extradicion y laudo arbitral

10
Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LA EXTRADICIÓN JENNY FLORES SAIA «C» Abg. Emely Ramírez Barquisimeto, Marzo 2015

Upload: m10105

Post on 26-Jul-2015

99 views

Category:

Law


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Extradicion y laudo arbitral

Universidad Fermín ToroFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOLA EXTRADICIÓN

JENNY FLORES SAIA «C»

Abg. Emely Ramírez Barquisimeto, Marzo 2015

Page 2: Extradicion y laudo arbitral

(Proceso de Extradición) del Art.

382 al 390.

Art. 6 (Condiciones para la extradición)

(Convención Internacional del D.I.P.): Titulo III. Del Art. 344 al

381.

Convenios y tratados

internacionales

Bilaterales y

Multilaterales

L A E X T R A D I C I Ó N

La Extradición: Es el procedimiento en virtud del cual un acusado o condenado de un delito según la Ley de un Estado es privado de su libertad en otros y regresado al primero para ser cometido a juicio o expiación en él.

FUNDAMENTOS LEGALES DE EXTRADICIÓN EN VENEZUELA

Art. 69 (Se prohíbe la extradición de Venezolanos y Venezolanas)

Page 3: Extradicion y laudo arbitral

ASPECTOS QUE COMPRENDEN LOS

TRATADOS INTERNACIONALES

Establecer la obligación de extraditar aplicando el principio de reciprocidad entre los estados firmantes.

Señala los Delitos por los cuales es procedente la Extradición Menciona las excepciones o extradición de una persona Señala las condiciones para extraditar Establece los requisitos a cumplir por el Estado requirente para

realizar el procedimiento de extradición. Indica la Legislación aplicable. Determina la forma de entrega de la persona cuya extradición fue

concedida.

LAS FUENTES DE ESTRADICIÓN EN

VENEZUELA Tratados Bilaterales o Multilaterales Principios de Solidaridad Reciprocidad Internacional Ley Interna del Derecho Privado.

LOS PRESUPUESTOS TEÓRICOS Y CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE LA EXTRADICIÓN SE EXTIENDEN

A TRAVÉS DE TRES RAMAS DEL DERECHO

El derecho Penal sustantivo, El derecho Procesal Penal El derecho Internacional Público

Page 4: Extradicion y laudo arbitral

PRINCIPIOS GENERALES DE LA EXTRADICIÓN DEL DERECHO INTERNO Y DEL DERECHO INTERNACIONAL.

PRINCIPIOS DE LA DOBLE

INCRIMINACIÓNPRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD

PRINCIPIO DE NO ENTEGA POR DELITOS

POLÍTICOS

PRINCIPIO DE LA NO ENTREGA DEL

NACIONAL.

PRINCIPIO DE DENEGACIÓN DE

EXTRADICIÓN

PRINCIPIO RELATIVOS A

LA PENA

PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN EN VENEZUELA

Está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal TITULO VII del Libro Tercero. Declara como fuentes en materia de extradición, Los tratados, convenios y acuerdos

Internacionales suscritos por Venezuela. Arts. 382 al 390.

Extradición Activa:Cuando Venezuela

interviene como estado requirente, solicitando a otro la entrega de una

persona que se encuentra en su territorio.

Extradición PasivaEl requerimiento que

un estado de la comunidad

internacional efectúa a Venezuela que entregue

a una persona que se encuentra en este

territorio.

Page 5: Extradicion y laudo arbitral

EL DERECHO DE ASILO CON RESPECTO A LA EXTRADICIÓN

MARCO LEGAL REGULATORIO EN

VENEZUELA EN MATERIA DE ASILO

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA. ART. 69

MARCO LEGAL EN INTERNACIONAL

MATERIA DE ASILOAPLICABLE EN

VENEZUELA

CONVENCION SOBRE ASILO TERRITORIAL DE

LA OEA. 1954.ART. 3

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS ART. 4

LEY ORGANICAS SOBRE REFUGIADOS (AS) Y

ASILADOS(AS) Gaceta Oficial n° 37.296 de 3

de octubre de 2001

LAS CONVENCIONES SOBRE ASILO

TERRITORIAL Y ASILO DIPLOMÁTICO (CARACAS,

1954)

DERECHO DE ASILOConsiste en la concesión que hace un Estado a un individuo, sin distinción de nacionalidad, de quedar exento de la jurisdicción local o territorial cuando dicho individuo, arriesgando su vida o su libertad, con ocasión de ser perseguido o de haber cometido un delito político o uno común conexo con él, busca protección en una Embajada

DERECHO DE ASILO SE DIFERENCIA DE LA EXTRADICIÓN

En : Dar refugio en el País al un Ciudadano Extranjero

TIPOS DE ASILOS

ASILO POLÍTICO:ASILO DIPLOMÁTICOASILO TERRITORIAL

Page 6: Extradicion y laudo arbitral

ACUERDOS SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR EL ESTADO VENEZOLANO EN MATERIA PENAL

Entre Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia

Sobre asistencia Mutua Suscrito en Caracas, el 20 de febrero de 1998.Publicación en Gaceta Oficial N° 5.506

Extraordinario del 13 de diciembre de 2000.

Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los

Estados Unidos Mexicanos

Sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal Suscrito en Ciudad de México, el 6 de febrero de

1997. Publicación en Gaceta Oficial N° 5.241 Extraordinario del 6 de julio de 1998.

Acuerdos Bilaterales

Convenio entre la República de Venezuela y la República

Dominicana

Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.Suscrito en Caracas, el 31 de enero de 1997. Publicación en Gaceta Oficial N° 5.274 de fecha 12 de noviembre de 1998.

Acuerdo entre la República de Venezuela y la República de

ParaguaySuscrito en Caracas, el 5 de septiembre de

1996. Publicada en Gaceta Oficial N° 5.274 Extraordinario del 5 de agosto de 1998.

Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno

de los Estados Unidos de América

Suscrito en Caracas, el 12 de octubre de 1997. Publicado en Gaceta Oficial N° 37.884, de fecha

20 de febrero de 2004.

Convención Interamericana sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal

Suscrita en Washington, el 27 de agosto de 1992.Publicado en Gaceta Oficial Nº 4.999, de fecha 03 de

noviembre de 1995.(Ratificada por Canadá, USA, Perú y Venezuela).

Convención Interamericana Contra el Terrorismo.

Suscrita en Bridgetown, el 3 de junio de 2002.Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.841, 17-12 2003.(Ratificada por Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Dominica, El Salvador, Estados Unidos, Granada, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Venezuela).

Acuerdos Multilaterales

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas

Adoptada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988. Publicada en Gaceta Oficial N° 34.741 de fecha 21 de junio de

1991.

Convención de la Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional.

Adoptada en Palermo, República de Italia, el 15 de diciembre de 2000.

Publicada en Gaceta Oficial N° 37.357 del 4 de enero de 2002.

Page 7: Extradicion y laudo arbitral

El Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), las partes contratantes, respecto a la materia de Extradición

“(…) Artículo 344: Para hacer efectiva la competencia judicial

internacional en materias penales, cada uno de los Estados

contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los

otros para la entrega de individuos condenados o

procesados por delitos (…)”.

“(…) Artículo 345. Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará

obligada a juzgarlo (…)

Artículo 351. Para conceder la extradición, es necesario que el delito se haya cometido en el

territorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus

leyes penales de acuerdo con el libro tercero de este Código

Artículo 352. La extradición alcanza a los

procesados o condenados como

autores, cómplices o encubridores de delito

Artículo 353. Es necesario que el hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado requirente y en

la del requerido.

Artículo 354. Asimismo se exigirá que la pena asignada que los hechos

imputados según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad

(…)»

Artículo 355. Están excluidos de la extradición los delitos

políticos y conexos, según la calificación del Estado

requerido

Artículo 356. Tampoco se acordará. Si se probare que la petición de entrega se ha formulado de hecho con el fin de juzgar y castigar al acusado por un delito de carácter político, según la misma calificación (…)

Artículo 359. Tampoco debe accederse a ella si han prescrito el delito o la pena conforme a las leyes del Estado requirente

o del requerido (…)”.

Page 8: Extradicion y laudo arbitral

LOS EXHORTOS CARTAS ROGATORIAS

CONDICIONES DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

Aplica a exhortos o cartas rogatorias a realización de actos procesales de puro trámites notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero) y a la recepción de pruebas e informe

No aplica para actos que impliquen ejecución coactiva

Los exhortos o cartas rogatorias, podrán ser tramitados por las propias partes interesadas, bien por vía judicial, funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la Autoridad Central designada

El Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria cuando sea manifiestamente contrario a su orden público. Los Estados Parte informarán a la Secretaria General de la OEA acerca de cuál es la Autoridad Central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias.

La Convención no exige la legalización cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmiten por vía consular, diplomática, por intermedio de la Autoridad Central, o si son ejecutados por tribunales de las zonas fronterizas de los Estados Parte.

Deberán observarse las Leyes y normas procesales del Estado requerido, pero su cumplimiento no implicará de manera definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare.

EN MATERIA DE EXHORTO Y CARTAS ROGATORIAS

Tratado de Derecho Internacional Privado,

(conocido como Código de Bustamante) suscrito en la Habana Cuba en (1.928) y

publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, el

día nueve (9) de Abril de (1.932),

Prevé en los Artículos 59, 10 y 388

Page 9: Extradicion y laudo arbitral

CONCEPTO

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

El exequátur proviene de la palabra latina «EXEQUATUR» que significa ejecútese.

Jurídicamente se entiende por Exequátur el reconocimiento jurídico o homologación a las

sentencias jurídicas emanadas por los Tribunales de otro Estado, para que las mismas puedan tener

validez .

EN VENEZUELA REGULAL EFICACIA DE LA SENTENCIA LO HACE DE MANERA DISPERSA A TRAVÉS DE DIFERENTES NORMAS CONTENIDAS EN LA:

LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (Capitulo X EFICACIAS DE LAS

SENTENCIAS EXTRANJERAS EN VENEZUELA 1998) art. 53 al 55

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (título X LA EFICACIA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD EXTRANJERAS 1990)

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2010

ES LA CAPACIDAD DEL MÁXIMO TRIBUNAL DE LA REPÚBICA PARA DECLARA LA EJECUCIÓN DE LAS

SENTENCIAS FIRMES DICTADAS EN MATERIA DE NATURALEZA CONTENCIOSA

POR AUTORIDADES EXTRAJERAS

MARCO LEGAL REGULATORIO EN

VENEZUELA

REQUISITOS DE EFICACIA SENTENCIAS

EXTRANJERAS

1. Que se hayan dictado en materia Civil o Mercantil o en materia de relaciones Jurídicas o privadas.

2. Tengan fuerzas de Cosa Juzgada en base a la Ley del estado que la Pronuncia

3. No versen sobre derechos reales respecto a bienes e Inmuebles situados en Venezuela o que haya arrebatado a ésta la Jurisdicción exclusiva para conocer del Negocio.

4) Los Tribunales del estado que sentencia tengan Jurisdicción sobre la causa, según principios generales del Capítulo IX de la DIP.

5) Que el Demandado haya sido citado debidamente y en el Lapso establecido, y que se le haya otorgado garantías procesales para su defensa.

6) No sea incompatible con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa Juzgada y que no sea posterior a juicios sobre el mismo objeto y las mismas partes en tribunales venezolanos.

La Ejecución de una Sentencia Extranjera se declarará previa comprobación de requisitos antes mencionados.

Si una sentencia extranjera no puede desplegar eficacia en su totalidad podrá admitir su eficacia

parcial

LA SOLUCIONES APORTADAS POR EL SISTEMA VENEZOLADO DEL DIPESTAN CONTEMPLADAS EN CAPÍTULO XI ARTÍCULOS 56 AL 62 DE LA

REFERIDA LEY.

Page 10: Extradicion y laudo arbitral

ACTOS Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE RECONOCIMIENTO Y

EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS DE 1958

Y EN VENEZUELA 29-12-1994

CONVENCIÓN ITERAMERICANA SOBRE EFICACIA

EXTRATERRITORIAL DE SENTENCIA Y LAUDOS ARBITRALES

EXTRANJEROS, Montevideo 1979 vigente en Venezuela desde 1981

LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL, SUSCRITA EN

PANAMÁ EN 1975 Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL EL 21 DE FEBRERO

LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL, SUSCRITA EN

PANAMÁ EN 1975 Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL EL 21 DE FEBRERO

1985

EL ACUERDO SOBRE EJECUCIÓN DE ACTOS EXTRANJEROS, SUSCRITO

ENTRE LOS PAÍSES BOLIVARIANOS EN CARACAS EN 1911, QUE FUE

RATIFICADO POR EL EJECUTIVO EN 1914

SE CONSIDERA LAUDO ARBITRAL EXTRANJERO

Cuando el ordenamiento jurídico aplicable al mismo ha sido el de otro país, de tal forma

que, un Laudo emitido por un Tribunal Arbitral venezolano, puede considerarse

extranjero cuando el derecho aplicable no fue el Nacional

MARCO LEGAL REGULATORIO EN VENEZUELA

TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR VENEZUELA

LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOS

GACETA 36.511 DE 1998Arts. 162 y 47

LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL

Art. 48

CRITERIO DE LA RECIPROCIDAD, Es el utilizado en Venezuela es decir, se

aplicaría la Convención a Laudos Arbitrales provenientes de países firmantes del mismo,

de forma que los Laudos emitidos por Tribunales Arbitrales venezolanos se puedan

ejecutar en aquellos países.

RANGO LEGAL DE LAS CONVENCIONES

Las Convecciones tienen el mismo rango Legal

Referencia. Sentencia 09-10-1997 Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia. declaró «que se aplica la disposición más favorable para lograr los objetivos comunes de tales Convenciones»

1) Cuando una de las partes está afectada por incapacidad

2) Cuando la parte contraria no hubiese sido debidamente notificada

3) Cuando la composición del Tribunal no este acorde a la Ley donde se efectúa

4) Cuando se compruebe que el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje

5) Cuando se demuestre que no es vinculante6) Que el acuerdo de arbitraje no sea valido de

acuerdo a la Ley que ha sido sometido.

DENEGACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL