fasciculo 2
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Semestre 2
Fascículo
2
Constitución de
Empresa y Registro
de Nómina
Constitución
de empresa Semestre 2
Constitución de empresa
Constitución de empresa
Semestre 2
Tabla de contenido Página
Introducción 1
Conceptos previos 1
Mapa conceptual fascículo 2 2
Logros 2
Impuesto sobre las ventas, retención en la fuente e impuesto
de industria y comercio 2
Declaraciones de impuestos 2
Régimen simplificado 7
Régimen común 9
Contabilización del impuesto sobre las ventas por pagar 11
Retención en la fuente 13
Contabilización de la retención en la fuente 14
Aplicación de la retención en la fuente 15
Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas 16
Certificados de retención en la fuente 18
Declaración, pago y deducción de la retención en la fuente 18
Impuesto de industria y comercio ICA 19
Actividad de trabajo colaborativo 23
Resumen 23
Bibliografía recomendada 23
Nexo 24
Seguimiento al autoaprendizaje 25
Créditos: 2
Tipo de asignatura: Teórico - Práctica.
Constitución
de empresa Semestre 2
Constitución de empresa
Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN
Facultad de Universidad Abierta y a Distancia,
“Educación a Través de Escenarios Múltiples”
Bogotá, D.C.
Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización
por escrito del Presidente de la Fundación.
La actualización de este fascículo estuvo a cargo de
PEDRO ORLANDO GARZÓN CHAMORRO.
Tutor Programa Contaduría Pública.
Sede Bogotá, D.C.
Revisión estilo y forma:
ELIZABETH RUIZ HERRERA
Directora Nacional de Material Educativo.
Diseño gráfico y diagramación a cargo de
SANTIAGO BECERRA SÁENZ
ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS
Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN
Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825
Bogotá, D.C., Marzo 5 de 2009
Codigo ISBN: 978-958-8327-19-8
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Fascículo No. 2
Semestre 2
Constitución de empresa
Constitución
de empresa
Introducción
En este fascículo se abordará el tema de impuestos de manera general,
permitiendo al estudiante comenzar a familiarizarse con las diferentes
responsabilidades que deben cumplir los empresarios y las sociedades
comerciales frente a las entidades gubernamentales en relación con las
retenciones en la fuente, impuesto al valor agregado e impuesto de
industria y comercio.
Este tópico reviste especial importancia tanto para contadores como
administradores, puesto que si se tiene claridad sobre los conceptos por
los que se origina la declaración y pago de los gravámenes tributarios a
cargo de las empresas y a favor del Estado, se evitarán probables
repercusiones negativas para los responsables, tales como podrían ser
las sanciones de tipo pecuniario y hasta de orden penal. Recordemos
además que el objetivo de la tributación cumple con un propósito social
como lo es la contribución al bienestar general de la comunidad
mediante la reinversión de los tributos en el mejoramiento de la calidad
de vida de los habitantes de una región
Recuerden que del trabajo adecuadamente preparado dependerá el éxito
de su aprendizaje y por consiguiente de los resultados de la asignatura.
Conceptos previos
Con el fin de facilitar el aprendizaje acerca de las declaraciones
tributarias y sus efectos en los Estados Financieros, es fundamental que
se repasen conceptos relacionados con las normas relativas contenidas
en los estatutos tributarios y específicamente con las preguntas que se
encuentran a continuación:
1. ¿Qué es un impuesto?
2. Enumere los impuestos que se cobran en su región
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Constitución de empresa
Constitución
de empresa
Fascículo No. 2
Semestre 2
Las
Pueden ser
Tales como Tal como
Declaraciones de impuestos
Nacionales Municipales
Retención en la fuente
Impuesto de industria y comercio
Impuesto al Valor Agregado
3. ¿Por qué se dice que el gobierno es un socio de la empresa que no
aporta? Explique.
4. “La responsabilidad de la tributación de una empresa es exclusiva del
Contador Público? ¿Si? ¿No? Explique.
Mapa conceptual fascículo 2
Al finalizar el estudio del presente fascículo el estudiante estará en
capacidad de:
Reconocer y diferenciar las clases de movimientos que se imputan a la
cuenta de impuesto a las ventas por pagar.
Identificar y caracterizar los diferentes conceptos y porcentajes de
retención en la fuente y explicar cuál es el fin de la existencia de ésta.
Distinguir las responsabilidades asignadas a las sociedades comerciales
en materia tributaria y los compromisos que debe cumplir.
Impuesto sobre las ventas, retención en la fuente e impuesto de industria y comercio
Declaraciones de impuestos
Las declaraciones que se presentan durante el año son importantes por
cuanto generan movimientos en una empresa comercial. Dichas decla-
raciones son: el impuesto sobre las ventas, el impuesto de industria y
LogrosLogrosLogros
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comercio y la retención en la fuente; cada una de ellas se abordará a
continuación.
Impuesto sobre las ventas
El denominado impuesto sobre las ventas, comúnmente conocido como
impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el
consumo de bienes y servicios. Su aplicación se realiza en las diferentes
etapas del ciclo económico de la producción, en la importación y en la
distribución. Tal como su nombre lo indica, el Impuesto al Valor Agregado
corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios
gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del
servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se
causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación.
Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios,
estos se clasifican en excluidos, exentos y gravados.
Origen del IVA
El IVA tuvo su origen en Europa por el año de 1925, bajo el
régimen tradicional del “impuesto a las ventas”; éste se estableció
como un sistema de “impuesto en cascada” también conocido
como fenómeno de “imposición acumulativa” que consistía en
cubrir un impuesto sobre otro impuesto de la misma naturaleza.
Como su aplicación trajo algunas consecuencias desfavorables
se hizo necesaria su sustitución por un nuevo régimen fiscal que
favoreciera a los productos exportados; nivelara, desde el punto
de vista fiscal, el precio de las mercancías de importación; evitara
la imposición acumulativa y evitara la inflación económica.
Bienes excluidos. Son los que por expresa disposición de la Ley no
causan el impuesto, por lo tanto quienes comercializan este tipo de bienes
no se convierten en responsables ni tienen obligación alguna en relación
con este gravamen. El impuesto pagado en el proceso de comercialización
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o producción de este tipo de bienes constituye un mayor valor del
respectivo bien.
Bienes exentos. Son aquellos que la ley ha clasificado como tales aten-
diendo a su naturaleza y/o a su destinación. Estos bienes entonces están
gravados a la tarifa de 0%. Los productores de dichos bienes adquieren la
calidad de responsables con derecho a devolución por los impuestos
causados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones
que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos.
Bienes gravados. Los productos gravados son aquellos que causan IVA y
que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen
varias tarifas.
El impuesto al valor agregado IVA es un impuesto directamente relacio-
nado con las ventas; se causa en el instante del nacimiento de la obliga-
ción tributaria, es decir en la fecha de emisión de la factura, documento
equivalente o en el momento de la entrega de la mercancía o bien objeto
de venta; en los retiros de bienes, en la fecha del retiro; en la prestación de
los servicios y en la fecha en que ocurra el primero de los siguientes
hechos: emisión de la factura o documento equivalente, terminación de los
servicios o pago o abono en cuenta. En las importaciones, en el momento
de la nacionalización aduanera.
El responsable de este impuesto, desde el punto de vista jurídico, es quien
está obligado a efectuar el pago del impuesto. Como el impuesto sobre las
ventas se va trasladando, en última instancia quien lo soporta es el con-
sumidor final del producto. Este consumidor no es parte de la obligación
tributaria ni tiene relevancia desde el punto de vista jurídico. En cambio,
desde el punto de vista económico debe tenerse en cuenta al consumidor.
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Base gravable: Es el valor monetario o la
unidad de medida del he-
cho imponible al cual se le
aplica la tarifa del impuesto.
Por regla general, quienes venden bienes gravados, prestan ser-
vicios gravados e importan bienes gravados son responsables
del impuesto sobre las ventas, también los exportadores.
Figura 2.1 Imagen tomada de: www.sosperiodista.com/Cordoba/En-impuestos-no
En todos los casos, el impuesto generado por las operaciones gravadas es
el que aparece discriminado en las facturas de ventas. La base gravable
es el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a
crédito.
El impuesto a las ventas en las importaciones se liquidará tomando como
base el valor de la mercancía, determinado conforme a la valoración
aduanera, más todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y
gravámenes de cualquier clase. No se consideran derechos de aduana: el
IVA causado por la importación, las sanciones, las multas y los recargos al
precio de los servicios prestados.
Los impuestos no forman parte de la base gravable. Este principio es
evidente y tiene las siguientes aplicaciones:
1. El impuesto facturado en las compras del responsable no forma parte
de la base gravable por cuanto se lleva a la cuenta corriente del
impuesto y se trata como descuento. Sólo en los casos en los cuales la
totalidad o parte del impuesto no tiene este tratamiento, es decir,
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cuando no se aceptan descuentos o se limitan, el impuesto podrá
formar parte de la base gravable, pero no como impuesto sino como un
mayor costo del bien.
2. Los impuestos que concurren explícitamente con el de ventas en un
acto gravado, tampoco forman parte de la base gravable a menos que
alguna norma expresa lo ordene. Veamos:
Los impuestos de consumo se excluyen de la base gravable. Esto es
importante en el caso de los licores, cigarrillos y gasolina.
El impuesto de turismo, cobrado a los tiquetes internacionales,
tampoco se toma en cuenta.
Los gravámenes arancelarios sí se incluyen en la base gravable de
las importaciones por determinación precisa de la Ley 75 de 1986,
hoy artículo 459 del Estatuto Tributario.
3. Una vez determinada la base gravable, a ésta se le aplica la tarifa
correspondiente a saber:
1. Tarifa general, aplicable a la mayoría de las operaciones gravadas.
2. Tarifas diferenciales, aplicables en las etapas de producción y comer-
cialización.
3. Tarifas especiales, se aplican para determinados bienes y servicios
sometidos a regímenes especiales como la cerveza y para los bienes
señalados en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.(grasas, aceites,
mantequillas, servicio de transporte aéreo de pasajeros, servicio de
publicidad).
2.1
Indague acerca de cuáles son las tarifas de impuesto sobre las ventas
que están vigentes de acuerdo con los diferentes conceptos de base
gravable.
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UVT: La Unidad de Valor Tributario
es una unidad de medida de
valor, que tiene como obje-
tivo representar los valores
tributarios. Posee una equi-
valencia en pesos, como to-
da unidad de valor, con el fin
de estandarizar y homoge-
nizar los diferentes valores
tributarios.
Régimen simplificado del impuesto sobre las ventas: Tratamiento especial que se
ha diseñado para los comer-
ciantes minoristas o detallis-
tas, cuyas ventas estén gra-
vadas.
En Colombia existen dos regímenes para la inscripción en el registro
nacional de vendedores; cuando se crea una empresa se debe definir ante
la autoridad correspondiente si pertenece a alguno de los dos regímenes
existentes o si no está obligada. Los regímenes existentes son: el régimen
común y el régimen simplificado, quienes estén obligados, de acuerdo con
sus características, deben seleccionar el que les corresponda. A continua-
ción estudiaremos cada uno de ellos.
Régimen simplificado
Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las
personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o
detallistas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones
gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando
cumplan la totalidad de las siguientes condiciones (Art. 499 E.T.):
1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales
provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT.
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local
o negocio donde ejercen su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no
se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía,
autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año
en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios
gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere
la suma de 4.500 UVT.
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PARÁGRAFO 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de
prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300
UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previa-
mente en el Régimen Común.
Los responsables del Régimen Simplificado deben cumplir con las
siguientes obligaciones:
1. Inscribirse en el registro único tributario RUT como responsables del
régimen simplificado.
2. Entregar copia de certificado del RUT en el que conste su inscripción en
el Régimen Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios
que realice a adquirentes no pertenecientes al Régimen Simplificado
que así lo exijan.
3. Exhibir en lugar visible al público el documento en que conste su
inscripción en el RUT, como perteneciente al Régimen Simplificado.
4. Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el Gobierno
Nacional.
5. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
Los responsables del Régimen Simplificado que comercialicen bienes o
presten servicios gravados, deberán llevar el libro fiscal de registro de
operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el
contribuyente, que esté debidamente foliado y se anoten diariamente en
forma global o discriminada las operaciones realizadas. Este libro fiscal
deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del
mismo o la constatación de su atraso, da lugar a la aplicación de las
sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652 del Estatuto
Tributario.
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No se requiere la expedición de factura en las ventas efectuadas por los
responsables del Régimen Simplificado. Se les prohibe adicionar, al precio
de venta o servicios gravados, suma alguna por concepto de impuestos
sobre las ventas, de lo contrario deberán cumplir íntegramente con las
obligaciones de los responsables del régimen común.
Figura 2.2 Los responsables del Régimen Simplificado deben
inscribirse en el registro único tributario RUT
Imagen tomada de: http://calima.univalle.edu.co/scf/img/rut.gif).
Régimen común
Pertenecen a este régimen todos los responsables ordinarios del
impuesto, salvo los que cumpliendo los presupuestos previstos en el
artículo 499 del Estatuto Tributario, opten por el Régimen Simplificado. Se
encuentran en la obligación de liquidar el impuesto a las ventas respecto
de la enajenación de bienes o prestación de servicios gravados. Para el
efecto el responsable debe expedir factura. Los responsables del Régimen
Común deben llevar libros de contabilidad en debida forma.
Los responsables del IVA del Régimen Común deben cumplir las siguien-
tes obligaciones.
Inscribirse en el RUT como responsable del impuesto a las ventas.
Llevar libros de contabilidad (cuando se trate de comerciantes).
Llevar registro auxiliar de las ventas y compras y una cuenta Mayor y
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Declaración de renta: Documento que los contribu-
yentes presentan a la Di-
rección de impuestos sobre
su estado de ingresos y
egresos en el periodo grava-
ble comprendido entre el pri-
mero de enero y el 31 de di-
ciembre del año que corres-
ponda. Además incluye la
declaración del patrimonio.
Tiene por objeto servir de ba-
se para la liquidación del im-
puesto de renta y comple-
mentarios.
Responsables del régimen común: Son responsables del Im-
puesto a las ventas pertene-
cientes al régimen común,
todas las personas jurídicas y
aquellas personas naturales
que no cumplan los requi-
sitos para pertenecer el Ré-
gimen simplificado. Toda
Persona jurídica por el solo
hecho de ser jurídica per-
tenece al régimen común.
Balances cuya denominación será IMPUESTO A LAS VENTAS POR
PAGAR.
Facturar con el cumplimiento de todos los requisitos legales.
Recaudar el IVA.
Presentar la declaración bimestral dentro de los plazos establecidos y
pagar.
Presentar declaración de renta y complementarios anualmente.
Discriminar el impuesto en la factura
Conservar información y pruebas
Informar cese de actividades.
Efectuar la retención en la fuente por IVA cuando realice operaciones
con el Régimen Simplificado.
Llevar registro auxiliar y cuenta corriente que se denomina IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS RETENIDO.
Los responsables del Régimen Común, en caso de tratarse de comer-
ciantes, se encuentran obligados a llevar contabilidad en debida forma. Si
se trata de profesionales independientes pertenecientes al Régimen
común, no se encuentran obligados a llevar contabilidad mercantil,
siempre y cuando no sean comerciantes. En todo caso deben cumplir con
las obligaciones de llevar los registros auxiliares, la cuenta del impuesto a
las ventas por pagar y la cuenta IVA retenido en el evento de efectuar
operaciones con los del Régimen Simplificado.
En el impuesto sobre las ventas el periodo fiscal es bimestral. Los
responsables del régimen común deben cumplir las obligaciones de
declarar y pagar el IVA cada dos meses, en los plazos que determina el
gobierno dado que su periodo fiscal es bimestral.
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Contabilización del impuesto sobre las ventas por pagar
Para registrar el movimiento de la cuenta corriente de impuesto a las
ventas, es importante utilizar subcuentas con el fin de obtener un buen
control del impuesto generado en las ventas y el impuesto descontable por
compras de bienes y servicios. A continuación se presentan los conceptos
que pueden originarse en las operaciones relacionadas con el registro y
control del impuesto al valor agregado:
IVA generado. Es el impuesto que deben cobrar los responsables del
impuesto a las ventas, discriminado en la factura de venta. El IVA generado
y su valor acreditan la cuenta impuesto a las ventas por pagar. Para
registrar todos los movimientos causados por impuesto a las ventas
generado, se puede crear una subcuenta del código 2408, en la cual se
registran todos los créditos provenientes del impuesto generado en las
ventas de la compañía.
IVA descontable. Las empresas responsables del IVA pueden descontar
del valor del impuesto causado, lo correspondiente al impuesto pagado.
Este valor no puede superar en ningún caso el porcentaje que cobra la
compañía sobre sus productos; cuando se paga una tarifa mayor de IVA a
la cobrada, el excedente constituye mayor valor del costo o del gasto. El
IVA pagado por servicios es deducible en su totalidad. El registro se realiza
debitando una subcuenta de impuesto sobre las ventas por pagar (2408),
creada para este propósito y la cual debe ser de naturaleza débito por ser
una cuenta de pasivo que disminuye.
IVA no descontable. Cuando el responsable del impuesto a las ventas
adquiera activos fijos gravados (propiedades, planta y equipos), NO puede
descontar el impuesto; el IVA constituye un mayor valor del bien adquirido.
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IVA en devoluciones en compras. Al devolver mercancía comprada al
contado o a crédito se afecta el impuesto a las ventas en la misma
proporción que se registró en la compra. Al comprar mercancías se debita
la cuenta impuesto a las ventas por pagar y al devolver mercancías se
acredita.
IVA en devoluciones en ventas. Cuando los clientes devuelven mercancía
que fue vendida al contado o a crédito, se afecta el impuesto a las ventas
en la misma tasa que se registró la venta. Al vender mercancías se acredita
la cuenta impuesto sobre las ventas por pagar y al recibir la devolución se
debita.
IVA en descuentos por pronto pago, en compras o en ventas. Los
descuentos y rebajas que la empresa reciba en las compras o que
conceda en las ventas no afectan el IVA por pagar, es decir que el
impuesto a las ventas no se aumenta ni se disminuye por estos conceptos.
Cuando por un pronto pago se obtienen descuentos, estos se registran en
la cuenta de INGRESOS FINANCIEROS por concepto de descuentos
comerciales condicionados y cuando la empresa otorga el descuento se
registra en la cuenta de GASTOS FINANCIEROS como descuentos
comerciales condicionados.
Determinación y pago del IVA por pagar. Al finalizar el periodo la
empresa determina el saldo por pagar a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN). Este valor se obtiene mediante el cálculo de la
diferencia entre el IVA generado y el IVA descontable.
2.2
1. Consulte en la normatividad vigente cuáles son las cuentas en las
que se deben registrar los movimientos originados por concepto de
Impuesto al Valor Agregado IVA.
2. Realice un registro contable de una compra de mercancías por
$4’200.000 más IVA.
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3. Realice un registro contable de una venta de mercancías por $
5’350.000 más IVA.
4. Analice el saldo de la cuenta de IVA por pagar como resultado del
registro de las dos transacciones anteriores.
Retención en la fuente
La retención en la fuente fue creada como un mecanismo de recaudo
anticipado de los impuestos de renta y complementarios, por el cual una
persona (retenedor) deduce a otra (retenido) un porcentaje determinado
del valor por pagar, al contado o a crédito, en compras o servicios, con el
fin de consignarlo en un banco autorizado para recaudar impuestos en
nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según el
artículo 367 del Estatuto Tributario, el objeto de la retención en la fuente es
conseguir, en forma gradual, que el impuesto se recaude, en lo posible,
dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
Son agentes retenedores las personas naturales y jurídicas que están
obligadas a efectuar retención por diversos conceptos a saber:
Salarios e ingresos laborales gravables
Servicios
Honorarios
Comisiones
Dividendos
Rendimientos financieros
Loterías, rifas, apuestas y similares
Contratos de construcción y urbanización y, en general, de obra
material de bien inmueble
Arrendamientos
Otros ingresos tributarios (compras)
Remesas y pagos al exterior
Timbre
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Los agentes retenedores están obligados a retener, consignar oportuna-
mente los dineros recaudados y expedir certificados a los retenidos sobre
las retenciones practicadas. No se efectúa retención en la fuente cuando
los pagos o abonos en cuenta se efectúen a:
La nación, los departamentos, el distrito capital, los municipios, las em-
presas industriales y comerciales del Estado del orden departamental y
municipal y demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre
y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Las entidades no contribuyentes, entidades sin ánimo de lucro, las
cooperativas, las cajas de compensación familiar, fondos mutuos de
inversión, fondos de empleados, fondos de pensión de jubilación e
invalidez y las asociaciones gremiales cuando no realicen actividades
industriales y de mercadeo.
Además no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en
cuenta que, por disposiciones especiales, sean exentos en cabeza del
beneficiario y los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba
hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por
otros conceptos.
La retención en la fuente nació originalmente como un mecanismo
de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas
extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de dividendos.
El Decreto 1651 de 1961 autorizó al Gobierno para establecer la
retención y facilitar así el recaudo del impuesto sobre la renta a
manera de anticipo.
Contabilización de la retención en la fuente
Para contabilizar la retención en la fuente se utilizan dos tipos de cuentas:
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1. Cuando la empresa retiene, afecta una cuenta de pasivo, denominada
Retención en la Fuente (2365); se registra un crédito disminuyendo la
cuenta por pagar al proveedor.
2. Cuando a la empresa le retienen, afecta una cuenta de activo,
denominada Anticipo de Impuestos y Contribuciones o saldos a favor
(Retención en la Fuente 1355); se registra un débito disminuyendo la
cuenta por cobrar al cliente.
Aplicación de la retención en la fuente
La retención en la fuente se aplica sobre todos los pagos o abonos en
cuenta, lo que suceda primero.
2.3
1. Obtenga la tabla de retenciones en la fuente a título de impuesto de
renta y complementarios vigente para el presente año fiscal que
incluya las bases y porcentajes por los diferentes conceptos que
contempla la Ley.
2. Consulte cuáles son las cuentas en las que se registra la retención en
la fuente que practica la empresa.
3. Consulte cuáles son las cuentas en las que se registra la retención en
la fuente que le practican a la empresa.
Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido
sometidas a retención en la fuente, por impuesto sobre la renta o com-
plementarios, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere
retenido por tales operaciones, del monto de las retenciones por declarar y
consignar en el periodo en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto
las mismas. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal
periodo no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar las de los periodos
inmediatamente siguientes.
Las personas jurídicas que realizan un gran volumen de operaciones que
implican muchos retenedores, pueden solicitar a la Dirección de Impues-
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tos y Aduanas Nacionales, autorización para autoretener por concepto de
ventas, contratos de urbanización y construcción, honorarios, comisiones,
servicios y arrendamientos devengados. Las empresas autoretenedoras
deben manifestar expresamente en las facturas de venta y cuentas de
cobro por servicios, la autorización para que sus clientes no les practiquen
la retención en la fuente.
Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas
La retención en la fuente facilita, acelera y asegura el recaudo del impuesto
sobre las ventas. A partir del 1º de febrero de 1996 se establece la
retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen
por impuesto sobre las ventas, con una tarifa del 50%, salvo que se trate
de la prestación de servicios gravados contratados con personas o
entidades sin residencia o domicilio en el país, en cuyo caso la retención
será del 100% del valor del impuesto.
La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u
operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4
UVT y para compras es de 27 UVT.
Agente de retención en el impuesto sobre las ventas
Agente de retención es aquella persona natural o persona jurídica obligada
a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar.
Por regla general, los agentes de retención son quienes compran o
adquieren un producto o servicio, es decir quienes hacen el pago. El
agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar
las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención
La retención en la fuente por IVA debe ser practicada por los grandes
contribuyentes, quienes le retienen a los responsables del Régimen
Común que no sean grandes contribuyentes y a los responsables del
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Régimen Simplificado. Los responsables del Régimen Común que no
sean grandes contribuyentes retienen a los responsables del Régimen
Simplificado.
Casos en los que no se practica retención en la fuente por IVA
1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4
UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables
del Régimen Común.
Cuando el que compra es Régimen Común y el que vende es un
gran contribuyente o una entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una entidad
estatal y un gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre entidades
estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre grandes
contribuyentes.
Para contabilizar la retención en el impuesto sobre las ventas se utilizan
dos procedimientos:
1. IVA retenido a los responsables del Régimen Simplificado. El respon-
sable del Régimen Común, cuando compra bienes o servicios gravados
a un responsable del Régimen Simplificado, contabiliza la retención
sobre el IVA con un débito en la cuenta IVA por pagar y un crédito en la
cuenta impuesto a las ventas retenido (Código PUC 2367). En este caso
el impuesto sobre las ventas retenido constituye un impuesto descon-
table para el retenedor, porque el responsable del Régimen Simplificado
no puede cobrar IVA.
2. IVA retenido a los responsables del Régimen Común: los agentes rete-
nedores, grandes contribuyentes, contabilizan el valor del impuesto
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Contribuyente:
Son contribuyentes o res-
ponsables directos del pago
del tributo los sujetos res-
pecto de los cuales se rea-
liza el hecho generador de la
obligación sustancial.
Agente retenedor: Los agentes retenedores son
personas (Naturales o jurí-
dicas) encargadas por el go-
bierno para recaudar los tri-
butos directamente sobre los
pagos que realice la empre-
sa a sus proveedores de
conformidad con los pará-
metros establecidos previa-
mente (Tabla de conceptos,
tasas y montos).
sobre las ventas retenido, como un crédito en la cuenta impuesto a las
ventas retenido; y los retenidos del Régimen Común que no sean
grandes contribuyentes, lo contabilizan como un débito en la cuenta
anticipo de impuestos y contribuciones, subcuenta impuesto a las
ventas retenido.
Certificados de retención en la fuente
Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los
asalariados, un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al
año gravable inmediatamente anterior, según el formato que expida la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando se trate de otros
conceptos de retención, los agentes retenedores deberán expedir,
anualmente, un certificado de retenciones practicadas durante el año.
Declaración, pago y deducción de la retención en la fuente
Los comerciantes contribuyentes o responsables directos del pago del
tributo, estarán en la obligación de cumplir con los deberes formales seña-
lados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus
representantes y a falta de estos por el administrador del respectivo
patrimonio.
Deben cumplir los deberes de sus representados los gerentes, administra-
dores y en general, los representantes legales de las personas jurídicas y
sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en fun-
cionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso deberá
informarse a la Administración de Impuestos y Aduanas o a la Adminis-
tración de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y
en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de decla-
rar.
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Constitución de empresa
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de empresa
Fascículo No. 2
Semestre 2
Los deberes y obligaciones, así como los registros del comerciante se
detallan a continuación:
Declaración mensual. Los agentes retenedores deberán presentar y pagar
por cada mes, una declaración de las retenciones en la fuente que de
conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el
respectivo mes. Se debe presentar en el formulario que para tal efecto
señale la DIAN; quienes incumplan con la obligación de declarar la
retención en la fuente tienen una sanción mínima.
Deducción de la retención en la fuente. El saldo de la cuenta anticipo de
impuestos (retefuente) se deduce al final del periodo fiscal anual de los
impuestos de renta y complementarios.
Deducción del impuesto a las ventas retenido. El saldo de la cuenta an-
ticipo de impuestos por impuesto a las ventas retenido, se deduce al final
de cada bimestre fiscal del valor del impuesto sobre las ventas por pagar a
cargo del contribuyente, acreditando la cuenta anticipo de impuestos (IVA
Retenido) y debitando la cuenta IVA por pagar.
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros
El impuesto de industria y comercio es un gravamen de carácter municipal,
que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza
en un municipio en forma ocasional o permanente, con establecimientos o
sin ellos. Son responsables del impuesto de industria y comercio la
persona natural o jurídica de hecho, que realice el hecho generador de la
obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales,
comerciales o de servicios.
Se considera que el sujeto pasivo o contribuyentes ha obtenido ingresos
en un municipio cuando ha desarrollado actividades comerciales, indus-
triales o de servicios en su jurisdicción, utilizando o no un estable-
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Constitución de empresa
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Fascículo No. 2
Semestre 2
cimiento comercial. El sólo hecho de llevar a cabo la operación gravada en
predios del municipio ya lo convierte en responsable del impuesto. La Ley
14 de 1983 ya no exige que la realización del ingreso se haga mediante
estable-cimientos de comercio, sucursales comerciales o agencias
comerciales, es suficiente con que se haga uso de las instalaciones e
infraestructura de un municipio para generar el ingreso y para que se deba
tributar en el respectivo municipio.
Base gravable
El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se
liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante
el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos
ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y
no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exporta-
ciones y la venta de activos fijos.
Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos
financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente
excluidos. Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa
correspondiente al código de actividad desarrollada.
La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado
de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa corres-
pondiente. Para la determinación del impuesto de industria y comercio no
se aplicarán los ajustes integrales por inflación.
Los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente exentas o no
sujetas, deducirán de la base gravable de sus declaraciones, el monto de
sus ingresos correspondientes con la parte exenta o no sujeta.
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Constitución de empresa
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Fascículo No. 2
Semestre 2
2.4
Consulte cuáles son las actividades gravadas en Bogotá con el impues-
to de industria y comercio y cuáles son las tarifas vigentes.
El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley
84 de 1915 se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades
comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto
de Industria y Comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%)
sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales
Para una mejor comprensión del cálculo y registro de los impuestos
generados por las operaciones del ente económico, presentamos el
siguiente ejercicio:
La compañía la Manzana Ltda., tiene como objeto social la comercializa-
ción de artículos de papelería, esta compañía durante el mes de Enero ha
efectuado las siguientes transacciones comerciales:
1. Se recibe la factura de la compañía “El surtidor” Ltda. con el siguiente
detalle:
50 cintas de impresora Epson a razón de $ 7,500 c/u $ 375,000
10 memorias USB de 1 GB a razón de $ 25,000c/u $ 250,000
20 cosedoras marca still a razón de $ 10,800 c/u $ 216,000
-------------
Subtotal $ 841.000
IVA 16 % $ 134.560
-------------
TOTAL $ 975.560
========
Los registros contables serían:
14xx. Inventario $ 841.000
24xx. IVA descontable $ 134.560
23xx. Retención en la fuente – Compras $ 29.435
22xx. Cuentas por pagar- Proveedores $ 946.125
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Fascículo No. 2
Semestre 2
2. Se recibe la factura del arriendo del local comercial así:
Arriendo por el mes de Enero $ 1.500.000
IVA 10 % $ 150.000
---------------
$ 1.650.000
=========
51xx Gastos - Arrendamientos $ 1.500.000
24xx IVA descontable $ 150.000
23xx Retención en la fuente – Arrendamientos $ 52.500
22xx Cuentas por pagar $ 1.597.500
3. Se recibe la cuenta de cobro de la Señora Cristina Camargo por los
servicios prestados como contadora durante el mes de Enero así:
Servicios profesionales prestados durante el mes de Enero $
850,000
-------------
Total $ 850.000
52xx Gastos - Honorarios $ 850.000
24xx IVA descontable $ 68.000
23xx Retención en la fuente – IVA $ 68.000
23xx Retención en la fuente – Honorarios $ 85.000
23xx Retención en la fuente – ICA $ 8.211
22xx Cuentas por pagar $ 756.789
4. Se recibe la factura de Carvajal SA, así:
500 cuadernos cuadriculados plastificados y cosidos de
100 hojas a razón $ 110 C/u $ 55.000
1000 Cuadernos rayados plastificados y cosidos de
100 hojas a razón de $ 110 C/u $ 110.000
450 Cuadernos argollados rayados a razón de $ 3,590 c/u $1,615,500
----------------
TOTAL PRODUCTOS EXENTOS $1,780,500
----------------
*Proveedor es autoretenedor*
14xx Inventarios $ 1.780.500
22xx Cuentas por Pagar-Proveedores $ 1.780.500
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Constitución de empresa
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de empresa
Fascículo No. 2
Semestre 2
Reúnase con dos de sus compañeros e indaguen acerca de los planteamientos
que se presentan a continuación. Con la información obtenida realicen una
discusión y desarrollen una relatoría que dé cuenta de lo discutido. Compártanla
con el tutor
¿Cuales son las responsabilidades de una sociedad mercantil en materia
tributaria?
¿Qué compromisos debe cumplir una sociedad mercantil en materia tributaria?
En este fascículo se abordan conceptos sobre los impuestos, que son bien
importantes y complejos. No obstante, al tener claridad sobre cada uno y
sobre su manejo contable así sea de manera general, el estudiante
adquiere y desarrolla competencias que le permitirán profundizar en estos
temas en semestres más avanzados.
El IVA, el ICA y la retención en la fuente por ser actividades impuestas a las
empresas en beneficio del fisco, deben aplicarse en todas las operaciones
realizadas por la compañía y por consiguiente se deben conocer las reglas
a aplicar de conformidad con la normatividad vigente.
CORAL – GUDIÑO, Contabilidad Universitaria, Quinta edición, Editorial
McGraw-Hill.
HARGADON, Bernard, Principios de Contabilidad, tercera edición, primera
reimpresión, Editorial Norma.
MEIGS, Robert y MEIGS, Mary. Contabilidad, la base para decisiones
gerenciales, undécima edición, Editorial McGraw-Hill
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Constitución de empresa
Constitución
de empresa
Fascículo No. 2
Semestre 2
Decreto 2650 de 1993 (Diciembre 29) Plan Único de Cuentas para
Comerciantes
Régimen Contable Colombiano, Legis Editores S.A.
Estatuto tributario colombiano (Texto guía)
Régimen Colombiano del Impuesto a las Ventas, Legis Editores S.A. (texto
guía)
Régimen del Impuesto a la Renta y Complementarios, Legis Editores S.A.
Estatutotributario.com (Sitio Web)
En el próximo fascículo desarrollaremos un ejercicio práctico sobre las
operaciones realizadas por una empresa comercial que se constituye
desde su inicio. Abordaremos igualmente, cómo se debe llevar la
contabilidad de este un nuevo ente, sus procedimientos contables,
elaboración de libros de contabilidad y Estados Financieros.
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Constitución de empresa
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Fascículo No. 2
Semestre 2
Seguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizaje
Creación de Empresas II - Fascículo 2
Nombre_________________________________________________________
Apellidos ________________________________ Fecha: _________________
Ciudad __________________________________ Semestre: _______________
Con las siguientes transacciones efectuadas por la Comercializadora Textilana
Ltda. en un mes de operaciones, realice los registros contables correspondientes,
discriminando los impuestos al valor agregado IVA y las retenciones en la fuente a
título de renta e ICA.:
1. Compras de mercancías así:
Proveedor A; referencia 101, 500 unidades a $25.800 unidad y referencia
505, 2.000 unidades a $10.000 unidad. Cancela a 30 días.
Proveedor B; referencia 202, 850 unidades a $33.500 c/u y referencia 404,
725 unidades a $19.800 c/u. Cancela el 20% y el saldo a 30 días.
Proveedor C; referencia 303, 1050 unidades a $14.200. Cancela contra
entrega, otorgan un descuento del 6%.
NOTA: para todas las compras calcular el IVA y la retención en la fuente con las
tarifas vigentes que correspondan.
2. Ventas de mercancías así:
Cliente 1; de cada una de las referencias 200 unidades. Cancela de
contado por lo que se le otorga un descuento del 5%.
Cliente 2; referencia 101, 100 unidades; referencia 202, 200 unidades;
referencia 505, 800 unidades. Se le otorga un crédito a 30 días.
Cliente 3; referencia 303 y 404, 250 unidades de c/u. Se le otorga un
crédito a 30 días.
Cliente 4; referencia 101, 50 unidades, cancela de contado, se le otorga
un descuento del 5%.
Cliente 5; referencia 505, 1.100 unidades, se le otorga un crédito a 20 días.
NOTA: Para todas las ventas calcular un margen de utilidad del 40% sobre costo
y tener en cuenta el IVA y la retención en la fuente que corresponda.
3. Otras transacciones:
Se cancela un arriendo por $1’250.000
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Fascículo No. 2
Semestre 2
Se devolvieron mercancías al proveedor B así: referencia 202, 50 unidades
y referencia 404, 70 unidades.
Se cancelan honorarios a un abogado por $800.000, régimen simplificado.
Compra de chequera por $250.000.
Se cancelan servicios de procesamiento de datos por $550.000. más IVA a
Microproces Ltda.
Se compra a finales del mes un computador por $2’000.000 más IVA