filosofia 2015

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FIL/001/15 1. Delito Entendemos que el delito en sentido general tiene que ver con la ley, además entrelazada con una pena o castigo, para tener nociones claras al respecto Scarlett Suárez Arévalo sostiene: Delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible, que puede darse por acción, omisión o comisión por omisión, provenientes del ser humano. 1 Contemplados los conceptos de tipo penal y tipicidad anteriormente dilucidados nos posibilitaran una compresión amplia sobre el delito coma la definición presentada por Jorge Núñez De Arco: (…), podemos definir al delito como la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible. Esta definición tiene carácter secuencial es decir, el peso de la imputación va aumentando a medida que se pasa de una medida a otra (de la tipicidad a la antijuricidad, de la antijuricidad a la culpabilidad, etc.) teniendo, por tanto, que tratarse en cada categoría los problemas que son propios de la misma. 2 Las definiciones que nos postulan los autores dan a entender que el delito es un comportamiento, ya sea esta por voluntad propia o por negligencia para realizar una acción determinada, contrario a lo que se establece en la ley, es considerado como delito, al cual se le atribuirá una sanción o pena, en este sentido podemos comprender que ley es aquel instrumento que regula el comportamiento del ser humano focalizando el deber ser dentro la sociedad. 1 SUAREZ AREVALO, Scarlett. Derecho Penal II. ED. “Serrano”. Cochabamba. 2010. Pág. 13 2 NUÑEZ DE ARCO, Jorge. Op. Cit. Pág. 27

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Page 1: Filosofia 2015

FIL/001/15

1. Delito

Entendemos que el delito en sentido general tiene que ver con la ley, además entrelazada

con una pena o castigo, para tener nociones claras al respecto Scarlett Suárez Arévalo

sostiene:

Delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible, que puede darse por acción, omisión o comisión por omisión, provenientes del ser humano.1

Contemplados los conceptos de tipo penal y tipicidad anteriormente dilucidados nos

posibilitaran una compresión amplia sobre el delito coma la definición presentada por

Jorge Núñez De Arco:

(…), podemos definir al delito como la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible. Esta definición tiene carácter secuencial es decir, el peso de la imputación va aumentando a medida que se pasa de una medida a otra (de la tipicidad a la antijuricidad, de la antijuricidad a la culpabilidad, etc.) teniendo, por tanto, que tratarse en cada categoría los problemas que son propios de la misma.2

Las definiciones que nos postulan los autores dan a entender que el delito es un

comportamiento, ya sea esta por voluntad propia o por negligencia para realizar una

acción determinada, contrario a lo que se establece en la ley, es considerado como delito,

al cual se le atribuirá una sanción o pena, en este sentido podemos comprender que ley

es aquel instrumento que regula el comportamiento del ser humano focalizando el deber

ser dentro la sociedad.

1SUAREZ AREVALO, Scarlett. Derecho Penal II. ED. “Serrano”. Cochabamba. 2010. Pág. 13 2 NUÑEZ DE ARCO, Jorge. Op. Cit. Pág. 27