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Ministerio de

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RESOLUCION MINISTERIAL N° 640La Paz, 2 7 O C 2011

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VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, aprueba la nuevaEstructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional,estableciendo la denominación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,como autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública.

Que el inciso f) del artículo 53 de la citada norma, establece que es atribución delViceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal reglamentar y aprobar escalassalariales de los Organos y Entidades del Sector Público, en el marco de lasdisposiciones legales vigentes.

Que el artículo 13, numeral III de las Normas Básicas del Sistema deAdministración de Personal, aprobadas por Decreto Supremo N° 26115 de 16 demarzo de 2001, señala que la información sobre la remuneración utilizará comoinstrumento básico la Escala Salarial y la planilla presupuestaria aprobada por la

\entidad.

ue la Resolución Ministerial N° 159 de 11 de abril de 2005, emitida por estaCartera de Estado, aprueba el Reglamento para la presentación de solicitudes deaprobación de Escalas Salariales de las entidades del Sector Público.

Que es necesario estandarizar la metodología para elaborar la presentación deEscalas Salariales del sector público, acorde a la normativa vigente.

POR TANTO:

El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, en uso de sus facultades yatribuciones conferidas por Ley

RESUELVE:

tPRIMERO.- Aprobar el "Reglamento para la presentación de solicitudes deaprobación de Escalas Salariales de las entidades del Sector Público", que enANEXO, forma parte indisoluble de la presente Resolución Ministerial.

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SEGUNDO.- Las Direcciones Generales de Programación y GestiónPresupuestaria y del Tesoro y Crédito Público, serán responsables de la difusión ycumplimiento de la presente Resolución.

TERCERO.- Se deja sin efecto a partir de la fecha la Resolución Ministerial N° 159de 11 de abril de 2005.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Saivtior Emilio Pinto Marin".Presup Aslo y Conlabl: ,dad F iscal

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ANEXO

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUD DE APROBACION DEESCALAS SALARIALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1 (OBJETIVOS)

Establecer los requisitos para la aprobación de escalas salariales de las Entidadesdel Sector público, emergentes de incrementos salariales, creación de ítemes,reordenamiento administrativo y reasignación de cargos.

Definir el formato único para la presentación de las Escalas Salariales, EscalasDescriptivas y Planillas Presupuestarias de las entidades del Sector Publico, a fin decontar con información transparente, útil y oportuna.

Articulo 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

El presente Reglamento deberá aplicarse en las entidades públicas comprendidas enel Presupuesto General del Estado, según normativa vigente.

Las Entidades Territoriales Autónomas, Universidades Públicas y entidades quecuenten con norma legal específica, para aprobar sus escalas salariales, deberánconsiderar los formatos establecidos en la presente disposición.

Artículo 3 (RESPONSABILIDAD)

La correcta conformación y determinación de la escala salarial, es responsabilidad dela Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad solicitante, a cuyo efecto deberáconsiderar lo dispuesto por las normas legales vigentes y el presente Reglamento.

Artículo 4 (CONTENIDO DE LA ESCALA SALARIAL)

Las entidades del sector público, deben presentar la escala salarial debidamenterefrendada por la MAE, conteniendo la siguiente información:

a) Categoría

Es el ordenamiento jerárquico de la estructura organizacional, conformadasegún lo establecido en el artículo 13°, numeral I, de las Normas Básicas delSistema de Administración del Personal aprobadas por el Decreto Supremo N°26115, Las categorías se clasifican en:

Superior: Comprende puestos que se encuentran en la cúspide de la entidad(Primer y Segundo Nivel, funcionarios electos y designados).

- Ejecutiva: Comprende puestos cabeza de Área y Unidades Organizacionales,»-rtejaqndientes de puestos superiores (Tercer y Cuarto Nivel).

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- Operativa: Comprende puestos que desarrollan funciones especializadas,dependiendo de puestos superiores o ejecutivos (Quinto al Octavo Nivel), seencuentran los profesionales, técnico-administrativos, auxiliar y de servicios.

Clase

Es la clasificación de puestos, conformada de la siguiente manera:

- Funcionarios Electos (Nivel 1)- Funcionarios Designados (Nivel 2)- Funcionarios de Libre Nombramiento (Nivel 3)- Funcionarios con el máximo Nivel de la Carrera Administrativa (Nivel 4)- Funcionarios Operativos (Nivel 5 al 8)

Nivel salarial

Corresponde a la clasificación y jerarquía de puestos, establecida según lavaloración y responsabilidad del cargo. Los niveles salariales no deben excederlos 25 niveles.

Denominación del puesto

Es la identificación del puesto según el nivel salarial y jerarquía del puesto, mismaque debe estar acorde con la función que cumple.

Número de ítemes

Cantidad de ítemes con los que cuenta la entidad.

f) Sueldo o Haber Básico Mensual

Es la retribución mensual fijada en función a la valoración del puesto.

9) Costo Mensual

Es el valor obtenido al multiplicar el número de ítemes de cada nivel salarial porel sueldo o haber básico mensual

h) Fuente y Organismo Financiador

Artículo 5 (ESCALA DESCRIPTIVA DE PUESTOS)

Documento que desagrega todos los cargos y/o puestos de la escala salarial, según lasfunciones que cumple cada uno de los servidores públicos, debe contener la siguienteinformación:

Categoría

Clase

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Horas Trabajo, para aquellas entidades públicas cuya jornada laboral de losfuncionarios sea menor a las 8 horas diarias, como los ServiciosDepartamentales de Salud y Magisterio.

Nivel

Sub Nivel Salarial, corresponde a la desagregación del cargo, según lasfunciones y la estructura organizativa.

Denominación del Puesto

Número de Ítemes

Sueldo o Haber Básico Mensual

i) Costo Mensual

Artículo 6 (DOCUMENTACIÓN)

Para la aprobación de la escala salarial, las entidades deben adjuntar la siguientedocumentación:

Proyecto de Resolución Bi-Ministerial o Resolución de la MAE, segúncorresponda, en el marco de la normativa vigente.Informes Técnico y Legal que respalden la aprobación de la escalasalarial.Escala Salarial (Anexo 1)Planilla Presupuestaria (Anexo 2)Organigrama.

En el caso de reordenamiento administrativo, creación de ítemes, reasignación decargos, la entidad debe presentar el Proyecto de Resolución Bi-Ministerial o Resoluciónde la MAE, según corresponda, en el marco de la normativa vigente.

Para los incrementos salariales dispuestos por Decreto Supremo, las entidades deberánremitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), la escala salarialmodificada por este concepto y aprobada mediante Resolución de la máximainstancia legalmente facultada, para su correspondiente evaluación y aprobación.

.Los Servicios Departamentales de Salud, Cajas de Salud, Direcciones Departamentalesde Educación, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, por contar con un númeroconsiderable de funcionarios, quedan exentos de la presentación de la PlanillaPresupuestaria; salvo a requerimiento del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

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Artículo 7 (DE LA APROBACIÓN)

El MEFP aprobará la escala salarial, mediante Resolución Bi-Ministerial o Resoluciónexpresa, según corresponda, previa evaluación y análisis técnico de la documentaciónpor el Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal.

La escala salarial tendrá vigencia a partir de su aprobación, excepto aquellas quecuenten con norma legal específica.

Artículo 8 (MODIFICACIÓN DE LA ESCALA SALARIAL)

La modificación de escala salarial, que no sea emergente de la aplicación delincremento salarial, deberá ser aprobada mediante Resolución Bi-Ministerial oResolución expresa, según corresponda.

El cambio de fuente y organismo financiador de una escala salarial, que no contempleninguna otra modificación adicional, será aprobado mediante Resolución delMinisterio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 9 (DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA)

Una vez aprobada la escala salarial, las entidades públicas deben presentar la EscalaDescriptiva de Puestos (Anexo 3) al Vicemínisterio del Tesoro y Crédito Público, asícomo cualquier otra información adicional que el MEFP requiera.

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DENOMIiNACiON I-COSTO

MENSUAL{ELECTOS)

{ELECTOS)

{DESIGNADO)

[DESIGNADO)

¡LIBRE NOMBRAMIENTO)

{LIBRE NOMBRAMIENTO)

DIRECTOR GRAL. DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

ASESOR

JEFE DE

AUDITOR

PROFESIONAL

TECNICO

ADMINISTRATIVO

SECRETARIA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

AUXILIAR DE SERVICIOS

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

MINISTRO

VICEMINISTRO

ESCALA SALARIAL(Expresado en Bolivianos)

ENTIDADFUENTEORG. FIN.GASTO : CORRIENTE

ANEXO 1

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MINISTRO

DIRECTOR GENERAL

JEFE DE UNIDAD

TOTAL GENERAL

PLANILLA PRESUPUESTARIA(Expresado en Bolivianos)

ENTIDAD :FUENTE :ORG. FIN. :GASTO : CORRIENTE

ANEXO 2

N° DENOMINACION DEL PUESTO SUELDOMENSUAL

DESPACHO MINISTRO

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

UNIDAD FINANCIERA

UNIDAD DE SISTEMAS

VICEMINISTERIO DE

DIRECCION GENERAL DE

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ESCALA DESCRIPTIVA DE PUESTOS(Expresado en Bolivianos)

ENTIDAD :FUENTE :ORG. FIN. :GASTO : CORRIENTE

ANEXO 3

Categoría Clase Nivel Sub Nivel Denominacion del N° de N° Sueldo CostoSalarial Salarial Puesto 'temes 'temes Mensual Mensual

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