fiscal por un día

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Fiscal por un día: el desarrollo del comicio hasta el cierre de mesa y escrutinio Introducción El objetivo de este documento es repasar el día de un fiscal desde que se levanta en su casa hasta que se cierran las mesas y comienza el recuento de votos. La tarea de ser fiscal es muy importante para tu partido, ya que ahí defendés los votos, es una actividad militante que te necesita muy atento ante el desarrollo de las elecciones. A los votos los buscas MILITANDO y los cuidas FISCALIZANDO durante el desarrollo de los comicios y en el recuento. Existen dos tipos de fiscales: 1) Los FISCALES DE MESA , que actúan en una mesa determinada. 2) Los FISCALES GENERALES, que actúan en todo el establecimiento de votación. Generalmente son los que más experiencia tienen, por lo que pueden resolver problemas más complejos o situaciones extraordinarias. En las elecciones primarias, por cada agrupación política pueden acreditarse tantos fiscales de mesa como listas compitan por los cargos. Asimismo, podrán designarse fiscales generales por establecimiento. En cada MESA sólo puede haber 1 FISCAL por lista. Los fiscales son quienes representan a esa lista y defienden sus intereses.

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TODO LO QUE VIVE UN FISCAL Y UN PRESIDENTE DE MESA, EL DIA DE LA ELECCION. TOMADO DE UN TEXTO DEL INSTITUTO GESTAR

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Page 1: Fiscal por un día

Fiscal por un día: el desarrollo del comicio hasta el cierre de mesa y escrutinio

Introducción

El objetivo de este documento es repasar el día de un fiscal desde que

se levanta en su casa hasta que se cierran las mesas y comienza el

recuento de votos.

La tarea de ser fiscal es muy importante para tu partido, ya que ahí

defendés los votos, es una actividad militante que te necesita muy atento ante

el desarrollo de las elecciones. A los votos los buscas MILITANDO y los

cuidas FISCALIZANDO durante el desarrollo de los comicios y en el

recuento.

Existen dos tipos de fiscales:

1)     Los FISCALES DE MESA, que actúan en una mesa determinada.

2)     Los FISCALES GENERALES, que actúan en todo el establecimiento de

votación. Generalmente son los que más experiencia tienen, por lo que pueden

resolver problemas más complejos o situaciones extraordinarias.

En las elecciones primarias, por cada agrupación política pueden acreditarse

tantos fiscales de mesa como listas compitan por los cargos. Asimismo, podrán

designarse fiscales generales por establecimiento. En cada MESA sólo puede

haber 1 FISCAL por lista. Los fiscales son quienes representan a esa lista y

defienden sus intereses.

Requisitos para ser fiscal de mesa / general  

o   Saber leer y escribir.

o   Ser electores del distrito en que actúen. En lo posible votar en

la misma mesa, ya que una de las novedades de esta elección es que no

puede haber ningún agregado o escritura en el padrón. Otra estrategia puede

ser que votes en la misma escuela y no en la misma mesa. Si no queda

Page 2: Fiscal por un día

opción, mientras vayas a votar donde te toca, vas a tener que solicitar a uno

de nuestros fiscales generales que te cubran.

o   Tener el Poder otorgado por el Partido Político al que

representan firmado por sus autoridades o candidatos.

En ningún caso –y en ningún momento – se permite la actuación

simultánea en una mesa de más de un fiscal de mesa por lista de cada

agrupación política. Sin perjuicio de ello, el fiscal general puede reemplazar a

un fiscal de mesa en su ausencia, y/o presenciar todos los actos de la mesa

hasta el propio escrutinio.

Como dijimos antes, los fiscales de las listas deben presentarse ante la

autoridad de la mesa con el poder que los acredita como tales. Los poderes

serán presentados en papel común, deben estar firmados por las autoridades

partidarias y de las listas – si correspondiera –, y llevar el nombre y apellido

completos, documento cívico (LE, LC o DNI) y firma del fiscal al pie, junto a la de

las autoridades que lo otorgan. Los poderes de los fiscales de mesa serán

retenidos por el presidente.

Son atribuciones de los fiscales:

o    Entrar y salir libremente del establecimiento de votación y pedirle

a las autoridades de mesa (Presidente y Suplente) que examinen el cuarto

oscuro cuantas veces consideren necesario.

o    Entregar las boletas de sus listas a las autoridades de mesa para

su colocación en el cuarto oscuro y para su eventual reposición. En su caso,

deberán informar a la lista de la agrupación política que representen sobre la

necesidad de mayor cantidad de boletas.

o   Estar presentes cuando se cierren y tapen las ventanas, y las

puertas del recinto que se habilitará como cuarto oscuro (de todos modos,

Page 3: Fiscal por un día

puede darse que el día anterior en las escuelas y clubes habilitados para

votar, sus miembros ya realicen esta labor y solo haya que chequearla).

o   Durante todo el acto electoral, se deben firmar los siguientes

formularios:

1.   Actas de apertura y clausura del comicio.

2.   La faja de seguridad de la urna.

3.   Los sobres de votación en la misma cara en que lo haga el

presidente de mesa (controlar que los fiscales firmen más de un sobre, para

evitar la identificación de los votantes).

4.   Las actas y certificados de escrutinio.

5.   El telegrama.

o   Controlar la existencia del elector en el padrón y cuestionar o

impugnar su identidad.  Acompañar al Presidente de mesa al cuarto oscuro

cuando deba facilitar el voto de los electores no videntes.

o   Presenciar el escrutinio de mesa y, en su caso, recurrir los votos por

las razones que la ley contempla.

o   Reclamar ante cualquier irregularidad.

o   Solicitar, al finalizar el acto electoral, el certificado de escrutinio con

los resultados correspondientes, en la mesa en la que actuaron. 

Comienza el día…

Suena el despertador y te acordás que este domingo va ser más largo que

muchos otros. Hay que madrugar para poder estar a horario en la escuela para

ejercer como fiscal de mesa del Frente para la Victoria. Te preparás el desayuno,

te informas un poco y agarrás todo lo que necesitás para llevar a cabo la tarea

militante de hoy. En la escuela el trabajo ya empezó el día anterior, preparando

los cuartos oscuros y todos los materiales necesarios.

Page 4: Fiscal por un día

No salgas de tu casa sin:

o   Documento de identidad (en cualquiera de los formatos); 

o   El Poder que te habilita como fiscal de mesa (quizás tu referente te

lo de esa misma mañana);

o   En el caso de ser fiscal general, poder que te habilita como tal.

o   Boletas oficiales que te dio tu referente para que puedas reponer

durante todo el día (seguramente te las entregue el fiscal general en la misma

escuela).

o   Resumen, manuales y todo lo que consideres que te va a ser

útil para la tarea de fiscalización, siempre y cuando NO   tenga identificación

partidaria.

 Llegas a la escuela o club donde tenés que ser fiscal y donde votás, saludas

al encargado de escuela, saludas al resto de los fiscales (de mesa y generales) e

identificás la mesa donde vas a fiscalizar.

Cuando estés en la mesa donde vas a estar todo el día controlando como se

desarrollan las elecciones, te presentás ante el/la Presidente/a de mesa y el/la

suplente, y les entregás el Poder que te dio el partido para fiscalizar las

elecciones. Seguramente te lo van a retener (si podés tratá de que te lo

devuelvan). En el caso de los fiscales generales, el Poder tiene que ser devuelto

ya que lo vas a tener que usar seguramente en más de una mesa.

¿Qué pasa si no hay autoridades de mesa conformadas?

En ese caso, el procedimiento es que el funcionario del correo, junto con la

autoridad policial o militar le solicitan al primer votante de la fila que se erija

como Presidente/a de mesa. POR ESA RAZÓN será importante organizarse de

manera que cada fiscal pueda votar en su mesa y facilitar la resolución de este

problema para la rápida apertura de la mesa. La condición para asumir este

lugar, es tener 18 años y estar en el padrón.

Page 5: Fiscal por un día

Recordá que muchas veces los primeros votantes no quieren o se rehúsan o

no están preparados adecuadamente para garantizar el correcto desarrollo del

comicio.

Apertura de la mesa

A las 7.30 hs. el presidente de mesa y su suplente deberían estar revisando

el cuarto oscuro (que no haya ninguna ventana sin tapar, que tenga los bancos

o mesas suficientes para disponer las boletas, que tenga una sola entrada, etc.

En ese momento reciben al funcionario del correo que lleva todos los materiales

para llevar adelante los comicios y exige que le firmen un recibo de los mismos.

Vos en ese momento lo que vas a hacer es controlar que todo esto se

lleve a cabo sin problemas, sin entorpecer, y colaborando en todo lo que

te pidan. En este momento es importante observar que se cumplan las

formalidades.

 Acordate:

Los fiscales de las listas NO SON AUTORIDADES DE MESA; CONTROLAN EL

DESEMPEÑO DE LAS AUTORIDADES DE MESA y fiscalizan las operaciones del

acto electoral, son responsables de reponer las boletas y formalizan los

reclamos que correspondan, pero no deciden ni confeccionan la documentación.

Luego de recibir los materiales del correo, las autoridades de mesa instalan

la urna y disponen las boletas dentro del cuarto oscuro (de acuerdo a lo que

establece el Código Electoral, se deben disponer de acuerdo al número de

menor a mayor, pero no todas las veces esto se cumple). Si te toca el caso de

Page 6: Fiscal por un día

un Cuarto Oscuro Accesible (COA), fijate que se han las formalidades de rigor en

ese caso (colocación del cartel, de los folios en la pared, etc.). También hay que

pegar los padrones en la puerta del colegio para informarle a los votantes en

qué mesa votan.

  La urna debe estar vacía y cuando se coloque en la mesa de recepción de

votantes se debe lacrar con la faja correspondiente, la cual firman las

autoridades de mesa y todos los fiscales de la misma. NO TE OLVIDES DE

FIRMARLA!!!

El acto se inicia formalmente a las 8 AM, cuando se confecciona el Acta de

Apertura de Comicio, la cual es firmada por las autoridades de mesa. De

acuerdo a la práctica habitual, primero votan las autoridades de mesa y luego

los fiscales. ACORDATE QUE NADIE PUEDE SER AGREGADO AL PADRÓN, EL CUAL

NO DEBE ESCRIBIRSE.

Page 7: Fiscal por un día

 

El desarrollo del comicio hasta el cierre de la mesa

Una vez que se abre la mesa, empiezan a concurrir los votantes (ya que a las

8 AM se abren las puertas del establecimiento) y empiezan a votar. El

procedimiento habitual es:

o   El votante le da al Presidente de mesa su documento de identidad

(acordate que siempre tiene que ser la versión que figura en el padrón o una

posterior)

o   Se chequea que figure en el padrón

o   Se le entrega el sobre para que coloque la boleta en el interior del

cuarto oscuro. El sobre debe estar firmado por las autoridades de mesa y los

fiscales!!!

Page 8: Fiscal por un día

o   Una vez que el votante sale con el sobre cerrado, se le exige

mostrarlo a la mesa para corroborar que es el mismo que se le dio y lo

introduce.

o   El presidente de mesa le entrega el troquel correspondiente al

votante (el cual debe ser arrancado del padrón general y exclusivo del

presidente) y el documento de identidad, que ya no se sella:

 

¿Quiénes NO pueden votar en la mesa?

o    Los ciudadanos que no figuren inscriptos en el padrón de la mesa.

Ninguna autoridad puede ordenarle al presidente de mesa que admita el voto

de quien no figura en el ejemplar del padrón de la mesa. Recordá que ante la

nueva normativa, no se podrá AGREGAR NINGÚN VOTANTE AL PADRÓN, nadie,

ni las personas afectadas al comicio (fiscales de mesa que no pertenecen a la

mesa, gendarmes, fiscales generales, etc) podrán añadirse, deben ser

estrictos en este tema. De más está aclarar, que esa persona no podría

obtener la constancia de voto (troquel) ya que sólo están los troqueles de

quienes pertenecen a esa mesa.

o   Quienes figuren tachados con línea roja en el padrón, sin excepción,

aunque se alegue error.

o   Quienes no se presenten con su documento habilitante (LC: Libreta

Cívica; LE: Libreta de Enrolamiento o DNI: Documento Nacional de Identidad,

tanto libreta como tarjeta). Ningún otro documento, ni constancia de extravío

o de documentación en trámite, es válido para votar.

o   Quienes se presenten a votar con un DOCUMENTO ANTERIOR al que

figura en el padrón. Por ejemplo, si en el padrón figura DNI y el elector se

presenta con su LE (Libreta de Enrolamiento).

Page 9: Fiscal por un día

 

Mientras todo esto ocurre, cada 10 votantes aproximadamente, es necesario

solicitarle a las autoridades de mesa ingresar al cuarto oscuro para ver que

están todas las boletas. En el caso de haber pocas boletas, reponemos (siempre

en montos discretos, no ponemos de entrada todas las boletas que tenemos en

nuestro poder). Hay que verificar que siempre sean las boletas oficializadas y no

tengan ninguna marca.

Hay que retirar las boletas cortadas y reponer las completas.

El ingreso al cuarto oscuro debe ser autorizado por el presidente de mesa y

se realiza cada determinado período de tiempo, excepto que sospechemos que

algo raro ha pasado dentro del mismo (por ejemplo, nos parece que se robaron

o rompieron nuestras boletas).

Otra de las cosas que puede suceder durante los comicios es que se

impugne un voto (es muy importante no confundirse el voto impugnado, el cual

se realiza durante la votación, del voto recurrido, que se realiza en el recuento

de votos). 

Voto impugnado

Page 10: Fiscal por un día

El presidente de mesa debe cotejar si los datos personales que figuran en el

padrón coinciden con los del documento presentado por el elector. En caso de

existir diferencias, éste podrá formularle preguntas al votante para verificar su

identidad. Si subsistieran las dudas sobre la identidad del elector –es decir, que

existen razones para creer que el elector no es el titular del documento que

exhibe–, la autoridad de mesa o alguno de los fiscales de mesa podrá impugnar

este voto, pero EN NINGÚN CASO SE PODRÁ IMPEDIR AL ELECTOR EMITIR SU

VOTO.

De acuerdo a la normativa electoral, los fiscales no pueden interrogar al

elector.

En este caso, el presidente de mesa le informa al votante que se impugnará

su voto ante la imposibilidad de acreditar su identidad y le hace firmar e

imprimir su dedo pulgar al votante en los siguientes formularios:

 

Page 11: Fiscal por un día

 El elector ingresa al cuarto oscuro normalmente, ejerce su derecho a voto,

introduce el sobre dentro de la urna y se lleva su constancia de emisión de voto

y su documento de identidad. EN NINGÚN CASO SE PROHÍBE AL CIUDADANO EL

DERECHO DE VOTAR.

 ESTE CASO OCURRE SOLAMENTE DURANTE la votación, es decir desde las 8

hs. hasta el cierre, cuando se va el último votante. Se impugna la identidad, no

el voto.

Cierre de mesa

A las 18 Hs. formalmente se deben cerrar las puertas del establecimiento

ingresando al mismo a todos los ciudadanos que hasta ese momento se

encuentren para votar. Una vez todos adentro, siguen votando normalmente y

cuando ejerce su derecho a voto el/la último/a ciudadano/a; el presidente de

mesa en acuerdo con los fiscales procede al cierre de mesa. En esta etapa es

muy importante controlar en conjunto con las autoridades de mesa la cantidad

de troqueles entregadas por sobre la cantidad que ha quedado adherida al

padrón. Esta información es fundamental para el ingreso al cuarto oscuro y el

recuento de votos.

Escrutinio

Page 12: Fiscal por un día

Ahora vamos a ver paso por paso las responsabilidades del fiscal de mesa en

la etapa decisiva del comicio, que es aquel momento después de las 18.00 hs.

cuando ya votó el último ciudadano, en que las autoridades de mesa y fiscales

ingresan al cuarto con la urna y proceden a su apertura para el recuento y

clasificación de votos. En esta etapa se certifica y documenta dicho recuento y

se brinda apoyo al presidente de mesa en su labor.

El escrutinio nunca se iniciará antes de las 18:00, aun cuando hubiera votado

la totalidad de los electores inscriptos en tu mesa o en las otras.

Después de que haya votado el último elector en el establecimiento, vos

tenés que tachar en tu padrón a los electores que no hayan votado y contarlos.

Contá luego el número de votantes y asentálo al pie del PADRÓN. Luego asentá

este número en tu ACTA DE ESCRUTINIO, en el espacio que indica “Cantidad de

ciudadanos que han votado”, situado en el extremo superior derecho.

Puntos a tener en cuenta en esta etapa:

o Tu padrón es diferente al que utiliza el presidente de mesa, quien

tendrá uno con troqueles con los cuales se emite la constancia de voto.

o Recordá que más adelante, deberás controlar que tu número de

votantes registrados debe ser igual al del presidente de mesa y el resto de los

fiscales y que ese debe ser el que se asiente en el CERTIFICADO DE ESCRUTINIO

y en el TELEGRAMA que confecciona el presidente.

o Si bien para esa hora ya habrás compartido casi todo un día con el

presidente de mesa y los fiscales, tené a mano el poder para poder presentarlo

al ingresar al cuarto para el recuento y poder estar en él sin que haya

convenientes.

o Recordá tener un trato cordial con los otros fiscales. Esto facilita el

recuento; pero a la vez debés estar atento a cada uno de los sobres que se

abren para corroborar, como seguramente lo harán lo otros fiscales, que se

Page 13: Fiscal por un día

están contando y calificando correctamente (sin son afirmativos, en blanco,

nulos o recurridos: veremos esto más adelante).

o La única autoridad durante el recuento es el presidente de mesa o el

suplente en su reemplazo, debes recordárselo y apoyarlo para que otros no

quieran cumplir su rol. Las normas así lo dicen y todos las conocen.

Apertura de la urna

Una vez que estén los fiscales dentro del cuarto y el presidente con la urna,

éste guardará las boletas y sobres que NO fueron utilizados en el sobre marrón.

Luego abrirá la misma y contará los sobres que irá sacando de su interior.

Se deberá comparar el resultado del conteo de sobres con el número de

votantes (que ya se registró en el padrón, en el Acta, en el Certificado y en

Telegrama).

Ahora bien, una vez contados los sobres y corroborada la cantidad con lo

registrado en los padrones, el presidente deberá separar los sobres con votos de

identidad impugnada (si los hubiese), contarlos y registrar esta cantidad en cada

una de las categorías de cargos a elegir del ACTA DE ESCRUTINIO, en el espacio

que indica “votos de identidad impugnada”.

Luego, el presidente registrará el mismo número en cada una de las

categorías de cargos a elegir del CERTIFICADO DE ESCRUTINIO y del

TELEGRAMA.

Los sobres con los votos de identidad impugnada se envían SIN ABRIR a la

Junta Electoral Nacional. Debés estar atento para recordarle al presidente estos

detalles en caso de que los olvide.

APERTURA DE LOS SOBRES, RECUENTO Y CLASIFICACIÓN DE VOTOS

Page 14: Fiscal por un día

1. Una vez cumplido el paso del conteo de sobres cerrados y el registro

de los impugnados (también cerrados). El presidente, abrirá los demás sobres, e

irá extrayendo las boletas de su interior e irá clasificando los votos en:

o Válidos (afirmativos y en blanco),

o Nulos

o Recurridos

Para el recuento y clasificación de votos debes tener en cuenta que:

Únicamente el suplente está habilitado para asistir al presidente en esta

tarea.

Los votos se califican en afirmativo, en blanco, nulo o recurrido por

categoría de cargos, a medida que se extraen las boletas de los sobres.

En el caso de los votos afirmativos, éstos se apilan por agrupación política.

En el caso de los votos nulos, el presidente los hará a un lado para luego

registrarlo debidamente y remitirlo a la justicia.

En el caso de los votos recurridos hará lo mismo.

Debemos tener presente que para los casos de voto nulo y recurrido, el

presidente de mesa tiene un reglamento claro que establece el procedimiento

que deberá llevar a cabo para registrar ese voto.

2. Una vez clasificados todos los votos, el presidente deberá sumarlos y

registrar las cantidades correspondientes en cada categoría de cargos en el

ACTA DE ESCRUTINIO. Nosotros lo haremos en nuestra Acta.

3. Luego el presidente deberá asentar estos resultados en el

CERTIFICADO DE ESCRUTINIO y en el TELEGRAMA.

Page 15: Fiscal por un día

Nosotros, los fiscales, debemos registrar los resultados en nuestras actas

partidarias y corroborar en todos los casos que la suma de votos esté

correctamente hecha. Podemos llevar una calculadora o utilizar un celular para

facilitar la suma, también usar papeles borradores.

4. Los sobres abiertos, ya vacíos, deben depositarse dentro de la urna

para su devolución siguiendo el procedimiento.

Los VOTOS: válidos (afirmativos y en blanco), nulos y recurridos.

Ahora bien, ya hablamos del conteo de sobres y votos. También dijimos que

los votos pueden ser válidos, nulos o recurridos. Veremos en detalle que es cada

uno de ellos y cual será nuestro rol como fiscalizadores de que los mismos sean

correctamente clasificados como válidos, nulos o recurridos.

Voto válido

Es el regularmente emitido, tanto cuando sea emitido mediante una boleta

de una agrupación política determinada (voto afirmativo), como cuando no se

coloque ninguna boleta para esa categoría (voto en blanco).

Veamos cómo son:

Voto afirmativo:

Cuando es emitido mediante boleta oficializada de una misma agrupación

política para todas las categorías de cargos o cuando, para cada categoría, se

eligen boletas de agrupaciones diferentes.

Cuando habiendo en la boleta tachaduras de candidatos, agregados o

sustituciones, el encabezado de la boleta (donde aparece el nombre y el número

de la agrupación política y la categoría a elegir) se encuentre intacto.

Page 16: Fiscal por un día

Cuando en un sobre aparezcan dos o más boletas oficializadas de la misma

agrupación política y categoría. Solo se computará una de ellas, destruyéndose

las restantes.

Voto en blanco:

Cuando el sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de cualquier color

sin inscripción: se considerará voto en blanco para todas las categorías de

cargos.

Cuando en el sobre falte un cuerpo de boleta correspondiente a una

categoría. En este caso, se considerará voto en blanco solo para esa categoría

Voto nulo

Se trata del tipo de voto emitido mediante una boleta no oficializada o que

contiene defectos formales suficientes como para anular la opción electoral.

Entonces, un voto es considerado nulo cuando:

Se emite mediante una boleta no oficializada (Ante cualquier duda, deberá

consultar las boletas oficializadas que le remitió la Junta Nacional Electoral)

Se emite con inscripciones o imágenes de cualquier tipo o se hayan incluido

en el sobre objetos extraños (estampitas, monedas, etc.).

Se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones y/o

leyendas de cualquier tipo, salvo el caso de tachaduras de candidatos,

agregados o sustituciones, en que se considera voto válido.

Se emite mediante boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o

tachaduras, NO contenga sin rotura o tachadura, por lo menos, el nombre y el

número de la agrupación política y la categoría a elegir.

Se hayan incluido boletas pertenecientes a diferentes agrupaciones políticas

para una misma categoría de cargos.

Page 17: Fiscal por un día

Voto recurrido

Es aquel cuya clasificación sobre la validez o nulidad sea cuestionada en el

momento del escrutinio de mesa por uno o más fiscales, quienes deben

fundamentar su solicitud con una expresión concreta de las causas. El voto

recurrido es aquel sobre el que no hay consenso y se envía a la Justicia Electoral

para su definición.

En este caso, se procede de la siguiente manera:

• El o los fiscales deberán fundamentar su pedido con una “expresión

concreta de la causa”.

• Asentarán tales motivos en un formulario especial provisto por la Junta

Electoral Nacional, que deberá ser firmado por el o los fiscales recurrentes,

consignando sus datos.

• Dicho formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo.

Por último, el Voto de identidad impugnada es un voto sobre el cual el

presidente, su suplente y /o los fiscales consideraron que el votante no es el

titular del documento que presenta.

La impugnación se realiza antes de emitirse el sufragio. Los sobres con los

voto de identidad impugnada se colocarán en la urna junto con el resto de los

votos pero, como dijimos al principio de esta clase, no son abiertos durante el

escrutinio de mesa. Se remiten a la Junta Electoral Nacional.

CONFECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

Si bien gran parte de esta etapa corresponde al presidente de mesa y su

suplente, debes prestar especial atención a la forma en que se completan el

Acta y el Certificado para que el escrutinio sea exitoso y no tenga problemas

frente a la Junta Electoral.

Page 18: Fiscal por un día

Por otra parte, debes controlar que los totales de tus actas partidarias

coincidan con las que consigna el presidente de mesa en la documentación que

remite a la Junta Electoral. Hagamos ahora un paneo de en qué consiste esta

documentación:

Acta de Escrutinio:

Documento oficial donde queda reflejada toda la información relativa al

desarrollo del escrutinio de una mesa electoral: el número de electores, de

votantes, de electores impugnados, de votos observados y los resultados,

suscripta por las autoridades de mesa y los fiscales presentes (Referencia:

Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, Artículo 102)

Certificado de Escrutinio

En los CERTIFICADOS DE ESCRUTINIO el presidente colocará los resultados

extraídos del Acta de Escrutinio.

Al completar estos certificados, el presidente debe tener en cuenta lo

siguiente:

1. Los Certificados de Escrutinio deberán estar suscriptos por él, el Suplente

y los Fiscales.

2. Debe hacer constar en el Acta de Cierre o Clausura, la cantidad de

certificados expedidos y quiénes los recibieron.

3. Si los Fiscales (o alguno de ellos) no quisieran firmar los Certificados de

Escrutinio, debe dejarse constancia en los mismos de esa circunstancia.

4. Un certificado -identificado con letras rojas- será introducido en la urna

para su remisión a la Junta Electoral Nacional.

Page 19: Fiscal por un día

5. El Presidente de la Mesa entregará, si así lo requirieran, un certificado a

los Fiscales con los resultados que constan en el Acta, utilizando para ello los

formularios que se remiten a ese fin.

Telegrama

Es un formulario especial, que deberá ser firmado además por los Fiscales

presentes.

Este formulario contiene:

1) Todos los detalles del resultado del escrutinio.

2) El número de Mesa si es que no figura impreso.

3) El número de circuito al que pertenece la Mesa.

Confección del Acta de Cierre o Clausura

Por último, el presidente debe completar el Acta de Clausura, registrando:

las firmas y los datos personales suyos, de su suplente y de los fiscales; la

cantidad de certificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron; la

nómina y números de chapa del personal de seguridad actuante; las protestas

que formulen los fiscales, si las hubiera, sobre el desarrollo del acto electoral

y/sobre el escrutinio, el horario de finalización del escrutinio y la hora en la que

concluyó sus tareas.