facultad de ingenierÍa y ciencias econÓmicas tesis

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i FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS “TRATAMIENTO JUDICIAL DEL DELITO DE SICARIATO Y HOMICIDIO POR LUCRO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE 2017PARA OPTAR EL TÍTULO DE: ABOGADO PRESENTADO POR: BACH. JANET TRINIDAD SALAS PORTUGAL ASESOR: MAG. JOSE JORGE CAMPOS MARTINEZ ICA-PERU, 2019

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Page 1: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

i

FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS

TESIS

“TRATAMIENTO JUDICIAL DEL DELITO DE SICARIATO Y

HOMICIDIO POR LUCRO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA

NORTE 2017”

PARA OPTAR EL TÍTULO DE:

ABOGADO

PRESENTADO POR:

BACH. JANET TRINIDAD SALAS PORTUGAL

ASESOR:

MAG. JOSE JORGE CAMPOS MARTINEZ

ICA-PERU, 2019

Page 2: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

ii

INTRODUCCIÓN

El campo de la investigación respecto a las acciones de la sociedad, se encuentra

en constante incursión en distintas variables que van tornándose en vigencia e

importancia dado que la integración de los fenómenos culturales sociales del mundo

implican en el accionar de la población, por ello, la búsqueda del conocimiento se

establece a razón de las diversas situaciones que llevan a la adecuación de normas de

convivencia social desde el ámbito de la gobernabilidad, así como de las acciones

jurídicas que sirve como forma de regular el comportamiento, de la sociedad.

En el Perú, el fenómeno del sicariato se dinamiza a razón de las diversas

acciones que se viene acometiendo en la sociedad, ante ello, el asesinato por encargo

no solo tiene connotación por la acción realizada, sino que también ha remecido los

cimientos de la doctrina que tiene que implementar normas y procedimientos para

valorar el juzgamiento de manera que se pueda cuidar y preservar la vida humana, de

esta manera como bien se explicita el asesinato a cambio de la entrega de un dinero,

constituyendo el quebrantamiento contra la vida, el cuerpo y la salud en la forma de

sicariato, contemplado en Código Penal D. Legislativo N° 635, al haberse agregado

el tipo penal en el artículo 108-C, por D. Legislativo N° 1181 de fecha 27 de julio de 2015

que en su primera parte contempla

El que asesina a otro por mandato, pedido o acuerdo, con el objetivo de

conseguir para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra

índole, será castigado con pena privativa de la libertad no menor de

veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo

36°, según corresponda. (Miró, 2014, p. 31)

Del mismo modo para Caro (2016) describe que los fundamentos de la pena

privativa de la libertad por delito de sicariato se ha previsto entre 25 y a 35 años cuando

el delito es simple, esto se incrementa a cadena perpetua cuando en este delito se

utiliza a niños y adolescentes para llevar a cabo el asesinato, del mismo modo, esta se

modifica si se deriva de una organización criminal, en la cual el uso de armas

sofisticadas o de largo alcance se endurece la sanción, así como de la forma como se

estableció dentro de los cargos con las cuales se precisan el delito penal cuya única

finalidad es obtener beneficio.

Page 3: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

iii

Del mismo modo los tratados internacionales, inciden en los procesos para

establecer la rigurosidad del tratamiento jurídico del delito de sicariato como una

modalidad especifica con la cual se diferencia de otro tipo de asesinato, especialmente

con el tipificado como asesinato por lucro en la cual los tratadistas se limitan a

especificar que se trata de un delito común, por tanto de naturaleza unilateral, lo que

hace la tipificación del móvil como la obtención de un beneficio económico.

En el estudio se asumió el enfoque cualitativo, para ello, el método aplicado

permitió analizar la doctrina, así como los trabajos previos, convocando a un conjunto

de abogados expertos en el conocimiento del sicariato así como experimentados

tratadistas del crimen por lucro, en es nivel en el presente estudio se busca entender

primero el fenómeno de la corrupción y seguido de las similaridades o diferencias con

la ley penal del sicariato como del homicidio por lucro.

Page 4: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

iv

DEDICATORIA

Con todo amor y cariño a mi familia, quienes me motivan a seguir adelante, por confiar

en capacidad, por brindarme su apoyo incondicional, a mi amada esposa por estar

conmigo alentándome y dándome consejos para ser el mejor y no decaer, a mis amados

hijos por ser la fuente de mi inspiración y motivo para superarme cada día y poder darles

una calidad de vida mejor, a mis padres por sus buenos consejos y finalmente a mis

compañeros por compartir sus conocimientos sin esperar nada a cambio y ser parte de

mi segunda familia.

Page 5: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

v

AGRADECIMIENTO

Primero gracias Dios que siempre está conmigo por su amor y bondad infinita, por

ayudarme a cumplir todo lo propuesto y logrado, por darme fuerza para no caer,

agradezco a la UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA por haberme aceptado ser parte de

ella y poder culminar mi carrera, así como también a la calidad de docentes que me

brindaron sus conocimientos y apoyo para seguir adelante. Gracias a mi familia por estar

siempre conmigo, apoyarme en este gran proyecto y ser parte de mis logros.

Page 6: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

vi

RESUMEN

El estudio presentó como objetivo, determinar la forma del proceso judicial

realizado en el delito de sicariato y homicidio por lucro en el distrito judicial de Lima Norte

en el año 2017, investigación realizada mediante la empleo de la técnica de observación,

Entrevista y análisis documental de los casos presentados, para ello se convocó a

expertos en el tema así como de la verificación y análisis de la documentación recabada

sobre este tipo de casos.

Se establece que el tipo de investigación es básico ya que se enfoca en la

búsqueda del conocimiento de datos específicos del campo de la problemática

presentada, para ello se tomó el diseño transversal descriptivo en la cual se analiza los

datos cualitativos referentes a las dimensiones establecidas para el análisis y logro de

los objetivos planteados.

Los resultados indican que: Los procedimientos jurídicos que se viene aplicando

por la ley penal para sancionar los delitos se llevan a cabo valorando las acciones de

atentado contra la vida humana, especialmente en el Distrito Judicial de Lima Norte, ya

que se ha asumido los procedimientos técnicos jurídicos del asesinato por lucro donde

el objetivo es la obtención de beneficio económico de la víctima, contrariamente a ello,

en el asesinato por sicariato, el objetivo es la eliminación de la víctima a pedido de un

contratante o mandante, donde si bien es cierto en ambos casos existe interés de

beneficio económico se diferencian en que la relación de la víctima en el asesinato por

lucro es directo y la acción es unilateral, mientras que en el sicariato es claro la comisión

de un delito por encargo y cada uno tiene su estructura y responde a un interés donde

la terminación de la vida de la víctima es el objetivo final, por tanto el juzgamiento debe

ser características de especificidad.

Palabras claves: Sicariato, Homicidio por lucro, Corte Superior de Lima Norte

Page 7: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

vii

INDICE DE CONTENIDO

Páginas preliminares Página

CARÁTULA I

INTRODUCCIÓN ii

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

Iii

Iv

RESUMEN Vi

INDICE vii

I PROPUIESTA DEL PROBLEMA DE LA TESIS 1

1.1 Situación problemática 1

1.2 Formulación del problema principal y específicos 3

1.3 Importancia 4

II MARCO TEÓRICO DE LA TESIS 5

2.1 Antecedentes 5

2.2 Bases teóricas 8

2.3 Marco conceptual 28

III OBJETIVOS 30

3.1 Objetivo General 30

3.2 Objetivo Específicos 30

IV HIPÓTESIS Y VARIABLES 31

4.1 Hipótesis 31

4.2 Variables 31

4.3 Operacionalización de variables 32

V ESTRATÉGIA METODOLÓGICA 33

5.1 Tipo y Nivel de investigación 33

5.2 Diseño de la tesis 33

5.3 Población y muestra 33

5.4 Técnicas e instrumentos de recolección de información 34

Page 8: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

viii

VI PRESENTACIÓN, INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE

RESULTADOS

35

VII CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS 42

CONCLUSIONES 45

RECOMENDACIONES 46

FUENTES DE INFORMACIÓN 47

ANEXOS 48

Page 9: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

1

I. PROPUESTA DEL PROBLEMA DE LA TESIS

1.1. Situación problemática

A razón del incremento de la delincuencia común y organizada el sistema jurídico

peruano implementó y publico el 27 de Julio del 2015 el Decreto Legislativo N° 1181 en

la cual se tipifica al ordenamiento jurídico penal en función del atentado en oposición al

bien jurídico denominado vida humana, en la cual se establece el tipo y forma de

homicidio o asesinato mediante la forma de sicariato, especificado en el novísimo

artículo 108° - C del Código Penal.

Dicha implementación, en el ámbito jurídico procesal del citado Decreto legislativo

N° 1181, se analiza en el enfoque de las acciones de lucha contra el sicariato y que

responde según este enfoque a una política de proceso jurídico penal, sin embargo no

se encuentra dentro de las condiciones fácticas y realistas sino que responde a un

clamor ciudadano, por tanto solo se trataría de una acción política ya que se concibe

que una alta pena sancionadora resolvería los problemas de la criminalidad en el país,

pero en la realidad resulta que no aborda una real condición ya que no se busca el

análisis profundo del problema, así como las causas por la cual se origina y se

desarrolla en el ámbito social.

Otro aspecto de análisis conlleva al cuestionamiento de la norma dado que la

doctrina no concibe que se trate de una regulación específica o particular de este delito

ya que es innecesario y que estaría incurriendo en crear exceso de jurisprudencia ya

que el mencionado delito también se puede procesar haciendo uso del artículo 108°

inciso 1 del código Penal rectificado por Ley N° 30253, con lo cual se establecería la

dualidad en la forma de procesamiento y que por el contrario esta confusión podría

causar su inaplicabilidad ya que no se estaría considerando las condiciones propias del

delito, con la cual simplemente se estaría incurriendo de vulneración de derecho de ser

juzgado de manera adecuada, en consecuencia algunos tratadistas de esta doctrina se

contraponen ya que estas acciones están tipificadas dentro del crimen de asesinato por

lucro y por encargo con la cual se alcanzaría su expresión concordante con la tipificación

del delito.

Al respecto Salinas (2015, p. 76) señala que este tipo de delito ya se encuentra

dentro del procesamiento de asesinato por lucro con la cual la estructura normativa es

innecesaria ya que este novísimo de tipo penal aborda la especificación y en el sistema

Page 10: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

2

de asesinato por lucro se procesa a quienes contratan el servicio son sancionados de

manera drástica con altas penas de manera que esta aplicación resulta discordante en

su regulación dentro del sistema jurídico.

Del mismo modo, dentro del informe de crímenes que se suscitan en el país, se

establece que este tipo de delito incurre con mayor incidencia en las zonas de la costa

en la cual se encuentran las ciudades de mayor población y de mayor movimiento

económico, de este modo se encuentra que según el estudio de Poma (2014, p. 23) La

Región de la Libertad es la zona de mayor incidencia de este tipo de crímenes, seguido

de la Región Ancash en la población de Chimbote y Casma así como de la Región Ica,

en la cual la población de Pisco reporta un alto índice de crímenes realizados por

encargo, en la cual se encontraron diversas variables cualitativas y cuantitativas.

En el mismo reporte se encuentra que del total de asesinatos incurridos en el país

durante el año 2017, el 38% fue realizado mediante la modalidad de encargo conocido

como sicariato, lo que indica que casi el 50% de los crímenes u homicidios perpetrados

en el país son mediante esta modalidad lo que implica el alto nivel de inseguridad social

y ciudadana así como también se reporta que de estos casos solo el 20% se ha logrado

identificar a los autores materiales del delito así como solo se ha procesado al 15% de

los autores intelectuales o contratantes del servicio de sicarios, lo que indica la alta

magnitud de la impunidad tanto de los autores materiales como de los autores

intelectuales, de ahí que se infiere que la organización criminales llámese mafia contrata

a los sicarios mediante diversas modalidades, sin embargo los expertos indican que

estos infractores con baratos en costo y resulta factible su contratación mediante

diversos sistemas, ya sea por teléfono, aviso mediante los medios de comunicación y

especialmente de las redes sociales en las cuales se crean espacios y tienen un código

para ser identificados con facilidad.

Cabe señalar que esta lacra social, se viene incrementando en todos los países

latinoamericanos como Brasil, Argentina, Guatemala, sin embargo también se observa

que en México esta práctica es casi común, en la cual el sistema no encuentra una

estrategia para frenar dicha acción criminal, por ello, el Perú es el país en la cual esta

modalidad se viene encontrando en casi todas las regiones, por lo que el endurecimiento

del sistema jurídico y su aplicabilidad penal.

Page 11: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

3

En Lima, especialmente en la Zona Norte, la presencia del sicariato es notable

dado que el reporte del distrito judicial de Lima Norte indica que esta modalidad viene

ejecutándose especialmente contra pequeños empresarios, personas de alto nivel

económico, así como de la presencia de guerra de pandillas o grupos organizados

denominados mafia de terrenos, de explotación de minería ilegal especialmente en el

distrito de Carabayllo ya que coincide con lo explicado por Barros (2010, p. 18) quien

considera que el sicario es el asesino que tiene la forma de vida de esa manera y que

su dedicación y formación es desconocido así como la estrategia o modalidad que

emplean, sin embargo la mayoría tiene el modus operandi de uso de la motocicleta

lineal.

Es por ello, que el análisis de esta problemática tiene por finalidad encontrar la

relación entre el novísimo delito de sicariato con el delito de homicidio por lucro, la misma

que debe establecerse claramente sus semejanzas y sus diferencias de manera que

tenga la idoneidad de su tipificación y de su aplicación correcta, por ello se presentan

las siguientes interrogantes

1.2. Formulación del problema principal y específicos

Problema general

¿De qué modo se procesaron jurídicamente delito de sicariato y homicidio por lucro en

del Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017?

Problemas específicos

Problema específico 1

¿Qué criterios o aspectos toma en cuenta el juez para establecer jurídicamente la

diferencia del delito de sicariato con el delito de homicidio por lucro en el Distrito Judicial

de Lima Norte en el año 2017?

Problema específico 2

¿Cuál es el procesamiento legal aplicado por los jueces ante el delito de sicariato y el

delito de homicidio por lucro en el Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017?

Page 12: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

4

1.3. Importancia

El estudio a nivel teórico es importante dado que ante la problemática planteada se

busca conocer a profundidad los aspectos que determinan la normativa respecto al

sicariato con las diferencias del delito por asesinato por lucro de manera que su

interpretación pueda ayudar en el ámbito jurídico la real dimensión de su aplicabilidad,

de esta manera esclarecer los procedimientos técnicos y regulativos de ambas formas

de procesamiento legal, más aun considerando que en el sistema jurídico peruano, el

delito de sicariato es reciente, por lo que el aporte a la misma es relevante.

Del mismo modo, se busca conocer la magnitud de los actos ejecutados en

materia jurídica de esta manera se busca una contribución hacia la interpretación

correcta de la ley así como de evitar situaciones de impunidad, así como brindar

herramientas a los operadores de justicia de Lima Norte con la cual también se espera

que pueda tener repercusión en el enfoque de las estrategias realizadas en distintos

juzgados.

Page 13: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

5

II. MARCO TEÓRICO DE LA TESIS

2.1. Antecedentes

El propósito de alcanzar el conocimiento de las diversas situaciones de aplicación de la

ley crea jurisprudencia, por ello la revisión de diversos informes dan cuenta que este

problema fue analizado en diversos contextos con diversos enfoques metodológicos, de

ahí se describe lo siguiente

Antecedentes internacionales

En Venezuela, Miranda (2015) presento la Investigación denominada “Factores que

determinan en la adopción de la modalidad de vida del sicario”, el propósito del estudio

fue establecer que factores internos y externos motivan la determinación del ser humano

para convertirse en un sicario, el estudio fundamenta que los factores sociales y

económicos son los de alta incidencia ya que empieza como una necesidad y luego la

alta tasa de criminalidad e impunidad hace que el sujeto pueda alcanzar grandes sumas

de dinero por el solo hecho de utilizar un arma y asesinar a la persona sin importarle la

condición social, económica del sujeto, del mismo modo encontró que la generalizada

violencia social, así como de la difusión de diversos medios determina las adopciones

de las características principales del homicida.

Cortavarria (2016) en la tesis titulada “El sicariato un problema social sin resolver”

describe que en los últimos 20 años, en Guatemala y Brasil se han incrementado el

índice de adolescentes que ejecutan el delito de sicariato, los cuales primero son

reclutados por organizaciones o mafias organizadas segundo son preparados para el

uso de distintas armas y tercero desarrollan acciones de retirada y apoyo con la cual se

hace una especie de profesionalización del crimen especialmente en Colombia, sin

embargo existe presencia de esta modalidad en Ecuador y Argentina direccionando su

accionar hacia personas vinculadas con la mafia del tráfico de drogas, del tráfico de

personas.

Albornoz (2015) realizo el estudio titulado “Jóvenes sicarios juzgados por

crímenes contra la vida y la sociedad” este trabajo consistió en recabar información

respecto a la formación de sicarios, en la cual la organización Maras involucra a niños,

adolescentes a través de diversas actividades y fundamentación de la autodefensa, de

acuerdo a la concepción e identificación con la organización son adiestrados para

realizar actos delictivos de menor incidencia, pero que a medida de su experticia se le

Page 14: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

6

designa la ejecución de crímenes, para ello se constituyen en pequeños ejércitos que

brindan protección a organizaciones ilícitas como a traficantes de drogas, dichos sicarios

siempre tienen la respuesta que indica “solo se cumple órdenes del jefe” pero no revelan

la identidad de los adultos que los tienen bajo su tutela.

Hernández (2015) en el trabajo de investigación denominado “Aumento de

adolescentes y jóvenes que integran las redes del crimen organizado en el delito de

sicariato” en este estudio aborda los resultados de informes emitidos por la Organización

Latinoamericana del tratamiento del Delito por Adolescentes, informando que en la última

década el empleo de mayor demanda es el sicariato, siendo el Salvador, Guatemala,

Honduras y México en la cual los adolescentes encuentran organizaciones para la

realización de este tipo de trabajo y de esta manera consiguen el dinero fácil, para ello

los calificados pasan por una etapa que se inicia con la matanza de animales,

posteriormente son enviados a eliminar a desvalidos para finalmente alcanzar el encargo

de asesinato selectivo, del mismo modo se describe que en México especialmente en el

estado de Sinaloa se encuentra el mayor número de jóvenes sicarios que brindan

protección a los grandes narcotraficantes, estos grupos son conocidos como los Zetas

casi comparable con la violencia que demuestran en Brasil los jóvenes denominados

“Homicidas S.A” ya que el alto nivel de criminalidad encontrado en los últimos diez años

se suscitaron en Rio de Janeiro y Sao Paulo.

Antecedentes nacionales

De acuerdo al análisis de la tipificación de asesinato por encargo Viale (1946)

fundamenta que el asesinato u homicidio por encargo es aquel que se realiza mediante

un convenio de pago en la cual el sicario ha cobrado una cantidad establecida con el

contratante, y esta se dicta la sanción cuando está tipificado dentro de esta modalidad,

sin embargo no se aplica la sanción cuando solo existe promesa de pago y esto es

considerado como una simple expectativa de pago, por lo que la tipificación del delito

se califica por homicidio culposo con la cual la sanción solo se limita a las circunstancias

y de las evidencias respecto a la materia del hecho penal.

Guerrero (2016) desarrollo la investigación de maestría en la Universidad César

Vallejo denominado “Aspectos fundamentales en la tipificación del delito de asesinato

por sicariato en Lima Norte” el objetivo fue conocer los niveles de aplicación del código

procesal penal para el delito de sicariato, en una tesis de tipo cualitativa mediante la

técnica de la entrevista recolecto datos de 5 fiscales especializados en delitos contra la

vida, del procesamiento de los datos, concluyo que: La acción sancionadora de los

Page 15: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

7

jueces se limita al dictamen del delito de homicidio culposo con agravante de

especificidad de selección de víctima, por lo que el criterio de juzgamiento se establece

en algunos casos penas mayores a 20 años y cuando se trata de menores de edad esta

se limita a la aplicación de penas según norma del niño y adolescente.

Benavides y Quispe (2015) presentaron a la Universidad Nacional del Altiplano la

tesis denominada “Factores Jurídico- Sociales en la comisión de actos de infracción a

la ley penal en los adolescentes de las provincias de Puno y San Román, en los años

2014 a 2015 - Propuesta de Solución”, tuvo como propósito encontrar los factores que

influyen sobre la forma de delitos de infracción a la Ley Penal en la mencionada ciudad

de la Región Puno, utilizo la técnica de observación y del análisis documental en un

estudio de tipo descriptivo de enfoque cualitativo presento como conclusión que los

factores que incurren en la formación de jóvenes infractores a la ley penal son la baja

posibilidad de los actos de delito, el factor académico ya que no existen programas de

concientización a jóvenes sobre aspectos de autodesarrollo influencia de vida familiar

violenta descuido de la formación de amistades peligrosas y escaso nivel de seguridad

personal, lo que hace presa fácil de organizaciones criminales para encargar trabajos

de asesinato.

Donaire (2016) presento la tesis titulada “Influencia del aumento del Sicariato en

la Provincia de Pisco ,Ica Octubre 2016”, dentro del enfoque proporcional en el tipo de

estudio básico de nivel descriptivo, analiza los expedientes de casos de asesinatos

ligados al sicariato en la ciudad de Pisco, en el estudio se demuestra el incremento del

asesinato por acción de sicarios durante los últimos 10 años con lo que la población

percibe una alta tasa de inseguridad ciudadana, rompiendo la paz y tranquilidad de los

ciudadanos ya que hace falta el fortalecimiento de acciones conjuntas de las autoridades

desde el más alto nivel hasta los ejecutores o administradores de justicia local, por lo

que la insatisfacción sobre las necesidades de regulación de la justicia debe tener

prioridad, ya que la jurisprudencia está lejana cuando se trata de menores de edad que

infraccionan la ley penal.

Rengifo (2016) presento a la Universidad Nacional de Huánuco la tesis

denominada “Tratamiento de los menores de catorce años de edad que cometen

infracciones contra la ley penal en la zona judicial de Huánuco en el año 2015” es una

investigación de carácter documental en la cual se busca conocer la forma como se

aplica la ley a menores de edad, en la cual se establece que los menores de edad no

son responsables de las infracciones, sino que estos lo realizan a razón de la influencia

Page 16: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

8

de la familia, y del medio social, por ello, se incide en la búsqueda del conocimiento

dentro del Código del niño y del adolescente la mayor situación de problema se presenta

cunado no existe disposición y compromiso en los padres o tutores de estos jóvenes

infractores ya que la jurisprudencia existente solo permite la sanción benévola ya que el

trámite judicial beneficia a los menores de edad por vacíos que existe en la ley penal así

como adecuados centro de readaptación.

2.2. BASES TEÓRICAS

2.2.1. Sicariato

La concepción del sicariato data desde los tiempos inmemoriales en la cuales, el

asesinato por encargo se gestaba median te el acuerdo de algún tipo de dadiva, siendo

los sicarios personas con alto grado de peligrosidad, preparación física y perdida de la

moralidad, esto se ha desarrollado a lo largo de la historia y en américa latina se ha

incrementado desde los años 80 a razón de los diversos conflictos sociales, así como la

ampliación de la brecha social y económica.

Al respecto Palacios (2014) señala “la influencia de los grupos de organizaciones

criminales dedicados al narcotráfico, trata de personas y el paramilitarismo han

incrementado la ola de crímenes, sin embargo en el Perú, no es tan grave como si lo es

en Colombia, México y Brasil” (p. 26)

Desde un análisis más profundo Sánchez (2012, p. 33) sostiene que el sicariato

no es un tema aislado que tiene limitada presentación, sino que en la sociedad esta

tiene una estructura organizada, en la cual las redes sociales tienen implicancia ya que

desde el anonimato se fortalece a razón de las muestras del tipo de acciones que

propaga así como de la versatilidad de los posibles actos de cumplimiento del encargo,

lo que sucede es que las autoridades cubren la acción criminal dado que carece de

estrategias de prevención y por ello mantienen en reserva las consecuencias de la

misma.

En este tipo de acción criminal, el sicariato responde a las más fuertes

manifestaciones de la ola de crímenes, ya que se desconoce su condición y tiempo de

acción así como de la fácil compenetración en todos los sistemas del orden social,

gubernamental, la misma que desestabiliza y desinstitucionaliza, por la acción rápida y

dirigida hacia las víctimas sin importar el lugar así como del contexto ni de la frialdad y

ferocidad con la cual se ejecuta el encargo.

Page 17: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

9

A decir de Vertani (2000) en su informe en la Organización de Naciones Unidas

sostiene que los países vulnerables en la acción del sicariato son aquellas que están en

bajos niveles de progreso social y económico, y en casos de países con alta

desestabilización gubernamental y social, el costo de la acción del sicariato es alto.

El mismo autor refiere que en centro américa se encuentra la tasa más alta del

crimen por sicariato, siendo Honduras que alcanza al 91% y El Salvador que presenta

un 70% de estos casos, y en África es Costa de Marfil que presenta un 56% y en

Sudamérica es Venezuela que presenta la más alta tasa con un 45% en el Perú el

Instituto Nacional de estadística reporta que el índice de asesinato por acción del

sicariato alcanza el 11%.

Siguiendo el análisis de Palacios (2014) se concibe que en América Latina y El

Caribe, esta acción de sicariato, viene en aumento desde los años 80, dado que el

alquiler de servicios para la ejecución del crimen, convirtiéndose en un problema social

cuyo fenómeno no es tan conocido sino que tiene presencia por acciones de injusticia

social, venganza, así como vendetta entre grupos criminales o de los actos delictivos

ligados a la acción del narcotráfico y de algunos casos sobre el sistema de justicia en la

cual la corrupción es parte del debilitamiento del sistema que debe resguardar la

seguridad ciudadana, por ello, la preocupación de los gobernantes recae en la escasa

capacidad de control ya que el incremento en los últimos 10 años se ha manifestado en

mayor proporción en México y Brasil, sin embargo este fenómeno también se presenta

en Venezuela, Ecuador Perú y Argentina, mientras que en Colombia esta situación está

determinada en relación al Narcotráfico y a los grupos Guerrilleros, siendo esta última

práctica, la que se estaría instalando en el Perú, dado que su mayor incidencia se

observa en el Norte relacionado a los narcotraficantes así como del VRAE, mientras que

en menor proporción el asesinato por venganza se gesta en las regiones costeras.

El estudio de Vertani (2000) sostiene que el sicariato se inició en Colombia en

función a los servicios prestados a los carteles de la droga, en las cuales los capos

encargaban la eliminación de los contrincantes o también por el cobro de los cupos o

costos de la droga, sin embargo en general, en la actualidad se traduce en la práctica

que asumieron los delicuentes comunes como un medio de obtener dinero con facilidad

y prontitud así como de someter posteriormente al contratante para un aporte

permanente de remesas de dinero.

Page 18: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

10

Para Álvarez (2009) esta problemática se gesta a razón de la falta de políticas

claras para el desarrollo social, ya que la condición económica determina el nivel de

conversión en delicuentes, del mismo modo los jóvenes infractores no encuentran

oportunidad de desarrollo para rehabilitarse sino que se sumen dentro de las zonas de

riesgo, en la cual ya no les importa la problemática social, económica y política

desarrollando un nuevo lenguaje que consigna el uso de la violencia como medio de

vida dado el entorno violento, por lo que realizan asesinatos, secuestros como si fuera

una acción normal y esto data desde los años 50.

Desde este enfoque se considera que el asesinato por accionar del sicariato no

se debe tratar como un homicidio simple o agravado sino que es más complejo, por ello,

la recomendación general es que todos los sistemas de justicia deben reestructurar la

normativa con la cual los juzgadores u operadores de justicia tengan herramientas claras

para combatir este fenómeno social, especialmente cuando se trata de jóvenes

adolescentes, quienes son captados y formados para realizar actos de delicuencia,

especialmente en organizaciones criminales que están vinculadas a todo acto delictivo,

partiendo del manejo de la prostitución, así como de los encargos selectivos, y

especialmente en la hegemonía del poder bajo la sombra dentro de la sociedad.

El Sicariato en el Perú

Para Antezana (2014) la presencia del sicariato sigue siendo un problema social de

orden menor ya que las cifras que reporta el Ministerio Público alcanzan a niveles

inferiores frente a otro tipo de homicidio, sin embargo la aparición estructurada de la

misma se inicia en los años 80 asociadas a grupos de narcotraficantes ubicados en la

selva central del Perú, considerando que la forma de implicancia social de los asesinatos

no tiene la trascendencia como si se presenta en Brasil y Colombia donde el impacto es

fuerte ya que la acción exterminadora tiene una ferocidad que enfrenta a las autoridades

y se desarrolla desde los más altos estratos sociales.

Según Basombrio (2016) el accionar de las mafias colombianas no ha influido

tanto en la delicuencia juvenil en el Perú, sin embargo considera que la más alta

incidencia de ejecución por encargo se ha desarrollado con la presencia de grupos

delictivos de México, dado que los reportes periodísticos indican que en los últimos 10

años, se realizaron actos de asesinatos violentos por personas identificados como

mexicanos, con la cual el sistema policial peruano se encuentra sin estrategias de

identificación así como de falta de estrategias claras para combatir este tipo de

organizaciones criminales.

Page 19: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

11

Otro de los aspectos que se ha presentado es la lucha por el control del poder

denominado sindicatos de construcción civil, dado que su accionar está determinado en

el cobro de cupos laborales así como de cupos económicos, con la cual el empresario

está en la obligación de negociar con estos delicuentes organizados, del mismo modo

esta situación está en relación con la corrupción de funcionarios que en muchos casos,

hacen uso de contratar a estos delicuentes con el propósito de amedrentar a las

autoridades y conminarles a la realización de actos que rompen el esquema social y

gubernamental.

Basombrio (2016) señalo que el informe de la policía Nacional del Perú determina

que la mayoría de actos de sicariato o asesinato por encargo fueron ejecutados por

jóvenes adolescentes quienes realizan el crimen por costos entre 100 y 500 soles,

asimismo tipifica que el 48% de crímenes de sicarito fue por ajuste de cuentas entre

grupos delicuenciales, mientras que el 27% se realiza por lucha de poder y el 10% es

por venganza ya sea de tipo social, deuda económica así como de desplazamiento de

sus derechos y de fracaso del sistema de justicia donde los jueces no sancionan a los

delicuentes otorgándoles penas benignas lo que enfurece al ciudadano común quien

busca la justicia.

Asimismo la Dirección Nacional de Lucha contra el Crimen Organizado de la

policía Nacional, (2018) reporto que en la Región La Libertad se encontró al más alto

nivel de este tipo de asesinatos, seguido de Lima, Callao, San Juan de Lurigancho y

Carabayllo en la cual en el año 2014 catorce se cometieron 288 crímenes, en el año

2015 la cifra aumento a 310 casos y en el año 2017 existen 354 casos a nivel nacional,

cabe señalar que como medida de lucha frente a este flagelo, el Ejecutivo promulgó el

Decreto Legislativo 1181, que agrego el delito del sicariato al Código Penal,

condenandolo con penas no menores a 25 años y cadena perpetua, para el de tipo

agravado.

Cabe aclarar que la promulgación del novicio decreto no derogó la tipificación del

delito de asesinato por lucro que sanciona el sicariato con pena no menor de 15 años

tampoco especifica la tipología delictiva ya que esta acción tiene más de 25 años de uso

dentro del sistema de justicia, con la cual se crea un mal precedente ya que la duplicidad

de normas favorece al infractor, sin embargo esta norma tampoco da pie para la

gestación de estrategias de combate al crimen organizado, así como no existe la

presencia de inteligencia policial para este tipo de delito, menos aún existe concordancia

entre los operadores de justicia, pese que entre el año 2014 y 2017 el accionar del

Page 20: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

12

sicariato se ha incrementado especialmente en el Callao, Puente Piedra, Carabayllo y

San Juan de Lurigancho.

Dentro del análisis contextual del problema para Antezana (2014) el fenómeno del

sicariato tiende a incrementarse debido al resquebrajamiento del sistema de justicia y

de los operadores, más aun cuando existe alta influencia de las deficiencias de políticas

públicas del desarrollo social como efecto de la globalización mundial así como del

exceso de jurisprudencia y temor del tratamiento de este fenómeno ya que tiene

sustento y base en la crisis de las poblaciones vulnerables y del alto nivel de corrupción

en las esferas gubernamentales que afecta la consolidación del vínculo familiar por

abandono de los hijos siendo estos factores como la base de captación del modo de

vida de otras realidades que se exponen a través de las redes sociales de los diversos

medios como la televisión, el cine donde la violencia es producto de un sistema.

El autor también refiere que este fenómeno también es la repercusión del conflicto

interno ocurrido entre los años 80 y 90 y a partir del año 2000 se ha vinculado a los

grupos de narcotráfico en el Alto Huallaga y el VRAE y de ello se refleja en las zonas

costeras del Perú, ya que las consecuencias se establecen por la hegemonía del control

del poder dentro de los grupos denominados organizaciones delictivas en el crimen

organizado, como bien en la zona de Lima Norte se conoce como el accionar del

“sindicato” quienes hacen del uso de la violencia sistemática con el propósito de obtener

el dominio de los sectores o poblaciones de alto riesgo, en la cual la existencia de las

más altas necesidades y desatención del estado es base para la impunidad por actos

de crímenes contra el bien jurídico que es la vida humana.

¿Quién es un sicario?

Santana (2005) define que un sicario es un homicida a sueldo que tiene un rango

elevado dentro del mundo del hampa, según el derecho romano es una figura pública,

por ello normalizo “especialmente su prisión penal, por la particular temeridad con que

se dirigían estos asesinos, a través de la lex Cornelia de sicariis et veneficis (moralidad

cornelia sobre apuñaladores y envenenadores) del año 81 atrás de nuestra era. Su

prestigio se origina de la sica, puñal” (p. 33).

Según el autor, su accionar se inició como medida de equidad política,

involucrándose en las creencias u organizaciones populares especialmente en fechas

donde la credibilidad y el credo se complementaban y ejecutaban su acto criminal

utilizando una daga o un cuchillo, vociferando el motivo del asesinato y la acción del

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13

encargo con el propósito de amedrentar a los demás seguidores o familiares del

asesinado, para posteriormente encontrar refugio dentro de los bandos que contrataron

dicho servicio.

En el Perú, se asume la modalidad del amedrentamiento como aviso del asesinato

cuyo propósito es conminar a cometer algún acto a favor de alguien, por ejemplo,

corrupción, cupo, secuestro y pago de rescate, intimidación para dejar de hacer algo,

estas acciones se vieron especialmente en los casos de Ancash, Piura, Lambayeque y

La Libertad, en las cuales las posibles víctimas reciben notificaciones de que se

encuentran “reglados” así como de arreglos florales de uso fúnebre o como en actos del

tiempo de terrorismo cuelgan un perro muerto en la puerta del domicilio de la posible

víctima, cabe considerar que en todos estos casos siempre terminan bajo el amparo de

la impunidad por falta de evidencias claras del accionar delictivo, así como del uso de

menores de edad ya que la legislación no alcanza a las sanciones fuertes e implacables.

Montoya (2015) también define que:

El Sicario, es un delincuente, estandarizado en nuestro ordenamiento

jurídico, si lo definimos o calificamos, es un asesino a sueldo y en su

mayoría, son jóvenes adolescentes, son incluidos en programas sociales y

solo se les aplica las penalidades, al ser mayor de edad, que en mi opinión,

es un grave error, respetando los parámetros legales. (p. 55)

También Montoya (2015) hace referencia que el sicariato tiene elementos

estructurados en la cual es fundamental la especificación de la participación directa y

estas se describen del siguiente modo

Elementos

El contratante: es la persona que se encarga de encontrar, seleccionar al Sicario a

quien encarga el asesinato como medida de solución a un problema de carácter

personal motivado por la venganza, cobro de deudas, ajuste de cuentas, para ello se

ubica al margen de la ley.

El tratante: Es el sujeto que vincula entre el contratante y la víctima, formándose una

relación directa y de conocimiento de quien es el contratante, mientras que para el

sicario es un desconocido, sin embargo en muchas de las ocasiones este nivel de

intermediación se vuelve contra el contratante sometiéndolo a un chantaje constante a

Page 22: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

14

fin de no divulgar su autoría intelectual, por otro lado también puede ser desconocido

para el sicario ya que estos simplemente operan bajo una orden, una modalidad previo

pago establecido.

El Sicario: Es el sujeto quien ejecuta la orden de asesinato sin importarle el motivo de

la misma, es quien viven al margen de la Ley, por lo general se trata de jóvenes sin

oportunidades de desarrollo, sumidos en algún vicio pero que tienen como antecedentes

el uso de armas de fuego aprendidos en la milicia o en grupos de pandilleros,

normalmente no conoce ni al contratante ni al tratante, ya que por lo general se

encuentra en sitios prohibidos, así como oferta su trabajo mediante las redes sociales

con muestra de su accionar delictivo.

La víctima: Son personas que fueron identificados por los grupos o personas que han

sido vinculados con el crimen organizado o algunos operadores de justicia vinculados a

la corrupción, mientras que también existen personas comunes, naturales que son

víctimas por algún motivo particular, sin embargo siempre hay conexión entre sí.

Tipos de sicarios

Bustamante (2012), precisa que hay dos tipos de sicarios:

Los improvisados: Son personas que aceptan el trabajo con el propósito de alcanzar

algún tipo de dinero rápido y fácil, pero su falta de preparación siempre les lleva a

cometer errores y en ella dejan evidencias claras de su participación con la cual son

identificados y procesados por la justicia declarando finalmente su culpabilidad.

Los profesionales: Son aquellos sujetos que tienen una alta preparación para el

asesinato, tienen una frialdad y conviven con el asesinato como una forma natural de

vida, para ello, ejecutan su accionar con alta meticulosidad y evitan dejar huella,

normalmente estudian a la víctima, sus costumbres, su modo de vida y encuentran el

lugar y momento adecuado para la ejecución del crimen, quedando impunes a la justicia

ya que no hay evidencias del delito.

Al respecto Barros (2010) define que los sicarios son profesionales del asesinato y que

por lo general solo son contactados de manera incógnita ya que prefieren no conocer ni

al tratante ni al contratante, su trabajo es altamente planificado y en silencio, la misma

autora sostiene que estos criminales tienen posibles modos de operar, las cuales se

describe a continuación:

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15

Modo público: Es aquella acción que se ejecuta en el ámbito público, no interesando

los testigos, actúa con rapidez y gran eficacia profesional-

Modo Limpio: Esta acción data de un alto nivel de eficacia ya que no permite la

presencia de testigos y de ninguna evidencia.

Modo disfrazado: Esta acción se concreta cuando la ejecución se realiza como si fuera

accidentes caseros o de tránsito vehicular o como si fuera un caso fortuito.

Características del sicariato:

La modalidad de este tipo de asesinato selectivo u homicidio se realiza considerando el

espacio y tiempo de dominio ya sea a nivel público como de carácter específico, por

ejemplo de manera concreta se aprecia que el Norte del País, como Ancash y La

Libertad así como Piura son lugares donde predominan este tipo de acciones, de ahí

que se establece el siguiente análisis:

Área o jurisdicción

Cabe resaltar que los sicarios actúan como base principal en el área poblacional urbana

dado la facilidad para internarse en su guarida dado la alta complejidad del tránsito

vehicular y de la densa población.

Este tipo de asesinato, en concordancia con el reporte estadístico de la PNP, se

encuentra en mayor proporción en la zona costera norte, en menor proporción en las

grandes ciudades de la serranía peruana, sin embargo en función a este mismo reporte

se encuentra que es La Libertad y Ancash las que predominan con la presencia del

asesinato por encargo, mientras que en el norte a razón de la intervención de grandes

empresas por efectos de la reconstrucción Piura también aparece con un alto índice de

muertes ejecutados por sicarios.

También es preocupante los índices de reporte de ejecución en la Provincia

Constitucional del Callao, estas ejecuciones están ligadas al vínculo con el narcotráfico

en el puerto chalaco, así como de la ejecución de algunos miembros de bandas

organizadas que luchan por la hegemonía del poder, caso contrario ocurre en Lima

Norte, ya que de acuerdo a las estadísticas, en Carabayllo y Puente Piedra, la ejecución

por sicarios está asociada al tráfico de terrenos, así como al cobro de cupos, o de actos

particulares por pago de deuda contraída o por venganza personal, aspecto que

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16

preocupa a la población en general ya que la impunidad se inicia ante la falta de

identificación del sicario y del motivo del asesinato de la víctima.

Lugar del crimen

De acuerdo a la versión del especialista Antezana (2014) el sicario profesional primero

adquiere conocimiento del lugar de frecuencia, del modo de vida de la víctima, de sus

relaciones, así como de sus actos o costumbres, para ello lleva un tiempo de

observación y seguimiento, para luego elegir la hora y la fecha de ejecución a la víctima,

pues ya tiene el pleno conocimiento de su accionar, con la cual el sicario tiene la ventaja

del conocimiento de la víctima además de conocer el lugar donde ejecutar sin

contratiempos ni riesgo alguno.

Normalmente, el sicario determina el momento justo de la ejecución pudiendo ser

en algún vehículo de transporte privado o público, en el lugar de su desplazamiento o

en su mismo domicilio, ya que el sicario conoce la rutina diaria de la víctima, con la cual

la ejecución se realiza sin dejar espacio de intervención policial o de recibir auxilio

inmediato con lo que se hace difícil establecer el móvil del crimen, así como de los

posibles autores de la misma, ya que no deja espacio ni evidencia alguna, estas

acciones quedan en vacío ya que en muchos de los casos los familiares de la víctima

desconocen las razones que ocasionan el atentado y callan por desconocimiento o por

temor a un posible acto criminal.

Medio de transporte

Según lo mencionado por Basombrio (2016) en la perpetración de este tipo de

asesinatos por acción del sicario, es típico el uso de vehículos del tipo automático y de

una marca común de manera que le permita escabullirse de manera rápida y eficaz

dentro del sistema de transporte.

Asimismo, en la mayoría de los casos cuando se trata de ajuste de cuentas o de

ejecución al cartel de drogas normalmente actúan en grupo donde existe más de dos

vehículos y por lo menos tres motocicletas, actuando por resguardo y en forma

escalonada de manera que van cubriendo la salida oportuna, en otros casos se utilizan

vehículos en el sistema de alternancia o posta, ya que avanzan hasta un determinado

espacio para cambiar de vehículo.

Page 25: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

17

Impunidad

Basombrio (2016) sostiene que esta modalidad de asesinato casi siempre termina en la

impunidad, sobre todo el acto realizado por profesionales sicarios, contrariamente a ello

el asesinato por encargo de manera improvisada siempre es descubierto y se procesa

a los responsables quienes admiten su culpabilidad.

En el informe presentado al congreso de la república, el entonces Ministro de

Interior Basombrio (2016) preciso que este fenómeno se está acrecentando en la

población, siendo el crimen organizado el que menos se ha desarticulado y que urge

estrategias para combatirlo, por ello, el sicario teme más a la acción de otro sicario que

a las estrategias de la Policía Nacional o la acción política del gobierno.

El sicario

En la actualidad, en el contexto peruano la terminología de sicario es la que tiene mayor

importancia en el mundo del hampa, ya que como se ha descrito, el incremento de este

tipo de accionar de los delicuentes se ha incrementado sistemáticamente, más aun

cuando de por medio existe deficiencias de la administración de justicia, o por efectos

de la corrupción de las autoridades, así como de la falta de evidencias y de la

incapacidad de la Policía Nacional para elaborar estrategias de intervención y

desarticular estas organizaciones criminales, pese que se conoce los lugares donde se

gesta y se encuentra la mayor proliferación de este tipo de actos delicuenciales.

Zela (2013) informo en la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de

Estados Americanos (OEA) que en América Latina, se observa en crecimiento

estadístico de la acción de sicarios, donde los niños y adolescentes cobran alta

notoriedad en la ejecución de asesinatos por dinero considerando que ellos no son

responsables de sus actos, donde la acción de la justicia no les alcanza así como los

padres niegan toda responsabilidad.

Eficiencia del servicio

Antezana (2014) describe que el asesinato por encargo requiere de personas altamente

efectivos tanto en el manejo de arma blanca como arma de fuego del mismo modo la

eficacia se traduce en la ejecución limpia, donde no se deja testigos ni huellas, ya que

el error mínimo puede terminar con su propia vida ya sea por reacción de la posible

víctima como de la intervención de la policía o del resguardo de la víctima, por ello, en

el mundo del hampa no se puede cometer errores, más aun cuando se realiza un trabajo

concertado por un determinado costo.

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18

Perfil de la víctima

El asesinato selectivo no tiene un perfil definido sin embargo se puede explicar a razón

que siempre se trata de una persona “marcada” en el lenguaje del hampa, algunos

consideran que son “vendidas” y que requieren ser “entamaladas”, dentro de estas

acciones, se considera que la mayor incidencia ocurre por “ajuste de cuentas” seguido

por negativa a extorsiones, venganzas, odio, rebeldía al sistema, muerte pasional,

acción por error mediante la confusión de personas

Siempre la motivación para la ejecución de estas acciones es el incumplimiento

de pagos o acuerdos realizados, ya que en el mundo del hampa no requiere de

documentación alguna, sino que se respeta el acuerdo y se asume las consecuencias,

sin embargo el informe de Basombrio (2016) el crimen organizado ataca a cualquier

persona por algún motivo especifico, de ahí que menciona que en el año 2015 el 30%

de las víctimas no tenían oficio conocido considerando que estaban fuera de la ley,

asimismo un 20% fueron profesionales de distintos niveles de mando, y el 15% fueron

funcionarios públicos y otro 15% fueron empresarios, y el 10% fueron taxistas existiendo

un 8% que aún se encuentran en investigación, sin embargo de todos ellos, solo el 7%

fueron procesados y los demás no se encontraron a los responsables quedando en

impunidad, así como tampoco se encontraron evidencias claras.

Los precios

De acuerdo al informe anual de la DININCRI en el análisis de la criminología del

Ministerio Público precisan que se puede establecer dos niveles referidos al costo de

ejecución del accionar de los sicarios.

El primero se trata del costo de un Sicario Improvisado que alcanza desde 100 soles

hasta unos 500 soles en la cual no existe tanta exigencia normalmente se trata de

delicuentes comunes que se encuentran sin oficio alguno.

En el segundo caso se trata del Sicario profesional que es una persona que tiene

experiencia y que es imputado de otros “trabajos” y que siempre se encuentra en el

anonimato, este tipo de sicarios tienen costo superior a los 10 mil soles ya que requieren

todo un plan de acción y son contratados por el crimen organizado siendo su accionar

a nivel nacional, regional, local y hasta el internacional lo que significa que el costo se

incrementa según el grado de dificultad de la ejecución del encargo, así como de la

importancia social de la víctima.

Page 27: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

19

Fuentes de información

Según Antezana (2014) el análisis de las repercusiones del sicariato debe ser un estudio

multidisciplinario y multisectorial donde la criminología, la criminalística, los psicólogos,

los forenses, las autoridades, ministerio público, poder judicial, la PNP, o las autoridades

respectivas, deben recabar la información procesarlas, así como contrastarlas de

manera concordante, del mismo modo deben obtener información abierta y clasificada

para primero identificar a los integrantes de una organización criminal.

Posterior a ello, se debe intercambiar información concordante del periodismo de

investigación así como del análisis del comportamiento social de manera que el bien

jurídico tutelado como la vida el cuerpo y la salud de la población sea resguardada de

manera eficiente, cabe resaltar que muchos analistas consideran que la comprensión

de la problemática del accionar del sicariato debe involucrar a investigadores de

sociología, etnografía, antropología, economicistas, ya que se establece que existen

diversos factores por las cuales las personas toman la decisión de tomar la justicia por

sus manos de manera directa o con la contratación de personas dedicadas a la

delicuencia, así como a profesionales de la muerte que en la mayoría de los casos son

ex militares, ex policías debidamente entrenados para realizar este tipo de trabajo de

atentar contra la vida humana.

Posibles causas del sicariato

Desde el enfoque social y psicológico, existen varias causas probables del accionar del

sicariato, partiendo del modus operandi del crimen organizado, delincuencia conocido

como común, estado en desequilibrio como drogadicción, alcoholismo, y en otros casos

el incumplimiento de acuerdos al margen de la ley, cobro de cupos etc.

Para Bruce (2014) existen varios factores estructurales que se gestan como

causas directas de la delincuencia tipificado en sicariato, entre el primer aspecto

considera que el modelo económico y la crisis que esto provoca especialmente en los

distintos niveles sociales, acrecienta la brecha social generando alta corrupción de

funcionario, por tanto el debilitamiento del sistema, en segundo lugar se indica que las

deficiencias políticas en la cual la discrepancia y la falta de un trabajo sostenido

multisectorial y disciplinar facilita el crecimiento de este tipo de delincuencia ya que se

queda en total impunidad, acto que se observa entre el accionar del Ministerio Publico,

así como de la Policía Nacional, en tercer lugar aparece como factor la falta de

oportunidades de trabajo, en esto también se adolece de estrategias adecuadas para la

Page 28: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

20

integración y crecimiento social, de modo que se pueda generar altos réditos

económicos lo que haría la posible eficiencia del estado para con la población en riesgo.

Los estudios de psicología y sociología aducen que el factor principal que hace

que un niño, adolescente incurra en la integración al mundo del hampa es la

desintegración familiar, el abandono social, que hace que las personas pierdan la

concepción de los valores humanos y sociales, siendo una población vulnerable y de

fácil captación por el crimen organizado quienes se encargan de la preparación del

sicario.

Otro aspecto, es la deficiente forma de control de armas, ya que en el Perú se

incide en que el sistema militar y policial están involucrados en el alquiler de armamentos

a las organizaciones criminales, así como es de fácil adquisición en el mercado informal,

especialmente en la denominada “malvinas” cuyo costo en la mayoría de casos se

vende en un costo asequible.

Desde el mismo análisis sociológico y psicológico se determina que en el Perú la

mayoría de los sicarios son adolescentes ya que el sistema de justicia no alcanza en la

magnitud e sanción al menor de edad sino que está destinado a su readaptación social,

y para ello, lo internan en la denominada institución Maranguita, o en el Centro de

detención Ancón II, pero solo con el fin de readaptación social, más aun cuando las

leyes son benignas al considerarlos inimputables, ya que provienen de hogares

disfuncionales y son abandonados por sus padres y en menor situación se afirma a

voces escondidas, que las autoridades blindan o protegen a la delincuencia, por ello

entonces, los sicarios juveniles tienen luz verde, y a seguir asesinando, con la

complicidad de nuestras leyes, con su quietud y con leyes obsoletas, retrogradas y

cómplices.

Pena para menores de edad que ejercen el sicariato

El tratamiento de administración de justicia y de sanción en la ley penal se encuentra

tipificado en el ordenamiento jurídico en la cual se establece que el individuo entre 14 y

16 años solo puede ser internado en un plazo máximo de 8 años, y si cumple dicha

mayoría de edad en detención solo se limita al cumplimiento de la pena anterior con la

cual se traduce en una sanción menor, como es varios casos de adolescentes que a los

14 años cometieron asesinato con arma de fuego y están internado en el centro de

detención Ancón II, pero solo lo cumplirán hasta cumplir los 18 años y luego quedan

Page 29: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

21

libres, como es el caso del delincuente juvenil apodado “Gringasho” que ya se encuentra

en libertad.

Los analistas de este fenómeno, sostienen que el sicario juvenil es producto de la

forma como vivió en su etapa de niñez, especialmente si convivio en un entorno de

violencia familiar, así como la influencia del contexto y de las consistencias psicológicas

que se observa en el entorno de vida, lo cual forma situaciones de normalidad

exteriorizando su vínculo y concepción de vida. Es por ello, que muchos especialistas

coinciden que las relaciones de familia permite la adopción de valores sociales, la

conformación y estructura de la ética, la moral que afecta el desarrollo del niño y del

adolescente ya sea en forma eficaz o contrario.

Dentro del mismo enfoque la repercusión social, la discriminación en las

instituciones va formando la conducta antisocial del niños y del adolescente, y si estos

son captados por pandillas adoptan estas posturas, y comportamientos impropios,

confundiendo lo bueno con lo malo, lo aceptado por la sociedad con lo rechazado, por

la misma, sin embargo forma otra estructura y vínculo familiar con los integrantes de las

pandillas, ya que ahí encuentra el acercamiento y el sentido de pertenencia.

El sicariato en Lima Norte

De acuerdo a la estructuración metropolitana se denomina Lima Norte a los distritos que

conforman la red de acción como Carabayllo, Comas, Puente Piedra, Los Olivos y San

Martin de Porres, cabe precisar que en esta zona son los distritos que han reportado

casos de asesinato mediante la modalidad de sicariato, siendo Puente Piedra y

Carabayllo en las cuales el ajuste de cuentas es el que tiene el mayor índice, seguido

del asesinato por tráfico de terrenos, y en menor proporción por lucha entre

organizaciones criminales que tratan de dominar el negocio de la venta de drogas y de

la prostitución.

Otro aspecto encontrado es el asesinato por venganza y por cobro de cupos o de

deudas contraídas con prestamistas que no están bancarizadas, es decir, son tratos al

margen de la ley, del mismo modo se encontraron casos por infidelidad y otros por

injusticias encontradas en el sistema judicial, como es el suceso de un violador que salió

libre por falta de pruebas de la fiscalía y de la policía nacional que aparentemente había

favorecido al delincuente por un monto de dinero, ante ello, el padre de la agraviada

tomo justicia y asesino de 5 balazos al violador.

Page 30: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

22

En el distrito de Carabayllo se suscitaron acciones de asesinato por sicarios, en la

cual aparecen empresarios, policías, trabajadores del poder judicial, en total se

contabiliza que en el año 2015 se encontraron 4 casos, dos civiles, un fiscal, y un policía;

en el año 2016, se asesinaron a 2 dirigentes vecinales y a dos dirigentes de construcción

civil; en el año 2017, aparecieron 7 asesinatos, 3 de ellos se presumen fueron

ejecutados por sicarios colombianos, y en dos casos se trataron de negociantes de

terrenos que no cumplieron los cupos acordados con la banda criminal, asimismo, se

eliminaron a dos pequeños comerciantes quienes habían contraído deudas de

prestamistas mexicanos radicados en el Perú y en el distrito siendo a la fecha su

paradero desconocido.

En el distrito de Comas se encontraron la mayor incidencia de asesinatos ya que

en el año 2015 fueron 16 los casos registrados, en el año 2016, se incrementó a 20

casos y en el año 2017 fueron 25 las víctimas del sicariato, de este último, el registro de

la DININCRI del distrito indica que fueron 9 mujeres y 16 varones, de los cuales solo

fueron tres casos resueltos ya que se demostró que fueron ejecutados por venganza de

infidelidad, mientras que los demás casos aún se encuentran en investigación, sin

embargo se tratan del caso de 2 sub oficiales de la Policía Nacional, 6 personas con un

alto prontuario policial, cuatro empresarios de chatarra, así como de personas que aún

no se puede determinar la causa del asesinato ya que no les sustrajeron sus

pertenencias sino que fueron ejecutados con sendos disparos a la cabeza como una

marca del sicariato.

También entre el distrito de Los Olivos, San Martin y Puente Piedra, se registraron

en el año 2017 un total de 22 casos de asesinatos, por encargo, de los cuales se

involucró a los agentes de la Policía Nacional de la Comisaria de La Ensenada, y de

Laura Caller, sin embargo que en este caso fueron 9 las víctimas por ajuste de cuentas,

5 por lucha entre pandillas así como se encuentran 4 trabajadores de construcción civil.

2.2.2. Asesinato por lucro

Mendoza (2001) definió que el asesinato por lucro, es aquella que se realiza

considerando una causa personal en tanto describe que:

El asesinato por lucro realiza sin que haya una orden, encargo o acuerdo con

tercero, por tanto no existe mandante ni sicario, solo existe el agente que movido por el

lucro acaba con su víctima en forma personal y directa, de allí que se diferencia por su

carácter unilateral además porque finaliza con la vida de su víctima con la exclusiva,

Page 31: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

23

única y específica razón de obtener una ventaja económica o patrimonial respecto a la

víctima. (p. 71)

En el asesinato por lucro la acción es una situación personal motivado por la

adquisición de algún bien que de manera licita le es imposible, por ello, la motivación se

diferencia del sicariato ya que esta última se realiza por encargo de un tercero, en la

mayoría de los casos de asesinato por lucro son los propios asesinos que intervienen y

están relacionados de manera directa con la victima ya que esta solo se produce en la

mayoría de casos por codicia.

El comportamiento de estos sujetos también está relacionado a las frustraciones

y a la carencia de valores asociados a la pobreza extrema así como al abandono de los

padres en el hogar, pero que fueron creciendo sin establecer patrones de

comportamiento social, pero son conscientes de la desigualdad social y de las

repercusiones económicas que determinan las causas básicas de querer obtener algo

de manera ilícita, sin embargo no es considerado como un peligro a la seguridad

ciudadana ya que estos actos son esporádicos, por otro lado, también se encuentra la

presencia de la delicuencia común, es decir que los ladrones ingresaron a algún predio

y al verse descubierto optan por asesinar al dueño del predio, o como en el caso del

anciano que fue asesinado por su nieto que fue descubierto sustrayendo dinero del

ahorro destinado a su manutención, y al ver el reproche de la misma opto por asesinarlo

considerando que el abuelo era “Tacaño” y que restringía sus gastos, por ello la

diferencia sustantiva se traduce en la modalidad de cometer el acto ilícito o de la

consumación del asesinato, en el acto realizado por lucro se involucra como motivo la

codicia del bien o del dinero, mientras que en el sicariato no interesa nada de ello, solo

se ejecuta por un precio determinado.

El proyecto de ley presentado en el 2015 por el ex congresista Huayama, toma

base sustancial de este ordenamiento jurídico para especificar la penalidad por actos de

asesinato bajo la modalidad de sicariato, considerando que esta se clasifica en dos

tipos, el primero que se refiere al tipo base o común que parte de la extorsión,

atemorizarían de la víctima y de sus familiares, mientras que en el segundo caso se

tipifica como acto agravado cuando se trata de una organización criminal que ejecuta

una orden de asesinato en cumplimiento de un contrato dentro del mundo del hampa,

para ello se utiliza a personas altamente entrenadas, así como de uso de menores de

edad por la falta de una adecuada legislación sancionadora dentro de la jurisprudencia

Page 32: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

24

del sistema judicial peruano, en esta ultima su mayor campo de acción se trata de

protección o de lucha entre bandas de tráfico de drogas.

Otro aspecto que se diferencia con el asesinato por lucro es la regulación a través

de la promulgación del Decreto Legislativo N° 1181 ante ello surgieron varias

interpretaciones que buscaban su inaplicabilidad por actos de juzgamientos, ya que el

primero establece el móvil como fuente principal de la acción de asesinato, mientras que

en el DL 1181, se busca la sanción al sicario, al contratante y al tratante de manera que

se establezca la tipificada y se sanciona con mayor pena privativa siendo mayor a 20

años y sin derecho a obtener beneficios penitenciarios.

Rengifo (2015) sostiene que la aplicación del DL 1181 en el código Penal ha

creado mayor confusión en la administración y tratamiento procesal antes actos de

asesinato ya que para algunos esta no permite establecer el motivo fundamental del

hecho factico, ya que en la legislación anterior se demuestra la motivación del imputado

y se sanciona de manera clara y directa, otro enfoque sostiene que la sola aplicación de

sanciones fuertes no es base para combatir la delicuencia, ya que está demostrado que

la mayoría de los sicarios o asesinatos por lucro se realizan por personas reincidentes

de penas de carcelería, y para ellos, es normal volver a prisión, por lo que estas penas

no son efectivos por el contrario se ha demostrado que la falta de estrategias de

readaptación social y de la falta de oportunidades de formación social dentro de los

recintos penitenciarios.

Asimismo, Solís (2015) señala que la diferencia debe establecerse desde la

perspectiva de la criminología, en función a la realidad peruana, ya que la jurisprudencia

internacional dista de la aplicación jurídica ya que en otros países se encuentra la

regulación de penal de sanción no solo al menor infractor, sino al familiar directo de la

asistencia y manutención.

Cabe resaltar que en el Perú, el asesinato por lucro data desde tiempos muy

antiguos y la sanción penal se establecía bajo la concurrencia efectiva del delito o de la

motivación que lleva al individuo a cometer con el solo propósito de apropiarse de algún

bien material o de dinero en efectivo, esto se daba sin medir los niveles sociales o

estratos ya que la codicia se dio en las familias adineradas como en las familias de

menores recursos, muy distante al asesinato por encargo, ya que la misma aplicación

se otorgaba con grado de complicidad y autoría cuando se trataba del asesinato con

compañía de otro sujeto.

Page 33: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

25

Para esclarecer dicha problemática en el acuerdo del plenario en el año 2017, la

Corte Suprema de Justicia de la República Peruana en concordancia con el artículo 116°

del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial se pronunció que la

promulgación del Decreto Legislativo N° 1181 del 27 de julio de 2015 adhiere al Código

Penal como tipo penal autónomo e independiente al delito de sicariato, ya que se

diferencia sustancialmente con el asesinato por lucro ya que en el sicariato el crimen

responde a una tipificación organizada empleando herramientas y técnicas sistemáticas

con el propósito de aniquilar victimas elegidas por contrato de un monto determinado,

por tanto la especificación se diferencia en la motivación que ambos presentan.

En ese respecto, Solís (2015) analiza el acuerdo del plenario, ya que el asesinato

por lucro presenta sustantiva jurisprudencia de esta manera se consignó criterios

rigurosos para la ley penal por delito de sicariato encontrando fundamentos jurídicos

que establecen una clara doctrina legal de manera que facilite el procesamiento de tipo

penal a los infractores llegando la misma sanción hasta la organización es decir

considerando todos los elementos de participación directa e indirecta, que se inicia con

la concepción del asesinato, la contratación del ejecutor, la intermediación o tratante en

la contratación del sicario y la vinculación motivo de la víctima.

En ese respecto, el acuerdo del plenario tomo como base la tipificación

internacional de manera que los criterios de aplicación se diferencian sustantivamente,

por ejemplo en Venezuela, el Código Penal direcciona en su aplicación partiendo desde

la prevención del delito, el análisis de culpa, la sanción en función a las normas

internacionales, mientras que en el Ecuador, se utiliza el artículo 143 del Código Penal

y sanciona con pena privativa de cárcel efectiva entre 22 y 26 años; mientras que en

Panamá en artículo 2 de la Ley Penal se refiere a la sanción a toda persona o grupo de

persona que durante un determinado tiempo actúa, organizadamente con el propósito

de cometer un acto delictivo ya sea por encargo o por beneficio propio; siendo la

legislación de Guatemala que tiene mayor claridad dado que especifica que el delito

cometido en función a un requerimiento económico, o contrato de promesa de

retribución para asesinar a una o más personas, con planificación, ventaja,

ensañamiento y aseguramiento efectivo de la función del sicariato cualquiera sea su

motivación es sancionado con pena mayor a 30 años de pena efectiva.

Page 34: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

26

El delito de asesinato por lucro

Desde este enfoque se considera en igualdad de delito a los participantes ya sea quien

contrata o quien ejecuta siendo el único motivo el obtener el beneficio económico, sin

importar la condición de la víctima.

En ese respecto Hurtado (2015) señala que “el ejecutante solo tiene el deseo

excesivo de enriquecerse, el mismo que lo dirige a tener en mayor estima, sus intereses

económicos que la vida del prójimo” (p. 511). Dicha posición concuerda con el anterior

creando jurisprudencia suficiente para la creación de la doctrina jurídica ya que en este

caso el lucro es más grande que el bien jurídico tutelado que es la vida humana.

Ante ello, la aplicabilidad del Código Penal en su artículo 108 sobre Homicidio

Calificado o asesinato premeditado dispone la sanción con una pena privativa de libertad

no menor de 15 años, la misma que se amplía considerando la tipología del asesinato,

así como de la ferocidad con la cual se produce, la misma que se considera agravante

de la pena.

Dentro de esta misma condición, se establecen los mecanismos de sanción

cuando se trata de asesinato por lucro, cabe señalarse que de esta modalidad existe

jurisprudencia ya que distintos juzgados han sancionado considerando los criterios

fundamentales y la motivación del homicidio ya que siempre la finalidad es obtener

beneficio económico, cuando esta acción se demuestra la aplicación de la pena es

directa, sin embargo cuando se trata de acciones donde no se consuma la obtención

del bien económico se juzga con la modalidad de homicidio simple, ya que no existiría

alevosía y premeditación sino reacción como consecuencia del estado emocional de los

involucrados, ya que la mayoría de estos casos se juzga la posición de los extremos

que la defensa de la víctima acusa como asesinato violento mientras que la defensa del

imputado sostiene legítima defensa, en este caso el juez o los juzgadores valoran las

evidencias, o los hechos facticos en función a los lineamientos precisados en la ley

penal, así como establecen los procedimientos y situaciones del homicidio, del tipo de

arma utilizado, la situación donde y como se produjo el homicidio, y cuál es el vínculo

entre la víctima y el victimario.

Las acciones descritas, permiten la testificación de algunos involucrados o

quienes tienen el conocimiento efectivo de las acciones suscitadas entre la víctima y el

victimario, así como de las evidencias que llevaron o fue el motivo del homicidio,

aspectos que se demuestran si se produce una aceptación de culpa anticipada, o del

análisis de las posibles secuelas de las evidencias de agresión, de golpes lo que

Page 35: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

27

determina al grado de culpabilidad así como se tipifica en función al uso del arma

utilizada en el homicidio.

Desde esta posición se establece la característica fundamental del asesinato por

lucro, en la cual se precisa que se ejecuta sin importar la vida humana, sino que esta se

determina con el único propósito de obtener beneficio económico, ante ello, a veces

actúan con ferocidad, ventaja y alevosía e insania ya que también muestran su odio,

rencor ya que la vida humana no tiene valor.

La postura del sistema jurídico peruano establece con claridad la diferencia entre

el asesinato por lucro y el asesinato mediante el sicariato ya que si bien es cierto ambos

tienen la misión de eliminación de la víctima elegida, se diferencian en que en el

asesinato por lucro se busca obtener un beneficio económico la misma que tiene

motivación de codicia sin importar que exista algún otro elemento para la planificación

criminal, contrariamente a ello, en el asesinato por sicariato se ejecuta por encargo en

la cual un tercero contrata los servicios del asesino sin buscar beneficio económico

alguno, sino que se establece la situación de ejecución por venganza, por odio, por

incumplimiento de contrato, por hegemonía del poder en el control del tráfico de drogas,

por control de la prostitución entre otros actos delictivos con presencia de bandas

organizadas y preparadas para la delincuencia sistemática.

Otro aspecto que diferencia entre ambos es la aplicación de la pena privativa de

la libertad en forma efectiva, ya que en el asesinato, por lucro se establece una pena no

menor de 15 años pero se considera los elementos agravantes y solo se sanciona al

acto mismo del tipo de homicidios, mientras que en el sicariato, se establecen la

rigurosidad de sanción de la pena no menor de 22 años y se abarca a todos los actores

del homicidio, es decir al contratante, al tratante y al sicario.

Page 36: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

28

2.3. MARCO CONCEPTUAL

Antijuridicidad: se considera que se trata de hechos que no se ajustan a la doctrina

jurídica y que riñe con el estado de derecho afectando el bien jurídico tutelado

del estado en todas sus modalidades.

Atestado policial: Son los actuados registrados por los efectivos de la Policía Nacional

en función de un acto delictivo ocurrido e investigado por las posibles víctimas

y los imputados con presencia de la defensa de los derechos fundamentales.

Delitos: Son actos que se cometen infraccionando la Ley penal, así como se atenta

contra los derechos fundamentales de las personas transgrediendo la

regulación normativa establecida en el sistema jurídico nacional

Encargo: Es la acción de designar a una persona con el propósito de que cumpla una

función determinada, que en el campo jurídico se considera parte de la

comisión del delito.

Detención domiciliaria: Es la retención involuntaria del imputado dentro de su propio

domicilio a razón de las causales de infracción a la Ley Penal por actos ilícitos

consignado del Ministerio Publico.

Homicidio: Acto que lleva a la terminación de la vida humana utilizando medios diversos

cuyo propósito es la terminación de la vida humana.

Impunidad: Son actos que no se ejecutan sanción penal ninguna ya sea por falta de

pruebas o por deficiencia y vacíos del sistema de administración de justicia con

la cual el posible acto delictivo queda sin sanción.

Presunción: Son percepciones sensitivas relacionadas con la ética, la moralidad que

se evidencia con acciones de modificación del comportamiento así como de las

posibles conjeturas establecidas por criterios subjetivos.

Peritaje: Verificación de carácter científico sometiendo los hechos a una valoración

especifica en base a un estándar determinado para concluir en algún tipo de

evidencia del acto legal o ilegal.

Page 37: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

29

Prueba pericial: Son las conclusiones del acto o procedimiento técnico de carácter

científico que lleva a los juzgadores a tomar una decisión sobre el hecho

criminal o factico materia de juzgamiento.

Sicario: Es la persona que se dedica a vender sus servicio de homicidio sin importar la

condición de las personas ni los motivos de la misma su función es de eliminar

lo pactado por un monto de dinero determinado entre las partes.

Tipificación: es la especificación del tipo y modalidad del delito incurrido en función a

la legislación jurídica vigente que se valora en base a criterios técnicos y

objetivos.

Lesiones graves: Son muestras de los efectos en el cuerpo humano que se ha incurrido

por agresión o atentado a la vida, el cuerpo y la salud humana, cuya

determinación se establece mediante la certificación médica.

Lesiones leves: el que causa daño y requiere asistencia médica, cuando la víctima

muere como resultado de la lesión.

Víctima: Persona, que sufre atentados, conjunto de acciones que atentan contra la

integridad física y psicológica de las personas, son sujetos pasivos.

Violencia: Todo tipo de acción para reducir, intimidar o violentar a otras personas,

conjunto de acciones, que ameritan ser sancionadas por parte de las personas

agresoras.

Page 38: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

30

III. OBJETIVOS

3.1. Objetivo General

Establecer la manera como se procesaron jurídicamente el delito de sicariato y homicidio

por lucro en el Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017

3.2. Objetivo Específicos

Objetivo específico 1

Identificar los criterios o aspectos que toma en cuenta el juez para establecer

jurídicamente la diferencia del delito de sicariato con el delito de homicidio por lucro en

el Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017

Objetivo específico 2

Describir el procesamiento legal aplicado por los jueces ante el delito de sicariato y el

delito de homicidio por lucro en el Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017

Page 39: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

31

IV. HIPÓTESIS Y VARIABLES

De acuerdo a Hernández, Fernández y Baptista (2010) la hipótesis es una respuesta

tentativa a un problema de investigación formulado a razón de los aspectos teóricos y

que la misma debe probarse en la realidad con datos obtenidos de fuentes directas, en

este caso siguiendo estos lineamientos se formula las hipótesis con el propósito de tener

una guía y resguardar el rigor científico ya que se trata de un estudio descriptivo la forma

de aplicación del ordenamiento jurídico en relación al asesinato por acción del sicariato

y del asesinato por lucro.

4.1. Hipótesis

Hipótesis general

Los jueces del Distrito Judicial de Lima Norte procesaron de modo inadecuado el delito

de sicariato y el delito de asesinato por lucro en el año 2017, lo que generó un

tratamiento desinteresado y confuso de ambos delitos.

Hipótesis específicas

Hipótesis específica 1

Los criterios jurídicos que permiten distinguir a los jueces del Distrito Judicial de Lima

Norte el delito de sicariato con el delito de asesinato por lucro están referidos a la mayor

amplitud de comportamientos que abarcan el tipo penal y que el beneficio obtenido no

solo tiene contenido patrimonial sino también una mayor penalidad.

Hipótesis específica 2

El tratamiento legal del delito de sicariato y el delito de asesinato por lucro resulta

confuso e incierto, lo que conduce a error al juez al aplicar alguno de estos delitos.

4.2. Variables

Para este estudio se propone dos variable bajo el ordenamiento jurídico peruano ya que

cada uno de ellos tiene fundamento legal sin embargo se concibe que su aplicación sirve

para ambos casos, por ello se busca establecer las semejanza y diferencias de la

misma. Desde esa misma temática se presenta las acciones de análisis por categorías

ya que se trata de una investigación de enfoque cualitativo.

Page 40: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

32

Variable 1: Delito de sicariato y homicidio por lucro

Definición conceptual

Santana (2005) define que un sicario es un homicida a sueldo que tiene un rango

elevado dentro del mundo del hampa, según el derecho romano es una figura pública.

Mendoza (2001) definió que el asesinato por lucro, es aquella que se realiza

considerando una causa personal en tanto describe que:

4.3. Operacionalización de variables

De acuerdo con los fundamentos metodológicos de investigación en el campo social de

Hernández, Fernández y Baptista (2010) operacionalizar una variable significa

descomponer en sus componentes con el propósito de analizar a profundidad cada una

de sus partes en función a la implicancia en la realidad partiendo desde su definición

conceptual.

En este estudio se toma como componentes claros tres aspectos fundamentales que

son materia de análisis dentro del estudio descriptivo que se asumen como categorías

las cuales son:

Variable 1: Delito de sicariato y homicidio por lucro

Categorías

Doctrina

Posición de expertos

Jurisprudencia

Page 41: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

33

V. ESTRATÉGIA METODOLÓGICA

Asumiendo los fundamentos teóricos de Hernández Fernández y Baptista (2010) se

precisa que la metodología del estudio corresponde al enfoque mixto ya que se trata

seguir procedimientos claros y sistemáticos articulados a la forma de toma de datos, por

tanto si bien tiene secuencia de análisis también tiene carácter inductivo, deductivo.

5.1. Tipo y Nivel de investigación

Se considera que el estudio es de tipo básico, ya que el propósito es establecer las

características fundamentales de la generación del conocimiento sustantivo a través del

análisis de las variables y de sus posibles categorías que atañen a la realidad dentro del

contexto del problema de estudio, por tanto alcanza el nivel descriptivo a razón del

análisis de las entrevistas a realizar así como de interpretar y explicar la tendencia de

los datos in buscar manipularlas o de perder la objetividad del estudio.

5.2. Diseño de la tesis

Bajo el enfoque cuantitativo, se establece que el estudio es de nivel descriptivo por tanto

en concordancia con Hernández, Fernández y Baptista (2010) se determina que es un

diseño no experimental ya que los hechos ocurridos se estudian tal como se presenta

por tanto no es posible de ser manipulada.

Del mismo modo es un estudio transversal debido que los datos se recolectan en

un tiempo determinado, de este modo se concreta los procedimientos metodológicos en

la recolección de los datos de forma abierta y estructurada para ser presentado de

acuerdo a las características y el objetivo del estudio.

5.3. Población y muestra

Bajo los conceptos de estudio de predominancia cualitativa así como de la particularidad

del problema se toma como población y muestra a los 6 profesionales que administran

justicia dentro del Distrito Judicial de Lima Norte, ya que fueron quienes durante más de

10 años administraron justicia para casos de asesinatos bajo la modalidad de homicidio

culposo, por lucro y bajo la modalidad de sicariato quienes aplicaron el ordenamiento

jurídico acorde a la tipificación.

Page 42: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

34

Se considera importante la participación de los mismos ya que son profesionales que

se encuentran involucrados de manera directa en los casos de atentados contra el bien

jurídico en la vida humana, así como por la consideración de su experticia en la temática,

por ello se especifica del siguiente modo:

Tabla 1

Perfil académico de los expertos

Perfil Académico

Puesto en el que

labora

Experiencia en el caso Grado educativo

Se evaluara de

acuerdo al perfil que

viene desempeñando

en el Poder Judicial,

abogado, etc.

Se evaluara el grado de

experiencia.

Se considera los grados

académicos:

Especialidades, Maestrías.

Doctorados

5.4. Técnicas e instrumentos de recolección de información

Se aplicará las técnicas de recolección de información; ya sea la realización de

entrevistas, que fueron de 6 abogados que laboraban en el Poder Judicial de Lima Norte,

que cumplen con el perfil requerido.

Por otro lado se usarán distintos instrumentos en la materia.

De acuerdo al presente trabajo he creído pertinente usar para el proceso de información

realizar lo siguiente :

Análisis documental

Cuados comparativos

Ubicación de datos, ordenarlos, analizarlos y de acuerdo a eso poder presentarlos.

Page 43: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

35

VI. PRESENTACIÓN, INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

4.1. Descripción de resultados

Resultados de la entrevista.

Para el caso se transcribe las respuestas de los entrevistados de la siguiente manera

Tabla 2

¿Cree Usted que se encuentra justificada la regulación autónoma del delito de Sicariato?

Experto 1 Experto 2 Experto 3 Experto 4 Experto 5 Experto 6

En este tiempo, analizar y verificar que se puede procesar por separado es consistente ya que en estos casos siempre hay un sujeto activo que busca favorecerse

Se justifica por la peligrosidad que ha tomado estos casos y que perjudican al sistema mismo de justicia, por ello la penalidad está bien

Se justifica ya que de esta forma se busca combatir con mayor firmeza los actos de corrupción y evitar que avance a mayor escala

Se justifica ya que se diferencia del asesinato por lucro y por sicariato es nueva

Es concordante más bien considero que se debe implementar mecanismos para que puedan integrarse a una sola forma de penalidad

Se justifica ya que es fundamental las acciones que corresponden a los diversos tratamientos específicos del sicariato

Interpretación

En suma, todos los entrevistados consideran que la medida es correcta ya que de este

modo se busca castigar y es diferente la acción del sicariato como la del asesinato por

lucro ya que en el sicariato se torna con un objetivo fijo, sin importar la vida humana ni

su condición lo que hace altamente peligroso, mientras que en el asesinato por lucro

puede existir la condición emocional del sujeto que le lleva a cometer actos

inconscientes.

Análisis

De acuerdo a lo analizado, de la versión de los expertos, se concluye que las dos figuras

son de diferencian claramente, donde en el asesinato por acción del sicariato tiene una

estructura de orden y de ejecución, con una organización debidamente planificada,

mientras que en el segundo se aplica por una condición personal, en la cual prima la

codicia o el acto inconsciente.

Page 44: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

36

Tabla 3

¿Cuáles son los elementos constitutivos del delito de sicariato?

Experto 1 Experto 2 Experto 3 Experto 4 Experto 5 Experto 6

Exactamente se observa una estructura organizativa y cuando menos participan tres elementos, el que contrata, el que trata y el que ejecuta y el costo de la misma

A diferencia del asesinato por lucro el asesinato por sicariato responde a una orden en la cual hay una comisión del delito que involucra a las partes entre el contratante y el ejecutor

Definitivamente existe una figura delictiva de una organización en la cual el costo beneficio del sicario y del interés del que contrata el trabajo de asesinato así como de los motivos realizados

Si observamos los resultados, se encuentra que ambos tienen los mismos elementos con la única diferencia es que en el sicariato existe un contrato de servicio

Si se diferencia por tres motivos, en el sicariato se contrata a un sicario en el móvil de lucro es el mismo ejecutante por tanto los demás elementos son complementarios

Los tres elementos del asesinato común se articula la organización y el costo que representa el servicio del sicario para realizar el encargo, así como la logística que utiliza.

Interpretación

Si se observa desde el enfoque de la concusión del asesinato se encuentra que en el

delito de sicariato, no existe una relación directa entre el asesino y la victima sino entre

el contratante y el ejecutor, lo que se convierte en delito por el asesinato por encargo a

fin de obtener un pago pactado previamente, asimismo, en dos casos se observa que

indican que los dos casos son lo mismo ya que en ambos hay asesinato por beneficio.

Page 45: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

37

Tabla 4

¿Cree usted que los jueces utilizan criterios diferenciados para la aplicación el delito de

sicariato y del delito de asesinato por lucro?

Experto 1 Experto 2

Experto 3 Experto 4 Experto 5 Experto 6

De acuerdo a los resultados se observa que en pocos casos se aplican criterios diferenciados y rigurosos, esto pasa más por criterio de valoración de evidencia

La mayoría de los procesos se involucra el hecho factico no el motivo del móvil por lo que los jueces terminan aplicando la ley beneficio al imputado

Por lo parecido al caso, los jueces optan por juzgar según el criterio de valoración de pruebas pero terminan favoreciendo al imputado

Existe deficiencias en el manejo e interpretación de la ley, con la cual se juzga y por tanto al final el acusado es favorecido

Dependiendo de los atenuantes con las cuales la acusación fiscal y de la defensa se presenta ya que los jueces solo destinan la ley adecuada al caso

Por lo complejo del caso, es posible que no se pueda aplicar específicamente, lo que termina finalmente en la aplicación de la ley que beneficie más a la sanción en la cual se toma en cuenta la forma de ejecución del asesinato

Interpretación

Como se observa las respuestas indican que lo primero que se observa es confusión y

alta complejidad, por ello, pese a la diferencia de los hechos facticos, los jueces siempre

aplican la ley que beneficie al inculpado, pese que en el sicariato la ley es más severa

que en el homicidio por lucro.

Análisis

Aquí se observa que a decir de los expertos, existe una alta confusión y complejidad

para la aplicación de las sanciones por delito de asesinato, con lo que se establece la

necesidad de implementar estrategias de mejoramiento de la ley de manera que su

aplicación pueda ser consistente y directa sino objetivamente, diferenciando la forma de

llevarse a cabo las sanciones por acción de asesinato ya que es claro que uno es por

encargo y el otro por codicia.

Page 46: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

38

Tabla 5

¿Qué criterios se pueden utilizar para diferenciar el delito de sicariato del delito de

asesinato por lucro?

Experto 1 Experto 2 Experto 3 Experto 4 Experto 5 Experto 6

Se considera que se debe aplicar la diferencia de los casos, la modalidad, la peligrosidad y sobre todo el móvil de la misma

Los criterios están establecidos ya que en el primero se trata de una acción organizada planificada que involucra un sistema complejo, asimismo existen consecuencias del uso del tipo de arma, así como de las condiciones en las cuales se lleva a cabo el asesinato

los jueces deben diferenciar la forma como se llevó el asesinato, así como de las acciones y motivos que llevan a la ejecución de estos actos

Los criterios están establecidos en las mismas leyes, como es el caso que existe una comisión de organización y ventaja frente a la víctima.

El delito por beneficio económico que es pactado entre dos o más personas, frente a un hecho personal diferencia de la peligrosidad

El primer criterio fundamental es la forma de asesinato, uno por beneficio propio y el otro por contrato así como la modalidad de ejecución

Interpretación

De la versión de los expertos se encuentra que existe diferencia sustantiva, ya que todos

coinciden que se trata de un asesinato por acción de contratación de expertos, mientras

que en el asesinato por lucro es una situación personal, del mismo modo otro criterio

que diferencian es la peligrosidad del asesinato, ya que el sicario toma amplia ventaja

sobre la víctima con acciones de haberlo estudiado su modo de vida, mientras que en

el segundo solo busca beneficio propio.

Page 47: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

39

Tabla 6

¿En qué consiste el principio de especialidad en la aplicación del delito de sicariato y

del delito de homicidio por lucro?

Experto 1 Experto 2 Experto 3 Experto 4 Experto 5 Experto 6

Consiste en la aplicación penal para actos de similar característica lo que se tífica como modus operandi en la acción de la realización del acto delictivo, para el caso del asesinato por lucro, las características difieren en que esta no tiene un procedimiento estructurado, más bien es una serie de sucesiones imprevistas

Es la especificación de la forma como se reitera en varios casos de la misma y en esta modalidad encaja el sicariato por la forma como se ejecuta

Es el análisis de tipo penal en la cual se repite en más de dos ocasiones y se lleva el delito casi con los mismos procedimientos lo que hace que son similares en el homicidio

La ley penal tiene el análisis del procedimiento de la ejecución, el móvil, la acción misma que comete el inculpado en dos o más caso lo que hace una acción de sicariato

En definitiva este caso se ajusta al sicariato, ya que desde la contratación existe procedimientos de planificación del asesinato, por tanto las penas deben ser más severas

Bajo este principio en general los jueces aplican la que se ajusta a la realidad y que facilita el tratamiento de la justicia

Interpretación

Todos los expertos señalan que se trata de una modalidad específica en la cual tiene

signos de planificación, organización del acto mismo, por tanto es necesario la

aplicación del tipo penal acorde a esta forma de llevar a cabo, por tanto también

coinciden que se trata de un delito que se ajusta a varios casos que son aplicables al

tipo de delito de sicariato lo que desde esa temática se diferencia del asesinato por lucro.

Análisis

Desde el análisis realizado se concluye que existen procedimientos diferentes, motivos

diferentes que hacen que los delitos de por si presenten diferencias sustantivas por tanto

la sanción de tipo penal deben diferenciarse en su aplicabilidad.

Page 48: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

40

Tabla 7

¿Considera que los jueces aplican de modo adecuado el tratamiento legal del delito de

sicariato?

Experto 1 Experto 2 Experto 3 Experto 4

Experto 5 Experto 6

No esta acción es reciente en el Perú, el fenómeno que se aplica se procede con el tipo penal de homicidio culposo, dado que la jurisprudencia también es muy reciente en el campo del derecho penal

No ya que existe desconocimiento de las características de elaboración de expedientes de esta acción, y los jueces tienen que valorar los sustentos de las partes en las cuales la tendencia que se trata de un asesinato común

No es posible su aplicación adecuada, por ello optan por juzgar con el tipo penal que beneficia al inculpado, de este modo no hay diferencia entre los delitos de asesinato

No aplican de manera adecuada se limitan a juzgar a través de la ley que se acomode al caso y del beneficio al inculpado

Existe deficiencia en la jurisprudencia nacional por ello la sanción de tipo penal está a criterio de las evidencias que con la cual se llega al juzgado

No existe una racionalidad de diferenciar los casos de asesinato por sicariato, con la cual la sanción de tipo penal solo se limita a la decisión por criterio de los jueces

Interpretación

Los entrevistados dan cuenta de que el procesamiento judicial que se aplica en el distrito

Judicial de Lima Norte, siempre han asumido a procesar a través de la ley más acorde

al hecho y en este caso como ocurre que existe jurisprudencia de la misma se dispone

de las acciones de juzgar a través de las normas que regulan el asesinato por lucro,

cuando está claro, que en el asesinato por sicariato existe cuando menos tres

involucrados, el contratante, el ejecutor que es el sicario y la víctima, y la relación entre

las partes no existe, mientras que en el asesinato por, lucro el ejecutor es la misma

persona, sin embargo se juzga con la misma norma ya que consideran que el criterio es

el beneficio económico.

Page 49: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

41

Tabla 8

¿Cuál es la naturaleza jurídica del delito de asesinato por lucro?

Experto 1 Experto 2 Experto 3 Experto 4 Experto 5 Experto 6

El principio fundamental es el atentado contra el bien jurídico protegido como es la vida humana, asimismo, el móvil directo es la apropiación de un bien material de la victima

Es el atentado contra el bien jurídico traducido en la vida humana, en la cual el asesino realiza el acto personalmente con el propósito de obtener beneficio económico de las acciones de la victima

En este casos el hecho se comete entre dos persona, en la cual no existe contrato alguno ni se realiza por encargo, sino que se da cuenta del hecho con el único propósito de obtener ventaja económica

Es la acción del delito de atentado de la vida humana en la cual el sujeto asesina a la víctima tan solo por obtener beneficio económico

Solo busca el beneficio a través del asesinato de la persona que lo tiene por tanto la naturaleza del asesinato busca obtención económica personal

Se busca la sanción a quien atente contra el bien jurídico que es la vida humana

Tabla 9

¿Cuáles son los elementos constitutivos en el delito de asesinato por lucro?

Experto 1 Experto 2 Experto 3 Experto 4 Experto 5 Experto 6

Es la relación entre el asesino y la víctima en la cual se ejecuta por beneficio económico personal

Son el asesino y la victima el móvil es la obtención del bien de la victima

Aquí se aprecia que existe un sujeto activo que lleva a cabo el acto sin contratar a nadie y el móvil solo es el beneficio personal

En definitiva se trata del asesinato en forma directa y unipersonal y el móvil es la obtención del bien

Se trata de la víctima, el asesino y el móvil que es el beneficio económico

No hay más que la relación entre el asesino y la victima que el victimario busca apropiarse el bien de la victima

Page 50: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

42

VII. CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS

Como no existe planteamiento de hipótesis en esta sección se hace el análisis y la

contrastación del estudio, para ello se interpreta los trabajos previos, la jurisprudencia o

doctrina así como de los resultados de las entrevistas.

Referente a la doctrina

El estudio en general refiere que Rengifo (2015) considera que la aplicación de la

novísima no ayudará a reducir el delito, puesto que está demostrado en estudios

anteriores y de otros contextos que el endurecimiento de las penas no son efectivas, sin

embargo establece que estas características deben responder a los distintos niveles de

juzgamiento por ello la pena de 35 años y a cadena perpetua podrían concordar con la

postura, para ello, debe modificarse la ley penal que responda a esta particularidad

delictiva, ello debe corresponder al análisis de la dogmática penal, la política criminal, la

ciencia penitenciaria y la criminología.

Asimismo, recalca que la formación de la sociedad debe acrecentarse en los

valores familiares e institucionales para ello, debe corresponder a las distintas

situaciones de involucramiento del estado, las instituciones formativas así como las

continuas reflexiones en eventos sobre la importancia de una sociedad organizada,

transparente en función a la vida humana.

En la misma línea de análisis Poma (2014) sostiene que la modalidad del sicariato

responde a las nuevas estructuras sociales donde el autor intelectual prefiere estar

ajeno al acto para ello recurre a un experto que brinda servicios y es encontrado por

distintos medios, del mismo modo dentro de esta acción se observa el temor del

contratante a ser encontrado y no querer ser reprimido de su libertad, sin embargo esta

particularidad hace especifico la generación de jurisprudencia, por el tipo de

organización que se deriva de la misma, donde la acción está debidamente planificada

lo que conlleva a que no exista error alguno sino que esta se concrete de manera directa.

Asimismo para Álvarez (20169 en justicia restaurativa señala que si bien esta

acción se determina con rigurosidad, existe vacíos cuando se trata de niños o

adolescentes que cometen el ilícito ya que no existe precisión en el procedimiento

técnico sobre la autoría intelectual, pese a que pudiera existir la confesión directa.

También Herrero (2016) precisa que en la actualidad, los procesos de juzgamiento por

delito de sicariato pareciera que no están respondiendo, pues la mayoría de los casos

Page 51: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

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fueron tipificados por adolescentes en diferentes etapas, una prueba contundente de

ello, es la que se reporta del norte del país, donde el aumento del asesinato por encargo

se ha incrementado en un alarmante 42% de los casos.

Resultados del análisis de la jurisprudencia

Se traduce que las causales del asesinato siempre responden a un interés

particular de la persona que contrata al ejecutor ya que en ella se establecen una serie

de atenuantes que desconoce el sicario, ya que simplemente ejecuta sin hacer

preguntas y sin conocer detalles de la misma, estas acciones se diferencian de la

tipificación de asesinato por lucro, ya que en esta última se precisa que el único objetivo

es la apropiación de algún bien material o económico obtenido a razón de incurrir en el

delito de asesinato.

Para ello, Hurtado (2015) sostiene que en el Perú no existe una jurisprudencia

clara al respecto del asesinato por sicariato ya que los dos últimos casos resonantes

han sido juzgados por los procedimiento de la ley penal de asesinato por lucro como es

el caso de la empresaria Myriam Fefer. En este proceso el sicario Alejandro Trujillo

Ospina (a) payaso, fue sentenciado como autor de homicidio por lucro a treinta y cinco

años de pena privativa de libertad; y en el proceso del asesinato de la cantante

vernacular Alicia Delgado, el autor César Mamanchura Antúnez –sicario declarado-, y

la instigadora Abencia Meza, quien se negó en todo momento, pero que finalmente se

llegó a decidir que contrató sus servicios- fueron sentenciados a treinta años de pena

privativa de libertad. En este caso se tomó como fuente de evidencia directa que existió

beneficio económico, segundo que hubo contratación de personas, y tercero que el

objetivo fue encontrar un beneficio directo de la víctima.

Resultados de las entrevistas

Del análisis presentado en las respuestas se encontró que la mayoría de los

entrevistados expertos en temas de delito contra la salud y la vida humana evidenciaron

que no existe concordancia en la aplicación de la ley penal para sancionar delitos de

sicariato ya que no se encuentra en los actos preliminares evidencias claras de la

tipificación de una estructura organizativa dedicado al asesinato, por ello, los jueces no

aplican criterios diferenciadores para el delito de sicariato y el asesinato por lucro.

Page 52: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS

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En otro extremo se encuentra las situaciones de formación y unificación de

criterios, ya que los vacíos que se presentan en el procesamiento en este tipo de delito,

para ello debe modificarse, implementarse criterios de especificidad de las normas y

leyes regulando la complejidad del caso, o por sí mismo diferenciar sustantivamente ya

que los jueces en la actualidad no están debidamente preparados para resolver estos

actos. En las preguntas fundamentadas, coinciden que los procedimientos técnicos no

están debidamente formulados, no son claros, por tanto los hechos se juzgan a razón

de las condiciones básicas del delito de homicidio culposo o simplemente asesinato por

lucro dado la similaridad para obtener beneficio económico ya sea de carácter personal

o por encargo.

Para finalizar, de acuerdo a los resultados obtenidos se puede confirmar que las

distintas hipótesis quedan confirmadas, puesto que en su mayoría las personas que

fueron entrevistadas creen que los jueces están fallando en el proceso momento de

dictar su sentencia y definir los delitos de sicariato y asesinato.

Asimismo debería corregirse, se debería modificar y de ésta manera poder

establecer los distintos criterios de poder diferenciar las 2 conductas delictivas, de no

corregirse no se podría resolver el problema que se tiene y perjudicando la seguridad

ciudadana y nuestro derecho a la paz, tranquilidad a la que tenemos derechos todos los

ciudadanos.

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CONCLUSIONES

Primera: Los procedimientos jurídicos que se viene aplicando por la ley penal para

sancionar los delitos se llevan a cabo valorando las acciones de atentado contra la vida

humana, especialmente en el Distrito Judicial de Lima Norte, ya que se ha asumido los

procedimientos técnicos jurídicos del asesinato por lucro donde el objetivo es la

obtención de beneficio económico de la víctima, contrariamente a ello, en el asesinato

por sicariato, el objetivo es la eliminación de la víctima a pedido de un contratante o

mandante, donde si bien es cierto en ambos casos existe interés de beneficio económico

se diferencian en que la relación de la víctima en el asesinato por lucro es directo y la

acción es unilateral, mientras que en el sicariato es claro la comisión de un delito por

encargo y cada uno tiene su estructura y responde a un interés donde la terminación de

la vida de la víctima es el objetivo final, por tanto el juzgamiento debe ser características

de especificidad.

Segunda: De los actuados se encuentra que existe necesidad de una correcta

aplicación de la ley penal, mediante el riguroso proceso de interpretación de los tipos

penales, ya que en el asesinato por lucro, es una decisión unilateral, mientras que en el

asesinato por sicariato existe una orden, de ahí que en el distrito judicial de Lima Norte

al pretender tratar de solucionar los distintos casos en los que se ve atentados que va

en contra de nuestra vida.

Cabe señalar que los ilícitos se diferencian entre una acción convencional motivado por

una característica que es la obtención de un bien, mientras que en el sicariato la

complejidad radica en la intervención de un profesional del crimen que utiliza

procedimientos metodológicos rigurosos para no fallar, por tanto toma ventaja y debe

ser procesado con severidad.

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RECOMENDACIONES

Primera:

Con la finalidad de poder afrontar lo que estamos viviendo con lo que respecta al delito

del sicariato, los jueces penales que están a cargo, deberían entender y comprender,

que no es un delito cualquiera, ni menos un homicidio común, por lo contrario es un

ASESINATO, cuyas características deben ser entendidas y comprendidas para que de

ésta manera la pena pueda ser aplicada acorde al delito.

El Poder Judicial se le recomienda pueda incluir dentro del proceso de implementación

distintos cursos de capacitación con la finalidad que los jueces en la especialidad penal

puedan conocer los mercados, redes de actores, que sean vinculados con otros delitos,

así como las manifestaciones de influencia sociopolítica.

De esta manera se puede lograr una correcta administración de justicia dando la sanción

correspondiente.

Segunda:

Con el fin de que existen criterios que se han descrito en las conclusiones y lo que se

requiere mejorar, se puede distinguir los distintos delitos de asesinato y sicariato po

un pago, se recomienda se pueda realizar un acuerdo Plenario por parte del Poder

Judicial (Jueces Penales), de esta manera sea aplicado la pena o castigo

correspondiente y que sea de manera obligatoria a nueva nacional.

Tercera:

Se ha podido establecer que no es esto un solo problema jurídico sino ya es una

problemática social, que deberíamos tomarlo como prioridad y de esa manera abatir el

sicariato que ya es ahora un problema social, el estado debe invertir y se dirija a la

Seguridad Ciudadana, tomando medidas y mecanismos de investigación, prevención y

de ésta manera evitar la impunidad en al que vivimos, viendo que no se hace justicia.

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FUENTES DE INFORMACIÓN

Albornoz (2015) realizo el estudio titulado “Jóvenes sicarios juzgados por crímenes

contra la vida y la sociedad” Colombia

Basombrio, C. (2016). La teoría del delito aplicada al tipo penal de sicariato como

expresión del derecho penal del enemigo. En: Zúñiga Rodríguez. Laura

(Directora) Ley contra el crimen organizado (Ley N° 30077) aspectos

sustantivos, procesales y ejecución penal. Lima (2016). Edit. Instituto

Pacífico.

Benavides y Quispe (2015) presentaron a la Universidad Nacional del Altiplano la tesis

denominada “Factores Jurídico- Sociales en la comisión de actos de

infracción a la ley penal en los adolescentes de las provincias de Puno y San

Román, en los años 2014 a 2015 - Propuesta de Solución”,

Bruce, H. (2014). El delito de Sicariato. Breves Consideraciones. En Revista Jurídica

Actualidad Penal Vol. 15. Lima - setiembre (2015). Edit. Instituto Pacífico.

Bustamante, J. (2012). Populismo Punitivo. En Revista Jurídica Actualidad Penal Vol.

16. Lima – octubre. Edit. Instituto Pacífico.

Caro, R. (2016). Justicia juvenil restaurativa. (2014). Sicariato juvenil. Boletín N° 11.

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Cortavarria, N. (2016). El sicariato un problema social sin resolver. (Tesis de

licenciatura). Universidad de San Lorenzo. Guatemala.

Código Penal modificado por Ley N° 30253

Decreto legislativo N° 1181

Delgado, C. (2015) El Sicariato como una modalidad del crimen organizado. Revista

jurídica gaceta penal y procesal penal – Tomo 53. Lima –noviembre. Edit.

Gaceta Jurídica.

Guerrero, B. (2016). Aspectos fundamentales en la tipificación del delito de asesinato

por sicariato en Lima Norte. (Tesis de maestría). Universidad César Vallejo,

Lima.

Hernández, M. (2015). Aumento de adolescentes y jóvenes que integran las redes del

Montoya, V. (2015). El delito de Sicariato como expresión del Derecho Penal del

Enemigo. Lima Edit. ESIPEC.

Palacios, C. (2014). Como hacer una tesis de derecho y no envejecer en el intento.

Lima. Editorial Grijley.

Poma, R. (2014). El sicariato en el Perú. Lima. Observatorio.

Rengifo, J. (2015). El delito de homicidio calificado y las ineficaces formas de protección

funcional. Lima: Mantaro ediciones.

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ANEXOS

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Matriz de consistencia “TRATAMIENTO JUDICIAL DEL DELITO DE SICARIATO Y HOMICIDIO POR LUCRO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE 2017”

Problemas Objetivos Hipótesis Variables Metodología

Problema general ¿De qué manera se procesaron jurídicamente el delito de sicariato y homicidio por lucro en del Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017? Problemas específicos Problema específico 1 ¿Qué criterios o aspectos toma en cuenta el juez para establecer jurídicamente la diferencia del delito de sicariato con el delito de homicidio por lucro en el Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017? Problema específico 2 ¿Cuál es el procesamiento legal aplicado por los jueces ante el delito de sicariato y el delito de homicidio por lucro en el Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017?

3.1. Objetivo General Establecer la manera como se procesaron jurídicamente el delito de sicariato y homicidio por lucro en el Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017 3.2. Objetivo Específicos Objetivo específico 1 Identificar los criterios o aspectos que toma en cuenta el juez para establecer jurídicamente la diferencia del delito de sicariato con el delito de homicidio por lucro en el Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017 Objetivo específico 2 Describir el procesamiento legal aplicado por los jueces ante el delito de sicariato y el delito de homicidio por lucro en el Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017

Hipótesis general Los jueces del Distrito Judicial de Lima Norte procesaron de modo inadecuado el delito de sicariato y el delito de asesinato por lucro en el año 2017, lo que generó un tratamiento indiferenciado y confuso de ambos delitos. Hipótesis específicas Hipótesis específica 1 Los criterios jurídicos que permiten diferenciar a los jueces del Distrito Judicial de Lima Norte el delito de sicariato con el delito de asesinato por lucro están referidos a la mayor amplitud de comportamientos que abarcan el tipo penal y que el beneficio obtenido no solo tiene contenido patrimonial sino también una mayor penalidad. Hipótesis específica 2 El tratamiento legal del delito de sicariato y el delito de asesinato por lucro resulta confuso y ambiguo, lo que conduce a error al juez al aplicar alguno de estos delitos.

Variable 1: Delito de sicariato y homicidio por lucro Categorías Doctrina Posición de expertos Jurisprudencia Indicadores: V.I. (X): - Autonomía del delito de sicariato. - Análisis de los elementos constitutivos del delito de Sicariato. - Criterios de diferenciación del delito de sicariato con el asesinato por Lucro. - El principio de especialidad en la aplicación del delito de sicariato.

Tipo de Investigación: Explorativo, con enfoque cualitativo. Diseño: - De campo. - Bibliográfico. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos: Técnicas: Encuesta. Instrumento: Cuestionarios Técnica: Documental Fuentes: Bibliográficas

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FORMATO DE GUIA DE ENTREVISTA

Estimados Abogados, la siguiente entrevista que se está realizando es con la finalidad

de recolectar información sobre el Tema “

“TRATAMIENTO JUDICIAL DEL DELITO DE SICARIATO Y ASESINATO POR

LUCRO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE. 2018”, por favor se lesolicita

responder las preguntas a continuación

Nombres y Apellidos: ................................................................................................

Cargo: ........................................................................................ ................................

1.- ¿ Usted considera que se encuentra justificada la regulación del delito de Sicariato?

…..………………………………………………………………………………...…………

………………………………………………………………………………………………..

2.- ¿Cuál cree usted que son los elementos del delito de sicariato?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

3.- ¿Usted considera que los magistrados (jueces penal) utilizan diferenciados

criterios para la sanción en el delito de sicariato y del delito de asesinato por lucro?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

5. ¿Usted considera que criterios se deben utilizar para poder diferenciar el delito

de sicariato del delito de asesinato por lucro?

………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………

5.- ¿En qué cree usted que consiste el principio de especialidad en la aplicación del

delito de sicariato y del delito de homicidio por lucro?

………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………

6.- ¿Usted Considera que los magistrados aplican de modo adecuado el tratamiento

legal del delito de sicariato?

………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………

7.- ¿Cuál que usted es la naturaleza jurídica del delito de asesinato por lucro?

………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………

8.- ¿Cuáles son los elementos constitutivos en el delito de asesinato por lucro?

………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………