fernando mendoza ruiz, en mi carácter de diputado a la

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LXIII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA 2010-2013 H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE FERNANDO MENDOZA RUIZ, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Tercera Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado de Chihuahua y por la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, comparezco ante esta Diputación Permanente a efecto de proponer iniciativa con carácter de decreto, por medio de la cual se plantea reformar y adicionar diversas disposiciones del Código para la Protección y Defensa del Menor de nuestro Estado, en virtud de la siguiente: EXPOSICiÓN DE MOTIVOS El artículo tercero de nuestra Constitución Federal garantiza el derecho a la educación estableciendo que: "Todo individuo tiene derecho a recibir educación". Así mismo el artículo cuarto del mismo ordenamiento menciona: "Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral" . En el contexto internacional desde el 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de la ONU además de proclamar los derechos de las niñas y de los niños, insta a los padres, a los adultos, a las organizaciones y a las autoridades, a que reconozcan estos derechos y luchen por su observancia. 1 www.congresochihuahua.gob.mx

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Page 1: FERNANDO MENDOZA RUIZ, en mi carácter de Diputado a la

LXIII LEGISLATURAH. CONGRESO DEL ESTADO

DE CHIHUAHUA2010-2013

H. CONGRESO DEL ESTADO

PRESENTE

FERNANDO MENDOZA RUIZ, en mi carácter de Diputado a la SexagésimaTercera Legislatura e integrante del grupo parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, en uso de las atribuciones conferidas por laConstitución Política del Estado de Chihuahua y por la Ley Orgánica del PoderLegislativo de la Entidad, comparezco ante esta Diputación Permanente a

efecto de proponer iniciativa con carácter de decreto, por medio de la cual seplantea reformar y adicionar diversas disposiciones del Código para laProtección y Defensa del Menor de nuestro Estado, en virtud de la siguiente:

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

El artículo tercero de nuestra Constitución Federal garantiza el derecho ala educación estableciendo que: "Todo individuo tiene derecho a recibir

educación". Así mismo el artículo cuarto del mismo ordenamiento menciona:"Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades dealimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollointegral" .

En el contexto internacional desde el 20 de noviembre de 1959 laAsamblea General de la ONU además de proclamar los derechos de las niñas yde los niños, insta a los padres, a los adultos, a las organizaciones y a lasautoridades, a que reconozcan estos derechos y luchen por su observancia.

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www.congresochihuahua.gob.mx

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La Declaración de los Derechos del Niño, es un documento jurídico que

en el Derecho Internacional es de carácter declarativo y recomendatorio, pero

que no tiene obligatoriedad suficiente respecto al cumplimiento de sucontenido por parte de los Estados que la suscribieron.

No fue sino con la Convención de los Derechos del Niño aceptada por laAsamblea general de la ONU en 1989, que se establecen instrumentos y unComité de Vigilancia para el debido cumplimiento de la misma., la mencionada

convención, concierto de voluntades en pro de los derechos de la niñezestablece en los primeros cuarenta y un artículos los principios generales encuanto a la no discriminación en el disfrute de sus derechos bajo cualquiersituación o circunstancia; los compromisos y las responsabilidades asumidospor el Estado en cuanto al respeto de estos derechos; así como la atenciónsuperior del niño; los derechos y deberes de los padres, la familia y en su caso lapropia comunidad.

Esta convención fue ratificada por México y forma parte del Ordenjurídico Mexicano, es vigente y obligatoria su observancia y es según el artículo133 Constitucional, junto con la propia constitución, las leyes federales y losdemás tratados internacionales, Ley Suprema en toda la nación.

En ese orden de ideas en lo que respecta a nuestra legislación a nivelfederal actualmente en el año 2000 fue publicada la Ley para la Protección delos Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, y en su CAPITULO DECIMOestablece: "Niñas, niños y adolecentes tienen derecho a una educación querespete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión,paz y tolerancia en los términos del artículo 3Q de la Constitución."

En lo que se refiere al ámbito Local en el año de 1994 se publico en elPeriódico Oficial del Estado el Código para la Protección y Defensa del Menor enel cual se establece entre otros derechos el consagrado que a la letra dice:

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"Todo menor tiene derecho a una vida digna y decorosa que comprenderá:Una educación que desarrolle íntegramente su personalidad, en los términosque establezcan las leyes relativas".

Como vemos la Educación para los menores de edad es un derechointernacional y constitucional. En esa tesitura ningún menor de edad debería de

interrumpir su educación por ningún motivo, mas sin embargodesafortunadamente nos encontramos con un inconveniente, que hacemoscuando estos menores de edad no acuden a las aulas educativas a cauda de ladeserción escolar o porque simplemente los padres o tutores no los inscribenen las escuelas.

En estos casos son incuestionables los esfuerzos realizados yreconocemos ampliamente las acciones llevadas a cabo por parte del gobierno,las instituciones educativas y los maestros en aras de ayudar a erradicar esteproblema, mas sin embargo aun existen menores a los cuales se les estáprivando de este derecho, así mismo estamos consientes que el ataque a esteproblema debe hacerse de raíz pues debe ser el núcleo familiar el que impulsela educación y formación de los menores. Y aunque el educar a los hijos es unaobligación de los padres o tutores como lo establece a contrario sensu elmencionado artículo 5 del Código Para la Protección y Defensa del Menor, ennuestra legislación no se encuentra regulada claramente la forma de castigar osancionar la omisión de esta obligación, si es que no llega a venir acompañadade violencia familiar o abandono de menores en cuyo caso la Procuraduría de laDefensa del Menor realiza las investigaciones necesarias.

En ese sentido y derivado del análisis a diversos ordenamientos como loson el Código Penal, y el Código para la Protección y la defensa del Menorpodemos establecer que, actualmente la Procuraduría de la Defensa del Menory la Familia no cuenta con las facultades legales para conocer de la interrupción

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injustificada de la educación pues si bien se menciona en el artículo 16 de dicho

Código que la Procuraduría y los DIF Municipales deberán recibir toda denuncia

de maltrato de menores que se les presente, se omite el establecer el problemade la interrupción injustificada de la educación.

Pudiera darse el caso que este problema encuadrara en la figura demaltrato pero solo si hiciéramos una interpretación muy amplia incluso nos

tendríamos que basar también en el extremo en una interpretación judicial;pues el mismo Código para la Protección y la Defensa del Menor nos limita yaque en el articulo 7 menciona que es lo que debemos entender por maltrato aun menor estableciendo este como "el daño físico o emocional en su persona,por acción u omisión, en forma intencional o por negligencia inexcusable,ocasional o habitualmente, por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o porcualquier otra causa lo tenga bajo su cuidado", en donde no queda establecidoexpresamente el caso de que un menor no sea inscrito en una institucióneducativa o interrumpa su ciclo escolar por causas inexcusables.

Por otro lado aunque existe en nuestro Código Penal el delito de violenciafamiliar y están establecidos los delitos que atentan contra el cumplimiento dela obligación alimentaria, en el caso de la interrupción injustificada de laeducación esta figura no encuadra en el delito de violencia ya que al no tenerlos elementos que exige el tipo penal no configura en la legislación existentepor lo cual el menor sigue quedando desprotegido, así mismo en relación a quedicha figura pudiera encuadrar en el delitos que atentan en contra de laobligación alimentaria podemos mencionar, que, si bien dentro de losalimentos queda comprendida la educación, la finalidad que persigue lainiciativa en comento es que una institución social conozca de la interrupcióninjustificada de la educación con un objetivo principalmente preventivo sinexcluir la investigación penal correspondiente en su caso.

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En esa tesitura con la iniciativa en mención se pretende que laProcuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o la institución equivalentesea la encargada de proteger al menor conociendo de la interrupcióninjustificada de la educación, ya que al conocer esta institución de casos

particulares las personas responsables podrán ser amonestadas o inclusomultadas de acuerdo a lo ya establecido en el artículo 11 del Código señalado,

las cuales podrán ser: amonestación por escrito, multa y en casos extremoshasta perdida de la patria potestad.

Al aprobar la iniciativa en comento estamos convencidos se fortalecerá

el derecho a la educación estableciendo expresamente la competencia de estainstitución para conocer de dichos casos.

Estamos convencidos que el seguir apostándole a la educación, a laprotección de nuestros niños, niñas y adolescentes nos traerá consigo una delas mayores recompensas, sabemos también que es complejo hablar de lainterrupción de la educación ya que esta pudiera llegar a darse por un grannúmero de motivos, probablemente ninguna definición puede captar en sutotalidad la complejidad del problema, más sin embargo hoy hacemos eco eneste H. Congreso del Estado en aras de seguir fortaleciendo, protegiendo eimpulsando los derechos de los menores, pues sin duda la educación essinónimo de crecimiento cultural, económico y social, nosotros comolegisladores reafirmamos nuestro compromiso con los niños, estando siempreatentos a las futuras generaciones en las cuales depositamos toda la confianzapara marcar así el rumbo de un Chihuahua y de un México mejor.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como en lodispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito someter a laconsideración de esta Honorable legislatura, el siguiente proyecto de

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DECRETO

ARTíCULO PRIMERO.- Se modifica la denominación del Capítulo Segundo del

Titulo Primero del Libro Primero, se adiciona un nuevo artículo 7 Bis y se

adicionan los artículos lO, 11, 13, 14 Y 16 todos ellos del Código para la

Protección y Defensa del Menor, para quedar como sigue:

LIBRO PRIMERO:DE LOS DERECHOSDE LOSMENORES

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS EXPOSITOS, ABANDONADOS, MALTRATADOS, MIGRANTES,

REPATRIADOS E INTERRUPCiÓN INJUSTIFICADA DE LA EDUCACiÓN

ARTICULO 7 Bis.- Para los efectos del presente código se entiende por

interrupción injustificada de la educación el que los padres o tutores de un

menor de edad:

1.- Por causas injustificadas no lo inscriban en el ciclo escolar que le

corresponda.

11.-Que no realicen las medidas necesarias por acción o por omisión a efecto

de que el menor acudiera a clases, y por tal motivo pierda el ciclo escolar en

el que se encuentra inscrito.

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ARTíCULO11. El maltrato o la interrupción injustificada de la educación a un

menor que no llegue a constituir delito o causa de pérdida de la patria

potestad, podrá ser sancionado a juicio de las instituciones encargadas de la

aplicación de este Código y atendiendo a su gravedad:l...

11. - Con multa de tres a cincuenta veces el salario mínimo vigente en el lugar almomento de efectuarse el maltrato o la interrupción injustificada de laeducación. Cuando fuera jornalero, obrero, o trabajador no podrá ser

sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá delequivalente un día de ingreso.111 •••

ARTICULO 13. la Procuraduría o DIF Municipal correspondiente procederá asolicitar de la Autoridad Judicial competente la perdida de la patria potestad y

de la custodia en su caso, cuando el maltrato, omisión de cuidados, abandono ointerrupción injustificada de la educación ponga en grave peligro la integridadfísica, moralidad o estabilidad emocional del menor.

ARTICULO 14. Toda persona, autoridad o institución que tenga conocimientodel maltrato o la interrupción injustificada de la educación a menores deberáde hacerlo del conocimiento de la Procuraduría o DIF municipalcorrespondiente.

ARTICULO 16. la Procuraduría y los DIF municipales deberán recibir todadenuncia de maltrato, abandono o interrupción injustificada de la educaciónde menores que se les presente. Recibido el reporte procederán a suinvestigación.

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TRANSITORIOS

ARTíCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría correspondiente paraque elabore la Minuta de Decreto en los términos que deba publicarse.

Dado en la Sala Morelos del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a losdiez días del mes de Julio del año dos mil Doce.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO; NO REELECCiÓN

DIP.FERNANDO MENDOZA nuízSUBCOORDINADOR DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

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