extracto jurisprudencia clasificación de los tipos de

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Resulta incuestionable que son los conceptos médicos el medio indicado para despejar cualquier duda con respecto a la enfermedad y sus consecuencias en la actividad física e intelectiva del paciente. Esos conceptos, recogidos en los documentos allegados por el incidentante, obran a los folios 51, 52 y 56 de este cuaderno; su valoración probatoria se rige por lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 22 del Decreto 2651 de 1991, según el cual, "...los documentos declarativos emanados de terceros se estimarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contra la cual se aducen solicite su ratificación de manera expresa...". 3. Háblase en el susodicho precepto de "documentos declarativos", concepto al cual se acomodan las constancias aportadas por el solicitante. En efecto: Sabido es que los documentos son simplemente representativos cuando, sin plasmar narraciones o declaraciones de cualquier índole, contienen imágenes, tal como acontece con las fotografías, pinturas, dibujos, etc. Y son declarativos, cuando contienen una declaración de hombre y en tal caso se les suele clasificar en dispositivos y testimoniales, según correspondan a una declaración constitutiva o de carácter negocial (los primeros), o a una de carácter testimonial (los segundos). En este último caso, pueden acreditar una confesión de hechos propios (documento confesional) o una narración de hechos relativos Extracto jurisprudencia Clasificación de los tipos de documento: representativos; declarativos; dispositivos, y testimoniales . "

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Page 1: Extracto jurisprudencia Clasificación de los tipos de

Resulta incuestionable que son los conceptos médicos el medio indicado para despejar cualquier duda con respecto a la enfermedad y sus consecuencias en la actividad física e intelectiva del paciente.

Esos conceptos, recogidos en los documentos allegados por el incidentante, obran a los folios 51, 52 y 56 de este cuaderno; su valoración probatoria se rige por lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 22 del Decreto 2651 de 1991, según el cual, "...los documentos declarativos emanados de terceros se estimarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contra la cual se aducen solicite su ratificación de manera expresa...".

3. Háblase en el susodicho precepto de "documentos declarativos", concepto al cual se acomodan las constancias aportadas por el solicitante. En efecto:

Sabido es que los documentos son simplemente representativos cuando, sin plasmar narraciones o declaraciones de cualquier índole, contienen imágenes, tal como acontece con las fotografías, pinturas, dibujos, etc.

Y son declarativos, cuando contienen una declaración de hombre y en tal caso se les suele clasificar en dispositivos y testimoniales, según correspondan a una declaración constitutiva o de carácter negocial (los primeros), o a una de carácter testimonial (los segundos). En este último caso, pueden acreditar una confesión de hechos propios (documento confesional) o una narración de hechos relativos

Extracto jurisprudencia

Clasificación de los tipos de documento: representativos; declarativos; dispositivos, y testimoniales . "

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a otro (testimonial propiamente dicho)”". (CSJ, Cas. Civil, automayo28/93, Exp. 4122. M.P. Héctor Marín Naranjo ).