felix jara cadot - puerto capital
TRANSCRIPT
Rep. N° 3695-2019
MODIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN
REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
CONDOMINIO SANTA LORENZA
**0*O*0*0*0*0**
**0*O*0*0*0*
FELIX JARA CADOT NOTARIO PUBLICO
41 NOTARIA DE SANTIAGO HUERFANOS 1160 -SUBSUELO
FONO: 2 2674 4600 SANTIAGO
www.notariafjc.c1
AZP/
JARA x NOTARIO
Wu_ PUBLIC()
SANTIAGO .
-4-17171.1
En Santiago de Chile, a treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, ante mí,
FÉLIX JARA CADOT, Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría Cuadragésima
Primera, con .oficio en Huérfanos mil ciento sesenta, subsuelo, comparecen: don
JORGE ANTONIO MARZA DONOSO, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional
de identidad número siete millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos
veintinueve guión K y don JORGE LUIS RAMÍREZ MORALES, chileno, casado,
arquitecto, cédula de identidad número cinco millones trescientos sesenta mil
trescientos sesenta y dos guión nueve, ambos en representación de INMOBILIARIA
ALBORADA TRES SpA., antes Inmobiliaria Alborada Tres S.A., sociedad del giro de
su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones seiscientos
cincuenta y un mil doscientos sesenta guión siete, y ésta última en representación de
todos los copropietarios del CONDOMINIO SANTA LORENZA, todos domiciliados,
para estos efectos, en Avenida Vitacura Número dos mil ochocientos ocho, oficina
seiscientos dos, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; los comparecientes
mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y
exponen: Que, en nombre y representación de la antedicha sociedad y de los
copropietarios del CONDOMINIO SANTA LORENZA, vienen en complementar el
Reglamento de Copropiedad del "CONDOMINIO SANTA LORENZA", de acuerdo a lo
que se expresa a continuación: PRIMERO: ANTECEDENTES. UNO. Por escritura
pública de fecha veintidós de octubre del año dos mil dieciocho otorgada en la Notaría
de don Félix Jara Cadot se otorgó el Reglamento de Copropiedad del Condominio
Santa Lorenza, ubicado en el lote Uno, hoy calle La Galaxia número tres mil ciento
sesenta y uno, de la comuna de Maipú, en adelante el "Reglamento de Copropiedad".
DOS. El reglamento de copropiedad se inscribió a fojas sesenta y tres mil
cuatrocientos diecinueve número setenta mil cuatrocientos setenta y seis
del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces
de Santiago del año dos mil dieciocho. TRES. En el artículo tercero del
II II 11111 1 1111111 III DI 1 III
20190211104448AZ Verifique este documento en el sitio web www.notariafjc.c1
reglamento de copropiedad, se indicó que el funcionamiento de los bienes comunes se
regulará en el Reglamento Interno, el que se protocolizaría con posterioridad,
formando parte integrante del reglamento de copropiedad. CUATRO. En el artículo
cuarto del reglamento de copropiedad, se indicó que el derecho que corresponde a
cada copropietario sobre los bienes comunes, determinado en conformidad a lo
previsto en el artículo tercero de la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y
siete, se protocolizaría con posterioridad, como anexo número uno, formando parte
integrante del reglamento de copropiedad. CINCO. En el artículo décimo del
reglamento de copropiedad, se indicó que la proporción que corresponda a los
copropietarios en el pago de los gastos comunes, se protocolizaría con posterioridad,
como anexo número dos, formando parte integrante del reglamento de copropiedad.
SEIS. En el artículo tercero transitorio del reglamento de copropiedad se facultó a
Inmobiliaria Alborada Tres SpA, para que ésta en nombre y representación de todos
los copropietarios modifique, adicione, rectifique y aún reemplace el Reglamento de
Copropiedad y sus anexos y, en general, cualquier otro anexo relacionado con las
Tablas de Prorrateo de los derechos en los Bienes Comunes y de los Gastos Comunes
que se han singularizado en las cláusulas anteriores a fin de adaptarlos y adecuarlos a
las características definitivas y finales del Condominio según determine libremente el
dueño del proyecto, estando autorizado para corregir errores o vicios del mismo y/o
para ajustar las tablas de prorrateo en los bienes comunes o gastos comunes, con
plenas facultades y sin limitación de ninguna especie ni de ningún tipo, todo de
acuerdo a lo expuesto en los números anteriores, pudiendo suscribir todas las
presentaciones que sean necesarias, ante la autoridad municipal, Servicio de
Impuestos Internos, Tesorería General de la República, notaría, conservador o
cualquier otra pública o privada para el cumplimiento del encargo y fines indicados.
SEGUNDO: COMPLEMENTACIÓN. En virtud de lo expuesto, los representantes de
Inmobiliaria Alborada Tres SpA, en representación de los copropietarios del
Condominio Santa Lorenza, vienen en complementar el reglamento de copropiedad,
protocolizando bajo el mismo repertorio de la presente escritura pública, el
reglamento interno del Condominio Santa Lorenza, el anexo uno,
correspondiente al porcentaje en los bienes comunes que corresponde a cada
copropietario y el anexo dos, correspondiente al porcentaje en el pago de
los gastos comunes, por lo que estos dos últimos documentos constituyen los
denominados anexos uno y dos en el reglamento de copropiedad. Todos los
documentos indicados en la presente cláusula forman parte integrante del reglamento
de copropiedad. TERCERO: MODIFICACIÓN. Asimismo, se modifica la cláusula
decimotercera en su letra b), disminuyendo el monto del "Fondo Operacional", de la
JARA
x NOTARIO O ri PUBLICO o> 1.1 SAcNT.mG IA. O
41° NOTAS IA
eAdr JO EZ-
ESTA COPIA ES TESTIMONIO' FIEL DE SU ORIGINAL
SatitIgl 13 FEB 2019
FELIX JA
JARA
X
LL
NOTARIO PUBLICO SANTIAGO
C.M.
O
o o
41° NOTARIA
FELIX JARA CADOT NOTARIO PUBLICO
41 NOTARIA DE SANTIAGO HUERFANOS 1160 -SUBSUELO
FONO: 2 2674 4600 SANTIAGO
www.notariafjc.c1
cantidad de cinco unidades de fomento a la cantidad de tres unidades de fomento,
por unidad o vivienda del Condominio, pago que se efectuará en una sola oportunidad
y al momento de otorgarse el contrato de compraventa definitivo. CUARTO: RATIFICACIÓN. Por el presente acto, se ratifica la designación de Alejandra Rozas
Administración de Copropiedades EIRL, rol único tributario número setenta y seis
millones quinientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco guión dos, como
administrador del Condominio Santa Lorenza. La presente designación tendrá
vigencia hasta la primera junta ordinaria de copropietarios. QUINTO: PODER ESPECIAL. Se faculta al portador de copia autorizada de la escritura a que se reduzca
la presente acta para requerir las inscripciones, sub-inscripciones, y anotaciones que
procedan en los competentes Registros. PERSONERÍAS: La personería de los representantes de Inmobiliaria Alborada Tres SpA consta de escritura pública de
fecha tres de noviembre del año dos mil diecisiete otorgada en la notaría de Santiago
de don Félix Jara Cadot. La personería de Inmobiliaria Alborada Tres SpA para
representar a los copropietarios del Condominio Santa Lorenza consta de escritura
pública de fecha veintidós de Octubre del año dos mil dieciocho otorgada en la Notaría
de don Félix Jara Cadot. Personerías que no se insertan por ser conocida de las partes
y del notario que autoriza y a solicitud de ellas. Minuta redactada por el abogado
Álvaro Belmar Ramírez. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes la
presente escritura. Se anotó con el repertorio señalado. Doy copias. Doy fe.-
JORq AN INIO MARZA DONOSO, en representación de INMOBILIARIA ALBORADA
esta última en representacion de los copropietarios del CONDOMINIO TRE
SANT LOR NZA.
C.I. •SlaU'21"
n representación de INMOBILIARIA ALBORADA
TRES SpA y esta última en representacion de los copropietarios del CONDOMINIO
SANTA LORENZA.
c.i. S-9-603'62
III 1111111 1 1111111 11 111 11 20190211104448AZ
Verifique este documento en el sitio web www.00tariafjc.c1
41717(51
El presente reglamento interno tiene como finalidad el logro de la mejor convivencia y calidad de vida de todos los residentes del edificio, velando además por la conservación de los bienes comunes, el aseo y la seguridad del edificio. La buena voluntad, el buen trato hacia los vecinos y con el personal, el respeto al silencio y a la privacidad que puedan aportar en forma generosa cada uno de los copropietarios y demás ocupantes, se consideran principios esenciales para lograr el mejor vivir que todos anhelamos, por lo tanto, es responsabilidad de todos y cada uno de los copropietarios el hacer cumplir estas normas. Las disposiciones que se contienen en el presente reglamento interno, tienden por consiguiente a facilitar el logro de los objetivos señalados.
I.- NORMAS GENERALES
1.1. Son bienes comunes todos aquellos necesarios para la existencia, seguridad y conservación del edificio, como asimismo los que permitan a todos y a cada uno de los propietarios y/u ocupantes el uso y goce de sus respectivos departamentos, estacionamientos y bodegas. Sin que la enumeración que sigue tenga el carácter de taxativa, tienen especialmente la condición de bienes comunes: el terreno, los cimientos, los muros exteriores y soportantes, la obra gruesa, los suelos, la techumbre, las instalaciones generales de gas, agua, electricidad y duetos, la red de cañerías, los estanques de agua, las instalaciones generales de alcantarillado, de basura, de aguas lluvias, de citófonos, las instalaciones; shafts de ventilación, redes secas y húmedas de incendio, sistemas de antenas de radio y televisión, escalas y pasillos interiores de acceso a puertas de servicio, equipos de iluminación de emergencia, sala de bombas y su equipamiento, accesos, rampas y pasillos de circulación de estacionamientos, estacionamientos de visitas; halles de acceso, sala multiuso, baños, y equipamientos exteriores, generador de emergencia, central del sistema de teléfonos y citófonos, rejas exteriores, jardines, juegos infantiles, bicicleteros y, en general, todos aquellos bienes, instalaciones, equipos y maquinarias que no pertenecen individualmente a cada departamento, bodega o estacionamiento y que según la ley se reputan comunes.
1.2. En general, el uso y goce de los bienes comunes favorece a todos los propietarios de los departamentos y a las personas a quienes éstos cedan su uso y goce, sin perjuicio de las obligaciones recíprocas y las limitaciones que impone o hace necesario el uso y goce común de los señalados bienes. Por lo tanto, los propietarios de departamentos y las personas a quienes éstos cedan su uso y goce podrán servirse de los bienes comunes empleándolos para su destino natural y ordinario, sin entrabar y/o entorpecer el ejercicio del mismo derecho que corresponde a los demás copropietarios y ocupantes. No podrán hacer uso de estos bienes los parientes, amigos o visitas de los residentes y/o propietarios; tampoco podrán usarlos los empleados que trabajen en los departamentos habitacionales a menos que por su naturaleza, estén destinados a ser utilizados por estos
últimos.
1.3 Cada propietario u ocupante usará su departamento, y estacionamiento en forma ordenada y tranquila. No podrá, en consecuencia, emplearlos en objetos contrarios a la moral o a las buenas costumbres ni ejecutar en ellos o en los espacios comunes actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes. Asimismo, deberá cuidar de no provocar ruidos o desordenes en horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni podrá ejecutar acto alguno que pueda comprometer, o de algún modo poner en peligro la seguridad, salubridad o solidez del edificio.
REGLAMENTO INTERNO CONODOMINIO SANTA LORENZA
u.
JARA
NOTARIO PUBLICO SANTIAGO
C.M.
..14F2 1.5 No está permitido colgar ropas, toallas, alfombras, ni otras especies sirn,larq Al- O
p1A0
ventanas o terrazas. El eventual uso de colgadores /secadores/ en las terraz'áá:cl,eksát-0 i
de una altura tal que tanto éstos, como la ropa y especies que se encuentrkl ségoactisB0 i8 queden ocultas a la visión exterior. C.M.
1.6 No está permitido sacudir alfombras, felpudos, frazadas, sábanas, mantelés-7e7a7141 /Ve similares en las ventanas y terrazas ni en el ducto de la basura.
1.7 No está permitido colocar maceteros o adornos en forma permanente o temporal sobre los antepechos ni en las barandas de las terrazas, ni pasillos. La contravención a lo anterior hará responsable al propietario del departamento de cualquier daño que pudiera causarse.
1.8 No está permitido botar botellas, cartones, maderas y otros sólidos similares al ducto de basuras, estos deben dejarse ordenadamente en el shaft de basura para su posterior retiro. Toda la basura debe colocarse en bolsas plásticas bien atadas y de tamaño adecuado para ser echadas a la tolva que se encuentra en el hall de servicio. Se recomienda tener especial cuidado para mantener limpio, tanto la tolva como el espacio interior detrás de la puerta de acceso a la misma, asimismo no ingresar nada a la tolva que deba ser presionado para pasar por el espacio disponible, ya que esto puede ocasionar que se quede atascado en algún punto del ducto.
1.9 Está prohibido utilizar a los empleados del edificio para menesteres de carácter particular de un departamento o copropietario, así como remunerar de cualquier forma a dicho personal por estos menesteres particulares.
1.10 Por razones de seguridad, las puertas y portones deben mantenerse cerrados
1.11 No está permitido a los niños jugar ni dejar sus juguetes en los halles de pisos, en las escaleras, pasillos, ni en el sector de estacionamientos del primer piso, así como tampoco jugar con los elementos de seguridad del edificio, tales como mangueras de incendio, surtidores, puertas y portones, etc.
1.12 Está prohibido mantener en los departamentos y bienes comunes animales, aves y mascotas de cualquier tipo.
1.13 No está permitido provocar ruidos, algazaras, molestias, emanaciones, trepidaciones u otras alteraciones semejantes cualquier hora, especialmente en horas que ordinariamente se destinen al sueño.
1.14 No está permitido hacer funcionar equipos de sonido o televisión con estridencias o en volumen excesivo.
1.15 Todos los propietarios y ocupantes a cualquier título de los departamentos habitacionales del edificio, podrán hacer uso de los espacios destinados a jardines, debiendo sin embargo sujetarse a las siguientes normas:
Queda prohibido usar los jardines para la práctica de juegos o deportes como football, tenis, paletas y cualesquiera otros que dañen o puedan dañar el césped y plantas o causar lesiones a otras personas;
Queda prohibido usar los jardines para realizar fiestas, cumpleaños, asados u otras actividades semejantes;
Los niños pequeños permanecerán en el jardín siempre al cuidado de personas mayores;
Todos los ivauetes, sillas v otros elementos aue se lleven al iardín
JARA departamento; asimismo, el humo producirá molestias a los residentes de departamentos. xi NOTARIO
.75 PUBLICO Lu SANTIAGO
1.17 Está prohibido baldear las terrazas, por cuanto el goteo ensucia las terrazwe paramentos de los pisos inferiores. El riego de las jardineras deberá hacerse de rnodQ-tai-r, que no rebasen por las cañerías de desagüe (barbacana) o que chorreen por énéiager los antepechos y paramentos de los pisos inferiores.
1.18 Queda especialmente prohibido cerrar terrazas, logias, hacer alteraciones o modificaciones que afecten a la arquitectura del edificio o a su aspecto exterior, sin el consentimiento previo y escrito del comité de administración y del arquitecto del edificio. Así, por ejemplo, no se podrá sin dicho consentimiento cambiar el color de la pintura de las fachadas, colocar rejas o persianas tipos Hanga Roas o de cualquier tipo en las terrazas y/o ventanas, cambiar el diseño y/o de la ubicación de los ventanales. Si por cualquier causa hubiera que reemplazar algún ventanal del edificio, y con el propósito de preservar absolutamente su armonía, el reemplazo deberá efectuarse con marcos de aluminio y cristales de las mismas características a los ya instalados en el edificio, y en lo posible con el mismo proveedor e instalador. Todas las cortinas que den al exterior de los departamentos deberán ser color blanco. De modo de mantener una uniformidad en la comunidad.
1.19 Está prohibido realizar cualquier actividad que vaya o atente contra la moral y buenas costumbres como por ejemplo, orinar en espacios comunes, realizar actividad de índole sexual, uso de drogas, peleas, vocabulario vulgar o soez, etc.
1.20 Está prohibido las faltas de respeto o trato inadecuado al personal de la comunidad, auxiliares, conserjes, jardineros, etc.
1.21 Está prohibido el maltrato o trato inadecuado hacia el administrador del condominio.
1.22 Las personas que vivan en la comunidad no podrán realizar ningún tipo de actividad lucrativa para estas, como por ejemplo trabajar como conserje, auxiliar, jardinero, etc. Solo en el caso de ser una actividad ocasional.
1.23 Los departamentos deberán ser ocupados por la cantidad de habitantes que estén diseñados, es decir, que no puede ser ocupada en forma de hacinamiento de personas.
1.24 Está prohibido el arriendo de estacionamientos o bodegas a personas ajenas a la comunidad.
1.25 Está prohibido realizar el cierre de los estacionamientos, estos no pueden ser alterados de ninguna forma
2.- USO DE LOS ESTACIONAMIENTOS DE VISITA
Queda prohibido el uso de los estacionamientos de visita por parte de los copropietarios, sus familiares o amigos salvo que se encuentren de visita en el edificio, entendiéndose como tal, aquellas visitas que no permanecen más de 4 horas en el edificio.
JARA
3.- NORMAS PARA EL USO DE LA SALA MULTIUSO x NOTARIO rj PUBLICO ul 51 Las salas, el mobiliario y equipamiento son de uso exclusivo de los ocupantes
SANTIAGO de.lw
departamentos habitacionales del edificio, para acceder a su uso se deberá reaíizauina. reserva por escrito, con anticipación, en el libro destinado para tales efectosl ell&NPIR encuentra en manos de la administración del edificio.
5.2 La sala está diseñada para ser utilizada por personas mayores de 18 años, las que se deberán hacer responsables de cualquier daño o deterioro que en ellas se produzca.
5.3 Se exige en estos recintos la seriedad, buen comportamiento, buenas costumbres adecuadas al edificio en el cual se encuentra emplazado. La administración se reserva el derecho de impedir el mal uso de las instalaciones.
5.4 A esta sala podrán ingresar visitas, las cuales serán responsabilidad de quien Contrate la sala. No tendrán acceso a los otros recintos de espacios comunes.
5.5 No se podrán celebra fiestas que impliquen el uso de música que por sus decibeles afecten a la tranquilidad de los demás residentes del edificio.
5.6 El Horario de funcionamiento de estas salas será el siguiente:
De Lunes a Jueves de 11:00 a 20:00 horas; viernes, sábado y víspera de festivos de 11.00 a 01:30 horas del día siguiente, el conserje deberá hacer respetar el horario, así como la tranquilidad general de los vecinos, estando especialmente facultado para suspender el suministro eléctrico de estos recintos para estos fines.
5.7 El arriendo de la sala tendrá un valor equivalente a 1 UF, el cual deberá ser cancelada antes de hacer uso de él, además deberá dejar un cheque en garantía por un valor de 16 Unidades de Fomento por eventuales daños.
5.8 La comunidad, la administración y el personal del edificio no tienen responsabilidad alguna por extravíos o accidentes ocurridos en estos recintos.
5.9 La sala de multiuso, deberá ser devuelta al personal de la administración en las mismas condiciones de aseo y estados generales que se entregó, en caso contrario la administradora hará uso de la garantía, mencionada en párrafo anterior.
4.- NORMAS PARA LAS MUDANZAS
7.1 Al efectuarse la entrega del departamento por parte de la inmobiliaria al nuevo copropietario, usted deberá presentarse con la administración y entregar sus datos, los cuales quedaran registrados en el edificio.
7.2 El nuevo copropietario deberá coordinar con el mayordomo el día y la hora en que efectuará su mudanza.
7.3 Horario de mudanzas de Lunes a Sábado de 10:00 am a 17:00Horas, Domingos no están permitido mudanzas.
7.4 El residente dispondrá de un tiempo asignado previamente para efectuar la descarga de sus pertenencias.
JARA
propietario autorizando su ingreso al departamento, Nota con sus datos personalesabfatitiO --. na nombre completo, cantidad de ocupantes, teléfono y correo electrónico y _re ec o uj I SA O o firmada del reglamento de la comunidad. LLI C.M. Pi
7.7 Los residentes que dejen el edificio, deberán entregar nota o correo electr autorización del dueño del departamento y pago de gastos comunes al día. -
5.- MULTAS
Toda infracción grave o reiterada al presente Reglamento, a juicio exclusivo del Comité de Administración y administrador del condominio, será sancionada con una multa que aplicará el propio Comité de Administración o al administrador que lo represente y que regulará, atendida su gravedad, entre una a diez unidades de fomento. De esta multa podrá reclamarse al Juez competente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique al afectado la resolución del Comité. Esta notificación se hará mediante carta certificada que se remitirá al domicilio que el propietario tenga registrado en la Administración y se entenderá como día de la notificación, la fecha del despacho de dicha carta.
Cualquier infracción que este indicada en los puntos de este reglamento o que atente contra un correcto funcionamiento de esta comunidad, será sancionada con multa indicadas en párrafo anterior, comenzaran desde 1 UF hasta las 10UF en forma progresiva y determinadas según su gravedad, las que serán cargadas a la unidad correspondiente en el gasto común de esta y será obligación de cada residente el pago de esta al igual que el pago del gasto común.
5.- OTROS
5.1 Es obligación de cada residente leer y aceptar este reglamento, el que se compromete acatar y respetar.
5.2 El no pago de los gastos comunes autoriza a la administración a realizar todas las acciones legales que permita la ley para realizar el pago de estos, como son corte de suministro de energía eléctrica y otros servicios. Hasta en el caso de arrendatarios solicitar el retiro de estos al propietario del inmueble.
CONDOMINIO SANTA LORENZA ANEXO 2 .
ANEXO TABLA DE PRORRATEO GASTOS COMUNES
'ti 111/4/1~1
Dirección Superficie Edificación (m2)
Edificio Piso Avalúo fiscal % de prorrateo
DP A101 54,35 A 1° 17.496.201 0,715% DP A102 54,10 A 1° 17.415.722 0,711% DP A103 46,04 A 1° 14.821.070 0,605% DP A104 45,75 A 1° 14.727.714 0,601% DP A201 54,26 A 2° 17.467.229 0,713% DP A202 54,21 A 2° 17.451.133 0,713% DP A203 45,95 A 2° 14.792.097 0,604% DP A204 45,91 A 2° 14.779.220 0,604%
DP A301 54,26 A 3° 17.467.229 0,713%
DP A302 54,21 A 3° 17.451.133 0,713%
DP A303- 45,95 A 3° 14792.097 0,604%
DP A304 45,91 A 3° 14.779.220 0,604%
DP A401 54,26 A 4° 17.467.229 0,713%
DP A402 54,21 A 4° 17.451.133 0,713%
DP A403 45,95 A 4° 14.792.097 0,604%
DP A404 45,91 A 4° 14.779.220 0,604%
P B1-01 54,35 13' 1° 17495.201- 0,7T5%
DP B102 54,10 B 1° 17.415.722 0,711%
DP B103 46,04 B 1° 14.821.070 0,605%
DP B104 45,75 B 1° 14.727.714 0,601%
DP B201 54,26 B 2° H
17.467.229 0,713%
DP B202 54,21 8 2° 17.451.133 0,713%
DP B203 45,95 B 2° 14.792.097 0,604%
DP B204 45,91 B 2° 14.779.220 0,604%
DP B301 54,26 B 3° 17.467.229 0,713%
DP B302 54,21 B 30 17.451.133 0,713%
DP B303 45,95 B 30 14.792.097 0,604%
DP B304 45,91 B 30 14.779.220 0,604%
DP B401 54,26 B 40 17.467.229 0,713% .
DP B402 54,21 B 40 17.451.133 0,713%
DP B403 45,95 B 40 14.792.097 0,604%
DP B404 45,91 B 40 14.779.220 0,604%
DP C101 54,35 C 10 17.496.201 0,715%
DP C102 54,10 C 1° 17.415.722 0,711%
DP C103 46,04 C 1° 14.821.070 0,605%
DP C104 45,75 0 1° 14.727.714 0,601%
JARA DP C201 54,26 C 2° 17.467.229 0,713% NIOTARIC
IY713,1M-1 ni CC
--- 1 C.M.
g o *4
DP C202 54,21 C 2° 17.451.133
DP C203 45,95 C 2° 14.792.097 6.T60450NTIAGI
DP C204 45,91 C 2° 14.779.220 0,604%. 4V -DP-C301 54,26- C 3° 17.467.229 '0;713%
DP C302 54,21 C 3° 17.451.133 0,713% DP 0303 45,95 C 3° 14.792.097 0,604% DP C304 45,91 C 3° 14.779.220 0,604% DP C401 54,26 C 4° 17.467.229 0,713% DP C402 54,21 C 4° 17.451.133 0,713% DP C403 45,95 C 4° 14.792.097 0,604% DP C404 45,91 C 14.779.220 0,604% DP D101 54,35 D 1° 17.496.201 0,715%
DP D102 54,10 D 1° 17.415.722 0,711%
DP D103 46,04 D 1° 14.821.070 0,605%
DP 0104 45,75 D 1° 14.727.714 0,601%
DP 0201 54,26 D 2° 17.467.229 0,713%
DP D202 D•
54,21 2° 17.451.133 0,713%
DP D203 45,95 D 2° 14.792.097 0,604%
DP D204 45,91 D 2° 14.779.220 0,604%
DP D301 54,26 D 30 17,467.229 0,713%
DP 0302 54,21 D 30 17.451.133 0,713%
DP 0303 45,95 D 30 14.792.097 0,604%
DP 0304 45,91 D 30 14.779.220 0,604%
DP D401 54,26 D 40 17.467.229 0,713%
DP 0402 54,21 D 40 17.451.133 0,713%
DP 0403 45,95 D 40 14.792.097 0,604%
DP D404 45,91 D 4° 14.779.220 0,604%
DP E101 52,12 E 1° 16.778.326 0,685%
DP E102 51,93 E 1° 16.717.162 0,683%
DP E103 54,47 E 1° 17.534.832 0,716%
DP E104 54,08 E 1° 17.409.284 0,711%
DP E201 52,10 E 2° 16.771.888 0,685%
DP .E202 52,05 E 20 • 16.755.7_92 0,684%
DP E203 54,38 E 20 17.505.860 0,715%
DP E204 54,33 E 2° 17.489.764 0,714%
DP E301 52,10 E 30 16.771.888 0,685%
DP E302 52,05 E 30 16.755.792 0,684%
DP E303 54,38 E 30 17.505.860 0,715%
DP E104 54,33 E- 30 17.489164 0,71-4%
DP E401 52,10 E 40 16.771.888 0,685%
DP E402 5205, E16.755.792 4° 01684% JARP DP E403 54,38 E 4° 17.505.860
1 ; O )70% N OTA R
DP E404 54,33 E 4° 17489764 . . PIIFII IC
DP F101 54,47 F 1° 17.534.832
CIP.PNA,NT
•
01716.% ' vi
it Aii«
' t 1._ -DP-F103 46,06 F 10 14.827.508 060G%1° NOTA
DP F104 45,77 F 10 14.734.152 0,602%
DP F201 54,38 F 20 17.505.860 0,715% DP F202 54,32 F 2° 17.486.544 0,714% DP F203 45,96 F 2° 14.795.316 0,604% DP F204 45,92 F 2° 14.782.439 0,604% DP F301 54,38 F 30 17.505.860 0,715% DP F302 54,32 F 30 17.486.544 0,714% DP F303 45,96 F 30 14.795.316 0,604% DP F304 45,92 F 30 14.782.439 0,604% DP G101 54,47 G 1° 17.534.832 0,716% DP G103 46,06 G 10 14.827.508 0,606% DP G104 45,77 G 1° 14.734.152 0,602% DP G201 54,38 G 2° 17.505.860 0,715% DP G202 54,32 G 2° 17.486.544 0,714% DP G203 45,96 G 2° 14.795.316 0,604% DP G204 45,92 G 20 14.782.439 0,604% DP G301 54,38 G 30 17.505.860 0,715% DP G302 54,32 G 30 17.486.544 0,714% DP G303 45,96 G 30 14.795.316 0,604% DP G304 45,92 G 30 14.782.439 0,604% DP H101 52,12 H 1° 16.778.326 0,685%
DP H102 51,93 H 1° 16.717.162 0,683%
DP H103 54,47 H 1° 17.534.832 0,716%
DP H104 54,08 H 10 17.409.284 0,711%
DP H201 52,10 H 2° 16.771.888 0,685%
DP H202 52,05 H 2° 16.755.792 0,684%
DP H203 54,38 H 2° 17.505.860 0,715%
DP H204 54,33 H 2° 17.489.764 0,714%
D.P.H301. 52 W H 30 16371_868. .0,685%
DP H302 5205, H 30 16.755.792 0,684%
DP H303 54,38 H 30 17.505.860 0,715%
DP H304 54,33 H 30 17.489.764 0,714%
DP H401 52,10 H 40 16.771.888 0,685%
DP H402 52,05 H 40 16.755.792 0,684%
OP-11403 54,38 1-I 4° 17.505.86G '0;71'5%
DP H404 54,33 H 40 17.489.764 - 0,714%
Donoso
DP 1101 54,47 I 1° 17.534.832 0 716%JARA
1 DP 1102 54,21 1 1° 17.451.133 19.,,z 1131 l; li Al a tHel
DP 1103 46,06 I 1° 14.827.508 1,9165ANTIAG< DF 1104 45,77 I 1° 14.734.152 10,602% C '19 ` -DP-1201 54,38
2° 17:505- 860. 10;715% NOTAR DP 1202 54,32 I 2° 17.486.544 0,714%
DP 1203 45,96 I 2° 14.795.316 0,604%
DP 1204 45,92 I 2° 14.782.439 0,604%
DP 1301 54,38 1 3° 17.505.860 0,715%
DP 1302 54,32 1 30 17.486.544 0,714%
DP 1303 45,96 1 14.795.316 3° 0,604%
DP 1304 45,92 I 30 14.782.439 0,604%
DP 1401 54,38 1 40 17.505.860 0,715%
DP 1402 54,32 1 40 17.486.544 0,714%
DP 1403 45,96 1 40 14.795.316 0,604%
DP 1404 45,92 1 40 14.782.439 0,604%
DP J101 54,47 J 1° 17.534.832 0,716%
DP J102 54,21 J i° 17.451.133 0,713%
DP J103 46,06 J 1° 14.827.508 0,606%
DP J104 45,77 J 1° 14.734.152 0,602%
DP J201 54,38 J 2° 17.505.860 0,715%
DP J202 54,32 J 2° 17.486.544 0,714%
DP J203 45,96 J 2° 14.795.316 0,604%
DP J204 45,92 J 2° 14.782.439 0,604%
DP J301 54,38 J 3° 17.505.860 0,715%
DP J302 54,32 J 3° 17.486.544 0,714%
DP J303 45,96 J 30 14.795.316 0,604%
DP J304 45,92 J .3° 14.782.439 0,604%
DP J401 54,38 J 40 17.505.860 0,715%
DP J402 54,32 J 40 17.486.544 0,714%
DP J403 45,96 J 40 14.795.316 0,604%
DP J404 45,92 J 40 14.782.439 0,604%
TOTAL 7606,7 1,0000
_ LA-GALAXIA_,3021,-10_CAL COMERCIAL . 49,5. _ _Monto.fijo. 2 .UF
o
CONDOMINIO SANTA LORENZA JARA
ANEXO 1 ANEXO TABLA DE PRORRATEO DOMINIO DE BIENES COMUNES
Dirección Superficie
Edificación (m2) Edificio Piso Avalúo fiscal
. . L: niki) % de profra Go --
DP A101 54,35 A 1° 17.496.201 0,7099
DP A102 54,10 A 1° 17.415.722 0,7066
DP A103 46,04 A 1° 14.821.070 0,6013
DP A104 45,75 A 1° 14.727.714 0,5976
DP A201 54,26 A 2° 17.467.229 0,7087
DP A202 54,21 A 2° 17.451.133 0,7081
DP A203 45,95 A 2° 14.792.097 0,6002
DP A204 45,91 A 2' 14.779.220 0,5996
DP A301 54,26 A 3° 17.467.229 0,7087
DP A302 54,21 A 3° 17.451.133 0,7081
DP A303 45,95 A 3° 14.792.097 0,6002
DP A304 45,91 A 3° 14.779.220 0,5996
DP A401 54,26 A 4° 17.467.229 0,7087
DP A402 54,21 A 4° 17.451.133 0,7081
DP A403 45,95 A 4° 14.792.097 0,6002
DP A404 45,91 A 4° 14.779.220 0,5996
DP B101 54,35 B 1° 17.496.201 0,7099
DP B102 54,10 B 1° 17.415.722 0,7066
DP B103 46,04 B 1° 14.821.070 0,6013
DP 6104 45,75 B 1° 14.727.714 0,5976
DP B201 54,26 B 2° 17.467.229 0,7087
DP B202 54,21 B 2° 17.451 133 0,7081
DP B203 45,95 B 2° 14.792.097 0,6002
DP B204 45,91 B 2° 14.779.220 0,5996
DP 13301 54,26 B 3° 17.467.229 0,7087
DP B302 54,21 B 3° 17.451.133 0,7081
DP B303 45,95 B 3° 14.792.097 0,6002
DP B304 45,91 B 3° 14.779.220 0,5996
DP B401 54,26 B 4° 17.467.229 0,7087
DP B402 54,21 B 4° 17.451.133 0,7081
DP B403 45,95 8 40 14.792.097 0,6002
DP B404 45,91 B 40 14.779.220 0,5996
DP C101 54,35 C 1° 17.496.201 0,7099
DP C102 54,10 C 1° 17.415.722 0,7066
DP C103 46,04 C 1° 14.821.070 0,6013
DP C104 45,75 C 1° 14.727.714 0,5976
NOTARIO PUBLICO SANTIAGO
C.M.
APr'
JARA
DP C201 54,26 C 2° 17.467.229
00 /711 SPNAtOINITTAI: DP C202 54,21 C 2° 17.451.133
1 íTi_ P DP C203 45,95 C 2° 14.792.097 ,... . ,
0,6002 ,-,•M 1 6...
DP C204 45,91 C 2° 14.779.220 0,5996'1)0 NOTA DP C301 54,26 C 30 17.467.229 0,7087 DP C302 54,21 C 30 17.451.133 0,7081 DP C303 45,95 C 30 14.792.097 0,6002
DP C304 45,91 C 30 14.779.220 0,5996 DP C401 54,26 C 40 17.467.229 0,7087 DP C402 54,21 C 4° 17.451.133 0,7081 DP C403 45,95 C 40 14.792.097 0,6002
DP C404 45,91 C 40 14.779.220 0,5996
DP D101 54,35 D 1° 17.496.201 0,7099
DP D102 54,10 D 10 17.415.722 0,7066
DP D103 46,04 D 10 14.821.070 0,6013
DP D104 45,75 D 10 14.727.714 0,5976
DP D201 54,26 D 2° 17.467.229 0,7087
DP D202 54,21 D 2° 17.451.133 0,7081
DP D203 45,95 D 2° 14.792.097 0,6002
DP D204 45,91 D 2° 14.779.220 0,5996
DP D301 54,26 D 30 17.467.229 0,7087
DP D302 54,21 D 30 17.451 33 0,7081
DP D303 45,95 D 30 14.792.097 0,6002
DP D304 45,91 D 30 14.779.220 0,5996
DP D401 54,26 D 40 17.467.229 0,7087
DP D402 54,21 D 40 17.451.133 0,7081
DP D403 45,95 D 40 14.792.097 0,6002
DP D404 45,91 D 40 14.779.220 0,5996
DP E101 52,12 E 10 16.778.326 0,6808
DP E102 51,93 E 10 16.717.162 0,6783
DP E103 54,47 E 1' 17.534.832 0,7114
DP E104 54,08 E 10 17.409.284 0,7064
DP E201 52,10 E 2° 16.771.888 0,6805
DP E202 52,05 E 2° 16.755.792 0,6798
DP E203 54,38 E 2° 17.505.860 0,7103
DP E204 54,33 E 20 17.489.764 0,7096
DP E301 52,10 E 30 16.771.888 0,6805
DP E302 52,05 E 30 16.755.792 0,6798
DP E303 54,38 E 30 17.505.860 0,7103
DP E304 54,33 E 30 17.489.764 0,7096
DP E401 52,10 .E 40 16.771.888 0,6805
DP E402 52,05 E16.755.792 4° 0,1798 JAF:z o DP E403 54,38 E 40 17.505.860 O '103'
'pyj NOTAR DP E404 54,33 E 40 17.489.764 0,7096 1' Ut3L I
111,10 SANTA,: DP F101 54,47 F 1° 17.534.832
0,71r14 c.m I 1
O 601641701
- ' o
DP F103 46,06 F 10 14.827.508
DP F104 45,77 F 10 14.734.152 0,5978
DP F201 54,38 F 20 17.505.860 0,7103
DP F202 54,32 F 20 17.486.544 0,7095
DP F203 45,96 F 20 14.795.316 0,6003
DP F204 45,92 F 20 14.782.439 0,5998
DP F301 54,38 F 30 17.505.860 0,7103
DP F302 54,32 F 3° 17.486.544 0,7095
DP F303 45,96 F 30 14.795.316 0,6003
DP F304 45,92 F 30 14.782.439 0,5998
DP 0101 54,47 G 10 17.534.832 0,7114
DP G103 46,06 G 10 14.827.508 0,6016
DP G104 45,77 G 10 14.734.152 0,5978
DP G201 54,38 G 20 17.505.860 0,7103
DP G202 54,32 G 2° 17.486.544 0,7095
DP 0203 45,96 G 20 14.795.316 0,6003
DP G204 45,92 G 20 14.782.439 0,5998
DP G301 54,38 G 30 17.505.860 0,7103
DP 0302 54,32 G 30 17.486.544 0,7095
DP 0303 45,96 G 30 14.795.316 0,6003
DP 0304 45,92 G 30 14.782.439 0,5998
DP H101 52,12 H 10 16.778.326 0,6808
DP H102 51,93 H 10 16.717.162 0,6783
DP H103 54,47 H 10 17.534.832 0,7114
DP H104 54,08 H 1° 17.409.284 0,7064
DP H201 52,10 H 2° 16.771.888 0,6805
DP H202 52,05 H 2° 16.755.792 0,6798
DP H203 54,38 H 2° 17.505.860 0,7103
DP H204 54,33 H 2° 17.489.764 0,7096
DP H301 52,10 H 30 16.771.888 0,6805
DP H302 52,05 H 30 16.755.792 0,6798
DP H303 54,38 H 30 17.505.860 0,7103
DP H304 54,33 H 3° 17.489.764 0,7096
DP H401 52,10 H 4° 16.771.888 0,6805
DP H402 52,05 H 40 16.755.792 0,6798
DP H403 54,38 H4° 17.505.860 0,7103
DP H404 54,33 H 4° 17.489.764 0,7096
NOTARIO PUBLICO SANTIAGO
C.M
ESTA COPIA ES TESTIMONIO t FIEL DE SU ORIGINAL
1491 1 3 FEB ?nig
FELIX JARA CAD
-
Certifico que el documento que antecede, se protocolizó en esta Notaria con esta facha y se anotó en el Libro Repertorio con el N' .3etYtj - I. Qlopt Santiago, ..91 . de 20
DP 1101 54,47 I 1° 17.534.832 111 PU BL DP 1102 54,21 I 1° 17.451.133 o,/ci
"-al I
I SANTIft
i C. M DP 1103 46,06 I 1° 14.827.508 0,1p16)
DP 1104 45,77 I 1° 14.734.152 0,5137P 41° NOP
DP 1201 54,38 I 2° 17.505.860 0,7103
DP 1202 54,32 I 2° 17.486.544 0,7095
DP 1203 45,96 I 2° 14.795.316 0,6003
DP 1204 45,92 I 2° 14.782.439 0,5998
DP 1301 54,38 I 3° 17.505.860 0,7103
DP 1302 54,32 I 30 17.486.544 0,7095
DP 1303 45,96 I 30 14.795.316 0,6003
DP 1304 45,92 I 30 14.782.439 0,5998
DP 1401 54,38 I 40 17.505.860 0,7103
DP 1402 54,32 I 40 17.486.544 0,7095
DI' 1403 45,96 I 40 14.795.316 0,6003
DP 1404 45,92 I 4° 14.782.439 0,5998
DP J101 54,47 J 1° 17.534.832 0,7114
DP J102 54,21 J 1° 17.451.133 0,7081
DP J103 46,06 J 1° 14.827.508 0,6016
DP J104 45,77 J 1° 14.734.152 0,5978
DP J201 54,38 J 2° 17.505.860 0,7103
DP J202 54,32 J 2° 17.486.544 0,7095
DP J203 45,96 J 2° 14.795.316 0,6003
DP J204 45,92 J 2° 14.782.439 0,5998
' DP J301 54,38 J 3' 17.505.860 0,7103
DP J302 54,32 J 30 17.486.544 0,7095
DP J303 45,96 J 3° 14.795.316 0,6003
DP J304 45,92 J 30 14.782.439 0,5998
DP J401 54,38 J 4° 17.505.860 0,7103
DP J402 54,32 J 40 17.486.544 0,7095
DP J403 45,96 J 40 14.795.316 0,6003
DP J404 45,92 J 40 14.782.439 0,5998
LOCAL COMERCIAL 49,50 0,6465
TOTAL 7656,2 100,00