finanzas publicas

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FACULTADES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA ESTABLECIDAS EN EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO Y LEY DEL SENIAT. FACULTADES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES GENERALES La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial: 1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios. 2. Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo. 3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente. 4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, de acuerdo a lo previsto en este Código. 5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en este Código. 6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. 7. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias. 8. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico y tributario. 9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria. 10. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos y captura o transferencias de los datos en ellos contenidos. En los convenios que se suscriban la Administración Tributaria podrá acordar pagos o compensaciones a favor de los organismos prestadores del servicio. Asimismo, en dichos convenios deberá resguardarse el carácter reservado de la información utilizada, conforme a lo establecido en el artículo 126 de este Código. 11. Suscribir convenios interinstitucionales con organismos

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FACULTADES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y DEBERESDE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA ESTABLECIDAS EN EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO Y LEY DEL SENIAT.

FACULTADES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES GENERALESLa Administracin Tributaria tendr las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administracin Tributaria y dems leyes y reglamentos, y en especial:1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.2. Ejecutar los procedimientos de verificacin y de fiscalizacin y determinacin para constatar el cumplimiento de las leyes y dems disposiciones de carcter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los rganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de accin ejecutiva, de acuerdo a lo previsto en este Cdigo.5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en este Cdigo.6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado.7. Disear e implantar un registro nico de identificacin o de informacin que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.8. Establecer y desarrollar sistemas de informacin y de anlisis estadstico, econmico y tributario.9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.10. Suscribir convenios con organismos pblicos y privados para la realizacin de las funciones de recaudacin, cobro, notificacin, levantamiento de estadsticas, procesamiento de documentos y captura o transferencias de los datos en ellos contenidos. En los convenios que se suscriban la Administracin Tributaria podr acordar pagos o compensaciones a favor de los organismos prestadores del servicio. Asimismo, en dichos convenios deber resguardarse el carcter reservado de la informacin utilizada, conforme a lo establecido en el artculo 126 de este Cdigo.11. Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de informacin, siempre que est resguardado el carcter reservado de la misma, conforme a lo establecido en el artculo 126 de este Cdigo y garantizando que las informaciones suministradas slo sern utilizadas por aquellas autoridades con competencia en materia tributaria.12. Aprobar o desestimar las propuestas para la valoracin de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia, conforme al procedimiento previsto en el Cdigo Tributario.13. Dictar, por rgano de la ms alta autoridad jerrquica, instrucciones de carcter general a sus subalternos, para la interpretacin y aplicacin de las leyes, reglamentos y dems disposiciones relativas a la materia tributaria, las cuales debern publicarse en la Gaceta Oficial.14. Notificar, de conformidad con lo previsto en el artculo 166 de este Cdigo, lasliquidaciones efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de ajustes por errores aritmticos, porciones, intereses, multas y anticipos, a travs de listados en los que se indique la identificacin de los contribuyentes o responsables, los ajustes realizados y la firma u otro mecanismo de identificacin del funcionario, que al efecto determine la Administracin Tributaria.15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros das del mes de febrero de cada ao, previa opinin favorable de la Comisin Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variacin producida en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) en el rea Metropolitana de Caracas, del ao inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinin de la Comisin Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deber ser emitida dentro de los quince (15) das continuos siguientes de solicitada.16. Ejercer la personera del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales; en las ltimas las ejercern de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.17. Ejercer la inspeccin sobre las actuaciones de sus funcionarios, de los organismos a los que se refiere el numeral 10 de este artculo, as como de las dependencias administrativas correspondientes.18. Disear, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al Resguardo Nacional Tributario en la investigacin y persecucin de las acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias en la actividad para establecer las identidades de sus autores ypartcipes, y en la comprobacin o existencia de los ilcitos sancionados por este Cdigo dentro del mbito de su competencia.19. Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas, siempre que dicha condonacin derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un pas con el que se haya celebrado un tratado para evitar la doble tributacin, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a ttulo de intereses.

FACULTADES DE FISCALIZACION Y DETERMINACIN:La Administracin Tributaria dispondr de amplias facultades de fiscalizacin yDeterminacin para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:1. Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarn a travs de providencia administrativa.Dichas fiscalizaciones podrn efectuarse de manera general sobre uno o varios perodos fiscales o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible.2. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a travs del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables, conforme al procedimiento previsto en este Cdigo, tomando en consideracin la informacin suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalizacin.3. Exigir alos contribuyentes, responsables y terceros la exhibicin de su contabilidad y dems documentos relacionados con su actividad, as como que proporcionen los datos o informaciones que se le requieran con carcter individual o general.4. Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros para que comparezcan antes sus oficinas a dar contestacin a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.5. Practicar avalo o verificacin fsica de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, en cualquier lugar del territorio de la Repblica.6. Recabar de los funcionarios o empleados pblicos de todos los niveles de la organizacin poltica del Estado, los informes y datos que posean con motivos de sus funciones.7. Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalizacin, incluidos los registrados en medios magnticos o similares y tomar las medidas necesarias para suConservacin. A tales fines se levantar acta en la cual se especificarn los documentos retenidos.8. Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnticos, as como informacin relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, caractersticas tcnicas del hardware o software, sin importar que el procesamiento de datos se desarrolle a travs de equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero.9. Utilizar programas y utilidades de aplicacin en auditora fiscal que faciliten la obtencin de datos contenidos en los equipos informticos de los contribuyentes o responsables y que resulten necesarios en el procedimiento de fiscalizacin y determinacin.10. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destruccin, desaparicin o alteracin de la documentacin que se exija conforme las disposiciones de este Cdigo, incluidos los registrados en medios magnticos o similares, as como de cualquier otro documento de prueba relevante para la determinacin de la Administracin Tributaria, cuando se encuentre ste en poder del contribuyente, responsable o terceros.11. Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la fiscalizacin, que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, as como exhibir documentacin relativa a tales situaciones y que se vinculen con la tributacin.12. Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de transporte ocupados o utilizados a cualquier ttulo por los contribuyentes o responsables. Para realizarlas fuera de las horas hbiles en que opere el contribuyente o en los domicilios particulares, ser necesario orden judicial de allanamiento de conformidad con lo establecido en las leyes especiales, la cual deber ser decidida dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de solicitada, habilitndose el tiempo que fuere menester para practicarlas.13. Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de cualquier fuerza pblica cuando hubiere impedimento en el desempeo de sus funciones y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalizacin.14. Tomar posesin de los bienes con los que se suponga fundadamente que se ha cometido ilcito tributario, previo el levantamiento del acta en la cual se especifiquen dichos bienes.Estos sern puestos a disposicin del Tribunal competente dentro de los cinco (5) das siguientes, para que proceda a su devolucin o dicte la medida cautelar que se le solicite.15. Solicitar las medidas cautelares conforme a las disposiciones de este Cdigo.Las facultades de fiscalizacin podrn desarrollarse indistintamente:a. En las oficinas de la Administracin Tributaria.b. En el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal, o en el de su representante que al efecto hubiere designado.c. Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.d. Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:La Administracin Tributaria proporcionar asistencia a los contribuyentes o responsables y para ello procurar:1. Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos explicativos.2. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparn de orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones.3. Elaborar los formularios y medios de declaracin y distribuirlos oportunamente, informando las fechas y lugares de presentacin.4. Sealar con precisin en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la Administracin Tributaria.5. Difundir los recursos y medios de defensa que se puedan hacer valer contra los actos dictados por la Administracin Tributaria.6. Efectuar en distintas partes del territorio nacional reuniones de informacin, especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los perodos de presentacin de declaraciones.7. Difundir peridicamente los actos dictados por la Administracin Tributaria que establezcan normas de carcter general, as como la doctrina que hubieren emitidos sus rganos consultivos, agrupndolas de manera que faciliten su conocimiento.

Cuando la Administracin Tributaria reciba por medios electrnicos declaraciones, comprobantes de pago, consultas, recursos u otros trmites habilitados para esa tecnologa, deber entregar por la misma va un certificado electrnico que especifique la documentacin enviada y la fecha de recepcin, la cual ser considerada como fecha de inicio del procedimiento de que se trate. En todo caso se prescindir de la firma autgrafa del contribuyente o responsable. La Administracin Tributaria establecer los medios y procedimientos de autenticacin electrnica de los contribuyentes o responsables.Los funcionarios de la Administracin Tributaria estarn obligados a guardar reserva en lo concerniente a las informaciones y datos suministrados por los contribuyentes, responsables y terceros, as como los obtenidos en uso de sus facultades legales, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 126 de este Cdigo.

Conclusin:La administracin tributaria es una estructura fundamental en la organizacin jurdica del Estado venezolano .Para ello se le ha dado el rango constitucional en la Constitucin y se le ha dotado de amplsimas funciones tanto el Cdigo Orgnico Tributario y en la Ley del SENIAT.Estas facultades y funciones deben ejercerse en el contexto de las ideas y principios fundamentales que dieron origen al SENIAT de dotar al Estado Venezolano de un eficiente servicio de formulacin de polticas impositivas y de administracin tributaria que permitan reducir los ndices de evasin fiscal y consolidar las finanzas pblicas en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero.Las actuaciones de la Administracin Tributaria y sus funciones deben estar enmarcadas en el respeto de la legalidad, a las competencias y funciones taxativamente asignadas, a los derechos y garantas de los contribuyentes y tomando en cuenta que cualquier desvi o inobservancia en el ejercicio de sus funciones, genera responsabilidad, de naturaleza civil, administrativa y penal.Las facultades y competencias de la Administracin Tributaria tan ampliamente concebidas en nuestro ordenamiento jurdico, constituye una tentacin a la excesiva discrecionalidad por parte de funcionarios, por lo que estos deben atenerse a las normas constitucionales y legales que rigen su responsabilidad en el ejercicio de sus delicadas funciones.

El resguardo nacional tributarioEl Resguardo Nacional TributarioEl Resguardo Nacional es una entidad fundada, organizada y dotada por el Ejecutivo Nacional para velar por los bienes que conforman la hacienda Pblica Nacional; favorecer a los encargados de la administracin de dichos bienes y a los funcionarios de administracin; inspeccin y fiscalizacin de las rentas nacionales; as como impedir, perseguir y evitar el contrabando y cualquier otro fraude a las rentas.

Misin: Ejercer el Resguardo Nacional como rgano de auxilio y de apoyo de la Administracin Aduanera y Tributaria en la prevencin, persecucin e investigacin de los ilcitos en materia aduanera, tributaria y financiera con el fin de dar una respuesta oportuna y adecuada al Estado Venezolano.

Visin: La Visin de la Direccin de Resguardo Nacional est orientada a mediano y largo plazo a la consolidacin del servicio mediante la creacin del Comando Operativo nico de la especialidad, con amplia competencia y reconocido prestigio, confianza y credibilidad en el mbito nacional e internacional como resultado a su creciente nivel de productividad, administracin transparente, alto nivel de tecnificacin; todo esto proveniente de un recurso calificado y comprometido con la institucin, ratificando nuestra condicin de rgano principal de apoyo al Estado Venezolano en el rea de las finanzas publicas.Generalidades: El Resguardo Nacional Tributario tiene como finalidad general investigar, perseguir y evitar los ilcitos tributarios, y cualquier acto que viole las normas tributarias.Dicho resguardo es ejercido por la Fuerza Armada Nacional con actuacin de la Guardia Nacional (Comandante Estatal o Regional).Al mbito de aplicacin del Resguardo Nacional Tributario comprende todo ente que realice actividades de comercio y que sea susceptible de pagar un tributo fiscal; dicha institucin est obligada y es su deber permitir las inspecciones correspondientes a los funcionarios de la Administracin Tributaria en compaa de la Guardia Nacional.La Administracin Tributaria en conjunto con el Resguardo Nacional Tributario, cumpliendo con los fines y programas, establecer y mantendr un servicio de informacin y coordinacin con organismos internacionales tributarios, con la finalidad de mantener relaciones institucionales, conseguir programas de cooperacin y asistencia tcnica para su modernizacin.

Funciones del Resguardo Nacional Tributario:a) Aguardar las necesidades y requerimientos de los funcionarios(as) de la Administracin Tributaria, con la finalidad de ejercer los trabajos de fiscalizacin e investigacin de ilcitos tributarios.b) Suministrar a la Administracin Tributaria medios telemticos, notificaciones, ubicacin de contribuyentes, responsables y terceros; y cualquier otro apoyo cuando est dentro de sus facultades, de acuerdo con las disposiciones de Cdigo Orgnico Tributario.c) Amparar a la Administracin Tributaria en la investigacin de libros, documentos, archivos y otros aspectos objeto de la visita de inspeccin, y asumir las medidas de seguridad necesarias para su permanencia y tramitacin al rgano competente, acotando las disposiciones del Cdigo Orgnico Tributario.d) Socorrer a la Administracin Tributaria si se da el hecho de que los contribuyentes, responsables o terceros opongan resistencia en la entrada a los lugares que fuere necesario inspeccionar como: depsitos, almacenes y dems establecimientos, incluyendo los documentos que deben presentarse para que los funcionarios cumplan con sus atribuciones.e) Respaldar a la Administracin Tributaria en la retencin de mercancas, aparatos, instrumentos, entre otros que puedan ser objeto de contrabando y comercio ilcito.f) Actuar como auxiliar de los rganos jurisdiccionales en la prctica de las medidas cautelares.g) Las dems funciones que establezca la ley.

En conclusin se puede establecer que el Resguardo Nacional Tributario es un rgano auxiliar de la Administracin Tributaria y su presencia se requiere para de una manera u otra combatir los ilcitos tributarios como por ejemplo la elaboracin clandestina de licores conocidos como comercio ilcito. Mientras el comerciante o contribuyente, responsables o terceros desarrollen actos lcitos apegados a la norma, el proceso de fiscalizacin se dar de una forma ms eficiente sin afectar a las partes interesadas.Ahora bien, debemos tomar en cuenta que la reciente reforma del Cdigo Orgnico Tributario publicada en la Gaceta Oficial N 37.305 el 17 de Octubre de 2001, contempla en sus artculos 140 al 144 todo lo relativo al Resguardo Nacional Tributario; estos artculos ratifican que el Resguardo Nacional acta slo como rgano auxiliar de la Administracin Aduanera y Tributaria, y en ningn caso sus funcionarios tienen la facultad para imponer multas o sanciones por incumplimientos de las normas aduaneras o tributarias.En tal sentido los referidos artculos establecen:Artculo 140:El Resguardo Nacional Tributario tendr el carcter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administracin Tributariarespectiva, para impedir, investigar y perseguir los ilcitostributarios y cualquier accin u omisin violatoria de las normas tributarias.El Resguardo Nacional Tributario ser ejercido por la Fuerza Armada Nacional por rgano de la Guardia Nacional,dependiendo funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza jurdica, del despacho de la mxima autoridad jerrquicade la Administracin Tributaria respectiva. (Subrayado nuestro)Artculo 141:El Resguardo Nacional Tributario en el ejercicio de su competencia tendr, entre otras, las siguientes funciones:1.Prestar el auxilio y apoyo que pudieran necesitar los funcionarios de la Administracin Tributaria, para el ejercicio de sus funciones de fiscalizacin e investigacin de ilcitos tributarios.2.Proporcionar a la Administracin Tributaria el apoyo logstico que le sea solicitado en materia de medios telemticos, notificaciones, ubicacin de contribuyentes, responsables y terceros y cualquier otra colaboracin en el marco de su competencia cuando le sea requerido, de acuerdo a las disposiciones de este Cdigo.3.Auxiliar y apoyar a la Administracin Tributaria en la intervencin de libros, documentos, archivos y sistemas o medios telemticos objetos de la visita fiscal y tomar las medidas de seguridad para su conservacin y tramitacin al rgano competente, en cumplimiento de las disposiciones de este Cdigo.4.Colaborar con la Administracin Tributaria cuando los contribuyentes, responsables o terceros, opongan resistencia en la entrada a los lugares que fuere necesario o se niegue el acceso a las dependencias, depsitos y almacenes, trenes y dems establecimientos o el examen de los documentos que deben formular o presentar los contribuyentes para que los funcionarios de la Administracin Tributaria cumplan con el ejercicio de sus atribuciones.5.Auxiliar y apoyar a la Administracin Tributaria en la aprehensin preventiva de mercancas, aparatos, instrumentos y dems accesoriosobjeto de comiso.6.Actuar como auxiliar de los rganos jurisdiccionales en la prctica de las medidas cautelares.7.Las dems funciones y su coordinacin con las autoridades y servicios conexos que le atribuyan las leyes y dems instrumentos jurdicos. (Subrayado de la Gerencia)Artculo 142:El Resguardo Nacional Tributario, en el ejercicio de las funciones establecidas en este Cdigoactuar a requerimiento de la Administracin Tributariarespectiva, o por denuncia, en cuyo caso notificar a la Administracin Tributaria, la cual dispondr las acciones pertinentes a seguir.(Subrayado nuestro)Artculo 143:La Administracin Tributaria en coordinacin con el Resguardo Nacional Tributario, y de acuerdo a los objetivos estratgicos y planes operativos, establecer un servicio de informacin y coordinacin con organismos internacionales tributarios, a fin de mantener relaciones institucionales y obtener programas de cooperacin y asistencia tcnica para su proceso de modernizacin.Artculo 144:La mxima autoridad jerrquica de la Administracin Tributaria respectiva conjuntamente con el Comandante General de la Guardia Nacional dictarn las instrucciones necesarias para establecer mecanismos adicionales a fin de regular las actuaciones del resguardo en el cumplimiento de los objetivos estratgicos y planes operativos.De las normas antes transcritas contenidas en el nuevo Cdigo Orgnico Tributario, se ratifica el criterio expresado por esta Gerencia Jurdica Tributaria de que los funcionarios militares pertenecientes al Resguardo Nacional Aduanero y Tributario no son competentes para practicar fiscalizacin alguna, ni para levantar actas de reparo o emitir resoluciones de multa por incumplimiento de deberes formales, pues slo los funcionarios adscritos a la Administracin Aduanera y Tributaria (es decir al SENIAT) pueden ejercer dichas atribuciones.Toda actuacin en ese sentido hecha por los funcionarios del Resguardo estara viciada de nulidad por manifiesta incompetencia del funcionario militar para realizar las mencionadas actividades.El Resguardo Nacional busca proteger los bienes que conforman la Hacienda Pblica, busca evitar el contrabando y el fraude de la renta, es una entidad fundada por el Ejecutivo Nacional y tiene como misin el apoyo de la Administracin Aduanera y Tributaria; el Resguardo Nacional investiga, persigue y evita los licitos tributarios, este resguardo es realizado por la Fuerza Armada Nacional por medio de la Guardia Nacional.