE SACRISTAN, FRANCISCO RINCON GOMEZ, LUIS ANGEL CIFUENTES RODRIGUEZ Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CONSIDEREN CON ALGUN DERECHO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA PERTENENCIA, para que dentro del termino de veinte (20) días y quince (15) días más siguientes a la expiración del emplazamiento comparezcan por si o por medio de apoderado judicial a recibir notifi-cación personal del auto Admisorio de la demanda dentro del proceso 2012-0272 PERTENECIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO de fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce instaurada por PEDRO MANUEL SANCHEZ MONTAÑO, LUIS MARTINEZ ROZO, MARIA DE LOS ANGELES BARON DE MARTINEZ, FELIX ROBERTO PEÑA VELANDIA, Y MARIA DOLORES PRIETO DE MARTINEZ EN CONTRA DE MARIA DEL CARMEN CHUNZA, ELIAS RIAÑO GOMEZ, MARTHA ANAIS SARMIENTO RODRIGUEZ, JOSE ESTEBAN RINCON SANCHEZ, SARA PATRICIA MARTINEZ BARON, MARIA LUCY ACERO RODRIGUEZ, LUIS ARMANDO RAMIREZ ALARCON, FLOR AMANDA PEÑA VELAN-DIA, GLADIS ACERO RODRIGUEZ, ANA BERTILDA ROMERO DE DE SACRISTAN, FRANCISCO RINCON GOMEZ, LUIS ANGEL CIFUENTES RODRIGUEZ Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS. Los inmue-bles objeto de la pertenencia son los siguientes: Pretendido por Pedro Manuel Sánchez Montaño, lote de terreno junto con sus mejoras, sobre el cual recae el porcentaje del 11.2%, ubicado en la zona urbana del municipio de Sopó, con la nomenclatura 2-17/19/23 de la calle 9B sur, y cedula catastral por mejoras 010000260027003, que hace parte del predio de mayor extensión denominado Santa Isabel, inmueble ubicado en la zona urbana del Municipio de Sopo, Departamento de Cundinamarca, con cedula catastral 01000012600270000 e inscrito ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Zipaquira al folio de matricula inmobiliaria No. 176-18045, con una cabida aproximada de 140 M2 y de área construida aproximada de 230 M2, según titulo de adquisición, junto con todas sus construcciones, anexidades, usos costumbres y servidumbres, que se comprende dentro de los siguientes linderos especiales tomados del titulo de adquisición: “Por el Norte, con herederos de Gregorio Chunza, en extensión de 7.00 mts camellón al medio; Por el sur, con predios de Rafael Cañón, en extensión de 7.00 mts cerca de alambre al medio; oriente, con predios del vendedor en extensión de 20 mts; y, por el occidente, en 20 mts con el mismo vendedor. Pretendido por Félix Roberto Peña Velandia y María Dolores Prieto Rozo, lote terreno junto con sus mejoras, sobre el cual recae el porcentaje del 14.47%, ubicado en la zona urbana del municipio de Sopó, con cedula catastral por mejoras 010000260027004 que hace parte del predio de mayor extensión denominado Santa Isabel, inmueble ubicado en la carrera 3 No. 9B-06 sur, con cedula catastral 01000012600270000 e inscrito ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Zipaquira al folio de matricula inmobiliaria No. 176-108045, con una cabida aproximada de 160 M2, junto con todas sus construcciones, anexidades, usos, costumbres y servidumbres, que se comprende dentro de los siguientes linderos especiales tomados del titulo de adquisición: “Por el Norte, con herederos de Gregorio Chunza, en extensión de 8.00 mts, servi-dumbre de transito al medio; Por el sur, con predios de Rafael Cañón, en extensión de 8.00 mts con predios de Rafael Cañón; Oriente, con predios del Pedro Manuel Sánchez en extensión de 20 mts; y por el Occidente, en 20 Mts, con predios del vendedor Juan Ignacio Chunza. Pretendido por Luis Martínez Rozo y María de Los Ángeles Barón de Martínez, en un porcentaje del 15.57%, que recae sobre el lote de terreno junto con la construcción en él levantada, ubicado en la zona urbana del municipio de Sopó, que hace parte del predio de mayor extensión denominado Santa Isabel, inmueble ubicado en la carrera 3 No. 9B-06 sur, con cedula catastral 01000012600270000 e inscrito ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Zipaquira al folio de matricula inmobiliaria No. 176-18045con una cabida aproximada de 84 M2, junto con todas sus construcciones, anexidades, usos, costum-bres y servidumbres, que se comprende dentro de los siguientes linderos especiales tomados del titulo de adquisición: “Por el Norte, con María del Carmen Chunza, en extensión de 10.40 mts; Por el sur, con predios de Rafael Cañón, en extensión de 12.25 mts; Oriente, con el resto del predio Santa Isabel que se re-serva María del Carmen Chunza González en extensión de 7.10 mts; y Por el Occidente, en 7.40 mts carretera que de Sopò conduce a Guasca y encierra. Las por-ciones de terreno pretendidas forman parte del predio de mayor extensión denominado Santa Isabel, ubicado en el casco urbano, distinguido con la nomenclatura 9 B-06 Sur de la Calle 3 del municipio de Sopó, con una cabida aproximada 1.250.00 mts2, junto con todas sus construcciones, anexidades, usos, costumbres y servidumbres, e inscrito ante la oficina de Registro de instrumentos Públicos de Zipaquirá, Cund. al folio matrícula inmobiliaria 176-18045 y cedula catastral No. 010000260027000, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales Por el Oriente en extensión de 15.oo mts con Fidel Torres, José Cano y Marco Chunza, cerca de alambre al medio; Por el Occidente en extensión de 22.oo mts con la carretera que de Sopò conduce a la carretera del Guavio, cerca de alambre al medio; Por el Norte, en extensión de 82.oo mts con Gregorio Chunza, mojones al medio, y vuelve 20.oo Mts hacia el norte hasta encontrar con tierras de Cenòn Chunza, de este punto hacia el sur, con terrenos de Marzo Chunza extensión de 20.oo mts, y de aquí el oriente, en 40.oo mts de extensión con terrenos del mismo Marcos Chunza mojones al medio, y por el sur, en parte con Fidel Torres y Rafael Cañón, cerca de alambre y medio y encierra. Linderos tomados del titulo de adquisición escritura 0282 de fecha abril 03 de 2007 de la Notaría de Guatavita. Se advierte a los emplazados que si transcurridos quince

(15) días después de la expiración del emplazamiento no comparecen dentro del termino señalado se les designará curador ad litem para que los represente, con quien se continuará el proceso hasta su termi-nación. Para los efectos de los artículos 318 y 407 del C. de P. C., se fija el presente EDICTO en lugar público y visible de la Secretaría del juzgado por el término señalado y se entregan copias del mismo al interesado para las publicaciones de rigor hoy 05 DIC 2012. El Secretario, HERNANDO ERNESTO CAMPOS GARCIA Hay firma y sello

HAY UN SELLO *Z1-5-09

EDICTO EMPLAZATORIO El. SECREETARO DEL JUZGA-DO DECIMO CIVIL MUNICIPAL IBAGUE TOLIMA Todos los ACREEDORES que tengan créditos pendientes con Títulos Ejecutivos en Contra el demandado CARLOS HUMBERTO MARMOLEJO, SEPULVEDA, con cédula de ciudadanía No, 14.228.742, para que comparezcan en el término de CINCO (5) dias, a partir de la publicación del presente Edicto, a este Juzgado y hacerlos valer median-te acumulación de sus demandas, (Art 540 del Código de Procedimiento Civil), dentro de los cinco días siguientes a la expiración del termino del Emplazamiento citado, en el proceso EJECUTIVO SINGULAR POR SUMAS DE DINERO, Radicado bajo el No 2011-525- que adelanta BANCO COLPATRIA RED MULTIACTIVA COLPATRIA, Y para efectos del Articulo 318 del Código de Procedimien-to Civil se fija el presente EDICTO en un Jugar público y visible de la Secretaria, por el término legal, debiéndose publicar en un periodico de amplia circular en el País, el ESPECTADOR. LA REPUBLICA, EL TIEMPO) EN EL SIGLO O EN UNA RADIODIFUSORA DE LA CIUDAD, HOY CUATRO. (4) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE ( 2012), SIENDO LAS OCHO (8 ) DE LA MAÑANA. Atentamente FELIO RODRIGUEZ FONQUE SECRETARIO

HAY UN SELLO *I2-2-09

JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA IBAGUE TOLIMA PALACIO DE JUSTICIA OF 214 EDICTO LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE TOLIMA, CITA Y EMPLAZA: A todos los que se crean con derecho a intervenir en calidad de acreedores de la SOCIEDAD CONYUGAL formada por MARINA CUBEDES SANABRIA Y JORGE ALBERTO RICO, dentro del proceso de CESACION EFECTOS CIVILES MATRIMONIO CATOLICO, para que dentro del término de fijación de este Edicto se presenten a este juzgado a hacerlo valer por si o por medio de apoderado. Para los efectos de los arts 625 y 589 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto en lugar público de la secretaria, por el término de diez días, y se expiden copias para su publi-cación, la cuál debe realizarse en el diario el espectador el tiempo o nuevo siglo- Siendo las 8:00 de la mañana de hoy veintitrés (23) de noviembre del año Dos Mil doce (2012). ANNY LILIANA RODRIGUEZ PINEDA Secretaria

HAY UN SELLO *I2-3-09

JUZGADO PRIJJSRO DE FAMILIA IBAGUE – TOLIMA PALACIO DE JUSTICIA OF. 214 EDICTO LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE TOLIMA, CITA Y EMPLAZA: A todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESION de JAIRO ANIBAL PERDOMO MEDINA juicio declarado abierto y radicado en este juzgado por auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011). Para los efectos del Art. 589 del C. de P Civil, se fija el presente edicto en lugar público de la secretaria,. y se expiden copias para su publicación, siendo las 8:00 de la mañana de hoy veintitrés (23) de noviembre del año Dos Mil doce (2012). ANNY LILIANA RODRIGUEZ PINEDA SECRETARIA

HAY UN SELLO *I2-4-09

EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL IBAGUE TOLIMA EMPLAZA A JUAN CARLOS GOMEZ GAITAN, para que comparezcan a este juzgado a recibir notificación personal dentro del proceso Ejecutivo que BANCO GNB SUDAMERIS le adelanta en este juzgado. Se Le (s) ad-vierte al (os) emplazado (a) (s) que si no comparece (n) al juzgado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se publique el presente edicto en uno de los diarios u emisoras ordenados en el auto que lo dispuso, le será designado curador ad-litem con quien se surtirá la notificación y se adelantará el proceso hasta su terminación. (Art.318 CPC., modificado por el Art de la ley 794 de 2003). Dado en Ibagué, a los treinta (30) dias del mes de enero de dos mil doce (2012). MILEIDY ROJAS MUÑOZ SECRETARIA

HAY UN SELLO *I2-6-09

DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VENTAQUEMADA-BOYACAEDICTO EM-PLAZATORIOEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VENTAQUEMADA-BOYACA, EMPLAZA A HEREDEROS INDETERMINADOS DE ESPIRITU CORONADO VIUDA DE GALEANO (TITULAR DE DERECHO REAL), para que hagan valer sus derechos, de conformidad con la Ley 1182 de 2008, en el PROCESO ESPECIAL PARA EL SANEAMIENTO DE LA TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, sobre la escritura pública No.533 del 15 de Diciembre de 2010, otorgada ante la Notaría Unica del Círculo de Ventaquemada, sobre el bien inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-62687 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, denominado “EL NARANJO” ubicado en la vereda Sota del Municipio de Ventaquemada -Boyacá, asunto radicado bajo el No. 1586140890012012-015, iniciado por MARIA VICTORIA MARTINEZ MORENO, contra los aquí emplazados y personas indeterminadasEl emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. Se le advierte al emplazado que si dentro de dicho término no comparece se le designará Curador Ad- Lítem con quien se surtirá la notificación y se continuará con el trámite del proceso.Para los efectos del artículo 318 del C.P.C., se expide copia para su publicación en los periódicos, El siglo, El Espectador ó La República”, hoy veinte de Noviembre de dos mil doce (2012).MARIO SUAREZ RAMOS SECRETARIO.-

HAY UN SELLO *T3-1-09

REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARAUCA (ARAUCA) Calle 18 Nº. 18-19 2º Piso. Telefax: 8850145. EDICTO EMPLAZATORIO. JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARAUCA. POR MEDIO DEL PRESENTE SE EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho a intervenir en el proceso DE PERTE-NENCIA POR PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, Radicado No. 2009-00245-00, que en este Juzgado ha iniciado ORLANDO DULCEY ARCINIEGAS, a través de Apoderado Judicial, contra GERMAN PRIETO SILVA y PERSONAS INDETERMINADAS, para que se presenten a hacerlos valer dentro de los quince (15) días siguientes a la desfijación del presente EDICTO, sobre el siguiente bien inmueble, ubicado en la carrera 23 N° 23-35 del Municipio de Arauca, Departamento de Arauca, cuyos LINDEROS SON: NORTE: Con lote de JAIME ALVARADO Y CASTILLA, en extensión de veinte (20) metros; SUR: Con JAIME ALVARADO Y CASTILLA, en extensión de veinte (20) metros; ORIENTE: Con la carrera 23 en extensión de diez (10) metros y por el OCCIDENTE; Con JAIME ALVARADO Y CASTILLA, en extensión de diez (10) metros y encierra. Este predio tiene un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) y se encuentra determinado con matricula inmobiliaria numero 410-2225 de Instrumentos Públicos de Arauca. Se advierte a las personas emplazadas que si transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del termino emplazatorio, no han comparecido a notificarse del auto de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), por medio del cual se admitió la presente demanda de PERTENENCIA antes citada, se les designará Curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación y se llevará el proceso hasta su terminación. Para los fines previstos en el Artículo 407 núm. 6 y 7 del C. P. C., se fija el presente edicto en lugar visible de la secretaria del Juzgado por el termino legal y se expiden copias para publicar, hoy veinte (20) de Noviembre de dos mil doce (2012) a las ocho (8:00) de la mañana. El Secretario, ARNOL DAVID PAIVA PINILLA. Se desfija el presente edicto, luego de estar fijado por el término legal, hoy dieciocho (18) de diciembre de 2012, a las seis (6:00 p.m.) de la tarde. El Secretario, ARNOL DAVID PAIVA PINILLA. SEGUNDA FECHA

HAY UN SELLO *A1-1-09

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SUBACHOQUE CUNDINAMARCA EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SUBACHOQUE CITA Y EMPLAZA A todos los Colindantes del inmueble denominado “Terreno” ubicado en la Vereda Canica del Municipio de Subachoque, el cual es objeto de Saneamiento de la Titulación dentro del proceso No. 2012-00231 promovido por la Sociedad García Wer-nher y Cia S. en C., para que dentro del término de emplazamiento concurran al Despacho para hacer valer sus derechos dentro del referido proceso. Se fija el presente EDICTO en lugar público y visible de la Secretada del Juzgado Promiscuo Municipal de Subachoque (Cundinamarca), hoy cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012) a la hora de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) por el término de quince (15) días. ANYELA GINNETH TINOCO RICO SECRETARIA CONSTANCIA DE DESEIJACIÓN: Subachoque (Cundinamarca), hoy dieciocho (18) de Enero de dos mil trece (2013) a las 5:00 P.M., se desfija el presente Edicto después de haber per-manecido en lugar público y visible de la secretaría por quince (15) días. ANYELA GINNETH TINOCO RICO SECRETARIA

HAY UN SELLO *C2-1-09

EDICTO EMPLAZATORIO LA SECRETARIA DEL JUZ-GADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ D.C. CRA 10 No. 19-65 Piso 11 Edif. Camacol CITA Y EMPLAZA: A LAS PERSONAS INDETERMINADAS Que se crean con derechos sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 85 Sur No. 80 K-30; se trata de un lote de terreno que hace parte del lote No. 2 que a su vez hizo parte del lote No. 4 de mayor extensión denominado San Diego, paraje San José, con una área aprox. 2.700 Mts. IDENTIFICACION Y LINDEROS GENERALES DEL PREDIO DE MAYOR EXTENSION: M.I. No. 50S-40178576 Por el NORTE: en 19.4 Mts2 con vía pública del mismo terreno. Por el SUR: en 20 Mts con terreno de Alfredo Garibello. Por el ORIENTE: en 24.390 Mts2 con el lote No. 3 del mismo terreno. Por el OCCIDENTE: en extensión de 24.00 Mts con vía pública del mismo terreno. IDENTIFICACION Y LINDEROS ESPECIALES DEL PREDIO A USUCAPIR: Inmueble identificado con el Folio de Matrícula No. 50S- 40262965 y certificación de nomenclatura de Catastro No. 135507 de 19-02-2009. Por el NORTE en extensión de veintiún (21) Mts con el lote No. 3 del mismo terreno, al SUR en extensión de veinte (20) Mts con predios del señor Garibello, al ORIEN-TE en extensión de cuatro (4) Mts con propiedad del señor Telmiro Bayona Jácome y, al OCCIDENTE en extensión de seis (6) Mts con vía pública. Con una área aprox. 476 Mts2 Para que dentro del término de QUINCE (15) días, comparezca(n) a este despa-cho por sí o por medio de apoderado judicial, con el fin de recibir la notificación del AUTO ADMISORIO de la demanda de fecha de VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, dentro del PROCESO No. 2009-00548 ABREVIADO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL de MARIA DE LOS ANGELES MOLANO contra JULIETH BARBOSA ARGÜELLO Y DEMAS PERSONAS INDETERMINA-DAS. Se advierte a los emplazados que si no com-parecen al Juzgado dentro del término señalado, se les nombrará para que los represente Curador Ad Litem, con quien se surtirá la notificación y se adelantará hasta la terminación del proceso. Para los fines indicados en los numerales 6º y 7º de

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10B EL NUEVO SIGLO l DOMINGO 9 DE DICIEMBRE 2012 l www.elnuevosiglo.com.co Flash10B EL NUEVO SIGLO l DOMINGO 9 DE DICIEMBRE DE 2012 l www.elnuevosiglo.com.co JudicialesArt. 407 C.P.C se fija el presente EDICTO, en lugar público de la secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles hoy 29 NOV. 2012 y se expiden copias para su publicación en un periódico de amplia circulación lo mismo que en una emisora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del C. de P. C. numeral 7º. NARDA PATRICIA RODRIGUEZ LOZANO Secretaria

HAY UN SELLO *M1-2-09

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARAUCA (ARAUCA) Calle 18 Nº 18-19 2º Piso Telefax 8850145 EDICTO EMPLAZATORIO JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARAUCA POR MEDIO DEL PRESENTE SE EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho a intervenir en el proceso ORDINARIO DE PERTENENCIA AGRARIO POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA. Radicado No. 2010-00031, que en este Juzgado ha iniciado el señor FEDERICO RAMON PEREZ PACHECO, a través de Apoderado Judicial contra FABIO REGULO DÍAZ CAYLE Y PERSONAS INDETERMINADAS, para que se presenten a hacerlos valer dentro de los quince (15) días siguientes a la desfijación del presente EDIC-TO sobre el siguiente bien inmueble rural denominado BUENOS AIRES, ubicado en La Vereda TODOS LOS SANTOS, Municipio de Arauca, Departamento de Arauca, cuyos linderos son: PUNTO DE PARTIDA: Se tomo como tal el punto No. 12 donde concurren las colindancias de CARLOS CASTELLANOS, ANTONIO BRAVO y el Adjudicatorio, COLINDA ASÍ: NORTE: En 442.50 metros, punto 12 al 4, ANTONIO BRAVO en 693.80 metros puntos 4 al 75, ANTONIO PELAYO, en 173 metros puntos 75 al 73, DANIEL BOLÍVAR, en 461 metros, puntos 73 al 70; ANTONIO PELAYO, en 397 metros; punto 70 al 68, MARCO TULIO RUBIANO Y OTRO, en 431.50 Metros puntos 68 al 66, GRACIELA PALENCIA, en 740 metros, puntos 66 al 60 carretera que de Arauca conduce a Caño Limón. ESTE Y SU-RESTE: En 1.775.30 metros puntos 60 a 50, FEDERICO RAMÓN PÉREZ. SUR: Con 42 metros, puntos 50 al 49, ARIEL MEZA, SUROESTE: En 1.257.50 metros, punto 49 al 36 SABANAS COMUNALES. OESTE: Con 408 metros puntos 36 a 35 carretera que de Caño Limón conduce a Arauca. NORESTE: En 1.279.50 metros puntos 35 al 12 CARLOS CASTELLANOS, puntos de partida y encierra. El anterior inmueble se encuentra determinado con matrícula inmobiliaria número 410-11660 de Instrumentos Públicos de Arauca. Se advierte a las personas emplazadas que si transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del término emplazatorio, no han comparecido a notificarse del auto de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil diez (2010), por medio del cual se admitió la presente demanda de PERTENENCIA AGRARIA antes citada, se les designará Curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación y se llevará el proceso hasta su terminación. Para los fines previstos en el Artículo 407 núm. 6 y 7 del C.P.C., se fija el presente edicto en lugar visible de la secretaría del Juzgado por el término legal y se expiden copias para publicar, hoy diecinueve (19) de Noviembre de dos mil doce (2012) a las ocho (8:00) de la mañana. El Secretario, ARNOL DAVID PAIVA PINILLA Se desfija el presente edicto, luego de estar fijado por el término legal, hoy catorce (14) de diciembre de 2012, a las seis (6:00 p.m.) de la tarde. El Secretario ARNOL DAVID PAIVA PINILLA

HAY UN SELLO *M1-5-09

EDICTO EMPLAZATORIO EL SECRETARIO DEL JUZGA-DO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA CITA Y EMPLAZA A: TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS para que en el término de quince días contados a partir de la fecha de expiración del edicto a mas tardar, comparezcan personalmente o por Intermedio de apoderado Judicial a notificarse del auto admisorio de la demanda de fecha DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012) dictado dentro del proceso de PERTENENCIA que por prescripción EXTRAOR-DINARIA adquisitiva de dominio a instaurado en este Juzgado CELESTINO PLAZAS contra MAURICIO NEFTALI OSPINA MATALLANA y contra demás PERSONAS INDETERMINADAS EL INMUEBLE QUE SE PRETENDE USURCAPIR ES EL SIGUIENTE: Se trata de un bien inmueble que se encuentra ubicado en la vereda El Cortijo sector La Ramada del municipio de Funza Cundinamarca, correspondiente al lote B, identificado con el número de matrícula catastral 50C-293208, número de código catastral 60126000 y alinderado de la siguiente manera: Lote de terreno B que linda por el OCCIDENTE desde el mojón número 3 colocado en el lindero oeste de la carretera EL CERRITO parque LA FLORIDA en dirección nor-este, siguiendo la carretera en cincuenta y nueve metros (59.00 Mtrs) hasta el mojón número cuatro (4), POR EL NORTE, desde el mojón anterior, en dirección sureste y línea recta en longitud de doscientos cincuenta y tres metros (253.00 Mtrs) deslindando con el lote “C” y al que corresponde al código catastral 60120000 de. propiedad de la sociedad NORDAK S.A., POR EL ORIENTE, colinda con el lote número 6 de propiedad de MARIA HELENA OSPINA DE MALDONADO, en dirección sur-este, en línea recta en distancia de cincuenta y nueve metros (59.ooMtrs) POR EL SUR, desde el punto de referencia donde termina el lindero anterior en dirección NOR-ESTE con una cerca de alambre, en línea recta con longitud de doscientos cincuenta y tres metros (253.ooMtrs) colindando con al lote A de propiedad de la señora MARIA INES DE JESUS OSPINA MATALLANA, hasta llegar al punto de partida y encierra. El bien inmueble antes alinderado actualmente tiene una extensión total de CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (14.927Mtrs) y se encuentra registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá, sede centro, y le corresponde el número de matrícula inmobiliaria número 50C-293208. Se les advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del término antes señalado se les nombrara curador Ad - Litem con quien se surtirá la notificación y se proseguirá con el trámite del proceso hasta su terminación. Con el fin de dar cumplimiento

a lo dispuesto en los artículos 318 numeral 6º del CPC y 8º del decreto 508 de 1974, se fija en un lunar público, visible de la secretaría del Juzgado, por un término de quince días, hoy siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012) siendo la hora de las ocho de la mañana (8:00am) Se expiden copias para las correspondientes publicaciones. NESTOR FABIO TORRES BELTRAN SECRETARIO

HAY UN SELLO *R1-2-09

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZ-GADO PRIMERO DE FAMILIA Carrera 7 No 12C-23 PISO 3º Bogotá D.C. EDICTO EMPLAZATORIO LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BOGOTA D.C POR MEDIO DEL PRESENTE. CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESION INTESTADA de la causante ANA ZORAIDA OCAMPO GARNICA, declarado abierto y radicado en éste Juzgado mediante providencia de fecha Julio Nueve del Dos Mil Doce (2.012), para que se presenten a hacerse parte en él y especialmente a la facción de los Inventarios y Avalúos de los bienes relictos. Para los fines indicados en el Art. 589 del C. de P. Civil, se fija el presente Edicto Emplazatorio en lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término legal indicado y se publicará por una sola vez en un Diario de amplia circuJacin y en una Radio difusora local, hoy 2 AGO. 2012 a la hora de las 8 AM. DARCY LOUCETT ALVARADO GUATIBONZA. Secretaria JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA Secretaria Se deja constancia que el anterior Edicto Emplazatorio permaneció fijado en la cartelera del juzgado por el termino legal de ___ Días hábiles. Se desfija hoy__________ a la hora de las 5p.m. y se agrega el proceso respectivo. Secretaria

HAY UN SELLO *R1-8-09

EXPEDIENTE Nº. 2009-00292-00. EDICTO. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SINCELEJO – SUCRE. POR MEDIO DEL PRESENTE. EMPLAZA: Al Señor GABRIEL EDUARDO GONZALEZ MUÑOZ, mayor de edad, cuyo paradero se desconoce, y se previene a las personas que tengan noticias de él, para que dentro del término de la fijación del presente EDICTO, se haga presente por si o por medio de apoderado a recibir notificación personal del auto admisorio de demanda de jurisdicción voluntaria de muerte presuntiva por desaparecimiento, adelanta en este Juzgado por la Doctora LIBIA MACARENO ROMERO, en su condición de apoderada judicial de la Señora ELIS MARÍA TORRES SALAS. EXTRACTO DE LA DEMANDA. La Señora ELIS MARÍA TORRES SALAS, persona mayor, vecina y residente en la ciudad de Tolú – Sucre, presenta demanda de Jurisdicción Voluntaria a través de apoderada judicial, para que se declare la muerte presunta por desaparecimiento del Señor GABRIEL EDUARDO GONZALEZ MUÑOZ, de conformidad con los siguientes HECHOS: 1º. El Señor GABRIEL EDUARDO GONZALEZ MUÑOZ, compañero permanente de la demandante, se ausentó de su residencia hace más de 10 años desde el 25 de noviembre de 1999, sin que desde este día se tenga conocimiento de su paradero. 2º. El Señor GABRIEL EDUARDO GONZALEZ MUÑOZ, tuvo su domicilio permanente en Sincelejo. 3º. Desde la anterior fecha hasta el día de la formulación de esta demanda no se ha tenido ninguna noticia sobre el paradero del Señor GABRIEL EDUARDO GONZALEZ MUÑOZ, atribuyendo este hecho a grupos organizados al margen de la Ley. 4º. Desde la fecha en que se ausentó hasta el día han transcurrido más de 9 años y a pesar de las constan-tes diligencias investigativas, tanto oficiales como particulares, no se ha podido obtener información sobre el paradero del Señor RODRÍGUEZ MUÑOZ. 5º. Su compañera permanente Señora ELIS MARÍA TORRES SALAS, por mas de 10 años y con quien tuvo una hija cuyo nombre TANIA YERLIS TORRES SALAS, me otorgó poder para declarar la muerte presunta de su compañero permanente. Para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2ª del Art. 97 del C.C. y 657 del C de P.C., se fijara el presente EDICTO, en un lugar público de la secretaria de este juzgado siendo las 8 de la mañana de hoy 25de Julio de 2012, y copia del mismo debidamente autenticada se entregara al interesado para su publicación en cualquiera de los siguientes periódicos que se editan en la ciudad de Bogotá D.C., tales como El Nuevo Siglo, El Espectador o el Tiempo, por tres veces por lo menos, debiendo co-rrer mas de cuatro meses entre cada dos citaciones, y en una radiodifusora local en horas comprendidas entre las siete de la mañana y diez de la noche, en la misma forma. HEINDRICK P. LAGO. SECRETARIO.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CÍR-CUITO DE SOACHA – CUNDINAMARCA. EDICTO. EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOACHA – CUNDINAMARCA. EMPLAZA: A PERSONAS INDETERMINADAS para que transcurridos quince (15) días después de la publicación de este EDICTO comparezca a este Despacho Judicial personalmente ó por intermedio de apoderado judicial a notificarse del auto admisorio de la demanda en su contra, calendado el día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012) proferido dentro del siguiente: REFERENCIA: ORDINARIO REIVINDICATORIO No. 157-12 DEMANDANTE: JUNTA CÍVICA PRODESARROLLO BARRIO EL PORVENIR DE SOACHA – CUNDINAMAR-CA. DEMANDADO: MARÍA FANNORY VILLANUEVA CULMA Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS. Se le advierte a la emplazada que si no comparecen en el término señalado se le designará Curador Ad Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su terminación. Para los efectos consagrados en el artículo 318 del C. de P.C., se elabora el presente edicto y se expide las respectivas copias para su publicación en los diarios El Nuevo Siglo o La República con sujeción a la norma en cita. EVE CRISTINA CUELLAR CAMACHO. SECRETARIA.

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EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQURÁ. EMPLAZA: A HEREDEROS INDETER-MINADOS DE LOS CAUSANTES RITA MANRIQUE DE DELGADO, JAIME DELGADO MANRIQUE, ANA ELVIRA DELGADO MANRIQUE, ANTONIO MARÍA DELGADO MANRIQUE Y MARÍA DEL CARMEN DEL-GADO MANRIQUE Y DEMÁS PERSONAS INDETERMI-NADAS QUE SE CONSIDEREN CON ALGÚN DERECHO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA PERTENENCIA, para que dentro del término de veinte (20) días y quince (15) días más siguientes a la expiración del emplazamiento comparezcan por si o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda No. 2012-0342 PER-TENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO de fecha veintiséis de Septiembre veintiséis de dos mil doce instaurada por Librada Delgado Manrique, Sara Delgado Manrique y Ana Rita Delgado en contra de Leonardo Delgado Manrique como heredero determinado de los cau-santes Rita Manrique de Delgado, Jaime Manrique Delgado y Ana Elvira Delgado Manrique; José Antonio Delgado Tibaquirá, Carlos Julio Delgado Tibaquirá, Juan David Delgado Tibaquirá, Rosa María Delgado Tibaquirá, Manuel Gregorio Delgado Tibaquirá y Pedro Ignacio Delgado Tibaquirá como herederos determinados del causante Antonio María Delgado; María Rosa López Delgado, Libardo Arturo López Del-gado, María Del Carmen López Delgado, María Stella González Delgado y Ana Librada López Delgado como herederos determinados de la causante María del Car-men Delgado Manrique; herederos indeterminados de los causantes Rita Manrique de Delgado, Jaime Delgado Manrique, Ana Elvira Delgado Manrique, Antonio María Delgado Manrique y María del Carmen Delgado Manrique y demás personas indeterminadas. Los Bienes inmuebles objeto de la pertenencia son los siguientes: Lote pretendido por Librada Delgado Manrique y Sara Delgado Manrique perteneciente a Lote de mayor extensión conocido como “Santa Librada”; identificado como Lote 1, ubicado en la calle 14 Nº. 15-88 del Municipio de Chía, identificado con la cédula catastral Nº. 01-00-0011-007-000 y matri-cula inmobiliaria Nº. 50N-20278055 con una cabida aproximada de 86.3875 m2, con la construcción en el contenida comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: Al Norte, En 13.70 mts vuelve Librada López Delgado; vuelve hacia el Oriente, en 3.13 mts, con el predio en posesión de Ana Rita Delgado; Al Oriente, en 6.15 mts, con el predio en posesión de Ana Rita Delgado; Al Sur: En 16.70 mts con la calle 14 de Municipio de Chía; y al Occidente: En 4.95 mts, con servidumbre de entrada. Lote pretendido por Ana Rita Delgado perteneciente a los lotes de mayor extensión conocidos como: “Santa Librada”, y “Santa Rita”, identificado como interior o Lote Nº. 4, ubicado en la Calle 14 Nº. 15-04 del Municipio de Chía, con una cabida aproximada de 108.8125 mts2 con la construcción en él conteni-da, predio que hace parte de de mayor extensión identificados con cédulas de catastrales números 01-00-0011-0005-000 y 01-00-0011-0007-999 y las matriculas inmobiliarias Nº. 50N-20465537 y 50N-20278055 y comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: Al Norte, en 20.60 mts, con el resto del predio 01-00-0011-0005-000, de herederos de Jaime Antonio Delgado Manrique; Al Oriente: En 15.60 Mts con propiedad que es o fue de Lorenzo Tenjo; Al Sur: En 3.75 mts con la Calle 14 de Municipio de Chía; y Al Occidente: En 6.15 mts, vuelve hacia el occidente, en 3.15 mts, linda con predio en posesión de Librada Delgado de Manrique y Sara Delgado de Manrique ; vuelve hacia EL Norte, en 7.95 mts, linda con predios en posesión de Ana Librada López Delgado y María de Carmen y Libardo Arturo López Delgado; vuelve hacia el occidente, en 13.70 mts linda con predios en posesión de María del Carmen y Libardo Arturo López Delgado y vuelve hacía el norte, en 1.50 mts con servidumbre de entrada. Predios de mayor extensión de los cuales hacen parte los pretendidos en pertenencia: “ Lote de terreno de mayor extensión denominado “SANTA LIBRADA” ubicado en la vereda del Centro en jurisdicción del Municipio de Chía, alinderado particularmente; así: Oriente, linda con propiedad de Lorenzo Tenjo, en una extensión de 14.50 mts. Cerca de alambre al medio; por el Occidente, linda con propiedad de Feliciano Montañez, en una extensión de 5.50 mts, servidumbre de entrada al medio, y con el lote número 2 de esta misma partición, en extensión de 9 mts. Mojones al medio en toda su extensión; por el Norte, linda con el lote número 2 de esta misma partición del de mayor extensión, en 6.20 mts; por el sur, con amino público en extensión de 22.50 mts cerca del alambre al medio, el lote se identifica con la cédula catastral 01-00-0011-0007-000 y matrícula inmobi-liaria Nº. 50N-20278055. Predio de mayor extensión denominado “Santa Rita” alinderado así: Oriente con Lorenzo Tenjo, en extensión de 13.10 mts, mojones al medio; Occidente: Con Feliciano Montañez, servi-dumbre al medio en extensión de 13.10 mts; Norte: Con el lote número 4 de la partición, adjudicado a Antonio Delgado Manrique, en extensión de 22.50 mts, mojones al medio; y Sur: Con el Lote número 1 de la partición del de mayor extensión en 6.20 mts, adjudicado a Sara, Librada y Elvira Delgado Manrique y con el Lote Nº. 2 en extensión de 14.50 mts ad-judicado a María del Carmen Delgado Manrique. Se identifica con la cédula catastral 01-00-0011-005-000 y matricula inmobiliaria 50N-20465537. Se advierte a los emplazados que si transcurridos quince (15) días después de la expiración del emplazamiento no com-parecen dentro del término señalado se les designará curador ad-litem para que los represente, con quien se continuará el proceso hasta su terminación. Para los efectos de los artículos 318 y 407 del C.P.C., se fija el presente edicto en lugar público y visible de la secretaria del Juzgado por el término señalado y se entregan copias del mismo al interesado para las publicaciones de rigor hoy 23 NOV 2012. El Secretario, HERNANDO ERNESTO CAMPOS GARCÍA.

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EDICTO. EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ EMPLAZA: HEREDEROS INDETERMI-NADOS DE LOS CAUSANTES ADOLFO PÉREZ, ERIGI-DA GIL, LUÍS FRANCISCO PÉREZ GIL, ABELARDO PÉ-REZ GIL, ELENA PÉREZ GIL, JULIO PÉREZ CÁRDENAS Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS, para que dentro del término de veinte (20) días y quince (15) días más siguientes a la expiración del emplazamiento comparezcan por sí o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de DENTRO DEL PROCESO 2012-0178, PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINA-RIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INTERÉS SOCIAL de fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012) instaurada por María Ana Elvia Vargas, María del Carmen Segura Vargas, Margarita Segura Vargas, Nieves Segura de Cifuentes, Rafael Segura Vargas, José Orlando Segura Vargas, Rogelio Segura Vargas, Aura María Segura Vargas, Ángel María Segura Var-gas, María Lucrecia Segura Vargas, Jhan René Segura León y los menores Cristian Fabián Segura León, Diana Margarita Segura León, Norma Vianey Segura León y Daniela Segura León representados por su progenitora Flor Janet León Achury en contra de Víctor Manuel Pérez Gil e Inés Pérez Gil como herederos determina-dos de los causantes Adolfo Pérez y Brígida Gil; Luis Pérez Huertas, Lucía Pérez Huertas, Edelmira Pérez Huertas, Elsa Pérez Huertas, Octavio Pérez Huertas y Edilia Pérez Huertas como herederos determinados del causante Luis Francisco Pérez Gil éste último como heredero de los causantes Adolfo Pérez y Brígida Gil; Mary Luz Pérez Cárdenas, Adolfo Pérez Cárdenas y Carmen Pérez Cárdenas como herederos determinados de los causantes Julio Pérez Cárdenas y Abelardo Pérez Gil éste último como heredero de los causantes Adolfo Pérez y Brígida Gil; Elizabeth Rincón Pérez, Saúl Rincón Pérez y Miguel Rincón Pérez como herederos determinados de la causante Elena Pérez Gil ésta última como heredera de los causantes Adolfo Pérez y Brígida Gil; herederos indeterminados de los causantes Adolfo Pérez, Brígida Gil, Luis Francisco Pérez Gil, Abelardo Pérez Gil, Elena Pérez Gil, Julio Pérez Cárdenas y demás personas indeterminadas. Los predios objeto de la pertenencia son los siguientes : Predio pretendido Rafael Segura Vargas: lote unidad 1 de la legalización del asentamiento humano de la familia Segura Vargas, en la Finca conformada por los predios La Mejorana, Australia-Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, jurisdicción del Municipio de Chía, De-partamento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin matrícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Providencia con matrículas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, respectivamente; inmueble denominado “San Rafael”, con una cabida de 616.19 m2. Con los siguientes linderos: Norte: En una longitud de 17.01 mts con la vía considerada pública de acceso peatonal; Sur: En longitud de 17 mts con servidumbre resultante; Oriente: En 35.89 mts con el lote número 2 de Angel María Segura Vargas; Occidente: En 36.6 mts con el anillo vial veredal (camino a la escuela). Predio pretendido Angel María Segura Vargas: lote unidad 2 de la legalización del asentamiento huma-no de la familia Segura Vargas, en la Finca confor-mada por los predios La Mejorana, Australia – Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, jurisdicción del Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin matrícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Providencia con matrí-culas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, respectivamente; inmueble deno-minado “La Mejorana” con una cabida de 525.98 m2 con la construcción en él contenida, con los siguientes linderos : Norte: En una longitud de 14.79 mts con la vía considerada pública de acceso peato-nal; Sur: En longitud de 14.78 mts con servidumbre resultante; Oriente: En 35.28 mts con el lote número 3 de Ana Elvia Vargas; Occidente: En 35.89 mts con el lote número 1 de Rafael Segura Vargas. Predio pretendido María Ana Elvia Vargas : lote unidad 3 de la legalización del asentamiento humano de la familia Segura Vargas, en la Finca conformada por los predios La Mejorana, Australia – Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, jurisdicción del Municipio de Chía, De-partamento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin matrícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Providencia con matrículas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, respectivamente; inmueble denominado “San Jerónimo”, con una cabida de 582.83 m2 con la construcción en él contenida, con los siguientes linderos: Norte: En una longitud de 17.09 mts con la vía considerada pública de acceso peatonal; Sur: En línea curva cóncava, en extensiones de 6.81 mts y 11.02 mts con servidumbre resultante; Oriente: En 29.74 mts con el lote número 4 de Margarita Segura Vargas; Occidente: En 35.28 mts con el lote número 2 de Angel María Segura Vargas. Predio pretendido Margarita Segura Vargas: lote unidad 4 de la legalización del asentamiento humano de la familia Segura Vargas, en la Finca conformada por los predios La Mejorana, Australia – Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, jurisdicción del Municipio de Chía, De-partamento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin matrícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Providencia con matrículas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, res-pectivamente; inmueble denominado “Villa María”, con una cabida de 562.83 m2 con la construcción en él contenida, con los siguientes linderos: Norte. En una longitud de 21.06 mts con la vía considerada

pública de acceso peatonal; Sur: En extensiones de 6.52 mts en línea curva convexa y 6.81 y en 8.22 mts con servidumbre resultante; Oriente: En 25.54 mts con el lote número 5 de Jhan Rene Segura León, Christian Fabián Segura León, Diana Margarita Segura León, Norma Vianey Segura León y Daniela Segura León; Occidente: En 29.74 mts con el lote número 3 de María Ana Elvia Vargas.Predio pretendido Jhan Rene Segura León; Christian Fabián Segura León, Diana Margarita Segura León, Norma Vianey Segura León y Daniela Segura León: lote unidad 5 de la legalización del asentamiento humano de la familia Segura Vargas, en la Finca conformada por los predios La Mejorana, Australia – Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, jurisdicción del Municipio de Chía, Departa-mento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin matrícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Pro-videncia con matrículas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, respectivamente; in-mueble denominado “El Triunfo”, con una cabida de 562.56 m2 con la construcción en él contenida, con los siguientes linderos: Norte: En una longitud de 22.47 mts con la vía considerada pública de acceso peatonal; Sur: En longitud de 24.20 mts con servidumbre resul-tante; Oriente: En 23.74 mts con terrenos de Arsenio de Felipe Martínez; Occidente: En 24.61 mts con el lote número 5 de los hermanos Segura León. Predio preten-dido por María del Carmen Segura :lote unidad 7 de la legalización del asentamiento humano de la familia Segura Vargas, en la Finca conformada por los predios La Mejorana, Australia – Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, ju-risdicción del Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin ma-trícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Providen-cia con matrículas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, respectivamente; inmueble denominado “El Nogal”, con una cabida de 562.19 m2 con la construcción en él contenida, con los siguientes linderos: Norte: En una longitud de 21.47 mts con servidumbre resultante; Sur: En una longitud de 21.48 mts con terrenos de Jesús Armando Amaya Miranda; Oriente: En 25.90 mts con el lote número 8 de Nieves Segura de Cifuentes; Occidente: En 26.48 mts con el anillo vial veredal (Camino a la escuela). Predio preten-dido por Nieves Segura de Cifuentes: lote unidad 8 de la legalización del asentamiento humano de la familia Segura Vargas, en la Finca conformada por los predios La Mejorana, Australia – Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, ju-risdicción del Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin ma-trícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Providen-cia con matrículas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, respectivamente; inmueble denominado “Santa Inés”, con una cabida de 562.05 m2 con la construcción en él contenida, con los siguien-tes linderos: Norte: En extensiones de 11.52 mts en línea curva cóncava en 6.81 y en 3.63 mts con la servidumbre resultante; Sur: En una longitud de 21.63 mts con terrenos de Jesús Armando Amaya Miranda; Oriente: En 27.68 mts con el lote número 9 de José Orlando Segura Vargas; Occidente: En 25.90 mts con el lote unidad 7 de María del Carmen Segura Vargas. Predio pretendido por José Orlando Segura Vargas: lote unidad 9 de la legalización del asentamiento humano de la familia Segura Vargas, en la Finca conformada por los predios La Mejorana, Australia – Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, jurisdicción del Municipio de Chía, Departa-mento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin matrícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Pro-videncia con matrículas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, respectivamente; in-mueble denominado “San José”, con una cabida de 562.19 m2 con la construcción en él contenida, con los siguientes linderos: Norte: En extensiones de 13.91 mts en línea curva convexa en 6.81 y en 1.57 mts con la servidumbre resultante; Sur: En extensiones de 8.47 mts, 6.22 mts y 7.95 mts, con terrenos de Jesús Ar-mando Amaya Miranda y Alfredo Martínez; Oriente: En extensiones de 19.87 mts, con el lote unidad 10 de Lucrecia Segura Vargas, y 13.29 con terrenos de Alfre-do Martínez; Occidente: En 27.68 mts con el lote unidad 8 de Nieves Segura de Cifuentes. Predio pretendido por María Lucrecia Segura Vargas: lote unidad 10 de la legalización del asentamiento humano de la familia Segura Vargas, en la Finca conformada por los predios La Mejorana, Australia – Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, ju-risdicción del Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin ma-trícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Providen-cia con matrículas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, respectivamente; inmueble denominado “La Carolina”, con una cabida de 562.09 m2 con la construcción en él contenida, con los siguien-tes linderos: Norte: En extensión de 27.26 mts con la servidumbre resultante; Sur: En extensión de 27.29 mts, con terrenos del Municipio de Chía; Oriente: En extensiones de 21.17 mts, con el lote número 11 de Aura María Segura Vargas; y Occidente: En 19.87 mts con el lote unidad 9 de José Orlando Segura Vargas. Predio pretendido por Aura María Segura Vargas: lote unidad 11 de la legalización del asentamiento humano de la familia Segura Vargas, en la Finca conformada por los predios La Mejorana, Australia – Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, jurisdicción del Municipio de Chía, Departa-mento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin

matrícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Pro-videncia con matrículas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, respectivamente; in-mueble denominado “San Miguel”, con una cabida de 562.09 m2 con los siguientes linderos: Norte: En ex-tensión de 25.40 mts con la servidumbre resultante; Sur: En extensión de 26.64 mts, con terrenos de Janu-rio Bojacá; Oriente: En extensiones de 6.93 mts y 14.95 mts con terrenos de Arsenio de Felipe Martínez; y Occidente: En 21.17 mts con el lote unidad 10 de María Lucrecia Segura Vargas. El área de cada uno de los predios de mayor extensión que conforman la finca, son : El predio identificado con la cédula catastral 00-00-0003-0310-000, conocido con el nombre de “La Mejorana”, tiene una cabida de mil veinte metros cuadrados (1.020 m2) y está comprendido dentro de los linderos especiales: Norte: en 61.098 mts, con servidumbre; Oriente: en 16.026 mts, con el predio 00-00-0003-0311-000, que hace parte de la misma finca; Sur: en 61.098 mts, con el predio 00-00-0003-0311-000, que hace parte de la misma finca; y Occi-dente: en 16.026 mts, con carreteable (camino Vere-dal). El predio identificado con la cédula catastral 00-00-0003-0311-000, conocido con el nombre de “Aus-tralia Villa María, La Providencia y Australia”, tiene una cabida de 4.375 m2 y está comprendido de los siguien-tes linderos especiales: Por El Norte: en 61.098 mts con el predio 00-00-0003-0310-000 que hace parte de la misma finca y en 65.237 mts, con servidumbre; Oriente: en 53.070 mts con el predio 00-00-0003-0302-000; Sur: en 65.515 mts, con los predios 00-00-0003-0316-000, 00-00-0003-0317-000 y en parte, en 61.098 mts con el 00-00-0003-0312-000 que hace parte de la misma finca; y, Occidente: en 20.032 mts con los predios 00-00-0003-0312-000 y 11-00-0003-0313-000, que hacen parte de la misma finca; en 17.02 mts con el carreteable (camino veredal); y, en 16.026 mts, con el predio 00-00-0003-0310-000 que hacen parte de la misma finca. El predio identificado con la cédula catas-tral 00-00-0003-0312-000, conocido con el nombre de “Carare”, tiene una cabida de 1.020 m2 y está com-prendido dentro de los siguientes linderos especiales: Norte, 61.098 mts con el predio 00-00-0003-0311-000, que hace parte de la misma finca; Oriente: en 16.407 mts, con el predio 00-00-0003-0311-000 que hace parte de la misma finca; Sur: en 61.154 mts, con el predio 00-00-0003-0313-000, que hace parte de la misma finca; Occidente: en 16.407 mts, con carretea-ble (camino veredal). El predio identificado con la cé-dula catastral 00-00-0003-0313-000, conocido con el nombre de “Bolonia”, tiene una cabida de 4.045 m2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: Norte: 61.154 mts con el predio 00-00-0003-0312-000, que hace parte de la misma finca; Oriente: en 16.09 mts, en parte con el predio 00-00-0003-0311-000 que hace parte de la misma finca y en parte con el predio 00-00-0003-0318-000; Sur: en 61.154 mts, con el predio 00-00-0003-0318-000 y 00-00-003-00319-000; y, Occidente: en 16.040 mts, con carreteable (camino veredal). El predio Australia – Villa María, esta compuesto por tres predios que se identifican por sus linderos actuales así: El predio denominado “Villa María” con matrícula inmobiliaria 50N-20082411, tiene una cabida de un cuarto de fa-negada, 1.732 m2, aproximadamente y cuenta con los siguientes linderos: Norte: en 65.30 mts, aproximada-mente con el inmueble denominado “La Provincia o Providencia” que hace parte del mismo predio: Oriente: en 26.85 mts, aproximadamente con el predio 00-00-003-0302-000; Sur: en 65 mts aproximadamente, con el predio 00-00-0003-0316-000, 00-00-0003-0317-000 y 00-00-003-0318-000; y, Occidente: en 26.85 mts, aproximadamente, en parte, con el inmueble denomi-nado “Australia” que hace parte del mismo predio; en parte, con el predio 00-00-0003-0312-000 y en parte con el 00-00-0003-0313-000. El predio denominado “La Provincia” o “Providencia”, con folio de matrícula in-mobiliaria No. 50N-20145171 tiene una cabida de un cuarto de fanegada, 1.732 m2, aproximadamente y cuenta con los siguientes linderos: Norte: en 65.237 mts, con servidumbre, Oriente: en 26.85 mts, aproxi-madamente con el predio 00-00-003-0302-000; Sur: en 65.30 mts, aproximadamente, con el inmueble de-nominado “Villa María” que hace parte del mismo predio y, Occidente: en 26.85 mts, aproximadamente, en parte con el predio 00-00-003-0310-000 y en parte con el inmueble denominado “Australia” que hace parte del mismo predio. El predio denominado “Austra-lia”, con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-1164208 tiene una cabida de 1.038.33 m2 y cuenta con los siguientes linderos: Norte: en 61.98 mts, con el predio 00-00-0003-0310-00, Oriente: en 17.02 mts, con los predios La Provincia o Providencia; Sur: en 61.98 mts, con el predio 00-00-003-0312-000; Occi-dente: en 17.02 mts con carreteable (camino veredal). Se advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del término señalado se les designará Curador Ad-Litem para que los represente, con quien continua-rá el proceso hasta su terminación. Para los efectos de los artículos 318 y 407 del C.P.C., se fija el presente edicto en lugar público y visible de la secretaria del Juzgado por el término señalado y se entregan copias del mismo al interesado para las publicaciones de rigor 17 OCT 2012. El Secretario, HERNANDO ERNESTO CAMPOS GARCÍA. SEGUNDA FECHA.

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noTARiAS NOTARIA CUARENTA Y OCHO (48) DE BOGOTA D.C.EDICTO EMPLAZATORIO. El Notario Cuarenta y Ocho (48) de Bogotá, como lo disponen los Decretos 902 de 1.988 y 1729 de 1.989. CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión de BLANCA AURORA BARRERA ALARCON, falleció en esta ciudad el día veintisiete (27) del mes de Junio de 2008, siendo este lugar su(s) último domicilio(s) y el de sus ne-

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l CLASiFiCADoS JUDiCiALeS l CLASiFiCADoS JUDiCiALeS l CLASiFiCADoS JUDiCiALeS l CLASiFiCADoS JUDiCiALeS

gocios, quien(es) se identificara(n) en vida con la(s) cédula(s) de Ciudadanía Número(s) 41.442.278 de Bogotá D.C. La tramitación de esta SUCESIÓN, fue por personas (s) con probado interés jurídico, y su trámite y documentación anexa fueron aceptados y radicados en esta Notaria. Para efectos señalados en la ley, se FIJA el presente EDICTO EMPLAZATORIO, en lugar público de la Notaria, por el término de DIEZ (10) DIAS HÁBILES, y se entregan dos ejemplares del mismo al (a la) (a los) interesados (a) (s) para su publicación en forma prevista en el articulo 589 del Código de Procedimiento Civil en un periódico de amplia Circulación Nacional y en una radiodifusora lo-cal. Dentro del término del EMPLAZAMIENTO, pueden cualesquiera otros interesados ejercer su derecho de oposición al trámite notarial en referencia, o hacerse parte en él, en los términos de ley, si les asiste derecho legítimo para hacerlo y hubiere acuerdo con los demás herederos o interesados. Bogotá, D.C. 06 DIC 2012. Hora: 8 A.M. EL NOTARIO CUARENTA Y OCHO DE BOGOTÁ ( 48). MIGUEL ANGEL DIAZ TELLEZ. Elaboró: MYGH. T. 8037-2012.

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EL NOTARIO SEGUNDO (2º) DEL CIRCULO DE BOGO-TA, D.C. HACE SABER A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del (de la, de los) causante(s): MARY CASTELBLANCO LEMUS quien(es) se identificaba(n) con la cédula de ciudadanía número 41.340.736 DE BOGOTA, D.C., fallecido(a,os) en Bogotá, D.C. el día 24 de Octubre de 2002, siendo su último lugar de domici-lio y asiento principal de sus negocios Fue Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta número 228 de fecha 24 de Noviembre de 2012. Se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de circulación nacional y en una radiodifusora de ésta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3º) del decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se

fija hoy 26 de Noviembre de 2012 a las ocho y treinta de la mañana (8:30 A.M.). MARIA VICTORIA UHIA De DURAN NOTARIO SEGUNDO (2º) DEL CIRCULO DE BOGOTA, D. C. -ENCARGADA-

HAY UN SELLO *C1-2-09

NOTARIA SEPTIMA (7ª) DE BOGOTA D.C. CALLE 12 B No. 8-39 INT 3,6 Y 7 TEL. 282 65 65 EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico, en el trámite de la liqui-dación sucesoral de DANIEL AUGUSTO MEDINA LOPEZ, quien se identificó en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.919.736 DE BOGOTA D.C, quien falleció en Bogotá D.C., el día veintiséis (26) de Octubre del año dos mil (2000), MARIA ISABEL RUIZ GALLO, quien se identificó en vida con la cedula de ciudadanía No. 41.356.927 DE BOGOTA D.C, quien falleció en Bogotá D.C., el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo su último domicilio y asiento principal la ciudad de Bogotá D.C. Aceptando el trámite sucesoral en esta Notaría me-diante acta número 390 de fecha SEIS (6) DE DICIEMBRE del año dos mil doce (2012) se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora de Bogotá D.C. en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo tercero (3º) del Decreto Novecientos dos (902) de Mil Novecientos ochenta y ocho (1.988) ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy SEIS (6) DE DICIEMBRE del año dos mil doce (2012), a las ocho (08:00 a.m) de la mañana. JOSE NIRIO CIFUENTES MORALES NOTARIO SEPTIMO (7o) ENCARGADO DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.

HAY UN SELLO *R1-5-09

EL NOTARIO CINCUENTA Y CUATRO (54) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación herencia de los causantes, JOSE DOLORES CERQUERA TORRES y SOLEDAD GARCIA DE CERQUERA, quienes se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 1.606.851

y 26.402.122, respectivamente y fallecieron los días 23 de Octubre de 1996 y 11 de Noviembre de 2011 respectivamente en la ciudad de Bogotá, D.C, último domicilio y asiento principal de sus negocios. Acep-tado el trámite respectivo en ésta Notaría, mediante Acta número 146 de fecha 06 de Diciembre del año 2012 se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 06 de Diciembre del año 2012 a las 8:30 a.m. EDUARDO LUIS PACHECO JUVINAO NOTARIO CINCUENTA Y CUATRO (54) EN PROPIEDAD

HAY UN SELLO *R1-6-09

NOTARIA TREINTA Y NUEVE DE BOGOTA D.C. MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL NOTARIO EDICTO COMO NOTARIO TREINTA Y NUEVE (39) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. EMPLAZO A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico y en una radiodifusora de am-plia circulación y sintonía respectivamente, dentro del trámite notarial de la liquidación sucesoral de GLADYS LUCILA MORENO DE GOMEZ (q.e.p.d.), fallecida en Bogotá el 28 de Octubre de 2011, cuyo último domici-lio fue la ciudad de Bogotá, quien se identificada con la cédula de ciudadanía número 41.635.773 expedida en Bogotá. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante Acta número 75-2012 del res (3) de diciembre de dos mil doce (2012); se ordena la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora de amplia sintonía en ésta ciudad. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3º) del Decreto 902 de 1988, se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy res (3) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.). EL NOTARIO TREINTA Y NUEVE MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL

HAY UN SELLO *R1-7-09

NOTARIA TREINTA Y NUEVE DE BOGOTA D.C. MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL NOTARIO EDICTO COMO NOTARIO TREINTA Y NUEVE (39) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. EMPLAZO A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico y en una radiodifusora de amplia circulación y sintonía respectivamente, dentro del trámite notarial de la liquidación sucesoral de ANGEL MARIA QUINTERO CARRILLO, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 1.049.654, falleció en la ciudad de Bogotá, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Bogotá, falleció el día 12 de mayo de 2012. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante Acta número 76-2012 del res (3) de diciembre de dos mil doce (2012); se ordena la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora de amplia sintonía en ésta ciudad. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3º) del Decreto 902 de 1988, se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy res (3) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) .- EL NOTARIO TREINTA Y NUEVE MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL

HAY UN SELLO *R1-9-09

NOTARIA SEPTIMA (7ª) DE BOGOTA D.C. CALLE 12 B No. 8-39 INT 3,6 Y 7 TEL. 282 65 65 EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico, en el trámite de la liquidación sucesoral de ENZO CAPUTO DE LA ROSA, quien se identificó en vida con la cedula de ciudadanía No. 3.226.840 DE USQUEN, quien falleció en Bogotá D.C., el día ocho (8) de Oc-tubre del año dos mil once (2011), siendo su último domicilio y asiento principal la ciudad de Bogotá D.C. Aceptando el trámite sucesoral en esta Notaría mediante acta número 374 de fecha VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE del año dos mil doce (2012) se

ordena la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora de Bogotá D.C. en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo tercero (3º) del Decreto Novecientos dos (902) de Mil Novecientos ochenta y ocho (1.988) ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE del año dos mil doce (2012), a las ocho (08:00 a.m) de la mañana. JOSE NIRIO CIFUENTES MORALES NOTARIO SEPTIMO (7o) ENCARGADO DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. Bogotá, D.C., 29 DE NOVIEMBRE DE 2012

HAY UN SELLO *S9-1-09

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

COOPERATIVA MULTIACTIVA VALMAR LTDA -COOPVALMAR-. LTDA

NIT. 830.108.384-1 CONSEJO DE ADMINISTRACION.

El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva Valmar —Coopvalmar

Ltda-, en uso de sus facultades legales y estatuta-rias, convoca a los asociados de la Cooperativa a

la Asamblea General Extraordinaria que se llevara a cabo el próximo 22 de diciembre de 2012, a las (9 a.m.) en la Carrera 10 Nº. 15-39, salón social en la

ciudad de Bogotá, d. c.: ORDEN DEL DIA.1º. INSTALACIÓN. 2º. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DE ASIS-TENCIA. 3º. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. 4º. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, SECRETARIA, COMISIONES PARA LA VERIFICACIÓN DEL TEXTO IN-TEGRAL DEL ACTA Y DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS. 5º. PRESENTACION REFORMA ESTATUTARIA. 6º. PROPOSICIONES Y VARIOS. 7º CLAUSURA. Convoca Consejo de Administración de la Coo-perativa Multiactiva Valmar - Coopvalmar Ltda.

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AVISO DE LIQUIDACIÓNEn uso de las facultades estaturias y legales se:

AVISA1. Que la sociedad denominada Exxe Logística Carga Expresa Ltda, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con NIT. 830.094.620-0, se encuentra en liquidación por vencimiento del término de duración establecido en los estatutos. 2. Que el l iquidador designado es el señor Juan David Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.570.338 de Bogotá y la dirección de su oficina es la Calle 19 No. 65B-67 de Bogotá, y su teléfono es 6051010. 3. Que el suplente del Liquidador es el señor Jaime Tobón Molina identificado con la cé-dula de ciudadanía No. 17.149.691 de Bogotá y la dirección de su oficina es Calle 19 No. 65B-67 de Bogotá, y su teléfono es 6051010. 4. Que los acreedores de la sociedad deudora deberán presentar sus créditos ante esta Oficina, dentro de los diez (10) siguientes a la publicación de este aviso, allegando prueba de la existencia y cuantía de los mismos, cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores deberá presentar el original del título.

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MIGUEL CASTILLO BASTO y CAROLINA SIFUENTES LEIGH

informan, dando cumplimiento al auto de la Super-intendencia de Industria y Comercio No.25433 de 2012, que el “libro Sabores del Perú” no contó con la participación, colaboración, patrocinio, autorización o apoyo del restaurante “Nazca”.Se aclara lo anterior por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de la demanda que se encuentra pendiente por resolver por parte de la justicia ordinaria laboral.”

*P1-2-09

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l CLASiFiCADoS JUDiCiALeS l CLASiFiCADoS JUDiCiALeS l CLASiFiCADoS JUDiCiALeS l CLASiFiCADoS JUDiCiALeS

gocios, quien(es) se identificara(n) en vida con la(s) cédula(s) de Ciudadanía Número(s) 41.442.278 de Bogotá D.C. La tramitación de esta SUCESIÓN, fue por personas (s) con probado interés jurídico, y su trámite y documentación anexa fueron aceptados y radicados en esta Notaria. Para efectos señalados en la ley, se FIJA el presente EDICTO EMPLAZATORIO, en lugar público de la Notaria, por el término de DIEZ (10) DIAS HÁBILES, y se entregan dos ejemplares del mismo al (a la) (a los) interesados (a) (s) para su publicación en forma prevista en el articulo 589 del Código de Procedimiento Civil en un periódico de amplia Circulación Nacional y en una radiodifusora lo-cal. Dentro del término del EMPLAZAMIENTO, pueden cualesquiera otros interesados ejercer su derecho de oposición al trámite notarial en referencia, o hacerse parte en él, en los términos de ley, si les asiste derecho legítimo para hacerlo y hubiere acuerdo con los demás herederos o interesados. Bogotá, D.C. 06 DIC 2012. Hora: 8 A.M. EL NOTARIO CUARENTA Y OCHO DE BOGOTÁ ( 48). MIGUEL ANGEL DIAZ TELLEZ. Elaboró: MYGH. T. 8037-2012.

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EL NOTARIO SEGUNDO (2º) DEL CIRCULO DE BOGO-TA, D.C. HACE SABER A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del (de la, de los) causante(s): MARY CASTELBLANCO LEMUS quien(es) se identificaba(n) con la cédula de ciudadanía número 41.340.736 DE BOGOTA, D.C., fallecido(a,os) en Bogotá, D.C. el día 24 de Octubre de 2002, siendo su último lugar de domici-lio y asiento principal de sus negocios Fue Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta número 228 de fecha 24 de Noviembre de 2012. Se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de circulación nacional y en una radiodifusora de ésta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3º) del decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se

fija hoy 26 de Noviembre de 2012 a las ocho y treinta de la mañana (8:30 A.M.). MARIA VICTORIA UHIA De DURAN NOTARIO SEGUNDO (2º) DEL CIRCULO DE BOGOTA, D. C. -ENCARGADA-

HAY UN SELLO *C1-2-09

NOTARIA SEPTIMA (7ª) DE BOGOTA D.C. CALLE 12 B No. 8-39 INT 3,6 Y 7 TEL. 282 65 65 EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico, en el trámite de la liqui-dación sucesoral de DANIEL AUGUSTO MEDINA LOPEZ, quien se identificó en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.919.736 DE BOGOTA D.C, quien falleció en Bogotá D.C., el día veintiséis (26) de Octubre del año dos mil (2000), MARIA ISABEL RUIZ GALLO, quien se identificó en vida con la cedula de ciudadanía No. 41.356.927 DE BOGOTA D.C, quien falleció en Bogotá D.C., el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo su último domicilio y asiento principal la ciudad de Bogotá D.C. Aceptando el trámite sucesoral en esta Notaría me-diante acta número 390 de fecha SEIS (6) DE DICIEMBRE del año dos mil doce (2012) se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora de Bogotá D.C. en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo tercero (3º) del Decreto Novecientos dos (902) de Mil Novecientos ochenta y ocho (1.988) ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy SEIS (6) DE DICIEMBRE del año dos mil doce (2012), a las ocho (08:00 a.m) de la mañana. JOSE NIRIO CIFUENTES MORALES NOTARIO SEPTIMO (7o) ENCARGADO DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.

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EL NOTARIO CINCUENTA Y CUATRO (54) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación herencia de los causantes, JOSE DOLORES CERQUERA TORRES y SOLEDAD GARCIA DE CERQUERA, quienes se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 1.606.851

y 26.402.122, respectivamente y fallecieron los días 23 de Octubre de 1996 y 11 de Noviembre de 2011 respectivamente en la ciudad de Bogotá, D.C, último domicilio y asiento principal de sus negocios. Acep-tado el trámite respectivo en ésta Notaría, mediante Acta número 146 de fecha 06 de Diciembre del año 2012 se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 06 de Diciembre del año 2012 a las 8:30 a.m. EDUARDO LUIS PACHECO JUVINAO NOTARIO CINCUENTA Y CUATRO (54) EN PROPIEDAD

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NOTARIA TREINTA Y NUEVE DE BOGOTA D.C. MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL NOTARIO EDICTO COMO NOTARIO TREINTA Y NUEVE (39) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. EMPLAZO A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico y en una radiodifusora de am-plia circulación y sintonía respectivamente, dentro del trámite notarial de la liquidación sucesoral de GLADYS LUCILA MORENO DE GOMEZ (q.e.p.d.), fallecida en Bogotá el 28 de Octubre de 2011, cuyo último domici-lio fue la ciudad de Bogotá, quien se identificada con la cédula de ciudadanía número 41.635.773 expedida en Bogotá. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante Acta número 75-2012 del res (3) de diciembre de dos mil doce (2012); se ordena la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora de amplia sintonía en ésta ciudad. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3º) del Decreto 902 de 1988, se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy res (3) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.). EL NOTARIO TREINTA Y NUEVE MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL

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NOTARIA TREINTA Y NUEVE DE BOGOTA D.C. MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL NOTARIO EDICTO COMO NOTARIO TREINTA Y NUEVE (39) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. EMPLAZO A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico y en una radiodifusora de amplia circulación y sintonía respectivamente, dentro del trámite notarial de la liquidación sucesoral de ANGEL MARIA QUINTERO CARRILLO, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 1.049.654, falleció en la ciudad de Bogotá, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Bogotá, falleció el día 12 de mayo de 2012. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante Acta número 76-2012 del res (3) de diciembre de dos mil doce (2012); se ordena la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora de amplia sintonía en ésta ciudad. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3º) del Decreto 902 de 1988, se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy res (3) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) .- EL NOTARIO TREINTA Y NUEVE MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL

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NOTARIA SEPTIMA (7ª) DE BOGOTA D.C. CALLE 12 B No. 8-39 INT 3,6 Y 7 TEL. 282 65 65 EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico, en el trámite de la liquidación sucesoral de ENZO CAPUTO DE LA ROSA, quien se identificó en vida con la cedula de ciudadanía No. 3.226.840 DE USQUEN, quien falleció en Bogotá D.C., el día ocho (8) de Oc-tubre del año dos mil once (2011), siendo su último domicilio y asiento principal la ciudad de Bogotá D.C. Aceptando el trámite sucesoral en esta Notaría mediante acta número 374 de fecha VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE del año dos mil doce (2012) se

ordena la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora de Bogotá D.C. en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo tercero (3º) del Decreto Novecientos dos (902) de Mil Novecientos ochenta y ocho (1.988) ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE del año dos mil doce (2012), a las ocho (08:00 a.m) de la mañana. JOSE NIRIO CIFUENTES MORALES NOTARIO SEPTIMO (7o) ENCARGADO DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. Bogotá, D.C., 29 DE NOVIEMBRE DE 2012

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CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

COOPERATIVA MULTIACTIVA VALMAR LTDA -COOPVALMAR-. LTDA

NIT. 830.108.384-1 CONSEJO DE ADMINISTRACION.

El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva Valmar —Coopvalmar

Ltda-, en uso de sus facultades legales y estatuta-rias, convoca a los asociados de la Cooperativa a

la Asamblea General Extraordinaria que se llevara a cabo el próximo 22 de diciembre de 2012, a las (9 a.m.) en la Carrera 10 Nº. 15-39, salón social en la

ciudad de Bogotá, d. c.: ORDEN DEL DIA.1º. INSTALACIÓN. 2º. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DE ASIS-TENCIA. 3º. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. 4º. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, SECRETARIA, COMISIONES PARA LA VERIFICACIÓN DEL TEXTO IN-TEGRAL DEL ACTA Y DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS. 5º. PRESENTACION REFORMA ESTATUTARIA. 6º. PROPOSICIONES Y VARIOS. 7º CLAUSURA. Convoca Consejo de Administración de la Coo-perativa Multiactiva Valmar - Coopvalmar Ltda.

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AVISO DE LIQUIDACIÓNEn uso de las facultades estaturias y legales se:

AVISA1. Que la sociedad denominada Exxe Logística Carga Expresa Ltda, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con NIT. 830.094.620-0, se encuentra en liquidación por vencimiento del término de duración establecido en los estatutos. 2. Que el l iquidador designado es el señor Juan David Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.570.338 de Bogotá y la dirección de su oficina es la Calle 19 No. 65B-67 de Bogotá, y su teléfono es 6051010. 3. Que el suplente del Liquidador es el señor Jaime Tobón Molina identificado con la cé-dula de ciudadanía No. 17.149.691 de Bogotá y la dirección de su oficina es Calle 19 No. 65B-67 de Bogotá, y su teléfono es 6051010. 4. Que los acreedores de la sociedad deudora deberán presentar sus créditos ante esta Oficina, dentro de los diez (10) siguientes a la publicación de este aviso, allegando prueba de la existencia y cuantía de los mismos, cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores deberá presentar el original del título.

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MIGUEL CASTILLO BASTO y CAROLINA SIFUENTES LEIGH

informan, dando cumplimiento al auto de la Super-intendencia de Industria y Comercio No.25433 de 2012, que el “libro Sabores del Perú” no contó con la participación, colaboración, patrocinio, autorización o apoyo del restaurante “Nazca”.Se aclara lo anterior por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de la demanda que se encuentra pendiente por resolver por parte de la justicia ordinaria laboral.”

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Page 11: Flash 09-16 de diciembre

www.elnuevosiglo.com.co l DOMINGO 9 DE DICIEMBRE 2012 l EL NUEVO SIGLO 11BInternacional10B EL NUEVO SIGLO l DOMINGO 9 DE DICIEMBRE DE 2012 l www.elnuevosiglo.com.co JudicialesArt. 407 C.P.C se fija el presente EDICTO, en lugar público de la secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles hoy 29 NOV. 2012 y se expiden copias para su publicación en un periódico de amplia circulación lo mismo que en una emisora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del C. de P. C. numeral 7º. NARDA PATRICIA RODRIGUEZ LOZANO Secretaria

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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARAUCA (ARAUCA) Calle 18 Nº 18-19 2º Piso Telefax 8850145 EDICTO EMPLAZATORIO JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARAUCA POR MEDIO DEL PRESENTE SE EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho a intervenir en el proceso ORDINARIO DE PERTENENCIA AGRARIO POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA. Radicado No. 2010-00031, que en este Juzgado ha iniciado el señor FEDERICO RAMON PEREZ PACHECO, a través de Apoderado Judicial contra FABIO REGULO DÍAZ CAYLE Y PERSONAS INDETERMINADAS, para que se presenten a hacerlos valer dentro de los quince (15) días siguientes a la desfijación del presente EDIC-TO sobre el siguiente bien inmueble rural denominado BUENOS AIRES, ubicado en La Vereda TODOS LOS SANTOS, Municipio de Arauca, Departamento de Arauca, cuyos linderos son: PUNTO DE PARTIDA: Se tomo como tal el punto No. 12 donde concurren las colindancias de CARLOS CASTELLANOS, ANTONIO BRAVO y el Adjudicatorio, COLINDA ASÍ: NORTE: En 442.50 metros, punto 12 al 4, ANTONIO BRAVO en 693.80 metros puntos 4 al 75, ANTONIO PELAYO, en 173 metros puntos 75 al 73, DANIEL BOLÍVAR, en 461 metros, puntos 73 al 70; ANTONIO PELAYO, en 397 metros; punto 70 al 68, MARCO TULIO RUBIANO Y OTRO, en 431.50 Metros puntos 68 al 66, GRACIELA PALENCIA, en 740 metros, puntos 66 al 60 carretera que de Arauca conduce a Caño Limón. ESTE Y SU-RESTE: En 1.775.30 metros puntos 60 a 50, FEDERICO RAMÓN PÉREZ. SUR: Con 42 metros, puntos 50 al 49, ARIEL MEZA, SUROESTE: En 1.257.50 metros, punto 49 al 36 SABANAS COMUNALES. OESTE: Con 408 metros puntos 36 a 35 carretera que de Caño Limón conduce a Arauca. NORESTE: En 1.279.50 metros puntos 35 al 12 CARLOS CASTELLANOS, puntos de partida y encierra. El anterior inmueble se encuentra determinado con matrícula inmobiliaria número 410-11660 de Instrumentos Públicos de Arauca. Se advierte a las personas emplazadas que si transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del término emplazatorio, no han comparecido a notificarse del auto de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil diez (2010), por medio del cual se admitió la presente demanda de PERTENENCIA AGRARIA antes citada, se les designará Curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación y se llevará el proceso hasta su terminación. Para los fines previstos en el Artículo 407 núm. 6 y 7 del C.P.C., se fija el presente edicto en lugar visible de la secretaría del Juzgado por el término legal y se expiden copias para publicar, hoy diecinueve (19) de Noviembre de dos mil doce (2012) a las ocho (8:00) de la mañana. El Secretario, ARNOL DAVID PAIVA PINILLA Se desfija el presente edicto, luego de estar fijado por el término legal, hoy catorce (14) de diciembre de 2012, a las seis (6:00 p.m.) de la tarde. El Secretario ARNOL DAVID PAIVA PINILLA

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EDICTO EMPLAZATORIO EL SECRETARIO DEL JUZGA-DO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA CITA Y EMPLAZA A: TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS para que en el término de quince días contados a partir de la fecha de expiración del edicto a mas tardar, comparezcan personalmente o por Intermedio de apoderado Judicial a notificarse del auto admisorio de la demanda de fecha DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012) dictado dentro del proceso de PERTENENCIA que por prescripción EXTRAOR-DINARIA adquisitiva de dominio a instaurado en este Juzgado CELESTINO PLAZAS contra MAURICIO NEFTALI OSPINA MATALLANA y contra demás PERSONAS INDETERMINADAS EL INMUEBLE QUE SE PRETENDE USURCAPIR ES EL SIGUIENTE: Se trata de un bien inmueble que se encuentra ubicado en la vereda El Cortijo sector La Ramada del municipio de Funza Cundinamarca, correspondiente al lote B, identificado con el número de matrícula catastral 50C-293208, número de código catastral 60126000 y alinderado de la siguiente manera: Lote de terreno B que linda por el OCCIDENTE desde el mojón número 3 colocado en el lindero oeste de la carretera EL CERRITO parque LA FLORIDA en dirección nor-este, siguiendo la carretera en cincuenta y nueve metros (59.00 Mtrs) hasta el mojón número cuatro (4), POR EL NORTE, desde el mojón anterior, en dirección sureste y línea recta en longitud de doscientos cincuenta y tres metros (253.00 Mtrs) deslindando con el lote “C” y al que corresponde al código catastral 60120000 de. propiedad de la sociedad NORDAK S.A., POR EL ORIENTE, colinda con el lote número 6 de propiedad de MARIA HELENA OSPINA DE MALDONADO, en dirección sur-este, en línea recta en distancia de cincuenta y nueve metros (59.ooMtrs) POR EL SUR, desde el punto de referencia donde termina el lindero anterior en dirección NOR-ESTE con una cerca de alambre, en línea recta con longitud de doscientos cincuenta y tres metros (253.ooMtrs) colindando con al lote A de propiedad de la señora MARIA INES DE JESUS OSPINA MATALLANA, hasta llegar al punto de partida y encierra. El bien inmueble antes alinderado actualmente tiene una extensión total de CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (14.927Mtrs) y se encuentra registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá, sede centro, y le corresponde el número de matrícula inmobiliaria número 50C-293208. Se les advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del término antes señalado se les nombrara curador Ad - Litem con quien se surtirá la notificación y se proseguirá con el trámite del proceso hasta su terminación. Con el fin de dar cumplimiento

a lo dispuesto en los artículos 318 numeral 6º del CPC y 8º del decreto 508 de 1974, se fija en un lunar público, visible de la secretaría del Juzgado, por un término de quince días, hoy siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012) siendo la hora de las ocho de la mañana (8:00am) Se expiden copias para las correspondientes publicaciones. NESTOR FABIO TORRES BELTRAN SECRETARIO

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REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZ-GADO PRIMERO DE FAMILIA Carrera 7 No 12C-23 PISO 3º Bogotá D.C. EDICTO EMPLAZATORIO LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BOGOTA D.C POR MEDIO DEL PRESENTE. CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESION INTESTADA de la causante ANA ZORAIDA OCAMPO GARNICA, declarado abierto y radicado en éste Juzgado mediante providencia de fecha Julio Nueve del Dos Mil Doce (2.012), para que se presenten a hacerse parte en él y especialmente a la facción de los Inventarios y Avalúos de los bienes relictos. Para los fines indicados en el Art. 589 del C. de P. Civil, se fija el presente Edicto Emplazatorio en lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término legal indicado y se publicará por una sola vez en un Diario de amplia circuJacin y en una Radio difusora local, hoy 2 AGO. 2012 a la hora de las 8 AM. DARCY LOUCETT ALVARADO GUATIBONZA. Secretaria JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA Secretaria Se deja constancia que el anterior Edicto Emplazatorio permaneció fijado en la cartelera del juzgado por el termino legal de ___ Días hábiles. Se desfija hoy__________ a la hora de las 5p.m. y se agrega el proceso respectivo. Secretaria

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EXPEDIENTE Nº. 2009-00292-00. EDICTO. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SINCELEJO – SUCRE. POR MEDIO DEL PRESENTE. EMPLAZA: Al Señor GABRIEL EDUARDO GONZALEZ MUÑOZ, mayor de edad, cuyo paradero se desconoce, y se previene a las personas que tengan noticias de él, para que dentro del término de la fijación del presente EDICTO, se haga presente por si o por medio de apoderado a recibir notificación personal del auto admisorio de demanda de jurisdicción voluntaria de muerte presuntiva por desaparecimiento, adelanta en este Juzgado por la Doctora LIBIA MACARENO ROMERO, en su condición de apoderada judicial de la Señora ELIS MARÍA TORRES SALAS. EXTRACTO DE LA DEMANDA. La Señora ELIS MARÍA TORRES SALAS, persona mayor, vecina y residente en la ciudad de Tolú – Sucre, presenta demanda de Jurisdicción Voluntaria a través de apoderada judicial, para que se declare la muerte presunta por desaparecimiento del Señor GABRIEL EDUARDO GONZALEZ MUÑOZ, de conformidad con los siguientes HECHOS: 1º. El Señor GABRIEL EDUARDO GONZALEZ MUÑOZ, compañero permanente de la demandante, se ausentó de su residencia hace más de 10 años desde el 25 de noviembre de 1999, sin que desde este día se tenga conocimiento de su paradero. 2º. El Señor GABRIEL EDUARDO GONZALEZ MUÑOZ, tuvo su domicilio permanente en Sincelejo. 3º. Desde la anterior fecha hasta el día de la formulación de esta demanda no se ha tenido ninguna noticia sobre el paradero del Señor GABRIEL EDUARDO GONZALEZ MUÑOZ, atribuyendo este hecho a grupos organizados al margen de la Ley. 4º. Desde la fecha en que se ausentó hasta el día han transcurrido más de 9 años y a pesar de las constan-tes diligencias investigativas, tanto oficiales como particulares, no se ha podido obtener información sobre el paradero del Señor RODRÍGUEZ MUÑOZ. 5º. Su compañera permanente Señora ELIS MARÍA TORRES SALAS, por mas de 10 años y con quien tuvo una hija cuyo nombre TANIA YERLIS TORRES SALAS, me otorgó poder para declarar la muerte presunta de su compañero permanente. Para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2ª del Art. 97 del C.C. y 657 del C de P.C., se fijara el presente EDICTO, en un lugar público de la secretaria de este juzgado siendo las 8 de la mañana de hoy 25de Julio de 2012, y copia del mismo debidamente autenticada se entregara al interesado para su publicación en cualquiera de los siguientes periódicos que se editan en la ciudad de Bogotá D.C., tales como El Nuevo Siglo, El Espectador o el Tiempo, por tres veces por lo menos, debiendo co-rrer mas de cuatro meses entre cada dos citaciones, y en una radiodifusora local en horas comprendidas entre las siete de la mañana y diez de la noche, en la misma forma. HEINDRICK P. LAGO. SECRETARIO.

HAY UN SELLO *S2-3-9

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CÍR-CUITO DE SOACHA – CUNDINAMARCA. EDICTO. EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOACHA – CUNDINAMARCA. EMPLAZA: A PERSONAS INDETERMINADAS para que transcurridos quince (15) días después de la publicación de este EDICTO comparezca a este Despacho Judicial personalmente ó por intermedio de apoderado judicial a notificarse del auto admisorio de la demanda en su contra, calendado el día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012) proferido dentro del siguiente: REFERENCIA: ORDINARIO REIVINDICATORIO No. 157-12 DEMANDANTE: JUNTA CÍVICA PRODESARROLLO BARRIO EL PORVENIR DE SOACHA – CUNDINAMAR-CA. DEMANDADO: MARÍA FANNORY VILLANUEVA CULMA Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS. Se le advierte a la emplazada que si no comparecen en el término señalado se le designará Curador Ad Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su terminación. Para los efectos consagrados en el artículo 318 del C. de P.C., se elabora el presente edicto y se expide las respectivas copias para su publicación en los diarios El Nuevo Siglo o La República con sujeción a la norma en cita. EVE CRISTINA CUELLAR CAMACHO. SECRETARIA.

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EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQURÁ. EMPLAZA: A HEREDEROS INDETER-MINADOS DE LOS CAUSANTES RITA MANRIQUE DE DELGADO, JAIME DELGADO MANRIQUE, ANA ELVIRA DELGADO MANRIQUE, ANTONIO MARÍA DELGADO MANRIQUE Y MARÍA DEL CARMEN DEL-GADO MANRIQUE Y DEMÁS PERSONAS INDETERMI-NADAS QUE SE CONSIDEREN CON ALGÚN DERECHO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA PERTENENCIA, para que dentro del término de veinte (20) días y quince (15) días más siguientes a la expiración del emplazamiento comparezcan por si o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda No. 2012-0342 PER-TENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO de fecha veintiséis de Septiembre veintiséis de dos mil doce instaurada por Librada Delgado Manrique, Sara Delgado Manrique y Ana Rita Delgado en contra de Leonardo Delgado Manrique como heredero determinado de los cau-santes Rita Manrique de Delgado, Jaime Manrique Delgado y Ana Elvira Delgado Manrique; José Antonio Delgado Tibaquirá, Carlos Julio Delgado Tibaquirá, Juan David Delgado Tibaquirá, Rosa María Delgado Tibaquirá, Manuel Gregorio Delgado Tibaquirá y Pedro Ignacio Delgado Tibaquirá como herederos determinados del causante Antonio María Delgado; María Rosa López Delgado, Libardo Arturo López Del-gado, María Del Carmen López Delgado, María Stella González Delgado y Ana Librada López Delgado como herederos determinados de la causante María del Car-men Delgado Manrique; herederos indeterminados de los causantes Rita Manrique de Delgado, Jaime Delgado Manrique, Ana Elvira Delgado Manrique, Antonio María Delgado Manrique y María del Carmen Delgado Manrique y demás personas indeterminadas. Los Bienes inmuebles objeto de la pertenencia son los siguientes: Lote pretendido por Librada Delgado Manrique y Sara Delgado Manrique perteneciente a Lote de mayor extensión conocido como “Santa Librada”; identificado como Lote 1, ubicado en la calle 14 Nº. 15-88 del Municipio de Chía, identificado con la cédula catastral Nº. 01-00-0011-007-000 y matri-cula inmobiliaria Nº. 50N-20278055 con una cabida aproximada de 86.3875 m2, con la construcción en el contenida comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: Al Norte, En 13.70 mts vuelve Librada López Delgado; vuelve hacia el Oriente, en 3.13 mts, con el predio en posesión de Ana Rita Delgado; Al Oriente, en 6.15 mts, con el predio en posesión de Ana Rita Delgado; Al Sur: En 16.70 mts con la calle 14 de Municipio de Chía; y al Occidente: En 4.95 mts, con servidumbre de entrada. Lote pretendido por Ana Rita Delgado perteneciente a los lotes de mayor extensión conocidos como: “Santa Librada”, y “Santa Rita”, identificado como interior o Lote Nº. 4, ubicado en la Calle 14 Nº. 15-04 del Municipio de Chía, con una cabida aproximada de 108.8125 mts2 con la construcción en él conteni-da, predio que hace parte de de mayor extensión identificados con cédulas de catastrales números 01-00-0011-0005-000 y 01-00-0011-0007-999 y las matriculas inmobiliarias Nº. 50N-20465537 y 50N-20278055 y comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: Al Norte, en 20.60 mts, con el resto del predio 01-00-0011-0005-000, de herederos de Jaime Antonio Delgado Manrique; Al Oriente: En 15.60 Mts con propiedad que es o fue de Lorenzo Tenjo; Al Sur: En 3.75 mts con la Calle 14 de Municipio de Chía; y Al Occidente: En 6.15 mts, vuelve hacia el occidente, en 3.15 mts, linda con predio en posesión de Librada Delgado de Manrique y Sara Delgado de Manrique ; vuelve hacia EL Norte, en 7.95 mts, linda con predios en posesión de Ana Librada López Delgado y María de Carmen y Libardo Arturo López Delgado; vuelve hacia el occidente, en 13.70 mts linda con predios en posesión de María del Carmen y Libardo Arturo López Delgado y vuelve hacía el norte, en 1.50 mts con servidumbre de entrada. Predios de mayor extensión de los cuales hacen parte los pretendidos en pertenencia: “ Lote de terreno de mayor extensión denominado “SANTA LIBRADA” ubicado en la vereda del Centro en jurisdicción del Municipio de Chía, alinderado particularmente; así: Oriente, linda con propiedad de Lorenzo Tenjo, en una extensión de 14.50 mts. Cerca de alambre al medio; por el Occidente, linda con propiedad de Feliciano Montañez, en una extensión de 5.50 mts, servidumbre de entrada al medio, y con el lote número 2 de esta misma partición, en extensión de 9 mts. Mojones al medio en toda su extensión; por el Norte, linda con el lote número 2 de esta misma partición del de mayor extensión, en 6.20 mts; por el sur, con amino público en extensión de 22.50 mts cerca del alambre al medio, el lote se identifica con la cédula catastral 01-00-0011-0007-000 y matrícula inmobi-liaria Nº. 50N-20278055. Predio de mayor extensión denominado “Santa Rita” alinderado así: Oriente con Lorenzo Tenjo, en extensión de 13.10 mts, mojones al medio; Occidente: Con Feliciano Montañez, servi-dumbre al medio en extensión de 13.10 mts; Norte: Con el lote número 4 de la partición, adjudicado a Antonio Delgado Manrique, en extensión de 22.50 mts, mojones al medio; y Sur: Con el Lote número 1 de la partición del de mayor extensión en 6.20 mts, adjudicado a Sara, Librada y Elvira Delgado Manrique y con el Lote Nº. 2 en extensión de 14.50 mts ad-judicado a María del Carmen Delgado Manrique. Se identifica con la cédula catastral 01-00-0011-005-000 y matricula inmobiliaria 50N-20465537. Se advierte a los emplazados que si transcurridos quince (15) días después de la expiración del emplazamiento no com-parecen dentro del término señalado se les designará curador ad-litem para que los represente, con quien se continuará el proceso hasta su terminación. Para los efectos de los artículos 318 y 407 del C.P.C., se fija el presente edicto en lugar público y visible de la secretaria del Juzgado por el término señalado y se entregan copias del mismo al interesado para las publicaciones de rigor hoy 23 NOV 2012. El Secretario, HERNANDO ERNESTO CAMPOS GARCÍA.

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EDICTO. EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ EMPLAZA: HEREDEROS INDETERMI-NADOS DE LOS CAUSANTES ADOLFO PÉREZ, ERIGI-DA GIL, LUÍS FRANCISCO PÉREZ GIL, ABELARDO PÉ-REZ GIL, ELENA PÉREZ GIL, JULIO PÉREZ CÁRDENAS Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS, para que dentro del término de veinte (20) días y quince (15) días más siguientes a la expiración del emplazamiento comparezcan por sí o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de DENTRO DEL PROCESO 2012-0178, PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINA-RIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INTERÉS SOCIAL de fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012) instaurada por María Ana Elvia Vargas, María del Carmen Segura Vargas, Margarita Segura Vargas, Nieves Segura de Cifuentes, Rafael Segura Vargas, José Orlando Segura Vargas, Rogelio Segura Vargas, Aura María Segura Vargas, Ángel María Segura Var-gas, María Lucrecia Segura Vargas, Jhan René Segura León y los menores Cristian Fabián Segura León, Diana Margarita Segura León, Norma Vianey Segura León y Daniela Segura León representados por su progenitora Flor Janet León Achury en contra de Víctor Manuel Pérez Gil e Inés Pérez Gil como herederos determina-dos de los causantes Adolfo Pérez y Brígida Gil; Luis Pérez Huertas, Lucía Pérez Huertas, Edelmira Pérez Huertas, Elsa Pérez Huertas, Octavio Pérez Huertas y Edilia Pérez Huertas como herederos determinados del causante Luis Francisco Pérez Gil éste último como heredero de los causantes Adolfo Pérez y Brígida Gil; Mary Luz Pérez Cárdenas, Adolfo Pérez Cárdenas y Carmen Pérez Cárdenas como herederos determinados de los causantes Julio Pérez Cárdenas y Abelardo Pérez Gil éste último como heredero de los causantes Adolfo Pérez y Brígida Gil; Elizabeth Rincón Pérez, Saúl Rincón Pérez y Miguel Rincón Pérez como herederos determinados de la causante Elena Pérez Gil ésta última como heredera de los causantes Adolfo Pérez y Brígida Gil; herederos indeterminados de los causantes Adolfo Pérez, Brígida Gil, Luis Francisco Pérez Gil, Abelardo Pérez Gil, Elena Pérez Gil, Julio Pérez Cárdenas y demás personas indeterminadas. Los predios objeto de la pertenencia son los siguientes : Predio pretendido Rafael Segura Vargas: lote unidad 1 de la legalización del asentamiento humano de la familia Segura Vargas, en la Finca conformada por los predios La Mejorana, Australia-Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, jurisdicción del Municipio de Chía, De-partamento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin matrícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Providencia con matrículas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, respectivamente; inmueble denominado “San Rafael”, con una cabida de 616.19 m2. Con los siguientes linderos: Norte: En una longitud de 17.01 mts con la vía considerada pública de acceso peatonal; Sur: En longitud de 17 mts con servidumbre resultante; Oriente: En 35.89 mts con el lote número 2 de Angel María Segura Vargas; Occidente: En 36.6 mts con el anillo vial veredal (camino a la escuela). Predio pretendido Angel María Segura Vargas: lote unidad 2 de la legalización del asentamiento huma-no de la familia Segura Vargas, en la Finca confor-mada por los predios La Mejorana, Australia – Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, jurisdicción del Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin matrícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Providencia con matrí-culas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, respectivamente; inmueble deno-minado “La Mejorana” con una cabida de 525.98 m2 con la construcción en él contenida, con los siguientes linderos : Norte: En una longitud de 14.79 mts con la vía considerada pública de acceso peato-nal; Sur: En longitud de 14.78 mts con servidumbre resultante; Oriente: En 35.28 mts con el lote número 3 de Ana Elvia Vargas; Occidente: En 35.89 mts con el lote número 1 de Rafael Segura Vargas. Predio pretendido María Ana Elvia Vargas : lote unidad 3 de la legalización del asentamiento humano de la familia Segura Vargas, en la Finca conformada por los predios La Mejorana, Australia – Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, jurisdicción del Municipio de Chía, De-partamento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin matrícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Providencia con matrículas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, respectivamente; inmueble denominado “San Jerónimo”, con una cabida de 582.83 m2 con la construcción en él contenida, con los siguientes linderos: Norte: En una longitud de 17.09 mts con la vía considerada pública de acceso peatonal; Sur: En línea curva cóncava, en extensiones de 6.81 mts y 11.02 mts con servidumbre resultante; Oriente: En 29.74 mts con el lote número 4 de Margarita Segura Vargas; Occidente: En 35.28 mts con el lote número 2 de Angel María Segura Vargas. Predio pretendido Margarita Segura Vargas: lote unidad 4 de la legalización del asentamiento humano de la familia Segura Vargas, en la Finca conformada por los predios La Mejorana, Australia – Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, jurisdicción del Municipio de Chía, De-partamento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin matrícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Providencia con matrículas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, res-pectivamente; inmueble denominado “Villa María”, con una cabida de 562.83 m2 con la construcción en él contenida, con los siguientes linderos: Norte. En una longitud de 21.06 mts con la vía considerada

pública de acceso peatonal; Sur: En extensiones de 6.52 mts en línea curva convexa y 6.81 y en 8.22 mts con servidumbre resultante; Oriente: En 25.54 mts con el lote número 5 de Jhan Rene Segura León, Christian Fabián Segura León, Diana Margarita Segura León, Norma Vianey Segura León y Daniela Segura León; Occidente: En 29.74 mts con el lote número 3 de María Ana Elvia Vargas.Predio pretendido Jhan Rene Segura León; Christian Fabián Segura León, Diana Margarita Segura León, Norma Vianey Segura León y Daniela Segura León: lote unidad 5 de la legalización del asentamiento humano de la familia Segura Vargas, en la Finca conformada por los predios La Mejorana, Australia – Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, jurisdicción del Municipio de Chía, Departa-mento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin matrícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Pro-videncia con matrículas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, respectivamente; in-mueble denominado “El Triunfo”, con una cabida de 562.56 m2 con la construcción en él contenida, con los siguientes linderos: Norte: En una longitud de 22.47 mts con la vía considerada pública de acceso peatonal; Sur: En longitud de 24.20 mts con servidumbre resul-tante; Oriente: En 23.74 mts con terrenos de Arsenio de Felipe Martínez; Occidente: En 24.61 mts con el lote número 5 de los hermanos Segura León. Predio preten-dido por María del Carmen Segura :lote unidad 7 de la legalización del asentamiento humano de la familia Segura Vargas, en la Finca conformada por los predios La Mejorana, Australia – Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, ju-risdicción del Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin ma-trícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Providen-cia con matrículas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, respectivamente; inmueble denominado “El Nogal”, con una cabida de 562.19 m2 con la construcción en él contenida, con los siguientes linderos: Norte: En una longitud de 21.47 mts con servidumbre resultante; Sur: En una longitud de 21.48 mts con terrenos de Jesús Armando Amaya Miranda; Oriente: En 25.90 mts con el lote número 8 de Nieves Segura de Cifuentes; Occidente: En 26.48 mts con el anillo vial veredal (Camino a la escuela). Predio preten-dido por Nieves Segura de Cifuentes: lote unidad 8 de la legalización del asentamiento humano de la familia Segura Vargas, en la Finca conformada por los predios La Mejorana, Australia – Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, ju-risdicción del Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin ma-trícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Providen-cia con matrículas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, respectivamente; inmueble denominado “Santa Inés”, con una cabida de 562.05 m2 con la construcción en él contenida, con los siguien-tes linderos: Norte: En extensiones de 11.52 mts en línea curva cóncava en 6.81 y en 3.63 mts con la servidumbre resultante; Sur: En una longitud de 21.63 mts con terrenos de Jesús Armando Amaya Miranda; Oriente: En 27.68 mts con el lote número 9 de José Orlando Segura Vargas; Occidente: En 25.90 mts con el lote unidad 7 de María del Carmen Segura Vargas. Predio pretendido por José Orlando Segura Vargas: lote unidad 9 de la legalización del asentamiento humano de la familia Segura Vargas, en la Finca conformada por los predios La Mejorana, Australia – Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, jurisdicción del Municipio de Chía, Departa-mento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin matrícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Pro-videncia con matrículas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, respectivamente; in-mueble denominado “San José”, con una cabida de 562.19 m2 con la construcción en él contenida, con los siguientes linderos: Norte: En extensiones de 13.91 mts en línea curva convexa en 6.81 y en 1.57 mts con la servidumbre resultante; Sur: En extensiones de 8.47 mts, 6.22 mts y 7.95 mts, con terrenos de Jesús Ar-mando Amaya Miranda y Alfredo Martínez; Oriente: En extensiones de 19.87 mts, con el lote unidad 10 de Lucrecia Segura Vargas, y 13.29 con terrenos de Alfre-do Martínez; Occidente: En 27.68 mts con el lote unidad 8 de Nieves Segura de Cifuentes. Predio pretendido por María Lucrecia Segura Vargas: lote unidad 10 de la legalización del asentamiento humano de la familia Segura Vargas, en la Finca conformada por los predios La Mejorana, Australia – Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, ju-risdicción del Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin ma-trícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Providen-cia con matrículas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, respectivamente; inmueble denominado “La Carolina”, con una cabida de 562.09 m2 con la construcción en él contenida, con los siguien-tes linderos: Norte: En extensión de 27.26 mts con la servidumbre resultante; Sur: En extensión de 27.29 mts, con terrenos del Municipio de Chía; Oriente: En extensiones de 21.17 mts, con el lote número 11 de Aura María Segura Vargas; y Occidente: En 19.87 mts con el lote unidad 9 de José Orlando Segura Vargas. Predio pretendido por Aura María Segura Vargas: lote unidad 11 de la legalización del asentamiento humano de la familia Segura Vargas, en la Finca conformada por los predios La Mejorana, Australia – Villa María – La Providencia, Carare y Bolonia, ubicada en la Vereda de Fagua, jurisdicción del Municipio de Chía, Departa-mento de Cundinamarca, códigos catastrales 00-00-003-0310-000, 00-00-003-0311-000, 00-00-003-0312-000 y 00-00-003-0313-000; La Mejorana y Bolonia, sin

matrícula inmobiliaria, Australia- Villa María – La Pro-videncia con matrículas inmobiliarias 50N-1164208, 50N-20082411, 50N-20145171, respectivamente; in-mueble denominado “San Miguel”, con una cabida de 562.09 m2 con los siguientes linderos: Norte: En ex-tensión de 25.40 mts con la servidumbre resultante; Sur: En extensión de 26.64 mts, con terrenos de Janu-rio Bojacá; Oriente: En extensiones de 6.93 mts y 14.95 mts con terrenos de Arsenio de Felipe Martínez; y Occidente: En 21.17 mts con el lote unidad 10 de María Lucrecia Segura Vargas. El área de cada uno de los predios de mayor extensión que conforman la finca, son : El predio identificado con la cédula catastral 00-00-0003-0310-000, conocido con el nombre de “La Mejorana”, tiene una cabida de mil veinte metros cuadrados (1.020 m2) y está comprendido dentro de los linderos especiales: Norte: en 61.098 mts, con servidumbre; Oriente: en 16.026 mts, con el predio 00-00-0003-0311-000, que hace parte de la misma finca; Sur: en 61.098 mts, con el predio 00-00-0003-0311-000, que hace parte de la misma finca; y Occi-dente: en 16.026 mts, con carreteable (camino Vere-dal). El predio identificado con la cédula catastral 00-00-0003-0311-000, conocido con el nombre de “Aus-tralia Villa María, La Providencia y Australia”, tiene una cabida de 4.375 m2 y está comprendido de los siguien-tes linderos especiales: Por El Norte: en 61.098 mts con el predio 00-00-0003-0310-000 que hace parte de la misma finca y en 65.237 mts, con servidumbre; Oriente: en 53.070 mts con el predio 00-00-0003-0302-000; Sur: en 65.515 mts, con los predios 00-00-0003-0316-000, 00-00-0003-0317-000 y en parte, en 61.098 mts con el 00-00-0003-0312-000 que hace parte de la misma finca; y, Occidente: en 20.032 mts con los predios 00-00-0003-0312-000 y 11-00-0003-0313-000, que hacen parte de la misma finca; en 17.02 mts con el carreteable (camino veredal); y, en 16.026 mts, con el predio 00-00-0003-0310-000 que hacen parte de la misma finca. El predio identificado con la cédula catas-tral 00-00-0003-0312-000, conocido con el nombre de “Carare”, tiene una cabida de 1.020 m2 y está com-prendido dentro de los siguientes linderos especiales: Norte, 61.098 mts con el predio 00-00-0003-0311-000, que hace parte de la misma finca; Oriente: en 16.407 mts, con el predio 00-00-0003-0311-000 que hace parte de la misma finca; Sur: en 61.154 mts, con el predio 00-00-0003-0313-000, que hace parte de la misma finca; Occidente: en 16.407 mts, con carretea-ble (camino veredal). El predio identificado con la cé-dula catastral 00-00-0003-0313-000, conocido con el nombre de “Bolonia”, tiene una cabida de 4.045 m2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: Norte: 61.154 mts con el predio 00-00-0003-0312-000, que hace parte de la misma finca; Oriente: en 16.09 mts, en parte con el predio 00-00-0003-0311-000 que hace parte de la misma finca y en parte con el predio 00-00-0003-0318-000; Sur: en 61.154 mts, con el predio 00-00-0003-0318-000 y 00-00-003-00319-000; y, Occidente: en 16.040 mts, con carreteable (camino veredal). El predio Australia – Villa María, esta compuesto por tres predios que se identifican por sus linderos actuales así: El predio denominado “Villa María” con matrícula inmobiliaria 50N-20082411, tiene una cabida de un cuarto de fa-negada, 1.732 m2, aproximadamente y cuenta con los siguientes linderos: Norte: en 65.30 mts, aproximada-mente con el inmueble denominado “La Provincia o Providencia” que hace parte del mismo predio: Oriente: en 26.85 mts, aproximadamente con el predio 00-00-003-0302-000; Sur: en 65 mts aproximadamente, con el predio 00-00-0003-0316-000, 00-00-0003-0317-000 y 00-00-003-0318-000; y, Occidente: en 26.85 mts, aproximadamente, en parte, con el inmueble denomi-nado “Australia” que hace parte del mismo predio; en parte, con el predio 00-00-0003-0312-000 y en parte con el 00-00-0003-0313-000. El predio denominado “La Provincia” o “Providencia”, con folio de matrícula in-mobiliaria No. 50N-20145171 tiene una cabida de un cuarto de fanegada, 1.732 m2, aproximadamente y cuenta con los siguientes linderos: Norte: en 65.237 mts, con servidumbre, Oriente: en 26.85 mts, aproxi-madamente con el predio 00-00-003-0302-000; Sur: en 65.30 mts, aproximadamente, con el inmueble de-nominado “Villa María” que hace parte del mismo predio y, Occidente: en 26.85 mts, aproximadamente, en parte con el predio 00-00-003-0310-000 y en parte con el inmueble denominado “Australia” que hace parte del mismo predio. El predio denominado “Austra-lia”, con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-1164208 tiene una cabida de 1.038.33 m2 y cuenta con los siguientes linderos: Norte: en 61.98 mts, con el predio 00-00-0003-0310-00, Oriente: en 17.02 mts, con los predios La Provincia o Providencia; Sur: en 61.98 mts, con el predio 00-00-003-0312-000; Occi-dente: en 17.02 mts con carreteable (camino veredal). Se advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del término señalado se les designará Curador Ad-Litem para que los represente, con quien continua-rá el proceso hasta su terminación. Para los efectos de los artículos 318 y 407 del C.P.C., se fija el presente edicto en lugar público y visible de la secretaria del Juzgado por el término señalado y se entregan copias del mismo al interesado para las publicaciones de rigor 17 OCT 2012. El Secretario, HERNANDO ERNESTO CAMPOS GARCÍA. SEGUNDA FECHA.

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noTARiAS NOTARIA CUARENTA Y OCHO (48) DE BOGOTA D.C.EDICTO EMPLAZATORIO. El Notario Cuarenta y Ocho (48) de Bogotá, como lo disponen los Decretos 902 de 1.988 y 1729 de 1.989. CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión de BLANCA AURORA BARRERA ALARCON, falleció en esta ciudad el día veintisiete (27) del mes de Junio de 2008, siendo este lugar su(s) último domicilio(s) y el de sus ne-

LA CATedRAL de Notre Dame de París simboliza el triunfo del arte gótico sobre la barbarie

l En estos ocho siglos, la Catedral dedicada a la Virgen María ha tenido varias restauraciones

SAQUEADA EN numerosas ocasiones, la Catedral de Notre Dame de París, que simboliza el triunfo del arte gótico sobre la bar-barie, celebra sus 850 años el 12 de diciembre, 150 años después de ha-ber sido rescatada del naufragio por el arquitecto francés Viollet-le-Duc.

Fue Victor Hugo quien, en su novela “Nuestra Señora de París”, publicada en 1831, lanzó un grito de alarma, alertando que la histórica catedral, menospreciada durante largo tiempo, se hallaba en ruinas.

Protagonizada por el Jorobado de Notre Dame, que vive en el campanario de la catedral, entre las gárgolas, el romance está impregna-do de la pasión de Victor Hugo por el espléndido edificio gótico, una proeza tecnológica del Medioevo.

La construcción de Notre Dame en la Île de la Cité, una pequeña isla en el centro de París, rodeada por las aguas del Sena, llevó 180 años: desde 1163, cuando se em-pezó a construir en el sitio de una catedral románica, hasta 1345.

A mediados del siglo XII, esa

catedral románica era demasiado pequeña para la población de París, cuyo crecimiento se había disparado.

Surgió entonces el proyecto de construir una inmensa catedral, de 135 metros de largo y 40 metros de alto, que fuera un testimonio de la prosperidad relativa del momento, cuando las hambrunas y epidemias se habían reducido.

La tentación de perforar, para ganar luminosidad, los espesos muros de la arquitectura románica -únicos capaces hasta entonces de resistir la presión de las bóvedas

emparejadas-, parecía en ese tiem-po una locura.

Había que atrEverse a construir más alto, a canalizar la carga de las bóvedas en ojivas sobre arcos arbotantes, a perforar las paredes con inmensos vitrales en forma de rosetas que difundirían la luz del día en un despliegue de colores.

En momentos en que un 99% de la población era analfabeta, la cate-dral era un “catecismo de piedra”, subrayó Christian Citeau, guía de la asociación Casa, que señaló que por eso se construyó una explanada, un espacio de transición entre el

mundo de los hombres y de Dios, “donde se podía llenar la fachada de mensajes” religiosos.

Nacionalizada, profanada, despojada

En estos ocho siglos, la Cate-dral dedicada a la Virgen María ha sido restaurada en varias ocasiones.

Importantes modificaciones hicieron evolucionar la catedral del estilo gótico primitivo al gó-tico superior, con la construcción de terrazas que reemplazaron los techos inclinados, mientras que la parte superior de los arcos fue reformada para permitir la evacuación de las aguas de lluvia.

En el Renacimiento, Notre Dame perduró en medio de un desinterés general por las catedra-les llamadas “góticas”, un término despectivo que designa un estilo “godo”, es decir, de “salvajes”.

Desde Franciso I hasta Na-poleón, los soberanos alejaron la catedral de su estilo original, camu-flando sus pilares y multiplicando las estatuas barrocas, sin prestar atención a la armonía del estilo.

Los reyes celebraban allí los grandes acontecimientos, hasta el siglo XIII, que fue un siglo negro para la catedral. Los jefes

religiosos, estimando que los co-loridos vitrales “comían la luz”, reemplazaron muchos de ellos con cristales blancos. Por suerte sobrevivieron las rosetas.

Luego, con la Revolución, la catedral fue cerrada, nacionali-zada, profanada, despojada me-tódicamente. Sus tesoros fueron robados, y el edificio fue usado para almacenar alimentos.

Notre Dame fue retocada para celebrar el Concordato entre Francia y la Santa Sede, en 1801, y para la coronación de Napoleón Bonaparte, en 1804. Pero en 1831 volvió a ser saqueada, y se que-braron sus vitrales.

En la época romántica, que enaltecía la expresión artística de otras épocas, Notre Dame es vista con nuevo interés. Fue entonces cuando Víctor Hugo despertó las conciencias con su novela “Notre-Dame de Paris”.

La resurección del edificio se ini-ció en 1844, guiada por el arquitecto francés Eugène Viollet-le-Duc.

La restauración, que respetó materiales, estilos y épocas, se extendió durante 23 años. En 1991 se procedió a otra restauración de esta Catedral, que sigue ejerciendo fascinación sobre todos los que se acercan a ella./AFP

LA ICÓNICA CATEDRAL PARISINA

Notre-Dame cumple 850 años

www.elnuevosiglo.com.co l DOMINGO 9 DE DICIEMBRE DE 2012 l EL NUEVO SIGLO 11BJudiciales

l CLASiFiCADoS JUDiCiALeS l CLASiFiCADoS JUDiCiALeS l CLASiFiCADoS JUDiCiALeS l CLASiFiCADoS JUDiCiALeS

gocios, quien(es) se identificara(n) en vida con la(s) cédula(s) de Ciudadanía Número(s) 41.442.278 de Bogotá D.C. La tramitación de esta SUCESIÓN, fue por personas (s) con probado interés jurídico, y su trámite y documentación anexa fueron aceptados y radicados en esta Notaria. Para efectos señalados en la ley, se FIJA el presente EDICTO EMPLAZATORIO, en lugar público de la Notaria, por el término de DIEZ (10) DIAS HÁBILES, y se entregan dos ejemplares del mismo al (a la) (a los) interesados (a) (s) para su publicación en forma prevista en el articulo 589 del Código de Procedimiento Civil en un periódico de amplia Circulación Nacional y en una radiodifusora lo-cal. Dentro del término del EMPLAZAMIENTO, pueden cualesquiera otros interesados ejercer su derecho de oposición al trámite notarial en referencia, o hacerse parte en él, en los términos de ley, si les asiste derecho legítimo para hacerlo y hubiere acuerdo con los demás herederos o interesados. Bogotá, D.C. 06 DIC 2012. Hora: 8 A.M. EL NOTARIO CUARENTA Y OCHO DE BOGOTÁ ( 48). MIGUEL ANGEL DIAZ TELLEZ. Elaboró: MYGH. T. 8037-2012.

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EL NOTARIO SEGUNDO (2º) DEL CIRCULO DE BOGO-TA, D.C. HACE SABER A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del (de la, de los) causante(s): MARY CASTELBLANCO LEMUS quien(es) se identificaba(n) con la cédula de ciudadanía número 41.340.736 DE BOGOTA, D.C., fallecido(a,os) en Bogotá, D.C. el día 24 de Octubre de 2002, siendo su último lugar de domici-lio y asiento principal de sus negocios Fue Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta número 228 de fecha 24 de Noviembre de 2012. Se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de circulación nacional y en una radiodifusora de ésta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3º) del decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se

fija hoy 26 de Noviembre de 2012 a las ocho y treinta de la mañana (8:30 A.M.). MARIA VICTORIA UHIA De DURAN NOTARIO SEGUNDO (2º) DEL CIRCULO DE BOGOTA, D. C. -ENCARGADA-

HAY UN SELLO *C1-2-09

NOTARIA SEPTIMA (7ª) DE BOGOTA D.C. CALLE 12 B No. 8-39 INT 3,6 Y 7 TEL. 282 65 65 EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico, en el trámite de la liqui-dación sucesoral de DANIEL AUGUSTO MEDINA LOPEZ, quien se identificó en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.919.736 DE BOGOTA D.C, quien falleció en Bogotá D.C., el día veintiséis (26) de Octubre del año dos mil (2000), MARIA ISABEL RUIZ GALLO, quien se identificó en vida con la cedula de ciudadanía No. 41.356.927 DE BOGOTA D.C, quien falleció en Bogotá D.C., el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo su último domicilio y asiento principal la ciudad de Bogotá D.C. Aceptando el trámite sucesoral en esta Notaría me-diante acta número 390 de fecha SEIS (6) DE DICIEMBRE del año dos mil doce (2012) se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora de Bogotá D.C. en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo tercero (3º) del Decreto Novecientos dos (902) de Mil Novecientos ochenta y ocho (1.988) ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy SEIS (6) DE DICIEMBRE del año dos mil doce (2012), a las ocho (08:00 a.m) de la mañana. JOSE NIRIO CIFUENTES MORALES NOTARIO SEPTIMO (7o) ENCARGADO DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.

HAY UN SELLO *R1-5-09

EL NOTARIO CINCUENTA Y CUATRO (54) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación herencia de los causantes, JOSE DOLORES CERQUERA TORRES y SOLEDAD GARCIA DE CERQUERA, quienes se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 1.606.851

y 26.402.122, respectivamente y fallecieron los días 23 de Octubre de 1996 y 11 de Noviembre de 2011 respectivamente en la ciudad de Bogotá, D.C, último domicilio y asiento principal de sus negocios. Acep-tado el trámite respectivo en ésta Notaría, mediante Acta número 146 de fecha 06 de Diciembre del año 2012 se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 06 de Diciembre del año 2012 a las 8:30 a.m. EDUARDO LUIS PACHECO JUVINAO NOTARIO CINCUENTA Y CUATRO (54) EN PROPIEDAD

HAY UN SELLO *R1-6-09

NOTARIA TREINTA Y NUEVE DE BOGOTA D.C. MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL NOTARIO EDICTO COMO NOTARIO TREINTA Y NUEVE (39) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. EMPLAZO A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico y en una radiodifusora de am-plia circulación y sintonía respectivamente, dentro del trámite notarial de la liquidación sucesoral de GLADYS LUCILA MORENO DE GOMEZ (q.e.p.d.), fallecida en Bogotá el 28 de Octubre de 2011, cuyo último domici-lio fue la ciudad de Bogotá, quien se identificada con la cédula de ciudadanía número 41.635.773 expedida en Bogotá. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante Acta número 75-2012 del res (3) de diciembre de dos mil doce (2012); se ordena la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora de amplia sintonía en ésta ciudad. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3º) del Decreto 902 de 1988, se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy res (3) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.). EL NOTARIO TREINTA Y NUEVE MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL

HAY UN SELLO *R1-7-09

NOTARIA TREINTA Y NUEVE DE BOGOTA D.C. MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL NOTARIO EDICTO COMO NOTARIO TREINTA Y NUEVE (39) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. EMPLAZO A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico y en una radiodifusora de amplia circulación y sintonía respectivamente, dentro del trámite notarial de la liquidación sucesoral de ANGEL MARIA QUINTERO CARRILLO, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 1.049.654, falleció en la ciudad de Bogotá, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Bogotá, falleció el día 12 de mayo de 2012. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante Acta número 76-2012 del res (3) de diciembre de dos mil doce (2012); se ordena la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora de amplia sintonía en ésta ciudad. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3º) del Decreto 902 de 1988, se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy res (3) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) .- EL NOTARIO TREINTA Y NUEVE MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL

HAY UN SELLO *R1-9-09

NOTARIA SEPTIMA (7ª) DE BOGOTA D.C. CALLE 12 B No. 8-39 INT 3,6 Y 7 TEL. 282 65 65 EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico, en el trámite de la liquidación sucesoral de ENZO CAPUTO DE LA ROSA, quien se identificó en vida con la cedula de ciudadanía No. 3.226.840 DE USQUEN, quien falleció en Bogotá D.C., el día ocho (8) de Oc-tubre del año dos mil once (2011), siendo su último domicilio y asiento principal la ciudad de Bogotá D.C. Aceptando el trámite sucesoral en esta Notaría mediante acta número 374 de fecha VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE del año dos mil doce (2012) se

ordena la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora de Bogotá D.C. en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo tercero (3º) del Decreto Novecientos dos (902) de Mil Novecientos ochenta y ocho (1.988) ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE del año dos mil doce (2012), a las ocho (08:00 a.m) de la mañana. JOSE NIRIO CIFUENTES MORALES NOTARIO SEPTIMO (7o) ENCARGADO DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. Bogotá, D.C., 29 DE NOVIEMBRE DE 2012

HAY UN SELLO *S9-1-09

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

COOPERATIVA MULTIACTIVA VALMAR LTDA -COOPVALMAR-. LTDA

NIT. 830.108.384-1 CONSEJO DE ADMINISTRACION.

El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva Valmar —Coopvalmar

Ltda-, en uso de sus facultades legales y estatuta-rias, convoca a los asociados de la Cooperativa a

la Asamblea General Extraordinaria que se llevara a cabo el próximo 22 de diciembre de 2012, a las (9 a.m.) en la Carrera 10 Nº. 15-39, salón social en la

ciudad de Bogotá, d. c.: ORDEN DEL DIA.1º. INSTALACIÓN. 2º. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DE ASIS-TENCIA. 3º. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. 4º. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, SECRETARIA, COMISIONES PARA LA VERIFICACIÓN DEL TEXTO IN-TEGRAL DEL ACTA Y DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS. 5º. PRESENTACION REFORMA ESTATUTARIA. 6º. PROPOSICIONES Y VARIOS. 7º CLAUSURA. Convoca Consejo de Administración de la Coo-perativa Multiactiva Valmar - Coopvalmar Ltda.

*M1-1-09

AVISO DE LIQUIDACIÓNEn uso de las facultades estaturias y legales se:

AVISA1. Que la sociedad denominada Exxe Logística Carga Expresa Ltda, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con NIT. 830.094.620-0, se encuentra en liquidación por vencimiento del término de duración establecido en los estatutos. 2. Que el l iquidador designado es el señor Juan David Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.570.338 de Bogotá y la dirección de su oficina es la Calle 19 No. 65B-67 de Bogotá, y su teléfono es 6051010. 3. Que el suplente del Liquidador es el señor Jaime Tobón Molina identificado con la cé-dula de ciudadanía No. 17.149.691 de Bogotá y la dirección de su oficina es Calle 19 No. 65B-67 de Bogotá, y su teléfono es 6051010. 4. Que los acreedores de la sociedad deudora deberán presentar sus créditos ante esta Oficina, dentro de los diez (10) siguientes a la publicación de este aviso, allegando prueba de la existencia y cuantía de los mismos, cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores deberá presentar el original del título.

*R1-4-09

MIGUEL CASTILLO BASTO y CAROLINA SIFUENTES LEIGH

informan, dando cumplimiento al auto de la Super-intendencia de Industria y Comercio No.25433 de 2012, que el “libro Sabores del Perú” no contó con la participación, colaboración, patrocinio, autorización o apoyo del restaurante “Nazca”.Se aclara lo anterior por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de la demanda que se encuentra pendiente por resolver por parte de la justicia ordinaria laboral.”

*P1-2-09

www.elnuevosiglo.com.co l DOMINGO 9 DE DICIEMBRE DE 2012 l EL NUEVO SIGLO 11BJudiciales

l CLASiFiCADoS JUDiCiALeS l CLASiFiCADoS JUDiCiALeS l CLASiFiCADoS JUDiCiALeS l CLASiFiCADoS JUDiCiALeS

gocios, quien(es) se identificara(n) en vida con la(s) cédula(s) de Ciudadanía Número(s) 41.442.278 de Bogotá D.C. La tramitación de esta SUCESIÓN, fue por personas (s) con probado interés jurídico, y su trámite y documentación anexa fueron aceptados y radicados en esta Notaria. Para efectos señalados en la ley, se FIJA el presente EDICTO EMPLAZATORIO, en lugar público de la Notaria, por el término de DIEZ (10) DIAS HÁBILES, y se entregan dos ejemplares del mismo al (a la) (a los) interesados (a) (s) para su publicación en forma prevista en el articulo 589 del Código de Procedimiento Civil en un periódico de amplia Circulación Nacional y en una radiodifusora lo-cal. Dentro del término del EMPLAZAMIENTO, pueden cualesquiera otros interesados ejercer su derecho de oposición al trámite notarial en referencia, o hacerse parte en él, en los términos de ley, si les asiste derecho legítimo para hacerlo y hubiere acuerdo con los demás herederos o interesados. Bogotá, D.C. 06 DIC 2012. Hora: 8 A.M. EL NOTARIO CUARENTA Y OCHO DE BOGOTÁ ( 48). MIGUEL ANGEL DIAZ TELLEZ. Elaboró: MYGH. T. 8037-2012.

HAY UN SELLO *H1-2-9

EL NOTARIO SEGUNDO (2º) DEL CIRCULO DE BOGO-TA, D.C. HACE SABER A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del (de la, de los) causante(s): MARY CASTELBLANCO LEMUS quien(es) se identificaba(n) con la cédula de ciudadanía número 41.340.736 DE BOGOTA, D.C., fallecido(a,os) en Bogotá, D.C. el día 24 de Octubre de 2002, siendo su último lugar de domici-lio y asiento principal de sus negocios Fue Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta número 228 de fecha 24 de Noviembre de 2012. Se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de circulación nacional y en una radiodifusora de ésta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3º) del decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se

fija hoy 26 de Noviembre de 2012 a las ocho y treinta de la mañana (8:30 A.M.). MARIA VICTORIA UHIA De DURAN NOTARIO SEGUNDO (2º) DEL CIRCULO DE BOGOTA, D. C. -ENCARGADA-

HAY UN SELLO *C1-2-09

NOTARIA SEPTIMA (7ª) DE BOGOTA D.C. CALLE 12 B No. 8-39 INT 3,6 Y 7 TEL. 282 65 65 EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico, en el trámite de la liqui-dación sucesoral de DANIEL AUGUSTO MEDINA LOPEZ, quien se identificó en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.919.736 DE BOGOTA D.C, quien falleció en Bogotá D.C., el día veintiséis (26) de Octubre del año dos mil (2000), MARIA ISABEL RUIZ GALLO, quien se identificó en vida con la cedula de ciudadanía No. 41.356.927 DE BOGOTA D.C, quien falleció en Bogotá D.C., el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo su último domicilio y asiento principal la ciudad de Bogotá D.C. Aceptando el trámite sucesoral en esta Notaría me-diante acta número 390 de fecha SEIS (6) DE DICIEMBRE del año dos mil doce (2012) se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora de Bogotá D.C. en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo tercero (3º) del Decreto Novecientos dos (902) de Mil Novecientos ochenta y ocho (1.988) ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy SEIS (6) DE DICIEMBRE del año dos mil doce (2012), a las ocho (08:00 a.m) de la mañana. JOSE NIRIO CIFUENTES MORALES NOTARIO SEPTIMO (7o) ENCARGADO DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.

HAY UN SELLO *R1-5-09

EL NOTARIO CINCUENTA Y CUATRO (54) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación herencia de los causantes, JOSE DOLORES CERQUERA TORRES y SOLEDAD GARCIA DE CERQUERA, quienes se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 1.606.851

y 26.402.122, respectivamente y fallecieron los días 23 de Octubre de 1996 y 11 de Noviembre de 2011 respectivamente en la ciudad de Bogotá, D.C, último domicilio y asiento principal de sus negocios. Acep-tado el trámite respectivo en ésta Notaría, mediante Acta número 146 de fecha 06 de Diciembre del año 2012 se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 06 de Diciembre del año 2012 a las 8:30 a.m. EDUARDO LUIS PACHECO JUVINAO NOTARIO CINCUENTA Y CUATRO (54) EN PROPIEDAD

HAY UN SELLO *R1-6-09

NOTARIA TREINTA Y NUEVE DE BOGOTA D.C. MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL NOTARIO EDICTO COMO NOTARIO TREINTA Y NUEVE (39) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. EMPLAZO A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico y en una radiodifusora de am-plia circulación y sintonía respectivamente, dentro del trámite notarial de la liquidación sucesoral de GLADYS LUCILA MORENO DE GOMEZ (q.e.p.d.), fallecida en Bogotá el 28 de Octubre de 2011, cuyo último domici-lio fue la ciudad de Bogotá, quien se identificada con la cédula de ciudadanía número 41.635.773 expedida en Bogotá. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante Acta número 75-2012 del res (3) de diciembre de dos mil doce (2012); se ordena la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora de amplia sintonía en ésta ciudad. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3º) del Decreto 902 de 1988, se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy res (3) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.). EL NOTARIO TREINTA Y NUEVE MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL

HAY UN SELLO *R1-7-09

NOTARIA TREINTA Y NUEVE DE BOGOTA D.C. MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL NOTARIO EDICTO COMO NOTARIO TREINTA Y NUEVE (39) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. EMPLAZO A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico y en una radiodifusora de amplia circulación y sintonía respectivamente, dentro del trámite notarial de la liquidación sucesoral de ANGEL MARIA QUINTERO CARRILLO, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 1.049.654, falleció en la ciudad de Bogotá, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Bogotá, falleció el día 12 de mayo de 2012. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante Acta número 76-2012 del res (3) de diciembre de dos mil doce (2012); se ordena la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora de amplia sintonía en ésta ciudad. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3º) del Decreto 902 de 1988, se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy res (3) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) .- EL NOTARIO TREINTA Y NUEVE MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL

HAY UN SELLO *R1-9-09

NOTARIA SEPTIMA (7ª) DE BOGOTA D.C. CALLE 12 B No. 8-39 INT 3,6 Y 7 TEL. 282 65 65 EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico, en el trámite de la liquidación sucesoral de ENZO CAPUTO DE LA ROSA, quien se identificó en vida con la cedula de ciudadanía No. 3.226.840 DE USQUEN, quien falleció en Bogotá D.C., el día ocho (8) de Oc-tubre del año dos mil once (2011), siendo su último domicilio y asiento principal la ciudad de Bogotá D.C. Aceptando el trámite sucesoral en esta Notaría mediante acta número 374 de fecha VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE del año dos mil doce (2012) se

ordena la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora de Bogotá D.C. en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo tercero (3º) del Decreto Novecientos dos (902) de Mil Novecientos ochenta y ocho (1.988) ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE del año dos mil doce (2012), a las ocho (08:00 a.m) de la mañana. JOSE NIRIO CIFUENTES MORALES NOTARIO SEPTIMO (7o) ENCARGADO DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. Bogotá, D.C., 29 DE NOVIEMBRE DE 2012

HAY UN SELLO *S9-1-09

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

COOPERATIVA MULTIACTIVA VALMAR LTDA -COOPVALMAR-. LTDA

NIT. 830.108.384-1 CONSEJO DE ADMINISTRACION.

El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva Valmar —Coopvalmar

Ltda-, en uso de sus facultades legales y estatuta-rias, convoca a los asociados de la Cooperativa a

la Asamblea General Extraordinaria que se llevara a cabo el próximo 22 de diciembre de 2012, a las (9 a.m.) en la Carrera 10 Nº. 15-39, salón social en la

ciudad de Bogotá, d. c.: ORDEN DEL DIA.1º. INSTALACIÓN. 2º. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DE ASIS-TENCIA. 3º. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. 4º. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, SECRETARIA, COMISIONES PARA LA VERIFICACIÓN DEL TEXTO IN-TEGRAL DEL ACTA Y DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS. 5º. PRESENTACION REFORMA ESTATUTARIA. 6º. PROPOSICIONES Y VARIOS. 7º CLAUSURA. Convoca Consejo de Administración de la Coo-perativa Multiactiva Valmar - Coopvalmar Ltda.

*M1-1-09

AVISO DE LIQUIDACIÓNEn uso de las facultades estaturias y legales se:

AVISA1. Que la sociedad denominada Exxe Logística Carga Expresa Ltda, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con NIT. 830.094.620-0, se encuentra en liquidación por vencimiento del término de duración establecido en los estatutos. 2. Que el l iquidador designado es el señor Juan David Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.570.338 de Bogotá y la dirección de su oficina es la Calle 19 No. 65B-67 de Bogotá, y su teléfono es 6051010. 3. Que el suplente del Liquidador es el señor Jaime Tobón Molina identificado con la cé-dula de ciudadanía No. 17.149.691 de Bogotá y la dirección de su oficina es Calle 19 No. 65B-67 de Bogotá, y su teléfono es 6051010. 4. Que los acreedores de la sociedad deudora deberán presentar sus créditos ante esta Oficina, dentro de los diez (10) siguientes a la publicación de este aviso, allegando prueba de la existencia y cuantía de los mismos, cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores deberá presentar el original del título.

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MIGUEL CASTILLO BASTO y CAROLINA SIFUENTES LEIGH

informan, dando cumplimiento al auto de la Super-intendencia de Industria y Comercio No.25433 de 2012, que el “libro Sabores del Perú” no contó con la participación, colaboración, patrocinio, autorización o apoyo del restaurante “Nazca”.Se aclara lo anterior por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de la demanda que se encuentra pendiente por resolver por parte de la justicia ordinaria laboral.”

*P1-2-09