fasciculo 2

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1 Semestre 2 Fascículo 2 Constitución de Empresa y Registro de Nómina

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Page 1: Fasciculo 2

1

Semestre 2

Fascículo

2

Constitución de

Empresa y Registro

de Nómina

Page 2: Fasciculo 2

Constitución

de empresa Semestre 2

Constitución de empresa

Page 3: Fasciculo 2

Constitución de empresa

Semestre 2

Tabla de contenido Página

Introducción 1

Conceptos previos 1

Mapa conceptual fascículo 2 2

Logros 2

Impuesto sobre las ventas, retención en la fuente e impuesto

de industria y comercio 2

Declaraciones de impuestos 2

Régimen simplificado 7

Régimen común 9

Contabilización del impuesto sobre las ventas por pagar 11

Retención en la fuente 13

Contabilización de la retención en la fuente 14

Aplicación de la retención en la fuente 15

Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas 16

Certificados de retención en la fuente 18

Declaración, pago y deducción de la retención en la fuente 18

Impuesto de industria y comercio ICA 19

Actividad de trabajo colaborativo 23

Resumen 23

Bibliografía recomendada 23

Nexo 24

Seguimiento al autoaprendizaje 25

Créditos: 2

Tipo de asignatura: Teórico - Práctica.

Page 4: Fasciculo 2

Constitución

de empresa Semestre 2

Constitución de empresa

Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN

Facultad de Universidad Abierta y a Distancia,

“Educación a Través de Escenarios Múltiples”

Bogotá, D.C.

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización

por escrito del Presidente de la Fundación.

La actualización de este fascículo estuvo a cargo de

PEDRO ORLANDO GARZÓN CHAMORRO.

Tutor Programa Contaduría Pública.

Sede Bogotá, D.C.

Revisión estilo y forma:

ELIZABETH RUIZ HERRERA

Directora Nacional de Material Educativo.

Diseño gráfico y diagramación a cargo de

SANTIAGO BECERRA SÁENZ

ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS

Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN

Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825

Bogotá, D.C., Marzo 5 de 2009

Codigo ISBN: 978-958-8327-19-8

Page 5: Fasciculo 2

1

Fascículo No. 2

Semestre 2

Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Introducción

En este fascículo se abordará el tema de impuestos de manera general,

permitiendo al estudiante comenzar a familiarizarse con las diferentes

responsabilidades que deben cumplir los empresarios y las sociedades

comerciales frente a las entidades gubernamentales en relación con las

retenciones en la fuente, impuesto al valor agregado e impuesto de

industria y comercio.

Este tópico reviste especial importancia tanto para contadores como

administradores, puesto que si se tiene claridad sobre los conceptos por

los que se origina la declaración y pago de los gravámenes tributarios a

cargo de las empresas y a favor del Estado, se evitarán probables

repercusiones negativas para los responsables, tales como podrían ser

las sanciones de tipo pecuniario y hasta de orden penal. Recordemos

además que el objetivo de la tributación cumple con un propósito social

como lo es la contribución al bienestar general de la comunidad

mediante la reinversión de los tributos en el mejoramiento de la calidad

de vida de los habitantes de una región

Recuerden que del trabajo adecuadamente preparado dependerá el éxito

de su aprendizaje y por consiguiente de los resultados de la asignatura.

Conceptos previos

Con el fin de facilitar el aprendizaje acerca de las declaraciones

tributarias y sus efectos en los Estados Financieros, es fundamental que

se repasen conceptos relacionados con las normas relativas contenidas

en los estatutos tributarios y específicamente con las preguntas que se

encuentran a continuación:

1. ¿Qué es un impuesto?

2. Enumere los impuestos que se cobran en su región

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

Las

Pueden ser

Tales como Tal como

Declaraciones de impuestos

Nacionales Municipales

Retención en la fuente

Impuesto de industria y comercio

Impuesto al Valor Agregado

3. ¿Por qué se dice que el gobierno es un socio de la empresa que no

aporta? Explique.

4. “La responsabilidad de la tributación de una empresa es exclusiva del

Contador Público? ¿Si? ¿No? Explique.

Mapa conceptual fascículo 2

Al finalizar el estudio del presente fascículo el estudiante estará en

capacidad de:

Reconocer y diferenciar las clases de movimientos que se imputan a la

cuenta de impuesto a las ventas por pagar.

Identificar y caracterizar los diferentes conceptos y porcentajes de

retención en la fuente y explicar cuál es el fin de la existencia de ésta.

Distinguir las responsabilidades asignadas a las sociedades comerciales

en materia tributaria y los compromisos que debe cumplir.

Impuesto sobre las ventas, retención en la fuente e impuesto de industria y comercio

Declaraciones de impuestos

Las declaraciones que se presentan durante el año son importantes por

cuanto generan movimientos en una empresa comercial. Dichas decla-

raciones son: el impuesto sobre las ventas, el impuesto de industria y

LogrosLogrosLogros

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3

Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

comercio y la retención en la fuente; cada una de ellas se abordará a

continuación.

Impuesto sobre las ventas

El denominado impuesto sobre las ventas, comúnmente conocido como

impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el

consumo de bienes y servicios. Su aplicación se realiza en las diferentes

etapas del ciclo económico de la producción, en la importación y en la

distribución. Tal como su nombre lo indica, el Impuesto al Valor Agregado

corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios

gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del

servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se

causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación.

Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios,

estos se clasifican en excluidos, exentos y gravados.

Origen del IVA

El IVA tuvo su origen en Europa por el año de 1925, bajo el

régimen tradicional del “impuesto a las ventas”; éste se estableció

como un sistema de “impuesto en cascada” también conocido

como fenómeno de “imposición acumulativa” que consistía en

cubrir un impuesto sobre otro impuesto de la misma naturaleza.

Como su aplicación trajo algunas consecuencias desfavorables

se hizo necesaria su sustitución por un nuevo régimen fiscal que

favoreciera a los productos exportados; nivelara, desde el punto

de vista fiscal, el precio de las mercancías de importación; evitara

la imposición acumulativa y evitara la inflación económica.

Bienes excluidos. Son los que por expresa disposición de la Ley no

causan el impuesto, por lo tanto quienes comercializan este tipo de bienes

no se convierten en responsables ni tienen obligación alguna en relación

con este gravamen. El impuesto pagado en el proceso de comercialización

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

o producción de este tipo de bienes constituye un mayor valor del

respectivo bien.

Bienes exentos. Son aquellos que la ley ha clasificado como tales aten-

diendo a su naturaleza y/o a su destinación. Estos bienes entonces están

gravados a la tarifa de 0%. Los productores de dichos bienes adquieren la

calidad de responsables con derecho a devolución por los impuestos

causados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones

que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos.

Bienes gravados. Los productos gravados son aquellos que causan IVA y

que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen

varias tarifas.

El impuesto al valor agregado IVA es un impuesto directamente relacio-

nado con las ventas; se causa en el instante del nacimiento de la obliga-

ción tributaria, es decir en la fecha de emisión de la factura, documento

equivalente o en el momento de la entrega de la mercancía o bien objeto

de venta; en los retiros de bienes, en la fecha del retiro; en la prestación de

los servicios y en la fecha en que ocurra el primero de los siguientes

hechos: emisión de la factura o documento equivalente, terminación de los

servicios o pago o abono en cuenta. En las importaciones, en el momento

de la nacionalización aduanera.

El responsable de este impuesto, desde el punto de vista jurídico, es quien

está obligado a efectuar el pago del impuesto. Como el impuesto sobre las

ventas se va trasladando, en última instancia quien lo soporta es el con-

sumidor final del producto. Este consumidor no es parte de la obligación

tributaria ni tiene relevancia desde el punto de vista jurídico. En cambio,

desde el punto de vista económico debe tenerse en cuenta al consumidor.

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Constitución de empresa

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Fascículo No. 2

Semestre 2

Base gravable: Es el valor monetario o la

unidad de medida del he-

cho imponible al cual se le

aplica la tarifa del impuesto.

Por regla general, quienes venden bienes gravados, prestan ser-

vicios gravados e importan bienes gravados son responsables

del impuesto sobre las ventas, también los exportadores.

Figura 2.1 Imagen tomada de: www.sosperiodista.com/Cordoba/En-impuestos-no

En todos los casos, el impuesto generado por las operaciones gravadas es

el que aparece discriminado en las facturas de ventas. La base gravable

es el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a

crédito.

El impuesto a las ventas en las importaciones se liquidará tomando como

base el valor de la mercancía, determinado conforme a la valoración

aduanera, más todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y

gravámenes de cualquier clase. No se consideran derechos de aduana: el

IVA causado por la importación, las sanciones, las multas y los recargos al

precio de los servicios prestados.

Los impuestos no forman parte de la base gravable. Este principio es

evidente y tiene las siguientes aplicaciones:

1. El impuesto facturado en las compras del responsable no forma parte

de la base gravable por cuanto se lleva a la cuenta corriente del

impuesto y se trata como descuento. Sólo en los casos en los cuales la

totalidad o parte del impuesto no tiene este tratamiento, es decir,

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

cuando no se aceptan descuentos o se limitan, el impuesto podrá

formar parte de la base gravable, pero no como impuesto sino como un

mayor costo del bien.

2. Los impuestos que concurren explícitamente con el de ventas en un

acto gravado, tampoco forman parte de la base gravable a menos que

alguna norma expresa lo ordene. Veamos:

Los impuestos de consumo se excluyen de la base gravable. Esto es

importante en el caso de los licores, cigarrillos y gasolina.

El impuesto de turismo, cobrado a los tiquetes internacionales,

tampoco se toma en cuenta.

Los gravámenes arancelarios sí se incluyen en la base gravable de

las importaciones por determinación precisa de la Ley 75 de 1986,

hoy artículo 459 del Estatuto Tributario.

3. Una vez determinada la base gravable, a ésta se le aplica la tarifa

correspondiente a saber:

1. Tarifa general, aplicable a la mayoría de las operaciones gravadas.

2. Tarifas diferenciales, aplicables en las etapas de producción y comer-

cialización.

3. Tarifas especiales, se aplican para determinados bienes y servicios

sometidos a regímenes especiales como la cerveza y para los bienes

señalados en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.(grasas, aceites,

mantequillas, servicio de transporte aéreo de pasajeros, servicio de

publicidad).

2.1

Indague acerca de cuáles son las tarifas de impuesto sobre las ventas

que están vigentes de acuerdo con los diferentes conceptos de base

gravable.

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

UVT: La Unidad de Valor Tributario

es una unidad de medida de

valor, que tiene como obje-

tivo representar los valores

tributarios. Posee una equi-

valencia en pesos, como to-

da unidad de valor, con el fin

de estandarizar y homoge-

nizar los diferentes valores

tributarios.

Régimen simplificado del impuesto sobre las ventas: Tratamiento especial que se

ha diseñado para los comer-

ciantes minoristas o detallis-

tas, cuyas ventas estén gra-

vadas.

En Colombia existen dos regímenes para la inscripción en el registro

nacional de vendedores; cuando se crea una empresa se debe definir ante

la autoridad correspondiente si pertenece a alguno de los dos regímenes

existentes o si no está obligada. Los regímenes existentes son: el régimen

común y el régimen simplificado, quienes estén obligados, de acuerdo con

sus características, deben seleccionar el que les corresponda. A continua-

ción estudiaremos cada uno de ellos.

Régimen simplificado

Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las

personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o

detallistas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones

gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando

cumplan la totalidad de las siguientes condiciones (Art. 499 E.T.):

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales

provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT.

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local

o negocio donde ejercen su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no

se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía,

autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de

intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año

en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios

gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones

financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere

la suma de 4.500 UVT.

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

PARÁGRAFO 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de

prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300

UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previa-

mente en el Régimen Común.

Los responsables del Régimen Simplificado deben cumplir con las

siguientes obligaciones:

1. Inscribirse en el registro único tributario RUT como responsables del

régimen simplificado.

2. Entregar copia de certificado del RUT en el que conste su inscripción en

el Régimen Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios

que realice a adquirentes no pertenecientes al Régimen Simplificado

que así lo exijan.

3. Exhibir en lugar visible al público el documento en que conste su

inscripción en el RUT, como perteneciente al Régimen Simplificado.

4. Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el Gobierno

Nacional.

5. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.

Los responsables del Régimen Simplificado que comercialicen bienes o

presten servicios gravados, deberán llevar el libro fiscal de registro de

operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el

contribuyente, que esté debidamente foliado y se anoten diariamente en

forma global o discriminada las operaciones realizadas. Este libro fiscal

deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del

mismo o la constatación de su atraso, da lugar a la aplicación de las

sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652 del Estatuto

Tributario.

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

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Semestre 2

No se requiere la expedición de factura en las ventas efectuadas por los

responsables del Régimen Simplificado. Se les prohibe adicionar, al precio

de venta o servicios gravados, suma alguna por concepto de impuestos

sobre las ventas, de lo contrario deberán cumplir íntegramente con las

obligaciones de los responsables del régimen común.

Figura 2.2 Los responsables del Régimen Simplificado deben

inscribirse en el registro único tributario RUT

Imagen tomada de: http://calima.univalle.edu.co/scf/img/rut.gif).

Régimen común

Pertenecen a este régimen todos los responsables ordinarios del

impuesto, salvo los que cumpliendo los presupuestos previstos en el

artículo 499 del Estatuto Tributario, opten por el Régimen Simplificado. Se

encuentran en la obligación de liquidar el impuesto a las ventas respecto

de la enajenación de bienes o prestación de servicios gravados. Para el

efecto el responsable debe expedir factura. Los responsables del Régimen

Común deben llevar libros de contabilidad en debida forma.

Los responsables del IVA del Régimen Común deben cumplir las siguien-

tes obligaciones.

Inscribirse en el RUT como responsable del impuesto a las ventas.

Llevar libros de contabilidad (cuando se trate de comerciantes).

Llevar registro auxiliar de las ventas y compras y una cuenta Mayor y

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

Declaración de renta: Documento que los contribu-

yentes presentan a la Di-

rección de impuestos sobre

su estado de ingresos y

egresos en el periodo grava-

ble comprendido entre el pri-

mero de enero y el 31 de di-

ciembre del año que corres-

ponda. Además incluye la

declaración del patrimonio.

Tiene por objeto servir de ba-

se para la liquidación del im-

puesto de renta y comple-

mentarios.

Responsables del régimen común: Son responsables del Im-

puesto a las ventas pertene-

cientes al régimen común,

todas las personas jurídicas y

aquellas personas naturales

que no cumplan los requi-

sitos para pertenecer el Ré-

gimen simplificado. Toda

Persona jurídica por el solo

hecho de ser jurídica per-

tenece al régimen común.

Balances cuya denominación será IMPUESTO A LAS VENTAS POR

PAGAR.

Facturar con el cumplimiento de todos los requisitos legales.

Recaudar el IVA.

Presentar la declaración bimestral dentro de los plazos establecidos y

pagar.

Presentar declaración de renta y complementarios anualmente.

Discriminar el impuesto en la factura

Conservar información y pruebas

Informar cese de actividades.

Efectuar la retención en la fuente por IVA cuando realice operaciones

con el Régimen Simplificado.

Llevar registro auxiliar y cuenta corriente que se denomina IMPUESTO

SOBRE LAS VENTAS RETENIDO.

Los responsables del Régimen Común, en caso de tratarse de comer-

ciantes, se encuentran obligados a llevar contabilidad en debida forma. Si

se trata de profesionales independientes pertenecientes al Régimen

común, no se encuentran obligados a llevar contabilidad mercantil,

siempre y cuando no sean comerciantes. En todo caso deben cumplir con

las obligaciones de llevar los registros auxiliares, la cuenta del impuesto a

las ventas por pagar y la cuenta IVA retenido en el evento de efectuar

operaciones con los del Régimen Simplificado.

En el impuesto sobre las ventas el periodo fiscal es bimestral. Los

responsables del régimen común deben cumplir las obligaciones de

declarar y pagar el IVA cada dos meses, en los plazos que determina el

gobierno dado que su periodo fiscal es bimestral.

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

Contabilización del impuesto sobre las ventas por pagar

Para registrar el movimiento de la cuenta corriente de impuesto a las

ventas, es importante utilizar subcuentas con el fin de obtener un buen

control del impuesto generado en las ventas y el impuesto descontable por

compras de bienes y servicios. A continuación se presentan los conceptos

que pueden originarse en las operaciones relacionadas con el registro y

control del impuesto al valor agregado:

IVA generado. Es el impuesto que deben cobrar los responsables del

impuesto a las ventas, discriminado en la factura de venta. El IVA generado

y su valor acreditan la cuenta impuesto a las ventas por pagar. Para

registrar todos los movimientos causados por impuesto a las ventas

generado, se puede crear una subcuenta del código 2408, en la cual se

registran todos los créditos provenientes del impuesto generado en las

ventas de la compañía.

IVA descontable. Las empresas responsables del IVA pueden descontar

del valor del impuesto causado, lo correspondiente al impuesto pagado.

Este valor no puede superar en ningún caso el porcentaje que cobra la

compañía sobre sus productos; cuando se paga una tarifa mayor de IVA a

la cobrada, el excedente constituye mayor valor del costo o del gasto. El

IVA pagado por servicios es deducible en su totalidad. El registro se realiza

debitando una subcuenta de impuesto sobre las ventas por pagar (2408),

creada para este propósito y la cual debe ser de naturaleza débito por ser

una cuenta de pasivo que disminuye.

IVA no descontable. Cuando el responsable del impuesto a las ventas

adquiera activos fijos gravados (propiedades, planta y equipos), NO puede

descontar el impuesto; el IVA constituye un mayor valor del bien adquirido.

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Constitución de empresa

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de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

IVA en devoluciones en compras. Al devolver mercancía comprada al

contado o a crédito se afecta el impuesto a las ventas en la misma

proporción que se registró en la compra. Al comprar mercancías se debita

la cuenta impuesto a las ventas por pagar y al devolver mercancías se

acredita.

IVA en devoluciones en ventas. Cuando los clientes devuelven mercancía

que fue vendida al contado o a crédito, se afecta el impuesto a las ventas

en la misma tasa que se registró la venta. Al vender mercancías se acredita

la cuenta impuesto sobre las ventas por pagar y al recibir la devolución se

debita.

IVA en descuentos por pronto pago, en compras o en ventas. Los

descuentos y rebajas que la empresa reciba en las compras o que

conceda en las ventas no afectan el IVA por pagar, es decir que el

impuesto a las ventas no se aumenta ni se disminuye por estos conceptos.

Cuando por un pronto pago se obtienen descuentos, estos se registran en

la cuenta de INGRESOS FINANCIEROS por concepto de descuentos

comerciales condicionados y cuando la empresa otorga el descuento se

registra en la cuenta de GASTOS FINANCIEROS como descuentos

comerciales condicionados.

Determinación y pago del IVA por pagar. Al finalizar el periodo la

empresa determina el saldo por pagar a la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales (DIAN). Este valor se obtiene mediante el cálculo de la

diferencia entre el IVA generado y el IVA descontable.

2.2

1. Consulte en la normatividad vigente cuáles son las cuentas en las

que se deben registrar los movimientos originados por concepto de

Impuesto al Valor Agregado IVA.

2. Realice un registro contable de una compra de mercancías por

$4’200.000 más IVA.

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Constitución de empresa

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Fascículo No. 2

Semestre 2

3. Realice un registro contable de una venta de mercancías por $

5’350.000 más IVA.

4. Analice el saldo de la cuenta de IVA por pagar como resultado del

registro de las dos transacciones anteriores.

Retención en la fuente

La retención en la fuente fue creada como un mecanismo de recaudo

anticipado de los impuestos de renta y complementarios, por el cual una

persona (retenedor) deduce a otra (retenido) un porcentaje determinado

del valor por pagar, al contado o a crédito, en compras o servicios, con el

fin de consignarlo en un banco autorizado para recaudar impuestos en

nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según el

artículo 367 del Estatuto Tributario, el objeto de la retención en la fuente es

conseguir, en forma gradual, que el impuesto se recaude, en lo posible,

dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

Son agentes retenedores las personas naturales y jurídicas que están

obligadas a efectuar retención por diversos conceptos a saber:

Salarios e ingresos laborales gravables

Servicios

Honorarios

Comisiones

Dividendos

Rendimientos financieros

Loterías, rifas, apuestas y similares

Contratos de construcción y urbanización y, en general, de obra

material de bien inmueble

Arrendamientos

Otros ingresos tributarios (compras)

Remesas y pagos al exterior

Timbre

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Constitución de empresa

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de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

Los agentes retenedores están obligados a retener, consignar oportuna-

mente los dineros recaudados y expedir certificados a los retenidos sobre

las retenciones practicadas. No se efectúa retención en la fuente cuando

los pagos o abonos en cuenta se efectúen a:

La nación, los departamentos, el distrito capital, los municipios, las em-

presas industriales y comerciales del Estado del orden departamental y

municipal y demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre

y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

Las entidades no contribuyentes, entidades sin ánimo de lucro, las

cooperativas, las cajas de compensación familiar, fondos mutuos de

inversión, fondos de empleados, fondos de pensión de jubilación e

invalidez y las asociaciones gremiales cuando no realicen actividades

industriales y de mercadeo.

Además no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en

cuenta que, por disposiciones especiales, sean exentos en cabeza del

beneficiario y los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba

hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por

otros conceptos.

La retención en la fuente nació originalmente como un mecanismo

de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas

extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de dividendos.

El Decreto 1651 de 1961 autorizó al Gobierno para establecer la

retención y facilitar así el recaudo del impuesto sobre la renta a

manera de anticipo.

Contabilización de la retención en la fuente

Para contabilizar la retención en la fuente se utilizan dos tipos de cuentas:

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

1. Cuando la empresa retiene, afecta una cuenta de pasivo, denominada

Retención en la Fuente (2365); se registra un crédito disminuyendo la

cuenta por pagar al proveedor.

2. Cuando a la empresa le retienen, afecta una cuenta de activo,

denominada Anticipo de Impuestos y Contribuciones o saldos a favor

(Retención en la Fuente 1355); se registra un débito disminuyendo la

cuenta por cobrar al cliente.

Aplicación de la retención en la fuente

La retención en la fuente se aplica sobre todos los pagos o abonos en

cuenta, lo que suceda primero.

2.3

1. Obtenga la tabla de retenciones en la fuente a título de impuesto de

renta y complementarios vigente para el presente año fiscal que

incluya las bases y porcentajes por los diferentes conceptos que

contempla la Ley.

2. Consulte cuáles son las cuentas en las que se registra la retención en

la fuente que practica la empresa.

3. Consulte cuáles son las cuentas en las que se registra la retención en

la fuente que le practican a la empresa.

Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido

sometidas a retención en la fuente, por impuesto sobre la renta o com-

plementarios, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere

retenido por tales operaciones, del monto de las retenciones por declarar y

consignar en el periodo en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto

las mismas. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal

periodo no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar las de los periodos

inmediatamente siguientes.

Las personas jurídicas que realizan un gran volumen de operaciones que

implican muchos retenedores, pueden solicitar a la Dirección de Impues-

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

tos y Aduanas Nacionales, autorización para autoretener por concepto de

ventas, contratos de urbanización y construcción, honorarios, comisiones,

servicios y arrendamientos devengados. Las empresas autoretenedoras

deben manifestar expresamente en las facturas de venta y cuentas de

cobro por servicios, la autorización para que sus clientes no les practiquen

la retención en la fuente.

Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas

La retención en la fuente facilita, acelera y asegura el recaudo del impuesto

sobre las ventas. A partir del 1º de febrero de 1996 se establece la

retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen

por impuesto sobre las ventas, con una tarifa del 50%, salvo que se trate

de la prestación de servicios gravados contratados con personas o

entidades sin residencia o domicilio en el país, en cuyo caso la retención

será del 100% del valor del impuesto.

La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u

operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4

UVT y para compras es de 27 UVT.

Agente de retención en el impuesto sobre las ventas

Agente de retención es aquella persona natural o persona jurídica obligada

a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar.

Por regla general, los agentes de retención son quienes compran o

adquieren un producto o servicio, es decir quienes hacen el pago. El

agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar

las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención

La retención en la fuente por IVA debe ser practicada por los grandes

contribuyentes, quienes le retienen a los responsables del Régimen

Común que no sean grandes contribuyentes y a los responsables del

Page 21: Fasciculo 2

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

Régimen Simplificado. Los responsables del Régimen Común que no

sean grandes contribuyentes retienen a los responsables del Régimen

Simplificado.

Casos en los que no se practica retención en la fuente por IVA

1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4

UVT para servicios y de 27 UVT para compras.

2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables

del Régimen Común.

Cuando el que compra es Régimen Común y el que vende es un

gran contribuyente o una entidad estatal.

4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una entidad

estatal y un gran contribuyente.

5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre entidades

estatales.

6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre grandes

contribuyentes.

Para contabilizar la retención en el impuesto sobre las ventas se utilizan

dos procedimientos:

1. IVA retenido a los responsables del Régimen Simplificado. El respon-

sable del Régimen Común, cuando compra bienes o servicios gravados

a un responsable del Régimen Simplificado, contabiliza la retención

sobre el IVA con un débito en la cuenta IVA por pagar y un crédito en la

cuenta impuesto a las ventas retenido (Código PUC 2367). En este caso

el impuesto sobre las ventas retenido constituye un impuesto descon-

table para el retenedor, porque el responsable del Régimen Simplificado

no puede cobrar IVA.

2. IVA retenido a los responsables del Régimen Común: los agentes rete-

nedores, grandes contribuyentes, contabilizan el valor del impuesto

Page 22: Fasciculo 2

18

Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

Contribuyente:

Son contribuyentes o res-

ponsables directos del pago

del tributo los sujetos res-

pecto de los cuales se rea-

liza el hecho generador de la

obligación sustancial.

Agente retenedor: Los agentes retenedores son

personas (Naturales o jurí-

dicas) encargadas por el go-

bierno para recaudar los tri-

butos directamente sobre los

pagos que realice la empre-

sa a sus proveedores de

conformidad con los pará-

metros establecidos previa-

mente (Tabla de conceptos,

tasas y montos).

sobre las ventas retenido, como un crédito en la cuenta impuesto a las

ventas retenido; y los retenidos del Régimen Común que no sean

grandes contribuyentes, lo contabilizan como un débito en la cuenta

anticipo de impuestos y contribuciones, subcuenta impuesto a las

ventas retenido.

Certificados de retención en la fuente

Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los

asalariados, un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al

año gravable inmediatamente anterior, según el formato que expida la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando se trate de otros

conceptos de retención, los agentes retenedores deberán expedir,

anualmente, un certificado de retenciones practicadas durante el año.

Declaración, pago y deducción de la retención en la fuente

Los comerciantes contribuyentes o responsables directos del pago del

tributo, estarán en la obligación de cumplir con los deberes formales seña-

lados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus

representantes y a falta de estos por el administrador del respectivo

patrimonio.

Deben cumplir los deberes de sus representados los gerentes, administra-

dores y en general, los representantes legales de las personas jurídicas y

sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en fun-

cionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso deberá

informarse a la Administración de Impuestos y Aduanas o a la Adminis-

tración de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y

en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de decla-

rar.

Page 23: Fasciculo 2

19

Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

Los deberes y obligaciones, así como los registros del comerciante se

detallan a continuación:

Declaración mensual. Los agentes retenedores deberán presentar y pagar

por cada mes, una declaración de las retenciones en la fuente que de

conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el

respectivo mes. Se debe presentar en el formulario que para tal efecto

señale la DIAN; quienes incumplan con la obligación de declarar la

retención en la fuente tienen una sanción mínima.

Deducción de la retención en la fuente. El saldo de la cuenta anticipo de

impuestos (retefuente) se deduce al final del periodo fiscal anual de los

impuestos de renta y complementarios.

Deducción del impuesto a las ventas retenido. El saldo de la cuenta an-

ticipo de impuestos por impuesto a las ventas retenido, se deduce al final

de cada bimestre fiscal del valor del impuesto sobre las ventas por pagar a

cargo del contribuyente, acreditando la cuenta anticipo de impuestos (IVA

Retenido) y debitando la cuenta IVA por pagar.

Impuesto industria y comercio, avisos y tableros

El impuesto de industria y comercio es un gravamen de carácter municipal,

que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza

en un municipio en forma ocasional o permanente, con establecimientos o

sin ellos. Son responsables del impuesto de industria y comercio la

persona natural o jurídica de hecho, que realice el hecho generador de la

obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales,

comerciales o de servicios.

Se considera que el sujeto pasivo o contribuyentes ha obtenido ingresos

en un municipio cuando ha desarrollado actividades comerciales, indus-

triales o de servicios en su jurisdicción, utilizando o no un estable-

Page 24: Fasciculo 2

20

Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

cimiento comercial. El sólo hecho de llevar a cabo la operación gravada en

predios del municipio ya lo convierte en responsable del impuesto. La Ley

14 de 1983 ya no exige que la realización del ingreso se haga mediante

estable-cimientos de comercio, sucursales comerciales o agencias

comerciales, es suficiente con que se haga uso de las instalaciones e

infraestructura de un municipio para generar el ingreso y para que se deba

tributar en el respectivo municipio.

Base gravable

El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se

liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante

el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos

ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y

no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exporta-

ciones y la venta de activos fijos.

Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos

financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente

excluidos. Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa

correspondiente al código de actividad desarrollada.

La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado

de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa corres-

pondiente. Para la determinación del impuesto de industria y comercio no

se aplicarán los ajustes integrales por inflación.

Los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente exentas o no

sujetas, deducirán de la base gravable de sus declaraciones, el monto de

sus ingresos correspondientes con la parte exenta o no sujeta.

Page 25: Fasciculo 2

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

2.4

Consulte cuáles son las actividades gravadas en Bogotá con el impues-

to de industria y comercio y cuáles son las tarifas vigentes.

El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley

84 de 1915 se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades

comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto

de Industria y Comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%)

sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales

Para una mejor comprensión del cálculo y registro de los impuestos

generados por las operaciones del ente económico, presentamos el

siguiente ejercicio:

La compañía la Manzana Ltda., tiene como objeto social la comercializa-

ción de artículos de papelería, esta compañía durante el mes de Enero ha

efectuado las siguientes transacciones comerciales:

1. Se recibe la factura de la compañía “El surtidor” Ltda. con el siguiente

detalle:

50 cintas de impresora Epson a razón de $ 7,500 c/u $ 375,000

10 memorias USB de 1 GB a razón de $ 25,000c/u $ 250,000

20 cosedoras marca still a razón de $ 10,800 c/u $ 216,000

-------------

Subtotal $ 841.000

IVA 16 % $ 134.560

-------------

TOTAL $ 975.560

========

Los registros contables serían:

14xx. Inventario $ 841.000

24xx. IVA descontable $ 134.560

23xx. Retención en la fuente – Compras $ 29.435

22xx. Cuentas por pagar- Proveedores $ 946.125

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

2. Se recibe la factura del arriendo del local comercial así:

Arriendo por el mes de Enero $ 1.500.000

IVA 10 % $ 150.000

---------------

$ 1.650.000

=========

51xx Gastos - Arrendamientos $ 1.500.000

24xx IVA descontable $ 150.000

23xx Retención en la fuente – Arrendamientos $ 52.500

22xx Cuentas por pagar $ 1.597.500

3. Se recibe la cuenta de cobro de la Señora Cristina Camargo por los

servicios prestados como contadora durante el mes de Enero así:

Servicios profesionales prestados durante el mes de Enero $

850,000

-------------

Total $ 850.000

52xx Gastos - Honorarios $ 850.000

24xx IVA descontable $ 68.000

23xx Retención en la fuente – IVA $ 68.000

23xx Retención en la fuente – Honorarios $ 85.000

23xx Retención en la fuente – ICA $ 8.211

22xx Cuentas por pagar $ 756.789

4. Se recibe la factura de Carvajal SA, así:

500 cuadernos cuadriculados plastificados y cosidos de

100 hojas a razón $ 110 C/u $ 55.000

1000 Cuadernos rayados plastificados y cosidos de

100 hojas a razón de $ 110 C/u $ 110.000

450 Cuadernos argollados rayados a razón de $ 3,590 c/u $1,615,500

----------------

TOTAL PRODUCTOS EXENTOS $1,780,500

----------------

*Proveedor es autoretenedor*

14xx Inventarios $ 1.780.500

22xx Cuentas por Pagar-Proveedores $ 1.780.500

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

Reúnase con dos de sus compañeros e indaguen acerca de los planteamientos

que se presentan a continuación. Con la información obtenida realicen una

discusión y desarrollen una relatoría que dé cuenta de lo discutido. Compártanla

con el tutor

¿Cuales son las responsabilidades de una sociedad mercantil en materia

tributaria?

¿Qué compromisos debe cumplir una sociedad mercantil en materia tributaria?

En este fascículo se abordan conceptos sobre los impuestos, que son bien

importantes y complejos. No obstante, al tener claridad sobre cada uno y

sobre su manejo contable así sea de manera general, el estudiante

adquiere y desarrolla competencias que le permitirán profundizar en estos

temas en semestres más avanzados.

El IVA, el ICA y la retención en la fuente por ser actividades impuestas a las

empresas en beneficio del fisco, deben aplicarse en todas las operaciones

realizadas por la compañía y por consiguiente se deben conocer las reglas

a aplicar de conformidad con la normatividad vigente.

CORAL – GUDIÑO, Contabilidad Universitaria, Quinta edición, Editorial

McGraw-Hill.

HARGADON, Bernard, Principios de Contabilidad, tercera edición, primera

reimpresión, Editorial Norma.

MEIGS, Robert y MEIGS, Mary. Contabilidad, la base para decisiones

gerenciales, undécima edición, Editorial McGraw-Hill

Page 28: Fasciculo 2

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

Decreto 2650 de 1993 (Diciembre 29) Plan Único de Cuentas para

Comerciantes

Régimen Contable Colombiano, Legis Editores S.A.

Estatuto tributario colombiano (Texto guía)

Régimen Colombiano del Impuesto a las Ventas, Legis Editores S.A. (texto

guía)

Régimen del Impuesto a la Renta y Complementarios, Legis Editores S.A.

Estatutotributario.com (Sitio Web)

En el próximo fascículo desarrollaremos un ejercicio práctico sobre las

operaciones realizadas por una empresa comercial que se constituye

desde su inicio. Abordaremos igualmente, cómo se debe llevar la

contabilidad de este un nuevo ente, sus procedimientos contables,

elaboración de libros de contabilidad y Estados Financieros.

Page 29: Fasciculo 2

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

Seguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizaje

Creación de Empresas II - Fascículo 2

Nombre_________________________________________________________

Apellidos ________________________________ Fecha: _________________

Ciudad __________________________________ Semestre: _______________

Con las siguientes transacciones efectuadas por la Comercializadora Textilana

Ltda. en un mes de operaciones, realice los registros contables correspondientes,

discriminando los impuestos al valor agregado IVA y las retenciones en la fuente a

título de renta e ICA.:

1. Compras de mercancías así:

Proveedor A; referencia 101, 500 unidades a $25.800 unidad y referencia

505, 2.000 unidades a $10.000 unidad. Cancela a 30 días.

Proveedor B; referencia 202, 850 unidades a $33.500 c/u y referencia 404,

725 unidades a $19.800 c/u. Cancela el 20% y el saldo a 30 días.

Proveedor C; referencia 303, 1050 unidades a $14.200. Cancela contra

entrega, otorgan un descuento del 6%.

NOTA: para todas las compras calcular el IVA y la retención en la fuente con las

tarifas vigentes que correspondan.

2. Ventas de mercancías así:

Cliente 1; de cada una de las referencias 200 unidades. Cancela de

contado por lo que se le otorga un descuento del 5%.

Cliente 2; referencia 101, 100 unidades; referencia 202, 200 unidades;

referencia 505, 800 unidades. Se le otorga un crédito a 30 días.

Cliente 3; referencia 303 y 404, 250 unidades de c/u. Se le otorga un

crédito a 30 días.

Cliente 4; referencia 101, 50 unidades, cancela de contado, se le otorga

un descuento del 5%.

Cliente 5; referencia 505, 1.100 unidades, se le otorga un crédito a 20 días.

NOTA: Para todas las ventas calcular un margen de utilidad del 40% sobre costo

y tener en cuenta el IVA y la retención en la fuente que corresponda.

3. Otras transacciones:

Se cancela un arriendo por $1’250.000

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 2

Semestre 2

Se devolvieron mercancías al proveedor B así: referencia 202, 50 unidades

y referencia 404, 70 unidades.

Se cancelan honorarios a un abogado por $800.000, régimen simplificado.

Compra de chequera por $250.000.

Se cancelan servicios de procesamiento de datos por $550.000. más IVA a

Microproces Ltda.

Se compra a finales del mes un computador por $2’000.000 más IVA