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LEY 603 FILIACION

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LEY 603

FILIACION

GENERALIDADES

• Uno de los institutos mas controversiales del

Derecho de familia, es la FILIACION, pues tiene que

ver con el apellidos de las personas, su identidad, y

las relaciones de ascendencia y descendencia.

• CONCEPTO: (Moreno Ruffinelli) La filiación es el

estado de familia que se deriva de la relación entre

dos personas de las cuales una es el hijo y otra el

padre o la madre, que proviene de un vinculo

biológico que se produce a través del parte de la

madre.

• No cabe duda que la filiación a través del nexobiológico, tiene como único dato cierto elnacimiento, que se origina mediante el parto dela madre.

• Hecho decisivo y fundamental, que vincula a lamadre con el nacido.

• La filiación es un derecho personalísimo de todaslas personas y el estado tiene la obligación deproporcionar los mecanismos para que el mismo seestablezca con certeza.

ART. 13 C. FLIAS

• I. Toda hija o hijo tiene derecho a la filiación

materna paterna o de ambos.

• II. Toda madre, padre o ambos, tienen la

obligación de establecer la filiación de su hija o

hijo.

• III. El estado garantiza la filiación materna, paterna

o de ambos.

ART 32 C. FLIAS

• DERECHOS DE HIJAS E HIJOS. Sin perjuicio de los

derechos humanos, las y los hijos tiene derechos a:

• a) La filiación materna, paterna o de ambos.

• b) La identidad y llevar los apellidos de su madre,

padre o de ambos, u otro convencional conforme

lo establecido en el CNNA

• c)--

ART 59 CPE

• I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo.

• II.

• III.

• IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho ala identidad y a la FILIACION respecto de susprogenitores. Cuando no se conozcan losprogenitores, utilizaran el apellidos convencionalelegido por la persona responsable de su cuidado

• La familia goza de la protección del Estado

conforme manda el Art. 60 de la CPE.

• Esta institución en su origen tiene perfiles definidos

y definitorios, de modo tal que, podemos decir

“esto es una familia”, y cuando no “esto no es una

familia”

• En el nuevo marco constitucional, obligo a la

promulgación del NCFPF, que regula la vida

familiar y garantiza la tutela los derechos,

obligaciones de las familias y de sus integrantes, sin

distinción ni discriminación alguna.

NOTAS DISTINTIVAS EN EL NUEVO DERECHO FAMILIAR

• - CARÁCTER CONSTITUTIVO

• Unión de la pareja, se considera familia, puede sermatrimonial o unión de hecho (concubinato).

• Las uniones de parejas de hecho, cumplen losmismos requisitos, que los matrimoniales, connormas autonómicas, que regulan las formalidadesde su constitución e inscripción en el SERECI.

• CARACTER BIOLOGICO

• La relación biológica, viene del vinculo jurídicodeterminado por la procreación entre losprogenitores y sus hijos (hijos de matrimonio, uniónlibre y reconocidos).

• CARÁCTER LEGAL

• Cuando la Ley establece, Art 65 CPE, 13, 32 y 41.

• CARÁCTER JUDICIAL

• Determinación que resulta del pronunciamiento de

una sentencia que declara la paternidad o

maternidad no reconocida voluntariamente en

base a pruebas de nexo biológico.

• El estado asume para si la responsabilidad

de protección a las familias Art. 62

• La filiación constituye uno de los institutos

jurídicos importantes del derecho de familia

por sus características, es el mas

controvertido.

TIENE QUE VER

Relaciones jurídico

familiares

Ascendencia o

descendencia

Apellido de las

personas naturales

Afectando

el estado

civil

CONCEPTO

• Relación existente entre el nacido y sus

progenitores, por virtud de la cual, el primero se

dice hijo de los segundos, estatus que le atribuye

derechos y le hace objeto de los deberes

inherentes a éste (Francisco Messineo)

ART. 12 (LEY 603)

• Es la relación jurídico familiar que genera derechos

y obligaciones de la madre, el padre o de ambos,

con relación a sus hijas o hijos.

• La filiación como derecho de las hijas e hijos se

constituye en un VINCULO JURIDICO Y SOCIAL que

genera identidad de estos en relación a su madre,

a su padre o a ambos. Art 3 ( vivir bien)

ART 13

• -Toda hija o hijo tiene derecho a la filiación

materna, paterna o de ambos

• Toda madre, padre o ambos tiene la obligación de

establecer la filiación de su hija o hijo

• El estado garantiza la filiación paterna, materna o

de ambos

ART 59 CPE-IV

• Toda niña o niño y adolescente tiene derecho a la

identidad y la filiación respecto a sus progenitores.

Cuando no se conozcan los progenitores, utilizaran

el apellido convencional elegido por la persona a

responsable de su cuidado.

MODOS DE DETERMINAR LA FILIACIÓN ART.14

Voluntad conjunta de

los padres

Indicación

de la

madre o

padre

Resolución

judicialREGISTRO CIVIL

FILIACION POR INDICACIÓN ART 15

PADRE o

MADREHIJO

MENOR

Indica quien

es la madre o

padre

Art 65

CPE

SERECIIHace

conocer

al padre o

madre La filiación no

se invalida

La persona

indicada puede

negar esa filiación

en la vía judicial

FILIACIÓN DEL MENOR DE EDAD ART. 24

• El menor de edad puede registrar la filiación de su

hija o hijo, sin necesidad de autorización alguna,

que puede ser por indicación.

FILIACIÓN JUDICIAL ART 16

• Todo mayor de edad que no tiene filiación,

demandara ante el Juez publico familiar.

• LEGITIMADOS:

• - descendientes

• - Hija(o) póstumo contra los herederos de quien

considera su madre o padre.

• RESOLUCION, si declara probada, se orden la

inscripción en el SERECI

FILIACIÓN MEDIANTE INSTRUMENTO PUBLICO ART 25

• Mediante INSTRUMENTO PUBLICO Art.335, si el

reconocido es mayor de edad se requiere el

consentimiento, si es menor de edad el

consentimiento de su representante

• IRREVOCABILIDAD

• La filiación mediante instrumento no podrá ser

revocada, aunque se revoque el testamento en el

que se hizo o sean nulas las demás disposiciones

que contenga.

FILIACION A HIJO MAYOR DE EDAD ART 29

• Con la aceptación del hijo(a), tienen los mismos

efectos en cuanto a derechos, deberes y

obligaciones de las familias, Art 31 a 36.

• En caso de fallecimiento del hijo(a), la filiación

únicamente procede con el asentimiento de sus

parientes hasta el 4to grado de consanguinidad o

de adopción, a quienes les corresponde los

derechos y deberes de las familias.

FILIACION DE HIJA(O) EN VIENTRE ART. 28

• La filiación del hijo(a) en vientre, da lugar al

ejercicio de los derechos y efectos otorgados a

toda filiación.

• Esta filiación, para beneficio del concebido, a la

madre, padre o de ambos, se registra en el SERECI

PRUEBA DE LA FILIACION ART. 17

• CERTIFICADO DE NACIMIENTO EXTENDIDO POR EL

SERECI

• ACCIONES DE NEGACION O

• IMPUGNACION DE LA FILIACION

TERMINO DE CADUCIDAD

• NEGACION Toda persona que figure como padre o

madre en el plazo de 6 meses, que conoció el

registro.

• La persona que ha registrado una filiación errónea,

puede plantear la acción de negación de

paternidad o maternidad en el termino de 5 años

computables desde la inscripción en SERECI.

• Esto no procede para casos de reproducción

técnica asistida, con consentimiento escrito de

ambos padres.

IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN

• LEGITIMADOS

• Interesado o representante, o quien ejerce la tutela

cuando la filiación no le corresponda o se siente

afectado por esta.

CASOS QUE PROCEDE LA RECLAMACION O IMPUGNACION

• A) Suposición o simulación de embarazo a

alumbramiento.

• B) Substracción o sustitución de la o el hijo

• C)Exista acusación ante la autoridad competente

de ser o haber sido victima de delitos contra la

libertad sexual por parte de la madre o padre.

• D)Cuando provenga de una acusación ante la

autoridad competente, por delitos contra la

libertad sexual a la madre de la hija o el hijo que

impugna la filiación

• Estas acciones pueden ser interpuestas por el

hijo(a) menor de edad por intermedio de parientes

hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo

de afinidad y la Defensoría de la niñez.

• La resolución que declara probada la demanda, se

inscribe en el SERECI, quedando a salvo el derecho

de las partes y de terceros interesados.

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN

• La hija o hijo pueden iniciar la acción en cualquier

tiempo no existiendo ningún plazo para su

interposición.

EFECTOS DE LA NEGACIÓN ART 23

• Extingue todo efecto jurídico personal y

patrimonial, pero no afectara el derecho a la

identidad del que gozaba si así lo requiere, puede

conservar los apellidos.

DEVOLUCION DE ASISTENCIA

• Art. 124. DEVOLUCION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR

• En caso de que resulte probada la negación de

filiación, la persona que indico la filiación o quien

solicitó la asistencia familiar estará obligada a

devolver, en la vía civil, el monto percibido por los

últimos cinco (5) años más el daño y perjuicio

ocasionado, si se prueba su mala fe.

ACCIONES DE FILIACION DEBEN SER CONJUNTAS ART 27

• El que pretende el establecimiento de una nueva

filiación, también deberá accionar contra la

persona de quien niega su filiación, al igual contra

la persona a quien le atribuye. (dos acciones en

una)

LIMITACIÓN A FILIACION PREEXISTENTE ART 26

• A quien ya tiene una filiación registrada no se le

puede realizar otra.

• Negación y el establecimiento

PRUEBA DE LA FILIACION EN CASOS DE NEGACION O ESTABLECIMIENTO

• Prueba científica biológica ADN.

• Excepción para el caso Art 19, y 21 inc. c) y d),

cuando impugne la denuncia al contestar la

demanda.

• El que se niega a SOMETERSE a la prueba, se

PRESUMIRA por cierto lo afirmado por la

contraparte.

• La PRUEBA EN CONTRARIO esta a cargo de quien

NIEGUE, la filiación.

GRACIAS