facultad de ingenierÍa y ciencias econÓmicas tesis
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FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS
TESIS
“TRATAMIENTO JUDICIAL DEL DELITO DE SICARIATO Y
HOMICIDIO POR LUCRO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA
NORTE 2017”
PARA OPTAR EL TÍTULO DE:
ABOGADO
PRESENTADO POR:
BACH. JANET TRINIDAD SALAS PORTUGAL
ASESOR:
MAG. JOSE JORGE CAMPOS MARTINEZ
ICA-PERU, 2019
ii
INTRODUCCIÓN
El campo de la investigación respecto a las acciones de la sociedad, se encuentra
en constante incursión en distintas variables que van tornándose en vigencia e
importancia dado que la integración de los fenómenos culturales sociales del mundo
implican en el accionar de la población, por ello, la búsqueda del conocimiento se
establece a razón de las diversas situaciones que llevan a la adecuación de normas de
convivencia social desde el ámbito de la gobernabilidad, así como de las acciones
jurídicas que sirve como forma de regular el comportamiento, de la sociedad.
En el Perú, el fenómeno del sicariato se dinamiza a razón de las diversas
acciones que se viene acometiendo en la sociedad, ante ello, el asesinato por encargo
no solo tiene connotación por la acción realizada, sino que también ha remecido los
cimientos de la doctrina que tiene que implementar normas y procedimientos para
valorar el juzgamiento de manera que se pueda cuidar y preservar la vida humana, de
esta manera como bien se explicita el asesinato a cambio de la entrega de un dinero,
constituyendo el quebrantamiento contra la vida, el cuerpo y la salud en la forma de
sicariato, contemplado en Código Penal D. Legislativo N° 635, al haberse agregado
el tipo penal en el artículo 108-C, por D. Legislativo N° 1181 de fecha 27 de julio de 2015
que en su primera parte contempla
El que asesina a otro por mandato, pedido o acuerdo, con el objetivo de
conseguir para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra
índole, será castigado con pena privativa de la libertad no menor de
veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo
36°, según corresponda. (Miró, 2014, p. 31)
Del mismo modo para Caro (2016) describe que los fundamentos de la pena
privativa de la libertad por delito de sicariato se ha previsto entre 25 y a 35 años cuando
el delito es simple, esto se incrementa a cadena perpetua cuando en este delito se
utiliza a niños y adolescentes para llevar a cabo el asesinato, del mismo modo, esta se
modifica si se deriva de una organización criminal, en la cual el uso de armas
sofisticadas o de largo alcance se endurece la sanción, así como de la forma como se
estableció dentro de los cargos con las cuales se precisan el delito penal cuya única
finalidad es obtener beneficio.
iii
Del mismo modo los tratados internacionales, inciden en los procesos para
establecer la rigurosidad del tratamiento jurídico del delito de sicariato como una
modalidad especifica con la cual se diferencia de otro tipo de asesinato, especialmente
con el tipificado como asesinato por lucro en la cual los tratadistas se limitan a
especificar que se trata de un delito común, por tanto de naturaleza unilateral, lo que
hace la tipificación del móvil como la obtención de un beneficio económico.
En el estudio se asumió el enfoque cualitativo, para ello, el método aplicado
permitió analizar la doctrina, así como los trabajos previos, convocando a un conjunto
de abogados expertos en el conocimiento del sicariato así como experimentados
tratadistas del crimen por lucro, en es nivel en el presente estudio se busca entender
primero el fenómeno de la corrupción y seguido de las similaridades o diferencias con
la ley penal del sicariato como del homicidio por lucro.
iv
DEDICATORIA
Con todo amor y cariño a mi familia, quienes me motivan a seguir adelante, por confiar
en capacidad, por brindarme su apoyo incondicional, a mi amada esposa por estar
conmigo alentándome y dándome consejos para ser el mejor y no decaer, a mis amados
hijos por ser la fuente de mi inspiración y motivo para superarme cada día y poder darles
una calidad de vida mejor, a mis padres por sus buenos consejos y finalmente a mis
compañeros por compartir sus conocimientos sin esperar nada a cambio y ser parte de
mi segunda familia.
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AGRADECIMIENTO
Primero gracias Dios que siempre está conmigo por su amor y bondad infinita, por
ayudarme a cumplir todo lo propuesto y logrado, por darme fuerza para no caer,
agradezco a la UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA por haberme aceptado ser parte de
ella y poder culminar mi carrera, así como también a la calidad de docentes que me
brindaron sus conocimientos y apoyo para seguir adelante. Gracias a mi familia por estar
siempre conmigo, apoyarme en este gran proyecto y ser parte de mis logros.
vi
RESUMEN
El estudio presentó como objetivo, determinar la forma del proceso judicial
realizado en el delito de sicariato y homicidio por lucro en el distrito judicial de Lima Norte
en el año 2017, investigación realizada mediante la empleo de la técnica de observación,
Entrevista y análisis documental de los casos presentados, para ello se convocó a
expertos en el tema así como de la verificación y análisis de la documentación recabada
sobre este tipo de casos.
Se establece que el tipo de investigación es básico ya que se enfoca en la
búsqueda del conocimiento de datos específicos del campo de la problemática
presentada, para ello se tomó el diseño transversal descriptivo en la cual se analiza los
datos cualitativos referentes a las dimensiones establecidas para el análisis y logro de
los objetivos planteados.
Los resultados indican que: Los procedimientos jurídicos que se viene aplicando
por la ley penal para sancionar los delitos se llevan a cabo valorando las acciones de
atentado contra la vida humana, especialmente en el Distrito Judicial de Lima Norte, ya
que se ha asumido los procedimientos técnicos jurídicos del asesinato por lucro donde
el objetivo es la obtención de beneficio económico de la víctima, contrariamente a ello,
en el asesinato por sicariato, el objetivo es la eliminación de la víctima a pedido de un
contratante o mandante, donde si bien es cierto en ambos casos existe interés de
beneficio económico se diferencian en que la relación de la víctima en el asesinato por
lucro es directo y la acción es unilateral, mientras que en el sicariato es claro la comisión
de un delito por encargo y cada uno tiene su estructura y responde a un interés donde
la terminación de la vida de la víctima es el objetivo final, por tanto el juzgamiento debe
ser características de especificidad.
Palabras claves: Sicariato, Homicidio por lucro, Corte Superior de Lima Norte
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INDICE DE CONTENIDO
Páginas preliminares Página
CARÁTULA I
INTRODUCCIÓN ii
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
Iii
Iv
RESUMEN Vi
INDICE vii
I PROPUIESTA DEL PROBLEMA DE LA TESIS 1
1.1 Situación problemática 1
1.2 Formulación del problema principal y específicos 3
1.3 Importancia 4
II MARCO TEÓRICO DE LA TESIS 5
2.1 Antecedentes 5
2.2 Bases teóricas 8
2.3 Marco conceptual 28
III OBJETIVOS 30
3.1 Objetivo General 30
3.2 Objetivo Específicos 30
IV HIPÓTESIS Y VARIABLES 31
4.1 Hipótesis 31
4.2 Variables 31
4.3 Operacionalización de variables 32
V ESTRATÉGIA METODOLÓGICA 33
5.1 Tipo y Nivel de investigación 33
5.2 Diseño de la tesis 33
5.3 Población y muestra 33
5.4 Técnicas e instrumentos de recolección de información 34
viii
VI PRESENTACIÓN, INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE
RESULTADOS
35
VII CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS 42
CONCLUSIONES 45
RECOMENDACIONES 46
FUENTES DE INFORMACIÓN 47
ANEXOS 48
1
I. PROPUESTA DEL PROBLEMA DE LA TESIS
1.1. Situación problemática
A razón del incremento de la delincuencia común y organizada el sistema jurídico
peruano implementó y publico el 27 de Julio del 2015 el Decreto Legislativo N° 1181 en
la cual se tipifica al ordenamiento jurídico penal en función del atentado en oposición al
bien jurídico denominado vida humana, en la cual se establece el tipo y forma de
homicidio o asesinato mediante la forma de sicariato, especificado en el novísimo
artículo 108° - C del Código Penal.
Dicha implementación, en el ámbito jurídico procesal del citado Decreto legislativo
N° 1181, se analiza en el enfoque de las acciones de lucha contra el sicariato y que
responde según este enfoque a una política de proceso jurídico penal, sin embargo no
se encuentra dentro de las condiciones fácticas y realistas sino que responde a un
clamor ciudadano, por tanto solo se trataría de una acción política ya que se concibe
que una alta pena sancionadora resolvería los problemas de la criminalidad en el país,
pero en la realidad resulta que no aborda una real condición ya que no se busca el
análisis profundo del problema, así como las causas por la cual se origina y se
desarrolla en el ámbito social.
Otro aspecto de análisis conlleva al cuestionamiento de la norma dado que la
doctrina no concibe que se trate de una regulación específica o particular de este delito
ya que es innecesario y que estaría incurriendo en crear exceso de jurisprudencia ya
que el mencionado delito también se puede procesar haciendo uso del artículo 108°
inciso 1 del código Penal rectificado por Ley N° 30253, con lo cual se establecería la
dualidad en la forma de procesamiento y que por el contrario esta confusión podría
causar su inaplicabilidad ya que no se estaría considerando las condiciones propias del
delito, con la cual simplemente se estaría incurriendo de vulneración de derecho de ser
juzgado de manera adecuada, en consecuencia algunos tratadistas de esta doctrina se
contraponen ya que estas acciones están tipificadas dentro del crimen de asesinato por
lucro y por encargo con la cual se alcanzaría su expresión concordante con la tipificación
del delito.
Al respecto Salinas (2015, p. 76) señala que este tipo de delito ya se encuentra
dentro del procesamiento de asesinato por lucro con la cual la estructura normativa es
innecesaria ya que este novísimo de tipo penal aborda la especificación y en el sistema
2
de asesinato por lucro se procesa a quienes contratan el servicio son sancionados de
manera drástica con altas penas de manera que esta aplicación resulta discordante en
su regulación dentro del sistema jurídico.
Del mismo modo, dentro del informe de crímenes que se suscitan en el país, se
establece que este tipo de delito incurre con mayor incidencia en las zonas de la costa
en la cual se encuentran las ciudades de mayor población y de mayor movimiento
económico, de este modo se encuentra que según el estudio de Poma (2014, p. 23) La
Región de la Libertad es la zona de mayor incidencia de este tipo de crímenes, seguido
de la Región Ancash en la población de Chimbote y Casma así como de la Región Ica,
en la cual la población de Pisco reporta un alto índice de crímenes realizados por
encargo, en la cual se encontraron diversas variables cualitativas y cuantitativas.
En el mismo reporte se encuentra que del total de asesinatos incurridos en el país
durante el año 2017, el 38% fue realizado mediante la modalidad de encargo conocido
como sicariato, lo que indica que casi el 50% de los crímenes u homicidios perpetrados
en el país son mediante esta modalidad lo que implica el alto nivel de inseguridad social
y ciudadana así como también se reporta que de estos casos solo el 20% se ha logrado
identificar a los autores materiales del delito así como solo se ha procesado al 15% de
los autores intelectuales o contratantes del servicio de sicarios, lo que indica la alta
magnitud de la impunidad tanto de los autores materiales como de los autores
intelectuales, de ahí que se infiere que la organización criminales llámese mafia contrata
a los sicarios mediante diversas modalidades, sin embargo los expertos indican que
estos infractores con baratos en costo y resulta factible su contratación mediante
diversos sistemas, ya sea por teléfono, aviso mediante los medios de comunicación y
especialmente de las redes sociales en las cuales se crean espacios y tienen un código
para ser identificados con facilidad.
Cabe señalar que esta lacra social, se viene incrementando en todos los países
latinoamericanos como Brasil, Argentina, Guatemala, sin embargo también se observa
que en México esta práctica es casi común, en la cual el sistema no encuentra una
estrategia para frenar dicha acción criminal, por ello, el Perú es el país en la cual esta
modalidad se viene encontrando en casi todas las regiones, por lo que el endurecimiento
del sistema jurídico y su aplicabilidad penal.
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En Lima, especialmente en la Zona Norte, la presencia del sicariato es notable
dado que el reporte del distrito judicial de Lima Norte indica que esta modalidad viene
ejecutándose especialmente contra pequeños empresarios, personas de alto nivel
económico, así como de la presencia de guerra de pandillas o grupos organizados
denominados mafia de terrenos, de explotación de minería ilegal especialmente en el
distrito de Carabayllo ya que coincide con lo explicado por Barros (2010, p. 18) quien
considera que el sicario es el asesino que tiene la forma de vida de esa manera y que
su dedicación y formación es desconocido así como la estrategia o modalidad que
emplean, sin embargo la mayoría tiene el modus operandi de uso de la motocicleta
lineal.
Es por ello, que el análisis de esta problemática tiene por finalidad encontrar la
relación entre el novísimo delito de sicariato con el delito de homicidio por lucro, la misma
que debe establecerse claramente sus semejanzas y sus diferencias de manera que
tenga la idoneidad de su tipificación y de su aplicación correcta, por ello se presentan
las siguientes interrogantes
1.2. Formulación del problema principal y específicos
Problema general
¿De qué modo se procesaron jurídicamente delito de sicariato y homicidio por lucro en
del Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017?
Problemas específicos
Problema específico 1
¿Qué criterios o aspectos toma en cuenta el juez para establecer jurídicamente la
diferencia del delito de sicariato con el delito de homicidio por lucro en el Distrito Judicial
de Lima Norte en el año 2017?
Problema específico 2
¿Cuál es el procesamiento legal aplicado por los jueces ante el delito de sicariato y el
delito de homicidio por lucro en el Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017?
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1.3. Importancia
El estudio a nivel teórico es importante dado que ante la problemática planteada se
busca conocer a profundidad los aspectos que determinan la normativa respecto al
sicariato con las diferencias del delito por asesinato por lucro de manera que su
interpretación pueda ayudar en el ámbito jurídico la real dimensión de su aplicabilidad,
de esta manera esclarecer los procedimientos técnicos y regulativos de ambas formas
de procesamiento legal, más aun considerando que en el sistema jurídico peruano, el
delito de sicariato es reciente, por lo que el aporte a la misma es relevante.
Del mismo modo, se busca conocer la magnitud de los actos ejecutados en
materia jurídica de esta manera se busca una contribución hacia la interpretación
correcta de la ley así como de evitar situaciones de impunidad, así como brindar
herramientas a los operadores de justicia de Lima Norte con la cual también se espera
que pueda tener repercusión en el enfoque de las estrategias realizadas en distintos
juzgados.
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II. MARCO TEÓRICO DE LA TESIS
2.1. Antecedentes
El propósito de alcanzar el conocimiento de las diversas situaciones de aplicación de la
ley crea jurisprudencia, por ello la revisión de diversos informes dan cuenta que este
problema fue analizado en diversos contextos con diversos enfoques metodológicos, de
ahí se describe lo siguiente
Antecedentes internacionales
En Venezuela, Miranda (2015) presento la Investigación denominada “Factores que
determinan en la adopción de la modalidad de vida del sicario”, el propósito del estudio
fue establecer que factores internos y externos motivan la determinación del ser humano
para convertirse en un sicario, el estudio fundamenta que los factores sociales y
económicos son los de alta incidencia ya que empieza como una necesidad y luego la
alta tasa de criminalidad e impunidad hace que el sujeto pueda alcanzar grandes sumas
de dinero por el solo hecho de utilizar un arma y asesinar a la persona sin importarle la
condición social, económica del sujeto, del mismo modo encontró que la generalizada
violencia social, así como de la difusión de diversos medios determina las adopciones
de las características principales del homicida.
Cortavarria (2016) en la tesis titulada “El sicariato un problema social sin resolver”
describe que en los últimos 20 años, en Guatemala y Brasil se han incrementado el
índice de adolescentes que ejecutan el delito de sicariato, los cuales primero son
reclutados por organizaciones o mafias organizadas segundo son preparados para el
uso de distintas armas y tercero desarrollan acciones de retirada y apoyo con la cual se
hace una especie de profesionalización del crimen especialmente en Colombia, sin
embargo existe presencia de esta modalidad en Ecuador y Argentina direccionando su
accionar hacia personas vinculadas con la mafia del tráfico de drogas, del tráfico de
personas.
Albornoz (2015) realizo el estudio titulado “Jóvenes sicarios juzgados por
crímenes contra la vida y la sociedad” este trabajo consistió en recabar información
respecto a la formación de sicarios, en la cual la organización Maras involucra a niños,
adolescentes a través de diversas actividades y fundamentación de la autodefensa, de
acuerdo a la concepción e identificación con la organización son adiestrados para
realizar actos delictivos de menor incidencia, pero que a medida de su experticia se le
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designa la ejecución de crímenes, para ello se constituyen en pequeños ejércitos que
brindan protección a organizaciones ilícitas como a traficantes de drogas, dichos sicarios
siempre tienen la respuesta que indica “solo se cumple órdenes del jefe” pero no revelan
la identidad de los adultos que los tienen bajo su tutela.
Hernández (2015) en el trabajo de investigación denominado “Aumento de
adolescentes y jóvenes que integran las redes del crimen organizado en el delito de
sicariato” en este estudio aborda los resultados de informes emitidos por la Organización
Latinoamericana del tratamiento del Delito por Adolescentes, informando que en la última
década el empleo de mayor demanda es el sicariato, siendo el Salvador, Guatemala,
Honduras y México en la cual los adolescentes encuentran organizaciones para la
realización de este tipo de trabajo y de esta manera consiguen el dinero fácil, para ello
los calificados pasan por una etapa que se inicia con la matanza de animales,
posteriormente son enviados a eliminar a desvalidos para finalmente alcanzar el encargo
de asesinato selectivo, del mismo modo se describe que en México especialmente en el
estado de Sinaloa se encuentra el mayor número de jóvenes sicarios que brindan
protección a los grandes narcotraficantes, estos grupos son conocidos como los Zetas
casi comparable con la violencia que demuestran en Brasil los jóvenes denominados
“Homicidas S.A” ya que el alto nivel de criminalidad encontrado en los últimos diez años
se suscitaron en Rio de Janeiro y Sao Paulo.
Antecedentes nacionales
De acuerdo al análisis de la tipificación de asesinato por encargo Viale (1946)
fundamenta que el asesinato u homicidio por encargo es aquel que se realiza mediante
un convenio de pago en la cual el sicario ha cobrado una cantidad establecida con el
contratante, y esta se dicta la sanción cuando está tipificado dentro de esta modalidad,
sin embargo no se aplica la sanción cuando solo existe promesa de pago y esto es
considerado como una simple expectativa de pago, por lo que la tipificación del delito
se califica por homicidio culposo con la cual la sanción solo se limita a las circunstancias
y de las evidencias respecto a la materia del hecho penal.
Guerrero (2016) desarrollo la investigación de maestría en la Universidad César
Vallejo denominado “Aspectos fundamentales en la tipificación del delito de asesinato
por sicariato en Lima Norte” el objetivo fue conocer los niveles de aplicación del código
procesal penal para el delito de sicariato, en una tesis de tipo cualitativa mediante la
técnica de la entrevista recolecto datos de 5 fiscales especializados en delitos contra la
vida, del procesamiento de los datos, concluyo que: La acción sancionadora de los
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jueces se limita al dictamen del delito de homicidio culposo con agravante de
especificidad de selección de víctima, por lo que el criterio de juzgamiento se establece
en algunos casos penas mayores a 20 años y cuando se trata de menores de edad esta
se limita a la aplicación de penas según norma del niño y adolescente.
Benavides y Quispe (2015) presentaron a la Universidad Nacional del Altiplano la
tesis denominada “Factores Jurídico- Sociales en la comisión de actos de infracción a
la ley penal en los adolescentes de las provincias de Puno y San Román, en los años
2014 a 2015 - Propuesta de Solución”, tuvo como propósito encontrar los factores que
influyen sobre la forma de delitos de infracción a la Ley Penal en la mencionada ciudad
de la Región Puno, utilizo la técnica de observación y del análisis documental en un
estudio de tipo descriptivo de enfoque cualitativo presento como conclusión que los
factores que incurren en la formación de jóvenes infractores a la ley penal son la baja
posibilidad de los actos de delito, el factor académico ya que no existen programas de
concientización a jóvenes sobre aspectos de autodesarrollo influencia de vida familiar
violenta descuido de la formación de amistades peligrosas y escaso nivel de seguridad
personal, lo que hace presa fácil de organizaciones criminales para encargar trabajos
de asesinato.
Donaire (2016) presento la tesis titulada “Influencia del aumento del Sicariato en
la Provincia de Pisco ,Ica Octubre 2016”, dentro del enfoque proporcional en el tipo de
estudio básico de nivel descriptivo, analiza los expedientes de casos de asesinatos
ligados al sicariato en la ciudad de Pisco, en el estudio se demuestra el incremento del
asesinato por acción de sicarios durante los últimos 10 años con lo que la población
percibe una alta tasa de inseguridad ciudadana, rompiendo la paz y tranquilidad de los
ciudadanos ya que hace falta el fortalecimiento de acciones conjuntas de las autoridades
desde el más alto nivel hasta los ejecutores o administradores de justicia local, por lo
que la insatisfacción sobre las necesidades de regulación de la justicia debe tener
prioridad, ya que la jurisprudencia está lejana cuando se trata de menores de edad que
infraccionan la ley penal.
Rengifo (2016) presento a la Universidad Nacional de Huánuco la tesis
denominada “Tratamiento de los menores de catorce años de edad que cometen
infracciones contra la ley penal en la zona judicial de Huánuco en el año 2015” es una
investigación de carácter documental en la cual se busca conocer la forma como se
aplica la ley a menores de edad, en la cual se establece que los menores de edad no
son responsables de las infracciones, sino que estos lo realizan a razón de la influencia
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de la familia, y del medio social, por ello, se incide en la búsqueda del conocimiento
dentro del Código del niño y del adolescente la mayor situación de problema se presenta
cunado no existe disposición y compromiso en los padres o tutores de estos jóvenes
infractores ya que la jurisprudencia existente solo permite la sanción benévola ya que el
trámite judicial beneficia a los menores de edad por vacíos que existe en la ley penal así
como adecuados centro de readaptación.
2.2. BASES TEÓRICAS
2.2.1. Sicariato
La concepción del sicariato data desde los tiempos inmemoriales en la cuales, el
asesinato por encargo se gestaba median te el acuerdo de algún tipo de dadiva, siendo
los sicarios personas con alto grado de peligrosidad, preparación física y perdida de la
moralidad, esto se ha desarrollado a lo largo de la historia y en américa latina se ha
incrementado desde los años 80 a razón de los diversos conflictos sociales, así como la
ampliación de la brecha social y económica.
Al respecto Palacios (2014) señala “la influencia de los grupos de organizaciones
criminales dedicados al narcotráfico, trata de personas y el paramilitarismo han
incrementado la ola de crímenes, sin embargo en el Perú, no es tan grave como si lo es
en Colombia, México y Brasil” (p. 26)
Desde un análisis más profundo Sánchez (2012, p. 33) sostiene que el sicariato
no es un tema aislado que tiene limitada presentación, sino que en la sociedad esta
tiene una estructura organizada, en la cual las redes sociales tienen implicancia ya que
desde el anonimato se fortalece a razón de las muestras del tipo de acciones que
propaga así como de la versatilidad de los posibles actos de cumplimiento del encargo,
lo que sucede es que las autoridades cubren la acción criminal dado que carece de
estrategias de prevención y por ello mantienen en reserva las consecuencias de la
misma.
En este tipo de acción criminal, el sicariato responde a las más fuertes
manifestaciones de la ola de crímenes, ya que se desconoce su condición y tiempo de
acción así como de la fácil compenetración en todos los sistemas del orden social,
gubernamental, la misma que desestabiliza y desinstitucionaliza, por la acción rápida y
dirigida hacia las víctimas sin importar el lugar así como del contexto ni de la frialdad y
ferocidad con la cual se ejecuta el encargo.
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A decir de Vertani (2000) en su informe en la Organización de Naciones Unidas
sostiene que los países vulnerables en la acción del sicariato son aquellas que están en
bajos niveles de progreso social y económico, y en casos de países con alta
desestabilización gubernamental y social, el costo de la acción del sicariato es alto.
El mismo autor refiere que en centro américa se encuentra la tasa más alta del
crimen por sicariato, siendo Honduras que alcanza al 91% y El Salvador que presenta
un 70% de estos casos, y en África es Costa de Marfil que presenta un 56% y en
Sudamérica es Venezuela que presenta la más alta tasa con un 45% en el Perú el
Instituto Nacional de estadística reporta que el índice de asesinato por acción del
sicariato alcanza el 11%.
Siguiendo el análisis de Palacios (2014) se concibe que en América Latina y El
Caribe, esta acción de sicariato, viene en aumento desde los años 80, dado que el
alquiler de servicios para la ejecución del crimen, convirtiéndose en un problema social
cuyo fenómeno no es tan conocido sino que tiene presencia por acciones de injusticia
social, venganza, así como vendetta entre grupos criminales o de los actos delictivos
ligados a la acción del narcotráfico y de algunos casos sobre el sistema de justicia en la
cual la corrupción es parte del debilitamiento del sistema que debe resguardar la
seguridad ciudadana, por ello, la preocupación de los gobernantes recae en la escasa
capacidad de control ya que el incremento en los últimos 10 años se ha manifestado en
mayor proporción en México y Brasil, sin embargo este fenómeno también se presenta
en Venezuela, Ecuador Perú y Argentina, mientras que en Colombia esta situación está
determinada en relación al Narcotráfico y a los grupos Guerrilleros, siendo esta última
práctica, la que se estaría instalando en el Perú, dado que su mayor incidencia se
observa en el Norte relacionado a los narcotraficantes así como del VRAE, mientras que
en menor proporción el asesinato por venganza se gesta en las regiones costeras.
El estudio de Vertani (2000) sostiene que el sicariato se inició en Colombia en
función a los servicios prestados a los carteles de la droga, en las cuales los capos
encargaban la eliminación de los contrincantes o también por el cobro de los cupos o
costos de la droga, sin embargo en general, en la actualidad se traduce en la práctica
que asumieron los delicuentes comunes como un medio de obtener dinero con facilidad
y prontitud así como de someter posteriormente al contratante para un aporte
permanente de remesas de dinero.
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Para Álvarez (2009) esta problemática se gesta a razón de la falta de políticas
claras para el desarrollo social, ya que la condición económica determina el nivel de
conversión en delicuentes, del mismo modo los jóvenes infractores no encuentran
oportunidad de desarrollo para rehabilitarse sino que se sumen dentro de las zonas de
riesgo, en la cual ya no les importa la problemática social, económica y política
desarrollando un nuevo lenguaje que consigna el uso de la violencia como medio de
vida dado el entorno violento, por lo que realizan asesinatos, secuestros como si fuera
una acción normal y esto data desde los años 50.
Desde este enfoque se considera que el asesinato por accionar del sicariato no
se debe tratar como un homicidio simple o agravado sino que es más complejo, por ello,
la recomendación general es que todos los sistemas de justicia deben reestructurar la
normativa con la cual los juzgadores u operadores de justicia tengan herramientas claras
para combatir este fenómeno social, especialmente cuando se trata de jóvenes
adolescentes, quienes son captados y formados para realizar actos de delicuencia,
especialmente en organizaciones criminales que están vinculadas a todo acto delictivo,
partiendo del manejo de la prostitución, así como de los encargos selectivos, y
especialmente en la hegemonía del poder bajo la sombra dentro de la sociedad.
El Sicariato en el Perú
Para Antezana (2014) la presencia del sicariato sigue siendo un problema social de
orden menor ya que las cifras que reporta el Ministerio Público alcanzan a niveles
inferiores frente a otro tipo de homicidio, sin embargo la aparición estructurada de la
misma se inicia en los años 80 asociadas a grupos de narcotraficantes ubicados en la
selva central del Perú, considerando que la forma de implicancia social de los asesinatos
no tiene la trascendencia como si se presenta en Brasil y Colombia donde el impacto es
fuerte ya que la acción exterminadora tiene una ferocidad que enfrenta a las autoridades
y se desarrolla desde los más altos estratos sociales.
Según Basombrio (2016) el accionar de las mafias colombianas no ha influido
tanto en la delicuencia juvenil en el Perú, sin embargo considera que la más alta
incidencia de ejecución por encargo se ha desarrollado con la presencia de grupos
delictivos de México, dado que los reportes periodísticos indican que en los últimos 10
años, se realizaron actos de asesinatos violentos por personas identificados como
mexicanos, con la cual el sistema policial peruano se encuentra sin estrategias de
identificación así como de falta de estrategias claras para combatir este tipo de
organizaciones criminales.
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Otro de los aspectos que se ha presentado es la lucha por el control del poder
denominado sindicatos de construcción civil, dado que su accionar está determinado en
el cobro de cupos laborales así como de cupos económicos, con la cual el empresario
está en la obligación de negociar con estos delicuentes organizados, del mismo modo
esta situación está en relación con la corrupción de funcionarios que en muchos casos,
hacen uso de contratar a estos delicuentes con el propósito de amedrentar a las
autoridades y conminarles a la realización de actos que rompen el esquema social y
gubernamental.
Basombrio (2016) señalo que el informe de la policía Nacional del Perú determina
que la mayoría de actos de sicariato o asesinato por encargo fueron ejecutados por
jóvenes adolescentes quienes realizan el crimen por costos entre 100 y 500 soles,
asimismo tipifica que el 48% de crímenes de sicarito fue por ajuste de cuentas entre
grupos delicuenciales, mientras que el 27% se realiza por lucha de poder y el 10% es
por venganza ya sea de tipo social, deuda económica así como de desplazamiento de
sus derechos y de fracaso del sistema de justicia donde los jueces no sancionan a los
delicuentes otorgándoles penas benignas lo que enfurece al ciudadano común quien
busca la justicia.
Asimismo la Dirección Nacional de Lucha contra el Crimen Organizado de la
policía Nacional, (2018) reporto que en la Región La Libertad se encontró al más alto
nivel de este tipo de asesinatos, seguido de Lima, Callao, San Juan de Lurigancho y
Carabayllo en la cual en el año 2014 catorce se cometieron 288 crímenes, en el año
2015 la cifra aumento a 310 casos y en el año 2017 existen 354 casos a nivel nacional,
cabe señalar que como medida de lucha frente a este flagelo, el Ejecutivo promulgó el
Decreto Legislativo 1181, que agrego el delito del sicariato al Código Penal,
condenandolo con penas no menores a 25 años y cadena perpetua, para el de tipo
agravado.
Cabe aclarar que la promulgación del novicio decreto no derogó la tipificación del
delito de asesinato por lucro que sanciona el sicariato con pena no menor de 15 años
tampoco especifica la tipología delictiva ya que esta acción tiene más de 25 años de uso
dentro del sistema de justicia, con la cual se crea un mal precedente ya que la duplicidad
de normas favorece al infractor, sin embargo esta norma tampoco da pie para la
gestación de estrategias de combate al crimen organizado, así como no existe la
presencia de inteligencia policial para este tipo de delito, menos aún existe concordancia
entre los operadores de justicia, pese que entre el año 2014 y 2017 el accionar del
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sicariato se ha incrementado especialmente en el Callao, Puente Piedra, Carabayllo y
San Juan de Lurigancho.
Dentro del análisis contextual del problema para Antezana (2014) el fenómeno del
sicariato tiende a incrementarse debido al resquebrajamiento del sistema de justicia y
de los operadores, más aun cuando existe alta influencia de las deficiencias de políticas
públicas del desarrollo social como efecto de la globalización mundial así como del
exceso de jurisprudencia y temor del tratamiento de este fenómeno ya que tiene
sustento y base en la crisis de las poblaciones vulnerables y del alto nivel de corrupción
en las esferas gubernamentales que afecta la consolidación del vínculo familiar por
abandono de los hijos siendo estos factores como la base de captación del modo de
vida de otras realidades que se exponen a través de las redes sociales de los diversos
medios como la televisión, el cine donde la violencia es producto de un sistema.
El autor también refiere que este fenómeno también es la repercusión del conflicto
interno ocurrido entre los años 80 y 90 y a partir del año 2000 se ha vinculado a los
grupos de narcotráfico en el Alto Huallaga y el VRAE y de ello se refleja en las zonas
costeras del Perú, ya que las consecuencias se establecen por la hegemonía del control
del poder dentro de los grupos denominados organizaciones delictivas en el crimen
organizado, como bien en la zona de Lima Norte se conoce como el accionar del
“sindicato” quienes hacen del uso de la violencia sistemática con el propósito de obtener
el dominio de los sectores o poblaciones de alto riesgo, en la cual la existencia de las
más altas necesidades y desatención del estado es base para la impunidad por actos
de crímenes contra el bien jurídico que es la vida humana.
¿Quién es un sicario?
Santana (2005) define que un sicario es un homicida a sueldo que tiene un rango
elevado dentro del mundo del hampa, según el derecho romano es una figura pública,
por ello normalizo “especialmente su prisión penal, por la particular temeridad con que
se dirigían estos asesinos, a través de la lex Cornelia de sicariis et veneficis (moralidad
cornelia sobre apuñaladores y envenenadores) del año 81 atrás de nuestra era. Su
prestigio se origina de la sica, puñal” (p. 33).
Según el autor, su accionar se inició como medida de equidad política,
involucrándose en las creencias u organizaciones populares especialmente en fechas
donde la credibilidad y el credo se complementaban y ejecutaban su acto criminal
utilizando una daga o un cuchillo, vociferando el motivo del asesinato y la acción del
13
encargo con el propósito de amedrentar a los demás seguidores o familiares del
asesinado, para posteriormente encontrar refugio dentro de los bandos que contrataron
dicho servicio.
En el Perú, se asume la modalidad del amedrentamiento como aviso del asesinato
cuyo propósito es conminar a cometer algún acto a favor de alguien, por ejemplo,
corrupción, cupo, secuestro y pago de rescate, intimidación para dejar de hacer algo,
estas acciones se vieron especialmente en los casos de Ancash, Piura, Lambayeque y
La Libertad, en las cuales las posibles víctimas reciben notificaciones de que se
encuentran “reglados” así como de arreglos florales de uso fúnebre o como en actos del
tiempo de terrorismo cuelgan un perro muerto en la puerta del domicilio de la posible
víctima, cabe considerar que en todos estos casos siempre terminan bajo el amparo de
la impunidad por falta de evidencias claras del accionar delictivo, así como del uso de
menores de edad ya que la legislación no alcanza a las sanciones fuertes e implacables.
Montoya (2015) también define que:
El Sicario, es un delincuente, estandarizado en nuestro ordenamiento
jurídico, si lo definimos o calificamos, es un asesino a sueldo y en su
mayoría, son jóvenes adolescentes, son incluidos en programas sociales y
solo se les aplica las penalidades, al ser mayor de edad, que en mi opinión,
es un grave error, respetando los parámetros legales. (p. 55)
También Montoya (2015) hace referencia que el sicariato tiene elementos
estructurados en la cual es fundamental la especificación de la participación directa y
estas se describen del siguiente modo
Elementos
El contratante: es la persona que se encarga de encontrar, seleccionar al Sicario a
quien encarga el asesinato como medida de solución a un problema de carácter
personal motivado por la venganza, cobro de deudas, ajuste de cuentas, para ello se
ubica al margen de la ley.
El tratante: Es el sujeto que vincula entre el contratante y la víctima, formándose una
relación directa y de conocimiento de quien es el contratante, mientras que para el
sicario es un desconocido, sin embargo en muchas de las ocasiones este nivel de
intermediación se vuelve contra el contratante sometiéndolo a un chantaje constante a
14
fin de no divulgar su autoría intelectual, por otro lado también puede ser desconocido
para el sicario ya que estos simplemente operan bajo una orden, una modalidad previo
pago establecido.
El Sicario: Es el sujeto quien ejecuta la orden de asesinato sin importarle el motivo de
la misma, es quien viven al margen de la Ley, por lo general se trata de jóvenes sin
oportunidades de desarrollo, sumidos en algún vicio pero que tienen como antecedentes
el uso de armas de fuego aprendidos en la milicia o en grupos de pandilleros,
normalmente no conoce ni al contratante ni al tratante, ya que por lo general se
encuentra en sitios prohibidos, así como oferta su trabajo mediante las redes sociales
con muestra de su accionar delictivo.
La víctima: Son personas que fueron identificados por los grupos o personas que han
sido vinculados con el crimen organizado o algunos operadores de justicia vinculados a
la corrupción, mientras que también existen personas comunes, naturales que son
víctimas por algún motivo particular, sin embargo siempre hay conexión entre sí.
Tipos de sicarios
Bustamante (2012), precisa que hay dos tipos de sicarios:
Los improvisados: Son personas que aceptan el trabajo con el propósito de alcanzar
algún tipo de dinero rápido y fácil, pero su falta de preparación siempre les lleva a
cometer errores y en ella dejan evidencias claras de su participación con la cual son
identificados y procesados por la justicia declarando finalmente su culpabilidad.
Los profesionales: Son aquellos sujetos que tienen una alta preparación para el
asesinato, tienen una frialdad y conviven con el asesinato como una forma natural de
vida, para ello, ejecutan su accionar con alta meticulosidad y evitan dejar huella,
normalmente estudian a la víctima, sus costumbres, su modo de vida y encuentran el
lugar y momento adecuado para la ejecución del crimen, quedando impunes a la justicia
ya que no hay evidencias del delito.
Al respecto Barros (2010) define que los sicarios son profesionales del asesinato y que
por lo general solo son contactados de manera incógnita ya que prefieren no conocer ni
al tratante ni al contratante, su trabajo es altamente planificado y en silencio, la misma
autora sostiene que estos criminales tienen posibles modos de operar, las cuales se
describe a continuación:
15
Modo público: Es aquella acción que se ejecuta en el ámbito público, no interesando
los testigos, actúa con rapidez y gran eficacia profesional-
Modo Limpio: Esta acción data de un alto nivel de eficacia ya que no permite la
presencia de testigos y de ninguna evidencia.
Modo disfrazado: Esta acción se concreta cuando la ejecución se realiza como si fuera
accidentes caseros o de tránsito vehicular o como si fuera un caso fortuito.
Características del sicariato:
La modalidad de este tipo de asesinato selectivo u homicidio se realiza considerando el
espacio y tiempo de dominio ya sea a nivel público como de carácter específico, por
ejemplo de manera concreta se aprecia que el Norte del País, como Ancash y La
Libertad así como Piura son lugares donde predominan este tipo de acciones, de ahí
que se establece el siguiente análisis:
Área o jurisdicción
Cabe resaltar que los sicarios actúan como base principal en el área poblacional urbana
dado la facilidad para internarse en su guarida dado la alta complejidad del tránsito
vehicular y de la densa población.
Este tipo de asesinato, en concordancia con el reporte estadístico de la PNP, se
encuentra en mayor proporción en la zona costera norte, en menor proporción en las
grandes ciudades de la serranía peruana, sin embargo en función a este mismo reporte
se encuentra que es La Libertad y Ancash las que predominan con la presencia del
asesinato por encargo, mientras que en el norte a razón de la intervención de grandes
empresas por efectos de la reconstrucción Piura también aparece con un alto índice de
muertes ejecutados por sicarios.
También es preocupante los índices de reporte de ejecución en la Provincia
Constitucional del Callao, estas ejecuciones están ligadas al vínculo con el narcotráfico
en el puerto chalaco, así como de la ejecución de algunos miembros de bandas
organizadas que luchan por la hegemonía del poder, caso contrario ocurre en Lima
Norte, ya que de acuerdo a las estadísticas, en Carabayllo y Puente Piedra, la ejecución
por sicarios está asociada al tráfico de terrenos, así como al cobro de cupos, o de actos
particulares por pago de deuda contraída o por venganza personal, aspecto que
16
preocupa a la población en general ya que la impunidad se inicia ante la falta de
identificación del sicario y del motivo del asesinato de la víctima.
Lugar del crimen
De acuerdo a la versión del especialista Antezana (2014) el sicario profesional primero
adquiere conocimiento del lugar de frecuencia, del modo de vida de la víctima, de sus
relaciones, así como de sus actos o costumbres, para ello lleva un tiempo de
observación y seguimiento, para luego elegir la hora y la fecha de ejecución a la víctima,
pues ya tiene el pleno conocimiento de su accionar, con la cual el sicario tiene la ventaja
del conocimiento de la víctima además de conocer el lugar donde ejecutar sin
contratiempos ni riesgo alguno.
Normalmente, el sicario determina el momento justo de la ejecución pudiendo ser
en algún vehículo de transporte privado o público, en el lugar de su desplazamiento o
en su mismo domicilio, ya que el sicario conoce la rutina diaria de la víctima, con la cual
la ejecución se realiza sin dejar espacio de intervención policial o de recibir auxilio
inmediato con lo que se hace difícil establecer el móvil del crimen, así como de los
posibles autores de la misma, ya que no deja espacio ni evidencia alguna, estas
acciones quedan en vacío ya que en muchos de los casos los familiares de la víctima
desconocen las razones que ocasionan el atentado y callan por desconocimiento o por
temor a un posible acto criminal.
Medio de transporte
Según lo mencionado por Basombrio (2016) en la perpetración de este tipo de
asesinatos por acción del sicario, es típico el uso de vehículos del tipo automático y de
una marca común de manera que le permita escabullirse de manera rápida y eficaz
dentro del sistema de transporte.
Asimismo, en la mayoría de los casos cuando se trata de ajuste de cuentas o de
ejecución al cartel de drogas normalmente actúan en grupo donde existe más de dos
vehículos y por lo menos tres motocicletas, actuando por resguardo y en forma
escalonada de manera que van cubriendo la salida oportuna, en otros casos se utilizan
vehículos en el sistema de alternancia o posta, ya que avanzan hasta un determinado
espacio para cambiar de vehículo.
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Impunidad
Basombrio (2016) sostiene que esta modalidad de asesinato casi siempre termina en la
impunidad, sobre todo el acto realizado por profesionales sicarios, contrariamente a ello
el asesinato por encargo de manera improvisada siempre es descubierto y se procesa
a los responsables quienes admiten su culpabilidad.
En el informe presentado al congreso de la república, el entonces Ministro de
Interior Basombrio (2016) preciso que este fenómeno se está acrecentando en la
población, siendo el crimen organizado el que menos se ha desarticulado y que urge
estrategias para combatirlo, por ello, el sicario teme más a la acción de otro sicario que
a las estrategias de la Policía Nacional o la acción política del gobierno.
El sicario
En la actualidad, en el contexto peruano la terminología de sicario es la que tiene mayor
importancia en el mundo del hampa, ya que como se ha descrito, el incremento de este
tipo de accionar de los delicuentes se ha incrementado sistemáticamente, más aun
cuando de por medio existe deficiencias de la administración de justicia, o por efectos
de la corrupción de las autoridades, así como de la falta de evidencias y de la
incapacidad de la Policía Nacional para elaborar estrategias de intervención y
desarticular estas organizaciones criminales, pese que se conoce los lugares donde se
gesta y se encuentra la mayor proliferación de este tipo de actos delicuenciales.
Zela (2013) informo en la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de
Estados Americanos (OEA) que en América Latina, se observa en crecimiento
estadístico de la acción de sicarios, donde los niños y adolescentes cobran alta
notoriedad en la ejecución de asesinatos por dinero considerando que ellos no son
responsables de sus actos, donde la acción de la justicia no les alcanza así como los
padres niegan toda responsabilidad.
Eficiencia del servicio
Antezana (2014) describe que el asesinato por encargo requiere de personas altamente
efectivos tanto en el manejo de arma blanca como arma de fuego del mismo modo la
eficacia se traduce en la ejecución limpia, donde no se deja testigos ni huellas, ya que
el error mínimo puede terminar con su propia vida ya sea por reacción de la posible
víctima como de la intervención de la policía o del resguardo de la víctima, por ello, en
el mundo del hampa no se puede cometer errores, más aun cuando se realiza un trabajo
concertado por un determinado costo.
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Perfil de la víctima
El asesinato selectivo no tiene un perfil definido sin embargo se puede explicar a razón
que siempre se trata de una persona “marcada” en el lenguaje del hampa, algunos
consideran que son “vendidas” y que requieren ser “entamaladas”, dentro de estas
acciones, se considera que la mayor incidencia ocurre por “ajuste de cuentas” seguido
por negativa a extorsiones, venganzas, odio, rebeldía al sistema, muerte pasional,
acción por error mediante la confusión de personas
Siempre la motivación para la ejecución de estas acciones es el incumplimiento
de pagos o acuerdos realizados, ya que en el mundo del hampa no requiere de
documentación alguna, sino que se respeta el acuerdo y se asume las consecuencias,
sin embargo el informe de Basombrio (2016) el crimen organizado ataca a cualquier
persona por algún motivo especifico, de ahí que menciona que en el año 2015 el 30%
de las víctimas no tenían oficio conocido considerando que estaban fuera de la ley,
asimismo un 20% fueron profesionales de distintos niveles de mando, y el 15% fueron
funcionarios públicos y otro 15% fueron empresarios, y el 10% fueron taxistas existiendo
un 8% que aún se encuentran en investigación, sin embargo de todos ellos, solo el 7%
fueron procesados y los demás no se encontraron a los responsables quedando en
impunidad, así como tampoco se encontraron evidencias claras.
Los precios
De acuerdo al informe anual de la DININCRI en el análisis de la criminología del
Ministerio Público precisan que se puede establecer dos niveles referidos al costo de
ejecución del accionar de los sicarios.
El primero se trata del costo de un Sicario Improvisado que alcanza desde 100 soles
hasta unos 500 soles en la cual no existe tanta exigencia normalmente se trata de
delicuentes comunes que se encuentran sin oficio alguno.
En el segundo caso se trata del Sicario profesional que es una persona que tiene
experiencia y que es imputado de otros “trabajos” y que siempre se encuentra en el
anonimato, este tipo de sicarios tienen costo superior a los 10 mil soles ya que requieren
todo un plan de acción y son contratados por el crimen organizado siendo su accionar
a nivel nacional, regional, local y hasta el internacional lo que significa que el costo se
incrementa según el grado de dificultad de la ejecución del encargo, así como de la
importancia social de la víctima.
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Fuentes de información
Según Antezana (2014) el análisis de las repercusiones del sicariato debe ser un estudio
multidisciplinario y multisectorial donde la criminología, la criminalística, los psicólogos,
los forenses, las autoridades, ministerio público, poder judicial, la PNP, o las autoridades
respectivas, deben recabar la información procesarlas, así como contrastarlas de
manera concordante, del mismo modo deben obtener información abierta y clasificada
para primero identificar a los integrantes de una organización criminal.
Posterior a ello, se debe intercambiar información concordante del periodismo de
investigación así como del análisis del comportamiento social de manera que el bien
jurídico tutelado como la vida el cuerpo y la salud de la población sea resguardada de
manera eficiente, cabe resaltar que muchos analistas consideran que la comprensión
de la problemática del accionar del sicariato debe involucrar a investigadores de
sociología, etnografía, antropología, economicistas, ya que se establece que existen
diversos factores por las cuales las personas toman la decisión de tomar la justicia por
sus manos de manera directa o con la contratación de personas dedicadas a la
delicuencia, así como a profesionales de la muerte que en la mayoría de los casos son
ex militares, ex policías debidamente entrenados para realizar este tipo de trabajo de
atentar contra la vida humana.
Posibles causas del sicariato
Desde el enfoque social y psicológico, existen varias causas probables del accionar del
sicariato, partiendo del modus operandi del crimen organizado, delincuencia conocido
como común, estado en desequilibrio como drogadicción, alcoholismo, y en otros casos
el incumplimiento de acuerdos al margen de la ley, cobro de cupos etc.
Para Bruce (2014) existen varios factores estructurales que se gestan como
causas directas de la delincuencia tipificado en sicariato, entre el primer aspecto
considera que el modelo económico y la crisis que esto provoca especialmente en los
distintos niveles sociales, acrecienta la brecha social generando alta corrupción de
funcionario, por tanto el debilitamiento del sistema, en segundo lugar se indica que las
deficiencias políticas en la cual la discrepancia y la falta de un trabajo sostenido
multisectorial y disciplinar facilita el crecimiento de este tipo de delincuencia ya que se
queda en total impunidad, acto que se observa entre el accionar del Ministerio Publico,
así como de la Policía Nacional, en tercer lugar aparece como factor la falta de
oportunidades de trabajo, en esto también se adolece de estrategias adecuadas para la
20
integración y crecimiento social, de modo que se pueda generar altos réditos
económicos lo que haría la posible eficiencia del estado para con la población en riesgo.
Los estudios de psicología y sociología aducen que el factor principal que hace
que un niño, adolescente incurra en la integración al mundo del hampa es la
desintegración familiar, el abandono social, que hace que las personas pierdan la
concepción de los valores humanos y sociales, siendo una población vulnerable y de
fácil captación por el crimen organizado quienes se encargan de la preparación del
sicario.
Otro aspecto, es la deficiente forma de control de armas, ya que en el Perú se
incide en que el sistema militar y policial están involucrados en el alquiler de armamentos
a las organizaciones criminales, así como es de fácil adquisición en el mercado informal,
especialmente en la denominada “malvinas” cuyo costo en la mayoría de casos se
vende en un costo asequible.
Desde el mismo análisis sociológico y psicológico se determina que en el Perú la
mayoría de los sicarios son adolescentes ya que el sistema de justicia no alcanza en la
magnitud e sanción al menor de edad sino que está destinado a su readaptación social,
y para ello, lo internan en la denominada institución Maranguita, o en el Centro de
detención Ancón II, pero solo con el fin de readaptación social, más aun cuando las
leyes son benignas al considerarlos inimputables, ya que provienen de hogares
disfuncionales y son abandonados por sus padres y en menor situación se afirma a
voces escondidas, que las autoridades blindan o protegen a la delincuencia, por ello
entonces, los sicarios juveniles tienen luz verde, y a seguir asesinando, con la
complicidad de nuestras leyes, con su quietud y con leyes obsoletas, retrogradas y
cómplices.
Pena para menores de edad que ejercen el sicariato
El tratamiento de administración de justicia y de sanción en la ley penal se encuentra
tipificado en el ordenamiento jurídico en la cual se establece que el individuo entre 14 y
16 años solo puede ser internado en un plazo máximo de 8 años, y si cumple dicha
mayoría de edad en detención solo se limita al cumplimiento de la pena anterior con la
cual se traduce en una sanción menor, como es varios casos de adolescentes que a los
14 años cometieron asesinato con arma de fuego y están internado en el centro de
detención Ancón II, pero solo lo cumplirán hasta cumplir los 18 años y luego quedan
21
libres, como es el caso del delincuente juvenil apodado “Gringasho” que ya se encuentra
en libertad.
Los analistas de este fenómeno, sostienen que el sicario juvenil es producto de la
forma como vivió en su etapa de niñez, especialmente si convivio en un entorno de
violencia familiar, así como la influencia del contexto y de las consistencias psicológicas
que se observa en el entorno de vida, lo cual forma situaciones de normalidad
exteriorizando su vínculo y concepción de vida. Es por ello, que muchos especialistas
coinciden que las relaciones de familia permite la adopción de valores sociales, la
conformación y estructura de la ética, la moral que afecta el desarrollo del niño y del
adolescente ya sea en forma eficaz o contrario.
Dentro del mismo enfoque la repercusión social, la discriminación en las
instituciones va formando la conducta antisocial del niños y del adolescente, y si estos
son captados por pandillas adoptan estas posturas, y comportamientos impropios,
confundiendo lo bueno con lo malo, lo aceptado por la sociedad con lo rechazado, por
la misma, sin embargo forma otra estructura y vínculo familiar con los integrantes de las
pandillas, ya que ahí encuentra el acercamiento y el sentido de pertenencia.
El sicariato en Lima Norte
De acuerdo a la estructuración metropolitana se denomina Lima Norte a los distritos que
conforman la red de acción como Carabayllo, Comas, Puente Piedra, Los Olivos y San
Martin de Porres, cabe precisar que en esta zona son los distritos que han reportado
casos de asesinato mediante la modalidad de sicariato, siendo Puente Piedra y
Carabayllo en las cuales el ajuste de cuentas es el que tiene el mayor índice, seguido
del asesinato por tráfico de terrenos, y en menor proporción por lucha entre
organizaciones criminales que tratan de dominar el negocio de la venta de drogas y de
la prostitución.
Otro aspecto encontrado es el asesinato por venganza y por cobro de cupos o de
deudas contraídas con prestamistas que no están bancarizadas, es decir, son tratos al
margen de la ley, del mismo modo se encontraron casos por infidelidad y otros por
injusticias encontradas en el sistema judicial, como es el suceso de un violador que salió
libre por falta de pruebas de la fiscalía y de la policía nacional que aparentemente había
favorecido al delincuente por un monto de dinero, ante ello, el padre de la agraviada
tomo justicia y asesino de 5 balazos al violador.
22
En el distrito de Carabayllo se suscitaron acciones de asesinato por sicarios, en la
cual aparecen empresarios, policías, trabajadores del poder judicial, en total se
contabiliza que en el año 2015 se encontraron 4 casos, dos civiles, un fiscal, y un policía;
en el año 2016, se asesinaron a 2 dirigentes vecinales y a dos dirigentes de construcción
civil; en el año 2017, aparecieron 7 asesinatos, 3 de ellos se presumen fueron
ejecutados por sicarios colombianos, y en dos casos se trataron de negociantes de
terrenos que no cumplieron los cupos acordados con la banda criminal, asimismo, se
eliminaron a dos pequeños comerciantes quienes habían contraído deudas de
prestamistas mexicanos radicados en el Perú y en el distrito siendo a la fecha su
paradero desconocido.
En el distrito de Comas se encontraron la mayor incidencia de asesinatos ya que
en el año 2015 fueron 16 los casos registrados, en el año 2016, se incrementó a 20
casos y en el año 2017 fueron 25 las víctimas del sicariato, de este último, el registro de
la DININCRI del distrito indica que fueron 9 mujeres y 16 varones, de los cuales solo
fueron tres casos resueltos ya que se demostró que fueron ejecutados por venganza de
infidelidad, mientras que los demás casos aún se encuentran en investigación, sin
embargo se tratan del caso de 2 sub oficiales de la Policía Nacional, 6 personas con un
alto prontuario policial, cuatro empresarios de chatarra, así como de personas que aún
no se puede determinar la causa del asesinato ya que no les sustrajeron sus
pertenencias sino que fueron ejecutados con sendos disparos a la cabeza como una
marca del sicariato.
También entre el distrito de Los Olivos, San Martin y Puente Piedra, se registraron
en el año 2017 un total de 22 casos de asesinatos, por encargo, de los cuales se
involucró a los agentes de la Policía Nacional de la Comisaria de La Ensenada, y de
Laura Caller, sin embargo que en este caso fueron 9 las víctimas por ajuste de cuentas,
5 por lucha entre pandillas así como se encuentran 4 trabajadores de construcción civil.
2.2.2. Asesinato por lucro
Mendoza (2001) definió que el asesinato por lucro, es aquella que se realiza
considerando una causa personal en tanto describe que:
El asesinato por lucro realiza sin que haya una orden, encargo o acuerdo con
tercero, por tanto no existe mandante ni sicario, solo existe el agente que movido por el
lucro acaba con su víctima en forma personal y directa, de allí que se diferencia por su
carácter unilateral además porque finaliza con la vida de su víctima con la exclusiva,
23
única y específica razón de obtener una ventaja económica o patrimonial respecto a la
víctima. (p. 71)
En el asesinato por lucro la acción es una situación personal motivado por la
adquisición de algún bien que de manera licita le es imposible, por ello, la motivación se
diferencia del sicariato ya que esta última se realiza por encargo de un tercero, en la
mayoría de los casos de asesinato por lucro son los propios asesinos que intervienen y
están relacionados de manera directa con la victima ya que esta solo se produce en la
mayoría de casos por codicia.
El comportamiento de estos sujetos también está relacionado a las frustraciones
y a la carencia de valores asociados a la pobreza extrema así como al abandono de los
padres en el hogar, pero que fueron creciendo sin establecer patrones de
comportamiento social, pero son conscientes de la desigualdad social y de las
repercusiones económicas que determinan las causas básicas de querer obtener algo
de manera ilícita, sin embargo no es considerado como un peligro a la seguridad
ciudadana ya que estos actos son esporádicos, por otro lado, también se encuentra la
presencia de la delicuencia común, es decir que los ladrones ingresaron a algún predio
y al verse descubierto optan por asesinar al dueño del predio, o como en el caso del
anciano que fue asesinado por su nieto que fue descubierto sustrayendo dinero del
ahorro destinado a su manutención, y al ver el reproche de la misma opto por asesinarlo
considerando que el abuelo era “Tacaño” y que restringía sus gastos, por ello la
diferencia sustantiva se traduce en la modalidad de cometer el acto ilícito o de la
consumación del asesinato, en el acto realizado por lucro se involucra como motivo la
codicia del bien o del dinero, mientras que en el sicariato no interesa nada de ello, solo
se ejecuta por un precio determinado.
El proyecto de ley presentado en el 2015 por el ex congresista Huayama, toma
base sustancial de este ordenamiento jurídico para especificar la penalidad por actos de
asesinato bajo la modalidad de sicariato, considerando que esta se clasifica en dos
tipos, el primero que se refiere al tipo base o común que parte de la extorsión,
atemorizarían de la víctima y de sus familiares, mientras que en el segundo caso se
tipifica como acto agravado cuando se trata de una organización criminal que ejecuta
una orden de asesinato en cumplimiento de un contrato dentro del mundo del hampa,
para ello se utiliza a personas altamente entrenadas, así como de uso de menores de
edad por la falta de una adecuada legislación sancionadora dentro de la jurisprudencia
24
del sistema judicial peruano, en esta ultima su mayor campo de acción se trata de
protección o de lucha entre bandas de tráfico de drogas.
Otro aspecto que se diferencia con el asesinato por lucro es la regulación a través
de la promulgación del Decreto Legislativo N° 1181 ante ello surgieron varias
interpretaciones que buscaban su inaplicabilidad por actos de juzgamientos, ya que el
primero establece el móvil como fuente principal de la acción de asesinato, mientras que
en el DL 1181, se busca la sanción al sicario, al contratante y al tratante de manera que
se establezca la tipificada y se sanciona con mayor pena privativa siendo mayor a 20
años y sin derecho a obtener beneficios penitenciarios.
Rengifo (2015) sostiene que la aplicación del DL 1181 en el código Penal ha
creado mayor confusión en la administración y tratamiento procesal antes actos de
asesinato ya que para algunos esta no permite establecer el motivo fundamental del
hecho factico, ya que en la legislación anterior se demuestra la motivación del imputado
y se sanciona de manera clara y directa, otro enfoque sostiene que la sola aplicación de
sanciones fuertes no es base para combatir la delicuencia, ya que está demostrado que
la mayoría de los sicarios o asesinatos por lucro se realizan por personas reincidentes
de penas de carcelería, y para ellos, es normal volver a prisión, por lo que estas penas
no son efectivos por el contrario se ha demostrado que la falta de estrategias de
readaptación social y de la falta de oportunidades de formación social dentro de los
recintos penitenciarios.
Asimismo, Solís (2015) señala que la diferencia debe establecerse desde la
perspectiva de la criminología, en función a la realidad peruana, ya que la jurisprudencia
internacional dista de la aplicación jurídica ya que en otros países se encuentra la
regulación de penal de sanción no solo al menor infractor, sino al familiar directo de la
asistencia y manutención.
Cabe resaltar que en el Perú, el asesinato por lucro data desde tiempos muy
antiguos y la sanción penal se establecía bajo la concurrencia efectiva del delito o de la
motivación que lleva al individuo a cometer con el solo propósito de apropiarse de algún
bien material o de dinero en efectivo, esto se daba sin medir los niveles sociales o
estratos ya que la codicia se dio en las familias adineradas como en las familias de
menores recursos, muy distante al asesinato por encargo, ya que la misma aplicación
se otorgaba con grado de complicidad y autoría cuando se trataba del asesinato con
compañía de otro sujeto.
25
Para esclarecer dicha problemática en el acuerdo del plenario en el año 2017, la
Corte Suprema de Justicia de la República Peruana en concordancia con el artículo 116°
del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial se pronunció que la
promulgación del Decreto Legislativo N° 1181 del 27 de julio de 2015 adhiere al Código
Penal como tipo penal autónomo e independiente al delito de sicariato, ya que se
diferencia sustancialmente con el asesinato por lucro ya que en el sicariato el crimen
responde a una tipificación organizada empleando herramientas y técnicas sistemáticas
con el propósito de aniquilar victimas elegidas por contrato de un monto determinado,
por tanto la especificación se diferencia en la motivación que ambos presentan.
En ese respecto, Solís (2015) analiza el acuerdo del plenario, ya que el asesinato
por lucro presenta sustantiva jurisprudencia de esta manera se consignó criterios
rigurosos para la ley penal por delito de sicariato encontrando fundamentos jurídicos
que establecen una clara doctrina legal de manera que facilite el procesamiento de tipo
penal a los infractores llegando la misma sanción hasta la organización es decir
considerando todos los elementos de participación directa e indirecta, que se inicia con
la concepción del asesinato, la contratación del ejecutor, la intermediación o tratante en
la contratación del sicario y la vinculación motivo de la víctima.
En ese respecto, el acuerdo del plenario tomo como base la tipificación
internacional de manera que los criterios de aplicación se diferencian sustantivamente,
por ejemplo en Venezuela, el Código Penal direcciona en su aplicación partiendo desde
la prevención del delito, el análisis de culpa, la sanción en función a las normas
internacionales, mientras que en el Ecuador, se utiliza el artículo 143 del Código Penal
y sanciona con pena privativa de cárcel efectiva entre 22 y 26 años; mientras que en
Panamá en artículo 2 de la Ley Penal se refiere a la sanción a toda persona o grupo de
persona que durante un determinado tiempo actúa, organizadamente con el propósito
de cometer un acto delictivo ya sea por encargo o por beneficio propio; siendo la
legislación de Guatemala que tiene mayor claridad dado que especifica que el delito
cometido en función a un requerimiento económico, o contrato de promesa de
retribución para asesinar a una o más personas, con planificación, ventaja,
ensañamiento y aseguramiento efectivo de la función del sicariato cualquiera sea su
motivación es sancionado con pena mayor a 30 años de pena efectiva.
26
El delito de asesinato por lucro
Desde este enfoque se considera en igualdad de delito a los participantes ya sea quien
contrata o quien ejecuta siendo el único motivo el obtener el beneficio económico, sin
importar la condición de la víctima.
En ese respecto Hurtado (2015) señala que “el ejecutante solo tiene el deseo
excesivo de enriquecerse, el mismo que lo dirige a tener en mayor estima, sus intereses
económicos que la vida del prójimo” (p. 511). Dicha posición concuerda con el anterior
creando jurisprudencia suficiente para la creación de la doctrina jurídica ya que en este
caso el lucro es más grande que el bien jurídico tutelado que es la vida humana.
Ante ello, la aplicabilidad del Código Penal en su artículo 108 sobre Homicidio
Calificado o asesinato premeditado dispone la sanción con una pena privativa de libertad
no menor de 15 años, la misma que se amplía considerando la tipología del asesinato,
así como de la ferocidad con la cual se produce, la misma que se considera agravante
de la pena.
Dentro de esta misma condición, se establecen los mecanismos de sanción
cuando se trata de asesinato por lucro, cabe señalarse que de esta modalidad existe
jurisprudencia ya que distintos juzgados han sancionado considerando los criterios
fundamentales y la motivación del homicidio ya que siempre la finalidad es obtener
beneficio económico, cuando esta acción se demuestra la aplicación de la pena es
directa, sin embargo cuando se trata de acciones donde no se consuma la obtención
del bien económico se juzga con la modalidad de homicidio simple, ya que no existiría
alevosía y premeditación sino reacción como consecuencia del estado emocional de los
involucrados, ya que la mayoría de estos casos se juzga la posición de los extremos
que la defensa de la víctima acusa como asesinato violento mientras que la defensa del
imputado sostiene legítima defensa, en este caso el juez o los juzgadores valoran las
evidencias, o los hechos facticos en función a los lineamientos precisados en la ley
penal, así como establecen los procedimientos y situaciones del homicidio, del tipo de
arma utilizado, la situación donde y como se produjo el homicidio, y cuál es el vínculo
entre la víctima y el victimario.
Las acciones descritas, permiten la testificación de algunos involucrados o
quienes tienen el conocimiento efectivo de las acciones suscitadas entre la víctima y el
victimario, así como de las evidencias que llevaron o fue el motivo del homicidio,
aspectos que se demuestran si se produce una aceptación de culpa anticipada, o del
análisis de las posibles secuelas de las evidencias de agresión, de golpes lo que
27
determina al grado de culpabilidad así como se tipifica en función al uso del arma
utilizada en el homicidio.
Desde esta posición se establece la característica fundamental del asesinato por
lucro, en la cual se precisa que se ejecuta sin importar la vida humana, sino que esta se
determina con el único propósito de obtener beneficio económico, ante ello, a veces
actúan con ferocidad, ventaja y alevosía e insania ya que también muestran su odio,
rencor ya que la vida humana no tiene valor.
La postura del sistema jurídico peruano establece con claridad la diferencia entre
el asesinato por lucro y el asesinato mediante el sicariato ya que si bien es cierto ambos
tienen la misión de eliminación de la víctima elegida, se diferencian en que en el
asesinato por lucro se busca obtener un beneficio económico la misma que tiene
motivación de codicia sin importar que exista algún otro elemento para la planificación
criminal, contrariamente a ello, en el asesinato por sicariato se ejecuta por encargo en
la cual un tercero contrata los servicios del asesino sin buscar beneficio económico
alguno, sino que se establece la situación de ejecución por venganza, por odio, por
incumplimiento de contrato, por hegemonía del poder en el control del tráfico de drogas,
por control de la prostitución entre otros actos delictivos con presencia de bandas
organizadas y preparadas para la delincuencia sistemática.
Otro aspecto que diferencia entre ambos es la aplicación de la pena privativa de
la libertad en forma efectiva, ya que en el asesinato, por lucro se establece una pena no
menor de 15 años pero se considera los elementos agravantes y solo se sanciona al
acto mismo del tipo de homicidios, mientras que en el sicariato, se establecen la
rigurosidad de sanción de la pena no menor de 22 años y se abarca a todos los actores
del homicidio, es decir al contratante, al tratante y al sicario.
28
2.3. MARCO CONCEPTUAL
Antijuridicidad: se considera que se trata de hechos que no se ajustan a la doctrina
jurídica y que riñe con el estado de derecho afectando el bien jurídico tutelado
del estado en todas sus modalidades.
Atestado policial: Son los actuados registrados por los efectivos de la Policía Nacional
en función de un acto delictivo ocurrido e investigado por las posibles víctimas
y los imputados con presencia de la defensa de los derechos fundamentales.
Delitos: Son actos que se cometen infraccionando la Ley penal, así como se atenta
contra los derechos fundamentales de las personas transgrediendo la
regulación normativa establecida en el sistema jurídico nacional
Encargo: Es la acción de designar a una persona con el propósito de que cumpla una
función determinada, que en el campo jurídico se considera parte de la
comisión del delito.
Detención domiciliaria: Es la retención involuntaria del imputado dentro de su propio
domicilio a razón de las causales de infracción a la Ley Penal por actos ilícitos
consignado del Ministerio Publico.
Homicidio: Acto que lleva a la terminación de la vida humana utilizando medios diversos
cuyo propósito es la terminación de la vida humana.
Impunidad: Son actos que no se ejecutan sanción penal ninguna ya sea por falta de
pruebas o por deficiencia y vacíos del sistema de administración de justicia con
la cual el posible acto delictivo queda sin sanción.
Presunción: Son percepciones sensitivas relacionadas con la ética, la moralidad que
se evidencia con acciones de modificación del comportamiento así como de las
posibles conjeturas establecidas por criterios subjetivos.
Peritaje: Verificación de carácter científico sometiendo los hechos a una valoración
especifica en base a un estándar determinado para concluir en algún tipo de
evidencia del acto legal o ilegal.
29
Prueba pericial: Son las conclusiones del acto o procedimiento técnico de carácter
científico que lleva a los juzgadores a tomar una decisión sobre el hecho
criminal o factico materia de juzgamiento.
Sicario: Es la persona que se dedica a vender sus servicio de homicidio sin importar la
condición de las personas ni los motivos de la misma su función es de eliminar
lo pactado por un monto de dinero determinado entre las partes.
Tipificación: es la especificación del tipo y modalidad del delito incurrido en función a
la legislación jurídica vigente que se valora en base a criterios técnicos y
objetivos.
Lesiones graves: Son muestras de los efectos en el cuerpo humano que se ha incurrido
por agresión o atentado a la vida, el cuerpo y la salud humana, cuya
determinación se establece mediante la certificación médica.
Lesiones leves: el que causa daño y requiere asistencia médica, cuando la víctima
muere como resultado de la lesión.
Víctima: Persona, que sufre atentados, conjunto de acciones que atentan contra la
integridad física y psicológica de las personas, son sujetos pasivos.
Violencia: Todo tipo de acción para reducir, intimidar o violentar a otras personas,
conjunto de acciones, que ameritan ser sancionadas por parte de las personas
agresoras.
30
III. OBJETIVOS
3.1. Objetivo General
Establecer la manera como se procesaron jurídicamente el delito de sicariato y homicidio
por lucro en el Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017
3.2. Objetivo Específicos
Objetivo específico 1
Identificar los criterios o aspectos que toma en cuenta el juez para establecer
jurídicamente la diferencia del delito de sicariato con el delito de homicidio por lucro en
el Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017
Objetivo específico 2
Describir el procesamiento legal aplicado por los jueces ante el delito de sicariato y el
delito de homicidio por lucro en el Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017
31
IV. HIPÓTESIS Y VARIABLES
De acuerdo a Hernández, Fernández y Baptista (2010) la hipótesis es una respuesta
tentativa a un problema de investigación formulado a razón de los aspectos teóricos y
que la misma debe probarse en la realidad con datos obtenidos de fuentes directas, en
este caso siguiendo estos lineamientos se formula las hipótesis con el propósito de tener
una guía y resguardar el rigor científico ya que se trata de un estudio descriptivo la forma
de aplicación del ordenamiento jurídico en relación al asesinato por acción del sicariato
y del asesinato por lucro.
4.1. Hipótesis
Hipótesis general
Los jueces del Distrito Judicial de Lima Norte procesaron de modo inadecuado el delito
de sicariato y el delito de asesinato por lucro en el año 2017, lo que generó un
tratamiento desinteresado y confuso de ambos delitos.
Hipótesis específicas
Hipótesis específica 1
Los criterios jurídicos que permiten distinguir a los jueces del Distrito Judicial de Lima
Norte el delito de sicariato con el delito de asesinato por lucro están referidos a la mayor
amplitud de comportamientos que abarcan el tipo penal y que el beneficio obtenido no
solo tiene contenido patrimonial sino también una mayor penalidad.
Hipótesis específica 2
El tratamiento legal del delito de sicariato y el delito de asesinato por lucro resulta
confuso e incierto, lo que conduce a error al juez al aplicar alguno de estos delitos.
4.2. Variables
Para este estudio se propone dos variable bajo el ordenamiento jurídico peruano ya que
cada uno de ellos tiene fundamento legal sin embargo se concibe que su aplicación sirve
para ambos casos, por ello se busca establecer las semejanza y diferencias de la
misma. Desde esa misma temática se presenta las acciones de análisis por categorías
ya que se trata de una investigación de enfoque cualitativo.
32
Variable 1: Delito de sicariato y homicidio por lucro
Definición conceptual
Santana (2005) define que un sicario es un homicida a sueldo que tiene un rango
elevado dentro del mundo del hampa, según el derecho romano es una figura pública.
Mendoza (2001) definió que el asesinato por lucro, es aquella que se realiza
considerando una causa personal en tanto describe que:
4.3. Operacionalización de variables
De acuerdo con los fundamentos metodológicos de investigación en el campo social de
Hernández, Fernández y Baptista (2010) operacionalizar una variable significa
descomponer en sus componentes con el propósito de analizar a profundidad cada una
de sus partes en función a la implicancia en la realidad partiendo desde su definición
conceptual.
En este estudio se toma como componentes claros tres aspectos fundamentales que
son materia de análisis dentro del estudio descriptivo que se asumen como categorías
las cuales son:
Variable 1: Delito de sicariato y homicidio por lucro
Categorías
Doctrina
Posición de expertos
Jurisprudencia
33
V. ESTRATÉGIA METODOLÓGICA
Asumiendo los fundamentos teóricos de Hernández Fernández y Baptista (2010) se
precisa que la metodología del estudio corresponde al enfoque mixto ya que se trata
seguir procedimientos claros y sistemáticos articulados a la forma de toma de datos, por
tanto si bien tiene secuencia de análisis también tiene carácter inductivo, deductivo.
5.1. Tipo y Nivel de investigación
Se considera que el estudio es de tipo básico, ya que el propósito es establecer las
características fundamentales de la generación del conocimiento sustantivo a través del
análisis de las variables y de sus posibles categorías que atañen a la realidad dentro del
contexto del problema de estudio, por tanto alcanza el nivel descriptivo a razón del
análisis de las entrevistas a realizar así como de interpretar y explicar la tendencia de
los datos in buscar manipularlas o de perder la objetividad del estudio.
5.2. Diseño de la tesis
Bajo el enfoque cuantitativo, se establece que el estudio es de nivel descriptivo por tanto
en concordancia con Hernández, Fernández y Baptista (2010) se determina que es un
diseño no experimental ya que los hechos ocurridos se estudian tal como se presenta
por tanto no es posible de ser manipulada.
Del mismo modo es un estudio transversal debido que los datos se recolectan en
un tiempo determinado, de este modo se concreta los procedimientos metodológicos en
la recolección de los datos de forma abierta y estructurada para ser presentado de
acuerdo a las características y el objetivo del estudio.
5.3. Población y muestra
Bajo los conceptos de estudio de predominancia cualitativa así como de la particularidad
del problema se toma como población y muestra a los 6 profesionales que administran
justicia dentro del Distrito Judicial de Lima Norte, ya que fueron quienes durante más de
10 años administraron justicia para casos de asesinatos bajo la modalidad de homicidio
culposo, por lucro y bajo la modalidad de sicariato quienes aplicaron el ordenamiento
jurídico acorde a la tipificación.
34
Se considera importante la participación de los mismos ya que son profesionales que
se encuentran involucrados de manera directa en los casos de atentados contra el bien
jurídico en la vida humana, así como por la consideración de su experticia en la temática,
por ello se especifica del siguiente modo:
Tabla 1
Perfil académico de los expertos
Perfil Académico
Puesto en el que
labora
Experiencia en el caso Grado educativo
Se evaluara de
acuerdo al perfil que
viene desempeñando
en el Poder Judicial,
abogado, etc.
Se evaluara el grado de
experiencia.
Se considera los grados
académicos:
Especialidades, Maestrías.
Doctorados
5.4. Técnicas e instrumentos de recolección de información
Se aplicará las técnicas de recolección de información; ya sea la realización de
entrevistas, que fueron de 6 abogados que laboraban en el Poder Judicial de Lima Norte,
que cumplen con el perfil requerido.
Por otro lado se usarán distintos instrumentos en la materia.
De acuerdo al presente trabajo he creído pertinente usar para el proceso de información
realizar lo siguiente :
Análisis documental
Cuados comparativos
Ubicación de datos, ordenarlos, analizarlos y de acuerdo a eso poder presentarlos.
35
VI. PRESENTACIÓN, INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS
4.1. Descripción de resultados
Resultados de la entrevista.
Para el caso se transcribe las respuestas de los entrevistados de la siguiente manera
Tabla 2
¿Cree Usted que se encuentra justificada la regulación autónoma del delito de Sicariato?
Experto 1 Experto 2 Experto 3 Experto 4 Experto 5 Experto 6
En este tiempo, analizar y verificar que se puede procesar por separado es consistente ya que en estos casos siempre hay un sujeto activo que busca favorecerse
Se justifica por la peligrosidad que ha tomado estos casos y que perjudican al sistema mismo de justicia, por ello la penalidad está bien
Se justifica ya que de esta forma se busca combatir con mayor firmeza los actos de corrupción y evitar que avance a mayor escala
Se justifica ya que se diferencia del asesinato por lucro y por sicariato es nueva
Es concordante más bien considero que se debe implementar mecanismos para que puedan integrarse a una sola forma de penalidad
Se justifica ya que es fundamental las acciones que corresponden a los diversos tratamientos específicos del sicariato
Interpretación
En suma, todos los entrevistados consideran que la medida es correcta ya que de este
modo se busca castigar y es diferente la acción del sicariato como la del asesinato por
lucro ya que en el sicariato se torna con un objetivo fijo, sin importar la vida humana ni
su condición lo que hace altamente peligroso, mientras que en el asesinato por lucro
puede existir la condición emocional del sujeto que le lleva a cometer actos
inconscientes.
Análisis
De acuerdo a lo analizado, de la versión de los expertos, se concluye que las dos figuras
son de diferencian claramente, donde en el asesinato por acción del sicariato tiene una
estructura de orden y de ejecución, con una organización debidamente planificada,
mientras que en el segundo se aplica por una condición personal, en la cual prima la
codicia o el acto inconsciente.
36
Tabla 3
¿Cuáles son los elementos constitutivos del delito de sicariato?
Experto 1 Experto 2 Experto 3 Experto 4 Experto 5 Experto 6
Exactamente se observa una estructura organizativa y cuando menos participan tres elementos, el que contrata, el que trata y el que ejecuta y el costo de la misma
A diferencia del asesinato por lucro el asesinato por sicariato responde a una orden en la cual hay una comisión del delito que involucra a las partes entre el contratante y el ejecutor
Definitivamente existe una figura delictiva de una organización en la cual el costo beneficio del sicario y del interés del que contrata el trabajo de asesinato así como de los motivos realizados
Si observamos los resultados, se encuentra que ambos tienen los mismos elementos con la única diferencia es que en el sicariato existe un contrato de servicio
Si se diferencia por tres motivos, en el sicariato se contrata a un sicario en el móvil de lucro es el mismo ejecutante por tanto los demás elementos son complementarios
Los tres elementos del asesinato común se articula la organización y el costo que representa el servicio del sicario para realizar el encargo, así como la logística que utiliza.
Interpretación
Si se observa desde el enfoque de la concusión del asesinato se encuentra que en el
delito de sicariato, no existe una relación directa entre el asesino y la victima sino entre
el contratante y el ejecutor, lo que se convierte en delito por el asesinato por encargo a
fin de obtener un pago pactado previamente, asimismo, en dos casos se observa que
indican que los dos casos son lo mismo ya que en ambos hay asesinato por beneficio.
37
Tabla 4
¿Cree usted que los jueces utilizan criterios diferenciados para la aplicación el delito de
sicariato y del delito de asesinato por lucro?
Experto 1 Experto 2
Experto 3 Experto 4 Experto 5 Experto 6
De acuerdo a los resultados se observa que en pocos casos se aplican criterios diferenciados y rigurosos, esto pasa más por criterio de valoración de evidencia
La mayoría de los procesos se involucra el hecho factico no el motivo del móvil por lo que los jueces terminan aplicando la ley beneficio al imputado
Por lo parecido al caso, los jueces optan por juzgar según el criterio de valoración de pruebas pero terminan favoreciendo al imputado
Existe deficiencias en el manejo e interpretación de la ley, con la cual se juzga y por tanto al final el acusado es favorecido
Dependiendo de los atenuantes con las cuales la acusación fiscal y de la defensa se presenta ya que los jueces solo destinan la ley adecuada al caso
Por lo complejo del caso, es posible que no se pueda aplicar específicamente, lo que termina finalmente en la aplicación de la ley que beneficie más a la sanción en la cual se toma en cuenta la forma de ejecución del asesinato
Interpretación
Como se observa las respuestas indican que lo primero que se observa es confusión y
alta complejidad, por ello, pese a la diferencia de los hechos facticos, los jueces siempre
aplican la ley que beneficie al inculpado, pese que en el sicariato la ley es más severa
que en el homicidio por lucro.
Análisis
Aquí se observa que a decir de los expertos, existe una alta confusión y complejidad
para la aplicación de las sanciones por delito de asesinato, con lo que se establece la
necesidad de implementar estrategias de mejoramiento de la ley de manera que su
aplicación pueda ser consistente y directa sino objetivamente, diferenciando la forma de
llevarse a cabo las sanciones por acción de asesinato ya que es claro que uno es por
encargo y el otro por codicia.
38
Tabla 5
¿Qué criterios se pueden utilizar para diferenciar el delito de sicariato del delito de
asesinato por lucro?
Experto 1 Experto 2 Experto 3 Experto 4 Experto 5 Experto 6
Se considera que se debe aplicar la diferencia de los casos, la modalidad, la peligrosidad y sobre todo el móvil de la misma
Los criterios están establecidos ya que en el primero se trata de una acción organizada planificada que involucra un sistema complejo, asimismo existen consecuencias del uso del tipo de arma, así como de las condiciones en las cuales se lleva a cabo el asesinato
los jueces deben diferenciar la forma como se llevó el asesinato, así como de las acciones y motivos que llevan a la ejecución de estos actos
Los criterios están establecidos en las mismas leyes, como es el caso que existe una comisión de organización y ventaja frente a la víctima.
El delito por beneficio económico que es pactado entre dos o más personas, frente a un hecho personal diferencia de la peligrosidad
El primer criterio fundamental es la forma de asesinato, uno por beneficio propio y el otro por contrato así como la modalidad de ejecución
Interpretación
De la versión de los expertos se encuentra que existe diferencia sustantiva, ya que todos
coinciden que se trata de un asesinato por acción de contratación de expertos, mientras
que en el asesinato por lucro es una situación personal, del mismo modo otro criterio
que diferencian es la peligrosidad del asesinato, ya que el sicario toma amplia ventaja
sobre la víctima con acciones de haberlo estudiado su modo de vida, mientras que en
el segundo solo busca beneficio propio.
39
Tabla 6
¿En qué consiste el principio de especialidad en la aplicación del delito de sicariato y
del delito de homicidio por lucro?
Experto 1 Experto 2 Experto 3 Experto 4 Experto 5 Experto 6
Consiste en la aplicación penal para actos de similar característica lo que se tífica como modus operandi en la acción de la realización del acto delictivo, para el caso del asesinato por lucro, las características difieren en que esta no tiene un procedimiento estructurado, más bien es una serie de sucesiones imprevistas
Es la especificación de la forma como se reitera en varios casos de la misma y en esta modalidad encaja el sicariato por la forma como se ejecuta
Es el análisis de tipo penal en la cual se repite en más de dos ocasiones y se lleva el delito casi con los mismos procedimientos lo que hace que son similares en el homicidio
La ley penal tiene el análisis del procedimiento de la ejecución, el móvil, la acción misma que comete el inculpado en dos o más caso lo que hace una acción de sicariato
En definitiva este caso se ajusta al sicariato, ya que desde la contratación existe procedimientos de planificación del asesinato, por tanto las penas deben ser más severas
Bajo este principio en general los jueces aplican la que se ajusta a la realidad y que facilita el tratamiento de la justicia
Interpretación
Todos los expertos señalan que se trata de una modalidad específica en la cual tiene
signos de planificación, organización del acto mismo, por tanto es necesario la
aplicación del tipo penal acorde a esta forma de llevar a cabo, por tanto también
coinciden que se trata de un delito que se ajusta a varios casos que son aplicables al
tipo de delito de sicariato lo que desde esa temática se diferencia del asesinato por lucro.
Análisis
Desde el análisis realizado se concluye que existen procedimientos diferentes, motivos
diferentes que hacen que los delitos de por si presenten diferencias sustantivas por tanto
la sanción de tipo penal deben diferenciarse en su aplicabilidad.
40
Tabla 7
¿Considera que los jueces aplican de modo adecuado el tratamiento legal del delito de
sicariato?
Experto 1 Experto 2 Experto 3 Experto 4
Experto 5 Experto 6
No esta acción es reciente en el Perú, el fenómeno que se aplica se procede con el tipo penal de homicidio culposo, dado que la jurisprudencia también es muy reciente en el campo del derecho penal
No ya que existe desconocimiento de las características de elaboración de expedientes de esta acción, y los jueces tienen que valorar los sustentos de las partes en las cuales la tendencia que se trata de un asesinato común
No es posible su aplicación adecuada, por ello optan por juzgar con el tipo penal que beneficia al inculpado, de este modo no hay diferencia entre los delitos de asesinato
No aplican de manera adecuada se limitan a juzgar a través de la ley que se acomode al caso y del beneficio al inculpado
Existe deficiencia en la jurisprudencia nacional por ello la sanción de tipo penal está a criterio de las evidencias que con la cual se llega al juzgado
No existe una racionalidad de diferenciar los casos de asesinato por sicariato, con la cual la sanción de tipo penal solo se limita a la decisión por criterio de los jueces
Interpretación
Los entrevistados dan cuenta de que el procesamiento judicial que se aplica en el distrito
Judicial de Lima Norte, siempre han asumido a procesar a través de la ley más acorde
al hecho y en este caso como ocurre que existe jurisprudencia de la misma se dispone
de las acciones de juzgar a través de las normas que regulan el asesinato por lucro,
cuando está claro, que en el asesinato por sicariato existe cuando menos tres
involucrados, el contratante, el ejecutor que es el sicario y la víctima, y la relación entre
las partes no existe, mientras que en el asesinato por, lucro el ejecutor es la misma
persona, sin embargo se juzga con la misma norma ya que consideran que el criterio es
el beneficio económico.
41
Tabla 8
¿Cuál es la naturaleza jurídica del delito de asesinato por lucro?
Experto 1 Experto 2 Experto 3 Experto 4 Experto 5 Experto 6
El principio fundamental es el atentado contra el bien jurídico protegido como es la vida humana, asimismo, el móvil directo es la apropiación de un bien material de la victima
Es el atentado contra el bien jurídico traducido en la vida humana, en la cual el asesino realiza el acto personalmente con el propósito de obtener beneficio económico de las acciones de la victima
En este casos el hecho se comete entre dos persona, en la cual no existe contrato alguno ni se realiza por encargo, sino que se da cuenta del hecho con el único propósito de obtener ventaja económica
Es la acción del delito de atentado de la vida humana en la cual el sujeto asesina a la víctima tan solo por obtener beneficio económico
Solo busca el beneficio a través del asesinato de la persona que lo tiene por tanto la naturaleza del asesinato busca obtención económica personal
Se busca la sanción a quien atente contra el bien jurídico que es la vida humana
Tabla 9
¿Cuáles son los elementos constitutivos en el delito de asesinato por lucro?
Experto 1 Experto 2 Experto 3 Experto 4 Experto 5 Experto 6
Es la relación entre el asesino y la víctima en la cual se ejecuta por beneficio económico personal
Son el asesino y la victima el móvil es la obtención del bien de la victima
Aquí se aprecia que existe un sujeto activo que lleva a cabo el acto sin contratar a nadie y el móvil solo es el beneficio personal
En definitiva se trata del asesinato en forma directa y unipersonal y el móvil es la obtención del bien
Se trata de la víctima, el asesino y el móvil que es el beneficio económico
No hay más que la relación entre el asesino y la victima que el victimario busca apropiarse el bien de la victima
42
VII. CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS
Como no existe planteamiento de hipótesis en esta sección se hace el análisis y la
contrastación del estudio, para ello se interpreta los trabajos previos, la jurisprudencia o
doctrina así como de los resultados de las entrevistas.
Referente a la doctrina
El estudio en general refiere que Rengifo (2015) considera que la aplicación de la
novísima no ayudará a reducir el delito, puesto que está demostrado en estudios
anteriores y de otros contextos que el endurecimiento de las penas no son efectivas, sin
embargo establece que estas características deben responder a los distintos niveles de
juzgamiento por ello la pena de 35 años y a cadena perpetua podrían concordar con la
postura, para ello, debe modificarse la ley penal que responda a esta particularidad
delictiva, ello debe corresponder al análisis de la dogmática penal, la política criminal, la
ciencia penitenciaria y la criminología.
Asimismo, recalca que la formación de la sociedad debe acrecentarse en los
valores familiares e institucionales para ello, debe corresponder a las distintas
situaciones de involucramiento del estado, las instituciones formativas así como las
continuas reflexiones en eventos sobre la importancia de una sociedad organizada,
transparente en función a la vida humana.
En la misma línea de análisis Poma (2014) sostiene que la modalidad del sicariato
responde a las nuevas estructuras sociales donde el autor intelectual prefiere estar
ajeno al acto para ello recurre a un experto que brinda servicios y es encontrado por
distintos medios, del mismo modo dentro de esta acción se observa el temor del
contratante a ser encontrado y no querer ser reprimido de su libertad, sin embargo esta
particularidad hace especifico la generación de jurisprudencia, por el tipo de
organización que se deriva de la misma, donde la acción está debidamente planificada
lo que conlleva a que no exista error alguno sino que esta se concrete de manera directa.
Asimismo para Álvarez (20169 en justicia restaurativa señala que si bien esta
acción se determina con rigurosidad, existe vacíos cuando se trata de niños o
adolescentes que cometen el ilícito ya que no existe precisión en el procedimiento
técnico sobre la autoría intelectual, pese a que pudiera existir la confesión directa.
También Herrero (2016) precisa que en la actualidad, los procesos de juzgamiento por
delito de sicariato pareciera que no están respondiendo, pues la mayoría de los casos
43
fueron tipificados por adolescentes en diferentes etapas, una prueba contundente de
ello, es la que se reporta del norte del país, donde el aumento del asesinato por encargo
se ha incrementado en un alarmante 42% de los casos.
Resultados del análisis de la jurisprudencia
Se traduce que las causales del asesinato siempre responden a un interés
particular de la persona que contrata al ejecutor ya que en ella se establecen una serie
de atenuantes que desconoce el sicario, ya que simplemente ejecuta sin hacer
preguntas y sin conocer detalles de la misma, estas acciones se diferencian de la
tipificación de asesinato por lucro, ya que en esta última se precisa que el único objetivo
es la apropiación de algún bien material o económico obtenido a razón de incurrir en el
delito de asesinato.
Para ello, Hurtado (2015) sostiene que en el Perú no existe una jurisprudencia
clara al respecto del asesinato por sicariato ya que los dos últimos casos resonantes
han sido juzgados por los procedimiento de la ley penal de asesinato por lucro como es
el caso de la empresaria Myriam Fefer. En este proceso el sicario Alejandro Trujillo
Ospina (a) payaso, fue sentenciado como autor de homicidio por lucro a treinta y cinco
años de pena privativa de libertad; y en el proceso del asesinato de la cantante
vernacular Alicia Delgado, el autor César Mamanchura Antúnez –sicario declarado-, y
la instigadora Abencia Meza, quien se negó en todo momento, pero que finalmente se
llegó a decidir que contrató sus servicios- fueron sentenciados a treinta años de pena
privativa de libertad. En este caso se tomó como fuente de evidencia directa que existió
beneficio económico, segundo que hubo contratación de personas, y tercero que el
objetivo fue encontrar un beneficio directo de la víctima.
Resultados de las entrevistas
Del análisis presentado en las respuestas se encontró que la mayoría de los
entrevistados expertos en temas de delito contra la salud y la vida humana evidenciaron
que no existe concordancia en la aplicación de la ley penal para sancionar delitos de
sicariato ya que no se encuentra en los actos preliminares evidencias claras de la
tipificación de una estructura organizativa dedicado al asesinato, por ello, los jueces no
aplican criterios diferenciadores para el delito de sicariato y el asesinato por lucro.
44
En otro extremo se encuentra las situaciones de formación y unificación de
criterios, ya que los vacíos que se presentan en el procesamiento en este tipo de delito,
para ello debe modificarse, implementarse criterios de especificidad de las normas y
leyes regulando la complejidad del caso, o por sí mismo diferenciar sustantivamente ya
que los jueces en la actualidad no están debidamente preparados para resolver estos
actos. En las preguntas fundamentadas, coinciden que los procedimientos técnicos no
están debidamente formulados, no son claros, por tanto los hechos se juzgan a razón
de las condiciones básicas del delito de homicidio culposo o simplemente asesinato por
lucro dado la similaridad para obtener beneficio económico ya sea de carácter personal
o por encargo.
Para finalizar, de acuerdo a los resultados obtenidos se puede confirmar que las
distintas hipótesis quedan confirmadas, puesto que en su mayoría las personas que
fueron entrevistadas creen que los jueces están fallando en el proceso momento de
dictar su sentencia y definir los delitos de sicariato y asesinato.
Asimismo debería corregirse, se debería modificar y de ésta manera poder
establecer los distintos criterios de poder diferenciar las 2 conductas delictivas, de no
corregirse no se podría resolver el problema que se tiene y perjudicando la seguridad
ciudadana y nuestro derecho a la paz, tranquilidad a la que tenemos derechos todos los
ciudadanos.
45
CONCLUSIONES
Primera: Los procedimientos jurídicos que se viene aplicando por la ley penal para
sancionar los delitos se llevan a cabo valorando las acciones de atentado contra la vida
humana, especialmente en el Distrito Judicial de Lima Norte, ya que se ha asumido los
procedimientos técnicos jurídicos del asesinato por lucro donde el objetivo es la
obtención de beneficio económico de la víctima, contrariamente a ello, en el asesinato
por sicariato, el objetivo es la eliminación de la víctima a pedido de un contratante o
mandante, donde si bien es cierto en ambos casos existe interés de beneficio económico
se diferencian en que la relación de la víctima en el asesinato por lucro es directo y la
acción es unilateral, mientras que en el sicariato es claro la comisión de un delito por
encargo y cada uno tiene su estructura y responde a un interés donde la terminación de
la vida de la víctima es el objetivo final, por tanto el juzgamiento debe ser características
de especificidad.
Segunda: De los actuados se encuentra que existe necesidad de una correcta
aplicación de la ley penal, mediante el riguroso proceso de interpretación de los tipos
penales, ya que en el asesinato por lucro, es una decisión unilateral, mientras que en el
asesinato por sicariato existe una orden, de ahí que en el distrito judicial de Lima Norte
al pretender tratar de solucionar los distintos casos en los que se ve atentados que va
en contra de nuestra vida.
Cabe señalar que los ilícitos se diferencian entre una acción convencional motivado por
una característica que es la obtención de un bien, mientras que en el sicariato la
complejidad radica en la intervención de un profesional del crimen que utiliza
procedimientos metodológicos rigurosos para no fallar, por tanto toma ventaja y debe
ser procesado con severidad.
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RECOMENDACIONES
Primera:
Con la finalidad de poder afrontar lo que estamos viviendo con lo que respecta al delito
del sicariato, los jueces penales que están a cargo, deberían entender y comprender,
que no es un delito cualquiera, ni menos un homicidio común, por lo contrario es un
ASESINATO, cuyas características deben ser entendidas y comprendidas para que de
ésta manera la pena pueda ser aplicada acorde al delito.
El Poder Judicial se le recomienda pueda incluir dentro del proceso de implementación
distintos cursos de capacitación con la finalidad que los jueces en la especialidad penal
puedan conocer los mercados, redes de actores, que sean vinculados con otros delitos,
así como las manifestaciones de influencia sociopolítica.
De esta manera se puede lograr una correcta administración de justicia dando la sanción
correspondiente.
Segunda:
Con el fin de que existen criterios que se han descrito en las conclusiones y lo que se
requiere mejorar, se puede distinguir los distintos delitos de asesinato y sicariato po
un pago, se recomienda se pueda realizar un acuerdo Plenario por parte del Poder
Judicial (Jueces Penales), de esta manera sea aplicado la pena o castigo
correspondiente y que sea de manera obligatoria a nueva nacional.
Tercera:
Se ha podido establecer que no es esto un solo problema jurídico sino ya es una
problemática social, que deberíamos tomarlo como prioridad y de esa manera abatir el
sicariato que ya es ahora un problema social, el estado debe invertir y se dirija a la
Seguridad Ciudadana, tomando medidas y mecanismos de investigación, prevención y
de ésta manera evitar la impunidad en al que vivimos, viendo que no se hace justicia.
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FUENTES DE INFORMACIÓN
Albornoz (2015) realizo el estudio titulado “Jóvenes sicarios juzgados por crímenes
contra la vida y la sociedad” Colombia
Basombrio, C. (2016). La teoría del delito aplicada al tipo penal de sicariato como
expresión del derecho penal del enemigo. En: Zúñiga Rodríguez. Laura
(Directora) Ley contra el crimen organizado (Ley N° 30077) aspectos
sustantivos, procesales y ejecución penal. Lima (2016). Edit. Instituto
Pacífico.
Benavides y Quispe (2015) presentaron a la Universidad Nacional del Altiplano la tesis
denominada “Factores Jurídico- Sociales en la comisión de actos de
infracción a la ley penal en los adolescentes de las provincias de Puno y San
Román, en los años 2014 a 2015 - Propuesta de Solución”,
Bruce, H. (2014). El delito de Sicariato. Breves Consideraciones. En Revista Jurídica
Actualidad Penal Vol. 15. Lima - setiembre (2015). Edit. Instituto Pacífico.
Bustamante, J. (2012). Populismo Punitivo. En Revista Jurídica Actualidad Penal Vol.
16. Lima – octubre. Edit. Instituto Pacífico.
Caro, R. (2016). Justicia juvenil restaurativa. (2014). Sicariato juvenil. Boletín N° 11.
Lima.
Cortavarria, N. (2016). El sicariato un problema social sin resolver. (Tesis de
licenciatura). Universidad de San Lorenzo. Guatemala.
Código Penal modificado por Ley N° 30253
Decreto legislativo N° 1181
Delgado, C. (2015) El Sicariato como una modalidad del crimen organizado. Revista
jurídica gaceta penal y procesal penal – Tomo 53. Lima –noviembre. Edit.
Gaceta Jurídica.
Guerrero, B. (2016). Aspectos fundamentales en la tipificación del delito de asesinato
por sicariato en Lima Norte. (Tesis de maestría). Universidad César Vallejo,
Lima.
Hernández, M. (2015). Aumento de adolescentes y jóvenes que integran las redes del
Montoya, V. (2015). El delito de Sicariato como expresión del Derecho Penal del
Enemigo. Lima Edit. ESIPEC.
Palacios, C. (2014). Como hacer una tesis de derecho y no envejecer en el intento.
Lima. Editorial Grijley.
Poma, R. (2014). El sicariato en el Perú. Lima. Observatorio.
Rengifo, J. (2015). El delito de homicidio calificado y las ineficaces formas de protección
funcional. Lima: Mantaro ediciones.
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ANEXOS
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Matriz de consistencia “TRATAMIENTO JUDICIAL DEL DELITO DE SICARIATO Y HOMICIDIO POR LUCRO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE 2017”
Problemas Objetivos Hipótesis Variables Metodología
Problema general ¿De qué manera se procesaron jurídicamente el delito de sicariato y homicidio por lucro en del Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017? Problemas específicos Problema específico 1 ¿Qué criterios o aspectos toma en cuenta el juez para establecer jurídicamente la diferencia del delito de sicariato con el delito de homicidio por lucro en el Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017? Problema específico 2 ¿Cuál es el procesamiento legal aplicado por los jueces ante el delito de sicariato y el delito de homicidio por lucro en el Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017?
3.1. Objetivo General Establecer la manera como se procesaron jurídicamente el delito de sicariato y homicidio por lucro en el Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017 3.2. Objetivo Específicos Objetivo específico 1 Identificar los criterios o aspectos que toma en cuenta el juez para establecer jurídicamente la diferencia del delito de sicariato con el delito de homicidio por lucro en el Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017 Objetivo específico 2 Describir el procesamiento legal aplicado por los jueces ante el delito de sicariato y el delito de homicidio por lucro en el Distrito Judicial de Lima Norte en el año 2017
Hipótesis general Los jueces del Distrito Judicial de Lima Norte procesaron de modo inadecuado el delito de sicariato y el delito de asesinato por lucro en el año 2017, lo que generó un tratamiento indiferenciado y confuso de ambos delitos. Hipótesis específicas Hipótesis específica 1 Los criterios jurídicos que permiten diferenciar a los jueces del Distrito Judicial de Lima Norte el delito de sicariato con el delito de asesinato por lucro están referidos a la mayor amplitud de comportamientos que abarcan el tipo penal y que el beneficio obtenido no solo tiene contenido patrimonial sino también una mayor penalidad. Hipótesis específica 2 El tratamiento legal del delito de sicariato y el delito de asesinato por lucro resulta confuso y ambiguo, lo que conduce a error al juez al aplicar alguno de estos delitos.
Variable 1: Delito de sicariato y homicidio por lucro Categorías Doctrina Posición de expertos Jurisprudencia Indicadores: V.I. (X): - Autonomía del delito de sicariato. - Análisis de los elementos constitutivos del delito de Sicariato. - Criterios de diferenciación del delito de sicariato con el asesinato por Lucro. - El principio de especialidad en la aplicación del delito de sicariato.
Tipo de Investigación: Explorativo, con enfoque cualitativo. Diseño: - De campo. - Bibliográfico. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos: Técnicas: Encuesta. Instrumento: Cuestionarios Técnica: Documental Fuentes: Bibliográficas
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FORMATO DE GUIA DE ENTREVISTA
Estimados Abogados, la siguiente entrevista que se está realizando es con la finalidad
de recolectar información sobre el Tema “
“TRATAMIENTO JUDICIAL DEL DELITO DE SICARIATO Y ASESINATO POR
LUCRO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE. 2018”, por favor se lesolicita
responder las preguntas a continuación
Nombres y Apellidos: ................................................................................................
Cargo: ........................................................................................ ................................
1.- ¿ Usted considera que se encuentra justificada la regulación del delito de Sicariato?
…..………………………………………………………………………………...…………
………………………………………………………………………………………………..
2.- ¿Cuál cree usted que son los elementos del delito de sicariato?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
3.- ¿Usted considera que los magistrados (jueces penal) utilizan diferenciados
criterios para la sanción en el delito de sicariato y del delito de asesinato por lucro?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
5. ¿Usted considera que criterios se deben utilizar para poder diferenciar el delito
de sicariato del delito de asesinato por lucro?
………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
5.- ¿En qué cree usted que consiste el principio de especialidad en la aplicación del
delito de sicariato y del delito de homicidio por lucro?
………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
6.- ¿Usted Considera que los magistrados aplican de modo adecuado el tratamiento
legal del delito de sicariato?
………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
7.- ¿Cuál que usted es la naturaleza jurídica del delito de asesinato por lucro?
………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
8.- ¿Cuáles son los elementos constitutivos en el delito de asesinato por lucro?
………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………