feminicidio y violencia

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FEMINICIDIO

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  • Reunin tcnica de expertos en estadsticas de gnero para el anlisis de los indicadores del Observatorio de Igualdad de gneroSeptiembre 2008.Feminicidio y violencia

  • La Violencia contra las mujeres es la manifestacin de las relaciones de poder histricamente desiguales entre mujeres y hombres Convencin Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres Convencin Belm do Par (1995)

  • Principios orientadores en el abordaje de la violencia contra las mujeres Violencia contra las mujeres como violacin de sus Derechos Humanos. Causa principal de la violencia es la desigualdad de gnero: relaciones asimtricas de poder Influye negativamente en el desarrollo global de un pas Es un problema Pblico aunque se de en mbito privado Cuenta con alto grado de invisibilizacin Debe ser erradicada y no reducida

  • Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la Mujer Adoptada por la Asamblea General en 1979. Entr en vigor el 3 de sept. de 1981. Mxico ratifica en 1981.

    Es el instrumento internacional de DDHH fundamental para la defensa de los derechos de las mujeres. Se orienta hacia el adelanto de la condicin de la mujer en el mundo.

    Identifica toda la violencia basada en el gnero como una forma de discriminacin.

  • Definicin de Discriminacin de la CEDAWDefinicin (Art.1): "toda distincin, exclusin o restriccin basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

    IMPORTANCIA: Es una definicin legal que pasa a ser par te de la normativa nacional cuando el Estado ratifica la Convencin. Las/os funcionarios que administran justicia no pueden crear su propia definicin de lo que ellos y ellas consideran es discriminatorio.

  • Declaracin sobre la Eliminacin de la Violencia contra las MujeresDefine la Violencia contra la mujer como: todo acto de violencia basado en el gnero que tiene como resultado posible o real un dao fsico, sexual o psicolgico, incluidas las amenazas, la coercin o la privacin arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pblica o en la vida privada Pone de relieve los distintos escenarios de la violencia contra la mujer: violencia en la familia, violencia en la comunidad, y violencia cometida o tolerada por el Estado.

  • Derechos Especficos de las Mujeres Se sustentan en un principio de igualdad, que abarca:

    Igualdad de oportunidades para participar en poltica y en la toma de decisiones econmicasIgualdad en el acceso a servicios sociales bsicosIgual retribucin para igual trabajoIgualdad de proteccin frente a la leyIgualdad de derechos ciudadanos en todas las reas de la vida pblica (como en el lugar de trabajo) y de la vida privada (como en la casa)Eliminacin de la discriminacin de gnero y la violencia contra las mujeres

  • De acuerdo con Lagarde Femicide en castellano es voz homloga de homicidio y slo significa asesinato de mujeres, en cambio feminicidio, definido por Russell y Radford es crimen de odio contra las mujeres; conjunto de formas de violencia que en ocasiones concluye en asesinatos e incluso suicidios de mujeres.

  • Lagarde define el feminicidio como: conformado por el conjunto de hechos violentos, misginos contra las mujeres que implican la violacin de sus derechos humanos, atentan contra su seguridad y ponen en riesgo su vida; culmina en la muerte violenta de algunas mujeres conlleva impunidad antes y despus del hecho violento.crimen de Estado que se produce tanto en condiciones de guerra como de paz; es en la inexistencia de un estado de derecho y en sus fracturas donde se reproducen la violencia sin lmite y los asesinatos sin castigo y donde se favorece la impunidad

  • Violencia feminicida es la forma extrema de violencia de gnero contra las mujeres producto de la violacin de sus derechos humanos en los mbitos pblico y privado, est conformada por el conjunto de conductas misginas maltrato y violencia fsica, sicolgica sexual educativa laboral econmica patrimonial, familiar, comunitaria institucional- que conllevan impunidad social y del Estado.y puede culminar en homicidio o su tentativa y en otras formas de muerte violenta

  • Estos crmenes, seriales o individuales, tienen en comn el considerar a las mujeres como objetos usables, prescindibles, maltratables y desechables (Lagarde) 'conjunto de violaciones contra los derechos de las mujeres', que incluye cualquier acto o conducta tendiente a ocasionar dao a nias y mujeres, 'que en ocasiones culmina con la muerte violenta'.

  • Carcedo utiliza el concepto de femicidio como la

    forma extrema de violencia contra las mujeres: asesinatos de mujeres a manos de hombres y parejas, exparejas, familiares, pretendientes, acosadores, acosadores clientes, explotadores sexuales, y en la lnea de fuego apunta a las relaciones de poder.

  • conciencia de la necesidad de contar con mediciones ms apropiadas de violencia fsica y sexual dentro y fuera del hogarNusbaum, seala que la violencia y la amenaza de la violencia constituyen una violacin al derecho humano bsico de integridad corporal pero esta integridad corporal contra la cual atenta la violencia y su amenaza en todas sus formas no se restringe a la ausencia de agresiones fsicas y sexuales estn presentes otras formas

  • Qu propone el Observatorio de Igualdad?Muerte de mujeres a manos de parejas o exparejasExpresin extrema de violencia basada en el gnero y de la desigualdad entre hombres y mujeresIndicador proxi a la idea de medir violencia?Se seala que la violencia contra las mujeres no se mide en la regin y las fuentes son diversas y de mala calidadEl indicador propuesto permite llamar la atencin sobre un fenmeno de gravedad relativamente ms accesible en los pases a travs de registros administrativos (judiciales y policiales, etc.).

  • Qu buscamos?Homicidios (todos?)factor de riesgo ser mujer? impunidad antes y despus de la muerte ?Odio misgino?Violencia de gnero previa?

    Qu nos ofrecen las estadsticas nacionales?

  • Algunas consideraciones previasNo toda homicidio puede considerarse intencional. No todo homicidio de mujeres es cometido en un contexto de violencia feminicidaPrimera aproximacin: homicidios de mujeres Segunda aproximacin: homicidios dolosos de mujeres (cometidos con intencin, agravados)

  • CEADW

    La violencia contra las mujeres puede ocurrir bajo cualquiera de las siguientes modalidades: fsica, sexual, emocional y econmico-patrimonial; o tambin traducirse en discriminacin, hostigamiento, acoso y abuso, teniendo lugar ya sea en la esfera privada o pblica; es decir, no slo se considera cuando ocurre en el contexto de la vida en pareja, sino tambin cuando acontece en el mbito comunitario-social, educativo o laboral

  • Las estadsticas de muertes violentasGeneradas, en un primer momento, a partir de un certificado y un acta de defuncin como toda defuncin.Se consolida en los ministerios de salud de acuerdo con la Clasificacin internacional de Enfermedades (CIE) OMS.En un segundo momento: con dictamen de mdico forense (o no) se integra una averiguacin previa; una vez concluida pasa a la imparticin de justicia (tercer momento) aqu lo tenemos es una estadstica por delitos cometidos por victimarios

  • Homicidios en las fuentes de datos regulares (Ministerios de salud e INEs)Los conceptos bsicos son: defuncin general y defuncin fetal, definidos por la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) y la Organizacin Mundial de la Salud (OMS). Las variables defunciones generales:De la defuncin: Fecha de registro y fecha de ocurrencia, lugar geogrfico de registro y domicilio de ocurrencia, lugar de ocurrencia, atencin mdica, condicin de necropsia, causas de la defuncin, condicin y relacin de embarazo y persona que certific la defuncin. De muertes accidentales y violentas: Presuncin de accidente, homicidio, etc., ocurrencia en el desempeo del trabajo, lugar donde ocurri (vivienda, rea deportiva, etc.) y en algunos casos producto de violencia familiar. Del fallecido o fallecida: Sexo, edad, escolaridad, derechohabiencia, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, ocupacin y lugar geogrfico de residencia habitual.

  • Slo los cometidos por las parejas o ex-parejas?Conlleva la visin de la violencia restringida al mbito de la relacin de parejaLos registros administrativos que procesan los INEs no contienen (no podran) datos del victimario (en caso de que sea identificado)

  • PropuestaHomicidios de mujeres presuntamente dolosos Tasa de homicidios de mujeres presuntamente dolosos Adicionalmente un indicador cualitativo derivado del Cdigo penal: penalidad, agravantes y atenuantes

  • Ejemplos: Homicidio: (CEDAW: se sancione con mayor rigor cuando se comete contra las mujeres)Slo en 27 estados y en el Cdigo Penal Federal se considera como homicidio calificado o agravado cuando se comete contra la cnyuge; en 21 y el Cdigo Penal federal cuando afecta a la concubina/o; en 5 cuando se comete contra la pareja, slo en 4 refiere cuando la victima sea mujer. Homicidio por infidelidad conyugal: En 14 cdigos estatales es considerado con una penalidad inferior a la que tiene el homicidio (va de 8 a 20 aos de prisin).

  • GRACIAS!

    *Es una visin cientfica, analtica y poltica sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresin de gnero como la desigualdad, la injusticia y la jerarquizacin de las personas basada en el gnero. Promueve la igualdad entre los gneros a travs de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos econmicos y a la representacin poltica y social en los mbitos de toma de decisiones;