final administrativo

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ADMINISTRACION Arte de gobernar, llevar un control, proviene del vocablo Ad-Ministrare que significa servir ADMINISTRACION PÚBLICA Servicio por parte del Estado, surge del derecho privado y gracia al derecho civil pero como existe intervención del Estado pasa hacer parte del derecho público DEFINICION Conjunto de órganos administrativo que a través de los servicios públicos pretende alcanzar el bien común que es el fin del Estado art. 1 y 2 CPRG CONSTITUCION parte orgánica, dogmática y práctica sus características escritas, ley suprema del país, semi formal, semi rígida, semi flexible, artículos pétreos no se pueden reformar ORGANO ADMINISTRATIVO Medio o conducto que utiliza el Estado para expresar su voluntad EJEMPLO: CAP Centro de Atención Permanente funciona en los centros de salud Ministerio de Educación por brindar educación gratuita PASOS O ETAPAS DE LA ADMINISTRACION PLANIFICAR consiste en ver hacia el futuro DIRECCION a dónde quiere ir ORGANIZACIÓN todo lo que el ser humano realiza tiene que tener orden COORDINACION es necesario que alguien tome las riendas de cualquier problema poner en practica la dirección y organización CONTROL la mediación de los hechos pasados y presentes para poder programar y planificar los hechos futuros CLASIFICACION DEL CONTROL CONTROL INTERNO siempre hay un director, subdirector hasta llegar al inferior, las funciones del superior son potestad de mando, revocatoria dejar sin efecto una orden, vigilancia, inspección y por la jerarquía existe un grado de subordinación entre una persona y otra, se da dentro del órgano administrativo no sale de allí es un secreto CONTROL DIRECTO O EXTERNO este control consiste en que muchas veces un órgano administrativo emite una resolución que afecta a una persona y esta lo plantea en contra del órgano que emite esas resoluciones Existen dos tipos de planteamiento Revocatoria contra los órganos inferiores que tengan superior jerárquico, Gracioso o Reposición se plantea ante el mismo órgano que la emite es decir el mayor jerárquicamente CONTROL JUCICIAL el administrado ya planteo una revocatoria o reposición pero no le dan respuesta entonces lo plantea ante la CC o CSJ para plantear un amparo CONTROL PARLAMENTARIO se da dentro del mismo organismo ejecutivo y legislativo este control se le conoce como interpelación y se da en cuestiones laborares únicamente CONTROL CONSTITUCIONAL cuando el administrado se da cuenta que se esta utilizando una norma contraria a la constitución se acude a la CC CONTROL DE DERECHOS HUMANOS por la Comisión de los DH del Congreso y

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administrativo parte 1

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  • ADMINISTRACION

    Arte de gobernar, llevar un control, proviene del vocablo Ad-Ministrare que significa servir

    ADMINISTRACION PBLICA

    Servicio por parte del Estado, surge del derecho privado y gracia al derecho civil pero como existe intervencin del Estado pasa hacer parte del derecho pblico

    DEFINICION Conjunto de rganos administrativo que a travs de los servicios pblicos pretende alcanzar el bien comn que es el fin del Estado art. 1 y 2 CPRG

    CONSTITUCION parte orgnica, dogmtica y prctica sus caractersticas escritas, ley suprema del pas, semi formal, semi rgida, semi flexible, artculos ptreos no se pueden reformar

    ORGANO ADMINISTRATIVO

    Medio o conducto que utiliza el Estado para expresar su voluntad

    EJEMPLO: CAP Centro de Atencin Permanente funciona en los centros de salud Ministerio de Educacin por brindar educacin gratuita

    PASOS O ETAPAS DE LA ADMINISTRACION PLANIFICAR consiste en ver hacia el futuro DIRECCION a dnde quiere ir ORGANIZACIN todo lo que el ser humano realiza tiene que tener orden COORDINACION es necesario que alguien tome las riendas de cualquier problema poner

    en practica la direccin y organizacin CONTROL la mediacin de los hechos pasados y presentes para poder programar y

    planificar los hechos futuros

    CLASIFICACION DEL CONTROL

    CONTROL INTERNO siempre hay un director, subdirector hasta llegar al inferior, las funciones del superior son potestad de mando, revocatoria dejar sin efecto una orden, vigilancia, inspeccin y por la jerarqua existe un grado de subordinacin entre una persona y otra, se da dentro del rgano administrativo no sale de all es un secreto

    CONTROL DIRECTO O EXTERNO este control consiste en que muchas veces un rgano administrativo emite una resolucin que afecta a una persona y esta lo plantea en contra del rgano que emite esas resoluciones Existen dos tipos de planteamiento Revocatoria contra los rganos inferiores que tengan superior jerrquico, Gracioso o Reposicin se plantea ante el mismo rgano que la emite es decir el mayor jerrquicamente

    CONTROL JUCICIAL el administrado ya planteo una revocatoria o reposicin pero no le dan respuesta entonces lo plantea ante la CC o CSJ para plantear un amparo

    CONTROL PARLAMENTARIO se da dentro del mismo organismo ejecutivo y legislativo este control se le conoce como interpelacin y se da en cuestiones laborares nicamente

    CONTROL CONSTITUCIONAL cuando el administrado se da cuenta que se esta utilizando una norma contraria a la constitucin se acude a la CC

    CONTROL DE DERECHOS HUMANOS por la Comisin de los DH del Congreso y

  • especficos. Cuando a una persona se ve afectada en sus derechos humanos va acudir a la procuradura o a la comisin de DH. Ejemplo el IGSS viola el derecho de salud, PNC viola el derecho de seguridad, Ejercito no resguarda la soberana del pas OMBUSDSMAN otro nombre del Procurador de los DH que significa autoridad del Estado encargado de garantizar los derechos de los habitantes representante vigilador, proveedor de justicia el mediador defensor de los ciudadanos

    CONTROL DE GASTO PUBLICO el administrado ve que un rgano est haciendo mal uso del erario es decir del conjunto de bienes del estado o hacienda pblica, acude a la Contralora General de Cuentas que tiene como funcin la fiscalizacin del manejo de las cuentas y gastos pblicos por medio de una glosa se revisa lo que ingresa y egresa

    DICTAMEN

    Es la opinin o estudio que se tiene con relacin a un tema y es emitido por una persona especialista en el tema, el dictamen juega un papel importante en un problema puede llegar a ser una sentencia pero en si el dictamen no es una sentencia.

    CLASES DE DICTAMEN

    FACULTATIVO Este es el dictamen que si se quiere se pide o no OBLIGATORIO este es el que la misma ley establece que el rgano lo debe requerir. Art. 7 y 9 Ley de lo Contencioso Administrativo VINCULANTE este es el dictamen en el cual se basan los rganos administrativos para resolver en Guatemala este dictamen est prohibido.

    ACTIVIDAD DE GOBIERNO

    GOBIERNO grupo de personas encargadas de dirigir, se diferencia de Estado porque no es permanente dura 4 aos y si se pasa se convierte en monarqua

    DEMOCRACIA viene del griego demo-kratos que significa el poder en el pueblo o fuerza en el pueblo

    REPUBLICA porque es independiente y soberano por dos razones

    Porque tenemos una CPRG Porque el poder se divide en 3 organismos que nos hacen nicos independientes y

    soberanos

    CLASES DE ACTIVIDAD DE GOBIENRO

    DISCRECIONAL depende del criterio de la persona que est resolviendo REGLADA es que ya existe un parmetro que seguir, hay que respetar la regla o norma

    CLASES DE ADMINSTRACION

    ADMINISTRACION DE PLANIFICACION son los rganos que tienen como actividad principal planificar. Ejemplo las Secretarias ADMISTRACION EJECUTIVA tiene como funcin principal ejecutar o dar cumplimiento a los programas o planes. Ejemplo Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Educacin ADMINISTRACION CONSULTIVA tiene a su cargo emitir opinin o dictamen. Ejemplo PGN

  • asesorar, CC opinar Y Contralora General de Cuentas recomendar. ADMINSTRACION DE CONTROL su actividad es verificar la funcionalidad de los rganos administrativos. Ejemplo control parlamentario, constitucional, de DH, de gasto pblico.

    PRINCIPIOS DE LA ADMINSTRACION PBLICA

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD consiste en que todo lo que se aplica debe estar basado en normas. Hay dos formas para que una norma sea vigente:

    A nivel general debe estar publicada en el Diario Oficial de Centro Amrica Cuando una disposicin se le notifica a una persona

    PRINCIPIO DE JURIDICIDAD en caso de ausencia de norma se aplicara los principios y las instituciones del derecho administrativo.

    IMPUESTO: todo tributo que regresa a favor del Estado ARBITRIO: es un tributo a favor de las municipalidades TAZA: aprobada por el Concejo Municipal Abuso de poder o autoridad: cuando una persona se sale de su competencia asignada Desviacin de poder: cuando tiene la competencia pero no la hace

    ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PBLICA

    ELEMENTO ESPECIAL viene a ser la regulacin que existe que toda la actividad administrativa debe estar avalada normada o regulada por una ley especifica

    ELEMENTO HUMANO es el conjunto de personas de caractersticas heterogneas que conforman la poblacin y que tambin recibe la denominacin de sujetos administrativos o administrados

    DERECHO ADMINISTRATIVO

    SURGIMIENTO Revolucin Francesa, estaba a cargo del derecho civil --Platn el estado era un monstruo que tena que estar integrado por militares, agricultores y magistrados Derecho Civil dijo que era necesario que se creara otro derecho Hay pases que tiene justicia delegada que tiene juzgados especiales

    DEFINICION Manuel Mari Dies Es el conjunto de principios y normar de derecho pblico interno que regula la organizacin, la actividad de la administracin pblica y su control.

    Gustavo Parte del derecho pblico que se ocupa de la organizacin y de la actividad de la administracin pblica bajo el control judicial

    CARACTERISTICAS

    DERECHO JOVEN nace en la Revolucin Francesa NO CODIFICADO no tiene su propio cdigo solo existe una recopilacin de leyes DERECHO SUBORDINADO a la Constitucin, no puede existir una ley superior a la

    Constitucin ni que la contradiga DERECHO DINAMICO O CAMBIANTE constantemente el derecho administrativo se

    encuentra en movimiento es un dinamismo

  • DERECHO AUTONOMO porque tiene sus propios principios, normas e instituciones no depende de nadie mas

    SEGN LA TEORIA MODERNA

    GENERAL Y OBLIGATORIO todos lo tenemos que cumplir hombres o mujeres, nacionales e internacionales

    RELACION DEL DERECHO ADMINSTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

    DERECHO CONSITUCIONAL pertenece al derecho pblico se encarga del estudio de las normas constitucionales, se relaciona porque regula la administracin por la jerarqua de la constitucin

    DERECHO PENAL sanciona, en el derecho administrativo los funcionarios tienen obligaciones y si no las cumplen son sancionados

    ESPURIA: calumnia, falsedad mentira regulado en la ley de antejuicio. Muchos funcionarios estn sujetos a espurias y se tiene que ver si esto es verdad o no

    DERECHO PROCESAL que es un derecho adjetivo es el derecho que practica lo sustantivo en base a procesos o procedimientos

    DERECHO INTERNACIONAL lo mismo que se regula en Guatemala puede estar regulado en otros pases

    DERECHO CIVIL regula a la persona, familia, sociedad y tiene que ver porque de all surge el derecho administrativo

    DERECHO MERCANTIL rama del derecho privado regulado en el cdigo de comercio, regula al comerciante tanto individual como colectivo, se relaciona porque por medio del derecho administrativo se brindan permisos a los comerciantes para el trfico mercantil de cualquier producto y este debe estar autorizado

    DERECHO MARITIMO relacionado con muelles si fueran de propiedad privada sera ms caro los impuestos de traslado de mercanca

    DERECHO AERONAUTICO espacio areo para construir siempre se necesita de un permiso

    ECONOMIA va a estudiar todo lo referente a los medios de produccin se relaciona porque controla la explotacin de esos medios de produccin

    FILOSOFIA estudia al ser, la esencia de las cosas se relaciona porque de all proviene el porque del derecho administrativo

    SOCIOLOGIA estudia a la sociedad en movimiento todos somos diferentes y se tiene que unificar criterios

    ESTADISTICA datos de hechos sociales

    DEMOGRAFIA demos igual a pueblo y grafa el Estado necesita saber cunta poblacin tiene el Estado en cuanto a las instituciones. Ejemplo escuelas, hospitales, entre otros para saber las necesidades de la poblacin

  • GEOGRAFIA geo tierra estudio de la tierra nos interesa saber que necesita la tierra a travs de los cambios climticos le interesa saber a la poblacin de un Estado Metrpoli unin de un Estado con otros municipios por ejemplo conflicto ente varios municipios

    HISTORIA nos ayuda a resolver problemas de presente y para futuro Ejemplo Ley de Cedulas nos ayuda resolver problemas con cambio de cedulas a cada 10 aos por los rasgos fsicos de las personas, se refiere nuestro actuar en la ley

    SISTEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO

    SISTEMA ANGLOSAJON O CONCENTRADO es conocido con el nombre de sistema sajn y tiene su origen en Inglaterra. Consiste en que no hay un derecho especial que regule las relaciones entre la administracin pblica y los particulares, en este sistema el derecho administrativo forma parte del derecho civil, es un derecho concentrado.

    SISTEMA FRANCES O DELEGADO surge en Francia en el ao de 1790 cuando a travs de la revolucin francesa se le da lugar al derecho administrativo creando un sistema de caractersticas racional, uniforme y coherente. En el ao de 1872 se marca la autonoma de la jurisdiccin contencioso administrativo en la que se otorg al consejo de estado francs dicha jurisdiccin basada en una ley que le da facultad de administrar justicia en forma independiente y en nombre del pueblo francs, lo que ha sido llamado justicia delegada.

    FUENTES DEL DERECHO ADMINSITRATIVO

    FUENTE es donde surge algo donde emana algo la palabra fuente se deriva del latn fons-fontis que significa manantial de agua que brota de la tierra, donde se origina algo

    FUENTE DERECHO ADMINSTRATIVO son los hechos que dan lugar al surgimiento del derecho administrativo

    NACIONALES son los que forman parte del interior del pas

    CPRG

    CONSTITUCIONALES

    ORIDINARIAS

    REGLAMENTARIAS que son los manuales de operacin de las ordinarias

    INDIVIDUALIZADAS acuerdos, sentencias, resoluciones, circulares, notificaciones

    SUPRANACIONALES aquellas que estn fuera del contexto del pas

    CARACTERISTICAS DE LA LEY

    GENERALIDADES DE LA LEY cuando se halla aprobado una ley debe tener generalidad y que sea beneficiosa para todo no debe de ser especifica

    NOVEDAD tiene que ser novedosa es decir nuevo si no lo es no es novedosa

    LA OBLIGATORIEDAD en el momento que una ley se aprueba todos tenemos que cumplirla sin excepcin alguna

  • DECRETO DE EMERGENCIA

    Resolucin del poder ejecutivo nacional o departamental de carcter general o particular expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su funcin administrativa.

    ARTICULO 183.- Funciones del Presidente de la Repblica. Son funciones del Presidente de la Repblica:

    e) Sancionar, promulgar, ejecutar hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuvieren facultados por la Constitucin, as como los acuerdos, reglamentos y rdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espritu;

    ESTADO DE SITIO va concatenado con la restringcin de algunos derechos como la libre locomocin, el derecho de reunirse, no se pueden hacer fiestas.

    TOQUE DE QUEDA a partir de las 9 de la noche todos deben estar en sus casas si necesitan salir lo pueden hacer por medio de un permiso

    GRADUACION Y MEDIACION DEL DECRETO DE EMERGENCIA

    ARTICULO 139.- Ley de Orden Pblico y Estados de Excepcin. Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Pblico. La Ley de Orden Pblico, no afectar el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarn siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectar el funcionamiento de los partidos polticos. La Ley de Orden Pblico, establecer las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente graduacin:

    a) Estado de prevencin; b) Estado de alarma; c) Estado de calamidad pblica; d) Estado de sitio; y e) Estado de guerra.

    CONVENIOS Y TRATADOS DE DERECHO ADMINSTRATIVO

    Es todo acuerdo de voluntades entre dos o ms Estados sobre derechos de soberana.

    Consiste en el acuerdo formalmente expresado ente dos o ms Estados por el que se establece enmienda o da fin a un vnculo jurdico preexistente

    TEORIA POSITIVA Y TEORIA NEGATIVA

    Los convenios no deben ser considerados fuentes de derecho y otras teoras manifiestan que si deben darse importancia en Guatemala, para que sean aplicadas deben considerarse como fenmenos.

    La constitucin establece que solo en materia de DDHH convenios y no en materia administrativa

  • DECRETO LEY DE FACTO

    Consiste en un medio abusivo de inconstitucionalidad de que se valen los gobiernos de facto para dictar las normas que se necesitan.

    Son los medios que utilizan los gobiernos de facto para derogar constituciones para disipacin de organismos del Estado y que a travs de ellos los que sustentan el poder de manera ilegtima justifican las acciones que motivaron al cambio del gobierno.

    Productos de los golpes de Estado son decreto ley de facto Artculo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e Iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, Tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a Servidumbre ni a otra condicin que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben Guardar conducta fraternal entre s. Artculo 186.- Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la Repblica. No podrn optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la Repblica: a. El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolucin armada o movimiento Similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales Hechos asuman la Jefatura de Gobierno;

    Si son considerados fuente de derecho los decretos ley de facto

    REGLAMENTOS

    Conjunto de normas de carcter secundario que indican o desarrollan una ley existente indicando de manera precisa su aplicacin

    CLASES DE REGLAMENTOS

    REGLAMENTOS JURIDICOS los que el presidente de la republica dicta para el cumplimiento de competencias que la misma ley le otorga aquellos que regulan el procedimiento de los rganos de administracin

    REGLAMENTOS ADMINSITRATIVOS son los emitidos por los rganos administrativos utilizados normalmente para la organizacin de la administracin como por ejemplo reglamento de arbitrio, reglamento de agua.

    Personalidad del estado

    Dentro de nuestra normativa lo encontramos en el art 15 cc que nos indica que las municipalidades las iglesias tienen personalidad jurdica.

    Existiendo dos teoras

    Negativa y positiva

    La negativa nos habla de que el estado es una persona ficticia que no existe mientras que la teora positiva nos dice que el estado tiene 2 personalidades una pblica y una privada como tambin el estado tiene personalidad jurdica por tener dos voluntades una publica y una privada.

  • Clases de estado:

    1-Estado Absoluto: Este se refiere fundamentalmente a la monarqua

    2-Estado gendarme (sistema alemn): estado polica el estado solo es espectador de lo que hacia el pueblo

    3-Estado de derecho o constitucional: se debe cumplir lo que la ley establece atravez de los procesos que existen reguladas en la constitucin

    4-Estado democrtico: art 140 cprg que nos dice que es un estado libre independiente y soberano organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades sus sistema de gobierno es republicano, democrtico y representativo

    5-Estado presidencialista: surge de estados unidos donde 1 persona tenia 2 funciones de administrar y poltica.

    6-Estado parlamentarista: tiene origen en Inglaterra existen 2 personas uno con funcin poltica y otro con funcin administrativa en este estado juega un papel importante la interpelacin.

    VENTAJAS DE SU EXISTENCIA

    1. resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatal, no obstante los variados cambios de los regmenes polticos y formas de gobierno.

    2. Explica las relaciones patrimoniales entre la administracin y los administrados 3. Permite acciones por responsabilidad contractual o extracontractual contra el estado

    respondiendo con sus propios bienes de todas las consecuencias derivadas de su actuacin.

    Clases de persona jurdica:

    a. De derecho pblico se clasifican en: 1. El estado 2. El municipio 3. Las empresas estatales y municipales 4. Las sociedades de economa mixta

    b. Las personas jurdicas de carcter industrial y comercial: 1. Sociedades civiles 2. Las sociedades mercantiles

    c. Personas jurdicas de carcter social: 1. Asociaciones con fines no lucrativos. 2. Instituciones de carcter social

    -Poder pblico: Fuerza del pueblo la manifestacin atreves de sus representantes

    1. cdigo municipal 2. ley de descentralizacin 3. ley de consejo de desarrollo rural Estas leyes regula la participacin ciudadana

  • -Teora:

    1. de la representacin: consiste en mandar a alguien para que represente a alguien.

    2. del rgano: es el medio o conducto que tiene el estado para expresar su voluntad y manifestar su personalidad.

    -Elementos

    a. Teora antigua:

    I. Administrados o personas fsicas (unilateral o colegiado) II. competencia: son las facultades atribuciones funciones y responsabilidades que la ley le confiere III. actividad: todas las funciones que tiene el rgano b. Teora nueva:

    1. Elemento subsistido: abstracto e institucional de carcter continuo integrado por la competencia el cargo circulo de atribuciones centro de competencias u oficio pblico. 2. Elemento subjetivo: Personal y variable; el hombre en definitiva empleado o agente del estado. -Clases de rgano:

    1. Por su origen normativo se clasifican en:

    a. rganos constitucionales e infra constitucionales o no constitucionales.

    2. Por su permanencia se clasifica en:

    a. Ordinario

    b. extraordinario

    3. Por su composicin se divide en:

    a. individuales

    b. universales o monocrativos

    c. colegiado colectivo

    4. Por su jerarqua jurdico-poltica se divide en:

    a. rgano superior

    b. rgano inferiores

    5. Por su modo de actuacin se divide en:

    a. simples

    b. complejos

    6. De conformidad a la distribucin territorial se clasifica en:

  • a. centrales

    b. locales

    7. De acuerdo a la distribucin funcional de competencias se clasifica en:

    a. generales

    b. especiales

    8. Segn la actividad administrativa que desarrolla se clasifica en:

    a. rganos activos

    b. Consultivos: Asesora

    c. de control: fiscalizar

    SISTEMAS, FORMAS O TECNICAS DE ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACION PBLICA

    Cada estado se organiza de diferente forma en Guatemala hay 4

    1. Centralizacin o concentracin: consiste en concentrar las tareas administrativas en manos del estado nacional dentro de su territorio de una manera jerrquica y unificada a. Caractersticas:

    -Existe un superior jerrquico (presidente) -existe una relacin de subordinacin entre los rganos administrativos -los rganos inferiores ejecutan las ordenes sin mayor poder de decisin.

    b. Elementos: -unidad de mando -la jerarqua con concentracin funcional -el control que ejerce el superior -la potestad de remisin

    c. Etapas: -las actuaciones de los subordinados es controlada -los procedimientos administrativos son ms o menos uniformes -se logra prestar los servicios pblicos de una manera ms econmica

    d. Desventajas: - se invierte tiempo ya que la distancia

    2. Desconcentracin: consiste en una forma jurdica de descongestin administrativa en la cual se otorga al rgano desconcentrado determinadas facultades de decisin limitadas e independientes de su presupuesto o de su patrimonio sin dejar de existir el nexo de jerarqua a. Caractersticas:

    -sirve para desconcentrar las acciones -se le otorga al rgano desconcentrado determinadas facultades de decisin -el organismo desconcentrado tiene cierta independencia conocida con el nombre de independencia tcnica.

  • b. Ventajas: -la accin administrativa es ms rpida y flexible -la accin administrativa se acerca a los particulares -aumenta el espritu de responsabilidad de los rganos coordinados -el servicio pblico se cobra y es ms econmico

    c. Desventajas: -aumenta la burocracia -tiende a resolver conforme al estado -los funcionarios del ente desconcertado pueden tener poco criterio al resolver

    d. Elementos: -rgano centralizado -rgano descentralizado

    3. Descentralizacin: es el sistema de administracin administrativa que consiste en crear un rgano administrativo dotndolo de personalidad jurdica y otorgndoles independencia en cuanto a funciones de carcter tcnico y cientfico pero con ciertos controles del estado y bajo las polticas del rgano al central de la administracin a. Caractersticas:

    -creacin de un nuevo ente administrativo -trasferencia de poderes de decisin -la creacin de una persona jurdica distinta al estado. -independencia legislativa y reglamentaria -goza de patrimonio propio

    b. Ventajas: -se descongestiona la administracin central -los particulares reciben un servicio mas eficiente -el servicio se moderniza sin llegar a lucrar (cobro)

    c. Desventajas: -se crea un desorden en la administracin publica -un crecimiento exagerado de la burocracia -existe una planificacin adecuada

    d. Clases: -descentralizacin territorial o por regin -descentralizacin por servicio o institucional

    4. Autonoma: es el sistema de organizacin que consiste en crear un rgano administrativo

    dotndolo de personalidad jurdica propia y otorgndole funciones descentralizadas de carcter eminentemente tcnico y cientfico pero con controles del estado con un gobierno democrticamente elegido pero que sigue perteneciendo a la estructura estatal. a. Caractersticas:

    -existe auto legin -existe auto financiamiento -existe personalidad jurdica propia -se trasfieren los poderes de decisin -tiene independencia reglamentaria -Goza de patrimonio propio Ejemplo: IGGS, la USAC, Las municipalidades, Etc.

  • -LA RELACION FUNCIONAL:

    La relacin funcional es el vnculo jurdico laboral que une al estado con los particulares que pasan a formar parte del servicio civil decide el momento que inicia en el ejercicio del cargo hasta la entrega del mismo.

    Sistema de ingreso

    1. Ingreso libre: cualquier persona puede obrar al cargo. 2. Ingreso por seleccin: que consiste en ingresar previamente a ver realizado un examen de

    oposicin. 3. Ingreso mixto: cualquier persona puede ingresar siempre y cuando demuestre sus

    capacidades para el ejercicio del cargo mediante un examen.

    Designacin de los funcionarios:

    1. Ingreso por eleccin: consiste en que muchos funcionarios pblicos son electos mediante votacin popular; presidente diputado.

    2. Ingreso por nombramiento: se clasifica en 4 tipos de nombramiento a. Nombramiento discrecional que consiste cuando el superior jerrquico puede ser el

    nombramiento observando ms que los requisitos que deben cumplir. b. Nombramiento condicionado: normalmente quedan a condicin a una persona entre

    varios candidatos. 3. Nombramiento reservado toma en cuenta la carrera administrativa y el consentimiento

    obligatorio al examen de oposicin. 4. Ingreso por contrato este se verifica normalmente para las consultoras generalmente

    profesionales y tcnicas por tiempo definido o por trabajo especfico.

    Dieta: en derecho administrativo significa pago.

    -Tipos de Funcionarios:

    1. Funcionarios Pblicos mayores: son los encargados de gobernar y tomar las decisiones de carcter poltico y adems son los superiores e jerrquicos de la administracin y en caso del presidente recordemos que ejerce una doble funcin como superior jerrquico de la administracin pblica y como jefe de estado.

    2. Funcionarios Intermedios: son los funcionarios que ejecutan los planes y programas son personas de confianza de los superiores por lo tanto pueden ser contratados o nombrados por los rganos superiores. Ej: la direcciones, institutos, registro.

    3. Funcionarios Pblicos Menores: son llamados trabajadores o empleados del estado se conocen tambin como burcratas y hasta servidores son los que realizan las actividades intelectuales y manuales de los rganos de los rganos se encuentran regulados por la ley de servicio civil

    -Derechos de los Funcionarios Pblicos:

    a) Estabilidad laboral

  • b) El derecho a la defensa: art 12 cprg c) El derecho a participar en las oposiciones d) Descansos semanales e) A los asuetos f) Al goce de vacaciones anuales g) Permisos especiales de estudio h) A percibir los sueldos i) A las ventajas econmicas y viticos j) Derecho al rgimen de seguridad social k) Derecho a recreacin l) Derecho a la libre sindicalizacin m) Derecho a la huelga

    -Obligaciones:

    I. Ejercer competencias: II. Respeto y obediencia al superior

    III. Ejercitar personalmente la competencia IV. El cumplimiento fiel y dedicado V. Fidelidad al estado

    VI. Imparcialidad VII. En algunos casos es obligatorio que el funcionario resida en el lugar

    VIII. Contribucin a la seguridad publica IX. Oposicin a las ordenes ilegales

    -Responsabilidad:

    Todo funcionario pblico es responsable de sus actos art 155 cprg

    -Suspensin laboral:

    Se da por ausencia del trabajador el cual se separa temporalmente del cargo ej: suspensin medica por vacaciones o por beca de estudio.

    -Terminacin de la relacin funcional:

    Consiste en la suspensin definitiva del funcionario pblico al entregar el cargo para lo cual fue nombrado ej: -por fallecimiento, -por renuncia, -por despido y por jubilacin

    ACTOS ADMINISTRATIVOS:

    Vicio: cuando algo falta

    Eviccin: limpiar, corregir

    -Clases de actos

    a) Atendiendo a su contenido se clasifica en:

    1. imperativos (orden o mandato)

  • 2. conformadores (crean, modifican e extinguen una relacin)

    3. declarativos (son aquellos actos que llevan implcito una declaracin)

    4. registrales (aquellos actos que se consignan en los registros)

    5. actos de requerimiento de interesados

    b) actos de conformidad a sus efectos se clasifican en:

    1. actos internos

    2. actos externos

    c) por el organo que los dicta:

    1. actos simples

    2. actos complejos (actos colectivos)

    d) por los efectos del acto

    1. actos limitativos

    2. actos de ampliacin (aquellos que aumenta la esfera de los derechos)

    e) por la convivencia de elementos

    1. actos perfecto

    2.actos imperfecto

    Diferencia entre acto reglado (debe) y discrecional (puede)

    Ej: una licencia para construccin algo que puede arreglarse

    Silencio administrativo: falta de accin

    -ley de parcela miento urbano

    -ley de presupuesto

    Estas son excepciones ya que su silencio sera positivo a diferencia de las otras normas su silencio ser negativo.

    -retardo y mora (restitucin de gastos administrativos)

    El control de la actividad administrativa del estado:

    ----------------------------------------- no tengo esta clase

    SERVICIOS PUBLICOS

    1. Servicios principales

  • -luz

    -agua

    -drenaje

    -educacin

    2. Servicio secundario

    -telfono

    -internet

    Servicio propio - Servicio impropio

    La presta el estado los presta una asociacin privada

    Caractersticas:

    1. Generalidad es para todos 2. Igualdad para todos los sectores 3. Regularidad orden 4. Continuidad se mantiene 5. Obligatoriedad 6. Adaptabilidad 7. Permanencia 8. Gratuidad

    Elementos:

    1. La necesidad 2. La actividad destinada a satisfacer dicha necesidad 3. El universo de usuarios 4. La intervencin estatal 5. El sujeto que desarrolla la actividad 6. Los recursos empleados para la prestacin de un servicio 7. El rgimen jurdico especial exorbitante del derecho privado

    Clases de servicio:

    1. Servicio pblico con y sin poder administrativo 2. Servicio pblico de gestin pblica y de gestin privada 3. Servicio pblicos esenciales y no esenciales 4. Servicio pblicos uti sermiversi y uti simplifi 5. Servicios obligatorios y facultativos 6. Servicios formales y virtuales 7. Servicios directos e indirectos 8. Permanentes y no permanentes 9. Servicios nacionales regionales departamentales y municipales

  • Diferencia entre servicios pblicos y s. social

    Se aplica a sectores especficos para alcanzar los fines del estado mientras que el servicio social lo presta a cualquier persona pero los fines es hacer un beneficio al prjimo a una persona en especial.

    Convencin: es un acto contrato condicin

    Es un mecanismo para buscar una solucin con el estado.

    No se puede convencional

    De conformidad al cdigo municipal:

    -los mercados

    -los centros de acopio

    -centros de mayoreo

    CONTRATO ADMINISTRATIVO:

    Definicin: es el celebrado por un particular o varios y la administracin publica en ejercicio de la funcin administrativa para satisfacer el inters pblico con sujecin a un rgimen exorbitante de derecho privado.

    Elementos:

    1. Sujetos 2. Consentimiento de los sujetos 3. Contenido 4. La forma (escrito) verbalmente ya no existe

    Principios de los contratos administrativos:

    1. Igualdad del estado frente a particulares 2. Manifestacin de voluntad 3. No alterar el orden publico 4. Complimiento de formalidades 5. Cumplimiento de procedimientos 6. Debe ir dirigido al cumplimiento del fin del estado

    Ejemplos de contrato administrativo

    1. Contrato de obra publica 2. Contrato de suministro 3. Concesin de servicios pblicos 4. Contrato de servicios al estado 5. Contrato de consultora profesional 6. Explotacin y exploracin de recursos no renovables

    Caractersticas:

  • 1. Cumplir con los principios de juridicidad y legalidad 2. Bilateralidad del contrato 3. Preferencia del estado 4. Rgimen jurdico exorbitante del derecho privado 5. Principios especiales 6. Jurisdiccin especial (de conformidad al artculo 221 administrativo decreto 199-96)

    Teora de la imprevisin: significa que cuando ocurren acontecimientos excepcionales y anormales, imprevisibles y extraos a las partes que vienen a hacer ms onerosa la situacin del contratante con el peligro de llegar a la quiebra se produce un estado extracontractual lo que significa que ya no es la situacin prevista dentro del contrato obliga al contratante a seguir cumpliendo con el contrato y administracin le otorga una compensacin no por la ganancia omitida si no por las prdidas sufridas por el contratante a consecuencia de los acontecimientos excepcionales.

    Teora de la indexacin o fluctuacin: consiste en la elevacin o sumisin de los cortos de los bienes suministros y obras sobre la base de los precios que figuraba en la oferta de adjudicatarios e incorporada al contrato.

    Afeccin de bienes: significa la sujecin de una propiedad al rgimen especial de dominio pblico por la utilidad pblica a que la misma se destina (expropiacin)

    Desafectacin de bienes: se da cuando la administracin pblica saca de sus inventarios los bienes de su propiedad y los traslada por los procedimientos establecidos en la ley de compras a propiedad privada.