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  • 5/14/2018 Fallo Del Mes

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    698 FALLOS DEL MES N~313

    Doctrina:14

    RECURSO DE PROTECCION EN CONTRA DE CONTRALOR RE-ClONAL.- PROTECCION AL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDADDE CONCEPCION.- DERECHO DE PROPIEDAD.- LEY 4.885, DE1930.- LEY 10.336, ART. 1~- CONSTITUCION POLITICA, ART. 19,W 14.

    El recurso fnterpuesto no se encamina a lograr proteccl6n de anderecho paImarlo mdlscatido, de que sea titular la Univenddad de Con-cepclon, sino a ohtener que se resuelva par esta via sumar1sima unacontroversla de lato conoclmiento relativo aI manejo de la Loterla deConcepcl6n y a la fonna de distrlbuir sus utflldarles confonne a los pre-eeptos legales y reglamentarlos que rlgen su admJnistracl6n.El Organlsmo Contralor recurrldo solo ha cumpUdo con S\U obll-gaclones: legales, ejerclendo las facultades que Ie otorga el Art. 1~de 1aLey 10.336. .EneI recurso no se perslgue Ia proteccllm del dominio sobre CQ8M.o especIes determfnadas; solo Be hace una referenda generlca al patrt-monio de la Universldad. El patrlmonfo es una unlversalidad juddicaque constftuye un atrlhuto de la personaUdad; no exlste derecbo de pro-pledad sobre el patrhnonlo sino sobrebtenes determmadoe que constltu-yen su activo. Son estos hienes los protegidos par la garantia const:ltu-clonal del N~24 del Art. 19 de la Carta Fundamental, mas no eI patrl-monio en termJnos generales.

    Santiago, once de diciembre demil ncrvecientos ochenta y cuatro.

    Se reproduce la parte expositiva y losfundamentos primero a quinto, inclusive,de Is sentencia apelada de siete denoviem-bre Ultimo, escrita a fs. 104 y siguientes,pronunciada por la Corte de ApeIacionesde Concepcion, eliminandose todos susdemas fundamentos y teniendo en su Iu-gar presente:1~) Que ha dado origen al recurso deprotecci6n en examen la expedicl6n por

    parte de la Contralorfa Regional del BfoBfo de la Resoluei6n u Ofieio ReservadoNo;>3 de 24 de agosto de 1984, en el quese hace referencia al Dictamen N~17.968,de 1984,de Ia Divisi6n Juridica de la Con-tralorfa General de la Republica, raz6npor la que se deduce dicho recurso tantoen contra del senor Contralor Regionaldon Oscar Aedo Cid como con respectoal Contralor General de Ia Republica donOsvaldo lturriaga Dtaz, documentos queCOITenagregados a f. 1 Y fs, 3 de estesautos;2?)Que, la intervenci6n del Organis-mo Contralor en el caso en estudio se

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    produjo porque uno de los beneficiarioslegales de la Loterfa de Concepci6n -laUniversidad Cat6lica de Chile- formul6un reclamo haciendo ver que la Universi-dad de Concepcion como administradoralegal de la Loterfa, habra dejado de ren-dir cuentas y de hacerle oportunamentelas remesas de dinero que legalmente Iecorresponde percibir como participaci6nen el irnpuesto fiscal sobre premios y bo-letos y sobre las utilidades de la Loterfa,como tambien sobre la forma en que laUniversidad de Concepcion efectua las li-quidaciones de los sorteos.

    40; Que, es preciso desde luego sefialarque aunque carece de trascendencia juri-dica, en el caso de autos, el determinarsi la aludida comunicaci6n es una "re-solucion" de la Contraloria, como 1050S-tiene el recurso 0si se trata de una co-municacion U "oficio" en el que el Orga-nismo Contralor imparte ciertas instruc-clones. como este 10 afirma al informara fs. 29 y siguientes, es 10 cierto que Iapropia Contralorfa General de la Repu-blica y el senor Contralor Regional delBfo Bio expresan en el parrafo final de lafoja 23 de ese informe que dicha cornu-nicad6n contiene "las insrrucclones im-partidas a Ia Universidad de Concepci6na traves del oficio reservado N~ 23, de1984, de Ia Contralorfa Regional del BfoBio para que proceda a reliquidar las su-mas que por concepto de retribuci6n porlabores de administraci6n ha percibidoesa Casa de Estudios Superiores, comoasf tambien los recursos que conformanel Fondo de Eventualidades fonnado conexcedentes de gastos de administraci6n,y asirnismo, para que se reliquiden losresultados de todos los sorteos, sin con-siderar las perdidas", instrucciones que"no tlenen sino el prop6slto de que 18 ad-mbrlstracl6n de Ia Loterla de Benefice.cia PUblica Be ajuste a lasDOnnas legales yreglamentarlas que la rIgen", par cuyomotivo no es posible que el tribunal atri-buya a la aludida comunicaci6n otro al-cance ni otro significado que los que ex-presamente Ies asigna el Organismo Contralor;

    La Contralorfa Regional en uso de susfacultades orden6 efectuar una auditorfamediante Ia cual habrfa logrado estable-cer que la Universidad de Concepci6n-como responsable legal de la adminls-tracion de la Loterfa- habria incurrldoen diversas irregularidades en el manejode esta y en la Iiquidacion de los sorteos,10 que redundaria en perjuicio de las en-tidades beneficiarias, esto es, la Univer-sidad de Chile y su Hospital Clfnico, laUniversidad Cat6lica de Chile y el Hos-pital Clfnico de esta, el Hospital Militar,el Hospital Naval, la Universidad de San-tiago, el Consejo de Defensa del Niilo, yotras que seftala la ley;3~) Que, a rafz de esa auditorfa la Con-tralorfa Regional del Bfo Bfo envi6 a laUniversidad de Concepci6n el Oficlo Nu-mero 23, de 24 de agosto Ultimo antesaludido y al cual se hace circunstancia-da referencia en 10reproducido del falloapelado en el que le imparte diversas ins-trucciones, para dar asf, a juicio del Or-ganismo Contralor, debido cumplimientoa la ley.EI seftor Rector de la Universidad deConcepci6n, representando a esta entidad

    y atribuyendo a dicha comunicaci6n elcaracter de "resoluei6n", ha deducido elpresente Recurso de Proteccion:

    5~) Que, segun ha quedado enclaro enla parte expositiva y en 10 que se ha reproducido de Ia sentencia apeIada, el recurso interpuesto no se encamina a 1grar proteccion de un derecho palmario,indiscutido de que sea titular la Universidad de Concepcion, sino a obtener quse resuelva por esta via sumarfsima unacontroversia de lato conocimiento en lque aparecerfan teniendo interes 0derechos comprometidos y amparados por 1

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    " . " ,FALLOS DEL MES N~ 313 FALLOS DEL MES N~ 31300

    ley otras diversas entidades que no sonparte en este recurso de protecci6n, a lascuales se hizo referencia en el parrafo fi-nal del considerando 2~ del presente fa-llo, controversia esta relativa al manejode laLoterfa y a la forma de distribuir susutilidades, conforme a los preceptos lega-les y reglamentarios que rigen su admi-nistraci6n, Ia que Ie fue conferida a laUniversidad de Concepci6n por el articu-lo 19 de la Ley N? 4.885 de 6 de septiem-bre de 1930;6?) Que, el Decreto con Fuerza de LeyNo ' 326, publicado en el Diario Oficial del28 de mayo de 1931, reemplaz6 el articu-lo 69 de la Ley N? 4.885, que establecianormas sobre el examen de la contabili-dad de la administraci6n de la Loterfa,precepto que dispone: "La administra-ci6n de la Loterfa debera facilitar el exa-men de sus libros de contabilidad y ren-dir cuenta, anualmente, a la ContralorfaGeneral de la Republica de la inversi6nde sus fondos. El presidente de la Repu-blica podra ordenar visitas de inspecci6ncada vez que 10 estime conveniente", Porsu parte el articulo I? del Decreto Regla-

    mentario N9 626, de 13 de agosto de 1931,prescribe: "La Loterfa. de BeneficenciaPUblica de Concepcion creada por la LeyN~4.885, de 6 de septiembre de 1930, fun-cionara bajo la vigilancia y control de laUniversidad de Concepci6n, como sec-ci6n dependiente de ella";~) Que, por consiguiente, en la espe-de, el Organismo Contralor no ha hechootra cosa que cumplir con sus obligacio-nes legales, ejerciendo las facultades queIe otorga el articulo 1

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    702 FALLOS DEL MES N? 313a) Ha side dicta do al margen de lacornperencia que juridicamente Ie cabe adieho Organo Contralor;b) Incurre en graves errores de inter-pretacion de la Ley N ~ 4.885 Y sus modifi-caciones, resultado de las cuales es la or-den que afecta al patrimooio de Ia Uoi-versidad de Concepcion;c) Es arbirrario, pues ha sido expe-dido sin la substanciacion de ningun fun-damento juridico positivo en que puedasustentarse la potestad ordenatoria 0im-perativa que pretende imponer a su re-presentada;d) La ilegalidad y arbitrariedad de lazesoluclon N~23 importa una manifiesta

    y grave amenaza al patrimooio de la Uni-versidad recurrente, patrimonio que es-ta amparado en el articulo 19 N'?24 deIa Constituci6n, y tambien es perturbate-rio desde que, sin fundamento valedero,dispone una modalidad que debera aca-tarse en el futuro respecto de Ia distri-buci6n de las utilidades de Ia Loterfa,modalidad que afectara los derechos quelegal e invariablemenre ha ejercido la Uoi-versidad sobre los ingresos provenientesde Ia Loterfa de Concepcion (N~5 de Iaresoluci6n 23).Atendida la circunstancia de que lastantas veces mencionada circular si bienaparece firmada por el Contralor Regio-nal, ella hace referencia al Dictamen Nu-mero 17.968-84 de la Division Juridicade la Contraloria General de Ia Republi-ca y da a entender aunque en forma am-bigua, que dicho dictamen es el presu-puesto en que se funda Ia orden que enresolucion se contiene y con el objeto deobviar cualquier dificultad que pudieraderivarse de la Individualizacion del suje-

    to pasivo del recurso, endereza este recur-so en contra del Contralor Regional donOscar Aedo Cid y encontra del senor Con-tralor General de la Republica don Os-

    valdo Iturriaga Dtaz, domiciliado en ca-lle Teatinos N~56.Como antecedentes utiles, sienta los si-guientes hechos:loa) La Universidad de Concepcion esuna persona juridica de derecho privado.b) Mediante Ia Ley N'?4.885 de 6 deseptiembre de 1930se cre6 la Loterfa deBeneficencia Publica con el objeto deotorgar recursos a laUniversidad y a otrasinstituciones que Ia misma ley indica. Pos-teriormente, el articulo 7~de la Ley Nu-mere 5.443 de 1934, paso a llamarse Lo-teria de Concepcion.c) El articulo 1' ? de Ia Ley de su crea-cion dispuso: "establecese una Loteria deBeneficencia Publica, que se regira porlas disposiciones de la presente Ley. porel Reglamento que dictara el Presidentede Ia Republica, que sera administradapor la Universidad de Concepcion, insti-tucion que tiene personalidad jurtdica".En su articulo 7'?expreso que "una vez

    que el capital de reserva cuya formacionse contempla en la letra b) justamentecon el fondo actual de reserva de la Uni-versidad de Concepcion ascienda a cienmillones de pesos, Ia administraci6n yutilidades pasaran a la Beneficencia PU -blica de Chile".Posteriormente, la Ley N? 15.313, de 8de noviembre de 1963, en su articulo uni-co derogo el citado articulo 7? de la LeyN~4.885, por 10 que la Loteria continuaraslendo administrada por la Universidadde Concepci6n, sin que deba usar su ad-ministraci6n, .

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    704 FALLOS DEL MRS Nt 313lizar a los primeros y la de "verificar elexamen y juzgamiento de las cuentas quedeben rendir" los segundos. Resulta de10 clicho de toda evidencia que la Contra-lorta General de la Republica no estahabilitada juridicamente para emitir die-tiunenes que sean obligatorios para lasentidades privadas ni menos para impar-drIes ning(m tipo de 6rdenes y que, porasf decirlo, se apartarfa de las potestadesque 1a Constitucion y 1aley les ha asig-nado.Es ilegal en funci6n de su competenciay es arbitraria desde el momento en queparte de una supuesta potestad ordenato-

    riacan respecto a la Universidad deCon-cepcion, de la que manifiestamente ca-rece.Pormenoriza luego la resoluci6n N~ 23Y resal ta que de su lectura se desprendeque la Contralorta ha partido del supues-to equivocado de que se esta dirigiendoa un ente publico y ha prescindido de to-da consideraci6n sobre esta materia y haactuado en forma arbitraria.Concluye que la Universidad estima quela Contralorfa, con su errado procedimien-to no Ie permite exponer latamente y con-forme a un procedimiento razonable losargumentos que abonan su gesti6n adml-nistrativa que ahora aparece subitamen-te cuestionada.5) Ilegalidad substancial del acto mo-tivo del arbitrio:5-a) HI Contralor Regional 50 hacecargo de la siguiente observaci6n conte-

    nida en el informe del Contador Auditordon Hector San Martin Inzunza. "Dentrode los gastos de administraci6n que secargan a cada sorteo y que alcanza al 10%de la emisi6n de boletos se ha estado in-cluyendo desde 1964 una retribucion aIaUniversidad del 30% (3% con respecto a

    1a emision). Tal monto sena para com-pensar a 1aCasa de Estudios por e1per-sonal que debe distraer en labores de ad-ministraci6n de la Loterfa", Por ello elsenor Contralor manda devolver la su-rna de $. 130.932.000 percibidos, segun eIindebidamente en compensaci6n de lasIabores administrativas, para que sean li-quidados y repartidos entre los benefi-ciarios que indican las leyes vigentes.Debe tenerse presente que el procedi-miento objetado se ha aplicado desde 1964y nunea tuvo reparo por parte de la Con-tralorfa.Despues de 20 afios, despues de haber-10 aceptado, hoy 10objeta, cambiando dia-metralmente de criterio de manera talque puede eausar grave dano patrimoniala la Universidad,Par otra parte, durante ese tiempo Din-guna de las instituciones que participande la Loterfa han reclamado no obstante

    haber estado informadas: 10 que impor-ta, por 10 menos, una tacita aceptaci6nde que esta cobre par el servicio quepresta.Por ese solo concepto, que representauna exacci6n de mas de $ 130.000.000.-1aContraloria actua sl no arbitrariamen-te, a ]0menos en forma ilegal al alterarla recta interpretacion de la ley convali-dada a 10largo de veinte afios.5-b) La resoluci6n del sefior Contra-lor ordena "que la Loterfa de Concepciontransfiera a la UniverSidad el Fondo deEventualidades a que se refiere el punto52 del informe m a s los $. 56.139.093" Ytodo ella en base del Informe del citado

    Contador-Auditor, es decir, que esas su-mas corresponderfan al 3% que la UoI-versidad cobra por 1a administraci6n.La anterior se entiende porque la Leym - 4.885 (con 1a modifieaci6n de 1a Ley

    FALLOS DEL MES N~313 705N~ 12.920) establece que "a comisiones ygastos de administraci6n no podra desti-narse mas del 10% de los boletos que seemitan en eada jugada", Con cargo a ese10% 50 efectuan los gastos y 10 pagosa los agentes. Tambien, con cargo a esapartida, la Universidad cobra par 1aadmi-nistraci6n. Pues bien, puede ocurrir quedespues de hechos los pages anteriores,quede un remanente de ese 10%. La Uni-versidad cumpliendo celosamente con suobligaci6n de administradora, ha destina-do ese excedente a formar un Fonda deEventualidades destinado a asegurar queen todo momento habra dinero suflclen-te para repartir los prem1os.Este Fondo es de la mayor importan-cia y serta una grave negligencia e Irres-ponsabilidad no tenerlo: pues puede ocu-rrir, y as! ha estado ocurriendo sosteni-damente durante los dos ultimos afios,que un sorteo tenga perdidas y de todasformas los premios tienen que pagarse.El negocio de Loterfa es esencialmentealeatorio y par ella es necesario tomartodos los resguardos pertinentes.La orden es ilegal, pues no considera,en primer termino, que incluso con lafonnaci6n del fondo de eventualidades,la Universidad no excede del 10% que Iefija Ia ley como tope para gastos adml-nistrativos y, en segundo termino, se ex-cede la Contralorfa en sus atrihucionesdesde el momento que pretende inmis-cuirse en la funci6n administradora pro-piamente tal que s610compete a la Uni-versidad, ambito en el cual no puede ac-

    tuar y en el que 1aUniversidad ha adopta-do la providencia de formar un Fondo deEventualidades' eonforme a un sano cri-terio y prudente administraci6n.S-c) Bl senor Contralor Regional orde-na reJiquidar el resultado de todos lossorteos a partir del 1~ de enero de 1982con e1objeto de distribuir s610 aqueUos

    t

    sorteos que hayan originado resultadospositives, para que ninguna perdi da pueda afectar a los coparticipes. 8iguiendoeste criterio, cuando hay perdidas ladebe absorber en su totalidad la Universi-dad.Ni la Ley 4885 ni su Reglamento admito semejante conclusion. La Loterfa dConcepci6n esuna persona juridica de Derecho PUblico, distinta de la Universidadque tiene patrimonio propio, de dondse sigue, que sf hay perdidas (situaci6nque e1 legislador no pudo prever en la feeha de la creaci6n dela misma, perc quhoy se da en raz6n de haberse generadootros sistemas de juego) ellas deben gravar exclusivamente a la Loterfa. Perc, cmo la Loterfa tiene par objetivo la beneficencia, reparto de las utilidades que sobtengan en sus copartfcipes, es incuetionab1e que estes deben concurrir cola absorci6n de las perdidas en properci6n a sus participaciones legales.Termina pidiendo que se tenga por iterpuesto el recurso de protecci6n en cotra de la citada Resolucion N~ 23 emnada del Contralor Regional del Bio Btdon Oscar AedoCid,0en su caso, del propia Contralor General de la Republicdon Osvaldo lturriaga Dfaz, a traves dDictamen 17.968-84 y que de conformdad a 10 que disponen los artfculos I'?85 de la Ley N'?10.386; I '?Y 6~ de la LN~4.885 Ysus modificaciones y 10establcido en los articulos 9': ' y demas pertinetes del Decreto Supremo N?626, de 13agosto de 1931, y en los arriculos 19 N~Y 20 de la Constituci6n Polltica de la Rpublica deChile, se acoja e1-recurso adotandose las medidas que resulten necerias para restablecer el imperio del decho y asegurar la debida protecci6n deUniversidad de Concepci6n. Entre esmedidas estarfa esta, 1ade dejar sin efto la expresada Resoluci6n N'?23 delde agosto de 1984, todo con costas.

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    706 FALLOS DEL MES N~313. A fs. 29 informan don Miguel SolarMandiola, en su calidad de Contralor Ge-neral subrogante y don Oscar AedoCid,en 1ade Contralor Regional del Bio Bio,y manifiestan:Que, el recurso ha side interpuesto encontra de los Infrascritos para impugnar

    el oflcio reservado N~23 de 24 de agostode 1984 de 1a Contraloria Regional delBio Bfo, documento que se individualizaerroneamenre como Resolucion N? 23 de1a rnisma fecha. A contlnuacidn hacen unresumen de los hechos planteados en elrecurso y que son tachados de ilegalesy arbitrarios.Luego especifican:I-a) Por presentacion de 5 de diciern-bre la Universidad Catolica de Chilese re-firfo a la situacion que Ia afectaba en re-lacion con Ia participacion que Ie corres-ponde percfbir en el impuesto a los pre-mios y boletos de la Loterfa de Concep-cion y la participacion a que tiene dere-

    cho en las utilidades de los sorteos, quebeneficia a] Hospital CIinico de esa Casade Estudios. Reclama contra la Univer-sidad de Concepcion que administra di-cha Loteria por el incumplimiento en quehabria incurrtdo respecto de la entregade los valores referldos, situacion que laafecta desde 1982, 10 que Ie ha causadoenormes perjuicios. Tambien se muestradisconforme con las modalldades usadaspara la Iiquidacion de las utiIidades delos sorteos, objetando Ia circunstancia deque se carguen perdidas a los beneficia-rios.I-b) Por oficio 1.323, de 13 de enerode 1984, se rernitieron los antecedentes re-lacionados con la solicitud mencionada ala Contralorfa Regional del Bio Bfo, paralos efectos de emJtir un infonne sobre talpeticiOn.I-c) El 22 de rnarzo lnformo dicha de-pendencia Regional.

    En 10 medular, en dicho inforrne seexpresa que la Universidad de Concep-cion no ha estado remesando a los bene-ficiarios de la Loteria de Concepcion,10 que les corresponde por concepto departicipacion en los impuestos y en lasutilidades de los sorteos, deuda que searrastra en el caso de la UnlversidadCat6lica desde 1982.I-d) En el Dictamen 17.968, de 2 dejulio de este afio, la Contraloria Generalefectuo un estudio de las disposicionesque rigen Ia Loteria contenidas en la Ley4.885 y sus modificaciones, en el DecretoLey N? 312 de 1932 y sus modificaciones,como asimismo en e1Decreto N? 626 de1931 del Ministerio de Bienestar Social,reglamentario de la Ley N? 4.885.I-e} En el oficio reservado N? 23, de24 de agosto pasado, LaContraloria Re-gional mencionada, remite a Ia Univer-sidad de Concepcion el informe de la Au-ditoria efectuada en la Loteria de Concep-cion en relacion con la denuncia formu-lada por la Universidad Cat6lica; copiadel Dictamen N? 17.968 y Ie imparte ins-trucciones sabre el particular.I-f) Por oficio reservado No/24, de 28de agosto Ia Regional Bfo Bio pone en co-nocimiento de la Universidad Catolica elinforme de auditoria con copia del reser-vado N ? 23 Y del Dictamen N ~ 17.968.II.) Cuestiones previas.II-I) Incompetencia del Tribunal. Sos-tiene que no se indica con claridad cuales el acto impugnado. Se dice textual-mente que se interpone "en contra de 1aresolucion 23, individualizado en el ex-

    horto, debe entenderse en el exhordio,emanada del Contralor Regional y en sucaso, del propio Contralor General de laRepublica. don OsvaIdo Iturriaga Dfaz, atraves del Dictamen N~17.968.

    PALLOSDEL MES N~313 7Esa ambigiiedad, aducen, no permiteindividualizar el sujeto pasivo del recur-so, razon por la cua1 debe ser desechadosin mas tramite.II-2) Si esta dirigido contra eI Contra-lor General, existirfa incompetencia deeste Tribunal por no ser la "Corte respec-

    tiva".Sostiene que el Dictamen N'?17.968 hasido emitido en Santiago, como consta desu propio texto.II-3} El recurso es improcedente, pues-to que de los planteamientos que se ha-cen en el tiene el prop6sito deque se exa-minen y resuelvan asuntos juridicos de la-to conocimiento, cual parece ser la in-tendon del recurrente. Cita al efecto ju-risprudencia.III.) Analisis de los fundamentos:IU-n La resolucion 23 habria sidodictada al margen de su competencia.

    Sin embargo, los artfculos 87 y 88 de laCarta Fundamental y la Ley N~ 10.336,Or-ganica de Ia Contralorfa General Ie danamplias facultades para ejercer sus po-testades respecto de los "Servicios PU-blicos y entidades privadas que se encuen-tran sujetas a su control".

    ,

    1IIi

    En el caso, eI articulo 6? dela Ley 4.885y sus modificaciones dispone que la ad-ministracion de la Loteria debera facili-tar el exarnen de sus libros de contab iIidad y rendir cuenta anualmente a la Con-traloria General de la inversion de susfondos,Por su parte el Decreto Ley N~ 312de 1932, en su articulo 3~ inciso 2'?, deja

    en evidencia que la Loteria no tiene per-sonalidad juridica propia.Queda as! en claro que su adminlstra-cion ha sido encomendada a la Universi-

    dad de Concepcion y esta, en su caractede administradora de la Loteria, se ecuentra sujeta a la fiscalizacion deContraloria General de la Republica.Por ello, cabe concluir que disponefacultades suficientes para emitir dicmenes, efectuar visitas Inspectivas, f

    mular las observaciones pertinentes, ipartir instrucciones obligatorias, praccar auditorias y examiner las CuentasIa Universidad, en su caracter de admnistradora de la Loterfa y todo ello pavelar por la correcta apIicaci6n de las nmas que regu1an esa gesti6n y verificel debido manejo e inversion de los rec50S de la Loteria.En el ejercieio de esas facuItades yeamotive del reclamo de la Universidadtolica en contra de la Universidad de Ccepcion por el tncumpltmientc en queta habria incurrido en 1aentrega deutilidades provenientes de los sorteosla Loteria y acerca del procedirnierrto epleado para efectuar la liquidacion deutilidades, la Contraloria inspeccionoadministracion de Ia Loteria verificanque no se habia efectuado la entregalas utilidades de los sorteos de los beficiarios de las mismas, detectandoademas, otras anomalias en relaci6n aIiquidacion de los recursos proveniende los sorteos, Asi se origino el ofieioservado N? 23 de 1984, ya aludido.Precisado 10 anterior, es necesario teen cuenta que el articulo 24 de la Leyganica de la Contralorfa, N~ 10.336,pone el establecimiento de dependencregionales de Ia Contraloria y al efese dict6 Ia resolucion N~24 de 1972bre organizacion y atribuciones de

    ContraIorias Regionales.E1Contralor Regional, entre otras nrnativas, puede "dlrigirse directamendentro del territorio de su jurisdfccio

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    708 FALLOS DEL MES N~313a cualquier jefe de oficina 0a cualquierempleado 0persona que tenga relacionesoficiales con la Contraloria General 0 queIe haya formula do alguna petid6n, a finde solicitar datos 0informaciones 0darinstrucciones relativas al Servicio" (ar-ticulo 6~ que reproduce el articulo 6~ dela Ley).Asfmismo, el Contralor Regional estainvestido de las facultades que otorga alJefe de la actual division de AuditoriaAdministrativa, el articulo 3S de la Ley,que autoriza la practica de Inspecciones,

    auditorias y examenes de cuentas de losservicios sometidos a la fiscalizacion dela Contraloria y velar porque se cumplanlas lnstrucciones que esta imparte en ma-teria de contabilidad 0manejo de fondos.Esta facultado el Contralor Regionalpara pronunciarse sobre los informes delas visitas de inspecci6n y de las visitaspracticadas "controlar el cumplirnientode las instrucciones Impartidas" y verifi-car la forma en que se han subsanado las

    observaciones emanadas de las visitas ins-pectivas anteriormente practicadas (ar-ticulo 17).En suma, para el cumplimiento de lasfunciones de control, inspectivas, audita-rias y examen de cuentas que correspon-den a los Contralores Regionales Henenclaras potestades para impartir 6rdenese fnstrucclones en las materias de su com-petencia, que el recurrente pretende des-conocer,Afirma, ademas, que el recurso Intenta-do en esta causa no es el adeeuado 0id6-neo para entrar al conoclmiento 0examende un asunto que es de lato conocimiento......,.".$"'1A mayor abundamiento, la recurrentepretende poner en duda la cornpetenciade la Contralorfa General para ejercer lafiscalizacion que Ie compete, en circuns-tancias que a traves de diversos pronun-ciamientos expedidos desde 1960 ha te-

    nido ocasion de emitir informes sobre as-pectos concernientes a la Loterfa.III-2) Pretende el recurso que la La-terfa tendria personeria jurfdica, la queseria de Derecho Publico integrante de la

    adrninistracion del Estado y que podrfaser calificada como "Servicio Publico Per-sonificado", afirmacion que carece de to-do fundamento. En efecto, es inequivocoque no es una persona juridica y es aje-na a los cuadros organicos de la Adminis-tracion del Estado. El propio legisladorha reconocido que no goza de ese atribu-to como 10 deja establecido en el articu-lo 3~del Decreto Ley N'? 312 de 1932 ene1 que se sefiala expresamente que no tie-ne personalidad juridica y es precisa-mente por esa razon que la Ley 4.885 di-jo que debia ser administrada por la Uni-versidad de Concepcion.Debe, tarnbien, tenerse en cuenta queel Reglamento de la Loteria, el DecretoN? 626 de 1932dispone que la Loterfa fun-cionara bajo la vigilancia y Control de la

    Universidad de Concepcion, como sec-cion dependiente de ella.Afirma que, extractando su texto, la Re-solucion 23 fue dictada para impartir ins-rrucciones al Rector de la Universidad deConcepcion a fin de que: 19) restituya lassumas percibidas indebidamente en com-pensacion de Iabores administrativas pa-ra que se Iiquiden y repartan entre los

    beneficiaries las utilidades que indicanlas leyes; 29 ) disponga que la Loteriatransfiera a la Univ. de Concepcion elFondo de Eventualidades, forma do porexcedentes de gastos de administraclcn,mas la suma indicada en el N~2~de eseoficio: 3?) imparta las instrucciones quecorrespondan para que se liquiden los re-sultados de todos los sorteos, a partir dell~ de enero de 1982, incluyendo la canti-dad que se indica en el N'" 3 del oficio,de modo de distribuir solo aquellos SOl"-teos que hayan originado resultados po-

    f1jj\

    FALLOS DEL MES N~ 313 709sitivos, con el fin de que ninguna per-dida pueda afectar a los coparticipes; 4~)curse a la brevedad, los pagos de todaslas sumas adeudadas y de las que resul-ten de las reliquidaciones que se practi-quen en cumplimiento de las instrucclo-nes anteriores. Todo ella con el objetode dar debido acatamiento de los plazosque fija la ley para distribuir el productode los sorteos; 5~)arbitren todas las me-didas que sean pertinentes para que, en elfuturo, tanto la determinacion de los re-sultados de los sorteos, como la distri-buci6n de los mismos, se practique conarreglo a 10 dictaminado por el Contra-lor General. En el mismo oficio se dis-puso un plazo de 30 dias para que la Uni-versidad informe a la Contralorfa Regio-nal del cumplimiento de las instruccio-nes referidas.En seguida, expresa que esas instruc-clones se evacuaron previo pronuncia-miento de la Oficlna Central acerca deque se precisara el sentido y alcance delas normas que rigen la Loterfa y estacontenido en el Dictamen N o' 17.968 de 2de julio de 1984 (fs. 62).Termina diciendo que 10 actuado tie-ne como unica finalidad el que la Lote-ria se ajuste a las normas legales y regla-mentarias que la rigen y ellas no puedenconstitulr bajo circunstancia alguna unaamenaza 0perturbaci6n al patrimonio dela Universidad, toda vez que las sumasque debera reintegrar corresponden a re-cursos de la Loteria que ha percibido enforma indebida y que han sido redistri-buidas entre todos los beneficiaries de laLoterta,Por otra parte, afirma que quien recu-

    rre de proteccion debe cumplir con deter-minados supuestos de procesabilidad dela accion, como 10 es el de expresar cla-ramente el derecho constitucional afecta-do por el acto iIegal 0arbitrario, la for-ma como se ha producido el atentado con-

    tra ese derecho y que tenga el legitimoejercicio de ese derecho.En la especie no se dan esos supues-tos, par 10 que debe desestimarse el recurso.De fs. 1 a 16 la recurrente acompano

    los documentos que se indican a fs, 23vta. y a fs. 90, los que se agregaron desde fs. 84 a 89.La Contralorfa acompafio los que sagregaron desde fs, 54 a fs. 80.Se trajeron los autos para resolver.

    Considerando:1~) Que de los terminos en que hanside planteadas las pretensiones de lapartes, en especial par la Contralorfa General recurrida de proteccion, cabe resolver acerca de la incompetencia de estaCorte, aducida en el N~2) del informe dfs. 29.Al efecto, sostiene Ia Contralorfa queno obstante la ambigiiedad del recurso,si se entendiera que 61 esta enderezadocontra el Dictamen N~ 17.968 de 1984 dla Contraloria General de la Republica,can sede en Santiago, lugar en que fuexpedido el informe, la incompetenclaaducida queda demanifiesto dados los terminos del N~ 1 del Auto Acordado de 2de marzo de 1977 que dispone que el recurso debe interponerse "ante la Cortde Apelaciones en cuya jurisdiccion shubiere cometido el acto 0 incurrido ela omision arbitraria 0ilegal" .2~) Que, del texto del recurso de fs. 1aparece con toda claridad que 61esta drigido en contra de la Resolucion N~ 2de24 de agosto de 1984,emanada del Contralor Regional del Bio BiD, don OscaAedo Cid que ordena imperativamente

  • 5/14/2018 Fallo Del Mes

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    710 FALLOS DEL MES N~313la Universidad de Concepci6n la restitu-ci6n y transferencia a terceros de fondosque integran su patrimonio, dentro delplazo de 30 dias, debera, ademas informaracerea del cumplimiento de las instruc-ciones allf contenidas, MAs adelante sesostiene que esa resolucion es i legal yque "el propio Dictamen N~ 17.968, quesupuestamente Ie sirve de fundamento,10 serla porque la Contralorfa Generalno esta facultada para emitir dictame-nes que sean obligatorios para entidadesprivadas y en la parte petitoria se mani-fiesta que se interpone el recurso en con-tra de la resolucion 23 emanada del Con-tralor Regional de]BfoBfo, donOscar Ae-do Cid, 0 ensu caso, del propio ContralorGeneral de la Republica, don Osvaldo Itu-rrlaga Dfaz, a traves del Dictamen Nu-mero 17.968-84 y en definitiva solicita quese adopten las medidas que se juzguennecesarias para restablecer el imperio delderecho y asegurar Ia debida protecci6nde la Universidad de Concepcion, entreesas medidas debera dejarse sin efectola expresada resolud6n N~ 23, de 24 deagosto de 1984.3~) Que, como puede observarse, sedestaca en el recurso el aspecto ilegal yarbitrario de dieha resoluci6n 23 y se pi-de que se la deje sin efecto. La referenda

    1] Dictamen N? 17.968-84, emitido por la2ontralorla General, es meramente infor-nativa, no resolutiva; tiende, m a s que alejarlo sin efecto, a resaltar la ilegali-lad supuesta de dicha resoluci6n 23.Por 10 demas, no hay que olvidar queas Oficinas Zonales de 1 a Contralorfartmeral tienen el caracter de subdeparta-nentos de la General (articulo H de la~esoluci6n 577, de 18 de noviembre de965) y en esa concepcion debe entender-e que el Jefe de la Oficina Zonal realizaentro de su territorio las labores de ins-eccion, andrtortas, examenes de cuentas,tc. y seran sus actuaciones, dentro de los

    limites de competencia, las que quedansujetas al control de legalidad 0"remedioprocesal a nivel constitucional" como di-ce un autor.4~) Que, e1 Auto Acordado de 29 demarzo de 1977, que Rja la normatividadde la tramitaci6n del Recurso de Protec-

    cion de Garantias Constitucionales, dis-pone, en su articulo 1~que "El recursose interpondni dentro del plazo de quin-ce dias corridos ante la Corte de Apela-clones en cuya jurisdiccion se hubierecometido el acto 0incurrido en la omi-si6n arbitraria 0 ilegal",Pues bien, apJicando esa norma regu-ladora de competencia territorial, necesa-riamente debe concluirse que esta Cortees competente para conocer del presenterecurso de proteccion, porque el acto im-pugnado se perpetr6 dentro de su terri-torio jurisdiccional y porque Ia referen-cia que se hace a] senor Contralor Gene-ral, con toda seguridad, nova m a s a li a deun reconocimiento a su superioridad je-

    rarquica respecto del Contralor Regionalque emana de la Reglamentaci6n vigente:El propio informe (10), fs. 32) la sindicacomo dependencia Regional.No es posible, en consecuencia, acogerla imcompetencia aduclda par la recu-rrida.5?) Que, fundada en Ia misma ambi-gliedad relatada en e1 fundamento 1'" deesta sentencia, la Entidad reclamada sos-tiene la tesis de que no estarla determine-do el sujeto pasivo del recurso, circuns-tancia que Ie restarfa toda seriedad y efi-cacia, todo 10que insta a su procedencfa.Agrega que es condici6n de procesabili-dad de Ia acci6n de protecci6n el que se

    precise con certidumbre y seguridad elhecho impugnado. Concluye que en aten-ci6n a 10 dicho el recurso debe ser de-sechado en todas sus partes.

    FALLOS DEL MES N~313 71 1

    IDoctrlna:15

    RECURSO DE PROTECCION EN CONTRA DE LAEMPRESA POR-TUARIA DE CHILE..- ZONA GEOGRAFlCA. RECURSO DE PROTEC-CION EN FAVOR DE.- NO DlSCRIMlNACION ARBITRARIA QUE DE-BE DAR EL ESTADO Y SUS ORGANISMOS EN MATERIA ECONOMICA.- GARANTIA CONSTITUCIONAL, SUlETO DE.- CONSTITUCIONPOLmCA. ART. 19, W. 2l.

    El recurso de proteccl6n fue fnterpuesto en favor de 1.Dl8 zona geo-gra6ca del territorio, divisiOn de cank:ter ftslco 0adminfBtratlvo, conrelevancla Indudable en varl08 aspectos, pero que no la tiene en el ambttode este recurso, porque no es sujeto de fa garantfa contemplada en elN! 22 del Art. 19 de la Carta Fundamental, la cual accede a Ia personanatural 0juridica, grupos de personas que la habltan 0desarrolbm soactfvidad CD. IIUentorno, par 10 que no es dable que un particular recurrade proteeclan en au nombre.(*)

    Santiago, diecinueve de diciembre demil novecientos ochenta y cuatro.

    Se confirma Ia sentencia apelada deveintinueve de noviembre Ultimo, escrltaa fs, 250, con costas del recurso.Acordada contra la 'oplnion del Minis-tro Sr. Ulloa, en 10 que respecta a lacondena en costas de Ia causa y de es -ta instancia impuesta a los recurrentes,quien estuvo por absolverlos de dicbascostas en atenci6n a que en su concep-to por la naturaIeza del negocio tal pro-nunciamiento es improcedente.Regfstrese y devuelvanse,Sentencla (l! Sala) 19 de dlc:kmbnI de 19M.Sres.: Enrique Com. L., Emfito un_ M. . Et-

    tanWao ZU1Up. C., LuIs Coust6o M.I., CecD Cbt-Dew C.(.) Relaclonado, veanse N~309. pag. 393,sent. 7, y N' 295, pag . 266, sent. 13.

    Rol 18.792. Urquieta Tosnarelll, Ho~ yotra. Ape1acl6n. Proteccl6n. Civil.

    RESOLUCION CONFIRMADA:Valparaiso, veintinueve de noviembrede mil novecientos ochenta y cuatro.Vl&toa:A fs. 17, don Horacio Urquieta Togna-relli, arquitecto, con domrcilio en calleArzobispo Casanova N? 65, en San An-tonio, por si, y en representaci6n de IaCorporacion de Desarrollo de San Ant~nio, manifiesta que el Consorcio Euro-sal, formado por varias compaitias na-vieras, decidi6 operar por el Puerto deSan Antonio como Terminal de Conte-nedores, 10 cua1 desat6 una intensa cam-pafia en Valparaiso, teniendo un papel