felipe tena ramirez

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  • 00349l13q"e;":721 T48/1978TEMft;;f{AMIREZ; FEL IPEpERECHO CON5T 1 lUC 1 NAl tlE

  • DERECHO CONSTITUCIONALMEXICANO

  • 1I1

  • ,FELIPE TENA RAMIREZ

    DERECHOCONSTITUCIONALMEXICANO

    DECIMOSEXTA EDICINREVISADA y AUMENTADA

    ~" i:i": 1, .,EDITORIAL PORRVA, S. A.AV. REPtlBLICA ARGENTINA, n

    MIXICO. 1978

  • Primera edicin, 1944

    Copyright 1978

    Derechos reservados porFEUPE TENA RAMREZ

    Torres Adalid, 1028. Mxico, D. F.

    Las caractersticas de esta edicin son propiedad de laEDITORIAL PORRA, S. A.

    Av. Repblica Argentina, 15, Mxico 1, D. F.

    Queda hecho el depsito que marca la ley

    ~'Iq/cr 7~f2

  • NOTA A LA TERCERA EDICIN

    En la primera edicin de esta obra el autor extern su propsito desometer a constante rectificacin y.vigilante censura lo que por enton-ces no eran, fundamentalmente, sino versiones y notas de exposicionesorales. I

    El propsito, que permaneci incumplido hasta la segunda edicin,adelanta en sta algunos pasos hacia una meta 'siempre por alcanzar.Adems de que se adicionan varios captulos; la obra ha sido rehechacasi en su totalidad. Lo que pretendi ser en sus orgenes una sntesispara uso principalmente de alumnos, trata de. corresponder ahora ala acogida que las anteriores ediciones hallaron en otros medios, asnacionales como extranjeros.

    Con ese intento se exponen las principales corrientes que en ladoctrina y en el derecho comparado pueden ser aprovechadas parauna construccin interpretativa de nuestro derecho constitucional. Sehizo menester, por ello, multiplicar las citas; mas para evitar en loposible la ruptura de la unidad en la exposicin y en el estilo, muchasde ellas se presentan en forma de notas, a las que podr acudirse enpos de informacin ms amplia. En todos los casos, la probidad inte-lectual ha exigido que se d puntual noticia de las fuentes.

    Se ha suprimido la introduccin histrica, cuya visin panormicano estara de acuerdo con el nuevo plan de la obra.

    Mxico, D. F., septiembre de 1955.

  • NOTA A LA el] ARTA EDICIN

    La introduccin de ndole histrica, que acompao a las dos pri-meras ediciones :v qued excluida de la tercera, tampoco figura en lapresente, lo cual obedece a que la materia de los episodios naciona-les y de las fuentes legislativas -en cuanto unos y otras han podidoinfluir en la trayectoria constitucional. del pas- tienen actualmentesu sitio en una obra por separado del mismo autor, titulada "Leyesfundamentales de J\.1xico. 1808-1957".

    Las novedades ahora introducidas constan generalmente en notas,que a fin de no moditicar toda la numeracin de las ya existentes seidentifican mediante letras, colocadas al lado de los ntimeros que conmotivo de las nueuas notas ha sido necesario repetir.

    Mxico, D. F., septiembre de 1958.

  • NOTA A LA QlJ INTA EDICIN

    Para facilitar la consulta en puntos concretos, se agrega a la obraun indice analtico v otro onomstico.

    Las notas nuevas se distinguen de las anteriores, mediante la lla-mada de que corresponden a la quinta edicin.

    Mexico, D. F.. m,o,\'0 de 1960.

  • NOTA A LA SEXTA EDICIN

    La presente edicin registra los dos principales puntos en materiaconstitucional que, con posterioridad a la edicin anterior, ha exami-nado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, a saber: el uso de lasfacultades implcitas como elemento de interpretacin constitucional(enero de 1961) Y la definicin de que son facultades de ndole legislativa las que delega el Congreso al Ejecutiuo en la hiptesis previstapor el prrafo adicionado del artculo 131 (mayo de 1961).

    Tambin se hace referencia a la cuestin planteada en el mbitoconstitucional con motivo de la negativa del Senado a ratificar ciertosascensos acordados por el Presidente de la Repblica (noviembrede 1962).

    En las notas respectivas, que aluden a la sexta edicin, se tocanlos puntos mencionados.

    Mxico, D. F., diciembre de 1962.

  • NOTA A LA SPTIMA EDICIN

    Como en las ediciones anteriores a partir de la cuarta, se agrega ala presente un comentario a las principales novedades ocurridas en lavida constitucional del pas con posterioridad a la edicin precedente.

    Ellas son la cuestin llamada de El Chamizal y la reforma en ma-teria electoral que instituy la representacin de diputados de partido.La importancia de una y otra aconsej que fueran comentadas en n-meros especiales., no en notas. A la primera corresponde el nmeroJJ bis, Y a la segunda el nmero 81 bis.

    Mxico, D. F., septiembre de 1964.

  • NOTA A LA OCTAVA EDICIN

    Son sustituidos lo) prraios finales del nme'ro 55 por los que aho-m iiguran, al comentar la aplicacin en nuestro derecho [ederal delarticulo 122 de la Constitucin) con motivo del trastorno interior ocu-rrido en el Estado de Michoacn en el mes de octubre de 1966.

    Aparecen dos tesis importantes del Pleno de la Suprema Corte deJusticia: en la nota 359 (8l) ed.) la relativa al concepto de salubridadgeneral de la Repblica} y en la adicin a la nota 447 (59 ed. la quese rejiere a la suplencia de la queja en el amparo contra leyes.

    Tales son las principales innovaciones que cabe sealar en la pre-sente edicin.

    Mxico, D. F., octubre lle 1966.

  • NOTA A LA NOVENA EDICIN

    En notas que se identifican como corresporuiientcs a la p-resenteedicin, comntanse las reformas constitucionales que, adems de se-rposteriores a la edicin precedente, se relacionan con las materias dela obra. Asimismo se alude a algunos acontecimientos ocurridos en elmismo lapso, que guardan relacin con tesis aqu sustentadas.

    En cuanto a reiormas constitucionales, las notas 350 B Y 379 B ha-cen rejerencia, respectivamente, a la que suprimi las facultades enmateria de cono y a la que otorg nuevas facultades a fa ComisinPermanente. ,

    Tocante a los acontecimientos que merecen ser registrados desdeel punto de vista estrictamente constitucional, figuran en esta edicinlos relativos al cumplimiento de la Convencin de El Chamizal (68 A);a un caso ms de aplicacin del articulo 122, originado en la solici-tud que con apoyo en el mismo precepto [ormul ante los Poderes dela Unin el Congreso del Estado de Sonora (227 B), Y al empleo delEjrcito que porn preservar el orden se llev a cabo en la C(lpital dela Repblica con motivo de los acontecimientos ocurridos a partirilelos finales del mes de julio de 1968 (350 A).

    La nueva edicin contina as el prog1'ama que ha. presidido lasanteriores.

    AJixico, /J. F., septiembre de 196/?

  • NOTA A LA DCIMA EDICIN

    Se registran en la presente edicin las novedades de ndole legis-lativa o jurisprudenciai, que en concepto del autor ameritan comen-tario. Son las siguientes:

    Reforma constitucional de diciembre de 1969, que otorg la ciu-dadana a los mayores de 18 aos (nota 137 bis).

    Actitud jurisprudencial del Pleno de la Suprema Corte de Justi-cia, en relacin con la posibilidad constitucional de que la federacingrave, por una parte, los ingresos provenientes del ejercicio de pro-fesiones y, por la otra, el comercio interior de los Estados (nota 337 bis).

    Posicin que adopt la Segunda Sala. de la Suprema Corte respec-to a los requisitos constitucionales de que debe estar investido el actode autoridad (de naturaleza administrativa y no laboral), consisten teen la remocin de empleados de confianza.

    Mxico, D. F., mayo de 1970.

  • NOTA A LA DECIMOPRIMERA EDICIN

    Al tiempo de preparar esta edicin} apareci una iniciativa pre-sidencial} del mes de noviembre anterior} que propone reformas cons-titucionales} tendientes a favorecer lo que se ha llamado la aperturademocrtica, mediante el acceso de los jvenes a las Cmaras federalesy una reorganizacin de los partidos minoritarios dentro de la deDiputados.

    La importancia de dicha iniciativa nos ha sugerido comentarla,aun antes de su conocimiento por el Constituyente Permanente, apro-vechando al efecto la actual edicin. Aparece el comentario en el p-rrafo nmero 82.

    Fuera de ello, hemos confrontado algunas de nuestras tesis con lassustentadas en obras recientes} de autoridades en la materia.

    Por ltimo, hemos implantado un nuevo sistema en la ordenacinde las notas que aparecen al pie de las pginas, numerndolas en re-lacin con cada captulo y no ya con la obra en total, pues las notasde las ediciones anteriores, pcn numerosas podran llegar a introdu-cir confusin.

    Mxico, D. F., diciembre de 1971.

  • NOTA A LA DECIMOSEGUNDA EDICIN

    La iniciativa presidenciaL de noviembre de 1971, reLacionada conLa reduccin en La edad para ingresar a Las Cmaras de la Unin y conel aumento en el nmero de los diputados de partido, es ya reforma.constitucional. Los comentarios que entonces [ormulamos a la iniciati-va rejirense ahora a la reforma, segn queda advertido en el lugaradecuado,

    Es novedad de La presente edicin el captulo dedicado a Las facul-tades del Congreso de -la Unin en materia de educacin pblica, queen el plan de la obra viene a ser actualmente el captulo XXI, lo' cualha implicado eL correlativo movimiento en los numerales de los cap-tulos y de los pargrafos subsiguientes.

    Constituyen tambin novedad las glosas que dedicamos a las mo-dificaciones ocurridas, con posterioridad a la anterior edicin, en elmbito de La Constitucin y de las leyes, siempre que despierten inte-rs en el estudio de nuestro tema. Las principales innovaciones abor-dadas son las siguientes: adicin a la [racc. I del arto 74 Constitucional,por cuanto [acult a la Ctmll1"(t de Diputados para destituir a los miem-IJ1'oS de Los Ayuntamientos de los Territorios Federales y designar sus-titutos o juntas municipales (Ca/J. IX, nota 25); nueva Ley del Depar-tamento del Distrito Federal (Cap. XVI, nota. 4); comentarios al nuevoCdigo Sanitorio, de [ebrero de 1973 (Cap. XX, nota 8); notas relati-vas tt lit Comisin Permanente (actual captulo XXIII, nota J y adi-cin Il La nota 6); nota acerca de La posilJilidad de suplir la promul-glwir. del Ejecutiuo cuando se niegll a llevarla al cabo (Cap. XXV,adicin 11. lit nota 2); sustit ucin del comentario relativo 111 1\1inisterioPlJlico de la Fedemcin (CltP. X.X VI, l'flrgmfo 148).

    Mxico, n. F., agosto ele 1973.

  • NOTA A LA DECIMOTERCERA EDICIN

    En el lapso poco mayor de /in ao, transcurrido desde la edicinanterior (agosto de 1973 a octubre de 1974), los acontecimientos legis-lativos que dentro de la finalidad de la obra merecen registrarse, sonlos que a continuacin se mencionan, con sealamiento del sitio quea cada uno corresponde.

    En octubre de 1974 desapareci la adicin de junio de 1971 a lafraccin I del articulo 74, que facult a la Cmara de Diputados paradestituir a los miembros de los Ayuntamientos de los Territorios Fe-derales y designar sustitutos o juntas municipales. El comentario qlleentonces nos sugiri s aparicin, se complementa con el que ahoradedicamos a su derogacin (Cap. IX, en su parte fitlal).

    La modificacin que acabamos de mencionar fue una entre las nu-merosas que en el texto constitucional introdujo en octubre de 1974la ereccin en Estados de los Territorios de Baja California Sur y deQuintona Roo y, como consecuencia, la supresin de la figura [uridicadel Territorio Federal. Dedicamos a esta reforma, que afect (J, mds detreinta disposiciones constitucionales, la glosa que aparece en el pard-[!,Tafo 99 bis. del Cap. XVI.

    La reforma al artculo 93, de enero de 1974, que ampli a los Jefesde los Departamentos Administrativos, as como a otros funcionariosajenos a la Administracin Pblica, la posibilidad de informar antelas Cmaras, es comentada en la nota 3 del Cap. XliI.

    En virtud de que la Ley Orgnica de Educacin Pblica de 1962,(' la que hicimos referencia en el Cap. XXI de la anterior edicin, fuesustituida por la Le., Federal de Educacin de nouiembre de 197J,dedicamos a la nueva Ley el comentario que aparece en la nota 12 dedicho Cap. XXI.

    Mxico, D. F., octubre de 1974.

  • NOTA A LA DECIMOCUARTA EDICIN

    Entre enmiendas de poca' monta, referidas casi todas a cuestionestipogrficas, cabe sealar dos comentarios a ttulo de novedad en lapresente edicin: el relativo a la actual proliferacin de reformas enmateria constitucional (pargrafo 19 bis, en el captulo Ill) y el queatae a los dos casos de desaparicin de poderes en otras tantas enti-dades federativas, ocurridos en 1975 (nota 14 del captulo XXII).

    Mxico, D. F., febrero de 1976.

    XVOl

  • NOTA A LA DECIMOQUINTA EDICIN

    Con la expiracin del sexenio presidencial anterior (1970-76), con-tuose la abundancia de reformas constitucionales durante el mismoregistradas. El iniciado en diciembre de 1976 no ha propuesto hastaahora ninguna modificacin de esa ndole. Aunque intensa por susfinalidades, la reforma de la administracin pblica federal, recien-temente abordada a nivel del derecho administrativo, no correspondea nuestra materia.

    Es por todo ello que la presente edicin no se hace cargo de no-vedades y slo ha tratado de actualizar los datos que lo requeran.

    Mxico, D. F'J abril de 1977.

    XIX

  • NOTA A LA DECIMOSEXTA EDICIN

    La 'reforma poltica, denominada as la que en materia predomi-nantemente electoral fue prom ulgada en diciembre de 1977, tendrsu primera aplicacin en materia federal hasta las elecciones de dipu-tados al Congreso de la Unin en el ao de 1979. De este modo sepresenta un lapso, que media entre la promulgacin y la aplicacin

    . de las normas reformadas. Dentro de ese intermedio nos hallamos alpublicar la presente edicin, que por motivos de ndole editorial nopodemos aplazar hasta la 'realizacin de la reforma.

    En tales condiciones se nos presenta una alternativa: o examinaren los preceptos todava inaplicados lo que podra llamarse la teorade la reforma, o bien 'reseruar para una edicin posterior el cotejo dela teora con el sentido y alcance que le otorgue el poder pblicomediante su aplicacin.

    La segunda opcin nos ha parecido preferible. Tema destacadode la reforma electoral es la adopcin por primera vez entre nosotrosde la representacin proporcional, en una ms de las diuersiiicadasrealizaciones de que ha sido objeto el sistema en la doctrina y en elderecho comparado. Estudiarla en abstracto nos parece, por lo menos,prematuro. La representacin proporcional que acoge la reiorma yno otra, es la que nos interesa conocer en el despliegue total de susignificado, que slo puede darse al ser aplicada.

    N o obstante, oirecemos en la presente edicin nuestro punto devista general, expuesto en dos sucesivos momentos de la reforma hastaahora registrados: u.no en la participacin pblica habida antes deelaborarla, otro en el debate acadmico efectuado poco despus de supromulgacin. Ambas exposiciones se publican en forma de apndice,al final de la obra.

    Mxico, D. F., septiembre de 1978.

    xx

  • NDICE DE MATERIAS

    NOTA A LA TERCERA EDICINNOTA A LA CUARTA EDICINNOTA A LA QUINTA EDICINNOTA A LA SEXTA EDICINNOTA A LA SPTIMA EDICINNOTA A LA OCTAVA EDICINNOTA A LA NOVENA EDICINNOTA A LA DCIMA EDICINNOTA A LA DECIMOPRIMERA EDICINNOTA A LA DECIMOSEGUNDA EDICINNOTA A LA DECIMOTERCERA EDICINNOTA A LA DECIMOCUARTA EDICINNOTA A LA DECIMOQUINTA EDICINNOTA ., LA DECIMOSEXTA EJ)JCIN

    PRIMER.'\. PARTE

    TEORA DE LA CONSTITUCIN

    CAPTULO I

    EL PODER CONSTITUYENTE

    VII

    VIII

    IX

    XXI

    XII

    XIII

    XIV

    XV

    XV!

    XVII

    XVIII

    XIX

    XX

    l.--Dcbate acerca del concepto de soberana2.-0rigen histrico del concepto de soberana: la exterior y la interior 2!l.-Titular de la soberana en el sistema europeo :;4.-Su titular en el sistema americano 65.-EI poder constituyente y los poderes constituidos. La Constitucin rgida y

    escrita. Supremaca de la Constitucin y nulidad de los actos contrarios ala Constitucin lO

    6.-Las anteriores nociones en la Constitucin Mexicana 157.-Concepto de Constitucin. La Constitucin en sentido material y en sentido

    formal. Partes de nuestra Constitucin. l!l

    CAPTCLO II

    UMITACIOl'lES AL PODER CONSTITUYENTE

    8~Limit;lcin inmanente: integrar un orden jurdico. Limitaciones histricas: elreconocimiento de la personalidad individual, la separacin de poderes 25

    9.--Limitaciones de carcter poltico: los factores reales de poder 24lO-Limitaciones de fndole internacional: su iniciacin durante la primera pos-

    p~ H

    XXI

  • XXII DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

    H.-Tendencia actual a internacionalizar los derechos del hombre y el [us belli. 2812.--5us repercusiones en las modernas Constituciones. La escuela espaola 33l3.-Nuestro derecho positivo 3613. bis.-La cuestin de El Chamizal 39

    CAPTULo 111

    EL CONSTITUYENTE PERMANENTE

    l4.-La soberana y la facultad de revisar la Constitucin. El Poder ConstituyentePermanente. Problemas que plantea su competencia, segn el artculo 135 53

    15.-Tesis en favor de la limitacin del rgano revisor 5516.-Tesis opuesta 6017.--501uciones en el derecho comparado 6218.-Interpretacin de nuestro texto 6319.-Crtica del sistema que consagra el artculo 135 6819 bis.-Actividad reformatoria proliferante 7I

    CAPTULO IV

    EL. CONSTITUYENTE REVOLUCIONARIO

    20.-Medios violentos para reformar o derogar la Constitucin. Concepto de re-volucin 73

    21.-Fundamentacin moral, y no jurdica, del derecho a la revolucin; el artcu-~ lY H

    22.-lnvalidez original de la Constitucin de 17 7523.-Cundo convaleci el derecho emanado de la revolucin 7924.-Conc\llsin 81

    CAPTULO V

    EL DERECHO CONSTITUCIONAL

    25.-0rigen y evolucin del derecho constitucional 8526.-El mtodo jurdico puro en la doctrina del Estado y el mtodo histrico en

    el derecho constitucional 8727~EI mtodo histrico y la interpretacin evolutiva 8928.-La metodologa en el derecho privado y en el derecho constitucional 90

    LA FORMA DE GOBIERNO(Re/1blit;4, democTtlci4, re/1resent4cin.)

    29.-Lareplihlica .IO.-La democrada

  • NDICE DE MATERIAS

    31.-Restriccin del sufragio; principio mayoritario32.-Rgimen representativo33.-El desprestigio de la democracia

    CAPTULO VII

    LA FORMA DE GOBIERNO

    (El sistema federal)

    XXIlI

    99106107

    34.--El federalismo en Norteamrica: antecedentes coloniales 10935.-La adopcin del sistema en la Convencin de Filadelfia 11436.-El federalismo en Mxico 11637.-La distribucin de. competencias entre la federacin y los Estados; sistema

    del artculo 124 1203S.-Las facultades expresas (explcitas e implcitas) 12!l39.---Las facultades concurrentes en el sentido norteamericano y argentino; su Vil-

    lidez en nuestra Constitucin. Las facultades coincidentes 12740.-0tras facultades que constituyen excepcin al principio del artculo IU 13041.-EI gobierno federal como representante de la nacin 131

    CAPTULO Vlll

    LOS ESTADOS

    42.-1.a autonoma local, primer elemento especfico del Estado federal; conceptode Constitucin local 131)

    43,-Contenido de las Constituciones de los Estados; la parte dogmtica y la for-ma de gobierno . 138

    -H,-Organizacin de los Poderes, facultad revisora, ciudadana. dcsapa ricin dePoderes. Consideraciones generales 141

    45.-La participacin de los Estados en la legislacin federal comn; su partici-pacin en las reformas a la Constitucin general. segundo elemento especi-fico del Estado federal 145

    C"pj-rur.o IX

    EL MUNICIPIO

    .5.-Renacimiento municipalista en Amrica Latina 149H.-El municipio desde el punto de vista constitucional; contenido de la descen-

    tralizacin municipal 150"8.-El municipio en Roma y en Espaia; rrayectoria histrica del IIIl1nicil)io

    mexicano 15249........El n...ni(pio libre en los debates de QU~I(~taro. Defectos del sistema. El mu-

    nid~...,. 1a denJOttacla 157

  • XXIV DERECHO CO;\JSTITUCIONAL l\IEXICANO

    (;APiTlJI.O X

    NORMACIONES COMPLE\1E;\,TARIAS DE NUESTROSISTEMA I'EDERAL

    50.---0bligaciones positivas contenidas en los artculos 119 y 121 II",5l.-El articulo 120; su discusin en el Constituyente de 56 111752.---Su antecedente en la Constitucin argentina 17053.---El fracaso del artculo 120 en la doctrina, en la legislacin y en l. juris-

    prudencia . I i'!.54.-Prohibiciones absolutas para los Estados, consagradas en ei artculo 117, v

    prohibiciones relativas del 118 17:;55.--La intervencin federal en los Estados 17"1

    CAPTULO XI

    EL CAPTULO GEOGRFICO

    56.-El territorio nacional; dominio directo y originario de la nacin I ti:">57.-El territorio y la jurisdiccin en el sistema federal IXX58.-Partes integrantes de la federacin; origen y transformacin de sus Imites llll59.-Arreglo de lmites entre los Estados 1!l160.-Situacin geogrfica del Distrito Federal 1!l761.-Consecuencias de la traslacin de los Poderes federales respecto al rea del

    actual Distrito Federal 20062.-Consecuencias respecto al territorio a donde se trasladan dichos Poderes :!1I163.-Estudio de las fracciones 1, 11 Y III del artculo 73 20364.-Situacin geogrfica de los Territorios Federales y de las islas 2(){)

    SEGUNDA PARTE

    LOS PODERES FEDERALES

    CAPiTULO XII

    LA DIVISIN DE PODERES

    6J.-Precursores y realizadores de la doctrina 21166.-Su proyeccin en la ley y en la doctrina contemporneas '21;,67.-1.a suspensin de garantas '!.I~l68.-I.a delegacin de facultades extraordinarias en el Ejecutivo :!2~69.-1.3s facultades de excepcin en nuestra historia poltica: desde. la indepen-

    dencia hasta el Acta de reformas '!.'!.=~70.-I.os debates en el Constituyente de 56 226

    :V":"EI (kstino 4el texto consttteeional en la legislacin y en la jurisprudencia 231;;;

  • NDICE DE MATEIUAS XXV

    72.-E: Constituyente de 17: la frustracin de su texto en la legislacin y eula jurisprudencia 2~()

    n.-Reforma de 1938; la experiencia posterior 23974.-Consideraciones generales . 242

    CAPTULO XIII

    RELACIONES ENTRE S DE LOS PODERES I'EDERALES

    75.-Naturaleza de cada uno de los tres poderes federales 21976.-.Relaciones entre el Legislativo y el Ejecutivo. Los sistemas parlamentario

    y presidencial 24977.-Aparente excepcin de nuestro sistema presidencial: el refrendo ~"l7ll.-0tros llamados matices parlamentarios 2"u79.-El veto. 25!J

    CAPTULO XIV

    ORGA:l\IZACIN y "U:l\CIONAMIENTO DEL PODER LEGISLATIVO

    XO.--El bicamarismo en Inglaterra y en Estado; Unidos. Ven lajas del sistema :!I)c,Xl.-El bicamarsmo en Mxico ~:ti!i81 bis.-Los diputados de partido ~mS2.-La iniciativa presidencial de 1971 2HGS3_0rganil.acin constitucional de cada una de las Cmaras. La suplencia :l0lH.-Requisitos para ser diputado o senador '1(1(;85.-Los articulos 56 y 60 309S(j.-Irresponsabilidad e inmunidad de los representantes populares; casos en que

    segn la Constitucin se les puede imponer sanciones 310S7.-El qurum y la votacin ~lJSS.-Perodo ordinario y sesiones extraordinarias. El Informe del Presidente ante

    las Cmaras 31-189.-Ley y decreto. Diversas acepciones en que la Constitucin emplea la pala-

    bra "ley" 31:'!lO.-u_facultad de iniciar las leyes .Y decretos ~{Ill9I.-Formacin de las leyes y decretos en amhas Cmaras :I:;

    CAPTULO XV

    CLASIFICACIN DE LAS FACULTADES DE LAS CMARASFEDERALES

    92.--Clasificacin desde el punto de vista de actual' las Cmaras93.-Desdc el punto de vista material94.-Leyes orgnicas. reglamentarias y ordinarias95.-0bligacioncs y facultades de las Cmaras

  • XXVI DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

    CAPTULO XVI

    .FACULTADES DEL CONGRESO RESPECTO AL DISTRITOY TERRITORIOS FEDERALES

    96.--.0rigcn del Distrito de Columbia en la Constitucin norteamericana 33797.-0rganizacin constitucional del Distrito Federal 33998.-Su diferencia con la organizacin de los Estados 34699.-0rganizacin constitucional de los Territorios Federales '349.99 bis.--Su derogacin en 1!J74 350foO.--Las islas dependientes de la federacin. Los fuertes, los cuarteles, etc. 353

    CAPTULO XVII

    FACULTADES DE LAS CMARAS EN MATERIA HACENDAR!A

    101.- -Principales facultades de las Cmaras en materia hacendaria. Anualidad delos actos en que se ejercitan 357

    102.--EI presupuesto de egresos 358103.--La ley de ingresos. 361

    -I04.-La pluralidad de impuestos 362I05.-La cuenta anual 372

  • NDICE DE MATERIAS

    C!\I'Tl;LO XX

    I"ACLTADES DEL CO:\'GRESO EN MATERIA DE SALUBRIDADGE:\'ERAL

    115,--La reforma de 1908: su objetoIIG.,-Modificacin de la iniciativa117.-La adicin de Quertaro118.--Critica del sistema actual119.-La jurisprudencia de la Suprema Corte; crtica120.-1.0 que debe entenderse por salubridad general121.-La legislacin ordinaria '

    CAPTuLO XXI

    FACULTADES EN MATERIA DE EDUCACIN PBLICA

    I22~La instruccin pblica bajo la Constitucin de 57123.-La obra del Constituyente de 17124.-La reforma de 1921 .125.-5us derivaciones en la prctica126.-Las reformas de 1934 y de 1946127.-La ley reglamentaria de 1942, en el aspecto constitucional128.-Los convenios de coordinacin .129.-La reforma de 1966 .130.-La absorcin por los rganos federales de la funcin educativa

    CAPTULO XXII

    f'ACULTADES EXCLUSIVAS DE CADA CMARA

    XXVII

    405406407408409412415

    421421422

    4~!426432

    436437438

    13I.-Bascs para distribuir entre las Cmaras las facultades exclusivas 443132.-Facultades de la Cmara de Diputados, contenidas en las fracciones 1, VI Y

    \'11 del artculo 74 y facultades del Senado consignadas en las fracciones11, 111, V, \'11 Y IX del 76 . 444

    133.-luten'encin del Senado en los tratados . 447134~La facultad del Senado para declarar desaparecidos los poderes de un Es-

    tado y designar Gobernador provisional. Prctica viciosa e interpretacinconstitucional . 451

    155_La facultad del Senado pura resolver las cuestiones polticas entre los po-deres de un Estado; la facultad de la Suprema Corte para conocer de lascuestiones constituconales que surjen entre los mismos poderes 457

    1_..-0rigen e interprelacilI de la fraccin VI del articulo 76 . 458

  • XXVIII DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

    CAPTULO XXIII

    LA C0MISIN PERMANENTE

    137~Antecedentes histricos de la Comisin Permanente 138~La Permanente' y el Congresionalismo .139.-Inutilidad de la Permanente respecto a sus funciones de sustitucin HO.-La convocatoria "a sesiones extraordinarias .

    CAPTULO XXIV

    ORGANIZACIN DEL PODER EJECUTIVO

    461 463

    465169

    14l.-El ejecutivo unipersonal . 473I42~Requisitos para ser Presidente de la Repblica. El principio de la no re-

    eleccin. Su explicacin histrica. Su naturaleza antidemocratica. Su relati-va eficacia . 474143~La sucesin presidencial. Los distintos sistemas que se han implantado en

    Mxico. El sistema en vigor; sus inconvenientes y sus ventajas sobre los sis-temas precedentes . 478144~Naturaleza de los Departamentos Administrativos 481

    CAPTULO XXV

    FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    145~t.a facultad de promulgar las leyes del Congreso146~La facuItad de ejecutar dichas leyes .I47.-La facultad reglamentaria .

    148~La facultad de nombrar y remover a los funcionario y empleadosH9.-El indulto y la amnista .

    CAPTULO XXVI

    ORGANIZACIN DEL PODER JUDICIAL FEDERAL

    150~undo el Poder Judicial es verdadero Poder15f~Organizacin de la Suprema Corte de Justicia. La divisin en Salas152_Publicidad de las audiencias .153_Remuneracin de los ministros de la Suprema Corte154_La inamovilidad judicial .155_Requisitos para ser ministro de la "Suprema Corte156;-Organizacin interior del Poder Judicial157.--,El Ministerio Pblico Federal .

    4894914924117501

    503504

    51251J

  • NDICE DE MATERIAS

    CAPTULO XXVII

    EL PODER JUDICIAL FEDERAL, DEFENSOR DE LA CONSTITUCIN

    XXIX

    158.-1\'aturalela del control de la constitucionalidad, segn el rgano protectory segn el alcance de la proteccin 517

    159.-EI control de la constitucionalidad en el derecho pblico mexicano hasta elActa de Reformas . 520

    160.-EI juicio de amparo en el Constituyente de 57 52XIGI.-EI juicio de amparo en la Constitucin de 17 531

    CAPTULO XXVIII

    LA EVOLUCIN DEL AMPARO

    IG2.-Ventajas e inconvenientes del control judicial de la constitucionalidad. Sis-tema ingls y norteamericano . 533

    I63.-El juicio de amparo no es control directo de la constitucionalidad. La de-fcusa de los derechos individuales. Las invasiones de jurisdiccin . 537

    1G4.-1\'uestra tradicin jurdica y el autntico control de la constitucionalidad :.'1".165.-El amparo, control de la legalidad 550IG6.-El amparo contra leyes 5')3

    CAPTULO XXIX

    DEFENSAS SUBSIDIARIAS DE LA CONSTITUCIN

    l67.-La defensa de la Constitucin en relacin con los actos propios. ;,61168._La misma en relacin con los actos ajenos . " r63169.--La defensa de la Constitucin y del orden federal, encomendada a los jue-

    ces locales; interpretacin y crtica del artculo 1!l3 56X170.-EI artculo 128 . 57417I.-El artculo 97, prrafo tercero . 57:'

    CAPTULO XXX

    RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS pBLICOS

    172.-Impunidad, inmunidad y fuero .17!l.-EI desafuero por delitos comunes

    174~EI juicio poltico en caso de delitos oficiales175~La licencia y el fuero .176.-Rcspotlsabilidad por delitos oficiales despus del encargo

    584588591591

  • xxx DERECHO CONSTITUCIONAL MEXIC."NO

    177_Los funcionarios con fuero .178_EI fuero del Presidente de la Repblica179_Dattucin de funcionarios judicialesISO_El desprestigie del fuero .

    La Rdurnu en proyt"CIO .La Reforma al prnmulgarse

    'NDICI: Ol\o()l>I5TICO

    "jf,,)

    60S612

    62';

  • PRIMERA PARTE

    TEORfA DE LA CONSTITUCIN

  • CAPTULO 1

    EL PODER CONSTITUYENTE

    SUMARIO

    l.-Debate acerca del concepto de soberana. 2.-0rigen histrico del con-cepto de soberana: la exterior y la interior. 3.-Titular de la soberana enel sistema europeo. 4.-Su titular en el sistema americano. 5.-El poderconstituyente y los poderes constituidos. La Constitucin rgida y escrita.Supremaca de la Constitucin y nulidad de los actos contrarios a laConstitucin. '6.-Las anteriores nociones en la Constitucin mexicana.7.-Concepto de Constitucin. La Constitucin en sentido material y en

    sentido formal. Partes de nuestra Constitucin.

    l.-Comencemos por asediar el concepto de Constitucin que lanuestra acoge. Para ello hemos de tener en cuenta, previamente, elconcepto de soberana, pero en su elucidacin y manejo debemos deser cautos.

    En efecto, la doctrma de la soberana pertenece por su naturalezaa la teora general del Estado. Si hemos de acudir a ella, ser en lamedida indispensable para interpretar nuestras propias instituciones.'

    Ciertamente el concepto de la soberana ha sido, desde el siglo xvhasta nuestros das, uno de los temas ms debatidos del derecho poblico. Con el tiempo, y a lo largo de tan empeadas discusiones, lapalabra soberana ha llegado a comprender dentro de su mbito losms dismiles y contradictorios significados; de aqu que al abordarel tema desde diferentes aspectos, sea imposible localizar la polmicaen torno de un objeto nico. Sin embargo, fieles a nuestro propsitoantes expresado, trataremos de. atrapar entre los dispersos conceptosel que hace suyo nuestra Constitucin.

    1 Dice Carr de Malberg: "Solamente cuando se trata de resolver las dificultadesinherentes al funcionamiento del Estado o tambin de estudiar el desarrollo de su de-recho en el porvenir, es cuando se puede y se debe recurrir a la teora general delEstado como a una base de razonamiento y a un principio inicial de soluciones o deindicaciones tiles; pero, entindase bien, incluso en este caso es necesario buscar loselementos de esta teora general en las instituciones constitucionales o en las reglas dederecho pblico consagradas por el orden jurdico vigente." Teoria general del Estado;Mxico, 1948; pgina 21.

    1

  • 2 DERECHO {;ONSTITlJCIONAL MEXICA~O

    Acaso la anarqua ideolgica a que se ha llegado en este punto in-fluya en la actitud de muchos para negar de raz la existenciamismade la soberana." Tal parece que el mal de la confusa discusin, alcontaminar la idea de la, soberana, no puede esperar otro trminoque la muerte de la institucin. Los nombres de quienes sostienentesis tan radical y el vigor de su dialctica, autorizan a considerar asus secuaces sin tacha, por lo menos grave, de hereja jurdica. Otros,entre los ms recientes, han guardado neutralidad o manifestado des-dn, al pasar por alto el plinto de la soberana," que de este modo,combatido por aqullos y olvidado por stos, parece ya un tema en-vejecido. En el empeo de estudiar nuestra Constitucin, unos podrnadmitirlo y otros impugnarlo, pero nadie podr ignorarlo, porque so-bre el concepto de soberana se erige nuestra organizacin constitu-cional y aun la palabra misma de soberana y sus derivados se empleavarias veces en el texto de la ley suprema.'

    2.-Para alcanzar la meta propuesta comencemos por evocar suma-riamente el origen, la evolucin y los cauces actuales de la idea desoberana.

    La soberana es un producto histrico y, como afirma Jellinek, unconcepto polmico." No fue conocida de la antigedad, porque no sedio entonces "la oposicin del poder del Estado a otros poderes"." La

    ,2 En el ensayo "Pluralistic Theories and the attack upon state sovereigutv" (pu,blicado en "A history of poltical theories", New York; The Macmillan Companv, 1932),F. \V. Cokcr seala las siguientes afirmaciones como ejemplos tpicos de la actitud con-t raria a la soberana del Estado:

    "Si contemplamos los hechos, es bastante claro que la teora de la soberana seencuentra en ruinas" (A. D. Lindsay, "The Sta te in recent Political Theorv", PoliricalQua rterlv, "01. 1, pgs. 128-(45).

    "Ningn lugar comn ha sido ms rido y estril que la doctrina de la soberanarlvl Estado" [Eruest Barker, "The superstit iou of the Statc", London Times LterarySupplement, .luir 1918, p;~. 329).

    "La nocin de soberana debe ser borrada de la doctrina poltica" (H. Krabbe."Thc modern idea of the Sta te", p;~. 35).

    :< Se abstienen de abordar los problemas de la soberana los comentaristas norteamericanos principalmente, que por su tradicional empirismo jurdico duden tratarcuestiones abstractas, Otra posicin moderna consiste en admitir a la soberana como"un mito, del que no se puede prescindir en la "ida poltica actual. por no existir hoyotra frmula de la cnal partir", segn expres en la Asamblea Constituveutc tic Italiael dl'spu('S Presidente de aquel pas, Einautli (Calamandrd e Levi: COllllllt'lltttrio sistr-matiro alla Co,~tit/l:iollt' ituliana; l. I. p:g, 10).

    4 Artfculos 39, 40, 41 Y 103, frac. n.-Cuantas veces en el curso de la obra se citeun aruculo sin mencionar la lcv. debe enterulcrse que es de la COllSlitucibn \i~l'nte en\Idn>, o sea la de I!Hi. .

    :; T'rorla f{t'Ilt'TllI del Estado, por (;. Jt'lIilll'k; BIIl'IlOS .\in's, !!143; p;gs. 3;;9 Y' sigs,tI .:s exacta la anterora firmacin de [cllinek, porque en electo no l'xisti en la

    anrgedad ningn poder ajeno al Estado que se le opusiera. Debe advertirse, sin cm-bargo.....e llis relaciones de soberana de las comunidades polticas entre si, ofrecen en(ahil\(t')dade koma cl'rtQll aspectos que se asemejan sin dllda a los que couremplan IlIs

    c1o('t1'in.s;~t\4a;le5 en plinto a sol)CJ',\na exterior, a confedl'racin ~ fcdcracin.-Yift.Tl'ufloro)dornnlllln. !Jt'r(cliof"blico ROlllaT/(); .)lllenos Aires. 1942; [lgs. 84ysigs........~ncout ......(i,e .1.. oJlillitl.dl,' J4,'llinek. 'id. Wil1ol,~hb)'. Tite Palit('tll Theories of.. tlte.~Wcicnt ll'orld; I~Jl:\; j)f{.~.~,

  • EL PODER CONSTITUYENTE 3

    idea se gest en los finales de la Edad Media para justificar ideolgi-camente la victoria que alcanz el rey, como encarnacin del Estado,sobre las tres potestades que le haban mermado autoridad: el Papa-do.. el Imperio y los seores feudales. Del primero reivindic la inte-g-ridad del poder temporal; al segundo le neg el vasallaje que comoreminiscencia del Imperio Romano le deban los prncipes al empe-rador; de los seores feudales recuper la potestad pblica, que entodo o en parte haba pasado a su patrimonio. La lucha fue larga yvariados sus episodios, pero el resultado fue casi idntico en las dosgrandes monarquas, unificadas y fuertes, donde culmin la victoria:Francia y Espaa.

    La doctrina se puso al servicio de los acontecimientos y Bodinodefini por primera vez al Estado en funciones de su soberana: "ElEstado es un recto gobierno, de varias agrupaciones y de lo que leses comn, con potestad soberana (summa potestasr'

    De la soberana as entendida naci con el tiempo y sin esfuerzoel absolutismo, localizado en la persona del monarca, portador de lasreivindicaciones del Estado frente a los poderes rivales. Si en la doc-trina de Bodino se admita que el soberano estaba obligado por lasleyes divinas y por las naturales, pronto el pensamiento de Hobbesjustific la dilatacin sin lmites del poder soberano. El Estado sobe-rano se identific con su titular y el rey pudo decir que el Estado eral. "El Estado -asienta Laski- se encarna, entonces, en el prncipe.Todo cuanto quiere es justo, porque expresa su voluntad. El derechono significa, como en la Edad Media, un aspecto particular de la jus-ticia universal; el derecho es la emanacin de un centro nico de auto-ridad en el orden poltico." s

    Al sustituir la soberana del rey. por la del pueblo, los doctrinariosque influyeron en la Revolucin Francesa no hicieron sino trasladaral nuevo titular de la soberana las notas de exclusividad, de indepen-dencia, de indivisibilidad y de ilimitacin que hahan caracterizadoal poder soberano."

    A partir de entonces, y hasta nuestros das, se agrav la confusinque desde la cuna de la soberana presidi el debate en torno de su

    Les six litrres ele la Republique; lib. 1, pg. 1.; El Estado moderno, por Harold .J. Laski; Barcelona, 1932; 1. l. Pijg. 40.9 Respecto a la Ilimitacin del poder soberano, que hada residir en la asamblea

    deliberante, deca Rousseau: "Hay que observar que la deliberacin pblica, plll'cPeobligar a todos los sbditos con respecto al soberano, pero no puede obligar al sobe-rano consiKQ mismo y que, por eonsiguiente, es contrario a la naturaleza del cuerpojurdico que el soberano se impcmga. una ley que no puede cumplir."-Crmtrato social;lib. 1, p~na \'U.-"La doctrina del prncipe absoluto fue traducida por Rousseau enlit de la iJimltac6n de la ''Oluotad popular", asienta JeUinelc. (op, cit., pg. 394). Y etaal efecto: "El Estado con relaciona sus miembros, es seor de todos sus bienes por ,'1c.:ontratosociaJ, que en el Estac10 sirve de base a todos los derechos," (Contrato .\0.dal, l. 9,)

  • 4 DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

    naturaleza y de sus atributos. La palabra que la designa es susceptibleella misma de varios significados.10 Para nuestro objeto es bastantecon fijar, por lo pronto, el concepto predominante de soberana enla doctrina europea, en cuyo mbito se ha planteado la discusin.

    Del proceso histrico que a grandes rasgos hemos reseado, la doc-trina europea ha recogido los siguientes datos: la soberana significa"la negacin de toda subordinacin o limitacin del Estado por cual-quier otro poder"," concepto negativo que se traduce en la nocinpositiva de "una potestad pblica que se ejerce autoritariamente porel Estado sobre todos los individuos que forman parte del grupo na-cional"."

    Esas dos nociones, que en realidad no son sino aspectos de unasola idea, engendran las dos caractersticas del poder soberano: es in-dependiente y es supremo.

    La independencia mira principalmente a las relaciones internacio-nales; desde este punto de vista, el poder soberano de un Estado exis-te sobre bases de igualdad con relacin a los dems Estados soberanos.En la medida en que un Estado se halla subordinado a otro, su sobe-rana se amengua o desvanece. La independencia es, pues, cualidadde la soberana exterior.

    La nocin de supremaca, en cambio, se refiere exclusivamente ala soberana interior, por cuanto a la potestad del Estado se ejercesobre los individuos y las colectividades que estn dentro de la rbitadel Estado. La soberana interior es, por lo tanto, un superlativo,mientras que la soberana exterior es un comparativo de igualdad."Ninguna potestad superior a la suya en el exterior, ninguna potestadigual a la suya en el interior"; 13 he all, en otros trminos expresadas,las caractersticas de los dos aspectos de la soberana.

    Las diferencias apuntadas no implican en modo alguno la dislo-cacin de las dos soberanas. El mismo poder de mando que el Estadoejerce en el interior, es lo que le permite tratar con autoridad (assea en trminos de igualdad) con los dems Estados. De este modoaparece la soberana como la cualidad de una sola potestad pblica,

    10 Para Carr de Malberll el trmino "soberana" tiene en francs (y lo propio ocu-rre en espaol) tres denotaciones distintas. que en alemn se representan por otrastantas palabras: el carcter supremo e independiente de la potestad estatal, los poderesconcretamente comprendidos en esa potestad y, por ltimo, la posicin que dentro delEstado ocupa el rgano supremo de la potestad estatal. (Op. cit., pKS. 88 Y 95.) ParaSanti-Romano, dos son las acepciones de la palabra: se refiere una al aspecto negativode no dependencia del ordenamiento supremo y la otra al aspecto positivo de tener eseordenamiento una fuerza y eficacia superiores a los ordenamientos que viven en su m-

    bi~o y que le estn subordinados (Prillcpii di Diritto Costitu:iollale generale; 2 ed.:MIln. 1946; pg. 68).

    11 JEU.lNEit; op. cii.; p4g. 287.12 CAW DE MALBERC; op. eit.; pg. 25.13 CAut DE ~IAl.BEllG; op. cit.; pg. 89.

  • EL PODER CONSTITUYENTE 5

    que manda sobre los suyos y que en nombre de los suyos trata conlos dems.

    3.-De los muchos problemas que suscita el concepto de soberana,dos son los que interesan particularmente a nuestro estudio: el rela-tivo al titular de la soberana y el del ejercicio jurdico del podersoberano. Ambos estn ntimamente ligados entre s.

    La evolucin histrica de la soberana culmin al localizar al Es-tado como titular del poder soberano, con el fin de esquivar de estemodo la peligrosa consecuencia a que lleg la doctrina revolucionariacuando traslad al pueblo el absolutismo del prncipe. El Estado,como personificacin jurdica de la nacin, es susceptible de organi-zarse jurdicamente. Mas como el Estado es una ficcin, cabe pregun-tarse quin ejerce de hecho la soberana. Toda la doctrina europeamoderna insiste en que el sujeto de la soberana es el Estado, perofatalmente llega a la consecuencia de que tal poder tiene que ser ejer-cido por los rganos. Dice Esmein: "El Estado, sujeto y titular dela soberana, por no ser sino una persona moral, una ficcin jurdica;es preciso que la soberana sea ejercida en su nombre por personasfsicas, una o varias, que quieran y obren por l. Es natural y nece-sario que la soberana, al lado de su titular perpetuo y ficticio, tengaotro titular actual y activo, en quien residir necesariamente el libreejercicio de esta soberana." u Este titular es el rgano u rganos enquienes se deposita el ejercicio actual y permanente del poder suprerno, es decir, los gobernantes, como lo dice Carr de Malberg: "Es lanacin la que da vida al Estado al hacer delegacin de su soberanaen los gobernantes que instituye en su Constitucin." 15 As 10 enten-di Duguit cuando identific soberana y autoridad poltica: "Sobe-rana, poder pblico, poder del Estado, autoridad poltica, todas esasexpresiones son para m sinnimas, y empleo la palabra soberana por-que es la ms corta y la ms cmoda." 16

    De este modo la realidad se ha impuesto sobre la ficcin. Y la rea-lidad consiste en que son personas fsicas, en reducido nmero, lasdetentadoras de ese poder sin rival llamado soberano, ejercido sobre

    U EsMEIN; Elments du droit constitutionnel !ranrais et compar; 8' ed.; Pars.1927; t. 1, pg. 4.

    15 Op. cit.; pg. 30. La misma tesis, aunque ms explcita, aparece en .lean Dabin:"El Estado mismo, aunoue persona. no est dotado de voluntad; pero tiene a su ser-vicio 'gobernantes que eercen la soberana y que tomarn en sus manos el mando, nocomo cesionarios de esta soberana que es de suyo inalienable, sino como f"A'llnos repre-sentativos del Estado soberano... De este modo. en, cuanto al KOCe, la soberana corres-ponde al Estado mismo como una de sus cualidades, y. en cuanto al ejercido, corres-ponde a los gobernantes Iegftmos," (Doctrina !!,eneral del Estado; Mxico 1956; pKina 129.) Los rganos en su conjunto V con sus mcones r--estructural V fundonalmente- componen el gobierno (Vid. Posada; TratadOf"Der6Chf Poltico; tt 1, 'pgi-na 502)."

    18 Dvemrr; Sobemnia '1 Libertlld; trad. Acufia; Madrid, 1924; pg. 1310-

  • 6 DERECHO CONSTITUCIONAL l\lEXICANO

    una inmensa mayora. Ante esta realidad, al fin y al cabo result est-ril el esfuerzo de Jellinek en contra de la identificacin de la sobe-rana del Estado y la soberana del rgano," con el que trat de sal-var a la teora del Estado soberano del riesgo inminente de llegar ala dictadura organizada del gobernante, despus de que aquella teorahaba cumplido su misin de salvar el derecho de la dictadura anr-quica del pueblo.

    Cmo limitar, eficaz y jurdicamente, semejante poder que paraJellinek puede, por su calidad de soberano, mandar de una maneraabsoluta y estar en situacin de coaccionar por la fuerza la ejecucinde las rdenes dadas? He all el problema con el que se ha encarado,hasta ahora sin xito bastante, la doctrina europea. Todos sealancomo mvil justificativo de la actividad soberana algn ideal enalte-cedor: el bien comn, la solidaridad social, la justicia, etc. Mas la re-gla ideal no ata jurdicamente al Estado: "Al decir que el poder so-berano .no tiene lmites, se quiere indicar con ello que ningn otropoder puede impedir jurdicamente el modificar su propio orden ju-rdico." 18 "Esto no significa -afirma Carr de Malberg- que todadecisin legislativa sea irreprochable por el solo hecho de provenir deuna autoridad competente, pero s significa que el derecho no podra,por sus propios medios, impedir de una manera absoluta que se pro-duzcan a veces divergencias e incluso oposiciones ms o menos violen-tas entre la regla ideal y la ley positiva." 19 A lo que podramos agre-gar que la regla ideal, a su vez, no es acogida unnimemente, por loque la discusin trasladada al campo del ideal tendra que ser cortadapor el poder pblico mediante la expedicin de la ley positiva queacogiera alguna de las tesis en conflicto.

    Es verdad que en la prctica el poder soberano tiene que medirsesi quiere consolidarse y ser respetado; pero tambin es cierto que esterequerimiento de carcter prctico no encuentra en la teora del r-gano soberano una adecuada y suficiente expresin jurdica; as Joentendi Laski: "La soberana aparece condicionada constantemente,en su aspecto histrico, por las circunstancias de cada edad. Slo seafirma en la prctica cuando se ejerce con responsabilidad. Pero aldefinir la soberana se dice que es ilimitada e irresponsable; en cuyocaso la lgica de esta hiptesis se convierte as, directamente, en unaposicin divergente con la experiencia de su actuacin." 20

    4.-Por cuanto deposita el poder soberano ficticiamente en el Es-tado y realmente en los rganos o en los gobernantes, la doctrina eUTO-

    1T jEU.lNF.k; O/J.cil., l)lg. 406.'" jEI.LlNEK; O/J. cit . pAgo 593.19 C""a IJEl'JAlMJlIl; tJ,p. cit., Pg.. 203.so LASkl; op, r;' . I)lig. 44.

  • EL ponER CONSTITlJYENTE 7

    pea ha fracasado. Veamos ahora la g-ran experiencia norteamericana(que sin faltar a la precisin de los trminos podemos llamar "ame-ricana", por haberla acogido los principales pases de nuestro Conti-nente) , conforme a la cual se destituye de soberana a los gobernan-tes y se la reconoce originariamente en la voluntad del pueblo, exter-nada por escrito en el documento llamado Constitucin.

    En trnsito de un sistema o otro, comencemos por mencionar laaguda observacin de Laski, relativa a que no es posible acomodar alos Estados Unidos las doctrinas europeas de la soberana, porque esepas carece de un rgano soberano, al menos tericamente;"

    Salvo algunas discrepancias secundarias, hemos de admitir con Las-ki que en el sistema americano no tiene cabida la soberana del rga-no, de los gobernantes o del Estado, porque ni los poderes federales,ni los poderes de los Estados, ni, en suma, ninguna persona fsica oentidad moral que desempee funciones de gobierno puede enten-derse, en este sistema, como [uridicamerue ilimitada. La autolimita-cin, la capacidad para determinarse de un modo autnomo jurdi-camente, ~~ que para la doctrina europea constituye la caracterscicaesencial de la soberana, no puede ubicarse nunca en los poderes delEstado dentro del sistema americano, porque esos poderes obran enejercicio de facultades recibidas, expresas y, por todo ello, limitadas.Este principio ser la base de todo nuestro estudio en el campo delderecho constitucional mexicano.

    Dentro del sistema americano, el nico titular de la soberana esel pueblo o la nacin." Este titular originario de la soberana hizo

    ~l "Los pensadores que se ocupare.. con mayor intensidad del problema de la so-herana (Bodino, Hobbes, Rousseau, Bentham y Austin) expusieron sus ideas. con laexcepcin del lumo, antes de que se hubiera examinado, con el debido rigor, la cons-truccin terica del Estado federal. Unos se refirieron, como Bodino, al poder ilimitadodel prncipe; otros se refirieron, como Bentham, al poder ilimitado de la legislatura:o pudieron, como Rousscau, ne"ar la legitimidad a cualquier acto que emanase, nica-mente, de un rgano rcpresentavo. Es evidente que no se pueden acomodar ('SOS pos-tillados a un Estado como los Estados Unidos de Amrica. El Congreso es un cuerpode carcter limitado, cuyos poderes aparecen, cuidadosamente, definidos; cada uno de losEstados tiene una rbita similar en el marco de la Constitucin; hasta se limita la. cla-horacin de una enmienda constitucional cuando se consigna la excepcin dl~ que uin-gn Estado se ver privado, sin su propio consentimiento, de un sufragio idntico porlo que se refiere al Senado. En un sentido terico, por lo menos, los Estados Unidoscarecen de un rgano soberano; porque los miembros del Tribunal Supremo, cont rarrcs-tados o anulados por una enmienda constitucional, representan nicamente una ins-tancia pcmltima de referencia, La experiencia particular de la historia ha SIII{U ido. (101'eso, la manera de construir un Estado en donde no aparezca la nocin de la soberan;.Podemos, naturalmente, como han hecho alguncs tericos alclllarlt'S, cont'l'dl'l' t la reo-rta de la sobe~ranla un valor tan excelso que slo podr otorgarse a uua suded:lIl dctcr-minada d titulo de Estado cuando posea ese atributo SU\>fCIllO. Pero una filosofa pol-tica que negase a los Estados Unidos el derecho a ostentar la calificacin ele ElItadn.*~ria una filusofia poltica que carecera, verdaderamente, ele sentido practico.' Laski;O/l. til., pJt8. 44 '1 45"

    22 IF.l.LlNf:K; 0/1. (:;1., IJ,;. 404. 'el3 05. abllkncnHJll de tocarla dilltinci6n entre soberana I>opular y sobeNnia nado

    nul, que tanto pr

  • 8 DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

    USO de tal poder cuando se constituy en Estado jurdicamente orga-nizado. Para ese fin el pueblo soberano expidi su ley fundamental,llamada Constitucin, en la que -como materia estrictamente cons-titucional- consign la forma de gobierno, cre los poderes pblicoscon sus respectivas facultades y reserv para los individuos cierta zonainmune a la invasin de las autoridades (los derechos pblicos de lapersona que nuestra Constitucin llama "garantas individuales").El acto de emitir la Constitucin significa para el pueblo que la emi-te un acto de autodeterminacin plena y autntica, que no est deter-minado por determinantes jurdicos, extrnsecos a la voluntad del pro-pio pueblo. En los regmenes que, como el nuestro, no toleran la ape-lacin directa al pueblo, el acto de autodeterminacin representa lanica oportunidad de que el titular de la soberana la ejerza en todasu pureza e integridad.

    De esta suerte los poderes pblicos creados por la Constitucin,no son soberanos. No 10 son en su mecanismo interno, porque la auto-ridad est fragmentada (por virtud de la divisin de POderes) entrelos diversos rganos, cada uno de los cuales no tiene sino la dosis yla clase de autoridad que le atribuy la Constitucin; ni 10 son tam-poco en relacin con los individuos, en cuyo beneficio la Constitu-cin erige un valladar que no puede salvar arbitrariamente el poderpblico. A tales rganos no les es aplicable, por 10 tanto, el atributode poder soberano que la doctrina europea coloca en el rgano a tra-vs de la ficcin del Estado. Ni siquiera es propio hablar de una dele-gacin parcial y limitada de la soberana, repartida entre los rganos,porque en este sistema, y hasta ahora, soberana y lmite jurdico sontrminos incompatibles, as ideolgica como gramaticalmente."

    El pueblo, a su vez, titular originario de la soberana, subsumi enla Constitucin su propio poder soberano. Mientras la Constitucinexista, ella vincula jurdicamente, no slo a los rganos, sino tambinal poder que los cre. 25 La potestad misma de alterar la Constitucin

    2' En una obra reciente. publicada por primera vez en Estados Unidos en 1963 yen Mxico. en traduccin espaola. en 1966. consideramos que se halla la confirmacinde la tesis expuesta. que hemos venido reiterando en idnticos trminos a los actualesen las ediciones anteriores a la presente. Dice as "Dnde. pues. reside la sobera-na en el sistema norteamericano? La respuesta es que. en el sentido austano, no existeen los Estados Unidos ninguna persona o corporacin de personas en posesin de lasoberana jurdica... Que ningn rgrto del Gobierno Federal est investido de sobe-rana en el sentido austiano, es claro por el principio bsico d que slo es un gobiernode poderes limitados... Un gobierno que slo puede ejercitar los poderes otorgadospor una Constitucin. es de autoridad limitada. no soberana." Bernard Schwartz, LoslJoderes del gobierno; Mxico, 1966; t. l. pg. 46.

    25 El autor a quien acabamos de mencionar corrobora de la sguente manera loantes asentado por nosotros: "Sin embargo. aunque la ltima fuente del poder es. pues.el pueblo. es claro que desde la adopcin de la Constitucin. no ha estado investidode soberana. segt'm Austin defini esa palabra. La voz del pueblo slo puede orseruando se expresa en las pocas y condiciones que l mismo ha prescrito ysefialadoen la Constitucin." O/Jodt;, t. 1, pg. 50.

  • EL PODER CONSTITUYENTE

    (facultad latente de la soberarua) , slo cabe ejercerla por caucesjurdicos. La ruptura del orden constitucional es lo nico que, enciertos casos y bajo determinadas condiciones, permite que aflore ensu estado originario la soberana; mas se trata de un hecho que slointeresa al derecho en esos casos y condiciones, segn se ver en suoportunidad.

    Lo expuesto nos lleva a la conclusin de que la soberana, una vezque el pueblo la ejerci, reside exclusivamente en la Constitucin, yno en los rganos ni en los individuos que gobiernan. Advertirlo as,es el hallazgo de Kelsen. "Slo un orden normativo -dice- puedeser soberano, es decir, autoridad suprema, o ltima razn de validezde las normas que un individuo est autorizado a expedir con el ca-rcter de mandatos y que otros individuos estn obligados a obedecer.El poder fsico, que es un fenmeno natural, nunca puede ser sobe-rano en el sentido propio del trmino." 26

    As es como la supremaca de la Constitucin responde, no sloa que sta es la expresin de la soberana, sino tambin a que porserlo est por encima de todas las leyes y de todas las autoridades: esla ley que rige las leyes y que autoriza a las autoridades. Para ser pre-cisos en el empleo de las palabras, diremos que supremaca dice lacalidad de suprema, que por ser emanacin de la ms al ta fuente deautoridad corresponde a la Constitucin; en tanto que {rrimacia de-nota el primer lugar que entre todas las leyes ocupa la Constitucin.

    Desde la cspide de la Constitucin, que est en el vrtice de lapirmide jurdica, el principio de la legalidad fluye a los poderes poblicos y se transmite a los agentes de la autoridad, impregnndolotodo de seguridad jurdica, que no es otra cosa sino constitucionali-dad. Si hemos de acudir a palabras autorizadas. nos servirn las deKelsen para describir el principio de legalidad: "Un individuo queno funciona como rgano del Estado puede hacer todo aquello queno est prohibido por el orden jurdico, en tanto que el Estado, estoes, el individuo que obra como rgano estatal, solamente puede hacerlo que el orden [urfdico le autoriza a realizar. Desde el punto de vistade la tcnica [urfdica es superfluo prohibir cualquier cosa a un r-gano del Estado, pues basta con no autorizarlo a hacerla." 27

    28 KELSEN: Teora general del Drrerho l' del Estado: Mxico, 1949: pg". 404.27 KE16F.N; op, cit., p,f,t. 277. No debe entenderse en trminos absolutos la tesis

    transcrita, sino referida a la existencia expresa de la facultad como condicin de laactuacin del rgano estatal; en ese sentido es exacto Que el no otorgamiento de la fa-alltad equivale a una prohibicin. Pero en cuanto al eiercicio de una facultad va con-cedida, la prohibicin expresa se necesita si se quiere limitar ese ejercicio. En otros tr-minos, mientras no se confiere la facultad nada puede hacer el rgano: pero una vezconferida lo puede hacer todo en' su ejercicio, mientras una taxativa expresa no se loimpida. De esta suerte. si no constaran expresamente las Jtarantlas individuales. las auto-

    ri~ades podran desplegar sin cortapisa en .la esfera del. individuo las facultades reciobldas.

  • 10 DERECHO CO~STITl'CIO":\L '1 EXIC:\:-\oEn los pases de rudimentaria educacin cvica, donde las teoras

    de la omnipotente voluntad popular se resuelven al cabo en la prc-tica de la voluntad arbitraria de los gobernantes, es preciso esclarecery vivificar el principio de le~al idad, el cual informa al Estado dederecho. En esa tarea hemos utilizado por contraste la decrpita dis-cusin de la soberana, que nos ha servido para afirmar que entrenosotros ningn poder ni gobernante alguno es soberano, pues todosencuentran sus fronteras en la Constitucin. Insistir en este tema nun-ca est por dems, y todo nuestro estudio lo considerad como puntode partida y de llegada.

    5.-La supremaca de la Constitucin presupone dos condiciones:el poder constituyente es distinto de Jos poderes constituidos, la Cons-titucin es rgida y escrita.

    En efecto, si como hemos visto, los rganos de poder reciben suinvestidura y sus facultades de una fuente superior a ellos mismos,como es la Constitucin, eso quiere decir que el autor de la Consti-tucin debe de ser distinto y estar por encima de la voluntad particu-lar de los rganos. La doctrina designa al primero con el nombre de"poder constituyente" y a los segundos los llama "poderes consti-tuidos".

    El origen de la distincin entre las dos clases de poderes se en-cuentra en la organizacin constitucional norteamericana." La teorade la separacin de los tres poderes de Montesquieu (que tambintuvo su primera aplicacin prctica en el suelo de Norteamrica) ,adems de plantear ya de por s la divisin del poder pblico, presu-pona lgicamente la necesidad de un poder ms alto que marcara acada lUlO de los tres rganos su respectiva competencia. Esto no lo al-canz a advertir Montesquieu, ni se dio cuenta tampoco de que launidad del Estado, quebrantada por la divisin de los poderes, se re-construa en la obra del constituyente,

    La separacin y supremaca del poder constituyente respecto a lospoderes constituidos, que como acabamos de ver responde a una ne-cesidad lgica, acta por otra parte con diferencias de tiempo y defunciones.

    2~ Sic"l.'S deca en la Convencin: "Una idea sana \' tll se estableci en 1;88: ladivisin entre el poder constituyente y los poderes constituidos. Hgurar entre los des-cubrimientos que hacen adelantar la ciencia: se debe a lO!! franceses." Carr de Malbcl~hace el si~ui

  • EL PODER CO:'\sTITlJn::\'TE II

    Cronolgicamente el constituyente precede a los poderes constitui-dos; cuando aqul ha elaborado su obra, formulando y emitiendo laConstitucin, desaparece del escenario jurdico del Estado, para sersustituido por los rganos creados. Desde el punto de vista de las fun-ciones, la diferencia tambin es neta: el poder constituyente no go-bierna, sino slo expide la ley en virtud de la cual gobiernan los po-deres constituidos; stos, a su vez, no hacen otra cosa que gobernaren los trminos y lmites sealados por la ley emanada del constitu-yente, sin que puedan en su carcter de poderes constituidos alteraren forma alguna la ley que los cre y los dot de competencia.

    La intangibilidad de la Constitucin en relacin con los poderesconstituidos significa que la Constitucin es rgida. En ningn siste-ma constitucional se admite ciertamente que cualquier rgano cons-tituido pueda poner la mano en la Constitucin, pues tal cosa impli-cara la destruccin del orden constitucional. Pero en Inglaterra elParlamento, cuyas {unciones propias son las del poder legislativo ordi-nario, goza eventualmente de las facultades de poder constituyente, loque se traduce en que por encima del rgano legislativo no existetericamente ninguna ley intocable; por ello la Constitucin inglesaes flexible. La rigidez de una Constitucin proviene, por lo tanto, deque ningn poder constituido -especialmente legislati\'o- puede to-car la Constitucin: la flexibilidad consiste en que la Constitucinpuede ser modificada por el poder legislativo. Esto ltimo, que enInglaterra es producto de una prctica tradicional, hall en Rousseausu teorizante, al sostener que, por radicar la soberana en el cuerpolegislativo, para ste no hay limitaciones.

    La rigidez de la Constitucin encuentra su complemento en laforma escrita. Aunque no indispensable, s es conveniente, por moti-vos de seguridad y de claridad, que la voluntad del constituyente seexterne por escrito, en un documento nico y solemne.

    La Constitucin de los Estados Unidos de Amrica es rgida y es-crita. Por serlo, es superior a los poderes constituidos, todos ellos. Losautores de El Federalista, cuyos comentarios en favor del proyecto deConstitucin elaborado por la asamblea de Filadelfia reflejan la inter-pretacin ms prxima y clsica de aquella ley suprema, tuvieron cui-dado de acentuar el hecho de que tambin el poder legislativo que-daba subordinado a la Constitucin. Del siguiente modo habla Ha-milton, "el genio colosal" del sistema norteamericano, segn expre-sin de Beard: :l9 "No hay proposicin que se apoye sobre principiosms claros que la que afirma que todo acto de una autoridad delega-da. contrario a los trminos del mandato con arreglo al cual se ejerce.

    ~lI{;hado .por (~"'llta,,o.R. \'clali(o en el lulQgll. p:ig. X\',la su tradll(;Ciu de 1:1Ftld'f!r(Jli.~ltl; Mxi

  • 12 DERECHO CO~STITVCIONAL MEXICANO

    es nulo. Por lo tanto, ningn acto legislativo contrario a la Constitu-cin puede ser vlido. Negar esto equivaldra a afirmar que el man-datario es superior al mandante, que el servidor es ms que su amo,que los representantes del pueblo son superiores al pueblo mismo yque los hombres que obran en virtud de determinados poderes pue-den hacer, no slo lo que stos no permiten, sino incluso lo que pro-hiben." 30

    Las ideas de Hamilton expuestas en El Federalista, se incorpora-ron definitivamente al derecho pblico norteamericano como su ele-mento ms caracterstico y sustancial, cuando en la clebre ejecutoriaMarburv vs. Madison las hizo suyas John Marshall, presidente de laSuprema Corte de Justicia. 31

    .10 F.l Federalista; trad. cit.. p.g. 339.11 El vnculo entre el Fedrralista v la ohra iurisprudencial de Marshall, lo seala

    en los siguientes trminos Ioseph Storv, otro insigne comentarista de la Constitucinnorteamericana: "El Federalista coment v explic los oh jetos v alcance ordinario deestos poderes v funciones (del gobicmo nacional) . El razonamiento maestro de MI'. Mar--shall los ha seguido hasta sus ltimos resultados y consecuencias, con una precisin yclaridad que se acercan en cuanto es posible a una demostracin matemtica." Comen-tario abreviado de la Const iturin Federal de los Estados Unidos de Amrica; trad. es-paola: Mxico, 1879; Prefacio, pg-. XII.

    Por la importancia del voto Marburv vs. Madison, que pronunci Marshall en 1803,transcribimos la parte en que su autor traza macistralmcnte el sistema de una Consti-tucin rgida v escrita. como es la de Estados Unidos: "Que el pueblo tiene derechooriginal para establecer para SIl futuro gobierno, los principios que en su opinin mejorlogren SIl propia felicidad, es la base sobre la cual todo el sistema americano ha sidoerigido. El ejercicio de ese derecho original. requiere un g-Tan esfuerzo, que no puede nidebe ser frecuentemente repetido. En consecuencia, los principios as establecidos, seestiman fundamentales. Y como la autoridad de los cuales emana, es suprema r no pue--de obrar con frecuencia, la intencin al establecerlos es de que sean permanentes.

    "Esta voluntad original v suprema. organiza al Gobierno v asizna a ms diversos de-partamentos sus poderes respectivos. Puede marcarse un alto ah o bien establecerseciertos lmites que no pueden ser propasados por ninguno de dichos departamentos.

    "El ll'obierno de los Estados Unidos encaja dentro de la ltima descripcin. Lospoderes del Legislativo quedan definirlos v limitados; y para que esos lmites no puedanni equivocarse ni olvidarse, fue escrita la Constitucin, ~Con qu objeto se consignantales lmites por escrito, si esos lmites pudieran en cualquier tiempo sobrepasarse porlas personas a quienes se Quiso restringir? La distincin entre gobiernos de podereslimitados v los poderes ilimitados, queda abolida si los limites no contienen a las per-sonas, a las cuales les han sido impuestos y si 10 prohibido y lo permitirlo se equiparan.ste es un razonamiento demasiado obvio para dejar lugar a dudas v lleva a la conclu-sin de que la Constitucin controla a cualquier acto legislativo que' le sea repugnante:pues de no ser as, el Legislativo podra alterar la Constitucin por medio de una Leycomn.

    "Si el primer extremo de la alternativa es la verdad, entonces un acto leg-islativocontrario a la Constitucin, no es una ley; si el segundo extremo de la alternativa esel verdadero. entonces las constituciones escritas son intentos absurdos por parte delpueblo, para limitar un poder que por su propia naturaleza es Ilimitable, Ciertamenteque todos aquellos que han elaborado constituciones escritas, las consideran como laley fundamental y suprema de la nacin y, en consecuencia, la teora de todo ~bierno

  • EL PODER CONSTITUYENTE 13

    La nulidad de los actos no autorizados por la Constitucin, sea-ladamente los del poder legislativo, es la consecuencia final a queconduce dentro del sistema americano la separacin del poder consti-tuyente y de los poderes constituidos, conforme al pensamiento deHamilton y de Marshall. Slo faltaba designar al rgano competentepara declarar la nulidad de un acto de autoridad por ser contrario ala ley fundamental. Como se expondr ms adelante, en el sistemaamericano se otorg al poder judicial federal, en ltima instancia ala Suprema Corte de Justicia, aquella competencia. De este modo laSuprema Corte, segn expresin de Bryce, es "la voz viva de la Cons-titucin";" cuando interpretando la ley mxima declara si un acto'de autoridad est o no de acuerdo con la misma.

    palabras, a pesar de que no es ley constitll,e una regla que tiene los mismos efectosque si fuera lev? Esto equivaldra a desechar de hecho lo que ya ha sido establecido-en teora y a primera vista parecera una cosa tan absurda, que ni siquiera se prestaraa discusin, Sin embargo. merecer aqu ser estudiada con mavor atencin.

    "Indudablemente, es de la competencia y del deber del poder judicial. el declararcul es la ley. Quienes aplican la regla a casos particulares. necesariamente tienen queestablecer e interpretar esa regla. Si dos leves estn en conflicto una con otra, los tri-bunales tienen que decidir sobre cul es la aplicable. As. si una ley se opone a 1:1Constitucin; si tanto la Ley como la Constitucin. pueden aplicarse a determinadocaso, en forma que el tribunal tiene que decidir este caso, ya sea conforme a la lev "sin tomar en cuenta la Constitucin. o conforme a la Constitucin haciendo a un ladola ley, el tribunal tiene que determinar cul de estas reglas en conflicto rige el caso.Esto es de la verdadera esencia del deber judicial.

    "Si pues los tribunales deben tomar en cuenta la Constitucin v la Constitucin e~superior a toda ley ordinaria del Legislativo, entonces la Constitucin v no tal ley ordi-naria, tiene que regir en aquellos casos en qne ambas seran aplicables.

    "As, pues. aquellos que desechan el principio de que la constitucin tiene que serconsiderada por los tribunales como la Ley Suprema, quedan reducidos a la necesidad'

    d~ sostener que los tribunales deben cerrar los ojos con relacin a la Constitucin }nurar nicamente a la ley ordinaria.

    "Esta doctrina dara por tierra con el fundamento mismo de toda Constitucin es-crita. Establecera que una ley que de acuerdo con los principios y la teora de nuestrogobierno, es completamente nula, sin embargo, en la prctica es completamente obliga-

    t~ria. Establecera que si el Legislativo hiciera aquello que le est expresamente prohi-bido, este acto a pesar de la prohibicin expresa. en la realidad de las cosas, produceefectos. Sera darle al Legislativo una omnipotencia prctica y real, al mismo tiempo queaparentemente se restringen sus poderes dentro de lmites estrechos. Equivale a estable-cer lmites y declarar al mismo tiempo que esos lmites pueden ser traspasados a placer:'(Trad. de la Revista Mexicana de Derecho Pblico; 1, ~~ 3, pgs. 338 a lHl.) 32 He aqu las elocuentes palabras que Lord Bryce, conocedor profundo de las ins-

    tituciones norteamericanas. consagra a la Suprema Corte de justicia: "La Suprema Cortee~ la voz viva de la Constitucin. esto es, de la voluntad del pueblo, de quien es expre-sin asu vez la ley fundamental que l ha votado. Es por ello la Corte, l; concienciadel pueblo. Resuelto a preservarse a s mismo de todo acto injusto e irreflexivo, el pue-blo ha colocado por encima de sus mandatarios una ley permanente, que es el seguro-de la minora. Es esa ley la que la minora puede invocar cuando est amenazada porla mayora, y es en la tone colocada ms all de los asaltos de las facciones, dondeencuentra su intrprete v su defensor. Para estar a la altura de tan importantes funco-nes, la Corte debe ser tan firme como la Constitucin. Su espritu y su tono deben serlos del pueblo en sus momentos ms felices. Es preciso que resista a los impulsos tran-sitorios y con mayor firmeza si aumentan en vigor. Amurallada detrs de defensas in-eXPugnables, debe' al mismo tiempo desafiar los ataques abiertos de los otros rganosdel gobierno y las seducciones, ms peligrosas por impalpables, del sentimiento popular:'La rbublique amricaine (trad. francesa de The American Commonwealthj ; Par",1900; 1. 1, pgs. 338 Y 389.

  • 14 DERECHO CO:\.-;TITUCIO:\AL :VIEXICA:\O

    En una sntesis del sistema descrito, podemos decir que la sobe-rana popular se expresa y personifica en la Constitucin, que por eso)" por ser la fuente de los poderes que crea y organiza. est por encimade ellos como ley suprema. La defensa de la Constitucin consiste enla nulifiracin de los actos que la contraran. la cual incumbe prin-cipalmente a la Suprema Corte de Justicia en instancia final. Losactos de la Suprema Corte, real izados en interpretacin constitucio-nal. son los nicos actos de Ull poder constituido que escapan de lasancin de nulidad. lo que se explica si se tiene en cuenta que laCorte obra siempre. no sobre la Constitucin. sino en su nombre. Elcambio de rumbo en la jurisprudencia de la Corte por motivos pol-ticos o sociales, como ha acontecido algunas veces en Estados Unidos,plantea la posibilidad de que la Corte asuma de hecho en tales oca-siones la funcin de poder constituyente; lo que ella hizo decir a laConstitucin en determinada poca se modifica al cabo del tiempo,hasta el grado de hacerla decir lo contrario. a pesar de que el textoconstitucional permanece inclume. Reservamos el estudio de estacuestin para otro lugar; por ahora bstenos con advertir que en lacspide de todo orden jurdico la ltima palabra, la decisin inape-lable que reclama la seguridad jurdica. corresponde decirla a quienjurdicamente tiene que ser irresponsable; la definitiva instancia es-tar siempre en la ltima linde de lo jurdico y ms all slo quedala responsabilidad social, poltica y personal del titular de tal instan-cia. La lgica del experimento americano consiste en que la irrespon-sabilidad jurdica de la Constitucin se confunde con la de su intr-prete; la suprema palabra de la una es la ltima palabra en el otro,con lo que queda a salvo el lugar que los principios han reservadopara la Constitucin.

    Por lo dems, el papel de la Suprema Corte dentro del sistemaamericano de Constitucin rgida y escrita consiste en atenuar el de-fecto que la experiencia ha sealado a tal sistema y que Jellinek haexpresado con estas palabras: "Una cosa es indudable: que las Cons-tituciones escritas rgidas no pueden evitar que se desenvuelva juntoa ellas y contra ellas un Derecho Constitucional no escrito; de suerteque, aun en estos Estados, junto a los principios constitucionales pu-ramente formales, nacen otros de ndole material." aa El abismo entreel derecho vivo, que tiene su fuente en necesidades y costumbres nue-vas, y la letra envejecida de una Constitucin secular, lo salva el in-trprete idneo de la Constitucin al legitimar constitucionalmenteun derecho consuetudinario que de otra manera no sera derecho. Nose trata, pnes, de dos derechos frente a frente -el escrito y el consue-

    33 JELI.I:'\[K; O/J. cit., pg. 438.

  • l'.L PODER l.:O:\STITlHEYfE 15

    tudinario-, como parece indicarlo Jel linek. sino de una modifica-cin que en el significado del texto inmutable imprime, bajo el im-perio de la costumbre, quien constitucionalmente puede hacerlo. Aunen este caso. en que la Const itucin rgida adquiere cierta ductil idaden manos de la Suprema Corte, se confirma la supremaca de la Cons-titucin, en esta hiptesis sobre el derecho consuetudinario.

    Al terminar el estudio del sistema americano con la al usin al

  • 16 DERECHO CO:'lSTITVCIO:\AL l\IEXICA~O

    ejercitan esas facultades, lo que significa que nuestra Constitucinadopt en este punto el sistema norteamericano.

    Por ms que la supremaca de la Constitucin es consecuencia ne-cesaria y natural del sistema acogido, la nuestra quiso expresar el prin-cipio en varios de sus textos.

    La supremaca de la Constitucin federal sobre las leyes del Con-greso de la Unin y sobre los tratados consta en el artculo 133, cuyaprimera parte dispone: "Esta Constitucin, las leyes del Congreso dela Unin que emanen de ella y todos los tratados que estn de acuer-do con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de laRepblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de todala Unin." Aunque la expresin literal del texto autoriza a pensar aprimera vista que no es slo la Constitucin la ley suprema, sino tam-bin las leyes del Congreso de la Unin y los tratados, desprndesesin embargo del propio texto que la Constitucin es superior a lasleyes federales, porque stas para formar parte de la ley suprema de-ben "emanar" de aqulla, esto es, deben tener su fuente en la Cons-titucin; lo mismo en cuanto a los tratados, que necesitan "estar deacuerdo" con la Constitucin. Se alude as al principio de subordina-cin (caracterstico del sistema norteamericano) de los actos legisla-tivos respecto a la norma fundamental.

    En fin, la obligacin de los funcionarios pblicos de respetar lasupremaca de la Constitucin se infiere del artculo 128, segn elcual "todo funcionario pblico, sin excepcin alguna, antes de tomarposesin de su encargo prestar la protesta de guardar la Constitu-cin y las leyes que de ella emanen".

    Se faltara a dicha protesta si se llevara a cabo un acto contrarioa la Constitucin.

    No cabe duda, por lo visto, que nuestro sistema constitucional esimitacin fiel del norteamericano en cuanto a la primaca del Cons-tituyente y de su obra sobre los poderes constituidos y su actividad.Mas a pesar de ello, hay en nuestra Constitucin tres artculos queno figuran en su modelo y que parecen introducir en el sistema adop-tado algunas variantes del europeo.

    Cuando nuestra Constitucin dice en el primer prrafo del ar-tculo 39 que "la soberana nacional reside esencial y originalmenteen el pueblo", asienta una verdad parcial, que el glosador debe com-pletar diciendo que esa soberana se ejerci mediante el CongresoConstituyente que dio la Constitucin, la cual es desde entonces ex-presin nica de la soberana.

    Cuando el artculo 40 habla de la Federacin, "compuesta de Es-tados libres y soberanos en todo lo concerniente a su rgimen inte-

  • EL PODER CONSTITUYENTE 17

    rior", est empleando el vocablo "soberanos" en una acepcin que noes la propia.

    Etimolgicamente, "soberana" significa lo que est por encima detodo (de "super", sobre, se form "superana", "soberana", palabraque segn otros deriva de "super omnia", sobre todas las cosas). Adicha acepcin etimolgica debe corresponder un contenido ideol-gico congruente, respetuoso de la filiacin lingstica del vocablo.Ese contenido es el que hemos dado a la palabra soberana: el poderque est por encima de todos es precisamente el que no admite limi-taciones o determinaciones jurdicas extrnsecas. Por ello la compe-tencia de los Estados miembros de la Federacin, para gobernarse pors mismos dentro de las limitaciones impuestas por la Constitucinfederal, no es soberana. Los Estados no tienen sino una potestad re-lativa, por acotada, de autodeterminacin. A conceptos distintos de-ben corresponder voces diferentes, a menos de empobrecer el idiomay oscurecer las ideas con el empleo de un solo trmino para dos o msconceptos." Llamemos, pues, soberana a la facultad absoluta de auto-determinarse, mediante la expedicin de la ley suprema, que tieneuna nacin, y autonoma a la facultad restringida de darse su propialey que posee cada uno de los Estados de la Federacin."

    Si en el artculo 39 est expresada slo parcialmente la verdad ysi en el artculo 40 asoma ya un error, debido a imprecisin de len-guaje, en cambio en el artculo 41 debe denunciarse un yerro de fon-do, cuando dice que el pueblo ejerce su soberana por medio de lospoderes de la Unin, en los casos de la competencia de stos, y porlos de los Estados, en 10 que toca a sus regmenes interiores, en lostrminos establecidos por la Constitucin federal y las particulares delos Estados. El error estriba en atribuir el ejercicio de la soberanaa los rganos constituidos de la Unin y de los Estados, as se tratede atenuar la inexactitud con la expresin fina1 ("en los trminosestablecidos por la Constitucin Federal y las particulares de los Es--tados") , que ciertamente es contradictoria del prrafo precedente.

    Es en esos artculos 40 y 41 donde se introduce en nuestra Con"S-

    36 Carr de Malberg ha sealado el equvoco de la palabra "soberana" en el idio-ma francs: "El peligro de los trminos de doble sentido es introducir la confusin enlas' ideas. Desgraciadamente, el idioma francs es en esto bastante escaso de medios. Elvocabulano jurdico alemn ofrece ms recursos y permite ms claridades en las teorasdel derecho pblico. Los alemanes tienen a su servicio tres trminos correspondientes alas tres nociones distintas que la literatura francesa confunde bajo la expresin nicade soberana." Op. cit., pg. 95.

    37 Otra vez hemos de acudir a Bemard Schwartz, en ratificacin de lo que no he-mos dejado de exponer en esta obra: "En verdad -asienta dicho autor- el uso de lapalabra soberana en relacin con los estados que constituyen la Unin Norteamer-cana, es y ha sido siempre errnea ... un estado que est restringido por las Imitacio-nes que vinculan a los miembros de la Unin Norteamericana, no es verdaderamentesoberano (por mal que se le aplique la palabra soberano)." Op. cit., t. 1, pg. 47.

  • 18 DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

    titucin un lxico espurio, bajo el influjo de doctrinas incompatiblescon la organizacin de los poderes, que sobre la base de facultadesestrictas establece la tcnica total de la Constitucin.

    En el derecho constitucional brasileo (al que hemos de acudircon frecuencia, al igual que al argentino, porque ambos realizan comoel nuestro una adaptacin del modelo norteamericano) se plante unasituacin en todo semejante a la que descubrimos en el derecho me-xicano.

    La Constitucin de 1934 proclamaba en su artculo 2'? que todoslos poderes emanan del pueblo y en el artculo 3'? insista en el viejotema de que los tres poderes constituidos son rganos de la soberananacional. "Parecan en desarmona los dos artculos -dice el comen-tarista Calmn-, porque una cosa es el poder pblico, originario delpueblo y ejercido en su nombre, y otra es el ser el rgano de la so-berana de la nacin ... Combinbanse as dos doctrinas, hasta entonoces distintas en la clasificacin cientfica del derecho poltico, y em-pricamente se asociaban dos valores diferentes, para significar, conredoblada energa, el estilo democrtico del rgimen. La Constitu- .cin de 1946 abandon el viejo nfasis, prefiriendo un lenguaje msconveniente ... Por qu en la Constitucin no se habla de soberana)como las precedentes que declaraban rganos de soberania a los po-deres del Estado? La palabra no aparece en el texto constitucional. .. "A continuacin se pregunta el autor que venimos citando si la supre-sin se debi'a las ideas de Duguit o a las de la escuela de Viena, yen respuesta afirma: "El Constituyente no tuvo esta preocupacin tras-cendente: abandon simplemente la palabra, por no hacerle falta." 38

    Ya no hace falta, en efecto, reiterar en los textos constitucionalesmodernos las ideas relativas a la soberana, cuyo destino histrico haquedado cumplido. Conceptos polmicos en otro tiempo, y aun bli-cos como hemos visto, hoy nadie pone en tela de juicio que el origendel poder pblico est en el pueblo y que su monopolio correspondeal Estado. En cuanto al origen del poder, hasta los regmenes de dic-tadura, lo mismo los nazifascistas que los comunistas, han necesitadoinvocar siempre la voluntad popular como fuente y justificacin desu existencia. Por lo que hace al monopolio del poder, a pesar de ira la zaga en la evolucin poltica y jurdica del mundo occidental, elEstado mexicano reivindic desde la Reforma consumada por Jurezla totalidad del poder pblico de mando, algunas de cuyas funcioneshaban conservado desde la Colonia ciertos organismos extraestatales:a partir de entonces el Estado mexicano se integr definitivamente

    as PF-DRO C.\UIf)X; Curso ele Direito Constitucional Brasileiro; 2~ cd., 19:> l , pgi-nas 3i a !l9.

  • EL PODER CONSTITUYENTE 19

    como Estado y ningn poder rival le disputa ya la exclusividad delpoder pblico.

    Es peligroso, en cambio, como lo hemos advertido, empavesar lasconstituciones con esta palabra combativa, a cuyo amparo han me-drado varias veces por igual la demagogia y las dictaduras. Todavamenos se justifica su empleo en las constituciones del hemisferio ame-ricano, nacidas bajo el signo de un derecho pblico que si acogi lasaltas conquistas logradas por los pueblos de Europa, tambin tuvo elacierto de purificarlas de los sedimentos perturbadores que habandejado largos siglos de lucha.

    Si hemos de borrar algn da de nuestra Constitucin la palabrasoberana, no por ello podemos descuidar el estudio de la organiza-cin constitucional a que condujo al fin el manejo de los conceptosque encubre aquel vocablo. El origen popular de toda autoridad poblica (soberana popular) y el monopolio de esa autoridad por el Es-tado (soberana del Estado), nos han permitido llegar a la sustanciade nuestra organizacin poltica, que consiste en la superioridad so-bre todos y cada uno de los rganos de poder, de la ley que los creay los dota de competencia. A la inversa se produce lo que tanto im-porta llevar al conocimiento de un pueblo que est ensayando su con-ciencia cvica: la sumisin de todas las autoridades y del propio pue-blo a una ley de esencia jurdica superior, fuera de la cual resultaninvlidos los actos que se realicen.

    y as hemos llegado al concepto de la ley suprema y final llamadaConstitucin, en que remata la actuacin del Constituyente.

    7.-El concepto de Constitucin, como el correlativo de soberana,puede ser configurado desde muy diversos puntos de vista; 39 de aquel peligro de confundir y oscurecer ideas que, separadas con rigor l-gico, son claras y accesibles. Reducirnos a sacar a luz el concepto deConstitucin que la nuestra realiza, ser por ahora nuestra tarea.

    Razn tena la Comisin redactora del. Acta de la Federacin ale-mana cuando asent que el concepto de ley fundamental es "uno deesos conceptos sencillos que antes se oscurecen que aclaran y fijan conlas definiciones".

    Trataremos, pues, de describir lo que es una Constitucin del tipode la nuestra, ms bien que de definirla.

    Distingamos ante todo la Constitucin en sentido material de laConstitucin en sentido formal.

    "La Constitucin en sentido material -ha dicho Kelsen- est

    :l:> Schmitt seala nueve significados distintos a la expresn "Icy fundamental", delos CIIalcs varios corresponden a "Constitucin", .3 pesar de que el autor slo otorgaesta connotacin al ltimo de ellos. Teora de la Constitucin, pgs. 47 y 48.

  • 20 DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

    constituida por los preceptos que regulan la creacin de normas jur-dicas generales y, especialmente, la creacin de leyes." 40 Pero ms ade-lante el autor citado reconoce que el concepto de Constitucin, talcomo lo entiende la teora del derecho, no es enteramente igual alcorrespondiente concepto de la teora poltica. "El primero es lo quepreviamente hemos llamado Constitucin en el sentido material deltrmino, que abarca las normas que regulan el proceso de la legisla-cin. Tal como se usa en la teora poltica, el concepto ha sido forja-do con la mira de abarcar tambin aquellas normas que regulan la crea-cin y la competencia de los rganos ejecutivos y judiciales supremos." 41

    Este ltimo concepto es el que ha prevalecido en el campo delDerecho Constitucional, expresado del siguiente modo por JeIlinek:"La Constitucin abarca los principios jurdicos que designan a losrganos supremos del Estado, los modos de su creacin, sus relacionesmutuas, fijan el crculo de su accin, y, por ltimo, la situacin decada uno de ellos respecto del poder del Estado." 42

    Crear y organizar a los poderes pblicos supremos, dotndolos decompetencia, es, por lo tanto, el contenido mnimo y esencial de todaConstitucin.

    Desde este punto de vista material, las constituciones del mundooccidentales, inspiradas en la norteamericana y en las francesas, hanorganizado el poder pblico con la mira de impedir el abuso del po-der. De aqu que la estructura de nuestra Constitucin, como la detodas las de su tipo, se sustente en dos principios capitales: 1':', la liber-tad del individuo es ilimitada por regla general, en tanto que la Ii-bertad del Estado para restringirla es limitada en principio; 2':', comocomplemento indispensable del postulado anterior, es preciso que elpoder del Estado se circunscriba y se encierre en un sistema de com-petencias.

    El primer principio obliga a enumerar en la Constitucin ciertosderechos del individuo, llamados fundamentales, que expresa y con-cretamente se sustraen de la invasin del Estado. Tales derechos seclasifican tericamente en dos categoras: derechos del individuo ais-lado y derechos del individuo relacionado con otros individuos. To-dos son derechos de la persona frente al Estado, pero la primera cate-gora comprende derechos absolutos, como la libertad de conciencia,la libertad personal protegida contra las detenciones arbitrarias, etc.:en tanto que la segunda clase contiene derechos individuales que noquedan en la esfera del particular, sino que al traducirse en manifes-taciones sociales requieren la intervencin ordenadora y limitadora

    40 KEUEN; op, cit., pg. 129.41 KEUEN; op, cit., pg. 272.42. JEUI"n: oP. cit., pg. 413.

  • EL PODER CONSTITUYENTE 21

    del Estado, como la libertad de cultos, la de asociacin, la de pren-sa, etc. La tendencia actual es a permitir la intervencin reguladoradel Estado en toda clase de derechos individuales, inclusive en el depropiedad, que antes se consideraba absoluto. La parte de la Consti-tucin que trata de los derechos fundamentales del hombre, recibeel nombre de dogmtica." Nuestra Constitucin designa tales dere-chos con el nombre de garantas individuales, denominacin impro-pia, segn lo advirti Montiel y Duarte, puesto que una cosa son los"derechos individuales" que la Constitucin enumera, y otra la "ga-ranta" de esos derechos, que en Mxico reside en el juicio de am-paro.t- El captulo primero de la Constitucin, que comprende 29 ar-tculos, se refiere a los derechos fundamentales, por ms que existandispersos en los restantes artculos de la Consti