fase iii - ejecucion contractual.pptx
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Programación y Actos Preparatorios
Proceso de SelecciónEjecución contractual y Liquidación
FASES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Desde la convocatoria
Hasta antes de la suscripción del contrato
ETAPAS PRECONTRACTUALES
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Evolución Normativa
LEY 26850
D.S. 039-98-PCM
RULCOP
RUA
REGAC
TUO(D.S. 083-2004-PCM)(D.S. 084-2004-PCM)
D. LEG 1017
D.S. 184-08-EF
LEY 29873
D.S. 138-2012-EF
TUO(D.S. 012-2001-PCM)(D.S. 013-2001-PCM)
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
Es el acuerdo de dos o más partes, en la que una de ellas necesariamente es una entidad estatal; su celebración
requiere el desarrollo de actos previos.Se rige por la normativa de contrataciones estatales.
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• Una de las partes es una Entidad Estatal
Presencia de la administración pública
• Tributos Fondos públicos Interés general
Finalidad de interés público
• Objetivo: satisfacer una necesidad pública
Prestación de utilidad pública
• Prerrogativas particulares de decisión unilateral
Presencia de cláusulas exorbitantes: ius variandi
• Litigios son sometidos a autoridad administrativa
Jurisdicción administrativa
CARACTERÍSTICAS
1. Poder de dirección y de control
2. Facultades unilaterales:
• Interpretación del contrato• Anulación / Nulidad / Suspensión del contrato• Disponer prestaciones adicionales y reducciones• Intervención económica• Resolución del contrato• Decisión ejecutoria de garantías
3. Poder sancionatorio
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
OBLIGACIÓN DE CONTRATAR
Consentida la Buena Pro surge la obligación de la
Entidad y del ganador de la Buena Pro de suscribir el
contrato.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
• Funcionario competente• Funcionario debidamente autorizado Por la Entidad
• Persona Natural: Directamente o por apoderado• Persona Jurídica: Representante legal• Consorcio: Representante legal Común
Por el contratista
SuscripciónUn contrato por el total o
por cada ítem
Un contrato con c/u, en caso de
prorrateo y distribución
PROFORMA DEL CONTRATO
• Es el proyecto del contrato que forma parte de las Bases.
• Las cláusulas obligatorias de la proforma de contrato son:• Garantías.• Solución de Controversias.• Causales de resolución de Contrato por
Incumplimiento.
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La proforma del contrato puede ser modificada en la etapa de selección; una vez suscrito el contrato, éste también puede ser modificado en la etapa de ejecución contractual (Art. 35º).
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CONTRATO ADMINISTRATIVO
Formalidad:
• Por Escrito (mediante la suscripción del documento contractual, según la proforma contenida en las Bases Integradas, la propuesta técnica y económica ganadora).
• Menor Cuantía: mediante orden de compra o de servicios.
• Registro en el SEACE: 10 días Contratos de Convenio Marco:
Orden de Compra o de servicio. Incluye contrataciones con montos menores o iguales a 3 UIT (Art. 3°, inc. 3.3, literal h)
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REQUISITOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATOEl ganador de Buena Pro debe presentar previamente:
La Constancia de no estar inhabilitado, salvo AMC.
Garantías, salvo excepciones
Contrato de Consorcio formalizado, de ser el caso.
Vigencia de poder (caso de personas jurídicas).
Otros documentos requeridos en las Bases Integradas y en la normativa especial
Requisitos para suscribir el contrato
Art. 141 (D.S. 138-2012-EF)
• Código de cuenta interbancaria (CCI)• Traducción oficial efectuada por traductor publico juramentado
de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada.
Consorcios
Art. 145 (D.S. 138-2012-EF)
• Al suscribirse el contrato de consorcio se mantendrá la información referida al porcentaje de obligaciones de cada uno de sus integrantes, conforme a lo indicado en la promesa formal de consorcio.
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CITACIÓN:
• La Entidad citará al postor ganador dentro de los 2 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro.
PLAZO:
• El postor ganador deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 5 ó 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación, según el plazo que señale la Entidad. (El plazo concedido por la Entidad es improrrogable)
• AMC (Bs y Ss):• Citación (2 días)• Apersonarse (3 días)• Emisión OC, OS (7 días)
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓNDEL CONTRATO
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EFECTOS DE LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Negativa del Postor a suscribir el contrato:
• Ganador no se presenta: pierde Buena Pro.• Se citará al postor que ocupó el 2º lugar.• Si no se presenta: PROCESO DESIERTO.• Sanciones por negativa injustificada.
• Salvo imposibilidad física o jurídica, declarada por el Tribunal- • Ejecución de la garantía.
Negativa Injustificada de la Entidad a suscribir el contrato:• Otorga un plazo (5 a 10 días) • Firma el Contrato: Penalidad Diaria (1/1000 del monto adjudicado).• Entidad NO firma contrato: Plazo 5 días deja sin efecto la buena pro.• Indemnización por lucro cesante (10% monto adjudicado).• Plazo para resolver (10 días), sino al Tribunal• Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
Emplazamiento por parte del ganador (2 días).
• Recorte presupuestal.• Norma expresa.
• Desaparezca la necesidad.
Negativa justificada de la Entidad a suscribir el contrato:
EFECTOS DE LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Dentro de los 7 días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato. Asimismo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.
En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de servicios, el postor deberá presentar la documentación para la suscripción del contrato, dentro de los 3 días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna. Asimismo, la Entidad deberá notificarle la orden de compra o de servicios en un plazo no mayor de 4 días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación.
Plazos y procedimientos para suscribir el Contrato
Art. 148
El OEC citará al postor que ocupó el 2do lugar en el orden de prelación a fin que presente la documentación para la suscripción del contrato en el plazo previsto en el numeral 1, y posteriormente, concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en dicho numeral. En el caso que el contrato se perfeccione con la notificación de la orden de compra o de servicios, la Entidad citará al postor que ocupó el 2do lugar en el orden de prelación a fin que presente la documentación para la suscripción del contrato conforme a los plazos antes mencionados. Si este postor no suscribe el contrato, dicho órgano declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro podrá requerirla para su suscripción, dentro de los 2 días hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre 5 a 10 días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los 5 días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.
Plazos y procedimientos para suscribir el Contrato
Art. 148
Cuando la Entidad no cumpla con notificar la orden de compra o de servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 2, dentro de los 2 días hábiles siguientes de vencido dicho plazo, el contratista podrá requerirla para que cumpla con efectuar la notificación en el plazo de 3 días hábiles; vencido este plazo, el contratista podrá solicitar a la Entidad que deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.
Plazos y procedimientos para suscribir el Contrato
Art. 148
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EL CONTRATO INCLUYE:
EL CONTRATO COMPRENDE
El documento
que lo contiene
Las Bases integradas
La Oferta Ganadora
Documentos derivados del proceso de
selección que establezcan obligaciones
Los montos y plazos respectivos. Incluso las mejoras técnicas propuestas por el postor ganador e información relativa a las garantías.
Puede incorporar las modificaciones no sustanciales a la proforma como al contrato definitivo.
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VIGENCIA DEL CONTRATO
- Desde el día siguiente de la suscripción del contrato o de la
recepción de la orden de compra o de servicios, hasta la conformidad de recepción y el
pago (Bs. y Ss.)
Asesoría Legal (patrocinio judicial, arbitral u otros
similares): podrá extenderse hasta la
duración del encargo
Cómputo en días naturales (regla general), las excepciones están reguladas de forma expresa.
Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3)
Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3 años, renovables y con cláusula de resolución unilateral.
Ejecución y consultoría de obras: el previsto para su culminación.
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PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
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DEFECTOS O FALLAS ADVERTIDAS DESPUÉS DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El Contratista:
•Luego de suscrito el contrato, debe comunicar a la Entidad sobre fallas o defectos de los bienes o especificaciones técnicas•¿Plazo? Debe comunicar de Inmediato.
Entidad:•Debe evaluar dentro del plazo de 7 días hábiles.•Si Acoge: Entregar cambios o correcciones. Modificar el plazo de ejecución, si fuera el caso.•Si No Acoge: Comunicará que se continúe con la ejecución. Entidad asume responsabilidad
El contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o defectos que advierta en las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados, a más tardar a los siete (7) días siguientes del perfeccionamiento del contrato.
Esta disposición es sólo aplicable a las contrataciones cuyo monto correspondan a la Adjudicación de Menor Cuantía y en ningún caso será aplicable a la Adjudicación de Menor Cuantía Derivada.
La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciará en el plazo de siete (7) días hábiles.
DEFECTOS O FALLAS ADVERTIDAS DESPUÉS DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
POR EL CONTRATISTA:1. Ofrezca bienes o servicios con iguales o mejores
características técnicas, de calidad y precio.2. Entidad evaluará siempre que se satisfaga la
necesidad.3. No variará forma alguna de condición que motivó la
selección.
LA ENTIDADEs responsable de las modificacionesy gastos que se generen
Opiniones Nros. 097-2009/DTN y 060-2011/DTN
TRÁMITE: Dentro de los
15 dh siguientes al
consentimiento de la Buena
Pro.
Obligatorio en LP, CP, ADP y
ADS.
No se presenta en AMC o en
ítem cuyo valor no
supere AMC.
CONSTANCIA DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO
ES EMITIDA POR OSCE Y RESPONDE A UNA FINALIDAD CONCRETA
Únicas garantías permitidas:• Carta fianza y• Póliza de caución
Es una garantía personal• Un 3ro (una entidad financiera) respalda la
obligación asumida por el deudor principal (el contratista)
Su finalidad• Asegurar parcialmente el pago de los daños y
perjuicios derivados de la inejecución injustificada de las prestaciones a cargo del contratista.
GARANTÍAS
¡ADVERTENCIA! Previa a la suscripción del contrato, debe verificarse la autenticidad de las garantías mediante comunicación (telefónica) con la institución emisora
Las garantías pueden ser:
• - Garantía de seriedad de oferta.• - Por recurso de apelación.
Pre-contractuales:
• - Fiel cumplimiento.• - Por adelantos.• - Por monto diferencial de propuesta.• - Por prestaciones accesorias.
Contractuales:
CLASES DE GARANTÍAS
Clases de garantías
Garantía de fiel cumplimiento.
Garantía por el monto diferencial de la propuesta.
Garantía por adelantos
ART. 156DS 138-2012-EF
Finalidad y vigencia: iguales que la GFC.
• Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario es inferior en más del 10% del valor referencial.
• Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario es inferior en más del 20% del valor referencial.
• NO se aplica en ejecución de obras ni consultorías de obras.
• NO se presenta en contratos derivados de AMC para bienes y servicios.
• Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica
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GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA
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Garantía Adicional por Prestaciones Accesorias
En adquisición de bienes, servicios o contratación de obras que requieran mantenimiento, reparación o actividades afines.
Origen: Bases, Contrato
Monto: 10% del valor de las prestaciones accesorias
Vigencia: hasta el cumplimiento de obligaciones del contrato
Excepciones: Similares a la de fiel cumplimiento
Regulación específica: Directiva 09-2009-OSCE
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Régimen de Garantías para PYMES
Pueden presentar Carta Fianza o Póliza de Caución.
Como Garantía de Fiel Cumplimiento para el suministro de bienes o servicios de ejecución periódica, servicios de consultoría y ejecución de obras: - Declaración Jurada autorizando retención. La Entidad retendrá un 10% del monto total del Contrato, en la primera mitad del plazo del contrato. - Para el caso de Obras: Monto sea AMC, ADS, ADP; Plazo sea igual o mayor a 60 días; Pago considere mínimo 2 Valorizaciones
EXCEPCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE GARANTÍAS
Contratos por el monto de menor cuantía en bienes y servicios.Contratos de servicios de ADS.
Adquisición de inmuebles.
Contratación ocasional de transporte.
Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.Monto del ítem es de menor cuantía.
Contratos complementarios con montos equivalentes a AMC y ADS de servicios
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1.- No renovación oportuna. Sólo queda en custodia el monto ejecutado.
2.- Resolución de contrato por incumplimiento, siempre que ésta quede consentida y/o firme.
3.- Laudo Arbitral que declare procedente resolución del contrato.
4.- Cuando luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, luego de la liquidación o la conformidad de prestación, según corresponda.5.- Excepcionalmente: cobro de penalidades.
CAUSALES DE EJECUCIÓN DE LA GFC Y GMD
GARANTÍAS A CARGO DE LA ENTIDAD
Arrendamiento de
bienes muebles e inmuebles
Sólo para respaldar obligacion
es del contrato.
No lucro cesante ni
daño emergent
e
1. Entidad es responsable de las modificaciones que ordene.
2. Contratista responsable de obligaciones laborales, aportaciones, delos tributos y gravámenes, seguros para los bienes, recursos que utilizan o de terceros afectados.
3. Contratista comunica fallas defectos
DEBERES Y RESPONSABILIDADES
FIGURAS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Suscripción
Adelantos
Adicionales
Deductivos
Ampliación de Plazo
SubcontrataciónIntervenci
ón económica (obras)
Resolución
Penalidades
Recepción y conformidad
Culminación
Cesión de derechos
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ADELANTOS
Clases:
• Directos (No mas de 30% - Bs y Ss)• Directos (No mas del 20% - obras)• Para insumos y materiales (No mas del 40%)
Oportunidad de entrega:
• Según el contrato
Requisito para entrega:
• Presentar Garantía
(Siempre que estén establecidos en las Bases o en el contrato)
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR ADELANTOS EN BIENES Y SERVICIOS
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No renovación oportuna:
Saldo pendiente de amortizar
Cuando las bases lo autoricen.
Contratista es único responsable frente a la Entidad.
Requisitos:• Aprobación previa por escrito, aprobación automática.• No exceder 40% del monto del contrato original• Capacitación y tecnología (extranjeros)• Subcontraista: No estar suspendido o inhabilitado e inscrito en el
RNP• Preferencia a MYPES
SUBCONTRATACIÓN
Procede cesión de derecho, salvo disposición legal en contrario.No procede cesión de posición contractual, salvo:• Transferencia de propiedad de bienes
arrendados.• Fusiones o escisiones de personas
jurídicas.• Exista norma legal que lo permita
expresamente.
CESIÓN DE DERECHOS Y POSICIÓN CONTRACTUAL
Opiniones Nros. 021-2009/DTN, 062-2010/DTN, 006-2011/DTN, 035-2011/DTN y 106-2011/DTN.
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ADICIONALES Y REDUCCIONES
ADICIONALES: REDUCCIONES:
Bienes y Serv (25%) Bienes, Servicios y Obras
Obr (15% - 50%).
Para alcanzar la finalidad del contrato
1. Excepcionalmente y previo sustento de área usuaria2. Aprobación: Resolución previa del Titular o MAA de la Entidad.3. Puede conllevar ampliación o reducción del plazo contractual.4. En Obras: Pagar más del 15% se requiere autorización de la CGR. 5. Hasta el 50% (Defic en ET o Situaciones Imprevisibles posterior a
Contrato.
Adicionales y Reducciones
Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser
comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.
ART. 174
En el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista, además del
gasto general variable, el costo directo.
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AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL
Procede: - Por aprobación de adicional que afecte el plazo.
- Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad.
- Por caso fortuito o fuerza mayor.
Trámite:- Solicitud fundamentada dentro de los 7 días hábiles de finalizado el hecho.
- Resolver dentro de 10 días hábiles desde presentada solicitud, sino aprobada.
- Reconocimiento de los gastos generales que correspondan.
La Entidad deberá resolver las solicitudes de ampliación de plazo en diez días hábiles computado
desde el día siguiente de su presentación
Ampliaciones de PlazoART. 175
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PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Por mora:• Retraso
injustificado• Cobrar por cada
día, hasta un máximo de 10%
• Aplicar fórmula• Oportunidad
Otras penalidades:• Distintas a mora• Objetivas,
razonables, congruentes
• Máximo: 10%
De los pagos a cuenta De la liquidación final.
COBRO DE PENALIDADES
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PAGOS
Oportunidad:
• Después de ejecutada la prestación• Entidad debe determinar plazo para
pago
Excepciones:
• Antes de la prestación (según su naturaleza)
• Pagos periódicos
Plazos: •Conforme al contrato•Retraso = Interés Legal
Efectos Culminación del contrato y cierre de expediente
PAGOS
REAJUSTES
• Permitidos sólo cuando las condiciones que dieron origen al contrato han variado. Se aplica cuando se produce incremento en los costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales.
Opiniones Nros.
• 012-2009/DTN, • 061-2010/DTN, • 007-2011/DTN y• 016-2011/DTN.
Art. 181 DS 138-2012-EF
• El responsable de otorgar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
• Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago.
Plazos para los pagos
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CAUSALES DE RESOLUCIÓN ATRIBUIBLESAL CONTRATISTA
1. Incumplimiento injustificado de Obligaciones.
2. Por acumular el monto
máximo por penalidad por mora u otras penalidades.
3. Paralización o reducción injustificada, pese a haber
sido requerido.
CAUSALES ATRIBUIBLES A LA ENTIDAD
Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales derivadas
del contrato
Ejemplo:• Falta de pago• Otras según contrato
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PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1ra. CARTA NOTARIALRequiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento. Se concede plazo:
Ordinariamente : No mayor a 5 díasCasos complejos: 15 días.
2da. CARTA NOTARIAL de resolución. (No es necesario en caso de acumulación
máx. de penalidades o cuando la situación no pueda ser revertida)
Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
Entidad perjudicada, ejecuta garantías y danos y perjuicios por mayores daños ocasionados.
Contratista perjudicado, daños y perjuicios irrogados.
En caso de caso fortuito o fuerza mayor no procede indemnización.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
Procedimiento de resolución de contrato Art. 169
1. Responsable de recepción y conformidad:
• Órgano de administración o el establecido en las Bases
2. Conformidad de Prestación:
• Informe del área usuaria.• Observaciones se consigna en acta.• Plazo (2 a 10 días) para subsanar observaciones.• Si no subsana, se resuelve contrato, aplicando penalidades.• No cabe si incumplen características y condiciones ofrecidas.
CULMINACIÓN DEL CONTRATO
Opiniones Nros. 001-2010/DTN y 027-2010/DTN.
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CULMINACIÓN DEL CONTRATO
Efecto de la Conformidad:
• Culmina el contrato• Se cierra expediente respectivo
Constancia de la Prestación
• - Emite Órgano de Administración o el autorizado por la Entidad• - Identificación del objeto del contrato, monto y penalidades• - Si no se cancelaron penalidades, no se entregará la constancia
Controversias:
• A vía conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos o vicios ocultos)
NULIDAD DE OFICIO DE UN CONTRATO
Después de celebrados los contratos, son
causales de nulidad:•Contravención impedimentos.•Trasgresión principio de presunción de veracidad durante proceso o suscripción.•Se haya suscrito pese a existir apelación en trámite.•No se haya utilizado el proceso de selección correspondiente.
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CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
Condiciones para su procedencia:• Que se celebre dentro de los 3 meses de culminado el contrato
original.• Que se esté llevando a cabo el proceso de selección.• Con el mismo contratista.• Por los mismos bienes y/o servicios.• Por única vez.• Que se preserven las condiciones que dieron lugar a la contratación.• Hasta por un máximo del 30% del contrato original.Es un nuevo contrato
• Opiniones Nros. 007 y 027-2010/DTN y 107-2011/DTN
Art. 182 DS 138-2012-EF
• No será condición de la contratación complementaria la convocatoria del proceso de selección, en aquellos casos en los que con dicha contratación complementaria se agote la necesidad de la Entidad, lo que debe ser sustentado por el área usuaria al formular su requerimiento. No caben contrataciones complementarias a los contratos de consultoría de obra
Contrataciones Complementarias
Contrataciones Complementarias
Art. 136 (D.S. 138-2012-EF)
• En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de situación de desabastecimiento y situación de emergencia no serán aplicables las contrataciones complementarias. Asimismo, bajo dichos supuestos, de ser necesario prestaciones adicionales se requerirá previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución de exoneración.
OPINIONES OSCE
Opinión 084-2011/DTN:“(…) independientemente de si en una opinión el OSCE explica, interpreta o integra las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, los criterios que emita el OSCE a través de las opiniones deben ser observados por los operadores de dicha normativa al momento de aplicarla, pues constituyen el criterio emitido por el organismo competente en materia de contrataciones del Estado”.
www.osce.gob.pe
¿El plazo otorgado para subsanar observaciones se contabilizará a partir
de la comunicación formal de la Entidad o desde el día siguiente en que se
emitió el acta, el cual no señala el plazo otorgado al contratista?
¿Si el mencionado plazo venciera un día sábado, cual será el último día para
subsanar, será el viernes anterior o el lunes siguiente?
OPINION 001-2010/DTN
¿Debe declararse nulo un contrato que se encuentra en un 90% de avance en su ejecución debido a que la Entidad ha sido notificada de una pericia grafotécnica practicada por la Dirección Contra la Corrupción de la PNP, en donde se determinó que los documentos presentados por el contratista contienen firmas falsificadas de uno de los profesionales presentado como parte de su propuesta técnica?
OPINION 021-2010/DTN
¿Es necesario que para la aplicación del inc. 4 del art. 150° del Reglamento, respecto a la resolución unilateral del contrato antes
del vencimiento del plazo, que dicha condición o circunstancia conste en el
contrato de manera expresa o es suficiente que esté contenido en el Reglamento para su
aplicación?
OPINION N° 096-2011/DTN
Planteamos como supuesto de la consulta el caso en que, en ejercicio del derecho de contradicción, se impugna ante el Tribunal de Contrataciones del Estado la Buena Pro de un proceso de selección, que tenía por objeto la prestación de un servicio por un período de 2 años. Después del Pronunciamiento del Tribunal, la controversia es sometida al Poder Judicial y una medida cautelar ordena a la Entidad abstenerse de suscribir el contrato derivado del citado proceso de selección. Por esta razón, la Entidad contrató directamente por exoneración la prestación del servicio, satisfaciendo así su necesidad. Actualmente, la Entidad requiere que se le preste el servicio bajo características distintas ¿Podría entenderse que la necesidad que motivó el proceso de selección ha desaparecido?
OPINION N° 076-2011/DTN
¿Resulta o no viable reconocer el costo efectivo, sin lucro, de los servicios brindados por una empresa, a pesar de haberse excedido el marco contractual
correspondiente?
OPINION N° 073-2011/DTN
Si la prórroga de arrendamiento de bien inmueble, gestionada en el marco de lo dispuesto por el inciso 4) del artículo 150° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, constituye un nuevo contrato?
OPINION N° 036-2012/DTN
“¿En el caso que la Entidad se haya beneficiado con las prestaciones ejecutadas por un proveedor contratado de forma irregular, se debe reconocer la utilidad al proveedor?, ¿Se debe reconocer el costo de lo efectivamente ejecutado por el proveedor o se debe reconocer el precio de mercado del servicio?”
OPINIÓN Nº 067-2012/DTN
“(…), si de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 44º de la indicada Ley, resulta procedente “La resolución de un contrato, por acuerdo de las partes, cuando haya desaparecido el objeto materia de la contratación”
OPINIÓN Nº 065-2012/DTN
“¿Para la aplicación de la penalidad, la Entidad debe seguir el debido procedimiento establecido; y si no existe, cómo se aplica el procedimiento para proceder con la penalidad en contra del contratista?”
OPINIÓN Nº 064-2012/DTN