familia derecho

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¿Cómo se encuentra consagrada la familia en nuestro ordenamiento jurídico e internacional? Bueno el concepto de familia ha ido evolucionando en nuestra historia, sin embargo el termino o concepto, tampoco es muy antiguo , mas bien es de nuestra actual y vigente Constitucion De La Republica, en esta Constitución se le dio una y la primera consagración por lo que le dio un enfoque bastante relevante.

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Derecho de familia cronologia

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Page 1: Familia derecho

¿Cómo se encuentra consagrada la familia en nuestro ordenamiento

jurídico e internacional?Bueno el concepto de familia ha ido evolucionando en nuestra historia, sin embargo el termino o concepto, tampoco es muy antiguo , mas bien es de nuestra actual y vigente Constitucion De La Republica, en esta Constitución se le dio una y la primera consagración por lo que le dio un enfoque bastante relevante.

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EVOLUCION DEL DERECHO DE FAMILIA

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PROTECION A LA FAMILIA

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PROTECCION A LA FAMILIA

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RESPETO E INTIMIDAD NUCLEO FAMILIAR

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COMO HA SIDO RECOGIDO EN EL DERECHO COMPARADO

• a sido recepcionada de muy buena manera ya que gran cantidad de países latinoamericanos se han plasmado a nivel Constitucional, dentro de los cuales podemos encontrar los siguientes aspectos ya reconocidos en varias de ellas, que son :

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• 1-. Reconocimiento de familias de hecho vinculadas a la idea de igualdad. • 2-. Familia como base de la sociedad. • 3-.Igualdad consagrada a nivel constitucional del hombre y la mujer • dentro de la familia. • 4-. Tratamiento de los hijos como sujetos de derecho modificándose la

concepción tradicional jerárquica entre padres e hijos. • 5-. La concepción de familia conyugal fundada en la relación afectiva. • 6-. Jefatura de hogar femenina. la que es asociada a familias conformadas

por una madre y sus hijos. • 7-. Número de miembros de la familia más limitado, con un Estado que

vela y resguarda el derecho de los padres para que la opción de planificación familiar sea hecha en forma libre y responsable.

• 8-. Estado con una actitud activa del derecho, necesaria para promover y asegurar la igualdad de todos los integrantes de la de familia.

• 9-. Protección de la familia en diversas áreas

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• Ecuador • Artículo 37: “El Estado reconocerá y protegerá a la

familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Ésta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad dederechos y oportunidades de sus integrantes. Protegerá el matrimonio, la maternidad y el haber familiar. Igualmente apoyará a las mujeres jefas de hogar.”

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• Colombia • Capítulo II de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales • Artículo 42: ”La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se

constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla…

• Paraguay • Capítulo IV De los derechos de la familia • Artículo 49: De la protección de la familia • “La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se

garantizará su protección integral. Ésta incluye la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes”

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• Perú • Título I Capítulo II de los Derechos Sociales y Económicos • Artículo 4: “La comunidad y el Estado protegen

especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

• Irlanda• Constitución política de la Republica del año 1937• “El estado reconoce a la familia como un grupo unitario

natural , primario y fundamental de la sociedad..”

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¿El proyecto de ley del acuerdo de vida en pareja modifica esta estructura

del concepto actual de familia?• el senador García Ruminot, precisó que este

proyecto “reduce a su mínima trascendencia la institución del matrimonio, ya que la nueva figura que se crea es tan parecida al matrimonio que cabe preguntarse si llegará a ser desplazada pues establece los mismos derechos pero con un sistema de disolución más expedito

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EFECTOS JURIDICOS

• “este proyecto regula los efectos jurídicos derivados de la vida afectiva en común de dos personas. No es un contrato de compraventa o de arriendo. Es la regulación que el Estado de Chile hace respecto de la relación que surge del afecto entre dos seres humanos”

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OBJETIVOS

• “Dar una forma jurídica a millones de personas que sufren en silencio, que han sido discriminados, que no tienen derechos previsionales, o hereditarios porque no han optado por el matrimonio”, Incoherencia en establecer el AVP para parejas sean o no del mismo sexo y decir que no se puede tener matrimonio para personas del mismo sexo”.

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¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES PUNTOS DEL PROYECTO

• El texto legal tiene como objetivos incorporar al ordenamiento jurídico un nuevo contrato, denominado "acuerdo de vida en pareja", y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo suscriban.

• -          Para la celebración del referido contrato, tanto las parejas heterosexuales cuanto las homosexuales que conviven actualmente o que deseen vivir juntas en el futuro podrán acogerse a este estatuto, que, siendo distinto del matrimonio, les permitirá prestarse ayuda mutua, compartir una vida en común y resolver distintas cuestiones relacionadas con la administración de sus bienes y, también, con materias sucesorias. 

• -          El referido acuerdo generará entre las partes los derechos y obligaciones que establece la ley en proyecto y les conferirá a los contrayentes un estado civil nuevo. 

• -          El texto de la Comisión de Constitución establece que dicho contrato se podrá celebrar ante un notario o ante un oficial del Registro Civil e Identificación, Servicio que además llevará un registro de las uniones respectivas y vigilará que no las celebren quienes estén impedidos de hacerlo.

•  

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• Los conflictos que surjan entre las partes deberían ser resueltos por los tribunales de familia, órganos jurisdiccionales encargados de zanjar los problemas registrados en el ámbito de las relaciones de familia o vinculados con el estado civil de una persona. No obstante, el Ejecutivo había propuesto que las controversias fueran de competencia de los tribunales civiles.

• • - En tanto, en materia de administración de bienes comunes, se establece

que ambas partes conservarán la propiedad, el goce y la administración de los bienes adquiridos a cualquier título antes del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de este, a menos que se sometan expresamente a las reglas de la comunidad establecidas en el artículo 8° de la ley en proyecto.

• • - Por otra parte, el texto dispone que los contratantes se deberán prestar

ayuda mutua y estarán obligados a solventar los gastos generados por su vida en común, conforme a sus facultades económicas y al régimen patrimonial existente entre ellos.

• • - En materia sucesoria, propone que cada contratante sea legitimario del otro

y concurra en la herencia de la misma forma y con los mismos derechos que le corresponden al cónyuge sobreviviente.

• • - El término del acuerdo de vida en pareja pondrá fin a todas las obligaciones

y derechos cuya titularidad y ejercicio deriven de la vigencia del contrato.