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FICHA TÉCNICA 1. Nombre del Proyecto: INCENTIVO A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y JURÍDICA PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL CONSEJO COMUNAL RESIDENCIA SALTO ÁNGEL. 2. Línea Estratégica del Plan Simón Bolívar en la que se enmarca : 2da. Línea del plan-proyecto Simón Bolívar, ahora Ley "Plan de la Patria", el cual señala textualmente: “Construir el Socialismo Bolivariano, como alternativa al capitalismo, con ello asegurar la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política, la mayor suma de felicidad para nuestro pueblo.” 3. Objetivo General: Estimular la participación social y jurídica para la convivencia ciudadana en el Consejo Comunal Residencia Salto Ángel. 4. Sujetos Sociales o Actores Comunitarios del Proyecto: Consejo Comunal “Residencia Santo Ángel”, de la Comunidad Casalta II; Registro: MPPCPS-0101210010143, de fecha XXXX de XXXXX del año XXXXX, R.I.F J-29993104-4 5. Aldeas : Ambiente local de Desarrollo de Educación Alternativo Socialista, "Andrés Bello", el Desarrollo Académico de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Tramo III Trayecto II, del Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos, Municipio Bolivariano Libertador, 7

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Page 1: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

FICHA TÉCNICA

1. Nombre del Proyecto: INCENTIVO A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y

JURÍDICA PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL CONSEJO

COMUNAL RESIDENCIA SALTO ÁNGEL.

2. Línea Estratégica del Plan Simón Bolívar en la que se enmarca : 2da. Línea del plan-

proyecto Simón Bolívar, ahora Ley "Plan de la Patria", el cual señala textualmente:

“Construir el Socialismo Bolivariano, como alternativa al capitalismo, con ello

asegurar la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política,

la mayor suma de felicidad para nuestro pueblo.”

3. Objetivo General: Estimular la participación social y jurídica para la convivencia

ciudadana en el Consejo Comunal Residencia Salto Ángel.

4. Sujetos Sociales o Actores Comunitarios del Proyecto: Consejo Comunal “Residencia

Santo Ángel”, de la Comunidad Casalta II; Registro: MPPCPS-0101210010143, de

fecha XXXX de XXXXX del año XXXXX, R.I.F J-29993104-4

5. Aldeas : Ambiente local de Desarrollo de Educación Alternativo Socialista, "Andrés

Bello", el Desarrollo Académico de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Tramo

III Trayecto II, del Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos, Municipio

Bolivariano Libertador, Caracas Distrito Capital. Sección: “B”; Semestre: Noveno

(9no)”

6. Comunidad, Organización o Sector Social con el que se realiza, número aproximado de

Familias o Personas Beneficiadas por el Proyecto: La comunidad se encuentra ubicada

en el Sector Casalta II, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito

Capital. Número aproximado de familias en base a Censo realizado en el año 2012:

152 familias, con un total de 550 habitantes, discriminados en 190 niños, niñas y

adolescentes, 260 adultos y 100 con edades mayores a los 65 años; a su vez, 240 son

varones, 296 son mujeres; 6 personas son analfabetas, 8 personas están en condición de

discapacitados.

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7. Localización de la Comunidad, Organización o Sector Social: La misma se encuentra

en el Distrito Capital, en el Sector Casalta II. Sus Límites son: al Norte: Frente a los

Estadios de Beisbol Menor de los Criollitos de Venezuela; al Este: Con el Bloque 4

(Residencia Yaruma); al Sur: Zona o Áreas Montañosas.” y al Oeste: Bloque 6

(Residencia Monte Sacro)”.

8. Forma Social de Organización y Participación Popular en la Comunidad: la

Comunidad actualmente tiene como principal forma de organización y participación

popular el Consejo Comunal "Residencias Santo Ángel" del Sector Casalta II.

9. Instituciones Públicas Involucradas en el Proyecto:

9.1 Fundación para el desarrollo y promoción del poder Comunal

“FUNDACOMUNAL”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las

Comunas y los Movimientos Sociales.

9.2 Ministerio del Poder Popular para la Educación

9.3 Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social NE.

9.4 Ministerio de Vivienda y Hábitat.

9.5 Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra.

9.6 Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre.

9.7 Ministerio Para el Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

9.8 Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

9.9 Ministerio Público

9.10 Ministerio del Poder Popular de Planificación.

10. Normas Relacionadas con el Proyecto:

10.1 La República Bolivariana de Venezuela, en su amplio ordenamiento jurídico,

encabezado en un nivel fundamental por la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela; se encuentran también los Tratados Internacionales

en materia de Derechos Humanos, como lo indica el artículo 23 de la CRBV,

donde adquiere rango constitucional.

10.2 En un segundo nivel legal, lo que se considera leyes formales, los Tratados

Convenios y Acuerdos Internacionales, tipificado en los artículos 154 y 155

CRBV, las leyes orgánicas las cuales son de contenidos en Decretos con

Rango, Valor, y Fuerza de Ley Orgánica, son de obligatorio cumplimiento, es 8

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decir, son de orden público. Leyes Generales, de rango legal para regular y

normar una determinada rama del derecho. Códigos, normas relativas a una

determinada materia, ambas tipificadas en el artículo 202 CRBV. Decretos de

Leyes, según la CRBV, artículo 236 numeral 8, como atribución del

Presidente de la República. Constituciones Estadales, plasmado en el artículo

164 CRBV. Ordenanza Municipal, sancionados por las Cámaras Municipales

para regular las actividades del Municipio, articulo 168 CRBV.

10.3 El nivel sub legal, son las normas jurídicas que no tienen el rango de ley

formal, son actos administrativos de efectos generales como: Reglamentos,

emanados del órgano representativo de una rama ejecutiva de cualquier Poder

Público; Decretos Ejecutivos, dictados por los entes ejecutivos del Poder

Público; Acuerdos, representativo de la rama legislativa del Poder Público

Nacional; Resoluciones, representativo de la rama ejecutiva del Poder Público

Nacional y Contratos, convenios celebrados entre 2 o más personas para

establecer un vínculo legal (art. 1133 Código Civil). Como lo ampara y

establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y basado

en el contenido del preámbulo de la Carta Magna, que nos indica que, con el

fin supremo de refundar la República, se establece una sociedad democrática,

participativa y protagónica, que, en un Estado de justicia, asegure el derecho a

la convivencia y corresponsabilidad.

10.4 Establece la importancia de la participación como derecho fundamental. De

igual manera contempla el reconocimiento de la creación cultural libre, de las

culturas populares que constituyen la venezolanidad, la difusión de valores

tradicionales, así como el papel protagónico del Estado, como garante de la

protección y divulgación de todas las manifestaciones culturales que se

desarrollan el país.

10.5 Entre los fines del Estado, se encuentran: una sociedad justa, y amante de la

paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del

cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y

consagrados. Los cuales se hacen evidentes al incluir proyectos vinculados

con estas premisas, dentro del plan de gobierno a partir de 1999:9

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10.6 Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de

progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,

indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía

son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta

Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados

por la República y con las leyes que los desarrollen.

10.7 Análisis: Se encuentra inserto en el Título III de los Derechos Humanos y

Garantías, y de los Deberes, Capítulo I, Disposiciones Generales, tomando en

cuenta que la protección de los Derechos Humanos son uno de los estandartes

en la Constitución, es importante resaltar que el Estado garantizará a todos y

sin discriminación alguna sus derechos.

10.8 Igualmente, en su Capítulo IV de los Derechos Políticos y del Referendo

Popular , en su Sección Primera de los Derechos Políticos:

10.9 Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de

participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus

representantes elegidos o elegidas.

10.10 La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión

pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su

completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del

Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más

favorables para su práctica.

10.11 Análisis: De la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas

como pueblo, en la formación, ejecución y control de la gestión pública y

como garante del completo desarrollo de la misma, es una novedad incluir la

participación como forma del ejercicio de los derechos políticos.

10.12 Igualmente en nuestra Carta Magna en este mismo Capítulo:

10.13 Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en

ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el

referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas

legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de

ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre 10

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otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la

autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las

de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás

formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la

solidaridad.

10.14 La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los

medios de participación previstos en este artículo.

10.15 Análisis: Indica entre otros puntos de importancia, que son medios de

participación y protagonismos del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo

político: el cabildo abierto y las asambleas de ciudadanos y ciudadanas cuyas

decisiones son de carácter vinculante, en lo social y económico: la

autogestión, la cogestión. Trayendo con este enunciado, como consecuencia,

entre otras, la Ley de Consejos Comunales. Todas estas formas de

participación buscan el beneficio común, uniendo fuerzas para el interés y

bienestar general.

10.16 Se encuentra en el Título III, Derechos de la Familia, Capítulo V, de los

Derechos Sociales y de las Familias:

10.17 Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la

rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter

intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de

seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad,

integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público

nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención

de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de

calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y

no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el

deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y

control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

10.18 Análisis: En relación a este artículo, en Venezuela a partir de 1997-1999 se

inició una reorganización de toda la Seguridad Social. A partir de aquí queda

en manos del Estado lo relativo a la salud y el sistema público. Lo que 11

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anteriormente para muchos era un lujo, hoy en día es un derecho, es una

necesidad que podemos suplir gracias a la gestión popular de un proceso de

cambio revolucionario, profundamente participativo, democrático y libertario.

Con la Revolución Bolivariana en el país nació una nueva política de salud,

con una visión que sólo pueden tener quienes comprenden que la salud no es

un privilegio, sino un patrimonio de todos nuestros pueblos, debe ser gratuita,

universal, integral y solidaria. Este sistema no puede ser privatizado, es

propiedad del Estado y será gestionado por él. Para ello fueron creadas las

Misiones Barrio Adentro, Misión Milagro; Misión Sonrisa, fue creado el

Cardiológico Infantil, y por último, pero no menos importante, las Misiones

José Gregorio Hernández y Negra Hipólita, que a pesar de que no dependen

directamente de la salud, si otorga un gran aporte a la misma, ya que son

misiones dirigidas a personas discapacitadas excluidas por la sociedad, así

como a niños de la calle indigentes, ancianos y mujeres embarazadas en

situación de abandono.

10.19 Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así

como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y

participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas

asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad

económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades

de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al

trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

10.20 El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la

economía popular y alternativa.

10.21 Análisis: Especifica los derechos de la comunidad para desarrollar

asociaciones de carácter social y participativo, y otras formas asociativas, las

cuales podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica lícita, serán

reconocidas especialmente las de carácter generador de beneficios colectivos.

Pudiendo encuadrar la labor de los consejos comunales como sociedad

organizada que vela por todo su ámbito de acción. Se reconoce el derecho de

los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar 12

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asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de

ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán

desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley,

reconocerá todas las especificidades de estas organizaciones, en especial las

relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de

beneficios colectivos.

10.22 El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la

economía popular y alternativa.

10.23 En este artículo, se afirma que el pueblo es protagonista en el ejercicio de su

soberanía, en todas las actividades políticas, económicas y sociales en todas

sus formas asociativas, guiados por los valores de la mutua cooperación y

solidaridad de todas las instancias de atención ciudadana. En tal sentido, se

reconocen los derechos que tienen los trabajadores y trabajadoras y la

comunidad, para desarrollar asociaciones cooperativas de carácter social y

participativo con miras a generar beneficios colectivos, las cuales deberán ser

promovidas y protegidas por el Estado ya que están destinadas a mejorar la

economía popular y alternativa.

10.24 Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades

sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del

país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de

la convivencia democrática y de la paz social.

10.25 Análisis: Se establecen los deberes sociales como fundamento de la

convivencia democrática y de la paz social, incluso los que se encuentran en el

país aunque no sean nacionales. Nos refiere que toda persona tiene el deber de

participar en todas las actividades que tengan que ver con la vida política, civil

y comunitaria del país participando y defendiendo los derechos humanos. El

Deber, en lo particular responde a la responsabilidad, a lo que estamos

comprometidos como ciudadanos por el bien común y el bienestar colectivo,

pensar en el país, actuar por la nación y convivir con otros en una comunidad,

es un deber que consolida la Identidad Nacional.

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10.26 Por lo tanto, las regulaciones que conforman la Ley de Asociaciones

Cooperativas se derivan también de los artículos de La Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela como lo son:

10.27 Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los

Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y

grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa

demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

10.28 a) La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda,

deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas

industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y

protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A

tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados

por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y

corresponsabilidad.

10.29 b) La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través

de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la

formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estatales y

municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de

inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas

sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

10.30 c) La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones

de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y

otras formas asociativas.

10.31 d) La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la

gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y

cogestionarios.

10.32 e) La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de

servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social,

propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales

aquellas tengan participación.

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10.33 f) La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias,

las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el

principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos

locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en

la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

10.34 g) La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los

establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

10.35 Análisis: Estipula que las comunidades y grupos vecinales deben organizarse

para recibir los servicios gestionados, los cuales serán descentralizados y

transferidos por los Estados y Municipios, promoviendo así, la creación de

cooperativas y empresas comunales, siendo fuentes generadoras de empleo y

de bienestar social. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los

Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y

grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa

demostración de su capacidad para prestarlos.

10.36 La descentralización a favor de los grupos de vecinos por estados y

municipios, donde se le da potestad de trabajar en pro de su comunidad. La

norma indica en el numeral segundo, el deseo de este sistema para promover e

incentivar la participación ciudadana, en todos los aspectos sociales, tanto así,

que se establece la colaboración de los estados y municipios a todos los

grupos vecinales.

10.37 Sin embargo, cabe destacar, que aún falta mucho en cuanto a la participación

ciudadana, existe mucha apatía por parte de los vecinos y los ciudadanos en

general, de colaborar, de entender que no es el “Padre Estado”, que sólo con

un trabajo mancomunado se pueden lograr los objetivos trazados, para así

lograr el País que todos deseamos.

10.38 Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana

industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa

familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria

para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva,

con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la 15

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iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el

financiamiento oportuno.

10.39 Análisis: Se reafirma que el Estado debe proteger y promover estas

cooperativas y empresas comunales, asegurando la capacitación, la asistencia

técnica y el financiamiento al momento que estas lo requieran.

10.40 Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la

corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a

los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia,

solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos

humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades

individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de

un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad

nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos

económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

10.41 Análisis: Expresa los fundamentos de la seguridad de la nación, incluyendo la

colaboración y la corresponsabilidad para el cumplimiento de los principios de

independencia, democracia y satisfacción progresiva de las necesidades

individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, entre otros, sobre

las bases del desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la

comunidad de la Nación.

10.42 La Seguridad de la Nación es uno de esos temas que se acercan no sólo a la

preocupación de la gente con relación a la inseguridad, sino también a esas

nuevas formas de ejercer el poder local. La función de los órganos de

seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados

y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la Ley. Los

órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad

y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

10.43 La historia de las instituciones policiales en Venezuela, revelan un manejo

centralizado de las mismas y el predominio de una doctrina militar. La

corrupción de estos órganos policiales generó una gran desconfianza en los

organismos policiales cuyos abusos de los derechos humanos son bien 16

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conocidos y existe un gran descontento con ellos. Es en este contexto que han

surgido las policías municipales dentro del proceso de descentralización, para

ofrecer una alternativa en materia de seguridad. Independientemente de las

debilidades financieras, administrativas y operativas que las policías

municipales aún puedan tener, así como las grandes diferencias que existen

entre los municipios, estas policías son una alternativa para resolver viejos

problemas que aparecían sin solución y que empeoraban con el tiempo. En

apenas pocos años estos cuerpos de seguridad han ganado la confianza de los

vecinos gracias a un cambio del perfil y la actuación del funcionario policial y

su éxito se debe en gran parte a tres factores claves: primero, su misión

preventiva (local y no represiva), segundo, un diseño institucional diferente

que ofrece incentivos apropiados y por último, un entrenamiento acorde con la

realidad actual de crisis socioeconómica y gran violencia. Además se espera

que con la aprobación de la Policía Nacional, todas las policías trabajen de

manera coordinada, evitando la politización para un mejor resultado en

materia de seguridad para toda la población.

10.44 Por otro lado, a pesar de que en el país se realizan convenciones para

promulgar Leyes y Acuerdos que reconozcan los Derechos Humanos, hay que

acotar que los acuerdos internacionales tienen rango constitucional en nuestro

país. Así se plantea en la Constitución de la República:

10.45 Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos

humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional

y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre

su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y

en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los

tribunales y demás órganos del Poder Público.

10.46 Análisis: Todos los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y

ratificados en referencia a los Derechos Humanos por la República

Bolivariana de Venezuela, tienen jerarquía constitucional, por tanto son de

aplicación inmediata por los tribunales.

10.47 Hay que señalar, que los deberes de los estudiantes, están fundamentados en:17

Page 12: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

10.48 Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta

Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social

general no excluye las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social

y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según de su

capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de

estas obligaciones en los casos que fuere necesario. Quienes aspiren al

ejercicio de cualquier profesión, tiene el deber de prestar servicio a la

comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

10.49 Análisis: Es la contribución de los particulares en solidaridad con el Estado,

hace referencia directa al servicio a la comunidad como requisito

indispensable para los futuros graduandos a nivel profesional. Esto como

ejemplo de buen ciudadano, y para el futuro ejercicio de la profesión con una

conciencia sensible a los problemas sociales.

10.50 La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

10.51 Los derechos humanos se encuentran plasmados en instrumentos

internacionales que se ocupan no sólo de la consagración o proclamación de

estos derechos, sino también del establecimiento de deberes de protección de

los mismos a cargo del Estado.

10.52 Las graves violaciones a derechos esenciales de la persona perpetradas por

regímenes totalitarios, y la amenaza que ello representó para la humanidad,

hizo imperativa la creación de instancias internacionales para el

mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y la promoción del

respeto de los derechos humanos.

10.53 El propósito de estos tratados, no es la satisfacción de intereses propios y

recíprocos de los Estados contratantes, sino salvaguardar un bien común a

todos ellos, que se impone con carácter de orden público, y que consiste en la

tutela de derechos y libertades fundamentales de las personas que se

encuentren bajo su jurisdicción. Lo que se pretende preservar no son intereses

particulares de los Estados, sino un orden objetivo de valores que devienen

irrenunciables para el Estado vinculado al Tratado, sin perjuicio de su

18

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denuncia, en los términos en que sea posible, al haber sido establecido en

beneficio del ser humano.

10.54 Las principales obligaciones que los Tratados Internacionales sobre derechos

humanos imponen al Estado, consisten en el deber de respetar y garantizar los

derechos consagrados. La Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, de 1999, es cabal expresión de la voluntad de asegurar los

derechos humanos, entendidos en un sentido amplio que abarca los

proclamados internacionalmente y los consagrados en nuestra Constitución.

10.55 “…Se basa en cuatro pilares fundamentales, que agrupan la mayoría de

artículos: a) Los derechos Personales. Se trata de los derechos básicos de la

persona humana…b) Los derechos que pertenecen al individuo en relación al

grupo social en la cual participa…c) Las libertades civiles y los derechos

políticos. Estos derechos tienen relación con la participación en el gobierno y

la competencia democrática…que definen la libertad de pensamiento y

expansión, la libertad de asociación y asambleas… d) Los derechos

económicos y sociales. Operan en la esfera del trabajo, de la educación y en la

dimensión social, las obligaciones de otros individuos y del Estado frente al

ciudadano...” (Cassin, R; 1995; 38).

10.56 Ley del Plan de la Patria

10.57 Las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar,

Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-

2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,

de fecha 04 de diciembre de 2013, N° 6.118, Extraordinario, la cual aprueba

en todas sus partes y para que surta efectos jurídicos, y sea de obligatorio

cumplimiento en todo el territorio de la nación. Hace referencia a la nueva

Ética Socialista Bolivariana, basada en la Carta Magna, con metas

macroeconómicas y macrosociales, así como objetivos de las políticas y

programas para tal fin, que establecen como misión la superación de la ética

capitalista, centrándose en la disposición de una conciencia revolucionaria, en

la necesidad de una nueva moral colectiva, que sólo puede ser alcanzada a

19

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través del diálogo y discusión para el intercambio de razonamientos y

argumentaciones que luchen por la transformación de la sociedad.

10.58 Tomando como punto de inicio para el desarrollo económico y social del País,

el Proyecto Nacional Simón Bolívar, nacido bajo el gobierno del Presidente

Hugo Rafael Chávez Frías, es el Primer Plan Socialista para el período 2007-

2013, en el que se presentaron varios puntos fundamentales como lo son: la

nueva ética socialista, la suprema felicidad social y la democracia protagónica

y revolucionaria, entre otras, todo ello para la refundación de la Nación

Venezolana, la cual cimenta sus raíces en la fusión de los valores y principios

más avanzados de las corrientes humanistas del socialismo.

10.59 Esto demuestra el compromiso y deber del Estado, de ofrecer al pueblo la

protección de sus derechos humanos y fundamentales, creando herramientas y

políticas para que las organizaciones públicas brinden la solución a las

necesidades básicas de la sociedad y, la oportunidad de que las comunidades

se organicen para que tomen el control de los proyectos que solucionen los

problemas comunes, ya que son ellas quienes conocen las realidades sociales

en donde habitan y se desarrollan en el día a día de cada ciudadano y

ciudadana.

10.60 Los desafíos para esta transformación, consisten en la superación de la miseria

y la pobreza, para garantizar la anulación de la ética capitalista, ya que el

estado de necesidad es el mayor enemigo de la ética revolucionaria. Por otro

lado, la ética del hecho público, reside en que los funcionarios públicos, deben

tener fiel cumplimiento de los valores consagrados en nuestra Constitución,

honestidad, responsabilidad, objetividad, imparcialidad, justicia, lealtad,

rendición de cuentas y con una buena conducta moral, además de tener un

interés por el bienestar social, ya que el estado está llamado a ser el espacio

ético por excelencia.

10.61 Trabajando sobre la base de la ética socialista bolivariana, lograríamos un

modelo social productivo, socialista, humanista y endógeno, donde todos

vivamos bajo un sistema de justicia que nos conduzca hacia la Suprema

Felicidad Social, que no es más, que el empeño del gobierno en garantizar al 20

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pueblo organizado jerárquicamente a una estructura social de acuerdo con lo

establecido en la Constitución y Normativas Venezolanas, para crear

mecanismos e instrumentos, con el fin de conseguir una distribución correcta

de las riquezas del Estado para el beneficio general, fundamentado en el

principio de igualdad e inclusión, con el propósito de que cada individuo tenga

oportunidad de desarrollarse a medida de los objetivos que se proponga.

10.62 En este mismo sentido, el segundo Plan de La Patria, Programa de Gobierno

Bolivariano 2013-2019 conocido también como Testamento Político del

Comandante.

10.63 Hugo Rafael Chávez Frías, no se aparta de estas premisas sociales de suprema

felicidad, por el contrario, dan continuidad y desarrollan otros ámbitos que

complementan la democracia protagónica del pueblo, representada más allá

del voto, por la participación activa de la sociedad bajo la justicia y

solidaridad. Es por ello, que este Proyecto se enfoca en que la sociedad se

organice y participe junto al gobierno para cubrir sus necesidades.

10.64 Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

10.65 Artículo 1. …Ley que tiene por objeto regular la Constitución, conformación,

organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia

de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación

con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución,

control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos

vinculados al desarrollo comunitario.

10.66 Análisis: los habitantes de un sector, de cualquier parte geográfica de la

República Bolivariana de Venezuela, pueden organizarse con la figura de

Consejo Comunal como lo establece la Ley, para actuar junto con los entes en

la elaboración de proyectos de políticas públicas destinados al desarrollo y

bienestar de su comunidad.

10.67 Quien nos brinda la posibilidad y da la potestad que confiere el Capítulo I,

Disposiciones Generales:

10.68 Artículo 2. ...Los consejos comunales, en el marco Constitucional de la

democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, 21

Page 16: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas

organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten

al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de

las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,

potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción de un

nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

10.69 Análisis: este artículo se refiere a los ciudadanos y ciudadanas que mediante

su organización social, junto con otras organizaciones comunitarias,

establecen coyunturas que permitan realizar las políticas públicas, con el fin

de conseguir un sistema social de igualdad, equidad y justicia social

10.70 En pro de la autogestión como lo indica la citada Ley Orgánica de los

Consejos Comunales:

10.71 Artículo 23, numeral 9. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las

siguientes funciones:

10.72 9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad sin menoscabo de lo

dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

10.73 Análisis: Permite normas de convivencia de la comunidad, contemplado en las

Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, abre la posibilidad de

desarrollar y establecer una norma ajustada y adaptada al Consejo Comunal

Residencia Salto Ángel, dándole factibilidad jurídica y social necesaria para

poder ejecutar el proyecto, sin detrimento de la ley.

10.74 Entre otros artículos, se debe tomar en cuenta en su Capítulo V, Ciclo

Comunal como proceso de participación popular:

10.75 Artículo 44. El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos

comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la

planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y

contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.

Se concreta como una expresión del Poder Popular, a través de la realización

de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social.

10.76 Análisis: este ciclo consolida a través de la participación ciudadana, el derecho

que le otorga nuestra Carta Magna a todos los ciudadanos en las tomas de 22

Page 17: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

decisiones en las diferentes políticas del Estado que permiten fortalecer el

Poder Popular. El ejercicio del ciclo comunal en los Consejos Comunales a

través de la acción como instancias de participación, articulación e integración

entre las diversas organizaciones comunitarias, se sustenta en él, como

estrategia de participación popular y planificación comunitaria que responde a

las necesidades del colectivo y contribuye al desarrollo de las potencialidades

y capacidades de la comunidad y a la transformación de la sociedad.

10.77 La Ley para la Protección de Familias, la Maternidad y la Paternidad

10.78 En el Capítulo I, Disposiciones Generales:

10.79 Artículo 6. Los consejos comunales con apoyo de organismos públicos y de

la sociedad organizada, elaborarán, financiarán y desarrollarán proyectos

sociales de las familias de su comunidad, especialmente en el área de salud,

educación, vivienda, recreación y deporte tendientes a promover el ejercicio

de los derechos consagrados en esta ley.

10.80 Análisis: Invita a promover el ejercicio de los derechos consagrados, de

manera activa, a través de la corresponsabilidad del Estado por medio de los

organismos públicos con la sociedad organizada.

10.81 La Ley Orgánica de las Comunas

10.82 En el Título I, hace referencia:

10.83 Artículo 3. Están sujetas a la aplicación de esta Ley, las organizaciones

comunitarias, las comunidades organizadas, y todas las instancias del Poder

popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas

tanto de derecho público como privado, que se relacionan con las comunas.

10.84 Análisis: Todas las organizaciones comunitarias que estén debidamente

establecidas, se rigen por la Ley Orgánica de las Comunas.

10.85 Artículo 4, numeral 5. “A los efectos de la presente Ley se entiende por:

Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas

populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y

campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización de base,

articuladas en una instancia del Poder Popular.

23

Page 18: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

10.86 Análisis: este modelo de sociedad propuesto como base para la correcta

activación y promoción de la participación protagónica, es la asociación de

derecho, sin fines de lucro, integrada por todas las personas naturales y/o

jurídicas, donde se encuentran unidas por lazos de comunidad y colaboración

mutua, en beneficio del desarrollo local y la participación comunitaria

10.87 Ley Orgánica del Ambiente

10.88 Se observa en los principios para la gestión del ambiente:

10.89 Artículo 4. Numerales 1, 4 y 8 La gestión del ambiente comprende:

10.90 1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de

conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

10.91 4. Participación Ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos

la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.

10.92 8. Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño

ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la

actividad o del infractor.

10.93 Ordenanza de Convivencia Ciudadana

10.94 Publicada en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, N° 00164

del viernes 06 de octubre de 2006.

10.95 Asimismo, visto el incumplimiento y desconocimiento de la Ordenanza de

Convivencia Ciudadana del Distrito Metropolitano de Caracas, tanto por parte

de los ciudadanos y ciudadanas, como por los órganos competentes para

hacerla efectiva, y aunado a la falta de buena conducta y de solidaridad social

dentro del sector, es importante que sea un reglamento interno para propuesta

y adaptado a las necesidades, requerimientos y dificultades que presentan

como residentes y comerciantes, que apoyados y respaldados por el Consejo

Comunal y sus integrantes, serán el órgano competente para ejecutar

efectivamente dicha norma, y teniendo a los ciudadanos y ciudadanas

comprometidos como órgano supervisor y contralor con el fin de consolidar la

buena y correcta convivencia ciudadana, también por ser parte integrante con

voz y voto siendo oídas sus propuestas e inquietudes, los comprometerá más

aun a valorar y mantener sus mejoras. 24

Page 19: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

10.96 Artículo 1. El objeto de esta Ordenanza es regular y consolidar las bases de la

convivencia ciudadana, entendida esta como el comportamiento cívico y el

respeto a la vida colectiva pacífica, a los derechos y deberes de los ciudadanos

y ciudadanas en su relación mutua y en su interrelación con los espacios

públicos y privados del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo los principios

constitucionales de igualdad de derechos, libertad, paz, orden público,

solidaridad, responsabilidad social, seguridad y respeto.

10.97 Análisis: con esta Ordenanza se busca la convivencia ciudadana, es decir, el

respecto y la armonía de vivir entre todos los ciudadanos y ciudadanas que

habitan o transitan por el Distrito Metropolitano de Caracas.

10.98 Ahora bien, según nuestro criterio, con respecto a esta Ordenanza su base

normativa está bien establecida, pero en la práctica es lo contrario, por cuanto

el individualismo y el interés particular de los ciudadanos y ciudadanas

perjudican o afectan sin importar la vida cotidiana de otros ciudadanos;

igualmente, el sistema de aplicación de sanciones sobre las infracciones

cometidas no es factible, lo que se evidencia con el crecimiento de la conducta

inapropiada de las personas en los sitios o áreas públicas.

10.99 Podemos observar dos factores que provocan la mala convivencia ciudadana

en el Distrito Metropolitano de Caracas, una es la falta o pérdida de principios

morales en el núcleo familiar y la otra la falta de aplicación de procedimientos

para las infracciones cometidas. Sin embargo, el sistema de justicia está

desarrollando la municipalización de la justicia, con el fin de desplegar las

resoluciones de conflictos entre los ciudadanos, igualmente, realiza

actividades que fomenten los valores y principios morales.

10.100 Artículo 6. Las siguientes conductas comprenden acciones necesarias para

fomentar una buena convivencia entre los ciudadanos en el Distrito

Metropolitano de Caracas:

10.101 a) Los habitantes y transeúntes del Distrito Metropolitano de Caracas

asumirán una conducta de civismo con sus conciudadanos y conciudadanas,

evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto a las personas y

25

Page 20: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

bienes, a la consideración, la tolerancia, el reconocimiento del otro y las

buenas costumbres.

10.102 b) Los ciudadanos y ciudadanas tienen el compromiso de reconocer y aplicar

las normas contenidas en esta ordenanza; así como las disposiciones

establecidas en los acuerdos para consolidar los bases de la convivencia

ciudadana y contribuir en la medida de lo posible, a dirigir desacuerdos y

conflictos surgidos en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes

y creativas en el ejercicio de su ciudadanía.

10.103 c) Todos los habitantes y transeúntes del Distrito Metropolitano de Caracas,

están obligados a generar una conducta encaminada al mantenimiento y

defensa del patrimonio municipal, evitando el deterioro de los espacios

públicos de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas, ya sea

impidiendo la realización de daños o anunciándolos ante la autoridad

competente.

10.104 d) Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de no alterar el orden ni la

tranquilidad pública, con escándalos, disturbios ni ruidos perturbadores.

10.105 e) Ceder los asientos de transporte de uso público a mujeres embarazadas,

personas con niños o niñas en los brazos, a personas de tercera edad y

minusválidos.

10.106 f) Colocar carteles informativos en lugares visibles en los establecimientos

dedicados al servicio de internet, indicando la prohibición de acceso a páginas

con contenido pornográfico y de juegos de apuestas.

10.107 g) No fumar en el interior de las unidades de transporte de uso público.

10.108 h) Evitar escupir, lanzar papeles u otros objetos en la vía pública o dentro de

las unidades de uso público.

10.109 Análisis: la referida Ordenanza, nos indica ocho (08) numerales, los cuales

expresan las conductas que comprenden acciones necesarias para fomentar

una buena convivencia entre los ciudadanos.

10.110 Artículo 7. Las siguientes conductas comprenden acciones necesarias por

parte de los ciudadanos y ciudadanas para contribuir con el bienestar colectivo

y fomentar la solidaridad como principio básico de interrelación social:26

Page 21: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

10.111 .- Los ciudadanos y ciudadanas, atendiendo al principio de solidaridad social,

facilitaran el tránsito por la vía pública a los niños y niñas, adolescentes,

personas de tercera edad y discapacitados, sobre todo en situaciones que

representan dificultad o peligro.

10.112 .- El comportamiento de los ciudadanos o ciudadanas en situaciones de

emergencia y desastre o cualquier situación excepcional, se fundamentará en

los principios de colaboración y solidaridad colectiva; así como a los Planes

Generales establecidos por las autoridades competentes.

3. El ciudadano o ciudadana que encuentre niños, niñas o adolescentes

extraviados, tendrá el deber de entregarlos a cualquier agente de autoridad, a

la Prefectura o a la Comisión de los Derechos del Niño y del Adolescente, a

objeto de efectuar rápidamente los trámites que para cada caso estén

establecidos.

10.113 . Los ciudadanos o ciudadanas deben contribuir para que las personas que se

encuentren en estado de indigencia, o carezcan de recursos materiales, sean

dirigidos a los centros especializados para que reciban atención integral, como

ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías consagradas en la

Constitución y Leyes de la República. A los efectos, los ciudadanos y

ciudadanas podrán solicitar el apoyo de las autoridades competentes, las

organizaciones de desarrollo y bienestar social, así como el apoyo especial de

las iglesias e instituciones benéficas, en consideración a los principios de

solidaridad, no discriminación e inclusión social.

10.114 . Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de participar a las autoridades

competentes, cualquier tipo de situación irregular que se observe frente a

robos de bienes materiales, de vecinos o particulares, maltrato físico y verbal a

cualquier ciudadano o ciudadana; así como a niños o niñas y adolescentes,

indigentes, personas de la tercera edad y discapacitados; entre otros actos

irregulares que atenten contra el respeto, la integridad y el civismo entre los

ciudadanos y ciudadanas, sin menoscabo de las disposiciones normativas

contempladas en las Ordenanzas Municipales y leyes de la República.

27

Page 22: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

10.115 . Toda persona natural o jurídica, de conformidad con el principio de

solidaridad y corresponsabilidad, podrá colaborar en el diseño y ejecución de

políticas públicas, destinadas a la inclusión y protección social de los grupos

más vulnerables; a los fines de rehabilitarlos para la convivencia e inclusión

social, tales como: niños, niñas y adolescentes en condición de mendicidad,

riesgo o abandono; indigencia; población ex-carcelaria; población indígena

bajo condición de vida nómada en áreas urbanas y demás situaciones análogas

de vulnerabilidad social, sin menoscabo de las disposiciones normativas

contempladas en otras Ordenanzas Municipales y leyes de la República.

10.116 Análisis: establece siete (07) numerales sobre la conducta de solidaridad social

con el objeto de contribuir con el bienestar colectivo y fomentar el principio

básico de interrelación social.

10.117 Asimismo, el Titulo VI de la Ordenanza en cuestión establece los programas

de concientización y educación ciudadana, para la difusión y formación de

valores de convivencia colectiva, con el objeto de prevenir las infracciones

establecidas en la normativa.

10.118 Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior

10.119 Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del

servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de

pregrado aspire al ejercicio de cualquier profesión.

10.120 Análisis: objeto de la ley, aplicable a todos los estudiantes a nivel nacional,

que cursen la educación superior, para el futuro ejercicio de cualquier

profesión.

10.121 Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de

solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad,

participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

10.122 Análisis: Dentro de este contexto, la constitución establece que quienes

aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a

la comunidad durante el tiempo, lugar y condición que determine la Ley;

servicio fundamentado en los principios rectores de la solidaridad,

responsabilidad, asistencia humanitaria y alteridad. Con la implementación de 28

Page 23: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

esta Ley, se aspira extender a la sociedad, los beneficios de la ciencia, la

técnica y la cultura, al mismo tiempo que el estudiante, como prestador de

servicio, se sensibilice y desarrolle y fortalezca valores morales y éticos.

10.123 Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:

10.124 a) Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la

comunidad como norma ética y ciudadana.

10.125 b) Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

10.126 c) Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje

servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la

formación académica, artística, cultural y deportiva.

10.127 d) Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para

contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

10.128 e) Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social, en el país.

10.129 Análisis: A los fines del Servicio Comunitario, la Ley establece la aplicación

en la comunidad de los conocimientos científicos, técnicos, culturales,

deportivos y humanísticos que se supone tienen los estudiantes universitarios,

quienes deberían recibir una formación integral a lo largo de toda su carrera, a

través de programas sistematizados dentro de las políticas de la Extensión

Universitaria.

10.130 Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la

actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de

educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando

los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos

adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad,

para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar

social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

10.131 Análisis: Es un método por el cual los estudiantes aprenden y se desarrollan a

través de la activa participación en un servicio cuidadosamente organizado, y

que atiende las necesidades de una comunidad. Durante la ejecución de

diferentes actividades, interactúan con la comunidad en un compartir de 29

Page 24: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

conocimientos. Facilita la participación activa de los estudiantes de la

Universidad en proyectos sociales de interés y bienestar colectivo para

consolidar y completar los aprendizajes obtenidos durante el proceso de

formación. Fomenta la responsabilidad social y desarrollar competencias

emprendedoras y de liderazgo del estudiante en el desarrollo social, cultural y

económico.

10.132 Artículo 21. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las

necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera

metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal,

estatal y nacional.

10.133 Análisis: Se refiere a la realización y elección de proyectos, los cuales como

allí se indica, deben estar orientados en beneficio de las comunidades y su

desarrollo, tomando en cuenta las necesidades existentes de donde está

enfocado el proyecto, así como el planteamiento de posibles respuestas,

orientado en la resolución de conflictos.

11. Breve Resumen del Estado Actual del Proyecto: Durante la realización de este

trabajo se mantuvo contacto permanente de los estudiantes con los miembros de la

comunidad con un diseño de campo utilizando la metodología de la Investigación

Acción Participación (IAP), que luego de un diagnostico participativo (como

método para determinar desde el punto de vista de los miembros de la comunidad

que actividades son necesarias y pueden apoyarse), se planificó y organizó una

series de actividades programadas, por lo que el diagnostico participativo se obtuvo

a través las distintas reuniones con la comunidad y los recorridos por el sector

donde se entrevistó apartamento por apartamento a las familias de ese ámbito

comunal, en el mismo orden de ideas, este trabajo se desarrolló sobre la base de la

Investigación-Acción-Participación (IAP), que consiste en un método de

investigación y aprendizaje colectivo de la realidad, basado en un análisis crítico

con la participación activa entre el Consejo Comunal Residencia Salto Ángel, sus

habitantes y los estudiantes.

30

Page 25: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

12. Igualmente se utilizó el instrumento metodológico “Matriz FODA”, que consiste en

el análisis de las Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas para el

desarrollo de las estrategias de trabajo.

13. Por otro lado, se utilizó la encuesta como herramienta metodológica, a través de la

cual se obtuvo: datos de la composición del hogar; participación comunitaria y sus

organizaciones; situación de la comunidad; conocimiento legal; y convivencia

ciudadana.

14. En las referidas encuestas adaptaron las preguntas tanto abiertas como cerradas,

tomando en consideración los objetivos de la investigación y las necesidades del

contexto donde se aplica.

15. Se aplicó la encuesta a ochenta (80) familias, igualmente se prestó apoyo al consejo

comunal para la actualización del censo (socio-económico); el tiempo de las

encuestas se extendía entre 10 a 15 minutos por familia; simultáneamente se

realizaba asesoría jurídica a quienes la requerían para el momento.

16. Luego de recopilar la información, se codifican las respuestas según las

características más parecidas, lo que permite tener datos más detallados y menos

dispersos, los códigos impuestos para cada una de las respuestas son las que luego

se vacían en la base de datos en el programa Excel.

17. Todo este proceso es lo que nos lleva a determinar y priorizar la problemática.

Cuando se aplica la investigación se hace evidente que a nivel social y económico

se encuentran grandes diferencias entre la población y el ámbito territorial que

ocupa el Consejo Comunal Residencia Salto Ángel, por cuanto a la diversidad de

calidad de vida.

18. Una vez ubicados en el Sector Casalta II y realizadas las diferentes reuniones con el

Consejo Comunal Residencia Salto Ángel aplicando la metodología del IAP

(Investigación, Acción y Participación), se procedió a la elaboración y aplicación de

las encuestas entre los habitantes del sector, indagando en distintos aspectos sociales

directamente en el seno de cada familia. Dicha encuesta arrojó como temas

resaltantes la inseguridad y la falta participación ciudadana.

19. Cabe destacar que dicho estudio, aunado a la interacción directa con la comunidad,

nos ubicó directamente en la problemática de abordada.31

Page 26: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

20. El problema de la falta de seguridad sólo puede ser solucionado, a través de las

políticas públicas implementadas por el Ministerio del Poder Popular para las

Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en conjunto con el Consejo Comunal

Residencia Salto Ángel.

21. Las otras problemáticas, como la comunicación y la falta participación ciudadana

pueden tener respuestas con la creación y aplicación de un reglamento interno de

convivencia ciudadana, adaptadas a las necesidades particulares del ámbito

comunal.

22. El Proyecto de investigación Socio-Comunitaria, funciona como eje central e

integrador del programa de formación de Grado de Estudios Jurídicos de la

Universidad Bolivariana de Venezuela. Tiene como fundamento un planteamiento

específico, que sea viable en la práctica, accesible a la información y para eso

recurre al uso de recursos metodológicos de las cuatro líneas investigativas de

proyecto y científicos.

23. Asumiendo el reto de dar a los estudiantes un enfoque innovador tanto en el plano

práctico como en el teórico, emplazando así una nueva manera de comprender y

analizar al nuevo jurista en la función dentro de la sociedad, orientada al

enriquecimiento de intelectuales productivos, con valores, ética, honestidad,

vocación de servicio y principios, como fundamento, entre otros, para futuras

experiencias en la elaboración de políticas públicas para coadyuvar en la formación

del nuevo país que promulga la Constitución de la República y del Proyecto

Nacional ideado por el Presidente Hugo Chávez.

24. Así mismo a través de la Investigación Acción y Participación (IAP) vinculado con

la comunidad abordada, método utilizado por la UBV, el cual genera la crítica

social y enaltece a las comunidades como principal fuente de conocimiento, ya que

es la sociedad misma quien está en capacidad de dar mayor y mejor respuesta a sus

dificultades. En virtud de que se utilizan como medios, que respaldan la integración

metodológica, por procedimientos cualitativos y cuantitativos.

25. Cuando se hace mención de la metodología cualitativa, se refiere al conocimiento

que se adquiere de la intimidad del individuo, ésta es tomada a través del contacto

directo con los habitantes de la comunidad que integra el Consejo Comunal 32

Page 27: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

Residencia Salto Ángel, y las distintas ocasiones en que se realizaron las visitas, que

no necesariamente son comentarios, opiniones o formas de pensar que expresan

durante el tiempo que conceden para las entrevistas, son también el resultado de

conversaciones que se suscitan en los espacios tales como los ascensores, escaleras,

pasillo, en el estacionamiento, y en la cancha deportiva.

26. Desde otro punto de vista, hay que resaltar que la información que se rescata por

medio de la observación, permite dar cuenta de un sinfín de detalles y hechos

fundamentales tanto para ampliar o respaldar los datos, como para formar una

primera impresión de la comunidad abordada, que en este caso es el ámbito que

ocupa al Consejo Comunal Residencia Salto Ángel del Sector de Casalta II, de la

parroquia Sucre.

27. Desde la metodología cuantitativa, se logra describir a partir de generalidades,

resultados objetivos de un proceso en concreto, como lo es la realidad de la

comunidad; para ello se cuenta con unos datos recaudados a través de una mesa de

trabajo (instrumento que se emplea en la investigación) que dan razón para construir

indicadores de la convivencia ciudadana, conocimiento legal, situación de la

comunidad y la participación comunitaria, que permiten el análisis estadístico de las

variables en estudio.

28. Adicionalmente se emplean herramientas para sistematizar los datos obtenidos,

entre lo que se encuentran Excel, en el cual se vacían los datos, permitiendo así

realizar cruces de variables y porcentajes y variables continuas.

29. La investigación también es descriptiva, por lo que, detalla con mayor precisión,

características de un determinado individuo, situación o grupo. Por este aspecto se

describen diferentes elementos de conocimiento, que permite conocer la condición

de la comunidad a nivel legal y en materia de convivencia.

30. Sin embargo, hay que resaltar, que a pesar de los problemas ya mencionados con los

tres primeros momentos, también se aplicaron los mismos métodos de investigación

en el Consejo Comunal Residencia Salto Ángel, donde también se desarrollaron los

dos momentos restantes.

31. 3.2.1 Vinculación Proyecto I, línea de investigación

32. El Proyecto: El Análisis Social de la Justicia33

Page 28: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

33. La Línea de Investigación: Sociedad, Justicia y Derecho

34. Metodología: Investigación Acción Participativa

35. Las experiencias

36. Se trabaja en la comunidad de Pedro Elia Gutiérrez, Sector Casalta II, con el

Consejo Comunal Residencia Salto Ángel, de la Parroquia la Sucre, la cual fue

descrita en el Capítulo I, con una población de 489 personas, y 152 familias (fuente

del Consejo Comunal Residencia Salto Ángel de censo demográfico realizado para

el año 2011), contacto realizado por la ciudadana Rosa de Faria y el Abogado Luís

Felipe Mendoza, quien fungió como facilitadores de Proyecto para ese momento del

trayecto, quien reside en la zona, la cual facilitó el contacto con los habitantes y

voceros del citado consejo comunal, propuesta de lugar de trabajo comunitario

aceptada por los estudiantes.

37. Contacto con la comunidad:

38. El primer paso fue el contacto con los voceros comunitarios, los cuales nos dieron a

conocer las principales referencias de la comunidad, cómo están constituidos,

geografía, medios de transporte y población, entre otros.

39. Se realizaron varios recorridos para el reconocimiento del ámbito comunal y sus

habitantes.

40. Se realizó un conversatorio, con un grupo de voceros, en las inmediaciones de la

Residencia Salto Ángel, para discutir prioridades, necesidades e intercambio de

ideas con el enfoque de aplicación de normas comunitarias adaptadas a su consejo

comunal.

41. Se asistió a una primera reunión con los actores comunitarios, convocada por los

voceros del consejo comunal, aprovechando la oportunidad para el intercambio de

ideas, y tener un conocimiento general de los problemas comunitarios, cabe acotar

que contó con poca asistencia.

42. Se realizó entrega de trípticos, otorgados por el Ministerio Público, y se aprovechó

el momento para identificar los conocimientos sobre la justicia según su criterio.

43. Contradicciones: las personas manifestaron, entre otras, las siguientes

problemáticas: la falta de recolección de basura, la inseguridad, la contaminación

sónica, la falta de comunicación y cooperación entre los vecinos, las cuales son 34

Page 29: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

reguladas mediante la “Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Distrito

Metropolitano” que es el ordenamiento jurídico correspondiente. Por lo antes

expuesto, se observó que la referida ordenanza no es debidamente aplicada por el

Estado en el Consejo Comunal.

44. Dilemas: se plantean muchas ideas, pero a la hora de llegar a la práctica, muy poca

participación, la mayoría de las personas desean las cosas pero no trabajar

mancomunadamente para lograrlo, contradiciendo la Ley Orgánica de Consejos

Comunales, que promueve la participación protagónica y organizada .

45. Dificultades o limitaciones: algunos voceros del Consejo Comunal, ofrecieron

soluciones poco realistas a los vecinos, lo que trajo como consecuencia discusiones

en unos y alejamiento en otros; igualmente a la falta de credibilidad en lo que se

estaba trabajando.

46. Diagnostico social: a través del contacto directo con los habitantes, el intercambio

de ideas con los voceros comunales, la encuesta y la colaboración prestada para la

realización del censo demográfico y socio-económico, se pudieron determinar que

se vulneran sus derechos a una vida sin contaminación sónica, a la salubridad, al

respeto de los espacios y a una buena interrelación vecinal.

47. La propuesta: se planteó la necesidad de un conversatorio para dar conocer sus

derechos y deberes para promover el respeto vecinal, así como la entrega de

trípticos informativos, invitándolos a reflexionar sobre su forma de actuar.

48. Luego de realizadas las observaciones correspondientes a los ciudadanos, con los

resultados de las reuniones y entrevistas se pudo percibir que son múltiples los

problemas. Unidades curriculares que se vinculan:

49. Pensamiento Político Latinoamericano y Venezolano. El momento histórico que

vive la sociedad venezolana, y orientada en el Preámbulo de la CRBV, con el fin

supremo de refundar la República, surge la necesidad de integrar a los habitantes del

Consejo Comunal Salto Ángel, para que ellos desarrollen nuevos lineamientos

encaminados a cambios sociales y culturales, resaltados en la Ley del Plan de la

Patria, que respondan a las expectativas y demandas que surgen a nivel local.

35

Page 30: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

50. Estas demandas de un buen vivir, como lo son la integración comunitaria y la

participación ciudadana, entre otras, se desarrollan a través de políticas públicas

receptivas y que se adaptan a la nueva ideología en los ámbitos sociales, políticos y

culturales.

51. El pensamiento socialista se ha ido internalizando poco a poco en nuestra sociedad,

sobre todo en las comunidades anteriormente excluidas, como la que estamos

trabajando actualmente, Salto Ángel, la cual gracias a las nuevas políticas de

inclusión se sienten tomadas en cuenta, como parte de esta nueva sociedad.

52. -Sociedad, Estado y Constitución. Podemos mencionar que el ámbito de estudio es

una sociedad organizada mediante un consejo comunal, como lo plantea el artículo

70 de la CRBV, donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa

las políticas públicas, sin embargo, a pesar de esa organización, se hace necesaria la

puesta en práctica de las decisiones aportadas por la comunidad y los autores, para

concretar la implementación de la propuesta.

53. La Constitución tiene como principio ser la norma fundamental, de allí que se valida

el cambio comunitario y su efecto político de participación protagónica así como el

social a través de la inclusión. El Estado sujeto al poder del pueblo soberano define

y aplica el orden jurídico y la estructura social para obtener el bien común sobre el

individual, por ello, lo indispensable de la integración de los habitantes del ámbito

comunal.

54. -Análisis Sociológico del Derecho y del Pensamiento Jurídico.Estudia los

problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones

entre la eficacia del derecho y la sociedad, está implícita dentro del proyecto, pues

buscar que las normas sean aplicadas eficientemente, es uno de los objetivos de este

trabajo, es por ello que el reconocimiento de las problemáticas de la comunidad por

parte de los propios habitantes, es el primer paso para darle respuestas oportunas a

través de las normas y las políticas públicas.

55. - Complejidad Jurídica, Justicia y Diversidad. Durante las últimas décadas la

sociedad venezolana ha sufrido cambios de conducta producidos por la

globalización. Estos cambios han originado la evolución del derecho a través de su

36

Page 31: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

normativa, en virtud de las diversas culturas y la forma en que se integran a la

sociedad venezolana.

56. Este derecho positivo que se busca implementar será utilizado para identificar

cualquier conflicto con el objetivo resolver y satisfacer de manera justa e igualitaria

a todos los miembros que integran el consejo comunal Salto Ángel, así como,

regular la óptima convivencia ciudadana. Es por ello que reforzar a nivel

comunitario este criterio permite ir eliminando las barreras antes existentes cuando

se reconocen los valores culturales y el estilo de vida que deben ser respetados. Ya

que el reconocimiento de la diversidad cultural forma parte de la justicia social.

57. - Medios de Participación Protagónica del Pueblo. La activación comunitaria del

sector en estudio por medio de los ciudadanos y ciudadanas como sujetos activos y

protagonistas de su propio destino, garantiza que la acción eficiente de las normas y

las políticas públicas se encuentren en la medida de sus problemáticas y den

respuestas oportunas, pero este proceso requiere un compromiso de todos los

habitantes. Es también una nueva forma de relación entre el Estado y los ciudadanos

y ciudadanas en la que la democracia de los partidos es sustituida por la

participación protagónica del pueblo organizado, planteado en la carta magna.

58. -Lenguaje y Argumentación Jurídica. Se conecta con el desarrollo de un lenguaje

específico para las leyes y reglas que rigen las relaciones sociales y a las que están

sometidos todos los ciudadanos, es por ello que las normas requeridas por la

comunidad, y adecuadas por los autores tienen en cuenta algunas de sus

características: la interactividad o mandato de aplicación para todos y por todos; la

explicitud, a través de un lenguaje preciso en el que se evitan todo tipo de

ambigüedades; la accesibilidad, para poder llegar a todos los ciudadanos, a través de

un lenguaje comprensible; el registro, un lenguaje que mantiene el principio de

cortesía y sin ninguna forma de discriminación; el uso de definiciones por medio de

un lenguaje jurídico para caracterizar un concepto preciso y claro.

59. Esto se aplica en la comunidad, a la que se le dio a conocer normativas a través de

un vocablo sencillo y entendible, que llegue a toda la población, haciendo más

ameno el aprendizaje.

60. 3.2.2 Vinculación Proyecto II, línea de investigación37

Page 32: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

61. El Proyecto: Conflicto Social y Ordenamiento Jurídico

62. La Línea de Investigación: Estado, Derecho y Democracia

63. Metodología: Análisis de Coyuntura

64. Conflicto Social y Ordenamiento Jurídico

65. Contacto con la comunidad:

66. Se realizaron reuniones con varios integrantes voceros del Consejo Comunal Salto

Ángel.

67. Se aplicó una encuesta realizada por los estudiantes, al 37,54% que representa

ciento ochenta (80) familias del consejo comunal Salto Ángel. De la muestra

tomada tanto por las encuestas, como por las apreciaciones realizadas a los

entrevistados en conversaciones e intercambio de ideas sostenidas durante y después

de la entrevista.

68. Se realizaron los censos pertenecientes al consejo comunal Salto Ángel,

acompañados por los voceros, los cuales facilitaron mayor información social y

económica de las familias visitadas.

69. Se recolecto información fotográfica e histórica de la comunidad en visitas

realizadas a diversos familiares de fundadores del sector.

70. El contexto: Debido a los cambios ideológicos recientes, que contrastan con la

historia contemporánea de Venezuela, sigue existiendo la resistencia en algunos

habitantes al cambio pues, la creencia de esperar que el estado u otros resuelvan.

71. La crisis: El hecho de creer que si algunos no cumplen las leyes y no son

sancionados por parte del Estado, otros también podrán hacerlo sin sufrir

consecuencias, lo que conduce a la alteración de las normas y que poco a poco se

hacen costumbre la conducta inapropiada.

72. Una acción reparadora: Para resarcir estas costumbres inapropiadas que vulneran los

derechos del prójimo, se orienta jurídicamente a la comunidad y los voceros

comunales, a donde acudir, y que alternativas de solución de conflicto como son la

mediación y la consolación, entre otros, según el caso.

73. La coyuntura: el cual permite identificar la realidad social los conflictos y los

antecedentes dentro del ámbito. A pesar de que los derechos están reconocidos de

38

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manera formal como valores o elementos esenciales del Estado de Derecho, es

evidente que el modelo capitalista en que se ve inmerso el país, genera amplios

niveles de desigualdad entre las sociedades, que imposibilitan el acceso de las

mismas a los órganos de administración de justicia, y que a su vez generan

privilegios y mayores posibilidades de progreso en los procesos del sistema de

justicia, para las partes que cuentan con el más alto y costoso asesoramiento

privado, a diferencia de quienes tienen que acudir a un asesoramiento de carácter

público donde muchas veces se agotan sus capacidades ante la multiplicidad de

casos que son señalados por el nivel de corrupción, es por ello la necesidad de un

cambio ideológico que se busca en la comunidad, que consista en el desarrollo de la

participación popular, la toma de decisiones colectiva y la cultura cívica.

74. Luego de realizados los análisis se pudo apreciar que es necesario hacer la

vinculación con las unidades curriculares:

75. - Sistema Político y Constitución. Basados en la CRBV de 1999, quien por primera

vez en la historia de nuestro país permite al pueblo a través de una democracia

participativa y protagónica formar parte en las actividades políticas. Se vincula

directamente con nuestro proyecto en virtud de que la participación del ámbito en

estudio, es a través de los consejos comunales, quien es uno de los entes encargados

de enlazar la comunidad con los diferentes entes estadales, poniendo en

conocimiento las necesidades y posibles soluciones, para la aplicación efectiva de

las políticas públicas.

76. - Papel Social de la Familia. En nuestro ordenamiento jurídico se señala que el

estado protegerá a la familia como base fundamental de la sociedad, donde se

inculcan los principales valores a los niños, niñas y adolescentes, siendo las familias

de nuestro ámbito de estudio la principal fuente de información para el desarrollo de

este trabajo y a su vez el beneficiado directo de las actividades que allí se realizaron.

77. - Estado y Resolución de Conflicto. Algunas de las alternativas aplicadas por el

estado para la resolución de conflictos podemos mencionar a los jueces de paz,

quienes son los encargados de proveer el arbitraje, la conciliación y la mediación

entre los integrantes de la comunidad, sin embargo en el ámbito del consejo

39

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comunal Salto Ángel, la inexistencia de esta figura hace necesaria la mediación

entre vecinos para resolver sus conflictos.

78. - Aspecto Coercitivo de la Norma Jurídica y Sanción Social. Mediante la aplicación

de la propuesta (adecuación de la norma para el consejo comunal Salto Ángel), y la

actividad sancionadora a través de los órganos competentes, se garantiza que los

ciudadanos y ciudadanas pertenecientes a dicho ámbito comunal adopten un

comportamiento cívico y el respeto a la vida colectiva pacifica, bajo los principios

constitucionales de igualdad de derechos, libertad, paz, orden público, solidaridad,

responsabilidad social y seguridad.

79. Vinculación Proyecto III, línea de investigación

80. El Proyecto: Ciudadanía e Igualdad Real

81. La Línea de Investigación: Clases Sociales, Derechos Humanos y Justicia Social

82. Metodología: Hermenéutico

83. Contacto con la comunidad:

84. Luego en la del ciclo hermenéutico encontramos los siguientes elementos:

85. La percepción: El crecimiento de la población en la comunidad abordada, trajo

como consecuencia el incremento de la zona vulnerable, este incremento de manera

descontrolada, impidió al Estado dar respuestas oportunas a través de las políticas

públicas.

86. Observaciones: Basado en la novedosa Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, la cual pretende cambiar el modelo social, imperante desde la época de

la colonia, para lograr alcanzar la verdadera justicia social, a través de los medios de

participación y protagonismo del pueblo.

87. Argumentación: El Estado a través de las políticas públicas, es el responsable de

garantizar el bienestar social de todos los venezolanos, las cuales no se ha

desarrollado por completo, por la falta de organización de las comunas y consejos

comunales.

88. Interpretación: El proceso se inició a través del contacto con la comunidad del

Consejo Comunal Residencia Salto Ángel, donde se determinó la división de sus

40

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integrantes, lo que origina dificultades para discutir las problemáticas y necesidades

internas para hacer del conocimiento al Estado en búsqueda de soluciones.

89. En cada actividad realizada se sirvió para tratar tópicos como derechos humanos,

igualdad y justicia social, para incentivar a la participación social y jurídica.

90. Vinculación con las unidades curriculares:

91. -Ciudadanía e Igualdad Real. En tal sentido, los deberes sociales que deben cumplir

los integrantes comunales, como se refiere el artículo 132 CRBV, de manera activa,

participando en las actividades comunitarias para lograr la promoción de la

convivencia ciudadana.

92. Tomando en cuenta las necesidades de la comunidad, se hace referencia al derecho

a la igualdad real, en lo social y cultural considerando la indivisibilidad de estos,

con respecto a los derechos políticos y civiles y los derechos de solidaridad o de los

pueblos y aclarando que no existe jerarquía entre ellos. En la lucha por la

reivindicación de la dignidad humana, Venezuela es uno de los Estados partes de la

Declaración Universal de Derechos Humanos, y firmante de los Pacto Internacional

Derechos Civiles y políticos, Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales

y culturales, con sus respectivos protocolos facultativos.

93. -Igualdad, Diversidad y Jurisprudencia. En la Constitución Bolivariana de

Venezuela de 1999 se evoca unas doce veces el derecho a la igualdad, desde su

preámbulo hasta varios artículos, nombrando entre otros el artículo 21 que señala

que ante la ley somos iguales. No obstante hay que hacer referencia que a pesar de

lo planteado en las normas, no se ha logrado el objetivo de igualdad real, para los

habitantes de la comunidad, el cual se ha percibido en la intervención como

estudiantes dentro de la comunidad.

94. Se hace evidente tanto para la comunidad como para los estudiantes, que el ámbito

que cubre el consejo comunal, es muy variado en cuanto a las necesidades y

problemáticas que se presentan, reflejando un grupo vulnerable, en el cual como

estudiantes y acompañados de los voceros, se ha enfocado con máximo esfuerzo,

colaborando, orientándolos jurídicamente y sirviendo de enlace con las instituciones

correspondientes de acuerdo a sus necesidades, para que la aplicación de las normas

convivencia en el sector sean factibles. 41

Page 36: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

95. -Exclusión Social y Grupos Vulnerables. Existe un grupo determinado con estas

características, que se origina, por la falta de participación de los habitantes en las

actividades comunales pudiéndose interpretar como una auto exclusión. Es por ello,

que las actividades empleadas como la colocación de información de convivencia a

lo largo del ámbito comunal, la orientación jurídica, y el intercambio de ideas para

hacer de su conocimiento las normativas existente en la Constitución, Ley del Plan

de la Patria y Ordenanzas de Convivencia Ciudadana, entre otros, así como para la

discusión sobre la fundamentación y aplicación con el propósito de incentivar la

participación ciudadana, para lograr la inserción social del mismo.

Así mismo, la vinculación de Proyecto III hace referencia al método hermenéutico

basado en el arte de la interpretación para definir y esclarecer la verdad, susceptible a lo

verdadero o falso de la interpretación científica y metodológica, en tal sentido, “…está

dada por las complejidades del lenguaje que con frecuencia conducen a conclusiones

diferentes o contrapuestas, e incluso en lo que respecta al significado de un texto.”

(Jaime, C; 2013).

96. Podemos decir que la hermenéutica jurídica, es la interpretación del espíritu de la

ley, a través de reglas metódicas y sistemáticas, establecidas por los principios de

las doctrinas y jurisprudencias, para efectuar una adecuada interpretación de la

normativa.

97. Es por ello que una interpretación crítica es una de las condiciones para promover el

debate social, aunque no resuelva todos los problemas de la comunidad, pero da

mejores condiciones para el análisis de la situación en estudio.

98. Momento final de Proyecto, línea de investigación

99. El Proyecto: Justicia Comunitaria

100. La Línea de Investigación: Atención Jurídica y Políticas Públicas

101. Metodología: Elaboración y Evaluación de Proyectos

102. Contacto con la comunidad:

103. -Se realizaron encuentros con la asesora comunitaria y voceros del consejo

Comunal Residencia Salto Ángel, a los fines de analizar y aportar ideas para la

creación del Reglamento Interno de Convivencia Ciudadana, interacción

estudiantes-comunidad.42

Page 37: FICHA T+ëCNICA FINAL-abril 17.doc

104. La vinculación con la unidad curricular: Medios Alternativos de Solución de

Conflictos.

105. -Medios Alternativos de Solución de Conflictos. A través de un análisis de

las necesidades y problemáticas sociales de la comunidad, las cuales fueron

manifestadas abiertamente por todos los presentes, permitió hacer una propuesta,

con el fin de que se logre la integración activa de la comunidad con la aplicación de

los medios alternativos como la mediación y conciliación en virtud de que no existe

orientaciones sociales y asesoría jurídica.

106. Momento final:

Una vez analizado el proceso vivido por medio de las actividades realizadas y la

interacción con los habitantes del ámbito comunal, se pudo formar una evaluación

crítica sobre la investigación, se observó que la actividad amplía la visión sobre la

realidad social, sensibilizando al estudiante pero también a la comunidad por medio

de la labor realizada sobre el incentivo a la participación social y jurídica.

En tal sentido, cabe destacar que cuando se aborda la comunidad, de primer

momento, la participación de la comunidad en las actividades fue poca, pero fue

incrementándose, al paso del tiempo, demostrado con la asistencia en los talleres y

asambleas realizadas con los estudiantes, la receptividad en los hogares fue buena

por parte de la comunidad.

Actividades que desarrollaron las principales actitudes de los estudiantes tales como

el análisis jurídico, el compromiso para el desarrollo social basado en el dialogo y el

consenso, que debe ser el perfil de todo buen jurista egresado de la Universidad

Bolivariana de Venezuela.

107.Lista de Estudiantes:

Ver Lista de los Estudiantes del Noveno (9no) Semestre del P.F.G. Estudios

Jurídicos Aldea Andrés Bello, Anexa en la Parte Posterior de la Ficha.

108.Lista de Miembros de la Comunidad que participan directamente del Proyecto:

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Nombre y Apellido Comité

Yanes Cardozo Humberto José Mesa Técnica de Agua

Toro de Prieto Eloísa Aracely Mesa Vivienda y Habitad

Blanco Uzcategui Alexis Eustaquio Mesa Economía Comunal

García Antón Asunción Lorena Mesa educación, Cultura y Formación Ciudadana

Rivas Duran Zuleima Josefina Mesa de Salud

Boada Jiménez, Hortensia del Valle Mesa Medios Alternativos Comunitarios

Morales Serradas Jhonny Arturo Mesa Seguridad y Defensa Integral

Montilla de Pacheco Blanca Aurora Mesa Alimentación y Defensa del Consumidor

109.Datos de los Docentes de Proyecto, acompañamiento y Voceros de la Sección:

Nombre y Apellido Papel que DesempeñaPedro Lozano Vocero 3ro y 8vo. Semestre

Nairobi Oropeza Vocera 2do. y 9no. SemestreHernán Meléndez Prof. Proyecto 3ro, 4to, 5to, 6to, 7mo, 8vo. Semestre

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