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Fase de ejecución contractual (incluye modificaciones contenidas ley 29873 y d.s. 138-2012- EF) Abog. Gisella Sánchez Manzanares Diciembre 2012 1

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Fase de ejecución contractual (incluye

modificaciones contenidas ley 29873 y d.s. 138-2012-

EF)

Abog. Gisella Sánchez Manzanares

Diciembre 2012

1

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Programación y Actos

Preparatorios

Proceso de Selección Ejecución contractual y Liquidación

FASES DE UNA CONTRATACIÓN

Desde la convocatoriaDesde la convocatoria

Hasta antes de la suscripción del contratoHasta antes de la suscripción del contrato

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SOBRE LOS ACTOS PRE CONTRACTUALES

Los actos que se realizan desde el consentimiento de la Buena Pro hasta el perfeccionamiento del contrato, son parte del proceso de selección.El consentimiento de la B.P. genera la obligación de contratar, si no:

-Postor: Responsabilidad Administrativa (inhabilitación temporal o definitiva) y Civil (Ejecución de la carta fianza de seriedad de oferta*)

-Entidad: Responsabilidad Administrativa (Titular, Administrador y Jefe de Logística) y civil (Indemnización sólo por lucro cesante, sustentado y no mayor al 10% del monto adjudicado*)

*Vigente para procesos convocados antes de 20SET2012 o derivados de estos.

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PARA SUSCRIBIR EL CONTRATOPARA SUSCRIBIR EL CONTRATO

El ganador de Buena Pro debe presentar (Art. 141 del RLCE):

– Constancia de no estar inhabilitado, salvo AMC.– Garantías, salvo excepciones– Contrato de Consorcio formalizado. – Código de Cuenta Interbancaria (CCI) (*)– Traducción oficial efectuada por Traductor Público Juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada. (*)– Otros documentos requeridos en las Bases.(*) Modificación D.S. 138-2012-EF.

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CONSORCIOS (Art. 145° Rgto.)CONSORCIOS (Art. 145° Rgto.)

1. Se formaliza con documento privado con firmas legalizadas por notario público.

2. Debe mantenerse información referida a porcentaje de obligaciones de cada uno de sus integrantes, de acuerdo a la PFC.

3. Los integrantes del Consorcio, responden solidariamente por la no suscripción e incumplimiento de contrato.

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PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO I – Art. 148°

RGTO.

Dentro de los 7 días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

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PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO II – Art. 148°

RGTO.

En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de servicios, el postor deberá presentar la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases, dentro de los 3 días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna. Asimismo, la Entidad deberá notificarle la orden de compra o de servicios en un plazo no mayor de 4 días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación.

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PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO III – Art. 148°

RGTO.

El OEC citará al postor que ocupó el 2do lugar en el orden de prelación a fin que presente la documentación para la suscripción del contrato en el plazo previsto en el numeral 1, y posteriormente, concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en dicho numeral. En el caso que el contrato se perfeccione con la notificación de la orden de compra o de servicios, la Entidad citará al postor que ocupó el 2do lugar en el orden de prelación a fin que presente la documentación para la suscripción del contrato conforme a los plazos antes mencionados. Si este postor no suscribe el contrato, dicho órgano declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.

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PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO IV – Art. 148°

RGTO.

Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro podrá requerirla para su suscripción, dentro de los 2 días hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre 5 a 10 días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los 5 días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.

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PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO V – Art. 148°

RGTO.

Cuando la Entidad no cumpla con notificar la orden de compra o de servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 2, dentro de los 2 días hábiles siguientes de vencido dicho plazo, el contratista podrá requerirla para que cumpla con efectuar la notificación en el plazo de 3 días hábiles; vencido este plazo, el contratista podrá solicitar a la Entidad que deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.

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CONTENIDO DEL CONTRATO

Está conformado por:1. El documento que lo contiene (Contrato u Orden de Compra o Servicio).

2. Las Bases integradas 3. La oferta ganadora 4. Documentos derivados del proceso que establezca

obligaciones para las partes e incluidos en Contrato.

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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Únicamente procede durante la ejecución del Contrato, en el caso que contratista ofrezca bienes o servicios con iguales o mejores CT, de calidad y/o precios.

La Entidad, a través del área usuaria deberá evaluar y emitir opinión favorable, y de serlo se podrá modificar contrato.

Estas modificaciones no deben variar condiciones originales que motivaron selección de contratista.

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FALLAS O DEFECTOS PERCIBIDOS POR EL CONTRATISTA LUEGO DEL PERFECCIONAMIENTO

DEL CONTRATO – Art. 152° del RGTO.

El contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o defectos que advierta en las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados, a más tardar a los siete (7) días siguientes del perfeccionamiento del contrato.

Esta disposición es sólo aplicable a las contrataciones cuyo monto correspondan a la Adjudicación de Menor Cuantía y en ningún caso será aplicable a la Adjudicación de Menor Cuantía Derivada.

La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciará en el plazo de siete (7) días hábiles.

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RESPECTO A LAS GARANTÍASRESPECTO A LAS GARANTÍAS

Debe verificarse (Art. 39 de la LCE y 155 del RLCE):

Incondicionalidad Solidaridad Irrevocabilidad De realización automática en el país al solo

requerimiento de la Entidad

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CLASES DE GARANTÍASCLASES DE GARANTÍAS

Pre-contractuales:

Por recurso de apelación

Contractuales:

Fiel cumplimiento. Por adelantos. Por monto diferencial de propuesta. Por prestaciones accesorias. (Ver Directiva 009-2009-

OSCE/CD)15

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CAUSALES DE EJECUCIÓNCAUSALES DE EJECUCIÓN

No renovación oportuna.

Resolución de contrato queda consentida y/o firme.

Laudo Arbitral que declare procedente resolución contractual.

Cuando luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, luego de la liquidación o la conformidad de prestación, según corresponda.

Excepcionalmente: cobro de penalidades.16

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EXCEPCIONES PARA CONSTITUIR GARANTÍAS DE EXCEPCIONES PARA CONSTITUIR GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO Y POR PRESTACIONES FIEL CUMPLIMIENTO Y POR PRESTACIONES

ACCESORIAS (ART. 161° RGTO.)ACCESORIAS (ART. 161° RGTO.)

Contratos derivados de AMC (excepto AMC “derivadas”) Contratos de servicios derivados de ADS. Adquisición de bienes inmuebles. Contratación ocasional de servicios de transporte. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Contrataciones complementarios cuyo importe no supere

monto AMC o ADS SERVICIOS.Nota: La garantía por el monto diferencial NO se presentará en AMC, compra inmuebles, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y contratación ocasional de servicios de transporte.

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VIGENCIA DE CONTRATO

INICIA: Desde el día siguiente de suscrito; o Desde la recepción de O/C u O/SCULMINA: Bienes y servicios: Conformidad y pago Ejecución y consultoría Obras: Consentimiento

Liquidación y pago.18

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CASOS ESPECIALES DE VIGENCIA CONTRACTUAL

1. Máximo hasta 03 ejercicios presupuestales, excepto que ley especial o por naturaleza de prestación se necesiten plazos mayores (obligatorio previsión pptal)

2. Ejecución y consultoría obras, será el previsto para su culminación.

3. Servicios de asesoría legal, patrocinio judicial o arbitral, será el que demore la ejecución del encargo.

4. Arrendamiento de inmuebles: Máximo 03 años, prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo; pudiendo Entidad resolver unilateralmente contrato sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente.

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CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

Se computan en días calendario, excepto: Plazo para resolver solicitudes de ampliación de plazo (10 días

hábiles contado desde día sgte. de su presentación (aplicable para contratos que deriven de procesos convocados antes del 20SET2012).

Plazo para aprobación de pedidos de subcontratación (5 días hábiles de formulado pedido).

Plazo para evaluación de observaciones percibidas por contratista (7 días hábiles)

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Las Bases deben autorizarlo. El límite máximo de contratación es 40% del monto del contrato

La entidad debe aprobar previamente por escrito la solicitud dentro de los 5 días hábiles de formulado el pedido. Si no contesta, se considera aprobado.

El subcontratista debe contar con RNP vigente y no estar inhabilitado. En caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar capacitación y transferencia de tecnología a los nacionales.

SUBCONTRATACIÓNSUBCONTRATACIÓN

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Ampliación de plazo contractualAmpliación de plazo contractual

Podrá ser solicitado por el contratista, en los supuestos siguientes:

Atrasos o paralizaciones ajenas a su voluntad, comprobados, que afecten o modifiquen cronograma contractual.

Aprobación de prestaciones adicionales que afecten el plazo contractual.

Por caso fortuito o de fuerza mayor*

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Ampliación de plazo contractual – Ampliación de plazo contractual – Procedimiento (I)Procedimiento (I)

El contratista cuenta con siete (07) días hábiles, de finalizado (o conocido) el hecho generador de retraso, o de aprobado el adicional, para presentar “por escrito” su pedido de ampliación.

Dicha solicitud, deberá adjuntar documentación que sustente veracidad y/o existencia de hecho generador de retraso invocado.

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Ampliación de plazo contractual – Ampliación de plazo contractual – Procedimiento (II)Procedimiento (II)

El OEC debe verificar que hechos se encuentren debidamente sustentados.

De no mediar debida justificación, debe declararse INFUNDADA la solicitud, debiéndose notificar al contratista dentro de los 10 días hábiles, contado desde el día siguiente de su presentación (contratos derivados de procesos conv. antes 20set).

El acto administrativo puede estar contenido en documento distinto a un resolutivo.

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Ampliación de plazo contractual – Ampliación de plazo contractual – Procedimiento (III)Procedimiento (III)

El acto administrativo debe ser emitido y/o suscrito por el titular de la Entidad, o el funcionario a quien se le haya delegado dicha facultad.

De encontrarse sustentada la ampliación, corresponde se declare fundada la solicitud, debiéndose comunicar en el mismo plazo (10 días desde día sgte. de presentación).

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Ampliación de plazo contractual – Ampliación de plazo contractual – Procedimiento (IV)Procedimiento (IV)

De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud (aceptación tácita).

En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal.

Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o servicios darán lugar al pago de gastos generales debidamente acreditados.

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Ampliación de plazo contractual – Ampliación de plazo contractual – Solución de controversiasSolución de controversias

Cualquier controversia, relacionada con la aceptación o no de la ampliación de plazo, podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión.

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Prestaciones AdicionalesPrestaciones Adicionales

Es aquella prestación no considerada en las características técnicas (Términos de referencia, especificaciones técnicas o expediente técnico) ni en el contrato original, cuya realización resulta INDISPENSABLE y/o necesaria para dar cumplimiento al objeto del bien, servicio u obra originalmente contratado.

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Prestaciones AdicionalesPrestaciones Adicionales

En el caso de bienes y servicios, el porcentaje máximo es 25%. Se aprueba por resolución del Titular o del funcionario delegado.

En el caso de Obras, podrá ser hasta el 15%, mediando resolutivo del Titular (indelegable) y de mediar deficiencias en el expediente técnico u otras situaciones sobrevinientes, podrá ser hasta el 50%, mediando además del resolutivo del Titular, autorización de la CGR.

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Reducción de prestacionesReducción de prestaciones

Para alcanzar la finalidad del contrato las Entidades podrán reducir prestaciones hasta el límite del 25% del monto del contrato original (Bienes, Servicios u Obras) . Debe autorizarse por resolución del Titular del Pliego o del funcionario designado para el efecto, previa sustentación (informe) del área usuaria.

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Prestaciones adicionales – Prestaciones adicionales – Procedimiento (I)Procedimiento (I)

El área usuaria, deberá sustentar la necesidad de contratar prestaciones adicionales, a fin de alcanzar la finalidad del bien, servicio u obra objeto de contratación.

Debe contar con disponibilidad presupuestal. Debe ser autorizado por Resolución del Titular

del Pliego (Obras), o por funcionario delegado (Bienes y Servicios).

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Prestaciones Adicionales – Prestaciones Adicionales – Procedimiento (II)Procedimiento (II)

El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o servicio, y de las condiciones y precios pactados en el contrato.

En caso no proceda dicha determinación, debe determinarse mediando acuerdo entre las partes (acta de pactación de precios o documento análogo).

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Prestaciones Adicionales – Prestaciones Adicionales – Procedimiento (III)Procedimiento (III)

Autorizada la prestación adicional, deberá requerirse al contratista el incremento de la garantía de fiel cumplimiento, y de prestaciones accesorias, otorgadas a las suscripción de contrato.

Deberá suscribirse una Adenda al Contrato, que modifique el monto contractual.

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Prestaciones Adicionales de ObrasPrestaciones Adicionales de Obras

Los pagos de aquellas prestaciones adicionales que no superen el 15% del monto total del contrato (restándole presupuestos deductivos) serán autorizados únicamente por el Titular de la Entidad (facultad indelegable).

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Prestaciones Adicionales de Obras (II)Prestaciones Adicionales de Obras (II)

Sólo podrá exceder del 15%, cuando el adicional obedezca a deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, el monto máximo será de 50% del monto originalmente contratado.

Para su ejecución y pago debe contarse con aprobación del Titular, y contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios.

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Prestaciones Adicionales de Obras (III)Prestaciones Adicionales de Obras (III)

En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización se emitirá previa al pago. La CGR contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Debe informarse de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

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ADICIONALES Y REDUCCIONES – Art. 174° RGTO.

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Culminación del ContratoCulminación del Contrato

Recepción y conformidad de la prestación (bienes, servicios u obras).

Liquidación de la obra sin observaciones. De existir observaciones respecto a la

liquidación, el contratista puede ir a conciliación y/o arbitral (defectos o vicios ocultos).

Pago a favor del contratista. Constancia de prestación efectiva.

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Penalidades por incumplimientoPenalidades por incumplimiento

Por mora– Retraso injustificado.– Aplicar fórmula.– Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.– Para el cálculo se considerará monto del contrato vigente.

Otras penalidades:– Distintas a la mora. EJEMPLO: en los casos de mensajería

y el caso de la póliza de deshonestidad.– Hasta por un monto máximo del 10% del monto del

contrato vigente.

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Resolución del contratoResolución del contrato

Procedimiento de resolución de contrato– Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación,

bajo apercibimiento.

Plazos– Ordinariamente: No mayor a 5 días.– Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días.– Carta Notarial de resolución. (Art. 164.2)– Convenio marco: requerimientos a través del SEACE

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PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO – Art. 169° RGTO.

Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

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Nulidad del contratoNulidad del contrato

Se contravenga el Art. 9 (10º del DL 1017): Impedimentos.

Se verifique la contravención al Principio de Presunción de Veracidad.

Se suscriba contrato, no obstante existir Recurso de Apelación.

No se haya utilizado el proceso correspondiente

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Contratación ComplementariaContratación Complementaria

Es considerada un contrato nuevo. Las condiciones para que se realice son las siguientes:

1. Dentro de los 3 meses de culminado el contrato original.2. Mismo contratista.3. Mientras culmine proceso de selección convocado4. Por los mismos bienes y/o servicios.5. Por única vez.6. Hasta por un máximo del 30% del contrato original.7. Preservando las condiciones que dieron lugar a la

adquisición o contratación original.

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Contratación ComplementariaContratación Complementaria

Los requisitos: 1. No estar inhabilitado.

2. Estar inscrito en el RNP

3. Garantías, cuando corresponda

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Contratación ComplementariaContratación Complementaria

Modificación D.S. 138-2012-EF

* No será condición de la contratación complementaria la convocatoria del proceso, en aquellos casos que esta contratación agote la necesidad de la Entidad, lo que debe ser sustentado por el área usuaria.

* No caben para consultoría de Obras

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RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD – Art. 176° RGTO.

Las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15 ) días hábiles de ocurrida la recepción, la negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda.

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EFECTOS DE LA CONFORMIDAD – Art. 177° del RGTO.

Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deberá ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRAS – Art. 179°

RGTO.

Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago de acuerdo a lo previsto en el contrato.

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PLAZOS PARA LOS PAGOS – Art. 181° del RGTO.

El responsable de otorgar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago.

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¿QUÉ NORMAS RESULTAN APLICABLES?

En el contrato debe quedar establecido si se recurrirá a uno o a ambos procedimientos

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A través de este medio de solución de controversias, un tercero (conciliador) trata de aproximar los intereses de las partes para que lleguen a un acuerdo.

Debe realizarse ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia.

Puede concluir con acuerdo total o parcial.

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1. Es un procedimiento voluntario.

2. Se realiza ante un centro de conciliación público o autorizado por el MINJUS.

3. Si la conciliación está prevista en el contrato, entonces resulta aplicable, obligatoriamente, a las partes.

4. Las actas de conciliación deben ser remitidas al OSCE para registro y publicación, dentro de los 10 días hábiles de suscritos.

5. La parte que la solicita inicia el trámite en el centro público o autorizado, quien procede a invitar a las partes a la conciliación.

6. Los acuerdos que las partes hagan fuera de este procedimiento pueden ser cuestionados.

7. Quien solicita la conciliación debe comunicarla al OSCE.53

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Ventajas: rapidez, economía, idoneidad, flexibilidad, confidencialidad

La decisión contenida en el laudo es inapelable, definitiva y obligatoria para las partes. Sólo pasible de anulación por causa prevista en la Ley.

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• El inicio del arbitraje debe ser antes de la culminación del contrato (art. 52 LCE)

• El Reglamento establece plazos de caducidad, la mayoría de 15 días hábiles. El problema de su legalidad.

• La garantía del debido proceso y el cumplimiento del artículo 138 de la Constitución. El control difuso de la legalidad.

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Las que interesan al orden público.Las que versan sobre delitos o faltas.Las directamente concernientes a las atribuciones o

funciones del imperio del Estado.

El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en: la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente, y mayores prestaciones de supervisión,

todas, en las que la Contraloría ejerce control previo.

El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en: la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente, y mayores prestaciones de supervisión,

todas, en las que la Contraloría ejerce control previo.

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TIPOS DE ARBITRAJETIPOS DE ARBITRAJE

Son dos:• Institucional .- Es organizado y administrado

por una institución arbitral.

• Ad hoc.- Es administrado por los propios árbitros de acuerdo a las reglas procedimentales que se establecen en la Ley de Contrataciones del Estado.

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1.1. Ad hocAd hoc: No tiene regulación establecidas y las partes se ponen de acuerdo. En el acta de instalación se establecen las reglas.

2.2. InstitucionalInstitucional: La regulación del arbitraje está dada por una institución determinada (CCL, CIP, CAL, SNA, PUCP). Si en el convenio arbitral se establece que es institucional pero no se establece la institución, entonces se entenderá que es administrado por el OSCE.

Asimismo, en caso el convenio arbitral señale que la organización y administración del arbitraje estará a cargo de cualquiera de los órganos funcionales del OSCE, se entenderá que dicho encargo le corresponde al SNA-OSCE

TIPOS DE ARBITRAJETIPOS DE ARBITRAJE

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El arbitraje se inicia con remisión de solicitud de una parte a la contraria (art. 218 Rglto LCE)

Las partes acuerdan libremente el procedimiento de las actuaciones arbitrales, a falta de acuerdo el Tribunal Arbitral (art. 34 LA)

El arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE (art. 216 Rglto LCE)60

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Unipersonal– De común acuerdo

Unipersonal– De común acuerdo

Colegiado (3 Árbitros)▫ Cada parte designa un

árbitro y éstos al Presidente.

Colegiado (3 Árbitros)▫ Cada parte designa un

árbitro y éstos al Presidente.

A falta de acuerdo o en caso de duda el Tribunal Arbitral será unipersonal

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1. Los árbitros debe informar de cualquier situación que pudiese ser considerada como impedimento para ejercer el cargo con independencia y autonomía. Este deber es previo y se mantiene a lo largo de todo el arbitraje.

2. Deberá sustentar las razones por las cuales, al momento de laudar, se aparta de la prelación establecida en la Ley de Contrataciones del Estado.

3. El incumplimiento de estos deberes es sancionable administrativamente con suspensión temporal o inhabilitación permanente para ejercer el cargo.63

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Los árbitros pueden ser recusados:

– Cuando se encuentren impedidos.

– Cuando no cumplan con las exigencias del convenio arbitral.

– Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas.

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Luego de la aceptación de árbitros, cualquiera de las partes debe solicitar al OSCE la instalación del tribunal arbitral.

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• Postulatoria.- Las partes exponen sus posiciones, y ofrecen sus medios probatorios: demanda, contestación a la demanda, reconvención, contestación a la reconvención.

• Probatoria.- Los medios probatorios ofrecidos, y los que el propio Tribunal Arbitral requiera se actúan.

• Resolutoria o Conclusiva.- Las partes efectúan un resumen de sus posiciones y el Tribunal Arbitral emite decisión a través del laudo

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El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. El laudo, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones deberán ser notificados a través del SEACE, además de la notificación personal a las partes, conforme a lo previsto en el numeral 52.6 del artículo 52º de la Ley.

Es responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral registrar correctamente el laudo en el SEACE así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 288º del Reglamento, así como la remisión que se requiera efectuar a la respectiva secretaría arbitral para efectos de su notificación personal. Dicha responsabilidad también alcanza a la información que el árbitro único o el presidente del tribunal arbitral deba ingresar en el SEACE a efectos de registrar el laudo respectivo.

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El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

El laudo arbitral debe ser remitido al OSCE.

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OSCE – OSCE – Organismo supervisor de las Organismo supervisor de las

contrataciones del estadocontrataciones del estado

Funciones actuales:

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NUEVAS FUNCIONES (D.S. 138-2012-EF que modifica el RGTO.)

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NUEVAS FUNCIONES – Tercera disposición NUEVAS FUNCIONES – Tercera disposición complementaria (D.S. 138-2012-EF)complementaria (D.S. 138-2012-EF)

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NUEVAS FUNCIONES – Décimo segunda NUEVAS FUNCIONES – Décimo segunda disposición complementaria transitoria (D.S. disposición complementaria transitoria (D.S.

138-2012-EF)138-2012-EF)

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