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FIDEICOMISO COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 1 DE JUNIO DE 2011 EXPOSITORA DRA.(C.P.) LILIANA MOLAS

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Page 1: FIDEICOMISO · 2013-06-05 · Impuesto sobre los Ingresos Brutos Ciudad de Buenos Aires El impuesto alcanza el ejercicio habitual y a titulo oneroso de actividades en el ámbito de

FIDEICOMISO

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

1 DE JUNIO DE 2011

EXPOSITORA

DRA.(C.P.) LILIANA MOLAS

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ESTRUCTURA DEL FIDEICOMISO

FIDUCIANTEBENEFICIARIO

FIDEICOMISARIO

Renta

FIDUCIARIO

PATRIMONIO DE

AFECTACION

TERCEROS

Bienes

Compras

Ventas

Locaciones

Bienes existentes a la finalización

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CARACTERISTICAS DEL FIDEICOMISO EN LA

ARGENTINA Es un contrato

Instrumenta la entrega de bienes de uno o más fiduciantes a un fiduciario

Esa entrega transmite la propiedad fiduciaria

Con esos bienes se constituye un patrimonio autónomo, separado del patrimonio del

fiduciante y del fiduciario

El patrimonio autónomo queda exento de la acción de los acreedores de todas las partes

del contrato (fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario) con la única excepción de

la acción de fraude contra el fiduciante

El beneficiario y el fideicomisario pueden ser personas distintas

El fiduciario no puede adquirir para sí los bienes fideicomitidos

El fideicomiso dura hasta que se cumpla el plazo o condición o hasta un total de 30 años

El fiduciario debe cumplir la manda del fiduciante y rendir cuentas periódicamente. Tendrá

derecho al reembolso de los gastos y a una retribución.

El fiduciario no responde por las deudas del fideicomiso más que con el patrimonio

fideicomitido

El fiduciario debe actuar con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios

sobre la base de la confianza depositada en él

Durante la vigencia del contrato el único sujeto que tiene algún tipo de derecho real sobre

los bienes fideicomitidos es el fiduciario

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CLASIFICACION LEGAL Y POR AMPLITUD DE

NEGOCIOS

CLASIFICACION LEGAL: Fideicomiso Financiero y Fideicomiso Ordinario

CLASIFICACIONES POR AMPLITUD DE NEGOCIOS:

De titulización de créditos

De administración

De inversión

Inmobiliario

De garantía

De resguardo

Hereditario, etc.

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FIDEICOMISO: dificultades desde el plano

juridico

La transferencia de fiduciante a fiduciario ¿a qué titulo se realiza?:

¿a titulo de confianza? (según Carregal) o ¿se trata de una donación con cargo?

El fiduciario se obliga como mandatario pero actúa como dueño. ¿Qué peso tiene ese derecho real llamado dominio fiduciario?

Kipper: Dominio fiduciario es dominio, solo que imperfecto por faltarle el carácter

de perpetuo. Se trata de un derecho real sobre cosa propia.

Moisset de Espanés: El fiduciario no es un verdadero propietario; solo cumple

una función de administración que incluso será remunerada; carece de la

función de un dominus porque esos bienes no le pertenecen.

Favier Dubois: El fideicomiso es un vehícuo neutro respecto de un negocio

subyacente. No hay enriquecimiento ni empobrecimiento patrimonial para las

partes, lo que en todo caso resultará del otro negocio.

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FIDEICOMISO ORDINARIO: dificultades

desde el plano tributario

Atribución de personalidad fiscal al patrimonio fideicomitido

Necesidad de analizar el negocio subyacente (principio de

la realidad económica)

Existencia o no de real desapoderamiento por parte del

fiduciante

Existencia o no de onerosidad en la entrega fiduciaria de

bienes del fiduciante al fiduciario

Dificultad de apartarse de la literalidad de la ley (p.e. IGMP)

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ATRIBUCION DE PERSONALIDAD FISCAL

La atribución de personalidad fiscal al patrimonio de

afectación no está claramente definida en sus alcances

Recientes dictámenes tienden a confundir el contrato

fiduciario con contratos asociativos

En nuestra opinión aplica en operaciones con terceros pero

no en operaciones con las partes del negocio

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ANALISIS DEL NEGOCIO SUBYACENTE

Si bien las partes del contrato son 4, las partes del negocio son 3, ya que el fiduciario NO es parte del NEGOCIO

Eso implica que no importa la causa de la transferencia entre fiduciantes y fiduciario ni entre fiduciario y beneficiarios o fideicomisarios

En la transferencia fiduciaria de bienes sólo importa la relación entre las partes del negocio

En un fideicomiso de tipo F B F posiblemente no haya desapoderamiento (salvo por cesiones futuras)

En un fideicomiso de tipo F B y/o F la transferencia debe tener una causa onerosa o gratuita

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ANALISIS DEL NEGOCIO SUBYACENTE

CASOS

Caso I: Un argentino deja

inmuebles a su hermano

(fiduciario) mientras se va a

vivir al exterior

Caso II: Una persona dueña de

un terreno contrata a u

fiduciario para que haga un

edificio y se lo entregue una vez

terminado

Caso III: Un padre anticipa

herencia a los hijos

Caso IV: En un fideicomiso de

créditos de consumo la

empresa fiduciante cede los

créditos en forma definitiva y

onerosa.

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DIFICULTAD DE

APARTARSE DE LA LITERALIDAD DE LA

LEY

El fisco nacional dijo, en el dictamen 17/04, que los fideicomisos ordinarios de garantía eran sujetos del impuesto a la ganancia mínima presunta, ya que la ley sólo excluía a los fideicomisos financieros sin hacer ninguna distinción adicional entre el resto de los fideicomisos.

Esto fue luego convalidado por la Dirección Nacional de Impuestos y reiterado en el Dictamen 60/05 que dijo: “La Subsecretaria de Ingresos Públicos ratifica el temperamento vertido en el Dictamen N° 17/04 (DI ATEC), en el sentido de no resultar viable excluir por vía interpretativa o reglamentaria a los fideicomisos en garantía de los alcances de la ley del tributo, toda vez que ello implicaría modificar el sujeto pasivo de la relación tributaria, vulnerando así el principio de reserva legal que rige en materia tributaria.”

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Impuestos Nacionales

Impuestos a la renta real

Impuesto a las Ganancias

Impuesto a la Transferencia de

Inmuebles

Impuesto a la Ganancia Mínima

Presunta

Impuesto sobre los Bienes

Personales

Impuesto al Valor Agregado

Impuestos Provinciales

Impuesto sobre los Ingresos

Brutos (caso de la Ciudad de

Buenos Aires)

Impuesto de Sellos (caso de la

Ciudad de Buenos Aires)

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IMPUESTOS A LA RENTA REAL:

IMPUESTO A LAS GANANCIASDOS POSIBLES ENCUADRAMIENTOS:

A) Fideicomiso ordinario de tipo fiduciante-beneficiario cuyo

fiduciante sea residente en el país: (art 49 inc. d´)): el fideicomiso no

es sujeto del impuesto a la renta. La ganancia y las retenciones que

se le hubieran practicado, se atribuyen a cada F-B en la proporción

que le corresponde, quien las incluye en su propia declaración jurada

(DJ)

B) Restantes fideicomisos (art 69 inc a) ap. 6)): tributa igual que una

S.A. El fiduciario es responsable solidario por deuda ajena.

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IMPUESTO A LAS GANANCIASCASO A) FIDEICOMISO

DEL ART 49 INC D

CASO B) FIDEICOMISO

DEL ART 69

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IMPUESTOS A LA RENTA REAL:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RETENCIONES QUE DEBEN PRACTICAR LOS ESCRIBANOS

RG DGI 3026: Los fideicomisos del art 49 inc d´) no eran sujetos pasibles de retenciones ( Dictamen 23/01)

RG AFIP 2139: Los fideicomisos son sujetos pasibles de retenciones, pero en la medida que se cumpla con el requisito de onerosidad.

Imposibilidad de retener: Dictámenes 9/07; 27/07; 60/07 y 78/08.

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IMPUESTOS A LA RENTA REAL:

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

DE PERSONAS FISICAS

No son sujeto del impuesto ya que no califican como persona física

ni como sucesión indivisa

Personas físicas que entregan inmuebles en fiducia. No gravado:

dictámenes 103/01, 8/02 y 17/02. Gravado: dictamen 55/05.

Personas físicas que ceden derechos de beneficiario. No gravado:

dictámenes 49/03 y 59/03

RG 2141 art. 9º: Imposibilidad de retener. Deber de informar

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IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA

PRESUNTAFideicomiso Financiero: No es sujeto

Fideicomiso Ordinario: Es sujeto del impuesto.

Según dictámenes 17/04 y 60/05 todos los fideicomisos ordinarios son sujeto, aún los

fideicomisos de garantía.

Según la jurisprudencia reciente (Gipsy Traslados Marinos SRL de CNCAF y Hermitage SA de

CSJN) el impuesto no puede recaer sobre activos que no tengan la potencialidad de producir

renta.

Se puede computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias (DICT 13/06 Y 78/08)

El fiduciario es responsable solidario por deuda ajena

Exención para bienes entregados por fiduciantes a fideicomisos sujetos al impuesto

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IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA

PRESUNTACASO A) FIDEICOMISO

DEL ART 49 INC D

CASO B) FIDEICOMISO

DEL ART 69

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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES

PERSONALES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS: las personas físicas que

tengan títulos de deuda o certificados de participación

gravarán dicha tenencia en su propia DJ (alícuotas desde el

0,50% al 1,25%).

FIDEICOMISOS ORDINARIOS: los fiduciarios actuarán

como responsables sustitutos e ingresarán con carácter de

pago único y definitivo el 0,50% del patrimonio fideicomitido.

Con ese pago liberan a los fiduciantes

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El impuesto sólo grava operaciones a título oneroso

El patrimonio de afectación (Fideicomiso) es sujeto en tanto realice operaciones gravadas

La operaciones con terceros onerosas están claramente dentro de su ámbito

No está regulado el tratamiento de las operaciones de entrega de bienes de fiduciante a fiduciario y de éste a beneficiario y/o fideicomisario, salvo por la exención prevista en la ley 24441 aplicable a los intereses en la cesión fiduciaria de créditos.

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Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Ciudad de Buenos Aires

El impuesto alcanza el ejercicio habitual y a titulo oneroso de

actividades en el ámbito de la Ciudad.

Los fideicomisos son responsables por deuda propia, excepto los

constituidos con fines de garantía (art 10 Código Fiscal)

Las operaciones onerosas con terceros están alcanzadas.

No está claro el tratamiento aplicable a las operaciones entre las

partes del contrato

Antecedente: Informe técnico 49-DAT-2009 para fideicomisos de

construcción al costo.

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IMPUESTO DE SELLOS

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Carácter formal: gravabilidad por la sola existencia material del

instrumento. No aplica el principio de la realidad económica. Requisito

de onerosidad. Aplicación del art 9 de la ley de coparticipación federal.

Hasta el año 2008: Regulación expresa sólo como exención.

Jurisprudencia TFN: Banco Finansur. Jurisprudencia administrativa

nacional: DGI Dictamen 94/99. Jurisprudencia de Rentas de la CABA:

alcanzada tanto la transferencia inicial como la final.

Desde el año 2009: sólo está gravada la retribución que perciba el

fiduciario. No lo está la transferencia de bienes que realicen los

fiduciantes a favor del fiduciario (art. 393 (T.O. 2010))