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    Seccin 2.5

    Migracin y Familia

    Temas:

    Derecho Internacional y Reunificacin de la Familia

    Temas de Reunificacin de la Familia

    Fundamentos de Gestin de la Migracin

    Volumen Dos: Desarrollo de Polticas sobre Migracin

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    Migracin y Familia

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    Migracin y Familia

    Esta Seccin analiza la importancia de la reunificacin de la familia en el desarrollo de la poltica

    sobre migracin. El Tema Uno discute la base legal para la reunificacin de la familia. El Tema Dos

    discute los temas que se refieren a la reunificacin de la familia.

    Seccin 2.5

    Antecedentes

    El trmino trabajador migrante se usa de manera intercambiable con el trmino migrante en

    esta Seccin. Una condicin fundamental para la presencia exitosa de los trabajadores migrantes enun Pas husped ha sido el trato justo de los migrantes por ese Pas. La poltica sobre migracin de

    un Pas ser ms eficaz cuando los migrantes recibidos prosperen durante su estancia en el territorio

    del Pas.

    Esto es sustentado cuando el Pas husped reconoce y protege eficazmente los derechos civiles, as

    como sociales de los migrantes, de acuerdo con la ley contempornea internacional y regional de

    derechos humanos. La habilidad de un migrante, regularmente residente en un pas husped, de

    vivir con su familia en ese Pas no es slo un derecho humano, es tambin un catalizador de la

    presencia y participacin creativa del migrante en la sociedad husped. El derecho a la reunificacin

    Objetivos de Aprendizaje

    Identificar los componentes de las polticas de reunificacin de la familia.

    Entender los desafos de desarrollar un enfoque equilibrado de la reunificacin de la familia.

    Desarrollar su habilidad para determinar lo apropiado de una poltica de reunificacin de la

    familia en su entorno.

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    de la familia est directamente vinculado con la dignidad humana y la capacidad de prosperar de

    cada persona. En consecuencia, la unidad y reunificacin de la familia, identificadas como derechos

    humanos establecidos en la ley contempornea internacional, deben ser respetadas y protegidas por

    los Pases huspedes.

    1 La reunificacin de la familia es un tema que tiene que ser tratado en su entorno?

    2 A qu punto su Pas ha considerado las implicaciones de desarrollar definiciones einstrumentos legales que regulen la reunificacin de las familias de los migrantes?

    3 Qu cambios o aclaraciones con respecto a las polticas se requieren en su Pas para tratar lostemas de la reunificacin de los migrantes?

    4 Qu medidas legislativas se requieren como resultado de la suscripcin de su Pas a una oms de las Convenciones Internacionales identificadas en esta Seccin?

    Preguntas Gua

    Trminos y Conceptos

    De facto

    En realidad, existente o real; un hecho.

    Expressis verbis

    Expresamente, explcitamente establecido.

    Pas husped

    Un Pas donde el trabajador migrante se dedicar, se dedica, o se ha dedicado a una actividad

    remunerada.

    La habilidad de un migrante, regularmente residente en un Pas husped, de vivir con su familia en ese Pas no es

    slo un derecho humano, tambin permite la participacin absoluta en la sociedad husped. El derecho a la reuni-

    ficacin de la familia est directamente vinculado con la dignidad humana y la capacidad de prosperar de cada

    persona y por lo tanto tambin tiene un impacto directo en la cohesin social dentro de la sociedad husped.

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    Migracin y Familia

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    Inter alia

    Entre otras cosas

    Ipso jure

    De acuerdo con la ley misma.

    Trabajador migrante

    Una persona que se dedicar, se dedica, o se ha dedicado a una actividad remunerada en un Pas de

    donde no es un ciudadano. El trmino trabajador migrante se usa de manera intercambiable con

    el trmino migrante en esta Seccin y se identifica con el contenido del Artculo 2 de la Convencin

    Internacional sobre la Proteccin de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su

    Familiade 1990 que entr en vigor en 1 de julio de 2003.

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    Seccin 2.5

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    Derecho Internacional

    y Reunificacin de la Familia

    Tema Uno

    Hoy en da no existe ninguna definicin legal internacionalmente establecida de familia y por

    lo tanto ninguna definicin aceptada de la familia de un migrante. Sin embargo, el derecho a la

    reunificacin de la familia est contenido en varios instrumentos legales internacionales. Varios

    acuerdos y convenciones definen el concepto de miembro de la familia para los fines de proteccin

    de los derechos de los miembros de la familia de los migrantes y establecimiento de los requisitos

    indispensables para la reunificacin de la familia.

    Uno de los derechos humanos fundamentales establecidos incondicionalmente, tanto en el mbito

    internacional, como nacional, es el derecho de fundar una familia. De acuerdo con el Artculo 16,

    prrafo 1 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos (UDHRpor sus siglas en ingls) de 1948,

    hombres y mujeres mayores de edad, sin limitacin alguna por raza, nacionalidad o religin, tienen

    el derecho de casarse y fundar una familia...

    Esta disposicin de UDHR ha sido ampliada por el Artculo 17, prrafo 1 de laConvencin Internacional

    sobre Derechos Civiles y Polticos(ICCPRpor sus siglas en ingls) de 1966, la cual establece que nadie

    ser sometido a la interferencia arbitraria o ilegal en su...familia, mientras que el Artculo 23, prrafo

    1 de ICCPR, complementando la disposicin anterior, ha agregado que la familia es la unidad de

    grupo natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin por la sociedad y el Pas.

    Los derechos anteriores deben ser disfrutados por todas las personas sin distincin de alguna clase

    (Artculo 2, prrafo 1 de ICCPR).

    En dos importantes acuerdos sobre derechos humanos se ha establecido expresamente un derecho ala reunificacin de la familia: la Convencin sobre los Derechos del Nio(CRCpor sus siglas en ingls) de

    las Naciones Unidas de 1989 y la Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Derechos de Todos los

    Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familiade 1990.

    Puntos Importantes

    1 La reunificacin de la familia de los migrantes es el proceso social y legal de la reunin deun trabajador migrante (principal) con los miembros de su familia en el Pas husped (empleo).

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    DerechoInternacionalyReunificac

    indelaFamilia

    Existen dos requisitos indispensables bsicos para la reunificacin de los trabajadores migrantes y su

    familia:

    la residencia legal (regular) del principal en el pas husped

    la entrada posterior (post-principal) de los miembros de la familia del principal del pas de

    origen al Pas husped, despus de la autorizacin correspondiente por el Pas husped

    2 En dos tratados especializados, internacionales sobre derechos humanos puede encontrarse underecho a la reunificacin de la familia: la Convencin sobre los Derechos del Nio(especialmente el

    Artculo 19, prrafo 11) de las Naciones Unidas de 1989 y la Convencin Internacional sobre la Proteccin

    de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familiade 1990 (especialmente el

    Artculo 44, prrafo 1-22). Puede argumentarse que un derecho secundario, es decir, derivado de la

    reunificacin de la familia es un resultado evidente del derecho primario de fundar una familia que

    est reconocido expresamente en la ley contempornea sobre derechos humanos.

    3 La importancia sociopoltica de la reunificacin de la familia migrante ha sido recalcada pordos principales organizaciones intergubernamentales: la Organizacin Internacional del Trabajo y el

    Consejo de Europa. De acuerdo con la Organizacin Internacional del Trabajo:

    Se reconoce que la unin de los trabajadores migrantes con su familia viviendo en el pas

    de origen es esencial para el bienestar de los migrantes y su adaptacin social al pas de

    destino. La separacin y el aislamiento por un tiempo prolongado ocasionan dificultades y

    situaciones de tensin que afectan tanto a los migrantes, como a las familias abandonadas

    y les impiden llevar una vida normal. La gran cantidad de trabajadores migrantes aislados

    de relaciones sociales y que viven en la periferia de la comunidad de destino crea muchos

    problemas sociales y sicolgicos muy conocidos que, a su vez, determinan en gran medida las

    actitudes de la comunidad hacia los trabajadores migrantes.

    El Comit de Ministros del Consejo de Europa ha sealado que la reunificacin de la familia es

    una de las principales fuentes de migracin en la mayora de los Pases europeos y que la condicin

    de residencia y otros derechos otorgados a los familiares admitidos son elementos importantes en la

    ayuda a la integracin de los nuevos migrantes en la sociedad husped.

    4 Las diferencias sociales y culturales entre los Pases sugieren que en el futuro inmediato nose llegar a un acuerdo en la definicin de familia. Como resultado de esta diversidad, el derecho

    internacional ha establecido una definicin legalmente obligatoria de familia. Otra razn

    igualmente seria de la falta de consenso internacional es la inevitable evolucin de la nocin de la

    familia para razones relacionadas con el cambio internacional continuo de estructuras sociales y de

    tecnologa referente a la ciencia, comunicacin y transporte. Los resultados de esta evolucin han

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    incluido mayor nmero de divorcios y matrimonios nuevos, familias monoparentales, reproduccin

    usando un padre adoptivo o una madre adoptiva o un donador de esperma y el amplio reconocimiento

    de parejas homosexuales y el derecho de sus miembros de fundar una familia.3Todos estos desarrollos

    se reflejan en una variedad de definiciones de familia en acuerdos y documentos internacionales.

    5 La Convencin sobre los Derechos del Nio(CRCpor sus siglas en ingls) de las Naciones Unidas de1989 y la Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes

    y Miembros de su Familiade 1990 tienen disposiciones importantes. El Artculo 8, prrafo 1 del CRC

    estipula la obligacin de los Pases Miembros de respetar el derecho del nio de preservar,entre otras

    cosas, sus relaciones familiares, como lo reconoce la ley sin interferencia ilegal. Tambin, el Artculo

    9, prrafo 1 consagra el principio de no-separacin del nio de sus padres en contra de su voluntad,

    que los Pases Miembros garantizarn. Esta disposicin establece en realidad el derecho del nio a

    la reunificacin de la familia y es corroborada por el Artculo 10, prrafo 1 de la misma Convencin,

    el cual establece,entre otras cosas, que las solicitudes por un nio o sus padres de entrar o salir de

    un Pas Miembro con el propsito de la reunificacin de la familia sern tratadas por los Pases

    Miembros de una manera positiva, humanitaria y rpida.

    6 La Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantesy Miembros de su Familiade 1990 define a la familia haciendo referencia a los miembros de la familia

    que pueden beneficiarse de esta disposicin:

    cnyuges de los trabajadores migrantes

    personas que tienen una relacin con los trabajadores migrantes que, de acuerdo con la ley

    aplicable, produce efectos equivalentes al matrimonio

    sus hijos menores solteros, dependientes

    7 De acuerdo con el Artculo 44 de la Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Derechos deTodos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familiade 1990, los Pases Miembros reconocen la

    importancia social de la familia y su derecho a la proteccin por la sociedad y el Pas. Por lo tanto,

    estos Pases tienen que tomar medidas adecuadas para asegurar la proteccin de la unidad de las

    familias de los trabajadores migrantes. Como consecuencia de ello, el mismo Artculo agrega otra

    obligacin de los Pases Miembros de tomar medidas que consideren convenientes y que sean de su

    competencia para facilitar la reunificacin de la familia de los trabajadores migrantes. Vale la pena

    sealar que el prrafo 3 del Artculo 44 agrega otra obligacin de los Pases Miembros de considerar

    favorablemente la concesin de los derechos de reunificacin de la familia a otros miembros de la

    familia de los trabajadores migrantes...por motivos humanitarios.

    8 Estas disposiciones han sido pioneras en la ley internacional sobre derechos humanos debido aque establecen expresamente el derecho a la unidad y reunificacin de la familia de los trabajadores

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    Lo Que Usted Debe Saber En Materia De...Estructuras Familiares

    La evolucin continua de las estructuras familiares ocurre sin considerar las fronteras del pas

    soberano. La migracin mundial ha introducido formas familiares nuevas y desconocidas a

    muchos Pases de destino que deben tratarse de conformidad con las normas de la ley internacional

    contempornea sobre derechos humanos.

    Durante la dcada pasada, las mujeres normalmente han iniciado la reunificacin de los migrantes

    con su familia. A pesar de que los hombres tradicionalmente han sido los migrantes que llegan

    primero a los pases huspedes, las mujeres que migran como jefes de familia constituyen ahora casi

    el 50% de los flujos de migracin en todo el mundo. La globalizacin de la migracin ha cambiado la

    naturaleza de la migracin dominada por los hombres.

    La Comisin de Derechos Humanos de la Convencin Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos

    (ICCPRpor sus siglas en ingls) de 1966 ha establecido expresamente, al comentar sobre el Artculo 17

    que al trmino familia...[debera] darse una interpretacin amplia para que incluya todo aquello

    que comprenda la familia segn lo entendido en la sociedad del Pas Miembro implicado.

    migrantes, una categora especialmente vulnerable de extranjeros que no haba sido el tema especial

    de una Convencin de las Naciones Unidas, excepto las disposiciones elaboradas por la Organizacin

    Internacional del Trabajo. Una segunda razn ms importante es que esta Convencin reconoce una

    forma y estructura ms amplia de la familia, fuera de los lmites del matrimonio, ya que incluye en

    los miembros de la familia al cnyuge de facto del trabajador migrante. Por ltimo, la disposicinhumanitaria del Artculo 44, prrafo 3 es una disposicin que aparece en un texto de ley de migracin

    europea por primera vez a finales del 2003 en la Directiva 2003/86/EC de la Unin Europea sobre el

    Derecho a la Reunificacin de la Familia.

    9 La proteccin efectiva de los derechos sociales y culturales de todos los miembros migrantesde la familia es una condicin necesaria para su integracin y su presencia armoniosa y fructfera

    en la sociedad husped. Por lo tanto, el Artculo 45, prrafo 1 de la Convencin Internacional sobre

    la Proteccin de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familiade 1990 ha

    estipulado expresamente la igualdad de trato de los miembros de familia de los trabajadores migrantes

    y los ciudadanos de los Pases huspedes, como un asunto de principio, en relacin con:

    acceso a instituciones educativas y servicios de educacin

    acceso a orientacin vocacional e instituciones y servicios de capacitacin

    acceso a servicios sociales y de salud

    acceso a la vida cultural y participacin en la misma

    InternationalLawa

    ndFam

    ilyReunification

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    10

    La misma Comisin, en su Comentario General con respecto al Artculo 23, ha propuesto la necesidad

    de una interpretacin amplia de la nocin de familia en el derecho internacional, dados los diferentes

    antecedentes sociales, econmicos, o culturales de los diversos Pases. En su Comentario General 19, la

    Comisin seal caractersticamente que el concepto de la familia puede diferir en algunos respectos

    de un Pas a otro e incluso de una regin a otra dentro de un Pas y que por lo tanto no es posibledar al concepto una definicin estndar. Como consecuencia de ello, la Comisin seal que el

    trmino familia...no se refiere nicamente al hogar familiar durante el matrimonio o cohabitacin,

    sino tambin a las relaciones en general entre padres e hijos. Sin embargo, son necesarios algunos

    requisitos mnimos para la existencia de una familia, como vida en comn, lazos econmicos, una

    relacin regular e intensa, etc.

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha arbitrado en una gran cantidad de casos de reunificacin de familias

    migrantes, pero no ha establecido una definicin de familia, permitindole con ello interpretar la nocin de una

    manera dinmica y sobre una base de caso por caso. El Tribunal ha dicho una y otra vez en su jurisprudencia que la

    nocin de vida familiar en el Artculo 8 de la Convencin Europea sobre Derechos Humanos(ECHRpor sus siglas

    en ingls) no est confinada nicamente a familias basadas en el matrimonio y puede abarcar otras relaciones de

    facto. Cuando se decide si puede decirse que una relacin es equivalente a vida familiar, pueden ser pertinentes

    varios factores, incluyendo si las dos personas viven juntas, la duracin de su relacin y si han demostrado su

    compromiso entre s teniendo hijos juntos o por algn otro medio.

    El Tribunal ha puesto nfasis en, y ha establecido en su jurisprudencia, la proteccin especial que el mecanismo de

    la ECHR debera proporcionar a los nios. En consecuencia de ello, el Tribunal ha establecido que un nio nacido

    de una relacin entre dos personas es parteipso jurede esa unidad familiar desde el momento de su nacimiento

    y por el simple hecho de ello, aun si estas personas no viven juntas (vida familiar de facto).

    Lo Que Usted Debe Saber En Materia De...Reunificacin de la Familia y Derecho Europeo

    El mecanismo legal que ha funcionado en la prctica y en muchas ocasiones a favor de la proteccin

    del derecho civil de la unidad y reunificacin de la familia de migrantes extranjeros en Europa es el de

    la Convencin Europea sobre Derechos Humanos(ECHRpor sus siglas en ingls). La disposicin especfica

    de la ECHR que se ha aplicado en estos casos es aquella del Artculo 18, prrafo 1 que salvaguarda

    el derecho al respeto de... su vida privada y familiar de cada persona. Este Artculo y prrafo han

    estado en la disposicin principal que ha protegido eficazmente el establecimiento y la continuacin

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    de la vida familiar de migrantes extranjeros en Pases europeos. La jurisprudencia pertinente de la

    ECHR es la ms importante que se ha creado hasta ahora en el contexto de un acuerdo internacional

    sobre derechos humanos.

    De particular importancia para los trabajadores migrantes que provienen de Pases que son miembrosdel Consejo de Europa y que entran a dichos Pases es la Convencin Europea sobre la Condicin Legal

    de Trabajadores Migrantesde 1977. Los miembros de la familia que se benefician del Artculo 12 (en la

    reunificacin de la familia) son:

    el cnyuge del trabajador migrante que est legalmente contratado en un Pas miembro

    sus hijos solteros, siempre y cuando sean considerados menores de edad por la ley aplicable

    del Pas de destino, que dependan del trabajador migrante.

    LaDirectiva 2003/86/EC de la Unin Europea sobre el Derecho a la Reunificacin de la Familia4introdujo

    una lista de miembros de familia que se reunirn con el principal (conocido en la propuesta como

    patrocinador). Esta nueva Directiva refleja cambios en la estructura social de los Pases europeos e

    incluye, por primera vez en la lista de miembros de la familia para fines de reunificacin y sujeta al

    juicio del Pas husped, la pareja soltera del migrante con quien [el ltimo] tiene una relacin larga

    estable debidamente atestiguada y la pareja registrada del migrante. La lista incluye:

    cnyuge del patrocinador

    hijos menores del patrocinador y de su cnyuge, incluyendo hijos adoptados

    hijos menores incluyendo hijos adoptados del patrocinador cuando el patrocinador tiene la

    custodia y los hijos dependen de l o de ella

    hijos menores incluyendo hijos adoptados del cnyuge cuando el cnyuge tiene la custodia

    y los hijos dependen de l o de ella.

    La disposicin anterior del borrador de la Directiva tambin incluy los siguientes miembros de

    familia, entre otros, como posibles beneficiarios del derecho a la reunificacin de la familia:

    parientes de primer grado en la lnea ascendente directa del patrocinador (migrante

    principal) o su cnyuge cuando dependen de ellos y no disfrutan del debido apoyo familiar

    en el pas de origen

    hijos adultos solteros del patrocinador o su cnyuge, cuando objetivamente no pueden

    proporcionarse sus propias necesidades debido a su estado de salud.

    La Carta Social Europea (Revisada) de 1996 es un tratado significativo que estipula expresamente la

    obligacin de los Pases contratantes de promover la proteccin a la familia en los campos sociales,

    legales y econmicos (Artculo 16). Con respecto a la proteccin de trabajadores migrantes que son

    nacionales de partes contratantes y sus familias, la Carta establece la obligacin de las partes de

    facilitar hasta donde sea posible la reunin de un trabajador extranjero autorizado para establecerseen el territorio (Artculo 19, prrafo 6). Debe sealarse que la Comisin Europea de Derechos Sociales

    InternationalLawa

    ndFam

    ilyReunification

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    Aplique lo aprendido

    1Qu definicin de familia se usa en su Pas para fines de reunificacin de la

    familia?

    2 Cules son los requisitos esenciales para la reunificacin de la familia demigrantes en su pas?

    3 Cmo ha proporcionado su Pas igualdad de trato a los miembros de familia delos trabajadores migrantes y ciudadanos del Pas?

    4 Qu tan bien se aplican las descripciones de cambios en la estructura familiarque se proporcionan en este tema a su entorno?

    5 Qu principios de las Convenciones Europeas y ejemplos dados en este Temarecomendara para prctica internacional con respecto a la reunificacin de la

    familia?

    6 Qu principios encontrados en la Convencin Internacional sobre la Proteccin delos Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familia

    de 1990 seaplican en su Pas?

    7 La Carta Social Europea (Revisada)(ECSRpor sus siglas en ingls) de 1996 tieneel alcance necesario para promover la proteccin de la familia? Cules son los

    temas?

    8 Qu podra contribuir a un consenso internacional en la definicin de unafamilia?

    (ECSRpor sus siglas en ingls)en el transcurso de la interpretacin del Artculo 19, prrafo 6ha

    establecido que esta disposicin obliga a los Pases europeos contratantes a tomar medidas especiales

    para ayudar a los trabajadores extranjeros a encontrar alojamiento, a menos que las condiciones en

    el mercado de la vivienda sean tales que no sea necesaria ninguna medida. Por lo tanto, la provisin

    de alojamiento a trabajadores extranjeros por pases huspedes se ha considerado como una de lasmedidas prcticas que los Pases contratantes estn obligados a tomar con el fin de vivir de acuerdo

    con sus obligaciones de la Carta, en consecuencia adaptando su legislacin.

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    Temas de Reunificacin de la Familia

    Tema Dos

    En los puntos que tiene que saber para este tema se analizan cinco temas:

    proteccin de los miembros de la familia del trabajador migrante contra la expulsin

    requisitos esenciales y temporales para la reunificacin de la familia

    las necesidades y los derechos de los hijos menores

    derechos econmicos, sociales y culturales de los miembros de la familia

    las necesidades y los derechos de los trabajadores migrantes y su familia

    Lo Que Usted Debe Saber En materia De...Expulsin

    Una de las razones ms frecuentes para la disolucin de la unidad de la familia del migrante es la

    expulsin de uno o ms miembros de la familia del migrante del Pas husped. En estos casos, los

    Pases huspedes estn obligados por la ley internacional sobre derechos humanos a encontrar el

    justo equilibro entre sus propios intereses legales (como orden pblico o seguridad) y el derecho

    fundamental de los migrantes al respeto de su vida y unidad familiar. En otras palabras, siempre

    debe existir una relacin de proporcionalidad entre el propsito legtimo del Pas husped, cumplido

    por una medida de expulsin, y el derecho al respeto de la vida familiar de los migrantes en la

    expulsin.

    La ley internacional sobre derechos humanos prohbe expresamente las medidas de expulsin

    colectiva de extranjeros, incluyendo trabajadores migrantes (Artculo 22, prrafo 1 de la Convencin

    Internacional sobre la Proteccin de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familia

    de 1990 y Artculo 4 del Protocolo Nmero 4 a la Convencin Europea sobre Derechos Humanos).Las garantas especficas y amplias del procedimiento referentes a la expulsin de extranjeros,

    incluyendo trabajadores migrantes, estn estipuladas en el Artculo 22 de la Convencin Internacional

    sobre los Trabajadores Migrantes de 1990 y en el Artculo 1 del Protocolo Nmero 7 de la Convencin

    Europea sobre Derechos Humanos.

    Consolidando la jurisprudencia amplia, aplicable de la Convencin Europea sobre Derechos Humanos,

    el Comit de Ministros del Consejo de Europa, mediante la Recomendacin (2002) 4, ha establecido

    algunas reglas fundamentales para la proteccin eficaz contra la expulsin de los miembros de familiade los trabajadores migrantes:

    TemasdeReunificacindelaFam

    ilia

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    Seccin 2.5

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    Lo Que Usted debe Saber En Materia De...

    Requisitos Esenciales y Temporales para la Reunificacin de la Familia

    Los requisitos esenciales que tienen que ser cumplidos por el migrante principal con el fin de lograr la

    realizacin de la reunificacin de la familia son comunes en muchos Pases huspedes. Estos requisitos

    pueden incluir recursos suficientes para mantener a la familia, el alojamiento, el seguro de salud y

    otros requisitos. Este tipo de requisito esencial puede considerarse como razonable y necesario para

    la reunificacin de la familia libre de obstculos y problemas, atendiendo los intereses tanto de los

    migrantes, como de los Pases huspedes.

    Algunos Pases imponen requisitos temporales para la reunificacin de la familia, pidiendo al

    migrante principal un perodo de residencia especfico en el Pas husped antes de reunirse con los

    miembros de su familia.

    Cuando se considere la retirada, la negacin a la renovacin de un permiso de residencia o

    la exclusin de un miembro de familia, [los Pases] debern tener la debida consideracin

    de los criterios. Por ejemplo, debern considerarse el lugar de nacimiento de la persona,

    su edad cuando entr al territorio, el perodo de residencia, sus relaciones familiares, la

    existencia de lazos familiares en el pas de origen y la solidez de lazos sociales y culturalescon el pas de origen.

    Deber darse consideracin especial a los mejores intereses y el bienestar de los nios.

    Cuando el permiso de residencia de un miembro de la familia no sea renovado, sea retirado, o

    se ordene la expulsin, [los Pases] debern otorgar un derecho de apelacin a las autoridades

    o tribunales administrativos independientes, competentes.

    LaDirectiva 2003/86/EC de la Unin Europeaha consolidado (Artculo 7) tres requisitos esenciales bsicos que

    pueden ser establecidos por un Pas husped.

    Alojamiento considerado como normal para una familia comparable en la misma regin que cumpla con los

    estndares generales de salud y seguridad vigentes en el [Pas] implicado.

    Seguro por enfermedad para el migrante principal y los miembros de su familia con respecto a todos los

    riesgos normalmente cubiertos para sus ciudadanos en el [Pas] implicado.

    Recursos estables y regulares que sean suficientes para mantener al migrante principal y los miembros de

    su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del [Pas] implicado. La Directiva seala que los [Pases]

    evaluarn estos recursos a travs de la referencia a su naturaleza y regularidad y podrn tomar en cuenta el

    nivel de los salarios mnimos y pensiones nacionales, as como el nmero de miembros de la familia.

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    Migracin y Familia

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    Los ciudadanos canadienses y residentes permanentes que viven en Canad, mayores de 18 aos, pueden

    patrocinar a parientes cercanos o miembros de la familia que quieran convertirse en residentes permanentes deCanad. Los patrocinadores deben prometer que mantendrn al pariente o miembro de la familia y sus miembros

    de familia acompaantes por un perodo de 3 a 10 aos para ayudarlos a establecerse en Canad.

    Los patrocinadores tambin deben firmar un Convenio de Patrocinio con el pariente o miembro de la familia

    que resume los compromisos mutuos entre s. El patrocinador promete proveer los requisitos bsicos de las

    personas que son patrocinadas durante la vigencia del Convenio. Los miembros de familia que son patrocinados

    deben comprometerse a hacer todo lo posible por volverse econmicamente independientes (a menos que sean

    ancianos).

    Otros Pases pueden requerir que el migrante principal posea una condicin especfica en el Pas

    husped antes de lograr que los miembros de su familia se renan con l o con ella.

    Adems de los requisitos esenciales y temporales o de condicin, muchos Pases requieren que el

    migrante principal firme un compromiso de manutencin de los miembros de su familia en el Pas

    husped por un perodo de tiempo especfico.

    Lo Que Usted Debe Saber En Materia De...Hijos Menores de la Familia de un Trabajador Migrante

    Los hijos menores (menos de 18 aos de edad) disfrutan la gama completa de derechos civiles,

    sociales y culturales consagrados en la Convencin sobre los Derechos del Niode las Naciones Unidas.

    De particular importancia es el Artculo 9, prrafo 1 de la Convencin que prohbe, en principio, la

    separacin de un nio de su padre o madre en contra de su voluntad y el Artculo 16 de la Convencin

    que prohbe el sometimiento de un nio a la interferencia arbitraria o ilegal en, entre otras cosas, su

    familia.

    Usted Qu Opina?

    Podra decirse que los requisitos temporales para la reunificacin de la familia no debern aplicarse

    en casos donde el principal haya cumplido con todos los requisitos esenciales previstos por la legis-

    lacin nacional.

    TemasdeReunificacindelaFam

    ilia

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    Seccin 2.5

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    Lo Que Usted Debe Saber En Materia De...Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de los Miembros de Familia

    Tanto el principal, como los miembros de la familia disfrutan la gama completa de derechos

    econmicos, sociales y culturales consagrados en la Convencin Internacional sobre Derechos Econmicos,

    Sociales y Culturales(ICESCRpor sus siglas en ingls) de 1966. Como consecuencia de ello, los miembros

    de la familia disfrutarn en todos los Pases huspedes, entre otras cosas, el derecho a trabajar que

    incluye el derecho de cada persona a la oportunidad de ganarse la vida en el trabajo que escoja oacepte libremente (Artculo 16, prrafo 1 de ICESCR), as como el derecho al goce de condiciones

    de trabajo justas y favorables, como se especifica en el Artculo 7 de ICESCR.

    Lo Que Usted Debe Saber En Materia De...Trabajadores Migrantes de Perodo Prolongado y Miembros de su

    Familia

    Los trabajadores migrantes de perodo prolongado son migrantes que residen en forma legal y

    continua en un Pas husped.

    Una situacin especial para los residentes de larga estada y los miembros de su familia es el ncleo de la

    proposicin de la UE de 2001, de establecer unaDirectiva relacionada con la situacin de nacionales de terceros

    pases,que son residentes de larga estada (que han vivido de manera legal y contnua durante cinco aos en un

    pas miembro de la UE).

    En efecto, dos de los elementos mas importantes de este nuevo proyecto de ley son el derecho indefinido de

    un migrante a residir en la UE, as como su derecho a residir en todos los pases de la UE acompaado de los

    miembros de su familia (en este caso, el/la conyugue del/de la solicitante, o su compaero/a, los hijos menores, y

    parientes antecesores, as como hijos adultos dependientes [admitidos en un Pas de la UE]).

    En muchos Pases, la ley establece que, cuando el hijo de un migrante puede ser separado por la

    fuerza de su familia, el Pas husped dar consideracin especial y prioridad mxima a los mejores

    intereses y el bienestar del nio.

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    Aplique lo aprendido

    1 Cmo encuentra su Pas el justo equilibro entre sus propios intereses legales(como orden pblico o seguridad) y el derecho fundamental de los migrantes alrespeto de su vida y unidad familiar en las decisiones de expulsin?

    2 Cules son los requisitos esenciales y temporales o de condicin para lareunificacin de la familia en su Pas?

    3 Cmo ha influido la prioridad del bienestar del nio en la poltica sobremigracin en su entorno?

    4 Cmo pueden protegerse mejor los derechos econmicos, sociales y culturalesde las familias migrantes?

    Muchos Pases estn adoptando o considerando la adopcin de medidas de proteccin para los

    migrantes de perodo prolongado y su familia, incluyendo:

    Reconocer el derecho de estos migrantes, sin considerar su pas de origen o nacionalidad, a

    residir permanentemente en su territorio.

    Reconocer el derecho a la reunificacin de la familia, incluyendo no slo al cnyuge y loshijos sino tambin a los ascendientes de estos trabajadores migrantes.

    Reconocer el derecho de residencia permanente del excnyuge de un trabajador migrante

    que permanece en el territorio del Pas despus del divorcio, fallecimiento, o abandono.

    Dar al migrante que tiene el derecho de residencia permanente una garanta de igualdad de

    trato cuando se trate de libertad de desplazamiento, acceso a empleo (excluyendo el servicio

    civil nacional) y condiciones de empleo, incluyendo el derecho a desempearse en comits

    de obras pblicas y afiliarse a sindicatos, el derecho a prestaciones sociales y capacitacin

    vocacional.

    Garantizar a los migrantes... que tienen el derecho de residencia permanente el derecho de

    votar y postularse para eleccin en la eleccin local.

    TemasdeReunificacindelaFam

    ilia

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    Conclusiones

    Esta Seccin proporcion informacin sobre definiciones, leyes internacionales y nacionales y temas

    relacionados con la reunificacin de la familia en el caso de migrantes. A pesar de que se ha escrito

    ampliamente sobre la experiencia europea, los conceptos, temas y tendencias son aplicables a todos los

    Pases que quieren incorporar o considerar la implementacin de una poltica sobre la reunificacin

    de la familia como parte de su gestin migratoria.

    Fuentes

    Anderfuhren-Wayne, C.S.,

    1996 Family unity in immigration and refugee matters: United States and European

    approaches,International Journal of Refugee Law, 8(3): 347.

    Apap J., y Sitaropoulos, N.,

    2001 The right to family unity and reunification of third country migrants in host states:

    Aspects of international and European law, disponible en lnea en: http://www.

    december18.net/papers2c.htm#partone

    Brinkmann, G.,

    2002 Family reunification of third-country nationals: Access of family members to social

    protection benefits,European Journal of Migration and Law, 4(3): 291.

    Comisin de las Comunidades Europeas,

    2000 Communication from the Commission to the Council and the European Parliament on a

    Community Immigration Policy, Doc. COM (2000) 757 final, 22 de noviembre.

    Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

    1978 Recommendation 841, sobre los migrantes de la segunda generacin, 30 de septiembre

    1987 Recommendation 1066, sobre la proteccin social de los trabajadores migrantes y su

    familia, 7 de octubre

    1989 Recommendation 1093, sobre la educacin de los hijos de los migrantes, 31 de enero

    Comit sobre Migracin, Refugiados y Demografa del Consejo de Europa,

    2001 Right to family life for migrants and refugees, Doc. 9195, Informante: M. Aguiar, 10 de

    septiembre.

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    Migracin y Familia

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    Comit de Ministros del Consejo de Europa,

    1978 Resolution (78) 33, sobre la reunin de familias de trabajadores migrantes en pases

    miembros del Consejo de Europa, 8 de junio.

    2002 Recommendation (2002) 4, sobre la condicin legal de personas admitidas para la

    reunificacin de la familia, 26 de marzo.

    Cholewinski, R.,

    1997 Migrant Workers in International Human Rights Law, Oxford, Clarendon Press: 332-

    333.

    2002 Family reunification and conditions placed on family members: Dismantling a

    fundamental human right,European Journal of Migration and Law, 4(3): 271.

    Jastram, K.,

    2003 Family unity,Migration and International Legal Norms, Aleinikoff, T.A., Chetail, V.

    (Eds), La Haya, T.M.C. Asser Press: 185-201.

    Nys, M.,

    2002 Limmigration familiale lpreuve du droit, Bruselas, Bruylant.

    Peers, S., Borzilay, R., Groenendijk, K., y Guild, E.,

    2000 The Legal Status of Persons Admitted for Family Reunification , Strasbourg, Consejo de

    Europa.

    Perruchoud, R.,

    1989 Family reunification,International Migration: 27(4): 509.

    Sudre, F. (Ed.),

    2002 Le droit au respect de la vie familiale au sens de la Convention europenne de droits de

    lhomme, Bruselas, Bruylant.

    Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

    1999 The Family in International and Regionale Human Rights Instruments, Departamento de

    Asuntos Econmicos y Sociales, Nueva York, Ginebra, Naciones Unidas.

    Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados,

    2001 Summary Conclusions on Family Unity, Consultas Globales sobre Proteccin

    Internacional, Mesa de Redonda de Expertos en Ginebra 8-9 de noviembre de 2001,

    disponible en: www.unhcr.bg/global_consult/family_unity_en.pdf

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    Otros portales tiles de la Red ofrecen la oportunidad de una investigacin ms profunda de

    los temas relacionados con la reunificacin de la familia. Estos portales son:

    Austrian Institute for Family Studies (Instituto Austraco para Estudios sobre la Familia):

    www.oif.ac.at

    Center for Immigration Studies (Centro de Estudios de Migracin):

    www.cis.org

    Consejo de Europa, Cohesin Social-Migracin:

    www.coe.int/T/E/Social_Cohesion/Migration/

    December 18 Portal sobre Trabajadores Migrantes:

    www.december18.net

    Electronic Immigration Network (Red Electrnica de Migracin):

    www.ein.org.uk/

    Unin Europea, DG Justice and Home Affairs:

    http://europa.eu.int/comm/justice_home/index_en.htm

    Unin Europea, DG Employment and Social Affairs:

    http://europa.eu.int/comm/employment_social/fundamental_rights/index_en.htm

    International Organization for Migration (Organizacin Internacional para la Migracin):

    www.iom.int

    International Labour Organization International Labour Migration (Organizacin Internacional

    del Trabajo Migracin Internacional de Trabajo):

    www.ilo.org/public/english/protection/migrant/index.htm

    Fuente de Informacin sobre Migracin:

    www.migrationinformation.org

    Grupo de Polticas sobre Migracin:

    www.migpolgroup.com

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    Organization for Economic Cooperation and Development (Organizacin para la Cooperacin y el

    Desarrollo Econmicos) Migracin Internacional:

    www.oecd.org

    UNESCO Migracin International y Polticas Multiculturales: www.unesco.org/most/migration/index.htm

    Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

    www.unhchr.ch

    Divisin de Poblacin de las Naciones Unidas:

    www.un.org/esa/population/unpop.htm

    1Las Partes de los Pases garantizarn que un nio no ser separado de sus padres en contra de

    su voluntad, excepto cuando las autoridades competentes sujetas a revisin judicial determinen,

    de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esta separacin es necesaria para el

    bien del nio...

    2

    Las Partes de los Pases, reconociendo que la familia es la unidad de grupo natural y fundamentalde la sociedad y tiene derecho a la proteccin por la sociedad y el Pas, tomar medidas adecuadas

    para asegurar la proteccin de la unidad de las familias de los trabajadores migrantes.

    3El Consejo de Europa ha reconocido la necesidad de aplicar la ley de migracin (incluyendo

    el principio de la unidad familiar) en Pases europeos sin discriminacin entre las parejas

    homosexuales y heterosexuales. Como consecuencia de ello, la Asamblea Parlamentaria del Consejo

    de Europa ha recomendado a los Pases miembros que en casos de parejas homosexuales, dicha

    ley admitir un documento que acredite su relacin, distinto a una acta de matrimonio, como una

    condicin de idoneidad para los derechos de residencia (Recomendacin 1470 (2000)).

    4OJ L251/12, 3.10.2003

    Notas de Referencia

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