faltas contra el patrimonio

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ASIGNATURA: DERECHO PENAL – PARTE ESPECIAL DOCENTE: ABG. RAÚL CHIROQUE GUERRERO CICLO: V CICLO RESPONSABLES:PRESENTACIÓN En la actualidad, nos encontramos en un mundo lleno de delincuencia y peligro, debido a la falta de competencia al momento de aplicar una correcta política criminal y factoressociales en general, en consecuencia observamos que en nuestro país, existe un alto índice de denuncias por delitos. Sin embargo observamos que los tipos penales de faltas, no tienen unalto índice de denuncias, esto es debido a la poca importancia que se le da a estos tipos penales, por ser considerados de escasa eficacia Por todo ello, los responsables de lainvestigación damos a conocer “La Protección de nuestro Patrimonio en el libro de Faltas, de nuestro Código Penal”. ya que su estudio resulta importante para el incremento de conocimientos, tantopara los estudiantes como para la población en general; y para identificar en qué momento un hecho es considerado como falta contra el patrimonio y no como delito. Por lo tanto,creemos que el trabajo de investigación, permitirá que la población haga un análisis crítico sobre la importancia que tiene el incluir faltas en nuestro Código Penal. Siendo de vital trascendenciajurídica el tratamiento de este tema en pro de una

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Page 1: Faltas Contra El Patrimonio

ASIGNATURA:

DERECHO PENAL – PARTE ESPECIAL

DOCENTE:

ABG. RAÚL CHIROQUE GUERRERO

CICLO:

V CICLO

RESPONSABLES:PRESENTACIÓN

En la actualidad, nos encontramos en un mundo lleno de delincuencia y peligro, debido a la falta de competencia al momento de aplicar una correcta política criminal y factoressociales en general, en consecuencia observamos que en nuestro país, existe un alto índice de denuncias por delitos.

Sin embargo observamos que los tipos penales de faltas, no tienen unalto índice de denuncias, esto es debido a la poca importancia que se le da a estos tipos penales, por ser considerados de escasa eficacia

Por todo ello, los responsables de lainvestigación damos a conocer “La Protección de nuestro Patrimonio en el libro de Faltas, de nuestro Código Penal”. ya que su estudio resulta importante para el incremento de conocimientos, tantopara los estudiantes como para la población en general; y para identificar en qué momento un hecho es considerado como falta contra el patrimonio y no como delito.

Por lo tanto,creemos que el trabajo de investigación, permitirá que la población haga un análisis crítico sobre la importancia que tiene el incluir faltas en nuestro Código Penal. Siendo de vital trascendenciajurídica el tratamiento de este tema en pro de una sociedad peruana más justa para todos los que la conformamos.

INDICE

| INTRODUCCIÓN|Pág. 07 ||CAPITULO I: GENERALIDADES DEL ESTUDIO|Pág. 08 ||Titulo Tentativo |Pág. 09 ||Formulación del Problema... ||Formulación del Problema |Pág. 09 ||Objetivos |Pág. 09 ||Objetivo General |Pág. 09 ||Objetivo Específico |Pág. 09 |

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|Identificación del Problema |Pág. 09 ||Delimitación del Problema de Estudio |Pág. 10 ||Justificación de la Investigación |Pág. 10 ||Metodología |Pág. 10 ||Hipótesis |Pág. 10 ||Variable Dependiente |Pág. 10 ||Variable Independiente |Pág. 10 ||Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos: |Pág. 10 ||Procedimientos y Recolección de Datos: |Pág. 11 ||Técnicas de Procesamiento de Análisis de Datos: |Pág. 11 ||CAPITULO II: MARCO TEÓRICO |Pág. 12 ||Determinación de Términos Básicos |Pág. ||Elementos Constitutivos de los tipos penales del libro de faltas contra el patrimonio del Código Penal |Pág. ||Articulo 444.- Hurto simple y daño |Pág. ||Articulo 444 - A.- Protección de señales satelitales encriptadas |Pág. ||Articulo 445.- Hurto famélico |Pág. ||Articulo 446.- Penetración breve en terreno ajeno |Pág. ||Articulo 447.- Ingreso de animales en inmueble ajeno |Pág. ||Articulo 448.- Organización o participación en juegos prohibidos |Pág. ||La protección del patrimonio |Pág. ||Las sanciones que permiten regular las faltas contra el patrimonio | ||CONCLUSIONES |Pág. ||ANEXOS|Pág. ||Casuísticas |Pág. ||BIBLIOGRAFIA |Pág. |

INTRODUCCIÓN

El tema de “Faltas contra el Patrimonio”, está tipificado en el Libro Tercero del Código Penal, a partir del artículo 444° hasta el 448°, los cuales esta esquematizados de la forma que detallaremos a continuación:

✓ Articulo 444°.- Hurto Simple y Daños.

✓ Articulo 444° A.- Protección de señales satelitales encriptados.

✓ Articulo 445°.- Hurto Famélico.

✓ Articulo 446°.- Penetración breve en terreno ajeno.

✓ Articulo 447°.- Ingreso de animales en inmueble ajeno.

✓ Articulo 448° Organización y participación en juegos prohibidos.

Page 3: Faltas Contra El Patrimonio

El Bien Jurídico Protegido en faltas contra el patrimonio es el interés del Estado por proteger los bienes y derechos que integran el patrimonio. Por tanto nos encontramos ante un bien jurídico relevante para cada ciudadano.

En el desarrollo del trabajo se ha detallado los elementos constitutivos de los tipos penales que conforman las faltas contra el patrimonio, del mismo modo incluiremos algunos conceptos básicos para el mejor entendimiento del tema, además de ejemplos prácticos propuestos por el grupo.

Asimismo, consideramos que la Política Criminal del Estado ha errado al tipificar las faltas contra el patrimonio, porque las antes ya mencionadas no se sancionan como se debería creando de este modo inseguridad por parte de la administración de justicia y hacia la sociedad

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I. TITULO TENTATIVO:

La protección de nuestro patrimonio en el libro de faltas de nuestro Código PenalII. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

¿En qué medida se protege realmente nuestro patrimonio, cuando se sanciona un hecho punible calificado como falta?

III. OBJETIVOS:

1. Objetivo General

➢ Analizar la protección del patrimonio tipificado en el libro tercero de faltas en nuestro Código Penal.

2. Objetivos Específicos

➢ Conocer los tipos penales que regulan nuestro código penal respecto a faltas contra el patrimonio y las sanciones leves que reciben las personas que realizan estos hechos.

➢ Conocer jurisprudencia respecto a los tipos penales tratados.

IV. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA:

Se produce por:

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➢ La incompetencia de nuestros legisladores al establecer lineamientos para que un hecho se configure como falta y no como delito.

➢ Falta de interés de los aplicadores del derecho hacia nuestro patrimonio, al archivar los casos cuando tienen que resolver un hecho que se ha configurado como falta, considerándolos como delitos bagatela.

V. DELIMITACION DEL PROBLEMA DE ESTUDIO:

Análisis de faltas contra el patrimonio tipificado en nuestro Código Penal.

VI. JUSTIFICACION DEL TRABAJO:

➢ Como estudiantes de la carrera de Derecho vemos la necesidad de hacer un análisis sobre lo que refiere a los artículos contenidos en el capitulo Faltas contra el Patrimonio, considerando que es de importancia este tipo de trabajos, debido a su relevancia en nuestro futuro como profesionales. Así mismo observamos la desprotección de nuestro patrimonio, por lo cual proponemos la reforma de capitulo tratado en este trabajo.

VII. METODOLOGIA:

Jurídico, social.

VIII. HIPOTESIS:

Nuestro patrimonio está desprotegido debido a la incompetencia de los legisladores, y el desinterés de los aplicadores del derecho.

➢ Variable independiente: (Causa)Debido a la incompetencia de los legisladores, y el desinterés de los aplicadores del derecho,

➢ Variable dependiente: (Efecto)

Nuestro patrimonio está desprotegido.

IX. TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS:

Se utilizara la técnica de Análisis Documental, respecto de las diversas fuentes preexistentes, tales como informes, estudios, Archivos Oficiales muy variados, Registros Judiciales, Expedientes Judiciales, entre otros.

X. PROCEDIMIENTOS Y RECOLECCION DE DATOS:

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La recolección de datos se realizará a través de la búsqueda constante y permanente de los instrumentos que permitan que los datos recolectados sean de gran ayuda para la obtención de un resultado positivo.

XI. TECNICAS DE PROCESAMIENTO DE ANÁLISIS DE DATOS:

Los datos recopilados serán analizados teniendo en consideración el elemento descriptivo, valores o datos obtenidos a lo largo de su recopilación, editándose y depurándose los datos considerados innecesarios para la realización del presente trabajo.

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1) DETERMINACIÓN DE TERMINOS BASICOS:a) Faltas.- Son aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas. Se fundan en un criterio cuantitativo, tomando en cuanto la gravedad de la infracción y de la pena señalada en la ley. Se justifica este proceso diciendo que existe conveniencia en que las infracciones de escasa relevancia social de ámbito delictual restringido y sancionado con Pena Leve, se sometan a un procedimiento rápido y sencillo.Las faltas son simples injustos menores en relación con los delitos; no hay entre ambas diferencias cualitativas, puessus elementos son exactamente iguales, pero como quiera que las faltas conciernen sanciones más leves, y están referidas a vulneraciones a bienes jurídicos, de menor intensidad, es del caso, tratarlas distintamente en función a la simple diferencia cuantitativa que existen entre ellos". De modo tal que el criterio diferenciador entre el delito y la falta se sustenta en un criterio puramente cuantitativo, pero que tiene en cuenta la gravedad de la infracción y la pena.

b) Famélico.- Se utiliza para señalar a aquellas personas o animales que se encuentren en el máximo estado de inanición o hambre. La condición de famélico es causada siempre por la falta de alimentación apropiada, y puede verse favorecida por situaciones como la adicción a sustancias nocivas que quitan el apetito, la escasez de alimentos disponibles, la tortura, etc.

c) Patrimonio.- Se considera patrimonio el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica.

d) Bien.- Los bienes económicos o bienes escasos por oposición a los bienes libres, son aquellos que se adquieren en el mercado pagando por ello un precio. Es decir, bienes materiales e inmateriales que poseen valor económico y por ende susceptible de ser valuados en términos monetarios.

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e) Remuneración.- Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Tal concepto es aplicable para todo efecto legal.

f) Sustraer.- Tomar una cosa que pertenece a otra persona en contra de su voluntad o de forma oculta, sin utilizar la violencia

g) Daño.- Es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona. Así mismo en Derecho civil, la palabra "daño"significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.

h) Señales.- Es todo vector apto para transportar programas por medio de transmisión alambica o inalámbrica.

i) Satelitales.- Dispositivo situado en el espacio terrestre y apto para transmitir o retransmitir señales portadoras de programas.

j) Codificada.- Es enunciar un mensaje mediante un código determinado de palabras, letras, números o signos.

k) Apoderarse.- Tomar alguna cosa que no es de uno y hacerse dueño de ella.

l) Custodia.- Guardar algo o a alguien con vigilancia y cuidado.

m) Encriptados.- La encriptación es el proceso para volver ilegible información considera importante. La información una vez encriptado sólo puede leerse aplicándole una clave. Se trata de una medida de seguridad que es usada para almacenar o transferir información delicada que no debería ser accesible a terceros. Pueden ser contraseñas, números de tarjetas de crédito, conversaciones privadas, etc.

2) ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO:➢ Articulo 444°.-Hurto simple y daño✓ Descripción Típica:“El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185°y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días-multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.La misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital.”✓ Bien Jurídico Protegido:El patrimonio

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✓ Tipicidad Subjetiva:Necesariamente dolo✓ Tipicidad Objetiva:• Sujeto Activo.- Cualquier persona• Sujeto Pasivo.- Cualquier persona• Comportamientos.- apoderarse ilegítimamente de un bien total o parcialmente ajeno, y dañar, destruir o inutilizar.✓ Grados de desarrollo:• Consumación.- Cuando se apodera, daña, destruye o inutiliza un bien total o parcialmente ajeno.

➢ Articulo 444°- A.- Protección de señales satelitales encriptados✓ Descripción Típica.-“El que reciba una señal de satélite portadora de un programa originariamente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de la señal, será reprimido con cuarenta a ochenta jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de diez a sesenta días multa”✓ Bien Jurídico Protegido:El patrimonio✓ Tipicidad Subjetiva:Necesariamente dolo✓ Tipicidad Objetiva:• Sujeto Activo.- Cualquier persona• Sujeto Pasivo.- Cualquier persona• Comportamientos.- Recibir una señal de satélite✓ Grados de desarrollo:• Consumación.- Cuando se recibe una señal de satélite, a sabiendas que fue originariamente decodificada.

➢ Articulo 445°.- Hurto famélico✓ Descripción Típica.-“será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas:1. El que se apodera para su consumo inmediato, de comestibles o bebidas de escaso valor, o en pequeña cantidad.

2. El que se hace servir alimentos o bebidas en un restaurante, con el designio de nopagar, o sabiendo que no podía hacerlo.”✓ Bien Jurídico Protegido:El patrimonio✓ Tipicidad Subjetiva:Necesariamente dolo✓ Tipicidad Objetiva:• Sujeto Activo.- Cualquier persona

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• Sujeto Pasivo.- Cualquier persona• Comportamientos.- Apoderarse para su consumo, o hacer servir alimentos con el designio de no pagar.✓ Grados de desarrollo:• Consumación.- El apoderarte y servirte de alimento y no pagarlos

➢ Articulo 446°.- Penetración breve en terreno ajeno✓ Descripción Típica.-“El que penetra, por breve término, en terreno cercado, sin permiso del dueño, será reprimido con veinte a sesenta días- multa.”✓ Bien Jurídico Protegido:El patrimonio✓ Tipicidad Subjetiva:Necesariamente dolo✓ Tipicidad Objetiva:• Sujeto Activo.- Cualquier persona• Sujeto Pasivo.- Cualquier persona• Comportamientos.- Penetrar por breve termino en un terreno ajeno✓ Grados de desarrollo:• Consumación.- Cuando penetras en el terreno ajeno.

➢ Artículo 447°.- Ingreso de animales en terreno ajeno✓ Descripción Típica.-“El encargado de la custodia de ganado o de animal domestico que lo introduce o lo deja entrar en inmueble ajeno sin causar daño, no teniendo derecho o permiso para ello, será reprimido hasta con veinte días – multa”✓ Bien Jurídico Protegido:El patrimonio✓ Tipicidad Subjetiva:Necesariamente dolo✓ Tipicidad Objetiva:• Sujeto Activo.- Cualquier persona (el encargado, o custodio)• Sujeto Pasivo.- Cualquier persona• Comportamientos.- Introducir o dejar entrar en inmueble ajeno sin causar daño (acción u omisión) ,✓ Grados de desarrollo:• Consumación.- Introducir, o dejar entrar al animal domestico en un inmueble ajeno

➢ Articulo 448°.- Organización o participación en juegos prohibidos✓ Descripción Típica.-“El que organiza o participa en juegos prohibidos por la ley, será reprimido hasta con sesenta días - multa”✓ Bien Jurídico Protegido:

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El patrimonio✓ Tipicidad Subjetiva:Necesariamente dolo✓ Tipicidad Objetiva:• Sujeto Activo.- Cualquier persona• Sujeto Pasivo.- Cualquier persona• Comportamientos.- Organizar o participar en juegos prohibidos✓ Grados de desarrollo:• Consumación.- Realizar la conducta descrita la cual es organizar y participar en juegos prohibidos por la ley.

3) PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO✓ La diferencia entre los delitos y las faltas contra el patrimonioEn el Perú, el hurto, el robo, el abigeato, la apropiación ilícita, la receptación, la estafa, el fraude en la administración de personas jurídicas, la extorsión, el chantaje y la usurpación son considerados como delitos contra el patrimonio. En cambio, el hurto y el daño simple, el hurto famélico, la penetración breve en terreno ajeno, el ingreso de animales en inmueble ajeno y la organización o participación en juegos prohibidos son faltas contra el patrimonio.

Existen diferencias genérica entre los delitos y las faltas pues las segundas, además de no encontrarse sancionadas con pena privativa de la libertad, no se sanciona la tentativa -sólo en el caso de las lesiones, el hurto y el daño contra el patrimonio-, sóloresponde el autor y la acción penal prescribe ordinariamente al año -es decir, si el Fiscal no toma conocimiento de los hechos en menos de un año, estos no podrán ser investigados-.

Para diferenciar si el hurto o el daño ocasionado será tratado como un delito o una falta, nuestro Código Penal establece un criterio objetivo -llamado por los penalistas, "condición objetiva de punibilidad"- basado en el valor del bien sustraído o dañado. Así, si dicho valor sobrepasa una remuneración mínima vital -que, actualmente, es de S/.600.00- entonces será un delito; de lo contrario, sólo una falta.

✓ La preexistencia del bien materia del delito

El Código Procesal Penal de 1991 y el Nuevo Código Procesal Penal regulan un requisito, que para nosotros es realmente innecesario. Así, el artículo 245 del primer cuerpo normativo prevé que: "En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito".

En el mismo sentido, el artículo 201 del Nuevo Código Procesal Penal establece que: "1. En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo. 2. La valorización de las cosas o bienes o la determinación del importe del perjuicio o daños sufridos, cuando corresponda, se hará pericialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por existir otro medio de prueba idóneo o sea posible una estimación

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judicial por su simplicidad o evidencia".

Imaginemos que un ladrón ingresa a nuestra casa y, se lleva nuestra lap top y nuestras consolas de video juego. Ahora, pensemos en que estamos caminando por una calle concurrida y nos sustraen nuestro iPhone. Está demás decir que el monto que representan estos bienes suma más de 600 nuevos soles. ¿Qué tendríamos que hacer además de acudir a lapolicía? Según muchos fiscales y policías peruanos, deberíamos buscar y presentar las facturas o boletas que acrediten su existencia. De no conseguirlo, lamentablemente, muchos representantes del Ministerio Público archivan las investigaciones desde un inicio sosteniendo que el agraviado no ha demostrado la preexistencia del bien materia del delito. No creemos que esta sea la solución adecuada pues es un escudo legal que emplean muchos fiscales -a veces, a solicitud del denunciado- para archivar la investigación sin el mayor esfuerzo.

Es innecesario regular expresamente que se debe acreditar la preexistencia del bien pues no podría sentenciarse a nadie si es que no se ha demostrado que determinada conducta reúne todos los elementos del delito -tanto objetivos como subjetivos-. Así, aún cuando el artículo 245 del Código Procesal Penal de 1991 y el artículo 201 del Nuevo Código Procesal Penal se derogasen, la Fiscalía debería probar la existencia del bien materia del delito. Creo que dicha derogación eliminaría aquella creencia absurda según la cual sólo se puede acreditar la preexistencia del bien a través de facturas o boletas. Además, se flexibilizarían los criterios de probanza -a favor del agraviado- pues se podría acreditar dicha preexistencia a través de fotos, testimonios u otros medios idóneos que contribuyesen a la misma finalidad.

Entonces, nuevamente la respuesta ante la pregunta formulada líneas arriba: Si sufrimos un hurto, un robo o cualquier otra ilícito contra el patrimonio, debemos de acudir a la Policía o al Ministerio Público a presentar la denuncia correspondiente. Además, para colaborar con la investigación y evitar que esta se archive, deberíamos de buscar alguna forma de acreditar la preexistencia del bien materia del delito: presentar boletas, facturas, testigos, fotografías, órdenes decompra, etcétera. Por otra parte, el rol de la Fiscalía o de la Policía debería ser más activo. Así, deberían comunicarse con los agraviados solicitándoles la acreditación bajo comentario antes de archivar la denuncia pues de lo contrario se seguirán dejando impunes muchos ilícitos cometidos contra la ciudadanía.

✓ Comentario al título tres: faltas contra el patrimonioEs clásica la discusión sobre la verdadera utilidad de incluir en nuestro código penal una serie de conductas que, presentando ciertas semejanzas con los delitos, tienen una menor gravedad y, en consecuencia, una más leve respuesta punitiva.

Según el principio de intervención mínima, esto es que el Derecho penal sólo debe intervenir en aquellos actos que atenten gravemente contra bienes jurídicos protegidos. Su intervención debe ser útil de lo contrario pierde su justificación. Sin embargo, en nuestro código penal existen tipos penales que no van acorde con la finalidad que persigue este principio. Es así que trataremos el

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libro tercero del código penal específicamente el título tercero que trata de faltas contra el patrimonio.

Creemos que lo artículos consignados en faltas contra el patrimonio en su gran mayoría merecen discusión, así tenemos: Art. 445º HURTO FAMELICO

Creemos que este tipo penal, en su primer supuesto, no debería estar establecido en nuestro código penal ya que al ser el agente que se apodera de comestibles o bebidas de escaso valor, o en pequeña cantidad para su consumo inmediato, podemos presumir que se trata de una persona en estado de necesidad (hambre), lo que lo determina a realizar la conducta antes descrita, caso contrario estaría en peligro su integridad.

En el segundo supuesto, se establecen dos conductas, en la primera el agente se hace servir alimentos o bebidas con eldesignio de no pagar, lo que quiere decir que así tenga o no tenga para pagar el no lo hace, es así que creemos que esta conducta está bien regulada, por el contrario, la segunda conducta establece que el agente se hace servir alimentos o bebidas a sabiendas que no podía pagar, lo que hace suponer que está en el estado del primer supuesto, y por tanto no debería estar regulado.

Art. 446º PENETRACION BREVE EN TERRENO AJENO:

Este articulo merece comentario diferente, ya que a manera de propuesta por parte del grupo se debería establecer un tiempo determinado para conocer con exactitud cuánto es el breve termino, ya que la norma no lo especifica y quedaría a la discrecionalidad del juez lo que llevaría a una eventual arbitrariedad por parte de este, y de este modo se vulnerarían los derechos de las personas.

Art. 447º INGRESO DE ANIMALES EN TERRENO AJENO:

Creemos que al igual que el primer artículo no debería estar establecido en faltas contra el patrimonio por ser una conducta socialmente aceptada por la razón que no reviste gravedad en lo absoluto y además que no vulnera el patrimonio.

Art. 448º ORGANIZACION O PARTICIPACION EN JUEGOS PROHIBIDOS:

Creemos que este tipo no debería estar establecido en el titulo de faltas contra el patrimonio porque no existe protección efectiva al patrimonio

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➢ Las faltas contra el patrimonio al estar tipificadas en nuestro ordenamiento tienen como finalidad dejar que el agente incurra aplicando penas limitativas de derecho y multas pero cabe

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señalar que esto en la actualidad no tiene el efecto que se busca pues no se toman las medidas del caso.➢

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• www.monografias.com

• es.encarta.msn.com

• www.es.wikipedia.org

• Código Penal- Jurista Editores- edición Marzo 2010

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