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Poder Judicial de la Nacin
///nos Aires, 15 de julio de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la situacin procesal en las presentes
actuaciones nro 17.512/08 (n B-11896) caratuladas Abboud Gabriel Yusef y
otros S/Delito de accin pblica del registro de la Secretaria Nro. 2,
respecto de Jos Ramn GRANERO, argentino, titular del DNI n7.827.363,
nacido el 17 de diciembre de 1948 en la localidad de Magallanes, provincia de
Santa Cruz, de profesin odontlogo, hijo de Ramn (f) y de Irma Antonio
Aidar, domiciliado en la calle Paunero 2790, piso 6 dto. B de esta ciudad,
tel4802-5277 y 15-3373-0373; de Gabriel Yusef ABBOUD, titular del DNI n
16.829.959, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de diciembre de 1963 en la
Ciudad de Buenos Aires, hijo de Jos y de Lidia Sadi, domiciliado en la Jos
Cubas 3502, abogado, funcionario A4 de la SEDRONAR, tel.: 15-4417-0183; de
Julio Alberto DE ORUE, titular del DNI n21.493.059, argentino, nacido el 23
de febrero de 1970 en esta ciudad, personal A1 de la planta permanente de la
SEDRONAR, Licenciado en comercializacin, hijo de Julio Alberto y de Celia
Mara Decarlos, domiciliado en la Avda. del Libertador 5040, piso 1 D de esta
ciudad, te.: 15-4979-3405 y 4773-1441; de Andrea Fabiana PAOLUCCI,
titular del DNI n20.199.756, argentina, nacida el 13 de abril de 1968 en esta
ciudad, casada, Farmacutica, hija de Juan y de Mirta Noemi Contreras (f),
domiciliada en la calle Homero Manzi 3005, te.: 4918-4593; de Andrea Viviana
Gonzlez DELL`ORO, titular del DNI n22.984.371, argentina, nacida el 11 de
enero de 1973 en esta ciudad, soltera, Farmacutica, hija de Estela Maris Lpez
y de Hugo Jos (f), domiciliada en la calle Madero 740 de esta ciudad, te. 6633-
8900; Patricia Mnica MARRA, titular del DNI n14.935.957, argentina,
nacida el 7 de octubre de 1961 en esta ciudad, divorciada, Farmacutica, hija de
Rosa Cangemi (f) y de Carubino (f), domiciliada en la calle Zuvira 273, piso 1,
dto. 2 de esta ciudad, te. 4924-9559; Norma FERNANDEZ, titular del DNI
n3.733.163, argentina, nacida el 25 de junio de 1939 en La Pampa, instruida,
hija de Manuel Teodoro (f) y de Berta Stalldecker (f), domiciliada en el barrio
San Jorge Villaje, Manzana 11, Lote 10 de los polvorines, pcia. de Buenos Aires,
te.: 4663-2433 y 15-6844-0082; y Adrin Ariel CARNEVALE, titular del DNI
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n18.348.371, argentino, nacido el 27 de mayo de 1967 en esta ciudad, instruido
con estudios terciarios en Locucin, hijo de Guillermo Enrique (f) y de Delma
Eve Gimnez, domiciliado en la calle Manuel Oliden 8753, de la localidad de
Del Viso, pcia. de Buenos Aires, te.:11-6844-0078.
Y CONSIDERANDO:
I. HECHOS
Que la presente causa tuvo su gnesis con motivo de la
extraccin de testimonios de la causa 15.611/07, caratulada Ascona Guillermo
Ral s/Infraccin Ley 23.737 del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal N8, Secretara N16, ordenada por la Sala I de la Excma.
Cmara de Apelaciones del fuero, al momento de confirmar el procesamiento de
Guillermo Ral Ascona como autor penalmente responsable del delito previsto
en el art. 6 de la ley 23.737, por haber introducido al pas 1900kg de efedrina,
que no tuvieron el destino final que Ascona consign ante las autoridades de
control.
Seal la Alzada que con motivo de la investigacin, haban
salido a la luz circunstancias que evidenciaban fallas notorias en el marco de los
procedimientos de control instaurados en la Secretara de Programacin para la
Prevencin de la Drogadiccin y Lucha contra el Narcotrfico -en adelante
SEDRONAR-, en materia de fiscalizacin de precursores qumicos, tanto en los
requisitos exigidos para operar con precursores qumicos, como para el
otorgamiento de certificados de importacin a los agentes que pretenden ingresar
al pas efedrina. Especific el Superior, que ningn tipo de constatacin previa al
otorgamiento del permiso a Ascona se haba adoptado y que tampoco se le haba
requerido que especificara con anterioridad qu empresas adquiriran la efedrina
importada.
Con el correr de la investigacin, se advirti que los
procedimientos para la inscripcin en el Registro Nacional de Precursores
Qumicos -en adelante RNPQ o RENPRE- eran prcticamente idnticos en
todos los casos, no solo en el de Ascona, al igual que con distintos precursores
qumicos y no solo con efedrina.
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As entonces, para obtener un panorama ms acabado de la
situacin, se requiri al Jefe del Departamento de Narcotrfico de la Direccin
General de Aduanas que informe las importaciones y exportaciones de cido
sulfrico, cido clorhdrico, permanganato de potasio, acetona y efedrina;
efectuadas en el perodo comprensivo del 1 de enero de 2006 a la fecha, que
luego fue ampliado a 1999/2010 a fin de obtener una visin ms completa de las
importaciones de cada precursor, y si las mismas respetaban parmetros.
A la postre, se acumularon al principal testimonios de la
causa n1208, caratulada Martnez Espinoza Juan Jos y otros S/Infraccin a la
ley 23.737 y artculo 866 del Cdigo Aduanero del Juzgado Federal de
Campana, por considerar que se trataba de un mismo objeto procesal. En aquella,
la Cmara de Apelaciones de San Martn haba advertido la presencia por un
lado de un flujo significativo de comercializacin ilegal de efedrina y
pseudoefedrina y, de otra parte, una autoridad de aplicacin que a primera vista
no habra cumplido con el ejercicio del poder de polica signado
normativamente.
Se estableci tambin, por intermedio de la ANMAT, que las
cantidades de efedrina importadas por distintas personas fsicas y jurdicas, en
los ltimos diez aos, superaba holgadamente aquellas indispensables para cubrir
las necesidades sanitarias del pas, respecto de la industria farmacutica.
En ese sentido, se recab informacin de los laboratorios
habilitados en el pas para elaborar productos medicinales que tuvieran efedrina
en su composicin y respecto de las cantidades empleadas para la elaboracin de
cada medicamento, como de las cantidades de medicamentos producidos desde
el ao 2000 al 2010 y las cantidades de medicamentos exportados conteniendo
tal precursor.
Tambin se pudo concluir que las cantidades de efedrina que
se utilizan en establecimientos farmacuticos para la elaboracin de preparados
magistrales, resultan sumamente bajas, generalmente apreciables en unos
cuantos gramos.
En consideracin de estas particularidades, que no denotaban
ya tratarse solo de fallas notorias en el marco de los procedimientos de control
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instaurados en la SEDRONAR, ampli el representante del Ministerio Pblico
el objeto procesal de las actuaciones.
As, el Dr. Di Masi puso nfasis en que en una gran
cantidad de oportunidades, cuando se verificaba que alguna persona fsica o
jurdica operaba con precursores qumicos sin estar inscripto ante el Registro
Nacional de Precursores Qumicos, se proceda a intimarla para que se registre,
evitando de esa manera ser denunciada penalmente. Asimismo, de las
certificaciones efectuadas se observan posibles irregularidades respecto al tipo
de control al que presuntamente son sometidos los sujetos operadores de
precursores qumicos, respecto a la capacidad para operar con los mismos, en
cuanto a su calidad o cantidad.
Record tambin el Fiscal, que se haban acumulado a estas
actuaciones los testimonios de la causa 1208, caratulada Martnez Espinoza
Juan Jos y otros S/Infraccin a la ley 23.737 y artculo 866 del Cdigo
Aduanero del Juzgado Federal de Campana. Y seal por ltimo que la
cantidad importada de diversos precursores qumicos -entre ellos efedrina- en el
transcurso de la dcada pasada por parte de distintas drogueras y laboratorios
resultara ser holgadamente superior a la cantidad necesaria para cubrir las
necesidades sanitarias del pas, no advirtindose que se hubiesen tomado cierta
medida al respecto por parte de la SEDRONAR.
Por intermedio del Departamento de Narcotrfico de la
Aduana Argentina, se estableci que entre los aos 1999 y 2010 se importaron al
pas 55.945,50 kilogramos de efedrina. De ese total, aproximadamente 40.000 kg
fueron importados tan solo en 2 aos.
Pero adems, casi la totalidad de la efedrina importada en ese
perodo -a excepcin de 1500 kg aproximadamente-, fueron ingresadas al pas a
pedido de tan solo 5 empresas y una persona; a la sazn, Droguera Chutrau
S.A.C.I.F.I.A., Droguera Saporiti S.A.C.I.F.I.A., Droguera Libertad S.A.,
Farmacuticos Argentinos S.A, Unifarma S.A. y Guillermo Ral Ascona. Y
salvo las dos primeras de ellas, todos los directivos o representantes de las dems
se encuentran imputados en el desvi ilegal del mentado precursor qumico ante
el Juzgado Federal de Campana, o bien enfrentando juicios por esas y otras
conductas reprimidas por la ley 23.737 ante el Tribunal Oral en lo Federal N2
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de San Martn y el Tribunal Oral en lo Federal N4 de esta ciudad; incluso
Ascona fue condenado a 4 aos de prisin por ser autor penalmente responsable
del delito de haber introducido al pas estupefacientes habiendo efectuado una
presentacin correcta ante la Aduana y alterando posteriormente su destino de
uso (art.6 ley 23.737).
En ese contexto, fue que se les atribuy a Jos Ramn
GRANERO -Secretario de Programacin para la Prevencin de la Drogadiccin
y la Lucha contra el Narcotrfico de la Presidencia de la Nacin-, Gabriel Yusef
ABBOUD en su calidad de Director de Planificacin y Control del Trfico
Ilcito de Drogas y Precursores Qumicos y luego como Subsecretario Tcnico de
Planeamiento y Control del Narcotrfico de la SEDRONAR- y a Julio De Orue
-en su carcter de Director del Registro Nacional de Precursores Qumicos de la
SEDRONAR- el haber participado en la introduccin al pas de materias primas
destinadas a la fabricacin de estupefacientes, en el caso concreto efedrina, la
que posteriormente se alterara ilegtimamente su destino de uso, realizadas por
las firmas Farmacuticos Argentinos S.A., Guillermo Ral Ascona, Chutrau
S.A., Droguera Saporiti SACIFIA, Droguera Libertad S.A. y Unifarma S.A.; en
razn de que fueron los nombrados los funcionarios pblicos encargados de
autorizar las importaciones de precursores qumicos al territorio nacional (como
as tambin lo eran de prevenir y perseguir los delitos asociados con los mismos)
y lo hicieron en cantidades sumamente desmedidas, en proporcin a las
necesidades sanitarias del pas, tanto, que por s solas evidenciaban que el
destino final declarado que se le dara a la efedrina, sera alterado
ilegtimamente.
Por su parte, se les atribuy a Andrea Fabiana PAOLUCCI,
Andrea Viviana Gonzlez DELL`ORO y Patricia Mnica MARRA, en sus
caracteres de Directores Tcnicos de Chutrau S.A.C.I.F.I.A., Droguera Saporiti
S.A.C.I.F.I.A., Droguera Libertad S.A. y Unifarma S.A. respectivamente, y
como tales, responsables de la direccin de dichos establecimientos, la
introduccin al pas de efedrina para su posterior alteracin ilegtima del destino
de uso, por las cantidades importadas por dichas firmas.
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II. DESCARGO DE LOS IMPUTADOS
A. Jos Ramn GRANERO
Neg el hecho que le fue atribuido y puso en resalto que haba
luchado para que el delito que se le atribuy no ocurriera.
Acompa un escrito en el que mencion que mientras estuvo
al frente de la SEDRONAR, su actividad estuvo dirigida a prevenir el flagelo de
la droga y combatirlo, creando los planes de lucha contra dicho flagelo.
Fue en el marco de esa actividad que una vez advertidos los
incrementos de importacin de efedrina y pseudoefedrina, por los canales
propios existentes en la SEDRONAR, se dispusieron las medidas encaminadas
a impedir el desvo de dichas sustancias. Entre las que enunci se instruy a
la direccin correspondiente y al Subsecretario del rea, para que se
estableciesen los mecanismos necesarios para controlar el ingreso de las
referidas substancias; se realizaron encuentros, simposios, congresos para
capacitar a las fuerzas de seguridad; se efectuaron denuncias penales; se intent
establecer un mecanismo que permitiera conocer con certeza cuales eran los
volmenes que requera la industria y se dispuso la formacin de un sumario
administrativo al advertir falencias en el Registro Nacional de Precursores
Qumicos.
Al momento de declarar, indic que ya para el ao 2006
haban detectado un incremento en las solicitudes de importacin de efedrina,
mas aclar que La efedrina y la pseudoefedrina son elementos que se utilizan
en la industria farmacutica legal, la funcin de nuestra Secretaria era
controlar los posibles desvos hacia el mercado de la ilegalidad para la
fabricacin de estupefacientes, especialmente drogas de diseo como la
anfetamina y la metanfetamina.
Hizo hincapi en que la normativa con la que contaban para
cumplir sus labores, para en el ao 2004, era dos decretos, el 1095/96 y el
1161/00, en ellos estn las listas de las sustancias controladas. Recin en el ao
2005, se sanciona la ley 26.045 que le da una mayor fortaleza al RNPQ para
exigir la inscripcin de las empresas en el registro y tener un mayor control.
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Explic que el esquema de control se manejaba con
declaraciones juradas que las empresas tenan que hacer cada tres meses.
Cuando nosotros comenzamos a detectar los primeros desvos actuamos, como
sucedi concretamente con la denuncia penal que hicimos en el caso Ascona, el
26 de octubre de 2007; y mencion la incorporacin de una instancia previa de
control a la inscripciones de las empresas ante el RNPQ, llamada Control
Previo, instrumentada luego de haberse advertido falsificaciones de firmas en
pedidos de inscripcin, como fue en el caso concreto de la Farmacia Puelo,
donde se haba falsificado la firma de Agustn Postolov.
Agreg tambin que haba jurisprudencia, en ese momento,
en donde el desvo de efedrina no era considerado delito, se consideraba
solamente una falta administrativa, cosa que hasta el da de hoy se sigue
discutiendo.
Explic el procedimiento para inscribir una empresa, la
documentacin que se le requera y que se la controlaba recin a los tres meses
con la presentacin de las declaraciones juradas informes trimestrales- que
haca la empresa. Adems inform que nosotros fuimos incrementando el
numero de empresas que se fueron inscribiendo, lo que generaba ms trabajo e
infraestructura que no siempre fue acompaado por la cuestin
presupuestaria. Exista un rea que se dedicaba al control de los informes
trimestrales y era all donde se controlaba el destino de las sustancias importadas
y el uso de las mismas. Desconoca cunta gente trabaja en el rea mencionada,
mas indic que no trabajaba mucha gente en el registro por falta de presupuesto.
Adems refiri haber desplazado de su cargo a Julio De Orue porque no estaba
acorde con las necesidades del Registro, incluso hay un sumario administrativo
que yo le hice a De Orue y otros funcionarios del registro.
Fue consultado respecto de un software elaborado para el
anlisis de los informes trimestrales -denominado Microestrategy- y una
aplicacin conocida como ADIT -Aplicacin de Informes Trimestrales-, pero
aclar que si bien el software haba funcionado de manera deficiente durante un
tiempo, al mudar la sede del RNPQ, del edificio de la calle Sarmiento al de la
calle Piedras, haba quedado inoperativo. Por ello se firm un convenio con la
U.T.N. para la elaboracin de un sistema de control de las empresas, tanto de
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las inscripciones como de los informes trimestrales, que es la base informtica
que yo dejo hasta que me retiro de la Secretara. Mientras que en relacin a la
ADIT, al no ser utilizada por todo el universo de empresas, puesto que haba
empresas inscriptas que carecan de conexin a internet, se reciban los informe
tanto de manera informtica como en papel, lo que haca que su implementacin
se volviera muy dificultosa, si hubiese sido obligatorio haba empresas que no
podan inscribirse, y lo que nos interesaba era que se inscriban para poder
controlarlas.
Afirm que las medidas que se podan adoptar en los trminos
del art. 16 del decreto 1095/96 para controlar el destino legtimo de las
importaciones de efedrina son el control de los informes trimestrales, las
inspecciones y el control previo que lo agregamos nosotros.
Refiri conocer a Sandra Oyarzabal y Susana Muzzio, de
quienes mencion: Oyarzabal fue una persona que trabaj un periodo muy
breve en la Secretara y se retir. Y Muzzio poco ms de un ao y trabaj ad
honorem, porque era una persona jubilada, contadora, y la puse a hacer
controles de subsidios en alguna comisin interna y cuando not algunas cosas
que no me gustaron le ped que se retirara estaba haciendo averiguaciones o
preguntas por un trmite de una empresa.
Indic que a Alfredo Augusto Abraham lo conoci en el ao
2003, mientras se desempeaba en el PAMI, puesto que el nombrado trabajaba
con uno de los dueos de Medicus y fueron al organismo a ofrecer un edificio
para instalar un geritrico. Despus volvi a verlo cuando ya la Lic. Ocaa se
encontraba a cargo del PAMI, incluso con la nombrada visitaron el edificio pero
no cumpla con las normativas que el PAMI exiga para esa prestacin. Y luego
indic que apareci como integrante de Farmacuticos Argentinos S.A., a la que
primero sancion administrativamente (res. de SEDRONAR 490/08 del 21 de
mayo de 2008) y luego se los denunci en el fuero Penal Econmico. Aclar, en
definitiva, que no lo une ninguna relacin personal ni de amistad con el
nombrado.
Con relacin a las necesidades legitimas anuales de efedrina,
hizo referencia a la negativa de brindar informacin a la SEDRONAR por parte
de las fuerzas federales y otros organismos. Afirm que a esa negativa, de
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informar las cantidades de materias primas secuestradas, incida en la
determinacin de las necesidades sanitarias, puesto que se descontaban los
volmenes secuestrados a lo importado y as obtenan lo que se presume que
eran las cantidades lcitas anuales. Ese era uno de los elementos que
podamos tener nosotros para establecer las necesidades legtimas, sumado a las
comunicaciones con ANMAT y con la ADUANA.
Tambin, en relacin a ese tema, indic que Por el
mejoramiento econmico del pas hubo un mejoramiento de la industria
farmacutica en la produccin y las exportaciones, tanto a pases de America
Latina como a otros pases del mundo, lo que pudo haber colaborado en
enmascarar el problema e hizo entrega para acreditarlo, de un Boletn
Estadstico Tecnolgico del Ministerio de Ciencia y Tecnologa, Sector
Farmacutico, N5 enero/abril 2012 (fs. 7275/7282).
Por ltimo, al ser consultado sobre la existencia de parmetros
o indicadores sobre los cules establecer un consumo licito de un precursor
qumico, para autorizar una importacin, respondi que Se tomaba un
parmetro en base a lo que vena consumiendo la empresa o en base a lo que
produca con lo que importaba. Es que no hay un parmetro fijo en el sentido de
que son productos de venta legal y nuestra funcin era controlar el desvo,
entonces dentro de las normativa que tenamos y con las escasas herramientas,
nos manejbamos con lo que contbamos.
B. Gabriel Yusef ABBOUD
Present un escrito en el que seal que hasta diciembre de
2008, la efedrina estaba autorizada para su uso en preparaciones magistrales y
que no existan y no existen a la fecha datos verdaderamente confiables sobre
las cantidades utilizadas con esos fines.
Que los datos aportados por la ANMAT no eran el resultado
de un estudio sobre las necesidades de uso en todo el espectro, sino que eran la
apreciacin subjetiva de un funcionario que habra podido aportar con
anterioridad la cifra total del pas y no lo hizo, toda vez que se le estaba
requiriendo informacin desde mayo de 2007. As, sin nombrarla, Abboud hizo
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referencia a los datos suministrados por la Dra. Raquel Mndez, Jefa de
Psicotrpicos y Estupefacientes de la ANMAT.
Agreg que la cifra, no tomaba en cuenta las necesidades de
uso para la produccin de las llamadas pastillas para adelgazar y otras
preparaciones magistrales, entre las que mencion se elaboraban para combatir la
hipotensin asociada a la anestesia espinal, la congestin nasal, e incluso la
utilizada en la medicina veterinaria.
Explic los efectos del uso de la efedrina y la cafena,
acompa publicaciones respecto de las cantidades empleadas en el tratamiento
de la obesidad mrbida y de las dificultades de establecer consumos lcitos e
ilcitos por la falta de informacin al respecto en la bibliografa de la materia.
Con ello, sostuvo que las cantidades expresadas por la
Farmaceutica Fitanovich al momento de prestar declaracin testimonial en autos,
tampoco representaban la norma, sino su propio caso individual y no podan
tomarse para sacar ninguna conclusin general, y agreg Fjese que los 50
gramos a los que hace referencia alcanzaran solo para la confeccin de 500
pastillas de 100 mg.
Sin mayor explicacin, afirm que no exista posibilidad de
establecer las necesidades globales por simple comparacin con otros pases,
adems la Argentina se encontr para el ao 2005 en pleno proceso de
recuperacin econmica poniendo en funcionamiento nuevamente toda su
capacidad industrial instalada y ociosa, existiendo datos del INDEC que
indican en 2007 un aumento sostenido de la industria farmacutica interanual
promedio del 14,4% respecto del 2006 y del 45% en relacin del 2005.
Incluso la JIFE reconoca y adverta las serias dificultades
para establecer los valores legtimos, los que son solicitados recin desde 2007
como consecuencia del dictado de la Res.49/3 de la Comisin de Estupefacientes
de las Naciones Unidas, que deba ser utilizada como una herramienta por los
pases exportadores y agreg que En aquel momento no tenamos la secuencia
temporal para sacar ningn conclusin importante salvo la que se tom que fue
advertir por medio del instrumento legal (comisin del decreto 1168/96) a los
organismos de control.
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Ese trabajo permiti los cambios normativos que eran
necesarios para enfrentar el problema y as, con fecha 15/8/2008 la ANMAT
estableci las condiciones que deberan cumplir los laboratorios y drogueras que
quisieran importar efedrina, como paso previo a la autorizacin de la
SEDRONAR; antecedente inmediato de la Resolucin conjunta 932, 2529,
851/2008, de fecha 5/9/2008, de los Ministerios de Salud, Justicia y
SEDRONAR que estableci la prohibicin de importacin de efedrina y
pseudoefedrina a todas aquellas drogueras, laboratorios y personas fsicas o
jurdicas que no fueran titulares de un Registro de Especialidades Medicinales.
Hizo referencia y recalc enfticamente que no existan, ni
existen, informes cientficos sobre las necesidades lcitas de la sustancia en
cuestin (textual). En esa direccin remarc lo afirmado a fs. 1418vta. respecto
a la inexistencia, para el ao 2010, de datos estadsticos acerca del consumo de la
poblacin de medicamentos elaborados con efedrina; al tiempo que cuestion la
famosa cifra de 156 kg de efedrina como requerimientos legtimos anuales, a
la que hizo alusin Raquel Mndez, en una nota agregada a fs. 6004.
Refiri que la debilidad del sistema era de tipo normativo,
puesto que al ser la efedrina un precursor qumico, era adems una sustancia de
uso farmacutico, y por lo tanto, sujeta tambin al control del Ministerio de
Salud. Por tal motivo es que result necesario para enfrentar el problema de la
efedrina y la pseudoefedrina (dos sustancias del universo IFA Ingrediente
Farmacutico Activo-) el dictado de la Resolucin conjunta n932, 2529 y 851
del 5 de septiembre de 2008, entre el Ministerio de Salud de la Nacin, el
Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos y la SEDRONAR. Dijo
que esa resolucin fue el fruto de meses de estudio del problema, interaccin y
trabajo en conjunto entre los diversos organismos que participaron del Comit
del decreto 1168/96 para verificar superposiciones y vacos legales, posibilidades
de actuacin, normas federales, provinciales, etc. y obtener un resultado
satisfactorio.
El problema del control de estas sustancias se dio incluso
dentro de los Grupos de Control de Sustancias Qumicas de la OEA/CICAD,
durante los aos 2005/2006. En esa ocasin la delegacin de Mxico haba
realizado una presentacin sobre los problemas sobre el control de materias
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primas y productos farmacuticos que contienen efedrina y pseudoefedrina.
Concluyeron que el Grupo de Expertos sobre Productos Farmacuticos deban
abordar la temtica, lo que finalmente se instrument, a nivel internacional en el
2009, mas en nuestro pas se lo haba hecho con antelacin, con motivo del
dictado de la resolucin conjunta antes mencionada.
Refiri que no haban existido alertas de desvo internacional
ni nacional hasta abril de 2008, fecha en la que la Aduana Argentina, recibi un
alerta de la DEA, lo que dio origen a una denuncia en el fuero Penal Econmico.
Empero, la SEDRONAR ya haba iniciado con anterioridad a esa fecha varias
investigaciones administrativas, las que en resumidas cuentas son el sustento
fctico de todas o la inmensa mayora de las causas que tramitan en los diversos
rganos judiciales y que forman parte de la imputacin de esta causa.
Es decir toda esta investigacin tiene origen en la reaccin
propia y oportuna de la SEDRONAR.
Sobre este tema, concluy que recin con motivo de un
informe de Aduana, remitido a la SEDRONAR en abril de 2008 y por medio del
que se daba cuenta de tres procedimientos en los que se haban secuestrado 105
kg de efedrina con destino a Mxico (al que calific como la primer
comunicacin a tenor del art. 27 del decreto 1095/96 que se recibi en la
SEDRONAR), fundadamente, conforme exiga el art. 17 del decreto 1095/96
estbamos en condiciones de rechazar pedidos de importacin.
Previo a esa fecha, en febrero de 2008 haba recibido un
llamado telefnico del Escuadrn Uruguay de Gendarmera Nacional en el que
se lo puso en conocimiento de un trfico de efedrina oculto en un automvil;
pero nunca recibi la comunicacin a la que obliga el art. 27 del Decreto
1095/96, por lo que existiendo la posibilidad que hubieran ms episodios de los
que no haba tomado conocimiento, fue que ofici a todas las fuerzas de
seguridad nacionales, pero tampoco obtuvo respuesta alguna.
Le atribuy a esa falta de informacin, el factor determinante
en el desarrollo del problema del desvo de efedrina, y la responsabilidad directa
en retrasar la solucin a ese problema se la imput al entonces Ministro Anibal
Fernndez.
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El ex ministro habra impedido que los miembros de las
fuerzas de seguridad que le dependan participaran de las reuniones de
coordinacin, intercambio de informacin, en las capacitaciones y la comisin
interministerial del decreto 1168/96. Luego dejaron de llegar a la SEDRONAR
los datos de secuestros de estupefacientes, precursores qumicos y detenidos por
la ley 23.737; y con posterioridad Anbal Fernndez dict una serie de
resoluciones por las que prcticamente reproduca las misiones de la
Subsecretaria Tcnica de Control del Narcotrfico, asumindolas como
propias. Ante ese panorama y al ver francamente perturbadas, cuando no
impedidas, las tareas propias de control que posea, el imputado present su
renuncia, que no le fue aceptada por Granero.
Fue el entorpecimiento del entonces Ministro del Interior el
que impidi que se hubiera podido detener muy posiblemente el problema del
desvo en julio o agosto de 2007. Fund esa afirmacin, explicando que para
esa fecha se secuestraron 304kg de efedrina en el marco de un procedimiento
seguido contra un tal Dario Gabriel Spena. Y que De estar la SEDRONAR en
conocimiento de ese secuestro hubiera sido posible reaccionar tan rpidamente
como se reaccion pero un ao antes, puesto que tal episodio se hubiese
tratado de un alerta concreto de lo que se conoce en el tema del control del
narcotrfico como nueva tendencia. Pero la noticia le fue privada a la
autoridad de aplicacin y por ende su reaccin y actuacin en consecuencia.
Tambin mencion que se haban realizado todas las acciones
posibles en base a los recursos humanos y financieros del organismo, incluso se
propusieron reformas legislativas al art. 24 de la ley 23.737, tendientes a
penalizar el desvo doloso de precursores qumicos, ya que a su juicio la ley no
era clara al respecto, pero el proyecto tambin fue entorpecido por el entonces
Ministro Fernndez, que lo que persegua era la eliminacin de la
SEDRONAR.
Concluy su presentacin por escrito diciendo que se impute
el delito previsto por el art. 6 de la ley 23.737 a quien ha sido uno de los
principales colaboradores en la mayora de las investigaciones penales llevadas
a cabo en el pas vinculadas con la efedrina, constituye una verdadera y
dolorosa paradoja.
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Sin perjuicio de todo lo afirmado, al momento de ser
convocado a prestar declaracin indagatoria y luego de remitirse al escrito
presentado con anterioridad, se hizo eco de un planteo introducido por su
defensor, en torno a la manera que le haba sido intimado el hecho que se le
atribuye y la prueba colectada en el sumario, puesto que le impedan discernir
cul era su participacin en el episodio.
Pese a ello, acompa ms documentacin en relacin a la
frustrada reforma de la ley 23.737; requiri se le informase cules eran las
necesidades lcitas del pas para poder refutarlas adecuadamente, para poder
efectuar mi defensa y poder valorar si existieron esas necesidades o no,
ocasin en que cuestion que la Dra. Raquel Mndez de la ANMAT solo posea
cifras del empleo de efedrina en calidad de especialidades medicinales pero no
posea los datos de uso lcito, para uso veterinario, para uso en farmacias,
cremas, ungentos, quemadores de grasa y un sinnmero de otros usos a los que
histricamente estaba asociada la efedrina.
Al igual que sus consortes de la SEDRONAR, habl de que
mediante un sistema de auditorias se verific el cumplimiento de las exigencias
recogidas en la norma ISO 9001 del 2000, respecto de la gestin del RNPQ.
Esto significa que los procedimientos internos del registro a los fines de otorgar
por ejemplo un certificado de importacin se encontraban estandarizados, esto
es, que los trmites seguan un derrotero establecido previamente y en el caso de
las importaciones, existan, segn el manual vigente a marzo de 2008, tres
instancias de revisin, previo al asesoramiento que conforme la resolucin
1075/07, brindaba al Director del RNPQ a los fines de obtener o no, la
autorizacin para emitir los certificados de importacin. Y agreg que tenan
instancias de revisin adems, como la auditoria interna de la propia
SEDRONAR y una adicional realizada por un auditor externo que controlaban
que los procedimientos fueran correctos.
C. Julio DE ORUE
Explic detalladamente la desorganizacin y completa falta
de estructura del Registro de Precursores qumicos para la fecha de su ingreso en
el mismo, all por el ao 2002. Hizo alusin en esa direccin a que para ese
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Poder Judicial de la Nacin
entonces contaba con 1500 empresas inscriptas; que los legajos de las mismas se
encontraban en completo desorden; lo informes trimestrales, que se presentaban
en diskette, se apilaban sin ms en cajas de resmas tras ser presentados; se
contaba solo con cuatro empleados y dos computadoras.
Las primeras medidas que adopt, adems de organizar el
completo desorden de expedientes y diskettes fue estandarizar los trmites que se
realizaban en el Registro, en consonancia con las disposiciones del Decreto
1095/96 (modificado por el 1161/00). Todo lo cual deriv en la realizacin de un
Manual de Procedimientos que realiz el imputado, del que hicimos en poco
tiempo unas veinte versiones, y le transmito a mis superiores la necesidad
imperiosa de normalizar los trmites, creo que ni se foliaba siquiera, los
empleados eran gente sin ningn tipo de preparacin administrativa, nunca se
les haba enseado. Agarramos el 1095 y en base a eso le hicimos al personal
algo bien sencillo para que siguieran los trmites y surgi la idea de lograr una
certificacin ISO 9001:2000. Certificacin que se obtuvo anualmente, durante
todo el desempeo del imputado como Director del RNPQ y para la que hubo de
crearse no solo el manual de procedimientos, sino tambin un manual de calidad.
La calidad fue identificada con una leyenda impresa en
unos cuadros que se colgaron por la SEDRONAR y el RNPQ, y persegua un
claro objetivo, conforme lo defini De Orue, que era Brindar los mejores
servicios de acuerdo a los requerimientos de cada usuario particular, buscando
la mejora continua para lograr satisfacerlos, los que se hallaban firmados por
la autoridad de ese momento, el Dr. Abboud.
Ya para abril de 2003, se decidi arancelar los tramites de los
inscriptos antes el RNPQ en lneas generales lo que hizo fue copiar el modelo
de arancelamiento de trmites que exista en el RENAR y de all que se escogi
para administrar los fondos a la AICACYPfondos que iba a administrar ese
ente iban a ser para la modernizacin del RNPQ, eso lo recuerdo bien y exista
una manual de procedimientos para manejarse con el AICACYP, deban ser
D`Albora o Abboud quienes realizan los pedidos de equipos, personal y
suministro.
En lo concerniente a sus funciones, De Orue expres que A
m me nombraron, por decreto presidencial, Director del RNPQ en el ao de
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2005, ya estando Granero a cargo de la Secretara, la funcin siempre fue la
registracin, nunca hubo una relacin Directa del Registro con la investigacin
del Narcotrfico ni con el desvi de precursores. El registro fue siempre un
registro, me baso en el dec. 1095/96 y dec. 1256/07 fundamentalmente, o sea, el
registro registraba, no haca investigacin referidas al trfico de sustancias o
precursores qumicos controlados. El objetivo emanaba de la autoridad y el
objetivo del registro era ese que le indique que colgaba en cuadros en todas las
paredes Adems de que exista un objetivo normativo que es la res. de
SEDRONAR 1075/07, la ley 26.045 y el dec. 1095 acerca de mantener un
registro fidedigno de las importaciones y exportaciones....
En resumen, insisti con que su tarea era puramente registral,
no posea funciones de control, ni de fiscalizacin. Indic que en la Direccin
Nacional exista un departamento de Control y Fiscalizacin que se nutra de
informacin que le requera al RNPQ y as establecan ellos qu empresa se
deban inspeccionar y cules no; mientras que era la Secretara quien controlaba
el destino legtimo de las sustancias.
Indic que ante un pedido de importacin o exportacin, su
obligacin era verificar que se cumplimentara con lo requerido por el decreto
1095/96; mientras que la Secretaria, o en el caso concreto el Subsecretario, era
a quien corresponda rechazar o autorizar los pedidos de importacin. Su funcin
radicaba en recibir del departamento de exportacin del RENPRE los
certificados que ya venan con el informe tcnico, acerca de que se haba
cumplimentado con la normativa, y una vez que tenamos la disposicin
aprobada por la Subsecretara le daba firma a los certificados de importacin..
Para dar fundamento del acotado mbito funcional del
R.N.P.Q., y por ende su responsabilidad, puso nfasis en que no exista en el
mbito del registro expertos en narcotrfico, de hecho se encontraba a cargo de
un Licenciado en Comercializacin y despus, mis once empleados, eran
estudiantes de Derecho y algunas personas de planta de la Secretara, pero sin
ninguna aptitud para adoptar algn tipo de medida contra el desvo de
Precursores Qumicos. Otra cosa, el Juzgado puede ver perfectamente los
contratos y los montos que ganaban esas personas, no tenan sueldos de tcnicos
ni de peritos, eran puramente administrativos. Era la misma Subsecretara la
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Poder Judicial de la Nacin
que resolva sobre las autorizaciones de importacin y exportacin de
Precursores Qumicos.
As, al registro le corresponda contabilizar las importaciones
y exportaciones de precursores y brindar esa informacin estadstica a los
departamentos y las reas de la Secretara que se dedicaban a la investigacin de
esos datos; sin perjuicio que indic que al ser la misma Secretaria la que
autorizaba, en definitiva, las importaciones y exportaciones, no haca falta que
desde el Registro se le pusiera en alerta respecto de un incremento de
importaciones, puesto que deberan estar al tanto de esa informacin. Por ello, un
posible incremento de importaciones, para el RNPQ, no implica un foco de
desvo, mxime cuando siquiera contaba con un empleado que pudiera realizar
ese anlisis de hipottica situacin.
Explic que el anlisis de informes trimestrales en el RNPQ
estaba a cargo de dos personas, ninguno de los cuales resultaba ser experto en
qumica, y realizaban su labor de manera aleatoria o a pedido concreto del
Departamento de Fiscalizacin y Control de la Subsecretaria o del Departamento
de Intimaciones del mismo registro; puesto que reciban 23.000 informes
trimestrales al ao, que se analizaban a mano por lo que resultaba
materialmente imposible hacer un anlisis total de las presentaciones. Al ser
preguntado, indic que no se encontraba previsto normativamente que antes de
conceder una solicitud de importacin se corroborara la correcta presentacin de
los informes trimestrales por parte del solicitante, sin perjuicio que pudiera ser
que igualmente se lo hiciera.
Seal que Sandra Oyarzabal y Susana Muzzio eran asesoras
de Granero, y que conoci a Alfredo Augusto Abraham, ya que le fue presentado
por aquel en su despacho, como un amigazo que tena que hacer un trmite
en el Registro; sin perjuicio de aclarar que Granero no le solicit en ningn
momento que le hiciera un favor, una consideracin, ni absolutamente nada fuera
de lo funcional.
Luego precis que Muzzio formaba parte de la Comisin
Fiscalizadora del Ente Cooperador -AICACYP- y tras serle exhibido un mail en
el que la nombrada le requera a su Secretaria un listado de la gente que
compra efedrina, indic que por la fecha del mail la nombrada ya no trabajaba
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en la SEDRONAR por lo que de ninguna manera le entreg la informacin,
adems de sealar que para esa poca mayo de 2006- esa informacin ya se
poda obtener de internet.
Al ser consultado respecto de las medidas adoptadas para
corroborar la veracidad de la informacin suministrada al RNPQ, en los trminos
del art.6 de la ley 26.045, explic De Orue que, a su juicio, era funcin de la
Subsecretaria de Lucha y Prevencin del Narcotrfico, mediante el
Departamento de Control y Fiscalizacin. Sin embargo, hizo alusin que a partir
del ao 2006, cre el Departamento de Control Previo, que no era un
Departamento ni de investigacin, ni de inteligencia, ni llevado adelante por
ningn personal experto, solo quera tener un control administrativo, en rigor de
verdad la idea era realizar un control previo a la inscripcin, que era ir a la
empresa a controlarla antes de inscribirla, pero era utpico, el Registro operaba
a nivel Nacional, haba que concurrir a habilitar una Ferretera en Jujuy y lo
cierto es que no haba fondos para eso, la Secretara no me los iba a dar y el
AICACYP tampoco.
Al igual que sus superiores, tambin hizo referencia a la falta
de colaboracin de las fuerzas federales para el cumplimiento de las funciones
del registro, desde el ao 2004 en adelante, como podra ser en la constatacin
del domicilio de un inscripto por ejemplo o las denominadas funciones de
control previo.
Explic que en el ao 2003, la Secretara adquiri con fondos
del ente cooperador AYCACIP ente administrador del RNPQ- un poderoso
software, conocido como Microstrategy, que sera empleado para cargar los
informe trimestrales del Registro y que funcionara como herramienta de control.
Las empresas del RNPQ deberan cargar all los informes trimestrales, por medio
de una aplicativo existente en la pgina web, denominado ADIT -Aplicacin de
Informes Trimestrales-. Si bien ya para fines del 2006 se encontraba en
condiciones de operar, explic De Orue que lo que nunca se logr fue que los
usuarios cargaran digitalmente la informacin, va internet a ese software. el
sistema recibi muchas quejas por lo engorroso, la gente segua prefiriendo el
papel, las mayores quejas era que el sistema era demasiado rgido.
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Poder Judicial de la Nacin
Se le consult acerca de cul resultaba ser el criterio
empleado para conceder autorizaciones de importacin de precursores qumicos,
a lo que respondi que No haba un criterio, Insisto no era yo igualmente quien
debera determinar el criterio a seguir, en cuanto a umbrales de
comercializacin, ni mnimos ni mximos, ni con la efedrina ni con ningn otra
sustancia.
D. Andrea Fabiana PAOLUCCI
Explic que su funcin en la Droguera Chutaru SACIFIA,
como Directora Tcnica consista, nicamente, en llevar los registros de
psicoctropicos y estupefacientes, de conformidad con lo normado por la ley
17565.
De esa manera, afirm que La droguera comercializaba
efedrina sin que pasara por mi control, ya que no es ni un estupefaciente, ni un
psicotrpico. El control de efedrina lo llevaba la duea de la Droguera junto
con la Sedronar que fiscalizaba, de acuerdo al decreto 1095/96. Desconoci
cualquier tema relacionado con la parte comercial e importaciones de la
Droguera, puesto que no le concernan, y aclar que Yo no formaba parte del
platel del Chutrau, facturaba como monotributista, era una farmacutica
externa de hecho no estaba autorizada para realizar trmites en ninguna
institucin, tan era as indic, que concurra a la Droguera solo dos o tres veces
por semana.
Afirm, a su vez, nunca haber visto barriles con efedrina en
los depsitos de la Dorguera y que el encargado de las importaciones en la firma
resultaba ser Adrin Carnevale.
E. Andrea Gonzlez DELL`ORO
Aport un escrito en el que refiri haberse desempeado
como Directora Tcnica de Droguera Saporiti desde el ao 2005, habiendo
ejercido de manera interina entre los aos 2005/2007 y desde febrero de ese
ltimo ao, ya hacindolo como titular. Los interinatos se dieron entre el 10 de
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noviembre de 2005 al 31 de abril de 2006 y entre el 15 de mayo de 2006 al 30 de
noviembre de ese ao.
En tal carcter, es que tiene bajo su responsabilidad, indic,
controlar la pureza y legitimidad de las drogas que ingresan y egresan de la
Droguera, y de todas las actividades que tiene que ver con la manipulacin,
fraccionamiento y comercializacin de las mismas. Supervisar que la Droguera
solo venda especialidades medicinales, drogas y medicamentos a farmacias,
hospitales, laboratorios y personas autorizadas por la Secretara de Estados de
Salud Pblica. Se encuentra tambin bajo su responsabilidad, que las drogas y
productos que sean objeto de las actividades del establecimiento, sean
expendidos nicamente a laboratorios y farmacias.
Tras delimitar sus responsabilidades como DT, aclar que
La importacin de efedrina no es per se ilegal, ni esta sujeta a cupo alguno
y sus obligaciones con respecto a la comercializacin de dicha sustancia no es
distinta a la explicada anteriormente. Adems, aclar que la efedrina era
fiscalizada por el Ministerio de Salud y tambin por la SEDRONAR, como
tambin que Droguera Saporiti se encontraba inscripta en el RNPQ y sometida a
la fiscalizacin prevista por la ley 26.045.
Reconoci que durante su desempeo como DT, Droguera
Saporiti import 4600 kg de efedrina, aunque luego present un escrito y ampli
su declaracin indagatoria y corrigi esa cifra, afirmando que el total de efedrina
importada durante su gestin se trat de 3100 kg (fs. 8102/4).
Explic el porqu de esa cantidad de efedrina importada y en
esa direccin, afirm existieron determinadas situaciones que condujeron a los
farmacuticos y mdicos a adoptar cierta tendencia de reemplazo de algunas
sustancias por la efedrina. Una de esas situaciones, que consider impulsaron el
consumo de efedrina, se trat de la prohibicin de comercializacin de sustancias
de perfil farmacolgico similar a la efedrina, concretamente, de Fenfluramina y
Fenilpropanolamina.
As, La prohibicin de fenfluramina y fenilpropanolamina
condujo a los profesionales de la salud a la bsqueda del reemplazo de estas
sustancias por efedrina, provocando cambios de formulacin en ciertos
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Poder Judicial de la Nacin
antigripales y productos para adelgazar que contenan esos principios activos.
Lgicamente, esta situacin provoc un aumento en el consumo de efedrina.
Cit las resoluciones de la ANMAT que prohibieron el uso y
comercializacin de fenfluramina como monodroga en preparados magistrales o
combinadas con otras sustancias, explic los efectos farmacolgicos de dichas
sustancias y sostuvo que de realizase un estudio comparativo de las cantidades
de efedrina y fenilpropanolamina, ambas utilizadas habitualmente, entre otros
usos, como descongestivos y en tratamientos para adelgazar las cantidades
importadas de efedrina fueron aumentando en los aos subsiguientes hasta el
ao 2007, donde se realizaron importaciones por un total de 3500 kilos,
cantidad aproximada a los 4000 kilos de fenilpropanolamina que se importaron
en el ao 2000 cuando culmin la comercializacin de fenilpropanolamina. Y
afirm que la comparativa de importaciones entre fenilpropanolamina y efedrina
resultaba lgica puesto que las dosis de administracin de ambas sustancias
oscilaban entre 25 mg. a 150 mg, dependiendo del uso y administracin de las
mismas.
Otra de las circunstancias apuntadas que influy en el
aumento del consumo de efedrina, fue la reduccin de cupos a la importacin,
por parte de Departamento de Psicotrpicos de la ANMAT, para ciertas
sustancias psicotrpicas de alto consumo: Pemolina Magnesica, Fentermina,
Femproporex, Mazidol, Dietilpropion, todos supresores del apetito y utilizados
para bajar de peso, es decir, como anorexigenos en tratamientos de obesidad.
Todas sustancias psicotrpicas incluidas en las Listas II y III de la ley 19.303, lo
que implica que para su comercializacin y dispensacin se requieren de vales
oficiales y recetarios especiales, ambos por triplicado. En cambio, la efedrina no
era considera una sustancia psicotrpica, razn por la que se prefera realizar
preparados magistrales con efedrina en reemplazo de las anteriores sustancias.
Por todas esas razones, es que a su juicio no exista motivo
alguno que generara sospechas del uso ilcito de efedrina, y al no contar con
ningn tipo de alerta por parte de las autoridades de control y fiscalizacin de
drogas, ANMAT y SEDRONAR, sobre posibles usos indebidos de efedrina, no
haba motivo alguno que le hiciera sospechar que el aumento del consumo de
efedrina poda estar relacionado con el uso ilcito de la misma; adems de
-
recordar que era la propia SEDRONAR la que autorizaba los permisos de
importacin de efedrina.
Luego ampli su declaracin indagatoria, ocasin en la que
cuestion el clculo de efedrina a nivel del pas que haba informado la Dra.
Raquel Mndez, puesto que el mismo no contemplaba los usos que tena dicho
precursor por las farmacias y drogueras, ms all de los laboratorios, o sea no
contemplaba el uso de efedrina para preparaciones magistrales.
Incluso hizo referencia a que la citada funcionara le haba
requerido formalmente a Droguera Saporiti los movimientos de efedrina y
pseudoefedrina del ao 2006 y 2007 los que le haban sido suministrados no de
manera informal, sino por mesa de entradas de ANMAT y en carcter de
declaracin jurada, oportunidad en la que se le haba informado que Saporiti
tena un consumo en el ao 2006 de 1102,3 kg y en el ao 2007 de 1429,3 kg de
efedrina, de all que la imputada no comprenda en base a qu datos estadsticos
la Dra. Mendez haba determinado que el consumo de efedrina en Argentina era
de 156 kg por ao.
Refiri que tras esa declaracin jurada no recibi ningn
llamado de atencin o aviso por parte del Departamento de psicotrpicos de la
ANMAT dndole cuenta que, por la cantidad poda caber la posibilidad de un
desvo de efedrina.
Por otra parte, indic que la cantidad de efedrina importada
por Saporiti se encontraba dentro de los parmetros que Argentina declaraba
necesitar para cubrir sus necesidades sanitarias ante la JIFE, conforme se
desprenda de las constancias de esta misma causa.
Insisti con lo que entenda se haba tratado de un reemplazo
de sustancias de perfil farmacolgico similar, concretamente de efedrina por
fenfluramina, y tras la informacin recabada en la causa via ANMAT (fs.8141)
refiri En lo que respecta a que la fenilpropalomina se reemplaz en las
especialidades medicinales por pseudoefedrina, quiero aclara que ac se
advierte la diferencia entre la especialidad medicinal y el preparado magistral.
La industria farmacutica reemplaz la fenilpropanolamina por pseudoefedrina
en medicamentos con accin descongestiva, porque las especialidades
medicinales que contenan fenilpropanolamina que estaban registradas en la
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Poder Judicial de la Nacin
ANMAT, eran con accin descongestiva, no con accin anorexgena En
cambio la efedrina fue utilizada en reemplazo de la fenilpropanolamina en
tratamientos para la obesidad, en donde se requieren dosis individuales para
cada paciente.
F. Patricia Mnica MARRA
Refiri haberse desempeado como Directora Tcnica
interina de la firma UNIFARMA S.A, desde 1 de mayo de 2003, para luego ser
designada DT permanente el 20 de abril de 2004, hasta la actualidad.
Indic que su tarea consista, bsicamente, en controlar la
operatoria de la empresa, tanto en lo que hace a la calidad de los productos
importados y comercializados, como al cumplimiento de las normas aplicables.
Sin embargo, no resultaba de su incumbencia tomar decisin alguna de ndole
comercial, es decir, lo relativo a cundo, cmo, cunto y a qu precio comprar y
vender. Ello era resorte exclusivo de la Direccin de la empresa.
Tras explicar los procedimientos internos para proceder a la
importacin de efedrina, los trmites legales ante la SEDRONAR y los procesos
de venta exclusivamente a aquellos sujetos autorizados por el citado organismo,
indic que la efedrina no es una sustancia prohibida, ni est destinada a la
fabricacin de estupefacientes, por el contrario, constituye materia prima de los
ms prestigiosos laboratorios nacionales y del exterior.
Hizo hincapi en que tanto ella, como todos los integrantes de
Unifarma que intervinieron en las operaciones de compra y venta de efedrina,
cumplieron con todas las normar de importacin y comercializacin de
precursores qumicos; y de ninguna manera eran ellos quienes podan controlar
el destino final de la sustancia.
Seal tambin que Las variaciones que hubo en nuestro
nivel de comercializacin son absolutamente normales y compatibles con una
razonable fluctuacin de la demanda, sin relacin alguna con la utilizacin
ilegal del producto.
Cuestion la existencia de necesidades sanitarias,
desconociendo si existan datos oficiales que permitieran cuantificarlas, ms lo
que s poda afirmar en relacin con ello es que no exista norma alguna que le
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exigiera sujetar la operacin comercial de efedrina a tales supuestas y genricas
necesidades sanitarias del pas, es decir, que no exista ninguna norma que
especificara la cantidad de efedrina a importar o vender.
Finaliz, cuestionando que la efedrina tambin era utilizada
por los laboratorios para producir medicamentos, que no solo se consumen en el
mercado local, sino que tambin podan ser objeto de exportacin de all que
las necesidades sanitarias del pas no deberan ser el nico parmetro al
analizar los volmenes de importacin.
G. Norma Haidee FERNADEZ
Explic el procedimiento que segua la Droguera Chutrau -
de la que resultaba ser Presidente para la fecha de los hechos que le fueron
atribuidos- para proceder a la importacin de efedrina, y los trmites que se
realizaban ante la SEDRONAR a tales fines.
Afirm haber cumplido todas las exigencias legales y
reglamentarias para dicha actividad; como as tambin haber presentado todos
los despachos de importacin e informes trimestrales a la SEDRONAR que
daban cuenta de la operatoria con efedrina.
Por otra parte, indic que la comercializacin del producto
estaba a cargo de Adrin Ariel Carnevale, que para la fecha de los hechos se
desempeaba como vendedor y por lo tanto era quien posea trato con la gente de
Famrica, empresa conocida en el rubro farmacutico como revendedora ya
que no importaba productos, sino que se dedicaba a adquirirlos de Drogueras
como Chutrau y venderlos a farmacias del pas, y que comenzaron a comprar
efedrina a nuestra empresa porque con nosotros conseguan un precio ms bajo
que sus habituales proveedores, quienes le quisieron aumentar uno o dos
dlares el valor del producto.
Indic haber conocido a Marcelo Lisanti y Marcial Crespi de
la firma Famrica y que ambos le haban referido que la necesidad de efedrina se
basaba en que tena de clientes a 5000 farmacias de todo el pas que necesitaban
de ese precursor qumico para elaborar preparados magistrales. Por tal razn es
que comenzaron a venderle efedrina a Famerica, con la condicin de que el pago
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Poder Judicial de la Nacin
lo realizaran por adelantado, puesto que Chutrau no contaba con la liquidez
necesaria para afrontar por s esas importaciones.
De esa manera, una vez que el proveedor de la india les
informaba que la mercadera se encontraba disponible, le solicitaban el pago a
Famerica y as abonaban el producto, con cheques, que eran retirados por un
empleado de Chutrau de la sede de Famrica (a excepcin de la primera
importacin que fue a la inversa). Sin bien aclar Fernndez que a nivel
comercial el negocio no era tan rentable para Chutrau SACIF porque los
mrgenes de ganancia eran exiguos, tambin refiri que como contrapartida,
se obtena una comisin segura por la metodologa de pago adelantado.
En lo relacionado con la entrega del producto, refiri que el
transportista del despachante de aduana, una vez retirado el producto tras su
ingreso al pas, era acompaado por un empleado de Chutrau que, previo paso
por la Droguera para retirar la documentacin correspondiente, llevaban
directamente la efedrina a la sede social de la firma Famrica. Y aclar que no
posean espacio fsico en sus depsitos para almacenar esa cantidad de
mercadera importada.
Insisti en haber cumplido con toda la normativa vigente, en
haber realizado las comunicaciones correspondientes a la SEDRONAR quien
no ha puesto ningn reparo ni detect en modo alguno irregularidad en el
proceder de Chutrau; siendo adems, dicho organismo, el ms adecuado para
determinar si con nuestra importacin `hemos superado las necesidades
sanitarias del pas. Seal que fue por las inquietudes sobre el tema y por
propia voluntad que resolvi dejar de importar efedrina, Concretamente
cuando desde la Sedronar se nos pidi informe sobre la solicitud de importacin
de fecha 4 de junio de 2008 por 2000kg de efedrina de la empresa Emellen, en
atencin a los acontecimientos de pblico conocimiento que se relacionaban con
la efedrina decidieron desistir de la importacin.
Al prestar declaracin, reconoci como propia la decisin de
importar materias primas y sus cantidades; refiri no haber reportado nunca
operaciones sospechosas (en los trminos del art.7, inc. 3 de la ley 26.045) ya
que siempre vendamos a clientes que estaban inscriptos en al SEDRONAR
-
e indic que la relacin comercial con Famerica haba comenzado antes de la
venta de efedrina.
H. Adrin Ariel CARNEVALE
Refiri haberse desempeado como vendedor de la Droguera
Chutrau SACIFIA, desde su ingreso en el ao 2003 hasta el ao 2009, y en tal
sentido, explic que su principal cliente, en relacin con la efedrina, result ser
la firma Famrica y otras dos farmacias que compraban para realizar preparados
magistrales. Respecto de esas farmacias precis que se trataban de Farmacia del
Centro y Niza Cientifica tambin conocida como Farmacia Francesa-, y que las
mismas compraban entre 2, 5 y 10 kilos por compra, cada tres meses ms o
menos.
Aclar que no eran especialistas en farmacias, puestos que
enfocaban sus ventas ms en laboratorios y distribuidoras, en esa direccin, es
que Famrica era un cliente con el que tenan una relacin bastante cotidiana, ya
que eran distribuidores y Chutrau le venda mucha diversidad de productos, casi
100 aproximadamente.
En torno a la relacin comercial con la firma Famerica, indic
que la persona que realizaba las compras era Cristian Crespi, sin perjuicio de
haber mantenido reuniones con Marcelo Lisanti que resultaba ser el titular la
firma. Que una vez realizados los pedidos de efedrina por parte de Famrica, lo
consultaba con Norma se calculaba cuanto iba a demorar y el costo del
producto, a mi me informaban el precio y yo le informaba esas cuestiones
Famerica; desconociendo si Fernndez consultaba con la directora tcnica de la
droguera acerca de las cantidades a importar.
IV. VALORACIN DE LA PRUEBA COLECTADA:
Los elementos probatorios reunidos hasta aqu, me permiten
en principio y a esta altura de la investigacin, tener por acreditada la
materialidad de los hechos delictivos narrados en el acpite I.- y por demostrada
la responsabilidad penal de Jos Ramn GRANERO, Gabriel Yusef ABBOUD,
Julio Alberto DE ORUE, Andrea Viviana Gonzlez DELL`ORO, Patricia
Mnica MARRA y Norma FERNANDEZ, en aquellos sucesos, con el grado de
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Poder Judicial de la Nacin
certeza que este estadio procesal requiere (de acuerdo con las disposiciones del
artculo 306 y concordantes del Cdigo Procesal Penal de la Nacin).
No he de extenderme mucho al respecto, por resultar sabido,
pero cabe recordar que la Secretara de Programacin para la Prevencin de la
Drogadiccin y la Lucha contra el Narcotrfico (SEDRONAR) es el organismo
responsable de coordinar las polticas nacionales de lucha contra las drogas,
enfocndose para ello en un claro objetivo: la reduccin de la oferta de drogas
(concepto sobre el que se volver ms adelante).
Basta ingresar al sitio web del organismo, para corroborar lo
dicho y confirmar que la estrategia contra el trfico ilcito de estupefacientes es
una de las polticas que ms consenso ha alcanzado a nivel mundial. En ella
aparecen dos elementos bsicos: el concepto de responsabilidad compartida de la
comunidad internacional y el requerimiento de un abordaje integral del
problema. Esto significa que el fenmeno se enfrenta atendiendo a los diferentes
eslabones de la cadena (produccin, comercializacin, trfico y consumo) y que
cada pas est obligado a enfrentar la problemtica de las drogas desde su propia
situacin.
La Subsecretara Tcnica de Planeamiento y Control del
Narcotrfico es el rea de la SEDRONAR responsable del diseo y la
articulacin de polticas y acciones tendientes al control del trfico ilcito de
drogas y sus delitos conexos.
Mientras que el Registro Nacional de Precursores Qumicos,
dependiente de la mencionada Subsecretaria, es el organismo encargado de la
supervisin y control de movimientos y destinos de las sustancias qumicas
controladas, por eso es que debera poseer la informacin actualizada y
fehaciente del comercio legtimo de precursores qumicos.
De all que sea la propia SEDRONAR, con total lgica por
cierto, en consideracin de la especificidad de la materia y la especialidad y
capacitacin de sus funcionarios, la responsable de autorizar las importaciones
de precursores qumicos al Territorio Nacional y controlar su destino legtimo,
entre ellos, la efedrina.
Todo lo afirmado se desprende, bsicamente, de lo dispuesto
en las leyes 23.737, 26.045, los decretos 1095/96 y 1161/00, la Convencin de
-
Viena de 1988 y el Reglamento Modelo para el Control de sustancia qumicas
que se utilizan en la fabricacin ilcita de estupefacientes y sustancias
psicotrpicas (de la CICAD); sin perjuicio de otra normativa y reglamentacin
que regula la actividad propia de la SEDRONAR y en definitiva, la lucha contra
el narcotrfico.
Sentado lo expuesto, habr de abordarse, primeramente, una
de las cuestiones ms discutidas en el expediente, casi por la totalidad de los
imputados: La indeterminacin o desconocimiento de las necesidades
sanitarias del pas respecto del consumo de efedrina.
Tal cuestionamiento, emergi casi obligatorio de dilucidar, al
tomar conocimiento de los escalonados crecimientos de importacin de efedrina
entre los aos 1999 y 2009, que inform la Aduana Argentina y se aprecian en el
siguiente grfico:
En consideracin del sostenido crecimiento en las
importaciones de efedrina, a partir del ao 2004, se ofici a la Administracin
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa Mdica (ANMAT)
requiriendo informacin, no solo de qu medicamentos se elaboraban con
efedrina, sino tambin de todas las personas fsicas y/o jurdicas autorizadas a
elaborar productos mdicos conteniendo efedrina, la cantidad de dicho precursor
utilizado para la elaboracin de esos medicamentos, la cantidad de
medicamentos producidos en el pas y la cantidad de medicamentos exportados.
Todo ello con relacin a la dcada pasada (ver fs.1416/1512).
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Poder Judicial de la Nacin
As se estableci, que fue recin a partir de la vigencia de la
resolucin conjunta 932,2529, 851/2008 de los Ministerios de Salud, Justicia y
SEDRONAR, que la ANMAT tom intervencin en las importaciones de
efedrina -como materia prima-. Tambin que la Argentina prcticamente no
realiz exportaciones de medicamentos elaborados con efedrina en la dcada
pasada, a excepcin de 2000 ampollas x 1 ml de MAUCHAN, exportadas por la
firma Fada Pharma (por un total de 100 grs. de efedrina sulfato); y se inform, a
su vez, que existan aproximadamente unos 50 medicamentos conteniendo
efedrina como monodroga o asociada (entre vigentes, cancelados y no
reinscriptos), cuya titularidad responda a unos 30 laboratorios (vide fs.
1513/1530).
Lo primordial y ms llamativo de esa informacin, es que el
consumo del citado precursor qumico en la industria farmacutica, resulta
sumamente bajo en relacin a los miles de kilos importados.
A modo de ejemplo, se citaran a continuacin los consumos
de reconocidos laboratorios:
- Boehringer Ingelheim, en los 10 aos que trascurrieron entre 2000/2010, utiliz
423,893 kg de efedrina. De ellos 123,415 kg fueron para producir 612.070
unidades de Bisolvon compuesto (jarabe por 120ml) y los restantes 300,477 kg
para producir 1.523.253 unidades Amiorel Compuesto (jarabe por 120ml)
- FADA Pharma, entre los aos 2003/2010 utiliz 35,465 kg de Efedrina Sulfato,
con la que produjo 709.617 ampollas de 1 ml de Muchan y 6,49 Kg de
Efedrina Clorhidrato, con la que se produjo entre los ao 2003/2006 108.275
frascos de Fadatos (jarabe por 120ml).
- GEZZI, entre los aos 2003/2010 emple 7,172 kg de efedrina clorhidrato para
la elaboracin de 358.568 frascos de Coliria.
- GRAMON entre los aos 2000/2010 utiliz 59,281 Kg de efedrina para la
elaboracin de 2.821.335 unidades de Irix Clasico.
- PHENIX, entre los aos 2004/2010 utiliz 10,691832 Kg de efedrina de los
cuales 0,396952 Kg fueron utilizados para muestras y anlisis y todo el resto
para la elaboracin de 1.130.175 unidades de Usalix/ solucin oftalmolgica
esteril.
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- Grupo sonofi-aventi, entre los aos 2000/2008 emplearon 47,7312 kg de
efedrina para la elaboracin de 700.516 unidades de NO TOS JARABE
- ROUX OCEFA S.A.,entre los aos 2000/2008 utiliz 44,48 kg de Clorhidrato
de efedrina, para la elaboracin de 4.279.613 unidades de KALOPSIS (solucin
oftalmolgica estril).
De all, que las afirmaciones de Raquel Mndez -Jefa del
Departamento de Psicotrpicos y Estupefacientes de la ANMAT- al momento de
prestar declaracin testimonial en estas actuaciones (ver fs.1567/8), disten de
resultar infundadas o fruto de la la apreciacin subjetiva de un funcionario,
como seala el imputado Abboud. Por el contrario, fundamentan, en parte,
aquella cuestionada cifra de que 156 kg de efedrina alcanzan para cubrir las
necesidades sanitarias anuales del pas. Cifra que, en honor a la verdad, si bien
se aproxima, es incluso menor, si atendemos los consumos anuales informados
por los laboratorios que fueron suministrados por la ANMAT.
Pero tambin debe decirse que, como sealan varios
imputados (Abboud y DellOro entre otros), esa cifra no tiene en cuenta el uso de
efedrina para la produccin de las mal llamadas pastillas para adelgazar y otras
preparaciones magistrales.
Motivo por el cual, se requiri informacin y luego se
convoc a prestar declaracin testimonial a la Dra. Nora Fitanovich, a la sazn,
Coordinadora de la Comisin de Buenas Prcticas de Preparacin de
Medicamentos Magistrales del Colegio de Farmacuticos y Bioqumicos de la
Capital Federal (fs.1565/1566 y 1603/1605). No en vano se resalta el cargo que
detenta la citada profesional, puesto que entre tantos expertos en el estudio de la
farmacologa y el narcotrfico que se encuentra sometidos a proceso, con un
discurso por completo antagnico al de la Dra. Fitanovich -en cuanto a
cantidades se refiere al menos-, hizo parecer que la nombrada se trataba de una
estudiante de ciclo bsico.
Explic en un primer momento la especialista, los usos que
posea en preparaciones magistrales la efedrina y precis cantidades en que es
empleada la misma para dichas preparaciones; cantidades que oscilaban entre 15,
20 y 60 mg. por dosis para medicamentos simpaticomimticos.
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Poder Judicial de la Nacin
Inform tambin que no se contaban con datos estadsticos
acerca de qu cantidad de farmacias elaboran preparados magistrales, como
tampoco de la cantidad de preparados magistrales que se realizan en el pas. Lo
que sin duda no contribuye en nada a establecer, con extrema precisin, un
nmero acerca de la cantidad de consumo lcito de efedrina.
Sin embargo, pese a los diversos usos magistrales para los que
podra emplearse la efedrina, precis que las ramas donde ms se la emplea son
la cardiologa, oftalmologa, los tratamientos de la obesidad y en los hospitales
para intoxicaciones con anestesia y barbitricos. Y fue muy contundente
Fitanovich a ser consultada sobre qu cantidades de preparados magistrales
podan elaborarse en una farmacia con 2450 kg, 550 kg, 675 kg y 600 kg de
efedrina (compras que se le conocan en ese entonces a Farmacia Hidalgo, Puelo,
Muz y San Jos de los Corrales), a lo que respondi categricamente es una
infamia, es algo absurdo pensarlo, son cantidades que no se manejan en una
farmacia, en mi laboratorio comprbamos 50 gs. de efedrina y me duraban 6
meses, y con esos hacamos magistrales para cardacos o la efedrina inyectable,
y modestia aparte, con tantos aos de experiencias cursos y dems, soy una
persona bastante consultada en mi medio y mi farmacia elabora preparados no
solo para los pacientes que se presentan en ella, sino tambin para pacientes de
distintas farmacias que no los elaboran ellos y me encomiendan sus preparados
a mi, es decir, que mi farmacia con 50 gs. de efedrina no solo cubra las
necesidades de mi farmacia por 6 meses, sino la de varias farmacias ms.
Vale aqu una aclaracin, sea bien por un error o confusin de
la profesional al momento de declarar, sea bien por un error de tipeo al momento
de recibrsele la declaracin, o como fuera, lo real es que a luz de las compras
realizadas por Fitanovich en Droguera Saporiti, seran 500 grs. y no 50 gs., los
que aproximadamente consuma en los 6 meses que hizo referencia. En concreto,
en 28 meses adquiri 4 kilos de efedrina, habiendo adquirido medio kilo de esos
4, solo en el ltimo mes, lo que hace pensar que su provisin de efedrina durara
unos meses ms.
Si bien como sostuvo Abboud, las afirmaciones de Fitanovich
respecto del consumo de efedrina para preparaciones magistrales tampoco
representaban la norma, sino su propio caso individual a diferencia de lo que
-
concluye el nombrado, en mi opinin, la experiencia y el testimonio de la citada
profesional, s sirven para sacar conclusiones al respecto. Y no solo porque sea
una voz autorizada la de Fitanovich, ni ms ni menos, Coordinadora de la
Comisin de Buenas Prcticas de Preparacin de Medicamentos Magistrales del
Colegio de Farmacuticos y Bioqumicos de esta ciudad, sino antes bien, porque
su dichos pueden contrastarse y comprobarse con informacin recabada en la
causa.
As, a poco que tomemos los informes trimestrales, por poner
un ejemplo, del primer trimestre de 2006 de Droguera Saporiti SACIFIA, la
misma registra 265 operaciones de venta de efedrina, de las cuales 47 ventas son
por 0,025 kg; 19 ventas son por 0,050 kg; 40 ventas son por 0,100 kg; 12 son por
0,200 kg; 21 por 0,250 kg; 53 ventas por 0,300/0,400/0,500 y 0,750kg y 38
ventas son por 1kg Es decir, de las 265 operaciones de venta de una de las ms
grandes distribuidoras del pas, 230 operaciones fueron por cantidades
iguales e inferiores a 1 kg resultando ser casi la totalidad de compradores,
precisamente farmacias. Ello indica que un 86,8% de las ventas de Droguera
Saporiti eran por cantidades iguales o inferiores a 1kg.
Para que no parezca antojadiza la eleccin del informe
trimestral, si tomamos por ejemplo el del 3er trimestre del ao 2006, de las 410
operaciones de venta de efedrina, 341 son por cantidades de 1 kilo o menos, lo
que representa, en este caso, el 83.17% de las ventas. Misma situacin que se
aprecia en otros informes trimestrales reservados en autos y tambin de la
documentacin aportada por Gonzlez DellOro al prestar declaracin
indagatoria (vide fs. 7363/7416).
Tambin pueden analizarse, en esa direccin, la planilla de
stocks de efedrina realizada por la misma SEDRONAR y que obra agregada a fs.
149/156 del expediente 838/08, reservada por Secretara; es contundente advertir
como casi la totalidad de la firmas que informan stocks de efedrina lo hacen por
unos pocos gramos e incluso menos, miligramos. Tan es as, que las ms de 320
empresas que informan stocks de efedrina, entre todas juntas, suman un
total de 387,183944 kg de efedrina sulfato y clorhidrato-. Y cabe aclarar que
del total de esa cifra, 100kg le pertenecen solo a dos laboratorios.
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Todo indicara que, gramos ms, gramos menos, la Dra.
Fitanovich no estara tan errada con sus apreciaciones.
Pero adems, cabe en este punto hacer referencia a una testigo
que declar ante el Tribunal Oral N4 de esta ciudad, en el juicio que se le sigue
a los integrantes de la firma FASA y a Wedling Duarte y Antonio Cores
-Farmacia Hidalgo, Muiz- en las causas nro. 1689 y 1690, que corrobora lo
afirmado por la anterior profesional (aportadas a fs. 8308).
Dicha testigo es Cecilia Ana Helena Cuerda Stange,
encargada del sector compras de la firma Todofarma S.A., una droguera y
distribuidora de materias primas para las farmacias que elaboraban
medicamentos magistrales, quien declar la efedrina en realidad formaba parte
de estos productos que las farmacias compraban generalmente para hacer
medicamentos para adelgazar Entonces eso se venda, en una poca se
compraba en cantidades, digamos en ese sentido yo tena un control como
cantidades normales, digamos un cuete [25 kilos] se venda en un par de
meses Despus, no recuerdo bien la fecha, pero de golpe empez a haber un
auge Usted piense que las farmacias compraban de a 50 miligramos o 100
gramos, haba farmacias ms importantes que compraban un poco ms, pero
calcule que ms o menos un cuete duraba un mes dentro de la empresa, se
fraccionaba en pequeas cantidades y se venda.
Fitanovich tambin declar en ese juicio sobre dosis y
cantidades, y al ser consultada por el Fiscal General, Dr. Luciani, Cuando usted
hace referencia a dosis muy bajitas a que est haciendo referencia?, la
farmacutica respondi le hablo de 5 miligramos, 10 miligramos, mximo 50
miligramos para estas funciones que le digo, descongestionar las vas
respiratorias, o bien en forma inyectable se la utilizaba para problemas
cardiacos as en forma sbita, para salvar una vida.. Luego, el Fiscal General
propuso exhibirle un cuadro, aportado por al SEDRONAR, que reflejaba los
volmenes de importacin al pas de efedrina y le consult acerca de si poda dar
alguna precisin sobre los aumentos en los volmenes que se registraban en el
cuadro, si saba o conoca los porqus de ese aumento. Fitanovich respondi yo
categricamente, desde mi funcin opino no, es una exageracin, es un desvo de
la utilidad de la droga, no tienen sentido esas cantidades, realmente me asustan
-
verlas. En el 2004 tambin es exorbitante la cantidad? Consult el Fiscal
General. si, si, si, desde siempre, el mayor uso que se le dio, que era bastante
indebido, por eso ocupo este cargo en el Colegio de Farmacuticos para
orientar a los profesionales, era en obesidad. Si hubo un desvo en la farmacia
magistral fue eseactuaba quitando el apetito, produciendo una accin en el
sistema nervioso central, pero lgicamente intervenan los mdicos en esto,
porque ellos eran los que recetaban. Pero bueno, estaba en cada farmacutico
decidir si comercializar y hacer esos preparados o no. As que ese fue el nico
punto que hemos tratado, en esa poca, pero cuando supimos el consumo
enorme que se importaba como dice usted, hubo una reunin con el SEDRONAR
en el Colegio, donde casualmente yo hice esa consulta, digo Cmo Ustedes no
saban esta sustancia en qu se estaba empleando?.
Ante lo que poda erigirse como otra visin, o una posible
explicacin del tema, el Presidente del Tribunal Oral N4 con total lgica le
pregunt a Fitanovich De acuerdo a su conocimiento y por lo que usted est
mencionando, haba alguna posibilidad que las Drogueras o Farmacias se
stockearan en esas cantidades como consecuencia de una decisin empresarial
sin miras de ningn fin ilcito o ya son cantidades que por los volmenes? y
antes que pudiera finalizar, lo interrumpi la farmacutica no, ya superan tanto
que es imposible. Para nosotros era una enormidad hablar de 1 kilo, y hubo
farmacias que trabajaban 1 kilo, pero eso es el volumen mximo. Porque si
ustedes pueden entender, una dosis de 50 miligramos se pueden hacer millones
de pastillas con eso, con 1 kilo. Imagnese con 25, 50 o 100 kilos..
Exageracin de la testigo al margen y para que se tenga
presente, 50 miligramos son 0,00005 kilo. Es decir, que con 1 kilogramo de
efedrina se pueden realizar 20.000 pastillas de 50 mg.
Desde ya que todo esto no autoriza a arrojar un nmero
preciso o exacto de consumo de efedrina para cubrir las necesidades sanitarias,
puesto que se desconoce -este Juzgado al menos- cuntas farmacias elaboran
preparados magistrales empleando el mentado precursor qumico; sin perjuicio
que, de haberlo querido, se podra haber establecido un parmetro bastante
acertado de consumo licito, pero ms adelante se hablar al respecto.
-
Poder Judicial de la Nacin
Sin embargo, ms all de la imprecisin que se tiene hasta
este punto, sobre los tan anhelados datos estadsticos sobre el consumo lcito de
efedrina, lo afirmado por las Dras. Mndez y Fitanovich, corroborado en gran
medida por la Dra. Cuerda Stange, definitivamente permiten advertir cundo un
consumo es completamente desmesurado, y por ende ilcito, mxime en el caso
concreto de la efedrina, que no registra otros usos distintos a los
medicinales.
Pese a lo ya explicado, supongamos que la Dra. Fitanovich
est profundamente equivocada o que omiti particularidades bsicas de su
cotidianeidad laborar como el preparado de anorexgenos o pastillas para
adelgazar, o que no elabora esa clase de preparados por cuestiones personales, o
que pacientes con obesidad no concurren a su farmacia por los motivos que
fueren. En resumen, no contabiliz lo que se emplea para el uso de las mal
llamadas pastillas para adelgazar.
As, deberamos ingresar entonces en una nueva variante de
anlisis para obtener el cuestionado parmetro de consumo lcito de efedrina. Esa
es la variante que proponen varios imputados, entre ellos, Granero y Abboud,
funcionarios pblicos que tenan la obligacin de conocer esos parmetros, que
tuvieron ocasin de conseguirlos y que tuvieron alertas o avisos que debieron
haber sido atendidos, pero como dije, luego se tratar ese tema.
Se invita entonces a discurrir en torno a un tema que es an
ms difuso que el parmetro de consumo lcito de efedrina, es decir, el
tratamiento de la obesidad mrbida con anorexigenos. A ello se suma el
reemplazo que se dio de ciertas sustancias de perfil farmacolgico similar por la
efedrina (como la Fenfluramina y Fenilpropanolamina), propuesto por otros
imputados. Y tampoco se puede dejar de considerar el crecimiento registrado de
la industria farmacutica, segn Granero y Abboud en los aos 2005/6/7, que no
haba sido apreciado, supuestamente, al momento de hablar de necesidades
sanitarias; amn de los usos veterinarios que tambin pose la efedrina.
Toda una serie de nuevos interrogantes que no haban sido
considerados por las expertas y, por ende, en una psima condicin de anlisis
dejaran a la suscripta, lega en farmacologa claro est.
-
Debera entonces arrojarme a la bsqueda de datos
estadsticos sobre obesidad en el pas, intentar determinar qu niveles de
obesidad son tratados con anorexgenos y cules no, y eso en base a qu
criterios. Suponiendo que se pudiera trazar un parmetro de cules son los que
requieren tratamientos con anorexgenos, respecto de aquel universo de obesos,
debera analizarse tambin la posibilidad de acceso a los sistemas de salud que
posee ese subgrupo, como la posibilidad econmica de los mismos para costear
ese tratamiento. Surcada la veta sociolgica del problema, habra que consultar
nuevamente con un especialista si las dosis adecuadas para ese tipo de
tratamiento son aquellas que se desprende de la documentacin aportada por
Abboud en su declaracin indagatoria, que indican una dosis mxima diaria de
60mg (6652/58), o en cambio la sostenida por el nombrado en su escrito, que
habla ya de pastillas de 100mg; o por qu no sealar aquella receta que obra a fs.
12800 de los testimonios remitidos por el Juzgado Federal de Campana, en la
que un mdico requiere la elaboracin de un preparado magistral conteniendo
30 mg de efedrina 200 mg cafena. Adems debera establecer la duracin
de dichos tratamientos.
Tarea complicada y que tambin debera realizarse, porque
no, respecto al consumo veterinario de la efedrina.
Ahora bien, la sencilla razn por la que no habr de darse
acogida o respuesta a ninguno de esos interrogantes, que en gran medida podra
hacerlo puesto que he dedicado valioso tiempo buscando informacin pblica
respecto de ellos -pero me niego a seguir perdindolo-, es porque no conducen a
nada, tan solo pretenden desviar el foco de atencin y generar confusin sobre la
real problemtica.
No conducen a nada hoy, ni habran conducido a nada ayer,
desde el momento en que no brotaron obesos mrbidos por doquier a partir de
los aos 2004 o 2005, no se descubri ninguna propiedad milagrosa en la
efedrina que justifique las desmedidas importaciones de ese precursor qumico y
de ninguna manera se condicen las mismas con los exiguos en comparacin-
crecimientos de la industria farmacolgica. Ya mencion que tampoco fue
exportada en cantidades siquiera significativas y no se relaciona tampoco con las
-
Poder Judicial de la Nacin
cantidades de otros precursores qumico que supuestamente se utilizaban con
anterioridad para el preparado de anorexgenos.
No fue casual, ni un descuido, lo que aconteci con los
volmenes de importacin de efedrina. La real y nica problemtica es una
operacin de narcotrfico internacional.
Como se ver ms adelante, qued ampliamente demostrado
en distintos procesos judiciales, que las importaciones al pas de efedrina tenan
como ltimo destino la Repblica de Mxico, ya sea como materia prima en s o
ya producida la metanfetamina. Pas que para los primeros nueve meses de 2011
declaraba una tasa de homicidios vinculados al narcotrfico cercana a los 13.000
muertos, algo as como un muerto cada media hora (conforme cifras oficiales de
la Procuradura General de la Repblica de Mexico)1.
En Argentina, se demostr que por esas misma razn,
narcotrfico, ejecutaron a las vctimas de lo que fue conocido como el Triple
Crimen de General Rodrguez Forza, Ferron y Bina-, en el Unicenter Shopping
de la localidad de Martnez hubo otros dos homicidios vinculados a las mismas
cuestiones, ni que hablar de las noticias que a diario nos sorprenden sobre la
temtica en la ciudad de Rosario y esta CABA, y otros tantos hechos que no
interesa ac rememorar, puesto que no se pretende realizar una crnica policial
de los acontecimiento que cobraron notoriedad en el pas en torno al narcotrfico
en los ltimos aos; pero tampoco se puede livianamente pasar por alto el
trasfondo que envuelven o traen aparejadas maniobras como la aqu se investiga,
hacerlo, sera esquivarle a la verdad.
Es por esto, que no se resiste la liviana invitacin a discurrir
sobre colirios, jarabes para la tos y pastillas para adelgazar, que se pretende
imponer en la causa. Cuestiones de seguridad, profundas, ameritan otro anlisis.
Pero adems, la principal razn por la que terminantemente
me niego a seguir discurriendo sobre nimiedades, es que se corrobor que de los
47.625 kg de efedrina importados entre los aos 2004 a 2008, 40.972,195 kg
fueron desviados a manos de condenados, procesados o denunciados por
maniobras de narcotrfico.
1 http://www.pgr.gob.mx/temas%20relevantes/estadistica/estadisticas.asp
-
De all que cualquier temtica distinta al narcotrfico, en
torno a las desmedidas importaciones de efedrina que se pesquisan en autos, en
mi humilde entender, no resulta sino un vano intento de justificar lo
injustificable.
Son solo 6 empresas las que ingresaron al pas la cantidad
mencionada de efedrina y casi la totalidad de la misma le fue suministrada, o
bien directamente a los canales de desvo -distintas farmacias- por parte de las
mismas importadoras, o bie