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Page 1: Fijación de Cánones de Arrendamientos, Terminación Arrendaticia y Prorroga Legal ( Ley para la Regularización y Controlde los Arrendamientos de Vivienda)
Page 2: Fijación de Cánones de Arrendamientos, Terminación Arrendaticia y Prorroga Legal ( Ley para la Regularización y Controlde los Arrendamientos de Vivienda)

INTRODUCCION

En el presente trabajo de investigación y análisis se puede visualizar que con respecto a las

viviendas estudiantiles, la convivencia de los estudiantes esta basada en normas las cuales

deben ser acatadas para un mejor desenvolvimiento, así mismo podemos hacer referencia a

que los estudiantes (arrendatarios) tienen derechos y deberes, los cuales gozarán de

beneficios en cuanto a sus dormitorios, estos deberán pagar un canon de arrendamiento

con especificaciones debiendo ser pagados a través de una cuenta corriente en un banco que

deberá abrir el arrendador, deberán recibir su respectivo recibo de pago y es de destacar

que el inmueble arrendado está sujeto a cálculo de justo valor.

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De la Convivencia (Art. 61)

Cabe destacar que para que la convivencia en la vivienda estudiantil surta

efectos, debe estar basada en el respeto mutuo, el cual estará avalado por

la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de vivienda. Esta

convivencia estará establecida a través de normas internas en donde podrá

participar los consejos comunales, o consejos estudiantiles, así como las

organizaciones estudiantiles. Así mismo el contrato de arrendamiento

llevará adherida estas normas de convivencia, las cuales podrán ser

mejoradas anualmente por acuerdo mutuo entre los arrendatarios y

arrendador.

Derechos de los estudiantes arrendatarios (as) Art. 62

Los estudiantes podrán disfrutar de las aéreas comunes de la vivienda, así

como de todos los servicios que constituyen dicha vivienda, el arrendador

deberá respetar su privacidad, integridad, salud física y psicológica, no podrán

restringirle su libre desenvolvimiento debido al horario de entrada y salida,

por supuesto que esto no menoscabe las normas de convivencia establecidas.

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Deberes de los estudiantes arrendatarios (as) (Art. 63)

Es de resaltar que los estudiantes deberán conocer, respetar y cumplir las normas de

convivencia establecidas, así como también deberán colaborar en el mantenimiento de los

espacios de la vivienda, respetando la privacidad del arrendador y su familia.

De los Contratos de Arrendamiento para Vivienda Estudiantil (as) (Art. 64)

Es conveniente saber que los contratos de arrendamientos para estudiantes de vivienda estudiantil,

deberán adecuarse al tiempo de duración del programa de estudio.

Del espacio del dormitorio individual o colectivo (Art. 65)

En cuanto al espacio físico del dormitorio de los estudiantes deben tener como

mínimo nueve metros cuadrados, la cual es considerada como necesaria para el buen

desarrollo integral y progresivo del estudiante. Y el dormitorio colectivo de la

vivienda estudiantil debe tener como mínimo seis metros cuadrados por cada

estudiante.

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De la competencia (Art. 66)

Es deber de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda

fijar el canon de arrendamiento de los inmuebles.

De la oportunidad para la cancelación el canon (Art. 67)

En cuanto al pago del canon de arrendamiento, éste debe cancelarse de manera

mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles al vencer cada mes y es de resaltar que el

arrendador no podrá exigir pago por adelantado.

Del procedimiento para cancelar el pago del canon de arrendamiento de vivienda (Art. 68)

Se efectuará a través de una cuenta bancaria que abrirá el arrendador y la cual no podrá ser

cerrada durante la relación arrendaticia.

Del recibo de pago (Art. 69)

El arrendador está en la obligación de entregar un recibo de pago al

arrendatario por el pago del canon o salvo que hayan pactado entre las

partes que se realice un procedimiento que acredite el efectivo

cumplimiento de la obligación de pago. Debiendo contener las cantidades

por separada abonadas por los diferentes conceptos de los que

conformen la totalidad del pago.

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Presupuestos para la clausura de la cuenta corriente (Art. 70)

El arrendador podrá clausurar la cuenta corriente si se terminara la relación arrendaticia o

porque se haya declarado por desalojado el inmueble y haya sido una decisión firme.

De la no comparecencia o no identificación del arrendador (Art. 71)

En el caso donde en las relaciones arrendaticias no comparezca o no este identificado el

arrendador, la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda y los arrendatarios

suscribirán un acuerdo en pro del propietario o herederos del inmueble mientras estos

comparecen.

De las cuentas clausuradas por intervención o investigación (Art. 72)

Cuando los arrendatarios hayan depositado su canon de arrendamiento en un banco donde la

cuenta ha sido clausurada por investigaciones judiciales, deberán participar en un lapso de

treinta días hábiles a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda para que

este haga lo pertinente y puedan cumplir con su pago.

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Determinación del cálculo del justo valor (Art. 73)

La Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda deberá realizar

cálculos científicos para determinar el valor del inmueble, así como cualquier otro

calculo para la mejora el justo valor. Estos deben ser: Valor de reposición,

Dimensiones del inmueble, Valor de depreciación, Vulnerabilidad sísmica y la Región

geográfica.

Del valor de reposición (Art. 74)

Cabe resaltar que el valor de reposición será el que se determinará mediante el valor de

construcción en la actualidad; el cual será fijado por el Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de vivienda y hábitat. Este valor será expresado en bolívares por

metro cuadrado. Es conveniente mencionar que el costo en bolívares estará en armonía

con las políticas nacionales que garanticen un costo real. El Estado deberá contrarrestar

las especulaciones económicas garantizando así el derecho a la vivienda a todo ciudadano.

Entre tanto el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y

hábitat emitirá una tabla con los tipos de vivienda, estableciendo los elementos científicos

para determinar el valor del inmueble y el canon de arrendamiento.

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En fecha 21 de octubre de 2001, se recibió en esta Corte el Oficio N° 01-8942 del 15 de mayo

2001, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la

Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso

administrativo de nulidad interpuesto por el abogado WERNE ROSALES URDANETA, inscrito

en el INPREABOGADO bajo los N° 22.786, actuando con el carácter de apoderado judicial de

la Sociedad Mercantil INVERSIONES TROCADERO S.A., domiciliada en Caracas e inscrita en

el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado

Miranda, bajo el N° 21, Tomo 126-A Sdo., contra la Resolución N° 2278 de fecha 21 de

diciembre de 1998, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INQUILINATO

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO, que fijó el canon de arrendamiento máximo

mensual para vivienda, comercio e industria del inmueble propiedad de los mencionada

Sociedad Mercantil, constituido por el Edificio “OLIMPO”, situado en la Calle Cuba de la

Urbanización Las Acacias, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal,

ahora Distrito Capital, en la cantidad de Dos Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil

Novecientos Siete Bolívares sin céntimos (Bs. 2.385.907,oo).

Jurisprudencia

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La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos las apelación ejercida por la

abogada ESTELA OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.594, actuando

con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO ESTEBAN OSORIO,

venezolano, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° 783.828, en su

condición de arrendatario del apartamento N° 20 del referido inmueble, contra la

sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2001, por el mencionado Juzgado, la cual declaró

con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y restableció la

situación jurídica infringida.

Mediante Resolución N° 2278 de fecha 21 de diciembre de 1998, la mencionada Dirección

de Inquilinato fijó como canon máximo de arrendamiento mensual del inmueble de autos, la

cantidad de Dos Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Siete Bolívares sin

Céntimos (Bs. 2.385.907,oo).

En fecha 3 de febrero de 2000, el abogado Werne Rosales Urdaneta, actuando con el

carácter de apoderado judicial de la Sociedad propietaria del referido inmueble, interpuso

por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región

Capital recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo antes

mencionado, aduciendo la violación del artículo 18 de la Ley de Regulación de Alquileres por

parte de la Resolución impugnada, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 19 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos, bajo el alegato de que el avalúo practicado

por la Sala Técnica de la Dirección de Inquilinato carece de fundamento legal.

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Denunciando también que se infringió lo establecido en los artículos 6 de la Ley de

Regulación de Alquileres, por cuanto el avalúo que sirvió de base al ente administrativo para

dictar el acto recurrido, no se ajusta a los elementos exigidos por dichos artículos para

fijar el canon.

Mediante sentencia de fecha 5 de marzo de 2001, Juzgado Superior Tercero en lo Civil y

Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso contencioso

administrativo de nulidad interpuesto y fijó el canon de arrendamiento máximo mensual

para vivienda y comercio en la cantidad de Cinco Millones Setecientos veinticuatro Mil

Noventa y Ocho Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 5.724.098,13).

Es de objetar que una de las razones por las cuales se tomo esta decisión es porque el

avalúo lo hizo la Dirección de Inquilinato calculando los porcentajes rentables establecidos

en la Ley de Regulación de Alquileres el cual contiene la descripción de la zona, sus

características, discriminación de las áreas, mediciones de la construcción, equipos e

instalaciones, valores unitarios y resultantes los cuales arrojaron al final la estimación del

valor del inmueble. Así mismo de acuerdo a la obtención de valores referenciales de compra

y venta de terrenos en el sector y zonas aledañas, la comisión de expertos procedió a

aplicar un correctivo basado en el promedio de los valores del Banco Central de Venezuela.

Por lo tanto sin lugar la apelación ejercida por la abogada Estela Osorio que actúa en

carácter de apoderada judicial del ciudadano Roberto Esteban Osorio en su condición de

arrendatario del apartamento número 20 del referido inmueble, declaró con lugar el

recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Werne Rosales

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Urdaneta el cual es apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Trocadero S.A

emanada de la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano

el cual fijó un canon mensual de arrendamiento para vivienda, comercio e industria del

inmueble de la referida sociedad, edificio Olimpo en la cantidad de Dos Millones Trescientos

Ochenta y Cinco Mil Novecientos Siete Bolívares sin céntimos (2.385.907,00)

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CONCLUSION

Es conveniente concluir del presente trabajo que todo estudiante que arrende un inmueble

debe ante todo convivir dentro de normas de buen vivir y de conducta, las cuales permitirán

el buen desarrollo y desenvolvimiento social junto a las demás compañeros. De no acatar las

mismas la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda tomará cartas en el

asunto; por eso éstos tienen derechos como los de usar, gozar y disfrutar de todas las áreas

comunes de las que integre el inmueble, tendrán respeto por parte de todos y así como se les

permitirá su libre desenvolvimiento con respecto a los horarios de entrada y salida al mismo,

sin restricciones, a menos que estos atenten o perjudiquen las normas establecidas. Sin

embargo también tienen deberes en los cuales deberán mantener respeto a las normas de

convivencia estudiantil, colaborar en el mantenimiento de las áreas de la vivienda y no

inmiscuirse en la vida del arrendador. Así mismo estos gozarán de beneficios en los cuales

tendrán un espacio adecuado en su dormitorio, tendrán un canon de arrendamiento el cual

estará fijado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el cual

deberán pagar con ciertas formalidades, este pago deberán llevarlo a cabo a través de una

cuenta bancaria que el arrendador deberá abrir, es de destacar que los arrendatarios

deberán consignarle su recibo de pago y el arrendador no podrá exigir pagos por

adelantados. Es conveniente acotar que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de

Viviendas, hará un cálculo del justo valor del inmueble.