finca productiva (area tecnica)10-01-2006.doc

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TERRAS INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS Manual de Normas y Procedimientos Asunto: Página Reemplazada Página Nueva Fecha Vigencia Tema : PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE FINCA PRODUCTIVA APLICA!LE A LA RENOVACIÓN DE E"TE IN"TRUMENTO LE#AL$% 10-1-00! P P R"#$%&'&$NT" R"#$%&'&$NT" PARA PARA (A (A # # $RT&F&#A#&)N $RT&F&#A#&)N %$ %$ F F &N#A &N#A P P R"%*#T&VA R"%*#T&VA +A +A P(&#A,($ P(&#A,($ A A (A (A R R $N"VA#&)N $N"VA#&)N %$ %$ $ T$ $ T$ & & N TR*'$NT" N TR*'$NT" ( ( $.A( $.A( / / PR$PARA%" R$V& A%" A*T"R& A%"

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Manual de Normas y Procedimientos

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Tema: PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIN DE FINCA PRODUCTIVA (APLICABLE A LA RENOVACIN DE ESTE INSTRUMENTO LEGAL).10-1-2006

Procedimiento para la Certificacin de Finca Productiva (Aplicable a la Renovacin de este Instrumento Legal)

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Tema: PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIN DE FINCA PRODUCTIVA (APLICABLE A LA RENOVACIN DE ESTE INSTRUMENTO LEGAL).10-1-2006

ASPECTOS GENERALES

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

FORMULARIOSFLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTOS

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INTRODUCCIN

El uso, goce y disfrute de las tierras con vocacin agraria, estn sujetas al efectivo cumplimiento de su funcin social que viene a ser la productividad agraria. La productividad es un concepto que funge como patrn de medicin de la adecuacin que exista entre la tierra objeto de propiedad y su funcin social.

Al respecto se establecen tres (3) niveles bsicos de productividad:

Finca Productiva

Finca Mejorable

Finca Ociosa o IncultaLa finca productiva es aquella que est dentro de los parmetros de productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional y en concordancia con el Plan de Seguridad Agroalimentaria.

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CONCEPTO

CERTIFICADO DE FINCA PRODUCTIVA:

Es un documento pblico que emite el Instituto Nacional de Tierras a los propietarios u ocupantes de tierras con vocacin agrcola, donde se hace constar que las tierras en cuestin efectivamente se encuentra en actividad productiva, adaptadas a los planes y lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, en l se seala la extensin del terreno, la calidad de la tierra, los rubros de produccin y dems elementos que permitan determinar la productividad de la misma.

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ASPECTOS GENERALES

BASE LEGAL

De la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela; artculos 305, 306 y 307.

De la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; artculos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48.

OBJETIVOOrientar las acciones a ser cumplidas en el procedimiento para el otorgamiento de Certificacin de Finca Productiva; conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

ALCANCE

Oficinas Regionales de Tierras

Gerencia Tcnica Agraria

Gerencia de Registro Agrario Nacional

Consultora Jurdica

Secretara General

Directorio

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NORMAS1.- Los propietarios u ocupantes de tierras con vocacin agrcola que se encuentren en produccin, debern solicitar por ante el Instituto Nacional de Tierras un certificado de finca productiva, siempre y cuando estn ajustadas a los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por los organismos competentes.

2.- La solicitud de Certificacin de Finca Productiva deber contener la identificacin del solicitante; la identificacin de la extensin de la finca, con expreso sealamiento de sus linderos; los rubros agrcolas a producir o en produccin. Asimismo debern anexarse los siguientes recaudos: (Art. 42 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario)

a) Estudio tcnico que determine la productividad de la tierra.

b) Estudio tcnico que determine el ajuste de las tierras y de los rubros agrcolas a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, a travs del Instituto Nacional de Tierras.

c) Propuestas de adaptacin a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, cuando las tierras no se encuentran ajustadas a esos planes.

d) Informacin sobre la situacin socioeconmica del propietario.

e) Copia certificada de los documentos o ttulos suficientes que acrediten la propiedad u ocupacin.

f) Constancia de inscripcin en el Registro Agrario.

g) Cualquier otra documentacin que estime pertinente a los fines de ilustrar el criterio del Instituto.

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3. La solicitud y los documentos necesarios para la Certificacin de Fincas Productivas pueden ser consignados en las Oficinas Regionales de Tierras.

4. En la sustanciacin de los expedientes para la certificacin, las Oficinas Regionales de Tierras verificaran el rgimen legal de la propiedad de la tierra, determinando si pertenecen al conjunto de tierras privadas, propiedad de particulares, persona jurdica del sector privado o pblico, haciendo constar este hecho en el expediente.

5. Los parmetros a evaluarse en los estudios tcnicos que determinen la productividad, de manera general son: Rendimiento, produccin, calidad del producto, niveles de tecnologa aplicada, impacto ambiental provocado por el desarrollo de la actividad y nivel de calidad de vida de los trabajadores de la finca.

6. Los parmetros que se evaluarn en los estudios tcnicos y el ajuste de las tierras a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, de manera general son: Rubros a cultivar o cultivados, grado de aceptacin y adecuacin al cambio de otro rubro o sistema de produccin, cualquier otro parmetro que se crea conveniente.

7. Los rubros que se estn cultivando o se vayan a cultivar sern agrupados por actividad de la siguiente manera:

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1. Agrcola Vegetal

2. Agrcola Animal

1.1 Cereales

2.1 Bovina

1.2 Hortalizas

2.2 Bufalina

1.3 Leguminosas

2.3 Porcina

1.4 Oleaginosas

2.4 Ovina

1.5 Frutales

2.5 Caprina

1.6 Raices y Tuberculos

2.6 Aviar

1.7 Silvicultura

2.7 Apcola

1.8 Floricultura

2.8 Piscicola

2.9 Equina

2.10 Especies Menores

8. Para los estudios tcnicos a realizar se deben especificar si los rubros cultivados o a cultivar se encuentran enmarcados en los planes establecidos por el Ejecutivo Nacional y definidos como rubros preferenciales (Art. 2, numeral 1, literal e, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario). Esta clasificacin se deber actualizar anualmente, segn as lo especifique el Ministerio de adscripcin.

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9. Los rubros preferenciales (Art. 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) definidos son los siguientes:

1. Agrcola Vegetal

2. Agrcola Animal

1.1 Cereales

2.1 Bovina

1.1.1 Arroz

2.1.1 Ganad. doble propsito

1.1.2 Maiz Amarillo

2.1.2 Ganadera Ceba

1.2 Leguminosas

2.1.3 Ganadera Leche

1.2.1 Frijol

2.2 Bufalina

1.2.2 Caraota

2.3 Porcina

1.2.3 Soya

2.4 Aviar

1.3 Oleaginosas

2.4.1 Pollos engorde

1.3.1 Girasol

2.4.2 Ponedoras

1.4 Raices y Tuberculos

1.4.1 Papa

1.5 Caa de Azcar

1.6 Algodn

10. El INTi tiene un plazo de (30) das hbiles para expedir la certificacin de finca productiva en caso de ser procedente (Art. 43 y 44 LTDA).

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11. La certificacin de finca productiva tendr una validez de dos (2) aos contados a partir de su expedicin, pudiendo ser renovada (Art. 45 LTDA).

12. Si del anlisis de la situacin y de la documentacin, el Instituto Nacional de Tierras declara que la tierra cuya certificacin se solicita no es una finca productiva, le conceder al solicitante un lapso de veinte (20) das hbiles (contados a partir de la notificacin) dentro de los cuales el interesado podr solicitar la certificacin de finca mejorable (Art. 47 LTDA).

13. El INTi llevar registro de las tierras a las cuales se le otorgue la certificacin de finca productiva (Art. 46 LTDA).

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PROCEDIMIENTO

1. El propietario u ocupante formula su solicitud por ante la Oficina Regional de Tierras del estado correspondiente (Art. 41 y 42 LTDA).

2. La Oficina Regional de Tierras ORT, a travs del rea Legal llenar la planilla al solicitante; recibe y verifica la totalidad de los recaudos y si estn conforme a los parmetros establecidos en la Ley, asienta dicha solicitud en el libro de control que se lleve para tal efecto. 3. Dentro de los tres (03) das hbiles de la recepcin de la solicitud, se presenta ante todos los miembros de la Oficina Regional de Tierras a los fines de su admisin, a travs de un Auto de apertura; acordndose en este mismo acto la prctica de una inspeccin tcnica por parte de un equipo multidisciplinario, integrado por el rea tcnica, Registro Agrario, Riego y Conservacin de Suelos, a objeto de la verificacin del ajuste de la actividad agrcola o pecuaria desarrollada por el solicitante en el predio en cuestin, de acuerdo a los planes establecidos por el Ejecutivo Nacional.En caso de que la Oficina Regional de Tierras, decida la no apertura del procedimiento, mediante Auto motivado, notificar al solicitante, quien podr interponer recurso ante el Directorio del INTi, en un lapso de tres (03) das hbiles siguientes de la notificacin.

4.- Dentro del lapso de quince (15) das hbiles siguientes, las reas sealadas en el punto anterior, debern consignar el informe tcnico de manera conjunta al rea legal para su incorporacin al expediente. Dicho Informe deber estar firmado por quienes realizaron tal actividad, as como por los jefes de las reas antes sealadas.

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5.- Concluidas las actuaciones anteriores, el rea Legal dentro de los diez (10) hbiles siguientes, realiza el informe correspondiente, haciendo la valoracin jurdica de todos los elementos existentes en el expediente; y as mismo elaborar la respectiva acta para ser sometido a consideracin de todos los miembros de la Oficina Regional de Tierras la cual contendr las recomendaciones sobre el otorgamiento o no, de la certificacin solicitada, que junto a la copia certificada del expediente se remitir a la Sede Central del INTi para su discusin por parte del Directorio. 6.- La remisin de la copia certificada del expediente se realizar dentro de los tres (03) das hbiles siguientes a la discusin por parte de los miembros de la ORT correspondiente.

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NORMAS PARA LA REMISIN DE LA COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE A SEDE CENTRAL DEL INTi1.- Los miembros de la Oficina Regional de Tierras, harn sus recomendaciones y las indicarn en el ACTA, la cual deber ir firmada por la mayora de los miembros de la referida oficina.2.- Se enva copia certificada del expediente junto con el Acta de Conformidad, a la Secretara General de la Oficina Central del Instituto.

3.- En Secretara General la unidad de Correspondencia registra el expediente en libro de control. Secretara General prepara nota de remisin y enva expediente a la Gerencia Tcnica Agraria.

4.- Gerencia Tcnica Agraria revisa y prepara oficio de conformidad, para enviar expediente a la Gerencia de Consultora Jurdica.

5.- Gerencia de Consultora Jurdica, revisa el expediente a travs de la oficina de procedimientos administrativos agrarios y prepara Punto de Cuenta para el Directorio. Posteriormente enva el expediente a la Secretara General.

6.- Secretara General incorpora punto de cuenta en la agenda del Directorio.

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7.- El Directorio decide:

a. Si no aprueba, se agota la va administrativa, el Directorio, a travs de Secretara General se ordenar la notificacin por oficio al interesado y se le conceder al solicitante un lapso de veinte (20) das hbiles contados a partir de esa notificacin, para que solicite la Certificacin de Finca Mejorable, indicando expresamente que si no hiciere dicha solicitud en el plazo indicado, las tierras podrn ser objeto de expropiacin o rescate, de acuerdo a lo establecido en el artculo 47 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

b. Si aprueba, ordena a la Gerencia de Consultora Jurdica elaborar CERTIFICADO DE FINCA PRODUCTIVA, el cual tendr una validez de dos (02) aos a partir de la fecha de su expedicin, pudiendo ser renovada. (Art. 45 LTDA).NOTA DE INTERS: Independientemente del otorgamiento de la certificacin de finca productiva, el Estado se reserva la posibilidad de expropiar o rescatar las tierras cuando sea necesario por razones de utilidad pblica o social o por la aplicacin de un proyecto especial de produccin o ecolgico, o cuando exista un grupo poblacional apto para el trabajo agrario que no posea tierras o que las tenga en cantidades insuficientes. (Art. 58 LTDA).

ESTE PROCEDIMIENTO ES APLICABLE A LA RENOVACIN DEL PRECITADO INSTRUMENTO, ES DECIR, A LA RENOVACIN DE CERTIFICACIN DE FINCA PRODUCTIVA, EL CUAL SE CUMPLIRA TRANSCURRIDO EL LAPSO DE DOS (02) AOS DE LA EMISIN DE LA CERTIFICACIN ANTERIOR. (Artculo 45 LTDA).

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