financiaciÓn de eta - blanqueo de capitales

85
13/12/2009 1 LA FINANCIACIÓN DE ETA FENÓMENO DEL TERRORISMO AUTORES: Damián José Romero González Santos Puga Gómez Gorgonio Martínez Atienza Jordi Delgado Avilés http://www.antena3noticias.com/PortalA3N/play?idGaleriaVideos=4252443&idGaleriaFotos =&mostrar=videos&selec=9&id_contpag=3925988

Upload: montelar

Post on 14-Jun-2015

5.570 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 1

LA FINANCIACIÓN DE ETA FEN

ÓM

ENO

DEL TER

RO

RISM

O

AUTORES:

• Damián José Romero González

• Santos Puga Gómez • Gorgonio Martínez Atienza • Jordi Delgado Avilés

http://www.antena3noticias.com/PortalA3N/play?idGaleriaVideos=4252443&idGaleriaFotos=&mostrar=videos&selec=9&id_contpag=3925988

Page 2: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 2 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

Page 3: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 3 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

Fuentes: Fundación de Víctimas del Terrorismo

Page 4: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 4 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

Fuentes: Fundación de Víctimas del Terrorismo

Page 5: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 5 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

Fuentes: Fundación de Víctimas del Terrorismo

Page 6: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 6 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

Fuentes: Fundación de Víctimas del Terrorismo

Page 7: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 7 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

Armas, municiones, explosivos, comandos... La

máquina criminal de ETA requiere importantes

cantidades de dinero para sustentar el material

requerido para sus acciones, sostener su

infraestructura y apoyar a los etarras ya sea

liberados como a sus miembros deportados,

refugiados o huidos.

De acuerdo a un informe confidencial producido por

la Ertzaintza de 1996, entonces necesitaba:

• 90.000 € diarios

• + 32 millones € anuales.

Page 8: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 8 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

En sus inicios, la banda terrorista consiguió

financiarse a través de atracos a entidades bancarias,

técnica que fue abandonado gradualmente para

concentrarse en los secuestros y la extorsión a

empresarios mediante el cobro del denominado

«impuesto revolucionario», pasando a ser,

actualmente, sus dos principales fuentes de

financiación.

Las últimas acciones policiales han intentado destruir

el armazón financiero del cual hace uso la banda

para blanquear el dinero recaudado mediante estas

prácticas.

Page 9: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 9 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

Page 10: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 10 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

EXTORSIÓN IMPUESTO

REVOLUCIONARIO

Page 11: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 11 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

EXTORSIÓN IMPUESTO

REVOLUCIONARIO

Los métodos de extorsión de ETA incluyen el envío de cartas amenazantes a

empresarios vascos, en las que se exige el pago de una determinada cantidad

de dinero a cambio de que su patrimonio e incluso su integridad física no corran

peligro.

Aunque muchos amenazados han denunciado estas prácticas mafiosas, es difícil

determinar cuántos llevan el 'aviso' en silencio sobre sus espaldas, ante el terror

psicológico impuesto por la banda terrorista, que llega a aplicar «intereses de

demora» a quienes que se retrasan en el pago.

Page 12: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 12 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

EXTORSIÓN IMPUESTO

REVOLUCIONARIO

El miedo y la indefensión de los amenazados ha ido en aumento en los últimos tiempos,

con el envío de cartas marcadas con un código especial.

Cada carta tiene un código numérico compuesto de varios campos, como son:

• Equipo dentro de GEZI que lleva esa extorsión.

• Territorio.

• Empresa extorsionada.

• Número de misiva

Una serie de números y letras en la parte superior de las misivas indican la cantidad a

pagar y cómo hacerlo, con la posibilidad de que los terroristas reconozcan la carta con el

código en el caso de que alguna de ellas sea reproducida en los medios de comunicación.

Page 13: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 13 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

EXTORSIÓN IMPUESTO

REVOLUCIONARIO

Page 14: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 14 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

EXTORSIÓN IMPUESTO

REVOLUCIONARIO

En una de las misivas de ETA, advierte de posibles consecuencias para quien no contribuya a su financiación. ETA ha enviado cartas de extorsión a los empresarios vascos en las que, en euskera y castellano, les "reclama una ayuda económica" de hasta 400.000 euros y amenaza con tomar "medidas" en caso de no responder a su petición. En las misivas, ETA incrementa tanto la cantidad demandada a los empresarios como el tono empleado en la misma, y advierte de posibles consecuencias para quien no contribuya a su financiación. ETA advierte de que "mientras dure el conflicto, mientras se nieguen sus derechos a Euskal Herria y mientras se obligue a los ciudadanos vascos a dar dinero para pagar infraestructuras políticas y militares extranjeras, habrá que hacer un gran esfuerzo económico". El escrito concluye advirtiendo al empresario de que, si no contesta a su petición, "daría vía libre a Euskadi Ta Askatasuna para decidir acciones en contra de sus bienes y/o de su persona" y le exige que no se ponga "en conocimiento de ningún Cuerpo policial", "si no quiere causar daño a nadie".

Page 15: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 15 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

30/12/2008

Page 16: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 16 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

ETA perdió varios miles de euros como consecuencia de una

importante inversión en dólares, según documentos internos de

la organización terrorista. En una fecha no determinada decidió

comprar dólares a modo de inversión, pensando que la

moneda americana estaría más fuerte que el euro y que al cabo

de algunos años se revalorizaría aquella inversión.

No se sabe bien qué cantidad de dólares compró ETA, ni en que

momento lo hizo, pero sí se tiene constancia de que en julio de

2004 la banda ya había efectuado esa compra y tenía en su

poder 210.280 dólares americanos, aparte de otros 54.040

francos suizos y 148.298 euros "casi todos en billetes de 500",

según reveló la documentación intervenida a Mikel Antza.

Page 17: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 17 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

A finales de 2004 o principios del año siguiente, la dirección

de ETA acordó cambiar los dólares por euros, pero los

responsables de las finanzas de la banda no se atrevieron a

realizar la operación alegando razones de seguridad.

La venta de los dólares se fue retrasando año tras año y no

se materializó hasta finales de 2007 o principios de 2008.

Cuando se realizó la operación de venta de los dólares, el

euro estaba mucho más caro que cuando fueron comprados,

lo que ocasionó a la banda terrorista cuantiosas pérdidas,

según señalan sus documentos que no llegan a precisar el

alcance de las pérdidas.

Page 18: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 18 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

SECUESTROS

29 ABRIL 2008

ETA vuelve a exigir el impuesto revolucionario aunque ahora permite pagarlo en ‘cómodos plazos fraccionados’

Page 19: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 19 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

EXTORSIÓN IMPUESTO

REVOLUCIONARIO

EFE Pamplona, 26.06.2009

ETA ha enviado una nueva remesa de cartas de extorsión a

empresarios navarros en las que aparece su anagrama

modificado para dibujar el número 50 con motivo de su

aniversario.

El presidente de la Confederación de Empresarios de Navarra,

José Manuel Ayesa, ha indicado que se trata de cartas del mes

de mayo, y ha precisado que en las mismas se han elevado "de

forma muy notable" las cantidades exigidas.

En este sentido ha señalado que la media está entre 120.000 y

180.000 euros, pero alguna ha llegado a la cifra de los 400.000.

Page 20: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 20 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

EXTORSIÓN IMPUESTO

REVOLUCIONARIO

Entre quienes han recibido una de estas cartas hay un chico de

14 años y la razón, es que cuando se trata de la primera misiva

de extorsión, ETA la envía a dos personas, el destinatario y

alguien de su familia "para asegurarse de que se recibe", y para

ello toma datos del censo sin saber exactamente quién es la

segunda persona, salvo que coincide en dirección, apellidos o

ambos.

El presidente de la patronal navarra ha reiterado su

llamamiento a los afectados para que no cedan a esta extorsión,

"sobre todo en la situación en la que está la banda terrorista", y

además ha asegurado que "cualquier aproximación a ellos es un

error, porque lo interpretan como muestra de debilidad y te

machacan".

Page 21: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 21 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

EXTORSIÓN IMPUESTO

REVOLUCIONARIO

El Cuerpo Nacional de Policía ha detenido en Burgos a un hombre de 38 años, afectado por una ludopatía, que con amenazas en nombre de ETA, extorsionó a varias personas a las que en sus misivas pedía diversas cantidades de dinero. Varios profesionales de Burgos habían denunciado la recepción de cartas amenazantes Según ha informado hoy la Subdelegación del Gobierno en Burgos, las investigaciones llevadas a cabo por policías de la Comisaría de Burgos, en colaboración con el Grupo de Secuestros y Extorsiones de la Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta de Madrid, han permitido la detención de E.S.B. como presunto autor de un delito de amenazas con ánimo de lucro. Varios profesionales de Burgos habían denunciado la recepción, a través de la correspondencia ordinaria, de cartas amenazantes en las que les exigían, en nombre de ETA, diversas cantidades de dinero. En otros escritos les daban a los extorsionados instrucciones sobre cómo debían efectuar los pagos. La Policía identificó al presunto autor de estas amenazas, un vecino de un pueblo cercano a la capital burgalesa, sin antecedentes, que al parecer había mandado las cartas para paliar las dificultades financieras en las que se encuentra debido a los gastos contraídos por la ludopatía que padece, deudas a las que no puede hacer frente y que eran desconocidas por su familia.

Detienen a un ludópata que enviaba misivas falsas de ETA pidiendo dinero

AGENCIAS. 27.02.2008 - 17.37 h Tenía que hacer frente a diversas deudas.

En las cartas daba instrucciones para realizar los pagos.

Page 22: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 22 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

EXTORSIÓN IMPUESTO

REVOLUCIONARIO

Al parecer la policía identifico rápidamente que la carta no era auténtica: - No había nada redactado en euskera. Generalmente las cartas van en los dos idiomas, el euskera porque es el oficial de la banda y en castellano para que no haya malentendidos o para que el extorsionado no vaya por ahí pidiendo una traducción. -No tenía sello en seco. - Los extorsionadores pusieron como contacto un teléfono móvil. Los terroristas nunca darían un teléfono móvil como contacto, porque es muy inseguro (si lo mantienes encendido en espera de la llamada se te puede triangular, si lo tienes apagado en el momento en el que lo enciendes todas las patrullas en "stand-by" de la zona se te echan encima).

Page 23: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 23 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

EXTORSIÓN IMPUESTO

REVOLUCIONARIO

Los terroristas no suelen dejar clara la forma de proceder.

Suelen decir que recurran a los entornos habituales de la banda.

La principal dificultad del pago es cómo contactar con el "entorno

habitual de la izquierda abertzale".

-Candidatos para ser contactos:

- Los que gestionan la herriko taberna local.

- Los de LAB de la empresa del amenazado.

- Los concejales/cabezas de lista de los batasunos.

- Los asistentes habituales a las manifas batasunas.

¿cómo sabes que al batasuno al que le das el dinero para que lo

entregue a ETA realmente no se lo queda él?

Page 24: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 24 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

SECUESTROS

Page 25: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 25 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

SECUESTROS

LOS SECUESTROS MÁS LARGOS: • JOSÉ ANTONIO ORTEGA LARA. 532 DÍAS. Funcionario de prisiones. Secuestrado el 17.01.1996. • JOSÉ MARÍA ALDAYA. 342 DÍAS. Empresario. Secuestrado el 08.05.1995. • EMILIANO REVILLA. 249 DÍAS. Empresario. Secuestrado el 24.02.1988. • COSME DELCLAUX. 233 DÍAS. Empresario. Secuestrado el 11.11.1996. • JULIO IGLESIAS ZAMORA. 116 DÍAS. Ingeniero. Secuestrado el 05.07.1993. • LUIS SÚÑER. 91 DÍAS. Empresario. Secuestrado el 13.01.1981. • ADOLFO VILLOSLADA. 85 DÍAS. Ingeniero. Secuestrado el 24.11.1989. • DIEGO PRADO Y COLÓN DE CARVAJAL. 73 DÍAS. Presidente de una entidad bancaria. Secuestrado el 25.03.1983.

Page 26: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 26 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

SECUESTROS

Desde sus orígenes ETA ha recurrido al secuestro en 77

ocasiones como método de financiación y medida de presión y

chantaje frente al Gobierno.

Algunas de las personas secuestradas fueron liberadas luego del

pago de los rescates exigidos o en otros casos, gracias a la

intervención de la Fuerzas de Seguridad. Otras corrieron peor

suerte y fueron asesinadas por los terroristas.

La banda comete su primer secuestro el 1 de diciembre de

1970.

La victima fue el cónsul alemán Eugenio Behil, y estuvo

secuestrado 25 días.

secuestros

Page 27: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 27 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

SECUESTROS

El secuestro más largo en la historia de ETA fue el del funcionario de

prisiones José Antonio Ortega Lara, quien fue liberado el 1 de julio de

1997 por la Guardia Civil tras haber vivido 532 días de cautiverio.

Ese mismo día, el grupo armado había liberado a Cosme Delclaux.

Pocos días después, ETA recurría una vez más al secuestro, esta vez

como táctica para demostrar su fuerza e intentar chantajear al Gobierno.

Miguel Ángel Blanco, diputado del PP en la localidad vizcaína de Ermua,

apareció maniatado y gravemente herido en una zona rural de Lasarte,

una vez cumplido el plazo de 48 horas dado por el grupo al Gobierno

para que cediera en su política de esparcimiento de presos y

transportara al País Vasco a los etarras repartidos en cárceles de todo el

país.

Miguel Angel Blanco murió pocas horas después de ingresar al hospital,

en estado de muerte cerebral tras recibir dos disparos en la nuca.

Page 28: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 28 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

SECUESTROS

Actualmente, los que están a

cargo de la lucha antiterrorista

consideran que ETA no

secuestra debido a que tiene

sus necesidades económicas

cubiertas con el cobro del

«impuesto revolucionario».

Page 29: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 29 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

DOBLE CONTABILIDAD DE EMPRESAS

Page 30: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 30 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

DOBLE CONTABILIDAD DE EMPRESAS

En los años 80, no se pudieron probar las sospechas de que el

grupo armado utilizaba una empresa intermediaria de seguros y

el negocio de las tragaperras como fuente de financiación.

Las pesquisas luego de la detención de la cúpula de ETA en

Bidart, en 1992, aportaron las primera evidencias tajantes sobre

el «Proyecto Udaletxe», un entramado empresarial diseñado por

ETA para acceder a la autofinaciación de las organizaciones de su

entorno y el sustento económico de sus militantes huidos.

Para ello, la red, que movía más de 12 millones de euros

anuales, se extendía desde el País Vasco hasta Cuba, Panamá,

Venezuela y Cabo Verde.

Page 31: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 31 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

DOBLE CONTABILIDAD DE EMPRESAS

En 1998 una operación dirigida por el juez Baltasar Garzón

asestó el primer varapalo al entramado económico de ETA.

Primero, con el desmantelamiento de una red de empresas

paralelas de la Koordinadora Abertzale Socialista (KAS) que

financiaba a ETA.

Después, con el cierre del diario Egin y de la emisora Egin Irratia

y la intervención de empresas vinculadas por ser «instrumentos

operativos» del grupo armado y de la «difusión de los

planteamientos de su estrategia».

Garzón procesó a 26 personas por sus vinculaciones con el caso y

declaró ilícita a la Koordinadora Abertzale Socialista (KAS) «como

parte integrante de la misma organización terrorista que ETA

encabeza».

Page 32: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 32 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

DOBLE CONTABILIDAD DE EMPRESAS

En el año 2000, una operación contra Xaki, considerado

el aparato de relaciones internacionales de ETA, aportó

datos fundamentales sobre la finanzas de la banda

terrorista en Latinoamérica.

Una nueva actuación del juez Garzón, ya en 2002,

golpeaba de nuevo a la financiación terrorista,

desmantelando el entramado constituido en torno a las

herriko tabernas, las sedes de Batasuna que, durante

años, han funcionado como centros operativos de

recaudación del «impuesto revolucionario».

Page 33: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 33 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

CUOTAS SIMPATIZANTES

Page 34: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 34 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

CUOTAS SIMPATIZANTES

Las cuotas al sindicato abertzale LAB forman parte

de la financiación “legal” de la banda terrorista.

Page 35: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 35 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

FABRICACIÓN Y VENTA DE

PRODUCTO

Page 36: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 36 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

FABRICACION Y VENTA DE PRODUCTO

Page 37: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 37 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

Page 38: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 38 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

El escrito de acusación del fiscal Enrique Molina señala que la responsable de la gestión comercial de

Ganeko era Berriozabal. Esta sociedad, "siguiendo las instrucciones de la 'Reunión de Responsables de

Proyectos Udaletxe' se transformó en un "nuevo instrumento de financiación de ETA". La designación

de la acusada como gestora de Ganeko recibió el visto bueno del procesado Bixente Askasibar, con

quien consultó el sueldo que percibiría como "liberada" de KAS.

"Este proyecto empresarial al servicio de E.T.A. tenía por objeto el constituirse en mayoristas para el

desarrollo del turismo en Cuba", afirma Molina en su escrito. La primera medida que tomó Berriozabal

como persona de confianza de KAS en Ganeko fue el traslado de dirección de la oficina comercial. El

fiscal añade que Berriozabal también se encargó de localizar un local para María Begoña Pérez Capape

destinado a ocultar documentación de KAS y que sirvió también como "depósito oculto" de material

de todo tipo al servicio de ETA sin vinculación con la actividad empresarial de Ganeko.

Berriozabal confirmó hoy ante el tribunal que recibió poderes de esta sociedad para negociar en Cuba

contratos para su empresa. Uno de los proyectos que señala el fiscal en su escrito fue la potenciación

de la constitución en Cuba de un servicio taxi, con la participación de los miembros de ETA refugiados

en Cuba Agustín Azkarate, Luciano Francisco Eizagirre (alias "Luki Luciano") y José Angel Urtiaga.

22-11-2005

Page 39: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 39 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

En 2005 la Caja Laboral Popular avaló por 200.000 euros la mitad de una fianza impuesta por la

Audiencia Nacional a Arnaldo Otegui, procesado por un delito de terrorismo. Preguntado el Secretario

de Estado de Seguridad por este asunto, a través de un requerimiento formal que presentó el Foro

Ermua, sobre el cumplimiento por la mencionada entidad de la ley de prevención y bloqueo de la

financiación del terrorismo, la escueta respuesta oficial indicó que «la Comisión de Vigilancia de

Actividades de Financiación del Terrorismo considera que, en el caso que plantea, se han cumplido las

obligaciones previstas en la Ley 12/2003». Esta respuesta, aún siendo evasiva, no deja lugar a la duda

acerca de que el Ministerio del Interior consideró, en aquel momento, que avalar a un terrorista para

que no ingrese en prisión, no constituye un acto de financiación del terrorismo, pues sólo de esta

manera se podía acreditar que se habían acatado las obligaciones legales por parte de Caja Laboral.

Page 40: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 40 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

No sorprende, por ello, que un año más tarde fuera la Caja Vital,

entidad controlada desde el partido socialista a través de la

presidencia de Gregorio Rojo —hermano del Presidente del

Senado—, la que avalara la fianza de 100.000 euros impuesta por los

mismos motivos al dirigente del sindicato LAB, Rafael Díez Usabiaga.

Page 41: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 41 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

DONACIONES

Page 42: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 42 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

DONACIONES

Page 43: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 43 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

DONACIONES

ETA anuncia en un comunicado la desaparición de su militante Jon Anza

Miércoles, 20 de mayo de 2009

La banda terrorista ETA ha acusado a "las cloacas del Estado" de que

Jon Anza Ortúñez, de 47 años, no se haya presentado a ninguna de las

citas que tenía con otros miembros de la organización para hacerles

entrega de una "cantidad de dinero". ETA asegura que el día de su

desaparición Anza cogió un tren en Bayona con destino a Touluse para

ver a otros etarras. Sin embargo, no acudió a esa cita ni a otras dos

establecidas "por si acaso" en el centro de la ciudad el mismo día 18 y

al día siguiente.

Page 44: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 44 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

FINANCIACION INSTITUCIONAL

Page 45: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 45 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

FINANCIACIÓN INSTITUCIONAL

Partido Comunista de las Tierras Vascas

Como grupo político con representación recibía su parte de los presupuestos generales del Estado

Page 46: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 46 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

Page 47: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 47 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

Page 48: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 48

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

ZUBA (Zuzendaritza Batzordea)

Comité ejecutivo

ZUBA - HITU Organo Asesor Consultivo

(Ex-dirigentes encarcelados)

ZUBATTO Comité reducido de emergencia

POLSA Aparato Político

ESA (Ekintza Saila)

Aparato Militar

ZERBITSU SAILA Servicios

OTROS Competencias Transversales

LOHI Aparato Logístico

BURSA (Burkide Saila)

Militantes

NASA Relaciones

Internacionales

HANES Negociación

TALDEAK Comandos Armados

ATAKA Logística Operativa

AIZKOLARI Cursillos de Formación

ADI (Agiri Documentugintza

Imprimakiak) Falsificación de

Documentos

DIBA (Diru Batzordea)

TESORERIA GENERAL

INFO Información

GEZI Extorsión

ZABALKUNDEA Propaganda

GABATZ (Gatzaka Barzotdea) Comisión

disciplinaria de conflictos

SEGURSASUN SAILA

Seguridad

EPG (Euskal Gudari Posta)

Correo Interno

BIGA Electrónica

IGA Investigación y

desarrollo

EROSKI Compras

ERAKUNDETZE SAILA

Captación

HARRERA Acogida en Francia

BIKINGOAK Exiliados

H-ALBOKA Frente de Makos o

carceles XAKEA Redacción y

Edición

BAIKOIA Producción y Distribución

LABAR Compra de

material Boletines

ARGI BILI Andar con cuidado

SASIAK BEGIAK Las paredes oyen

ZUTABE

ZUZEN

BETXE

MAKARTXI Informes de presos

BARTKA

IKETA Investigación detenciones

BITA Bahituen Ihesaldi Taldea)

Fugas

Page 49: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 49 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

Un documento de síntesis elaborado por expertos franceses en la

lucha contra el terrorismo vasco establece la frontera cronológica de

la evolución orgánica en 2004, año en el que ETA aparcó su actividad

armada a raíz de los macroatentados islamistas del 11-M en Madrid.

Como antes de esa fecha, la organización sigue estando dirigida de

forma colegiada por un comité ejecutivo formado por los jefes de

los principales aparatos.

Denominado Zuba (acrónimo de Zuzendaritza Batzordea), este

órgano supremo se encarga de definir las orientaciones políticas y

militares, de asegurar la cohesión interna y de mantener la disciplina

en sus estructuras.

Page 50: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 50 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

La cúpula se reúne en formación restringida o Zubatto cuando es

necesario aportar respuestas rápidas a cuestiones vitales. Existe un

órgano asesor (Zubahitu) integrado por «gudaris secuestrados en

manos del enemigo» que antes de ir a parar a la cárcel

desempeñaban funciones dirigentes en la clandestinidad.

Hasta la reorganización interna el aparato militar (Ekintza Saila o

Esa), además de los comandos armados (Taldeak), se encargaba de

la recogida de información (Info), la logística operativa (Ataka).

Los cursillos (Aizkolari) y la captación (Endalahar).

El logístico (Lohi) comprendía los subaparatos de falsificación de

documentos (Fal), electrónica (Biga), compras (Eroski) e

Investigación y Desarrollo (Iga).

Page 51: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 51 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

Del político (Poltsa) dependían la gestión de los presos (H-Alboka), de la

propaganda (Zabalkundea), los exiliados (Bikingoak), las relaciones

internacionales (Nasa) y las negociaciones con el Gobierno (Hanes).

Estrechamente ligada a ese entramado se encontraba la estructura financiera

controlada por la tesorería general (Diru Batzordea o Diba), supervisora de la

oficina de recaudación del impuesto revolucionario (Gezi).

El organigrama se completa con un departamento aglutinador de competencias

transversales a los demás aparatos. A caballo de las divisiones militar y logística

se encuentra la reserva (Harrera), que se ocupa de la acogida, el alojamiento y la

formación de los activistas huidos en Francia. En ese apartado también se

engloban la comisión disciplinaria de conflictos (Gatazka Batzordea o Gabatz), el

departamento de seguridad (Segursasun Saila), editor de boletines internos

como 'Argi Ibili' (Andar con cuidado) y 'Sasiak Begiak' (Las paredes oyen), y un

servicio de correos interno denominado Euskal Gudari Posta (EGP).

Page 52: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 52 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

A partir de 2004 dos nuevos departamentos remodelan progresivamente la

estructura orgánica de ETA: el de militantes y el de servicios. El primero (Burkide

Saila o Bursa) tiene el cometido de ocuparse del seguimiento del militante desde

su ingreso ya esté en libertad, preso, huido o exiliado. Incluye los subaparatos de

captación (Erakundetze Saila), acogida (Harrera) y cárceles (H-Alboka).

Este último se desglosa a su vez en varias células: Iketa, para investigar las causas

de las detenciones; Bita, que recibe y analiza las propuestas de evasión; Makartxi,

archivo de los informes brindados por los presos; y Barka, cuyas misiones se

desconocen, lo mismo que ocurre con Betxe. La función del departamento de

servicios (Zerbitsu Saila) consiste en garantizar la financiación, el suministro de

documentos oficiales falsificados y la colecta de informaciones. Por consiguiente

a su seno pasan la tesorería (Diba), la extorsión (Gezi), la falsificación (Agiri

Dokumentugintza Imprimakiak o Adi) y la información (Info).

Page 53: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 53 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

También asume la propaganda (Zabalkunde), que se subdivide en redacción y

edición (Xakea), producción y distribución (Baikoia) y compra de material (Labar)

para la publicación de boletines como 'Zutabe' o 'Zuzen'. Una última estructura

debe servir de puente con el entorno civil de la izquierda independentista, pero los

especialistas franceses no han podido establecer hasta la fecha una conexión

orgánica.

Los investigadores indagan si Ekaitz Sirvent, detenido el 10 de abril en París, tenía

responsabilidades en este nuevo departamento. Además de material relacionado

con la falsificación de carnés, llevaba varias versiones de uno de los últimos

comunicados de ETA y documentos sobre la estrategia de Batasuna. Los expertos

desconocen si la banda ha ultimado su reorganización interna, aunque sospechan

que los golpes policiales han podido trastocar en parte sus planes. No obstante,

tienen constancia documental de que algunas novedades ya son operativas. Es el

caso del grupo especial de fugas (Bahituen Ihesaldi Taldea o Bita), que se había

propuesto liberar a dos presos en Huelva.

Page 54: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 54 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

PRESIDENTE DEL GOBIERNO

C.D.G.A.I. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia

CEMU Comité Ejecutivo Para el Mando

Unificado de las FCSE

MINISTERIO DEL INTERIOR

CNCA Centro Nacional de Coordinación

Antiterrorista

CNI Centro Nacional de Inteligencia

MINISTERIO DE DEFENSA

SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

CICO Centro de

Inteligencia contra el Crimen

Organizado

D.G. POLICIA Y GUARDIA

CIVIL

D.G. INSTITUCIONES

PENITENCIARIAS

DIRECCIÓN OPERATIVA C.N.

POLICÍA

D.G. OPERATIVA G.

CIVIL

COORDINACIÓN DE SEGURIDAD

C.G.I. Comisaría General

de Información

C.G.P.J. Comisaría General de Policía Judicial

S.I.G.C. Servicio de

Información de la Guardia Civil

U.C.O. Unidad Central

Operativa

CCN Centro Criptológico

Nacional

ONS Oficina Nacional de

Seguridad

ONIC Oficina Nacional de

Inteligencia y Contrainteligencia

ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA

CENTRO DE INTELIGENCIA DE

LAS FF.AA.

TIERRA ARMADA AIRE

• INFORMACIÓN / INTELIGENCIA

• INTELIGENCIA MILITAR

• INTELIGENCIA CRIMINAL

• ORGANISMOS RELEVANTES

Page 55: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 55 EL FENOMENO DEL TERRORISMO

SERVICIOS DE INFORMACIÓN

POLICIA AUTONÓMICA

SERVICIOS DE INFORMACIÓN

POLICIA JUDICIAL

INTELIGENCIA MILITAR

MINISTERIO DEL INTERIOR

CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA

(CNI)

Page 56: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 56

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

El blanqueo de capitales, también denominado lavado de activos, es un concepto sencillo en lo fundamental.

El terrorismo y el crimen organizado tiene como propósito la generación de beneficios a través de una serie de actividades omo la

corrupción, el narcotráfico, el contrabando, el tráfico de seres humanos, la prostitución, el soborno y la estafa a través de Internet, entre

otras.

Los delincuentes necesitan ocultar la procedencia de esas enormes ganancias y dotarlas de una apariencia de legalidad para evitar la

confiscación por parte de las autoridades.

El blanqueo de capitales es el proceso a través del cual se tratan los ingresos procedentes de una actividad delictiva para disfrazar su

origen ilegal.

La mayoría de legislaciones considera blanqueo a:

• La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva.

• La ocultación o el encubrimiento de su naturaleza, origen o localización.

• La adquisición, posesión o utilización de tales bienes.

• Ayudar, instigar o aconsejar a alguien para que realice tales acciones.

Dado el alcance transnacional de muchas de las actividades delictivas, las legislaciones establecen que el delito de blanqueo de capitales

se produce aun cuando las actividades que han generado el dinero se realicen en un país distinto a aquel en el que se lavan las ganancias.

El blanqueo de capitales

Page 57: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 57

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

El blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales se desarrolla en general en tres etapas:

• Etapa de colocación: los ingresos procedentes de actividades delictivas se introducen en el sistema financiero. Este es el punto donde

los blanqueadores corren un mayor riesgo de ser detectados. La forma de no levantar sospechas es fraccionar grandes cantidades de

dinero en depósitos más pequeños que se colocan en diferentes cuentas y entidades. Otra técnica consiste en constituir o adquirir una

empresa legal y mezclar los fondos procedentes de una actividad delictiva con los que genera el negocio. Ante el aumento de los

controles por parte de las entidades bancarias, el dinero se suele pasar de contrabando a través de las fronteras internacionales con

objeto de introducirlo en una jurisdicción con controles contra el blanqueo más débiles.

• Etapa de encubrimiento: los blanqueadores llevan a cabo una serie de transacciones financieras con objeto de alejar el dinero de su

origen. Una vez que el dinero ha conseguido penetrar en el sistema financiero, los fondos pueden ser transferidos a una cuenta bancaria

a nombre de una sociedad constituida en un paraíso fiscal. De esta forma se consigue que las autoridades no puedan seguir el rastro del

dinero, ya que cualquier intento en este sentido será obstaculizado por una estricta legislación protectora del secreto bancario y

societario.

• Etapa de integración: los capitales blanqueados a través del sistema financiero regresan a los delincuentes con la apariencia de un

ingreso legal. El dinero puede aparecer como el beneficio procedente de una sociedad extraterritorial o en forma de préstamo concedido

por un banco domiciliado en un paraíso fiscal. En estos casos la legislación protectora del secreto bancario hará muy difícil, si no

imposible, que las autoridades puedan confirmar la autenticidad de tales operaciones y la legalidad de los fondos.

Page 58: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 58

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

El blanqueo de capitales

Las tres etapas anteriores describen el esquema básico de la actividad de blanqueo de

capitales, si bien los mecanismos que el crimen organizado utiliza para camuflar el origen de

sus fondos y dotarlos de una apariencia de legalidad son muy diversos. Éstos pueden consistir

en la utilización del sistema financiero formal, la inversión en activos (inmuebles, obras de arte

y bienes de lujo), la creación de compañías pantalla, la transferencia de fondos a través de

redes informales, el fraude en el comercio internacional y la utilización de casinos de juego.

Junto a estas técnicas tradicionales están surgiendo otras basadas en las nuevas tecnologías

como las que permiten el pago a través de teléfonos móviles, las apuestas por Internet y la

utilización de monedas virtuales.

Page 59: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 59

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

El blanqueo de capitales

La financiación del terrorismo es el suministro o la recogida de fondos por cualquier medio, con la intención de utilizarlos o con el

conocimiento de que serán utilizados para cometer actos terroristas. Desde los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, la

amenaza que representa la financiación terrorista es percibida en una estrecha relación con el blanqueo de capitales. La principal

motivación del crimen organizado es obtener un beneficio económico, mientras que los grupos terroristas persiguen con sus actos

otros objetivos, como la publicidad de su causa y la influencia política. Las actividades delictivas generan cuantiosos beneficios que los

delincuentes intentan camuflar introduciéndolos en el sistema financiero sin levantar sospechas.

Por su parte, los fondos que sostienen los movimientos terroristas pueden proceder de actividades ilegales pero también de donantes

de buena fe que desconocen el destino final de sus aportaciones.

Las técnicas utilizadas para camuflar estos fondos destinados a financiar el terrorismo suelan ser las mismas que para blanquear el

dinero del crimen organizado.

Los grupos terroristas utilizan empresas comerciales con propósitos aparentemente legítimos en las que se mezclan ingresos lícitos con

ganancias ilegítimas. Estas compañías pantalla están radicadas frecuentemente en centros financieros extraterritoriales (offshore) que

facilitan el anonimato y consecuentemente protegen al propietario efectivo de la acción de la justicia. En muchos casos las

organizaciones delictivas y los grupos terroristas emplean a los mismos profesionales (contables y abogados) para transferir sus fondos

de un lugar a otro.

En ambos delitos se utilizan mecanismos bien definidos dentro del sistema financiero formal, como las transferencias fraccionadas, las

cuentas corresponsales y las operaciones de seguro.

Page 60: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 60

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

El blanqueo de capitales

Además del sistema financiero formal, los terroristas y los narcotraficantes utilizan igualmente métodos informales

para transferir sus fondos.

Un método común es el contrabando de dinero, gemas o metales preciosos a través de las fronteras.

Los cambistas desempeñan un importante papel en la transferencia de fondos, especialmente en aquellos países con

fuertes controles sobre el tipo de cambio de su moneda y en los que el dinero en efectivo es la forma

tradicionalmente aceptada de liquidación de las cuentas comerciales.

Los sistemas informales son utilizados comúnmente por un gran número de inmigrantes para enviar dinero a sus

familiares en sus países de origen. Uno de estos sistemas informales es el hawala, caracterizado por la confianza

entre sus participantes y la utilización de una amplia red de conexiones familiares, regionales y tribales. Esta forma de

enviar dinero en la que predomina el anonimato ofrece la cobertura ideal para el blanqueo de dinero y la financiación

del terrorismo.

El blanqueo de dinero basado en el comercio ha sido utilizado tradicionalmente por grupos del crimen organizado y

cada vez se utiliza más por los grupos terroristas para financiar sus actividades. Este método consiste en el uso de

mercaderías, facturación falsa y otras formas de manipulación comercial, con objeto de transferir fondos. También se

ha detectado la utilización del mercado negro del cambio del peso en América, el comercio de oro en Oriente Medio y

el contrabando de piedras preciosas en África como formas de financiación terrorista.

Page 61: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 61

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

El blanqueo de capitales

Aunque puede haber algunas diferencias entre el blanqueo de capitales y la financiación terrorista, las medidas

para combatir uno y otro fenómeno son básicamente las mismas: adiestramiento de investigadores financieros,

información sobre actividades sospechosas, controles internos en las entidades, establecimiento de unidades de

inteligencia financiera, confiscación de activos e intercambio de información entre países.

Hace 10 años, la cifra generalmente aceptada sobre el volumen de dinero blanqueado en el mundo oscilaba entre

los 300.000 millones y los 500.000 millones de dólares al año. En la actualidad, el Fondo Monetario Internacional

(FMI) ha estimado que la magnitud del blanqueo se sitúa entre el 3% y el 5% del Producto Bruto Mundial (PBM).

Utilizando los datos del Banco Mundial para 2007, el PBM sería aproximadamente de 72,3 billones de dólares, por

lo que la cantidad de dinero blanqueado en dicho año oscilaría entre los 2,17 billones y los 3,61 billones de

dólares.

Ante esta cifra es lógico pensar en los peligros que para una economía representa el poder de las organizaciones

criminales por la posibilidad que tienen de transferir sus fondos de un país a otro.

Page 62: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 62

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

El blanqueo de capitales

Estos movimientos incontrolados de dinero podrían incrementar la volatilidad de los mercados financieros y de los

tipos de cambio de las monedas.

El blanqueo de capitales produce consecuencias económicas y sociales negativas sobre todo en los países en

desarrollo, ya que éstos tienen mercados más pequeños y estructuras sociales más vulnerables.

Las transacciones ilegales pueden tener efectos contaminantes sobre las legales. Así, en muchos casos, los

blanqueadores utilizan empresas fachada para mezclar fondos legales con los procedentes de operaciones delictivas.

Esto les permite subvencionar sus productos y servicios fijando unos precios por debajo del mercado. Como

consecuencia de esto, es difícil para los negocios legítimos competir con dichas empresas cuyo objetivo real no es

obtener beneficios sino sólo camuflar y proteger los activos ilícitos.

La utilización de estas empresas fachada también permite a los delincuentes utilizar los beneficios del blanqueo de

dinero para controlar las industrias o incluso algunos sectores de la economía de ciertos países.

Por otra parte, la entrada masiva de dinero ilícito en algunos sectores como el inmobiliario puede causar un

incremento injustificable en el precio de determinados activos.

Page 63: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 63

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

El blanqueo de capitales

El sistema financiero es particularmente vulnerable al blanqueo.

Por un lado, su estabilidad depende de la percepción de integridad que tengan sus clientes. Uno de los activos más

valiosos de las entidades financieras es su reputación. Los clientes e inversores pueden abandonar una institución

cuya reputación ha sido puesta en cuestión por sospechas o acusaciones de blanqueo. Por otro lado, los fondos que

los blanqueadores depositan en un banco están sujetos a retiradas súbitas, por lo que lejos de ser considerados como

una fuente estable de financiación representan un problema de liquidez. Los países en los que existe una importante

presencia del crimen organizado también corren el riesgo de perder la confianza de los inversores internacionales al

estar sus mercados asociados con el blanqueo y la corrupción.

Las actividades de blanqueo suponen unos importantes costes políticos y sociales para un país. El crimen organizado

puede penetrar en las instituciones financieras, adquirir el control de importantes sectores de la economía, sobornar

a los funcionarios públicos e incluso a los gobiernos. La influencia política y económica de las organizaciones delictivas

puede debilitar el tejido social, las normas éticas colectivas y a la postre las instituciones democráticas de la sociedad.

Y lo más importante, el blanqueo de capitales está indisolublemente unido a la actividad delictiva que lo genera,

posibilitando que ésta continúe.

Page 64: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 64

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

El blanqueo de capitales La respuesta de la comunidad internacional Para hacer frente a estas consecuencias negativas, la comunidad internacional ha tomado medidas en varias esferas. La primera reacción internacional fue reconocer el hecho de que el blanqueo de capitales utiliza los mecanismos del sistema financiero internacional para lograr sus fines. Por tanto, al tratarse de fenómeno global se requiere la cooperación y coordinación internacional para luchar eficazmente contra él. Inicialmente, los esfuerzos internacionales se dirigieron contra el tráfico de drogas. De ahí que la primera convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en esta materia considerara a los delitos relacionados con el narcotráfico como los únicos delitos subyacentes, es decir aquellos que producen las ganancias que van a ser blanqueadas. Por eso, hoy en día, la mayoría de los países incluyen en sus legislaciones una amplia gama de delitos graves como delitos subyacentes tales como el narcotráfico, la explotación sexual, la corrupción, el soborno, el secuestro, el tráfico de seres humanos, la piratería, la falsificación, etc. El principal organismo internacional en la lucha contra el blanqueo de capitales es el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Entre sus logros están las Cuarenta Recomendaciones para combatir el blanqueo de capitales, que constituyen el conjunto de normas internacionales de referencia en la lucha contra este fenómeno; a las que hay que añadir las Nueve Recomendaciones Especiales sobre la Financiación del Terrorismo de 2001.

Page 65: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 65

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

El blanqueo de capitales

La 40 Recomendaciones establecen las medidas que deben adoptar los sujetos obligados, entres los que se encuentran las instituciones

financieras y también otras empresas y profesionales no financieros (contables externos, notarios, abogados, auditores, asesores

fiscales, agentes inmobiliarios, casinos de juego, etc.), para impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Un aspecto

esencial dentro de estas normas es la adopción de medidas de debida diligencia, como la identificación del cliente, la obtención de

información sobre el propósito de la relación de negocios y el seguimiento continuo de las transacciones. En determinadas

circunstancias los sujetos obligados tienen que adoptar medidas de diligencia reforzada al tratarse de operaciones y clientes de mayor

riesgo. Tal es el caso de los clientes no presenciales, las relaciones de corresponsalía bancaria y las personas del medio político. En este

último caso se trata de dirigentes que ocupan o han ocupado destacadas funciones públicas y que cuando proceden de países con

problemas de corrupción pueden abusar de sus funciones para obtener un beneficio económico a través de la malversación, el cohecho

u otras actividades delictivas. Si alguno de los sujetos obligados encuentra indicios o sospechas de blanqueo está obligado a informar

sobre ello a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de su país. Estas UIF son las encargadas de recibir los informes sobre actividades

sospechosas, vigilar el cumplimiento de la normativa por parte de los sujetos obligados, realizar inspecciones e imponer sanciones

administrativas.

El GAFI cuenta con una metodología de evaluación de los países que cubre cada una de las Cuarenta Recomendaciones y las Nueve

Recomendaciones Especiales sobre la Financiación del Terrorismo. Este organismo también publica periódicamente Informes sobre

Tipologías que muestran los métodos y tendencias del blanqueo de capitales en el mundo.

Page 66: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 66

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

El blanqueo de capitales

Marco normativo de la UE

La aprobación de la Directiva 2005/60/CE relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el

blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo supuso un importante compromiso de los Estados

miembros de la UE en la lucha contra estos delitos. La Directiva mejora y actualiza el contenido de la primera y

segunda directivas sobre la prevención del blanqueo de capitales en los Estados miembros, ajustándose a la

revisión y ampliación que hizo el GAFI en 2003 de su normativa. La Directiva introduce varias medidas clave que los

estados miembros deben adoptar en sus legislaciones, entre otras las siguientes:

El enfoque basado en el riesgo. La Directiva ha sido la primera en introducir este concepto dentro de la legislación

de la UE. Este enfoque supone reconocer el riesgo de blanqueo que soporta una entidad y desarrollar métodos para

mitigarlo y manejarlo. Aunque la intención de blanquear dinero puede provenir de distintas fuentes, determinados

productos, servicios, clientes y ubicaciones geográficas son más vulnerables o han sido utilizados tradicionalmente

por los delincuentes para estos propósitos. La Directiva también establece una mayor flexibilidad en los

procedimientos de debida diligencia que pueden ser reforzados o simplificados, según la valoración de los riesgos

asociados al cliente.

Page 67: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 67

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

El blanqueo de capitales

Medidas reforzadas de debida diligencia con “personas del medio político”. Este concepto incluye a las personas físicas que

desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes, así como a sus familiares más próximos y a personas reconocidas

como allegados. La Directiva establece medidas para determinar si el cliente es persona del medio político, y conocer el origen del

patrimonio y de los fondos con los que se realizará la relación de negocios. Dicha relación de negocios ha de ser autorizada por la

dirección de la entidad y después tiene que haber una supervisión reforzada y permanente.

Identificación del “titular real”, es decir de la persona o personas físicas que poseen o controlan en último término al cliente y/o la

persona física por cuenta de la cual se lleva a cabo una transacción o actividad. En ocasiones, la utilización de vehículos corporativos

(sociedades, fundaciones y fideicomisos) no tiene otro objetivo que camuflar la identidad del verdadero titular de los bienes. Se

considera titular real a la persona física que ejerza el control o sea titular de más del 25% de las participaciones o bienes de dichos

instrumentos jurídicos.

Prohibición de efectuar operaciones cuando no se pueda identificar de forma fehaciente al cliente o en su caso al titular real u obtener

información sobre el propósito de la relación de negocios o realizar un seguimiento continuo de las transacciones.

El plazo establecido para la implantación de la Directiva fue en diciembre de 2007. La mayoría de países miembros han adaptado sus

legislaciones plenamente a la Directiva. Varios países la han aplicado de forma parcial (Bélgica, Finlandia, Francia y Polonia) y otros están

en proceso de incorporarla (España, Irlanda y Suecia); no obstante, todos estos países cuentan con sistemas eficaces contra el blanqueo

de capitales ya que han sido evaluados en la mayoría de aspectos de forma favorable por el GAFI.

Page 68: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 68

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

El blanqueo de capitales Riesgos a considerar en el entorno de la UE El 1 de enero de 2007 se incorporaron dos países más, Bulgaria y Rumanía. La incorporación de los nuevos países a la UE supone un mayor riesgo para las entidades que operan en este territorio. Muchos de estos países no han dispuesto históricamente de procesos rigurosos contra el blanqueo de capitales y es probable que necesiten un período de adaptación más largo. Además, el marco regulatorio de algunos de estos países está menos desarrollado, lo que implica que la aplicación práctica de las normas contra el blanqueo de capitales podría ser menos sistemática. Un problema añadido es que muchas de las disposiciones legales de la UE asumen que se han implantado las normas con la misma efectividad en todos los países miembros. Sin embargo, hasta que esto no sea una realidad, pueden surgir nuevas oportunidades para que los profesionales del blanqueo accedan al sistema financiero de aquellos países a los que no les ha dado tiempo a implantar o adaptarse a la Directiva por completo, para después transferir los fondos a un centro financiero más acreditado. En este sentido, algunas entidades financieras pueden ser especialmente vulnerables a este riesgo si sus procedimientos internos están basados en la suposición de que todos los bancos de la UE son de bajo riesgo, de forma que analicen estas relaciones con menor rigor. El entorno económico actual, caracterizado por la falta de liquidez de algunas entidades, también puede suponer una aplicación menos rigurosa de la debida diligencia con el cliente y un menor control por parte de los organismos reguladores.

Page 69: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 69

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

El blanqueo de capitales

Además de los cambios realizados en el entramado jurídico de la UE, la ampliación también ha

producido cambios en la economía real, como un aumento del comercio entre los países. A su vez, se

ha producido un mayor flujo migratorio desde los países de reciente adhesión hacia los países más

antiguos. La existencia de mayores volúmenes de transacciones financieras legítimas procedentes y

dirigidas a estos nuevos países, que anteriormente se hubieran considerado de mayor riesgo, puede

dificultar aún más la identificación de cualquier flujo ilícito de fondos.

A los riesgos anteriores habría que añadir el impacto que la crisis financiera puede tener en lucha

internacional contra el blanqueo de capitales. Por un lado, las grandes entidades financieras han

llevado a cabo recortes de presupuestos y plantillas dedicados a la prevención. Por otro lado, los

problemas derivados de la falta de liquidez que padecen algunas entidades aumenta el riesgo de que

sean menos rigurosas al aceptar dinero de dudosa procedencia. Por último, destacar que los

organismos financieros reguladores están más preocupados por la solvencia de las entidades

financieras, lo que podría reducir las exigencias en el cumplimiento de la normativa contra el blanqueo

de capitales.

Page 70: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 70

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

El blanqueo de capitales El blanqueo de dinero está tipificado por el artículo 301 del Código Penal, añadido en 1988, cuando el blanqueo del producto del tráfico de estupefacientes se tipifico como delito. Las personas que dirigen las instituciones pueden ser consideradas responsables si sus instituciones han sido utilizados para cometer delitos financieros, una enmienda de 1991 tipifico como culpable a esas personas para ambos actos de fraude y negligencia relacionados con el blanqueo de dinero. La ley se amplió en 1995 para cubrir todos los delitos graves que requieren de una pena de prisión superior a tres años. Las enmiendas al Código, que entró en vigor en 2004, tipifico todas las formas de blanqueo de dinero como delitos financieros. Las autoridades españolas también puede procesar el blanqueo de dinero basado en un delito previo en otro país, si el delito previo sería un delito en España. La Ley 19/2003, obliga a las instituciones financieras a presentar informes mensuales sobre las operaciones de gran tamaño. Los bancos están obligados a informar todas las transferencias internacionales superiores a 50.000 euros. La ley también exige la declaración y notificación de las transferencias internas de fondos superior a 100.000 euros. Los individuos que viajan a nivel internacional están obligados a informar a la importación o exportación de divisas superior a 10.000 euros. Entidades de cambio y entidades de envío de dinero deben informar de las transacciones de más de 5.000 euros. Asimismo, las autoridades exigen la presentación de informes de las transacciones superiores a 50.000 euros a partir de o con personas en países o territorios considerados paraísos fiscales. La Ley 19/2003, permite la incautación de hasta el 100 por ciento de la moneda, si la actividad ilegal puede ser probada. Las autoridades españolas alegan que han visto una caída en envíos de dinero efectivo desde la promulgación de la ley en julio de 2003. Cuando el dinero no ha sido declarada y no se puede conectar a la actividad delictiva, las autoridades pueden solicitar cual es el origen de los fondos.

Page 71: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 71

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

El blanqueo de capitales Los controles de blanqueo de capitales son aplicables a las entidades del sistema financiero, incluyendo bancos, Cajas de Ahorro y Mutuas, compañías de crédito, compañías de seguros, asesores financieros, de bolsa y sociedades de valores, gestoras de fondos de pensiones, de inversión colectiva, los servicios postales, puntos de cambio de divisa, individuos físicos y jurídicos, las instituciones financieras de intercambio o transmisión de dinero. La mayoría de las categorías de negocios y profesiones no financieras designadas están sujetos a las obligaciones fundamentales del mismo modo que el sector financiero. La lista de DNFBPs incluye agentes de bienes raíces, comerciantes de metales preciosos, piedras, antigüedades y arte, asesores jurídicos y abogados, contadores, auditores, notarios, y los casinos. El sector financiero está obligado a identificar a los clientes, mantener registros de las transacciones, e informar de las transacciones sospechosas. Las instituciones financieras y empresariales españolas están obligadas por ley a mantener la información fiscal durante cinco años y los registros mercantiles de seis años. Las instituciones financieras están obligados a vigilar las transacciones y cualquier información que consideren inusual o potencialmente problemático. La Ley 12/2003 reafirma la obligación de informar sobre actividades sospechosas. Las entidades están obligadas a informar de cada operación sospechosa a la unidad de inteligencia financiera (UIF). Ç Las instituciones financieras también tienen la obligación de llevar a cabo la presentación de informes sistemáticos de las transacciones inusuales y que superen el umbral de la moneda, incluyendo los movimientos físicos de dinero en efectivo, cheques de viajero y otros instrumentos al portador y / o controles a cargo de entidades de crédito superior a 50.000 euros.

Page 72: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 72

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

El blanqueo de capitales

La Ley 19/1993 y RD 925/1995 establece el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales

(SEPBLAC).

Su misión principal es recibir, analizar y difundir informes sobre transacciones sospechosas e inusuales de las instituciones

financieras.

SEPBLAC tiene la responsabilidad principal de las investigaciones en casos de blanqueo de dinero. SEPBLAC también tiene

funciones de supervisión y control y es directamente responsable de la supervisión de un gran número de instituciones

reguladas. SEPBLAC tiene acuerdos de colaboración con el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y la

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para coordinar con los organismos reguladores que supervisan sus

respectivos sectores.

SEPBLAC apoya la labor de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales (CPBC), que coordina la política en la

lucha contra el blanqueo de dinero en España. La Comisión es un órgano interdepartamental presidido por el Vicepresidente

Segundo y Ministro de Economía, con la participación de los jefes de los organismos implicados en la prevención del blanqueo

de capitales. Estas agencias incluyen el Plan Nacional de Drogas, el Ministerio de Economía, La Fiscalía, Aduanas, Policía

Nacional, Guardia Civil, la CNMV, Hacienda, Banco de España, y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos actúa como

Secretaría de la Comisión, así como la oficina representante de GAFI en España. La Subdirección General es responsable de

preparar los proyectos de normas y reglamentos y la aplicación de las sanciones financieras de conformidad con la Ley

19/1993.

Page 73: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 73

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

El blanqueo de capitales

La Ley 19/1993 y RD 925/1995 establece el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales

(SEPBLAC).

Su misión principal es recibir, analizar y difundir informes sobre transacciones sospechosas e inusuales de las instituciones

financieras.

SEPBLAC tiene la responsabilidad principal de las investigaciones en casos de blanqueo de dinero. SEPBLAC también tiene

funciones de supervisión y control y es directamente responsable de la supervisión de un gran número de instituciones

reguladas. SEPBLAC tiene acuerdos de colaboración con el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y la

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para coordinar con los organismos reguladores que supervisan sus

respectivos sectores.

SEPBLAC apoya la labor de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales (CPBC), que coordina la política en la

lucha contra el blanqueo de dinero en España. La Comisión es un órgano interdepartamental presidido por el Vicepresidente

Segundo y Ministro de Economía, con la participación de los jefes de los organismos implicados en la prevención del blanqueo

de capitales. Estas agencias incluyen el Plan Nacional de Drogas, el Ministerio de Economía, La Fiscalía, Aduanas, Policía

Nacional, Guardia Civil, la CNMV, Hacienda, Banco de España, y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos actúa como

Secretaría de la Comisión, así como la oficina representante de GAFI en España. La Subdirección General es responsable de

preparar los proyectos de normas y reglamentos y la aplicación de las sanciones financieras de conformidad con la Ley

19/1993.

Page 74: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 74

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

La aprobación de la Directiva 2005/60/CE relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y

para la financiación del terrorismo supuso un importante avance en la lucha contra estos delitos.

Sin embargo, hasta que los distintos Estados miembros de la UE no la apliquen con la misma efectividad, pueden surgir nuevas

oportunidades para que el dinero de la delincuencia se introduzca en los circuitos económicos y financieros.

Los mecanismos que el crimen organizado utiliza para camuflar el origen de sus fondos y dotarlos de una apariencia de legalidad son

diversos.

Hoy en día conviven las formas tradicionales de blanqueo junto a otras técnicas innovadoras basadas en las nuevas tecnologías de la

información y de las telecomunicaciones.

Gran parte de los esfuerzos por combatir estos fenómenos se centran en la prevención, de ahí que organismos internacionales de

alcance mundial como el GAFI hayan emitido normas dirigidas tanto a las entidades financieras como a otros sectores de actividad y

profesionales no financieros para impedir que sean utilizados para blanquear capitales o financiar operaciones terroristas.

Esta normativa, que tiene como eje central la aplicación del principio “conoce a tu cliente”, ha sido incorporada al marco legislativo de la

UE a través de sucesivas directivas.

La última de ellas, conocida como la Tercera Directiva y publicada en 2005, supuso un importante avance en esta materia, si bien su

aplicación efectiva está lejos de ser homogénea en toda la UE.

El blanqueo de capitales

Page 75: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 75

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

RECOMENDACIONES ESPECIALES DEL GAFI Y GAFISUD SOBRE FINANCIACION DEL TERRORISMO En reconocimiento de la importancia vital que tiene la realización de acciones para combatir la financiación del terrorismo, GAFISUD ha acordado la adopción de las siguientes Recomendaciones del GAFI que, en combinación con las Cuarenta Recomendaciones, establecen el marco básico para prevenir y suprimir la financiación del terrorismo y de los actos terroristas. I - Ratificación y ejecución de los instrumentos de las Naciones Unidas. Cada país debe dar inmediatamente los pasos necesarios para ratificar e implementar plenamente la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la Supresión de la Financiación del Terrorismo de 1999. Asimismo, los países deben implementar de inmediato las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión de la financiación de actos terroristas, particularmente la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. II - Tipificación de la financiación del terrorismo y el blanqueo asociado. Cada país debe tipificar como delito la financiación del terrorismo, de los actos terroristas y de las organizaciones terroristas. Los países deberán asegurarse que tales delitos se establezcan como delitos previos del de lavado de activos. III – Congelamiento y decomiso de activos terroristas. Cada país deberá implementar medidas para congelar sin dilación los fondos u otros activos de los terroristas, de aquellos que financien el terrorismo y de las organizaciones terroristas, de acuerdo con las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión de la financiación de los actos terroristas. Cada país también deberá adoptar e implementar las medidas, incluidas las legislativas, que permitan a las autoridades competentes la incautación, el embargo y el decomiso de la propiedad que procede, se utiliza o se intenta utilizar o destinar a la financiación de terrorismo, los actos terroristas o las organizaciones terroristas.

Page 76: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 76

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

IV – Informe de transacciones sospechosas relativas al terrorismo. Si las instituciones financieras u otros negocios o entidades sujetas a las obligaciones de control del lavado de activos, sospechan o tienen indicios razonables para sospechar que existen fondos vinculados o relacionados con o que pueden ser utilizados para el terrorismo, los actos terroristas o por organizaciones terroristas, se les debe obligar a que informen rápidamente de sus sospechas a las autoridades competentes.

V – Cooperación internacional. Cada país deberá proporcionar a otro país, sobre la base de un tratado, acuerdo o mecanismo de asistencia mutua legal o intercambio de información, el máximo grado posible de asistencia en conexión con investigaciones, informes y procedimientos criminales, civiles y administrativos relativos a la financiación del terrorismo, de los actos terroristas y de las organizaciones terroristas. Además, los países deberían tomar todas las medidas posibles para asegurar que se denegará el refugio a los individuos acusados de financiar el terrorismo, y deben contar con procedimientos vigentes para extraditar, cuando sea posible, a tales individuos. VI – Sistemas alternativos de envíos de fondos. Los países deberán tomar todas las medidas posibles para asegurar que las personas físicas y jurídicas, incluyendo los agentes, que brindan servicios de transmisión de dinero o títulos valores, incluyendo las transferencias a través de redes o sistemas informales, deban estar autorizadas o registradas y sujetas a todas las Recomendaciones del GAFI aplicables a los bancos y a las instituciones financieras no bancarias. Cada país deberá asegurar que a las personas físicas o jurídicas que realicen este servicio ilegalmente se les impongan sanciones administrativas, civiles o penales.

Page 77: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 77

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

VII – Transferencia por cable. Los países deben tomar medidas para exigir a las instituciones financieras, incluyendo a las que se dedican al giro de dinero o títulos valores, que incluyan información adecuada y significativa sobre el ordenante (nombre, domicilio y numero de cuenta) en las transferencias de fondos y mensajes relativos a las mismas; dicha información debe permanecer con la transferencia o mensaje relativo a ella a través de la cadena de pago. Los países deben tomar medidas para asegurar que las instituciones financieras, incluyendo a las que se dedican al giro de dinero o títulos valores, realicen un examen detallado y vigilen las transferencias de fondos de actividades sospechosas que no contengan toda la información acerca del ordenante (nombre, domicilio y número de cuenta). VIII – Organizaciones sin fines de lucro. Los países deben revisar la adecuación de las leyes y reglamentos referidas a entidades que pueden ser utilizadas indebidamente para la financiación del terrorismo. Las organizaciones sin fines de lucro son particularmente vulnerables y los países deben asegurar que las mismas no sean utilizadas ilegalmente: 1. Por organizaciones terroristas que aparezcan como entidades legales. 2. Para explotar entidades legales como conducto para la financiación del terrorismo, incluyendo el propósito de evitar las medidas de congelamiento de activos. 3. Para esconder y ocultar el desvío clandestino de fondos destinados a propósitos legales hacia organizaciones terroristas.

Page 78: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 78

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (CVAFT) Creada por la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo: Esta ley permite bloquear: Las cuentas, saldos y posiciones financieras, así como las transacciones y movimientos de capitales, aun ocasionales, y sus correspondientes operaciones de cobro, pago o transferencia, en las que el ordenante, emisor, titular, beneficiario o destinatario sea una persona o entidad vinculada a grupos u organizaciones terroristas, o cuando se hubiera realizado la transacción, movimiento u operación con motivo u ocasión de la perpetración de actividades terroristas, o para contribuir a los fines perseguidos por los grupos u organizaciones terroristas. Se podrá también prohibir la apertura de cuentas en entidades financieras o sus sucursales que operen en España. Lo destacado es que quien ordena efectuar el bloqueo es la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (CVAFT), establece el tiempo que dura, y puede levantarlo. Se establecen obviamente garantías judiciales, posibilidad de recurso por el acuerdo de bloqueo y la inhibición cuando actué la justicia penal (Ne bis in idem). Las entidades bancarias y similares, están obligadas a colaborar con la CVAFT, y a informar si con posterioridad al bloqueo alguien intenta realizar movimientos en esa cuenta, advertir de movimientos de capital sospechosos, etc... La CVAFT tendrá acceso a la información: Las Administraciones tributarias, las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y los demás órganos y organismos con competencias supervisoras en materia financiera tendrán la obligación de ceder los datos de carácter personal y la información que hubieran obtenido en el ejercicio de sus funciones a la Comisión de Vigilancia. La Comisión de Vigilancia estará adscrita al Ministerio del Interior e integrada por: a. Presidente: el Secretario de Estado de Seguridad. b. Vocales: 1. Un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado. 2. Un representante de los Ministerios de Justicia, del Interior y de Economía, designados por los titulares de los departamentos respectivos. c. Secretario: el Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. El Presidente de la Comisión, cuando lo estime conveniente, podrá convocar a expertos en las materias de su competencia, para el asesoramiento específico en alguno de los asuntos a tratar.

Page 79: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 79

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

CONCLUSIONES

1ª.- El blanqueo de capitales, también denominado lavado de activos, es utilizado en el crimen

organizado para camuflar el origen de sus fondos y dotarlos de una apariencia de legalidad; hoy

conviven las formas tradicionales de blanqueo junto a otras técnicas innovadoras, basadas en

las nuevas tecnologías de la informática y de las telecomunicaciones.

2ª.- Se concreta el blanqueo de capitales al proceso orientado a dar apariencia de legalidad a los

ingresos procedentes de una actividad delictiva ( se introducen en el sistema financiero, se

realizan transacciones financieras con objeto de alejar el dinero de su origen y los capitales

blanqueados regresan a los delincuentes con la apariencia de un ingreso legal a través del

sistema financiero); su riesgo social es favorecer indirectamente la criminalidad al permitir al

delincuente legitimar el producto del delito.

Page 80: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 80

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

CONCLUSIONES

3ª.- La financiación del terrorismo es la recogida de fondos por cualquier medio, con la

intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados para cometer actos

terroristas. Las medidas para combatir este fenómeno y el blanqueo de capitales son

básicamente las mismas, concretadas éstas, al adiestramiento de investigadores

financieros, información sobre actividades sospechosas, controles internos en las

entidades, establecimiento de unidades de inteligencia financiera, confiscación de activos

e intercambio de información entre países.

Page 81: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 81

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

CONCLUSIONES

4ª.- La lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo debe basarse en una

adecuada información que es el mejor instrumento para combatir este fenómeno, y desarrollarse en

un doble plano:

1) Sistema represivo: El delito de blanqueo de capitales es autónomo al no requerir de una

condena judicial previa por la comisión de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos

que se blanquean, definido en el artículo 301 del Código Penal.

2) Sistema preventivo: Impedir el acceso al sistema financiero de bienes o activos de origen

delictivo, imponiendo unas obligaciones específicas cuyo cumplimiento es exigido por órganos

especializados de la Administración ( Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales, Servicio

Ejecutor y Secretaría); y posibiliddad de detectar acciones concretas de blanqueo que van a ser

comunicadas a las autoridades competentes a los afectos de su persecución y posterior sanción

penal. El sistema preventivo cumple la doble función disuasoria e iniciadora de procedimientos de

investigación penal.

Page 82: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 82

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

CONCLUSIONES

5ª.- La Comunidad Europea a través de distintas Directivas y otros mecanismos legales ha aportado

un importante caudal legislativo en su lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del

terrorismo, destacando la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Congreso de 26 de

octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de

capitales, incluída la financiación del terrorismo; solicitando a los Estados miembros que refuercen la

lucha contra la financiación del terrorismo que proceda tanto de delitos como de vías legales.

Page 83: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 83

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

CONCLUSIONES

6ª.- El pasado 3 de abril de 2009 la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, hizo público el

Anteproyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que

determina en relación con los bienes procedentes de delitos que "Se entenderá por bienes

procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos que tengan su origen en un delito, tanto

materiales como inmateriales, muebles o instrumentos tangibles, así como los documentos o

instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluídas la electrónica o la digital, que

acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con la inclusión de la cuota

defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública."

Page 84: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 84

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

CONCLUSIONES

7ª.- Posibilidad de que el delito fiscal sea delito procedente del blanqueo de capitales.

Tanto la Fiscalía como la Agencia Tributaria vienen sosteniendo que el dinero correspondiente a la

cuota defraudada en el delito contra la Hacienda Pública resulta susceptible de ulterior blanqueo por

parte del autor de fraude fiscal previo. Por el contrario, la doctrina científica que ha tenido ocasión

de pronunciarse sobre esta cuestión niega tal posibilidad, afirmando que el dinero dejado de ingresar

como consecuencia de la defraudación tributaria no puede ser objeto de blanqueo por no haber

accedido nunca a circuitos ilícitos (no sale del patrimonio del autor del delito fiscal). Con respecto a la

jurisprudencia, hasta la fecha ninguna resolución judicial ha abordado esta cuestión, probablemente

porque los procedimientos por blanqueo de capitales procedentes exclusivamente de fraude

tributario son de muy incipiente planteamiento ante los tribunales penales sin que hayan sido aún

objeto de pronunciamiento en sentencia.

Page 85: FINANCIACIÓN DE ETA - BLANQUEO DE CAPITALES

13/12/2009 85

EL FENOMENO DEL TERRORISMO

CONCLUSIONES

8ª.- Necesidad de incorporar a las distintas legislaciones nacionales de los Estados miembros la

referida Directiva 2005/60/CE, y de que su grado de aplicación sea homogéneo en la Unión Europea.

9ª.- El principal organismo internacional en la lucha contra el blanqueo de capitales es el Grupo de

Acción Financiera Internacional (GAFI) ; estando entre sus logros las Cuarenta Recomendaciones para

combatir el Blanqueo de capitales, que constituyen el conjunto de normas internacionales de

referencia en la lucha contra este fenómeno, y a las que hay que añadir las Nueve Recomendaciones

Especiales sobre la Financiación del Terrorismo de 2001.

10ª.- Desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, la amenaza que representa la financiación

terrorista es percibida en estrecha relación con el blanqueo de capitales, aunque los grupos

terroristas persiguen con sus actos la publicidad de su causa y la influencia política, y no el beneficio

económico.