felix jara cadot - puerto capital

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Rep. N° 3695-2019 MODIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN REGLAMENTO DE COPROPIEDAD CONDOMINIO SANTA LORENZA **0*O*0*0*0*0** **0*O*0*0*0* FELIX JARA CADOT NOTARIO PUBLICO 41 NOTARIA DE SANTIAGO HUERFANOS 1160 -SUBSUELO FONO: 2 2674 4600 SANTIAGO www.notariafjc.c1 AZP/ JARA x NOTARIO W u_ PUBLIC() SANTIAGO . - 4 - 17171 . 1 En Santiago de Chile, a treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, ante mí, FÉLIX JARA CADOT, Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría Cuadragésima Primera, con . oficio en Huérfanos mil ciento sesenta, subsuelo, comparecen: don JORGE ANTONIO MARZA DONOSO, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número siete millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos veintinueve guión K y don JORGE LUIS RAMÍREZ MORALES, chileno, casado, arquitecto, cédula de identidad número cinco millones trescientos sesenta mil trescientos sesenta y dos guión nueve, ambos en representación de INMOBILIARIA ALBORADA TRES SpA., antes Inmobiliaria Alborada Tres S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos sesenta guión siete, y ésta última en representación de todos los copropietarios del CONDOMINIO SANTA LORENZA, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura Número dos mil ochocientos ocho, oficina seiscientos dos, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen: Que, en nombre y representación de la antedicha sociedad y de los copropietarios del CONDOMINIO SANTA LORENZA, vienen en complementar el Reglamento de Copropiedad del "CONDOMINIO SANTA LORENZA", de acuerdo a lo que se expresa a continuación: PRIMERO: ANTECEDENTES. UNO. Por escritura pública de fecha veintidós de octubre del año dos mil dieciocho otorgada en la Notaría de don Félix Jara Cadot se otorgó el Reglamento de Copropiedad del Condominio Santa Lorenza, ubicado en el lote Uno, hoy calle La Galaxia número tres mil ciento sesenta y uno, de la comuna de Maipú, en adelante el "Reglamento de Copropiedad". DOS. El reglamento de copropiedad se inscribió a fojas sesenta y tres mil cuatrocientos diecinueve número setenta mil cuatrocientos setenta y seis del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dieciocho. TRES. En el artículo tercero del II II 11111 1 1111111 III DI 1 III 20190211104448AZ Verifique este documento en el sitio web www.notariafjc.c1

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Page 1: FELIX JARA CADOT - Puerto Capital

Rep. N° 3695-2019

MODIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

CONDOMINIO SANTA LORENZA

**0*O*0*0*0*0**

**0*O*0*0*0*

FELIX JARA CADOT NOTARIO PUBLICO

41 NOTARIA DE SANTIAGO HUERFANOS 1160 -SUBSUELO

FONO: 2 2674 4600 SANTIAGO

www.notariafjc.c1

AZP/

JARA x NOTARIO

Wu_ PUBLIC()

SANTIAGO .

-4-17171.1

En Santiago de Chile, a treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, ante mí,

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría Cuadragésima

Primera, con .oficio en Huérfanos mil ciento sesenta, subsuelo, comparecen: don

JORGE ANTONIO MARZA DONOSO, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional

de identidad número siete millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos

veintinueve guión K y don JORGE LUIS RAMÍREZ MORALES, chileno, casado,

arquitecto, cédula de identidad número cinco millones trescientos sesenta mil

trescientos sesenta y dos guión nueve, ambos en representación de INMOBILIARIA

ALBORADA TRES SpA., antes Inmobiliaria Alborada Tres S.A., sociedad del giro de

su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones seiscientos

cincuenta y un mil doscientos sesenta guión siete, y ésta última en representación de

todos los copropietarios del CONDOMINIO SANTA LORENZA, todos domiciliados,

para estos efectos, en Avenida Vitacura Número dos mil ochocientos ocho, oficina

seiscientos dos, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; los comparecientes

mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y

exponen: Que, en nombre y representación de la antedicha sociedad y de los

copropietarios del CONDOMINIO SANTA LORENZA, vienen en complementar el

Reglamento de Copropiedad del "CONDOMINIO SANTA LORENZA", de acuerdo a lo

que se expresa a continuación: PRIMERO: ANTECEDENTES. UNO. Por escritura

pública de fecha veintidós de octubre del año dos mil dieciocho otorgada en la Notaría

de don Félix Jara Cadot se otorgó el Reglamento de Copropiedad del Condominio

Santa Lorenza, ubicado en el lote Uno, hoy calle La Galaxia número tres mil ciento

sesenta y uno, de la comuna de Maipú, en adelante el "Reglamento de Copropiedad".

DOS. El reglamento de copropiedad se inscribió a fojas sesenta y tres mil

cuatrocientos diecinueve número setenta mil cuatrocientos setenta y seis

del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces

de Santiago del año dos mil dieciocho. TRES. En el artículo tercero del

II II 11111 1 1111111 III DI 1 III

20190211104448AZ Verifique este documento en el sitio web www.notariafjc.c1

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reglamento de copropiedad, se indicó que el funcionamiento de los bienes comunes se

regulará en el Reglamento Interno, el que se protocolizaría con posterioridad,

formando parte integrante del reglamento de copropiedad. CUATRO. En el artículo

cuarto del reglamento de copropiedad, se indicó que el derecho que corresponde a

cada copropietario sobre los bienes comunes, determinado en conformidad a lo

previsto en el artículo tercero de la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y

siete, se protocolizaría con posterioridad, como anexo número uno, formando parte

integrante del reglamento de copropiedad. CINCO. En el artículo décimo del

reglamento de copropiedad, se indicó que la proporción que corresponda a los

copropietarios en el pago de los gastos comunes, se protocolizaría con posterioridad,

como anexo número dos, formando parte integrante del reglamento de copropiedad.

SEIS. En el artículo tercero transitorio del reglamento de copropiedad se facultó a

Inmobiliaria Alborada Tres SpA, para que ésta en nombre y representación de todos

los copropietarios modifique, adicione, rectifique y aún reemplace el Reglamento de

Copropiedad y sus anexos y, en general, cualquier otro anexo relacionado con las

Tablas de Prorrateo de los derechos en los Bienes Comunes y de los Gastos Comunes

que se han singularizado en las cláusulas anteriores a fin de adaptarlos y adecuarlos a

las características definitivas y finales del Condominio según determine libremente el

dueño del proyecto, estando autorizado para corregir errores o vicios del mismo y/o

para ajustar las tablas de prorrateo en los bienes comunes o gastos comunes, con

plenas facultades y sin limitación de ninguna especie ni de ningún tipo, todo de

acuerdo a lo expuesto en los números anteriores, pudiendo suscribir todas las

presentaciones que sean necesarias, ante la autoridad municipal, Servicio de

Impuestos Internos, Tesorería General de la República, notaría, conservador o

cualquier otra pública o privada para el cumplimiento del encargo y fines indicados.

SEGUNDO: COMPLEMENTACIÓN. En virtud de lo expuesto, los representantes de

Inmobiliaria Alborada Tres SpA, en representación de los copropietarios del

Condominio Santa Lorenza, vienen en complementar el reglamento de copropiedad,

protocolizando bajo el mismo repertorio de la presente escritura pública, el

reglamento interno del Condominio Santa Lorenza, el anexo uno,

correspondiente al porcentaje en los bienes comunes que corresponde a cada

copropietario y el anexo dos, correspondiente al porcentaje en el pago de

los gastos comunes, por lo que estos dos últimos documentos constituyen los

denominados anexos uno y dos en el reglamento de copropiedad. Todos los

documentos indicados en la presente cláusula forman parte integrante del reglamento

de copropiedad. TERCERO: MODIFICACIÓN. Asimismo, se modifica la cláusula

decimotercera en su letra b), disminuyendo el monto del "Fondo Operacional", de la

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JARA

x NOTARIO O ri PUBLICO o> 1.1 SAcNT.mG IA. O

41° NOTAS IA

eAdr JO EZ-

ESTA COPIA ES TESTIMONIO' FIEL DE SU ORIGINAL

SatitIgl 13 FEB 2019

FELIX JA

JARA

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NOTARIO PUBLICO SANTIAGO

C.M.

O

o o

41° NOTARIA

FELIX JARA CADOT NOTARIO PUBLICO

41 NOTARIA DE SANTIAGO HUERFANOS 1160 -SUBSUELO

FONO: 2 2674 4600 SANTIAGO

www.notariafjc.c1

cantidad de cinco unidades de fomento a la cantidad de tres unidades de fomento,

por unidad o vivienda del Condominio, pago que se efectuará en una sola oportunidad

y al momento de otorgarse el contrato de compraventa definitivo. CUARTO: RATIFICACIÓN. Por el presente acto, se ratifica la designación de Alejandra Rozas

Administración de Copropiedades EIRL, rol único tributario número setenta y seis

millones quinientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco guión dos, como

administrador del Condominio Santa Lorenza. La presente designación tendrá

vigencia hasta la primera junta ordinaria de copropietarios. QUINTO: PODER ESPECIAL. Se faculta al portador de copia autorizada de la escritura a que se reduzca

la presente acta para requerir las inscripciones, sub-inscripciones, y anotaciones que

procedan en los competentes Registros. PERSONERÍAS: La personería de los representantes de Inmobiliaria Alborada Tres SpA consta de escritura pública de

fecha tres de noviembre del año dos mil diecisiete otorgada en la notaría de Santiago

de don Félix Jara Cadot. La personería de Inmobiliaria Alborada Tres SpA para

representar a los copropietarios del Condominio Santa Lorenza consta de escritura

pública de fecha veintidós de Octubre del año dos mil dieciocho otorgada en la Notaría

de don Félix Jara Cadot. Personerías que no se insertan por ser conocida de las partes

y del notario que autoriza y a solicitud de ellas. Minuta redactada por el abogado

Álvaro Belmar Ramírez. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes la

presente escritura. Se anotó con el repertorio señalado. Doy copias. Doy fe.-

JORq AN INIO MARZA DONOSO, en representación de INMOBILIARIA ALBORADA

esta última en representacion de los copropietarios del CONDOMINIO TRE

SANT LOR NZA.

C.I. •SlaU'21"

n representación de INMOBILIARIA ALBORADA

TRES SpA y esta última en representacion de los copropietarios del CONDOMINIO

SANTA LORENZA.

c.i. S-9-603'62

III 1111111 1 1111111 11 111 11 20190211104448AZ

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41717(51

El presente reglamento interno tiene como finalidad el logro de la mejor convivencia y calidad de vida de todos los residentes del edificio, velando además por la conservación de los bienes comunes, el aseo y la seguridad del edificio. La buena voluntad, el buen trato hacia los vecinos y con el personal, el respeto al silencio y a la privacidad que puedan aportar en forma generosa cada uno de los copropietarios y demás ocupantes, se consideran principios esenciales para lograr el mejor vivir que todos anhelamos, por lo tanto, es responsabilidad de todos y cada uno de los copropietarios el hacer cumplir estas normas. Las disposiciones que se contienen en el presente reglamento interno, tienden por consiguiente a facilitar el logro de los objetivos señalados.

I.- NORMAS GENERALES

1.1. Son bienes comunes todos aquellos necesarios para la existencia, seguridad y conservación del edificio, como asimismo los que permitan a todos y a cada uno de los propietarios y/u ocupantes el uso y goce de sus respectivos departamentos, estacionamientos y bodegas. Sin que la enumeración que sigue tenga el carácter de taxativa, tienen especialmente la condición de bienes comunes: el terreno, los cimientos, los muros exteriores y soportantes, la obra gruesa, los suelos, la techumbre, las instalaciones generales de gas, agua, electricidad y duetos, la red de cañerías, los estanques de agua, las instalaciones generales de alcantarillado, de basura, de aguas lluvias, de citófonos, las instalaciones; shafts de ventilación, redes secas y húmedas de incendio, sistemas de antenas de radio y televisión, escalas y pasillos interiores de acceso a puertas de servicio, equipos de iluminación de emergencia, sala de bombas y su equipamiento, accesos, rampas y pasillos de circulación de estacionamientos, estacionamientos de visitas; halles de acceso, sala multiuso, baños, y equipamientos exteriores, generador de emergencia, central del sistema de teléfonos y citófonos, rejas exteriores, jardines, juegos infantiles, bicicleteros y, en general, todos aquellos bienes, instalaciones, equipos y maquinarias que no pertenecen individualmente a cada departamento, bodega o estacionamiento y que según la ley se reputan comunes.

1.2. En general, el uso y goce de los bienes comunes favorece a todos los propietarios de los departamentos y a las personas a quienes éstos cedan su uso y goce, sin perjuicio de las obligaciones recíprocas y las limitaciones que impone o hace necesario el uso y goce común de los señalados bienes. Por lo tanto, los propietarios de departamentos y las personas a quienes éstos cedan su uso y goce podrán servirse de los bienes comunes empleándolos para su destino natural y ordinario, sin entrabar y/o entorpecer el ejercicio del mismo derecho que corresponde a los demás copropietarios y ocupantes. No podrán hacer uso de estos bienes los parientes, amigos o visitas de los residentes y/o propietarios; tampoco podrán usarlos los empleados que trabajen en los departamentos habitacionales a menos que por su naturaleza, estén destinados a ser utilizados por estos

últimos.

1.3 Cada propietario u ocupante usará su departamento, y estacionamiento en forma ordenada y tranquila. No podrá, en consecuencia, emplearlos en objetos contrarios a la moral o a las buenas costumbres ni ejecutar en ellos o en los espacios comunes actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes. Asimismo, deberá cuidar de no provocar ruidos o desordenes en horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni podrá ejecutar acto alguno que pueda comprometer, o de algún modo poner en peligro la seguridad, salubridad o solidez del edificio.

REGLAMENTO INTERNO CONODOMINIO SANTA LORENZA

u.

JARA

NOTARIO PUBLICO SANTIAGO

C.M.

Page 5: FELIX JARA CADOT - Puerto Capital

..14F2 1.5 No está permitido colgar ropas, toallas, alfombras, ni otras especies sirn,larq Al- O

p1A0

ventanas o terrazas. El eventual uso de colgadores /secadores/ en las terraz'áá:cl,eksát-0 i

de una altura tal que tanto éstos, como la ropa y especies que se encuentrkl ségoactisB0 i8 queden ocultas a la visión exterior. C.M.

1.6 No está permitido sacudir alfombras, felpudos, frazadas, sábanas, mantelés-7e7a7141 /Ve similares en las ventanas y terrazas ni en el ducto de la basura.

1.7 No está permitido colocar maceteros o adornos en forma permanente o temporal sobre los antepechos ni en las barandas de las terrazas, ni pasillos. La contravención a lo anterior hará responsable al propietario del departamento de cualquier daño que pudiera causarse.

1.8 No está permitido botar botellas, cartones, maderas y otros sólidos similares al ducto de basuras, estos deben dejarse ordenadamente en el shaft de basura para su posterior retiro. Toda la basura debe colocarse en bolsas plásticas bien atadas y de tamaño adecuado para ser echadas a la tolva que se encuentra en el hall de servicio. Se recomienda tener especial cuidado para mantener limpio, tanto la tolva como el espacio interior detrás de la puerta de acceso a la misma, asimismo no ingresar nada a la tolva que deba ser presionado para pasar por el espacio disponible, ya que esto puede ocasionar que se quede atascado en algún punto del ducto.

1.9 Está prohibido utilizar a los empleados del edificio para menesteres de carácter particular de un departamento o copropietario, así como remunerar de cualquier forma a dicho personal por estos menesteres particulares.

1.10 Por razones de seguridad, las puertas y portones deben mantenerse cerrados

1.11 No está permitido a los niños jugar ni dejar sus juguetes en los halles de pisos, en las escaleras, pasillos, ni en el sector de estacionamientos del primer piso, así como tampoco jugar con los elementos de seguridad del edificio, tales como mangueras de incendio, surtidores, puertas y portones, etc.

1.12 Está prohibido mantener en los departamentos y bienes comunes animales, aves y mascotas de cualquier tipo.

1.13 No está permitido provocar ruidos, algazaras, molestias, emanaciones, trepidaciones u otras alteraciones semejantes cualquier hora, especialmente en horas que ordinariamente se destinen al sueño.

1.14 No está permitido hacer funcionar equipos de sonido o televisión con estridencias o en volumen excesivo.

1.15 Todos los propietarios y ocupantes a cualquier título de los departamentos habitacionales del edificio, podrán hacer uso de los espacios destinados a jardines, debiendo sin embargo sujetarse a las siguientes normas:

Queda prohibido usar los jardines para la práctica de juegos o deportes como football, tenis, paletas y cualesquiera otros que dañen o puedan dañar el césped y plantas o causar lesiones a otras personas;

Queda prohibido usar los jardines para realizar fiestas, cumpleaños, asados u otras actividades semejantes;

Los niños pequeños permanecerán en el jardín siempre al cuidado de personas mayores;

Todos los ivauetes, sillas v otros elementos aue se lleven al iardín

Page 6: FELIX JARA CADOT - Puerto Capital

JARA departamento; asimismo, el humo producirá molestias a los residentes de departamentos. xi NOTARIO

.75 PUBLICO Lu SANTIAGO

1.17 Está prohibido baldear las terrazas, por cuanto el goteo ensucia las terrazwe paramentos de los pisos inferiores. El riego de las jardineras deberá hacerse de rnodQ-tai-r, que no rebasen por las cañerías de desagüe (barbacana) o que chorreen por énéiager los antepechos y paramentos de los pisos inferiores.

1.18 Queda especialmente prohibido cerrar terrazas, logias, hacer alteraciones o modificaciones que afecten a la arquitectura del edificio o a su aspecto exterior, sin el consentimiento previo y escrito del comité de administración y del arquitecto del edificio. Así, por ejemplo, no se podrá sin dicho consentimiento cambiar el color de la pintura de las fachadas, colocar rejas o persianas tipos Hanga Roas o de cualquier tipo en las terrazas y/o ventanas, cambiar el diseño y/o de la ubicación de los ventanales. Si por cualquier causa hubiera que reemplazar algún ventanal del edificio, y con el propósito de preservar absolutamente su armonía, el reemplazo deberá efectuarse con marcos de aluminio y cristales de las mismas características a los ya instalados en el edificio, y en lo posible con el mismo proveedor e instalador. Todas las cortinas que den al exterior de los departamentos deberán ser color blanco. De modo de mantener una uniformidad en la comunidad.

1.19 Está prohibido realizar cualquier actividad que vaya o atente contra la moral y buenas costumbres como por ejemplo, orinar en espacios comunes, realizar actividad de índole sexual, uso de drogas, peleas, vocabulario vulgar o soez, etc.

1.20 Está prohibido las faltas de respeto o trato inadecuado al personal de la comunidad, auxiliares, conserjes, jardineros, etc.

1.21 Está prohibido el maltrato o trato inadecuado hacia el administrador del condominio.

1.22 Las personas que vivan en la comunidad no podrán realizar ningún tipo de actividad lucrativa para estas, como por ejemplo trabajar como conserje, auxiliar, jardinero, etc. Solo en el caso de ser una actividad ocasional.

1.23 Los departamentos deberán ser ocupados por la cantidad de habitantes que estén diseñados, es decir, que no puede ser ocupada en forma de hacinamiento de personas.

1.24 Está prohibido el arriendo de estacionamientos o bodegas a personas ajenas a la comunidad.

1.25 Está prohibido realizar el cierre de los estacionamientos, estos no pueden ser alterados de ninguna forma

2.- USO DE LOS ESTACIONAMIENTOS DE VISITA

Queda prohibido el uso de los estacionamientos de visita por parte de los copropietarios, sus familiares o amigos salvo que se encuentren de visita en el edificio, entendiéndose como tal, aquellas visitas que no permanecen más de 4 horas en el edificio.

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JARA

3.- NORMAS PARA EL USO DE LA SALA MULTIUSO x NOTARIO rj PUBLICO ul 51 Las salas, el mobiliario y equipamiento son de uso exclusivo de los ocupantes

SANTIAGO de.lw

departamentos habitacionales del edificio, para acceder a su uso se deberá reaíizauina. reserva por escrito, con anticipación, en el libro destinado para tales efectosl ell&NPIR encuentra en manos de la administración del edificio.

5.2 La sala está diseñada para ser utilizada por personas mayores de 18 años, las que se deberán hacer responsables de cualquier daño o deterioro que en ellas se produzca.

5.3 Se exige en estos recintos la seriedad, buen comportamiento, buenas costumbres adecuadas al edificio en el cual se encuentra emplazado. La administración se reserva el derecho de impedir el mal uso de las instalaciones.

5.4 A esta sala podrán ingresar visitas, las cuales serán responsabilidad de quien Contrate la sala. No tendrán acceso a los otros recintos de espacios comunes.

5.5 No se podrán celebra fiestas que impliquen el uso de música que por sus decibeles afecten a la tranquilidad de los demás residentes del edificio.

5.6 El Horario de funcionamiento de estas salas será el siguiente:

De Lunes a Jueves de 11:00 a 20:00 horas; viernes, sábado y víspera de festivos de 11.00 a 01:30 horas del día siguiente, el conserje deberá hacer respetar el horario, así como la tranquilidad general de los vecinos, estando especialmente facultado para suspender el suministro eléctrico de estos recintos para estos fines.

5.7 El arriendo de la sala tendrá un valor equivalente a 1 UF, el cual deberá ser cancelada antes de hacer uso de él, además deberá dejar un cheque en garantía por un valor de 16 Unidades de Fomento por eventuales daños.

5.8 La comunidad, la administración y el personal del edificio no tienen responsabilidad alguna por extravíos o accidentes ocurridos en estos recintos.

5.9 La sala de multiuso, deberá ser devuelta al personal de la administración en las mismas condiciones de aseo y estados generales que se entregó, en caso contrario la administradora hará uso de la garantía, mencionada en párrafo anterior.

4.- NORMAS PARA LAS MUDANZAS

7.1 Al efectuarse la entrega del departamento por parte de la inmobiliaria al nuevo copropietario, usted deberá presentarse con la administración y entregar sus datos, los cuales quedaran registrados en el edificio.

7.2 El nuevo copropietario deberá coordinar con el mayordomo el día y la hora en que efectuará su mudanza.

7.3 Horario de mudanzas de Lunes a Sábado de 10:00 am a 17:00Horas, Domingos no están permitido mudanzas.

7.4 El residente dispondrá de un tiempo asignado previamente para efectuar la descarga de sus pertenencias.

Page 8: FELIX JARA CADOT - Puerto Capital

JARA

propietario autorizando su ingreso al departamento, Nota con sus datos personalesabfatitiO --. na nombre completo, cantidad de ocupantes, teléfono y correo electrónico y _re ec o uj I SA O o firmada del reglamento de la comunidad. LLI C.M. Pi

7.7 Los residentes que dejen el edificio, deberán entregar nota o correo electr autorización del dueño del departamento y pago de gastos comunes al día. -

5.- MULTAS

Toda infracción grave o reiterada al presente Reglamento, a juicio exclusivo del Comité de Administración y administrador del condominio, será sancionada con una multa que aplicará el propio Comité de Administración o al administrador que lo represente y que regulará, atendida su gravedad, entre una a diez unidades de fomento. De esta multa podrá reclamarse al Juez competente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique al afectado la resolución del Comité. Esta notificación se hará mediante carta certificada que se remitirá al domicilio que el propietario tenga registrado en la Administración y se entenderá como día de la notificación, la fecha del despacho de dicha carta.

Cualquier infracción que este indicada en los puntos de este reglamento o que atente contra un correcto funcionamiento de esta comunidad, será sancionada con multa indicadas en párrafo anterior, comenzaran desde 1 UF hasta las 10UF en forma progresiva y determinadas según su gravedad, las que serán cargadas a la unidad correspondiente en el gasto común de esta y será obligación de cada residente el pago de esta al igual que el pago del gasto común.

5.- OTROS

5.1 Es obligación de cada residente leer y aceptar este reglamento, el que se compromete acatar y respetar.

5.2 El no pago de los gastos comunes autoriza a la administración a realizar todas las acciones legales que permita la ley para realizar el pago de estos, como son corte de suministro de energía eléctrica y otros servicios. Hasta en el caso de arrendatarios solicitar el retiro de estos al propietario del inmueble.

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CONDOMINIO SANTA LORENZA ANEXO 2 .

ANEXO TABLA DE PRORRATEO GASTOS COMUNES

'ti 111/4/1~1

Dirección Superficie Edificación (m2)

Edificio Piso Avalúo fiscal % de prorrateo

DP A101 54,35 A 1° 17.496.201 0,715% DP A102 54,10 A 1° 17.415.722 0,711% DP A103 46,04 A 1° 14.821.070 0,605% DP A104 45,75 A 1° 14.727.714 0,601% DP A201 54,26 A 2° 17.467.229 0,713% DP A202 54,21 A 2° 17.451.133 0,713% DP A203 45,95 A 2° 14.792.097 0,604% DP A204 45,91 A 2° 14.779.220 0,604%

DP A301 54,26 A 3° 17.467.229 0,713%

DP A302 54,21 A 3° 17.451.133 0,713%

DP A303- 45,95 A 3° 14792.097 0,604%

DP A304 45,91 A 3° 14.779.220 0,604%

DP A401 54,26 A 4° 17.467.229 0,713%

DP A402 54,21 A 4° 17.451.133 0,713%

DP A403 45,95 A 4° 14.792.097 0,604%

DP A404 45,91 A 4° 14.779.220 0,604%

P B1-01 54,35 13' 1° 17495.201- 0,7T5%

DP B102 54,10 B 1° 17.415.722 0,711%

DP B103 46,04 B 1° 14.821.070 0,605%

DP B104 45,75 B 1° 14.727.714 0,601%

DP B201 54,26 B 2° H

17.467.229 0,713%

DP B202 54,21 8 2° 17.451.133 0,713%

DP B203 45,95 B 2° 14.792.097 0,604%

DP B204 45,91 B 2° 14.779.220 0,604%

DP B301 54,26 B 3° 17.467.229 0,713%

DP B302 54,21 B 30 17.451.133 0,713%

DP B303 45,95 B 30 14.792.097 0,604%

DP B304 45,91 B 30 14.779.220 0,604%

DP B401 54,26 B 40 17.467.229 0,713% .

DP B402 54,21 B 40 17.451.133 0,713%

DP B403 45,95 B 40 14.792.097 0,604%

DP B404 45,91 B 40 14.779.220 0,604%

DP C101 54,35 C 10 17.496.201 0,715%

DP C102 54,10 C 1° 17.415.722 0,711%

DP C103 46,04 C 1° 14.821.070 0,605%

DP C104 45,75 0 1° 14.727.714 0,601%

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JARA DP C201 54,26 C 2° 17.467.229 0,713% NIOTARIC

IY713,1M-1 ni CC

--- 1 C.M.

g o *4

DP C202 54,21 C 2° 17.451.133

DP C203 45,95 C 2° 14.792.097 6.T60450NTIAGI

DP C204 45,91 C 2° 14.779.220 0,604%. 4V -DP-C301 54,26- C 3° 17.467.229 '0;713%

DP C302 54,21 C 3° 17.451.133 0,713% DP 0303 45,95 C 3° 14.792.097 0,604% DP C304 45,91 C 3° 14.779.220 0,604% DP C401 54,26 C 4° 17.467.229 0,713% DP C402 54,21 C 4° 17.451.133 0,713% DP C403 45,95 C 4° 14.792.097 0,604% DP C404 45,91 C 14.779.220 0,604% DP D101 54,35 D 1° 17.496.201 0,715%

DP D102 54,10 D 1° 17.415.722 0,711%

DP D103 46,04 D 1° 14.821.070 0,605%

DP 0104 45,75 D 1° 14.727.714 0,601%

DP 0201 54,26 D 2° 17.467.229 0,713%

DP D202 D•

54,21 2° 17.451.133 0,713%

DP D203 45,95 D 2° 14.792.097 0,604%

DP D204 45,91 D 2° 14.779.220 0,604%

DP D301 54,26 D 30 17,467.229 0,713%

DP 0302 54,21 D 30 17.451.133 0,713%

DP 0303 45,95 D 30 14.792.097 0,604%

DP 0304 45,91 D 30 14.779.220 0,604%

DP D401 54,26 D 40 17.467.229 0,713%

DP 0402 54,21 D 40 17.451.133 0,713%

DP 0403 45,95 D 40 14.792.097 0,604%

DP D404 45,91 D 4° 14.779.220 0,604%

DP E101 52,12 E 1° 16.778.326 0,685%

DP E102 51,93 E 1° 16.717.162 0,683%

DP E103 54,47 E 1° 17.534.832 0,716%

DP E104 54,08 E 1° 17.409.284 0,711%

DP E201 52,10 E 2° 16.771.888 0,685%

DP .E202 52,05 E 20 • 16.755.7_92 0,684%

DP E203 54,38 E 20 17.505.860 0,715%

DP E204 54,33 E 2° 17.489.764 0,714%

DP E301 52,10 E 30 16.771.888 0,685%

DP E302 52,05 E 30 16.755.792 0,684%

DP E303 54,38 E 30 17.505.860 0,715%

DP E104 54,33 E- 30 17.489164 0,71-4%

DP E401 52,10 E 40 16.771.888 0,685%

Page 11: FELIX JARA CADOT - Puerto Capital

DP E402 5205, E16.755.792 4° 01684% JARP DP E403 54,38 E 4° 17.505.860

1 ; O )70% N OTA R

DP E404 54,33 E 4° 17489764 . . PIIFII IC

DP F101 54,47 F 1° 17.534.832

CIP.PNA,NT

01716.% ' vi

it Aii«

' t 1._ -DP-F103 46,06 F 10 14.827.508 060G%1° NOTA

DP F104 45,77 F 10 14.734.152 0,602%

DP F201 54,38 F 20 17.505.860 0,715% DP F202 54,32 F 2° 17.486.544 0,714% DP F203 45,96 F 2° 14.795.316 0,604% DP F204 45,92 F 2° 14.782.439 0,604% DP F301 54,38 F 30 17.505.860 0,715% DP F302 54,32 F 30 17.486.544 0,714% DP F303 45,96 F 30 14.795.316 0,604% DP F304 45,92 F 30 14.782.439 0,604% DP G101 54,47 G 1° 17.534.832 0,716% DP G103 46,06 G 10 14.827.508 0,606% DP G104 45,77 G 1° 14.734.152 0,602% DP G201 54,38 G 2° 17.505.860 0,715% DP G202 54,32 G 2° 17.486.544 0,714% DP G203 45,96 G 2° 14.795.316 0,604% DP G204 45,92 G 20 14.782.439 0,604% DP G301 54,38 G 30 17.505.860 0,715% DP G302 54,32 G 30 17.486.544 0,714% DP G303 45,96 G 30 14.795.316 0,604% DP G304 45,92 G 30 14.782.439 0,604% DP H101 52,12 H 1° 16.778.326 0,685%

DP H102 51,93 H 1° 16.717.162 0,683%

DP H103 54,47 H 1° 17.534.832 0,716%

DP H104 54,08 H 10 17.409.284 0,711%

DP H201 52,10 H 2° 16.771.888 0,685%

DP H202 52,05 H 2° 16.755.792 0,684%

DP H203 54,38 H 2° 17.505.860 0,715%

DP H204 54,33 H 2° 17.489.764 0,714%

D.P.H301. 52 W H 30 16371_868. .0,685%

DP H302 5205, H 30 16.755.792 0,684%

DP H303 54,38 H 30 17.505.860 0,715%

DP H304 54,33 H 30 17.489.764 0,714%

DP H401 52,10 H 40 16.771.888 0,685%

DP H402 52,05 H 40 16.755.792 0,684%

OP-11403 54,38 1-I 4° 17.505.86G '0;71'5%

DP H404 54,33 H 40 17.489.764 - 0,714%

Page 12: FELIX JARA CADOT - Puerto Capital

Donoso

DP 1101 54,47 I 1° 17.534.832 0 716%JARA

1 DP 1102 54,21 1 1° 17.451.133 19.,,z 1131 l; li Al a tHel

DP 1103 46,06 I 1° 14.827.508 1,9165ANTIAG< DF 1104 45,77 I 1° 14.734.152 10,602% C '19 ` -DP-1201 54,38

2° 17:505- 860. 10;715% NOTAR DP 1202 54,32 I 2° 17.486.544 0,714%

DP 1203 45,96 I 2° 14.795.316 0,604%

DP 1204 45,92 I 2° 14.782.439 0,604%

DP 1301 54,38 1 3° 17.505.860 0,715%

DP 1302 54,32 1 30 17.486.544 0,714%

DP 1303 45,96 1 14.795.316 3° 0,604%

DP 1304 45,92 I 30 14.782.439 0,604%

DP 1401 54,38 1 40 17.505.860 0,715%

DP 1402 54,32 1 40 17.486.544 0,714%

DP 1403 45,96 1 40 14.795.316 0,604%

DP 1404 45,92 1 40 14.782.439 0,604%

DP J101 54,47 J 1° 17.534.832 0,716%

DP J102 54,21 J i° 17.451.133 0,713%

DP J103 46,06 J 1° 14.827.508 0,606%

DP J104 45,77 J 1° 14.734.152 0,602%

DP J201 54,38 J 2° 17.505.860 0,715%

DP J202 54,32 J 2° 17.486.544 0,714%

DP J203 45,96 J 2° 14.795.316 0,604%

DP J204 45,92 J 2° 14.782.439 0,604%

DP J301 54,38 J 3° 17.505.860 0,715%

DP J302 54,32 J 3° 17.486.544 0,714%

DP J303 45,96 J 30 14.795.316 0,604%

DP J304 45,92 J .3° 14.782.439 0,604%

DP J401 54,38 J 40 17.505.860 0,715%

DP J402 54,32 J 40 17.486.544 0,714%

DP J403 45,96 J 40 14.795.316 0,604%

DP J404 45,92 J 40 14.782.439 0,604%

TOTAL 7606,7 1,0000

_ LA-GALAXIA_,3021,-10_CAL COMERCIAL . 49,5. _ _Monto.fijo. 2 .UF

o

Page 13: FELIX JARA CADOT - Puerto Capital

CONDOMINIO SANTA LORENZA JARA

ANEXO 1 ANEXO TABLA DE PRORRATEO DOMINIO DE BIENES COMUNES

Dirección Superficie

Edificación (m2) Edificio Piso Avalúo fiscal

. . L: niki) % de profra Go --

DP A101 54,35 A 1° 17.496.201 0,7099

DP A102 54,10 A 1° 17.415.722 0,7066

DP A103 46,04 A 1° 14.821.070 0,6013

DP A104 45,75 A 1° 14.727.714 0,5976

DP A201 54,26 A 2° 17.467.229 0,7087

DP A202 54,21 A 2° 17.451.133 0,7081

DP A203 45,95 A 2° 14.792.097 0,6002

DP A204 45,91 A 2' 14.779.220 0,5996

DP A301 54,26 A 3° 17.467.229 0,7087

DP A302 54,21 A 3° 17.451.133 0,7081

DP A303 45,95 A 3° 14.792.097 0,6002

DP A304 45,91 A 3° 14.779.220 0,5996

DP A401 54,26 A 4° 17.467.229 0,7087

DP A402 54,21 A 4° 17.451.133 0,7081

DP A403 45,95 A 4° 14.792.097 0,6002

DP A404 45,91 A 4° 14.779.220 0,5996

DP B101 54,35 B 1° 17.496.201 0,7099

DP B102 54,10 B 1° 17.415.722 0,7066

DP B103 46,04 B 1° 14.821.070 0,6013

DP 6104 45,75 B 1° 14.727.714 0,5976

DP B201 54,26 B 2° 17.467.229 0,7087

DP B202 54,21 B 2° 17.451 133 0,7081

DP B203 45,95 B 2° 14.792.097 0,6002

DP B204 45,91 B 2° 14.779.220 0,5996

DP 13301 54,26 B 3° 17.467.229 0,7087

DP B302 54,21 B 3° 17.451.133 0,7081

DP B303 45,95 B 3° 14.792.097 0,6002

DP B304 45,91 B 3° 14.779.220 0,5996

DP B401 54,26 B 4° 17.467.229 0,7087

DP B402 54,21 B 4° 17.451.133 0,7081

DP B403 45,95 8 40 14.792.097 0,6002

DP B404 45,91 B 40 14.779.220 0,5996

DP C101 54,35 C 1° 17.496.201 0,7099

DP C102 54,10 C 1° 17.415.722 0,7066

DP C103 46,04 C 1° 14.821.070 0,6013

DP C104 45,75 C 1° 14.727.714 0,5976

NOTARIO PUBLICO SANTIAGO

C.M.

APr'

Page 14: FELIX JARA CADOT - Puerto Capital

JARA

DP C201 54,26 C 2° 17.467.229

00 /711 SPNAtOINITTAI: DP C202 54,21 C 2° 17.451.133

1 íTi_ P DP C203 45,95 C 2° 14.792.097 ,... . ,

0,6002 ,-,•M 1 6...

DP C204 45,91 C 2° 14.779.220 0,5996'1)0 NOTA DP C301 54,26 C 30 17.467.229 0,7087 DP C302 54,21 C 30 17.451.133 0,7081 DP C303 45,95 C 30 14.792.097 0,6002

DP C304 45,91 C 30 14.779.220 0,5996 DP C401 54,26 C 40 17.467.229 0,7087 DP C402 54,21 C 4° 17.451.133 0,7081 DP C403 45,95 C 40 14.792.097 0,6002

DP C404 45,91 C 40 14.779.220 0,5996

DP D101 54,35 D 1° 17.496.201 0,7099

DP D102 54,10 D 10 17.415.722 0,7066

DP D103 46,04 D 10 14.821.070 0,6013

DP D104 45,75 D 10 14.727.714 0,5976

DP D201 54,26 D 2° 17.467.229 0,7087

DP D202 54,21 D 2° 17.451.133 0,7081

DP D203 45,95 D 2° 14.792.097 0,6002

DP D204 45,91 D 2° 14.779.220 0,5996

DP D301 54,26 D 30 17.467.229 0,7087

DP D302 54,21 D 30 17.451 33 0,7081

DP D303 45,95 D 30 14.792.097 0,6002

DP D304 45,91 D 30 14.779.220 0,5996

DP D401 54,26 D 40 17.467.229 0,7087

DP D402 54,21 D 40 17.451.133 0,7081

DP D403 45,95 D 40 14.792.097 0,6002

DP D404 45,91 D 40 14.779.220 0,5996

DP E101 52,12 E 10 16.778.326 0,6808

DP E102 51,93 E 10 16.717.162 0,6783

DP E103 54,47 E 1' 17.534.832 0,7114

DP E104 54,08 E 10 17.409.284 0,7064

DP E201 52,10 E 2° 16.771.888 0,6805

DP E202 52,05 E 2° 16.755.792 0,6798

DP E203 54,38 E 2° 17.505.860 0,7103

DP E204 54,33 E 20 17.489.764 0,7096

DP E301 52,10 E 30 16.771.888 0,6805

DP E302 52,05 E 30 16.755.792 0,6798

DP E303 54,38 E 30 17.505.860 0,7103

DP E304 54,33 E 30 17.489.764 0,7096

DP E401 52,10 .E 40 16.771.888 0,6805

Page 15: FELIX JARA CADOT - Puerto Capital

DP E402 52,05 E16.755.792 4° 0,1798 JAF:z o DP E403 54,38 E 40 17.505.860 O '103'

'pyj NOTAR DP E404 54,33 E 40 17.489.764 0,7096 1' Ut3L I

111,10 SANTA,: DP F101 54,47 F 1° 17.534.832

0,71r14 c.m I 1

O 601641701

- ' o

DP F103 46,06 F 10 14.827.508

DP F104 45,77 F 10 14.734.152 0,5978

DP F201 54,38 F 20 17.505.860 0,7103

DP F202 54,32 F 20 17.486.544 0,7095

DP F203 45,96 F 20 14.795.316 0,6003

DP F204 45,92 F 20 14.782.439 0,5998

DP F301 54,38 F 30 17.505.860 0,7103

DP F302 54,32 F 3° 17.486.544 0,7095

DP F303 45,96 F 30 14.795.316 0,6003

DP F304 45,92 F 30 14.782.439 0,5998

DP 0101 54,47 G 10 17.534.832 0,7114

DP G103 46,06 G 10 14.827.508 0,6016

DP G104 45,77 G 10 14.734.152 0,5978

DP G201 54,38 G 20 17.505.860 0,7103

DP G202 54,32 G 2° 17.486.544 0,7095

DP 0203 45,96 G 20 14.795.316 0,6003

DP G204 45,92 G 20 14.782.439 0,5998

DP G301 54,38 G 30 17.505.860 0,7103

DP 0302 54,32 G 30 17.486.544 0,7095

DP 0303 45,96 G 30 14.795.316 0,6003

DP 0304 45,92 G 30 14.782.439 0,5998

DP H101 52,12 H 10 16.778.326 0,6808

DP H102 51,93 H 10 16.717.162 0,6783

DP H103 54,47 H 10 17.534.832 0,7114

DP H104 54,08 H 1° 17.409.284 0,7064

DP H201 52,10 H 2° 16.771.888 0,6805

DP H202 52,05 H 2° 16.755.792 0,6798

DP H203 54,38 H 2° 17.505.860 0,7103

DP H204 54,33 H 2° 17.489.764 0,7096

DP H301 52,10 H 30 16.771.888 0,6805

DP H302 52,05 H 30 16.755.792 0,6798

DP H303 54,38 H 30 17.505.860 0,7103

DP H304 54,33 H 3° 17.489.764 0,7096

DP H401 52,10 H 4° 16.771.888 0,6805

DP H402 52,05 H 40 16.755.792 0,6798

DP H403 54,38 H4° 17.505.860 0,7103

DP H404 54,33 H 4° 17.489.764 0,7096

Page 16: FELIX JARA CADOT - Puerto Capital

NOTARIO PUBLICO SANTIAGO

C.M

ESTA COPIA ES TESTIMONIO t FIEL DE SU ORIGINAL

1491 1 3 FEB ?nig

FELIX JARA CAD

-

Certifico que el documento que antecede, se protocolizó en esta Notaria con esta facha y se anotó en el Libro Repertorio con el N' .3etYtj - I. Qlopt Santiago, ..91 . de 20

DP 1101 54,47 I 1° 17.534.832 111 PU BL DP 1102 54,21 I 1° 17.451.133 o,/ci

"-al I

I SANTIft

i C. M DP 1103 46,06 I 1° 14.827.508 0,1p16)

DP 1104 45,77 I 1° 14.734.152 0,5137P 41° NOP

DP 1201 54,38 I 2° 17.505.860 0,7103

DP 1202 54,32 I 2° 17.486.544 0,7095

DP 1203 45,96 I 2° 14.795.316 0,6003

DP 1204 45,92 I 2° 14.782.439 0,5998

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DP 1303 45,96 I 30 14.795.316 0,6003

DP 1304 45,92 I 30 14.782.439 0,5998

DP 1401 54,38 I 40 17.505.860 0,7103

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DI' 1403 45,96 I 40 14.795.316 0,6003

DP 1404 45,92 I 4° 14.782.439 0,5998

DP J101 54,47 J 1° 17.534.832 0,7114

DP J102 54,21 J 1° 17.451.133 0,7081

DP J103 46,06 J 1° 14.827.508 0,6016

DP J104 45,77 J 1° 14.734.152 0,5978

DP J201 54,38 J 2° 17.505.860 0,7103

DP J202 54,32 J 2° 17.486.544 0,7095

DP J203 45,96 J 2° 14.795.316 0,6003

DP J204 45,92 J 2° 14.782.439 0,5998

' DP J301 54,38 J 3' 17.505.860 0,7103

DP J302 54,32 J 30 17.486.544 0,7095

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DP J401 54,38 J 4° 17.505.860 0,7103

DP J402 54,32 J 40 17.486.544 0,7095

DP J403 45,96 J 40 14.795.316 0,6003

DP J404 45,92 J 40 14.782.439 0,5998

LOCAL COMERCIAL 49,50 0,6465

TOTAL 7656,2 100,00