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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

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    BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL

    PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA

    JOA.

    PROVINCIA DE MANABI

    CANTON JIPIJAPA

    ING. MARIANO ZAMBRANO SEGOVIA

    PREFECTO PROVINCIAL DE MANABI

    PORTOVIEJO MAYO DEL 2013

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    INDICE

    INDICE ______________________________________________________________________ 3

    1. FICHA TCNICA _______________________________________________________ 5

    2. ANTECEDENTES _______________________________________________________ 6

    3. OBJETIVOS __________________________________________________________ 10

    3.1 Objetivo General _________________________________________________________ 10

    3.2 Objetivo Especficos ______________________________________________________ 10

    4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ________________________________________ 11

    5. DESCRIPCIN GENERAL DEL PROYECTO ____________________________________ 41

    5. 1. UBICACIN GEOGRAFICA _________________________________________________ 41

    5. 2. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES _______________________________________ 44

    5.3. FASE DE CIERRE DEL PROYECTO _________________________________________ 51

    5. 4. USO DE EQUIPOS, INSUMOS Y MAQUINARIA. _________________________________ 51

    6. DESCRIPCIN DEL AMBIENTE ____________________________________________ 56

    6.1. SUBSISTEMA FSICO ______________________________________________________ 56

    6.2. SUBSISTEMA BITICO ____________________________________________________ 63

    6.2.2. FAUNA _________________________________________ Error! Marcador no definido.

    6.3. SUBSISTEMA SOCIOECONMICO ___________________________________________ 66

    6.3.2 Actividades productivas __________________________________________________ 67

    6.3.3 Vivienda ________________________________________ Error! Marcador no definido.

    6.3.4. SERVICIOS BSICOS _____________________________________________________ 70

    7. IDENTIFICACIN DEL REA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA _____________ 74

    7.1.1. rea de influencia directa _______________________________________________ 74

    7.1.2. rea de incidencia indirecta ______________________________________________ 75

    7.2. IDENTIFICACIN, VALORACIN Y EVALUACIN DE IMPACTOS ____________________ 75

    7. 5. CONCLUSIONES SOBRE LA VALORACIN DE IMPACTOS _________________________ 83

    8. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ___________________________________________ 84

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    8.1. PROGRAMA DE PREVENCIN _______________________________________________ 84

    8.2. PROGRAMA DE MITIGACIN _______________________________________________ 85

    8.3. PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS __________________________________ 92

    8.4. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS ____________________________________________ 93

    8.5. PROGRAMA DE MONITOREO _______________________________________________ 96

    RESUMEN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ____________________________________ 97

    9. BIBLIOGRAFA ________________________________________________________ 100

    10. ANEXOS _______________________________________ Error! Marcador no definido.

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    1. FICHA TCNICA

    RAZON SOCIAL DEL TITULAR:

    PREFECTURA DE LA PROVINCIA DE MANABI

    JUANITO HERMES NUGRA MOROCHO

    PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA

    Explotacin de materiales para la construccin

    NOMBRE DEL AREA MINERA: JOA CDIGO MINERO: 790582 TRAMITE

    FASE: OPERACIN Y CIERRE AREA: 6 HECTREAS

    COORDENADAS: PSAD-56:

    PUNTO DE PARTIDA

    X: 539.000

    Y: 9.846.000

    PROVINCIA: MANABI

    CANTON: JIPIJAPA

    PARROQUIA: JIPIJAPA

    SITIO: JOA

    RECURSO EXPLOTADO: GRANOS DE PIEDRA EN VARIADOS CALIBRES

    REPRESENTANTE LEGAL / TITULAR: ING. MARIANO ZAMBRANO SEGOVIA

    CONSULTOR RESPONSABLE

    Ing. Csar Garca Gmez

    R DIRECCIN:

    calle 12 avenida 37

    Manta-Manab

    TELFONO:

    6050386

    correo electrnico:

    [email protected]

    EQUIPO TECNICO DE CONSULTORIA:

    Ing. Cesar Garca Gmez

    Ing. Pedro Reyes Vlez

    Ing. Carlos Luis Meza

    Asistente 1 Israel Garca

    Asistente 2 Nilo Montesdeoca

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    2. ANTECEDENTES

    La actividad minera en Ecuador es regulada por la ley de minera y de acuerdo

    con la informacin que dispone la Direccin Regional de Minera con sede en

    Guayaquil, seccin de Administracin de Derechos Mineros, en sus archivos se

    registran solicitudes de concesiones para Manab, de las cuales algunas estn

    inscritas legalmente y las restantes solo constan archivadas. El tipo de material

    explotado en Manab corresponde a basaltos y gravas y las solicitudes

    corresponden a arenas, arenas calcreas, calizas, bentonitas y feldespatos. Los

    volmenes explotados alcanzan promedio a los 700.000 m3, para agregados y

    materiales de construccin en la Provincia de Manab. Tambin se puede

    evidenciar la no existencia de minas metlicas y por ello no hay procesos de este

    tipo de concesiones, salvo las arenas titaniferas y frricas.

    Las concesiones inscritas en la Direccin Regional de Minas, para Manab estn

    localizadas en entre los cantones de la zona centro como Montecristi, Manta,

    Portoviejo, Jaramij, Pichincha y Tosagua; siendo las actividades mineras de

    mayor importancia en la Provincia de Manab, la explotacin de materiales ptreos

    que se realizan en el cerro Jaboncillo.

    La extraccin de material ptreo y arena en la micro regin Nor-Oriental se da en el

    cauce de los ros del cantn el Carmen, Flavio Alfaro y Chone en zonas interiores

    del cantn como en la parroquia Convento y en la micro regin Costa Norte.

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    El Gobierno Provincial de Manab, conforme atribuciones que le otorgan las leyes

    para ser la institucin que en nombre del estado se encargue del mantenimiento,

    rehabilitacin y construccin de vas y caminos vecinales, principalmente en la

    zona rural dentro del territorio Manabita, requiere de material ptreo, como uno

    de sus principales insumos, para cumplir con la rehabilitacin de vas ya

    construidas y con la construccin de nuevas vas.

    El Gobierno Provincial de Manab, conforme seala la ley de Minera cumpli en

    tramitar ante la subsecretaria regional de minas del litoral zonas 4-5-8, la

    correspondiente autorizacin para libre aprovechamiento temporal de materiales

    de construccin para obras pblicas.

    El Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, Subsecretaria Regional de

    Minas del Litoral Zonas 4-5-8, otorgo al Gobierno Provincial de Manab la

    correspondiente autorizacin signada con el CDIGO 790582, para realizar

    actividades relacionadas con explotacin de materiales ptreos bajo el criterio

    legal de libre aprovechamiento temporal de materiales de construccin para

    obras pblicas mina joa con un rea aprobada que comprende 6 hectreas en

    resolucin N 037-MRNNR-SRM-L-Z4-5-8-2013.

    As mismo, el Gobierno Provincial de Manab, en cumplimiento a la normativa

    ambiental aplicable a ste tipo de proyecto, inicio el respectivo trmite ante el

    Ministerio de Ambiente, por medio del sistema SUIA, registrando el proyecto con

    el nombre OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA, con cdigo # MAE-RA-

    2012-21447, para el sector minero y subsector libre aprovechamiento.

    Recibiendo el certificado MAE-SUIA-DNPCA-2012-6397, sealando que el

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    proyecto NO intersecta con reas naturales protegidas por el Estado, as tambin se

    recibe el certificado de categorizacin, documento MAE-SUIA-DNPCA-2012-6943,

    determinando que el proyecto es de categora. B, siendo el criterio de sta

    categora de igual manera los proyectos categorizados como Categora B, debern

    someterse a un proceso de Licenciamiento Ambiental conforme lo establecido en el

    Sistema nico de Manejo Ambiental-SUMA.

    Con stos antecedentes, se prepararon y presentaron los Trminos de Referencia

    que establecieron de manera general los lineamientos conceptuales del modelo

    para desarrollar el Estudio de Impacto y plan de manejo Ambiental Expost. El

    Ministerio de Ambiente, mediante Oficio N MAE-SUIA-0031, comunica al

    Gobierno provincial de Manab que APRUEBA los trminos de referencia del

    proyecto en mencin con el criterio de.

    Sin embargo, adems de lo establecido en los trminos de referencia, el estudio de

    Impacto Ambiental Expost deber incluir con carcter vinculante la respuesta a las

    siguientes observaciones.

    Identificar la generacin de desechos peligrosos, en la ejecucin del proyecto.

    Identificar el rea de mantenimiento de los equipos que operan el proyecto.

    Contar con el registro de generadores de desechos peligrosos

    Identificar el sitio de abastecimiento y almacenamiento de combustible, y las

    cantidades usadas.

    Incorporar la matriz de lgica de aplicacin de medidas al plan de manejo

    ambiental.

    Presentar como requisito indispensable el cdigo minero.

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    Establecer un proyecto de arqueologa preventiva trabajando y coordinando

    acciones con el INPC.

    Presentar anlisis de ruido y de aire por las fuentes fijas de combustin con las que

    contara el proyecto.

    En tal virtud y con la inclusin de las observaciones se inicia el proceso de

    elaboracin del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex -post al proyecto

    OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA, documento que resume la

    caracterizacin de los componentes naturales, fsicos y socioeconmicos del rea

    de influencia al proyecto; identificando y evaluando los posibles impactos

    ambientales de las actividades del proyecto; as como tambin se han desarrollado

    medidas necesarias para garantizar la conservacin del rea de influencia con el

    respectivo Plan de Manejo Ambiental, como instrumento de seguimiento y control.

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    3. OBJETIVOS

    3.1 Objetivo General

    Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental Ex -post al proyecto OPERACIN Y

    CIERRE DE LA CANTERA JOA, a fin de que el Ministerio del Ambiente proceda con

    su revisin, aprobacin y otorgamiento de la Licencia Ambiental para continuar

    operando la cantera, y permitir al GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABI continuar

    con la rehabilitacin y construccin de la red vial de la zona rural de la Provincia de

    Manab.

    3.2 Objetivo Especficos

    Levantar la informacin de la lnea base del rea de influencia del proyecto.

    Identificar y determinar los impactos ambientales causados por el

    proyecto.

    Elaborar el Plan de Manejo Ambiental.

    Realizar la presentacin pblica del proyecto.

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    4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

    El presente estudio, se enmarca en el marco legal ambiental vigente en el Estado

    Ecuatoriano, la normativa recoge el conjunto de disposiciones legales y

    administrativas concernientes al mbito ambiental aplicable al sector minero.

    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DEL ECUADOR

    R.O. N 449 del 20 de octubre de 2008. Establece las polticas y lineamientos

    fundamentales sobre los cuales las instituciones pblicas, privadas y los

    proponentes estn obligadas como actores y organismos de control a desarrollar

    sus actividades y funciones, los artculos pertinentes al actual estudio se refieren

    especficamente a:

    Art. 14.- Se reconoce el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente

    sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,

    SUMAK KAWSAY

    Art. 15.- El Estado promover, en el sector pblico y privado, el uso de

    tecnologas ambientalmente limpias y de energas alternativas no contaminantes y

    de bajo impacto.

    Art. 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se produce y se realiza la vida, tiene

    derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

    regeneracin de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

    Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr exigir a la autoridad

    pblica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

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    Art. 72. La naturaleza tiene derecho a la restauracin. Esta restauracin ser

    independiente de la obligacin que tienen el Estado y las personas naturales o

    jurdicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas

    naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente,

    incluidos los ocasionados por la explotacin de los recursos naturales no

    renovables, el Estado establecer los mecanismos ms eficaces para alcanzar la

    restauracin, y adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las

    consecuencias ambientales nocivas.

    Art. 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrn derecho a

    beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen

    vivir. Los servicios ambientales no sern susceptibles de apropiacin; su

    produccin, prestacin, uso y aprovechamiento sern regulados por el Estado.

    Art. 83. Son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas.

    6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los

    recursos naturales del modo racional, sustentable y sostenible.

    Art. 397.- En caso de daos ambientales el Estado actuar de manera

    inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauracin de los

    ecosistemas. Adems de la sancin correspondiente, el Estado repetir contra el

    operador de la actividad que produjera el dao las obligaciones que conlleve la

    reparacin integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley

    establezca.

    La responsabilidad tambin recaer sobre las servidoras o servidores

    responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho

    individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, el

    Estado se compromete a:

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    2. Establecer mecanismos efectivos de prevencin y control de la contaminacin

    ambiental, de recuperacin de espacios naturales degradados y de manejo

    sustentable de los recursos naturales.

    LEY ORGNICA DE LA SALUD

    Ley No. 2006-67, Registro Oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.

    Art. 6. Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pblica:

    Art. 15. Regular, planificar, ejecutar, vigilar e informar a la poblacin sobre

    actividades de salud concernientes a la calidad del agua, aire y suelo; y,

    promocionar espacios y ambientes saludables, en coordinacin con los organismos

    seccionales y otros competentes;

    Art. 16. Regular y vigilar, en coordinacin con otros organismos competentes, las

    normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus

    actividades los trabajadores, para la prevencin y control de las enfermedades

    ocupacionales y reducir al mnimo los riesgos y accidentes del trabajo.

    Art. 95. La autoridad sanitaria nacional en coordinacin con el Ministerio de

    Ambiente, establecer las normas bsicas para la preservacin del ambiente en

    materias relacionadas con la salud humana, las mismas que sern de

    cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades pblicas,

    privadas y comunitarias.

    El Estado a travs de los organismos competentes y el sector privado est obligado

    a proporcionar a la poblacin, informacin adecuada y veraz respecto del impacto

    ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.

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    LEY DE GESTIN AMBIENTAL

    Es la mxima ley en el campo ambiental y establece en el TULSMA (Texto nico

    de Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente) los criterios, normas y

    parmetros de valoracin de calidad ambiental, los artculos pertinentes se

    detallan a continuacin:

    Art. 8.- La Autoridad Ambiental Nacional ser ejercida por el Ministerio del

    ramo, que actuar como instancia rectora, coordinadora y reguladora del

    Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental, sin perjuicio de las

    atribuciones que dentro del mbito de sus competencias y conforme las leyes que

    las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado

    Art. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema

    Descentralizado de Gestin Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el

    mbito de su competencia, las siguientes:

    a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las acciones

    especficas del medio ambiente y de los recursos naturales;

    b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de

    permisibilidad, fijacin de niveles tecnolgicos y las que establezca el Ministerio

    del ramo;

    c) Participar en la ejecucin de los planes, programas y proyectos

    aprobados por el Ministerio del ramo;

    d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas

    tcnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujecin a las normas

    legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales;

    e) Regular y promover la conservacin del medio ambiente y el uso sustentable

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    de los recursos naturales en armona con el inters social; mantener el

    patrimonio natural de la Nacin, velar por la proteccin y restauracin de la

    diversidad biolgica, garantizar la integridad del patrimonio genrico y la

    permanencia de los ecosistemas;

    f) Promover la participacin de la comunidad en la formulacin de polticas para

    la proteccin del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales; y,

    g) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurdicas a la informacin

    previa a la toma de decisiones de la administracin pblica, relacionada con la

    proteccin del medio ambiente.

    Art. 19.- Las obras pblicas privadas o mixtas y los proyectos de inversin

    pblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, sern calificados

    previamente a su ejecucin, por los organismos descentralizados de control,

    conforme el Sistema nico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector ser el

    precautelatorio.

    Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deber

    contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

    Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirn estudios de lnea base;

    evaluacin del impacto ambiental, evaluacin de riesgos; planes de manejo;

    planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y

    mitigacin; auditoras ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos

    estos requisitos y de conformidad con la calificacin de los mismos.

    Art. 23.- La evaluacin del impacto ambiental comprender:

    La estimacin de los efectos causados a la poblacin humana, la biodiversidad, el

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    suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y funcin de los ecosistemas

    presentes en el rea previsiblemente afectada;

    Las condiciones de tranquilidad pblicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,

    emisiones luminosas, cambios trmicos y cualquier otro perjuicio ambiental

    derivado de su ejecucin; y,

    La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendr en los elementos que

    componen el patrimonio histrico, escnico y cultural.

    LEY DE PREVENCIN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIN AMBIENTAL

    Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004. Esta codificacin se realiz en

    funcin de la Ley de prevencin y Control Ambiental Decreto Supremo 374,

    publicado en el Registro Oficial No. 97 del 31 de mayo de 1976. Y de su anlisis

    se concluye que se establecen obligaciones especficas en funcin de la proteccin

    del suelo, agua y aire, y la conservacin y mejoramiento del ambiente.

    Art. 1. Queda prohibido expeler hacia la atmsfera o descargar en ella, sin sujetarse

    a las correspondientes normas tcnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio

    del Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la

    fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una

    molestia.

    Art. 6. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas

    tcnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias,

    ros, lagos naturales o artificiales, o en las aguas martimas, as como infiltrar en

    terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la

    salud humana, a la fauna y a las propiedades.

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    Art. 10. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas

    tcnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la

    calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos

    naturales y otros bienes.

    LEY DE MINERA

    Esta ley establece las obligaciones a las que estn sujetos las personas naturales o

    jurdicas nacionales o extranjeras, pblicas, mixtas, privadas con respecto a las

    distintas fases de la actividad minera, indica la estructura institucional de la

    administracin del sector minero, adems se determina las competencias de los

    organismos que le conforman.

    Art. 68.- Seguridad e higiene minera-industrial

    Los titulares de derechos mineros tienen la obligacin de preservar la salud mental

    y fsica y la vida de su personal tcnico y de sus trabajadores, aplicando las normas

    de seguridad e higiene minera-industrial previstas en las disposiciones legales y

    reglamentarias pertinentes, dotndoles de servicios de salud y atencin

    permanente, adems, de condiciones higinicas y cmodas de habitacin en los

    campamentos estables de trabajo, segn planos y especificaciones aprobados por

    la Agencia de Regulacin y Control Minero y el Ministerio de Trabajo y Empleo.

    Art. 78. Estudios de impacto ambiental y Auditoras Ambientales.- Los titulares de

    concesiones mineras y plantas de beneficio, fundicin y refinacin, previamente a

    la iniciacin de las actividades mineras en todas sus fases, de conformidad a lo

    determinado en el inciso siguiente, debern efectuar y presentar estudios de

    impacto ambiental en la fase de exploracin inicial, estudios de impacto ambiental

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    definitivos y planes de manejo ambiental en la fase de exploracin avanzada y

    subsiguientes, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales

    y sociales derivados de sus actividades, estudios que debern ser aprobados por el

    Ministerio del Ambiente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental.

    No podrn ejecutarse actividades mineras de exploracin inicial, avanzada,

    explotacin, beneficio, fundicin, refinacin y cierre de minas que no cuenten con la

    respectiva Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del ramo. Para el

    procedimiento de presentacin y calificacin de los estudios de impacto

    ambiental y planes de manejo ambiental y otorgamiento de licencias

    ambientales, los lmites permisibles y parmetros tcnicos exigibles sern aquellos

    establecidos en la normativa ambiental vigente.

    Todas las fases de la actividad minera y sus informes ambientales aprobatorios

    requieren de la presentacin de garantas econmicas determinadas en la

    normativa ambiental legal y reglamentaria vigente.

    Los trminos de referencia y los concursos para la elaboracin de estudios de

    impacto ambiental, planes de manejo ambiental y auditoras ambientales debern

    ser elaborados, obligatoriamente por el Ministerio del Ambiente y otras

    instituciones pblicas competentes, estas atribuciones son indelegables a

    instituciones privadas.

    Los gastos en los que el ministerio del ambiente incurra por estos trminos de

    referencia y concursos sern asumidos por el concesionario.

    Los titulares de derechos mineros estn obligados a presentar una auditora

    ambiental anual que permita a la entidad de control monitorear, vigilar y verificar

    el cumplimiento de los planes de manejo ambiental.

    Art. 79.- Tratamiento de aguas

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    Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que, previa autorizacin

    de la autoridad nica del agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos, deben

    devolverlas al cauce original del ro o a la cuenca del lago o laguna de donde fueron

    tomadas, libres de contaminacin o cumpliendo los lmites permisibles

    establecidos en la normativa ambiental y del agua vigentes, con el fin que no se

    afecte a los derechos de las personas y de la naturaleza reconocidos

    constitucionalmente.

    La reutilizacin del agua, a travs de sistemas de recirculacin es una obligacin

    permanente de los concesionarios El incumplimiento de esta disposicin

    ocasionar sanciones que pueden llegar a la caducidad de la concesin o permiso.

    Art. 80.- Re vegetacin y Reforestacin

    Si la actividad minera requiere de trabajos a que obliguen al retiro de la capa

    vegetal y la tala de rboles, ser obligacin del titular del derecho minero proceder

    a la re vegetacin y reforestacin de dicha zona preferentemente con especies

    nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo

    ambiental.

    Art. 81.- Acumulacin de residuos y prohibicin de descargas de desechos.

    Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales, para acumular residuos

    minero- metalrgicos deben tomar estrictas precauciones que eviten la

    contaminacin del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares donde estos se

    depositen, en todas sus fases incluyendo la etapa de cierre, construyendo

    instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, depsitos de relaves o

    represas u otras infraestructuras tcnicamente diseadas y construidas que

    garanticen un manejo seguro y a largo plazo.

    Art. 83. Manejo de desechos.

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    El manejo de desechos y residuos slidos, lquidos y emisiones gaseosas que la

    actividad minera produzca dentro de los lmites del territorio nacional, deber

    cumplir con lo establecido en la Constitucin y en la normativa ambiental vigente

    Art. 84.- Proteccin del Ecosistema

    Las actividades mineras en todas sus fases, contarn con medidas de

    proteccin del ecosistema, sujetndose a lo previsto en la Constitucin de la

    Repblica del Ecuador y la normativa ambiental vigente.

    Art. 86.- Daos ambientales

    La autoridad legal es el Ministerio del Ambiente. Para los delitos ambientales,

    contra el patrimonio cultural y daos a terceros se estar a lo establecido en la

    Constitucin de la Repblica del Ecuador y en la normativa civil y penal vigente. El

    incumplimiento de las obligaciones dar lugar a las sanciones administrativas al

    titular de derechos mineros y poseedor de permisos respectivos por parte del

    Ministerio Sectorial, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que diere

    lugar. Las sanciones administrativas podrn incluir la suspensin de las actividades

    mineras que forman parte de dicha operacin o la caducidad.

    Art 142.- Concesiones para materiales de Construccin

    El estado, por intermedio del Ministerio Sectorial, podr otorgar concesiones para

    el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y dems materiales de

    empleo directo en la industria de la construccin, con excepcin de los lechos de los

    ros, lagos, playas de mar y canteras que se regirn a las limitaciones establecidas

    en el Reglamento General.

    DECRETO N 121. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES

    MINERAS EN LA REPBLICA DEL ECUADOR

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    Este cuerpo legal estipula diferentes artculos relacionados a la gestin ambiental

    en el sector minero, se determina que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad

    Ambiental Minera, con respecto a las garantas de cumplimiento y de

    responsabilidad civil, se establece la obligacin general del otorgamiento de una

    cobertura de riesgo ambiental, adems el Estado Ecuatoriano, a travs del

    Ministerio del Ambiente, exigir a los titulares mineros que presenten una garanta

    de fiel cumplimiento mediante una pliza de seguros o garanta bancaria,

    incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor del Ministerio del

    Ambiente, la que deber mantenerse vigente y actualizarse hasta el completo cierre

    de operaciones del rea y por un ao posterior a la finalizacin del perodo de

    vigencia de las concesiones.

    Art. 3. Autoridad ambiental minera.- Para todos los efectos ambientales derivados

    de la actividad minera, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales

    sobre la materia, la autoridad ambiental nacional en el mbito minero la ejerce el

    Ministerio del Ambiente y sus rganos.

    El Ministerio del Ambiente ejercer las siguientes atribuciones:

    f. Ejercer las potestades ambientales de seguimiento, evaluacin, monitoreo y

    control de las actividades mineras en todas sus fases, as como la aceptacin y

    aprobacin de las auditoras ambientales de cumplimiento;...

    Art. 5.- Responsabilidad de los titulares mineros y contratistas.Los titulares

    mineros sern responsables civil, penal y administrativamente por las actividades

    y operaciones de sus contratistas ante el Estado Ecuatoriano, el Ministerio del

    Ambiente y los ciudadanos en general; por lo tanto ser de su directa y exclusiva

    responsabilidad la aplicacin de todos los subsistemas de naturaleza ambiental

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    establecidos en la normativa vigente y en particular las medidas de prevencin,

    mitigacin, compensacin, control, rehabilitacin, reparacin, cierres parciales, y,

    cierre y abandono de minas, sin perjuicio de la que solidariamente tengan los

    contratistas.

    Art. 11.- Estudios de impacto ambiental para actividades mineras.-Previo al

    inicio de cualquier actividad minera se presentar al Ministerio del Ambiente el

    correspondiente estudio de impacto ambiental de acuerdo con las disposiciones de

    este reglamento y dems normativa ambiental vigente.

    El estudio de impacto ambiental para actividades mineras deber identificar,

    describir y valorar, de manera precisa y en funcin de las caractersticas de cada

    caso en particular, los efectos previsibles que la ejecucin del proyecto minero

    producir sobre los distintos aspectos socio-econmico ambientales.

    El estudio de impacto ambiental incluir adems el correspondiente plan de

    manejo ambiental, que contemple acciones requeridas para prevenir, mitigar,

    controlar, compensar, corregir y reparar los posibles efectos o impactos

    ambientales negativos, o maximizar los impactos positivos causados en el

    desarrollo de la actividad minera, con su respectivo cronograma y presupuesto.

    El plan de manejo ambiental comprender tambin aspectos de seguimiento,

    evaluacin, monitoreo, y los de contingencia, cierres parciales de operaciones y

    cierre y abandono de operaciones mineras, con sus respectivos planes,

    cronogramas y presupuestos.

    Art. 17.- Emisin de la licencia ambiental.-La licencia ambiental en materia minera

    ser emitida por el Ministerio del Ambiente, como requisito previo indispensable

    para que el sujeto de control-titular minero pueda ejecutar cualquier actividad

    minera en las distintas fases.

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    Art. 31.- Obligacin general del otorgamiento de una cobertura de riesgo.- Forman

    parte del proceso de licenciamiento ambiental, entre otras condiciones, el

    otorgamiento de una cobertura de riesgo ambiental como garanta de

    cumplimiento de las actividades contenidas en el plan de manejo ambiental, seguro

    de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y califique el

    Ministerio del Ambiente como adecuados para enfrentar posibles incumplimientos

    del plan de manejo ambiental o contingencias, de acuerdo al rgimen

    establecido en este reglamento y dems normativa aplicable.

    Art. 33.- Garanta de cumplimiento del plan de manejo ambiental y garanta de

    responsabilidad civil.

    Para asegurar el cumplimiento de las actividades previstas en los planes de manejo

    ambiental, el Estado Ecuatoriano, a travs del Ministerio del Ambiente, exigir a

    los titulares mineros que presenten una garanta de fiel cumplimiento, mediante

    una pliza de seguros o garanta bancaria, incondicional, irrevocable y de cobro

    inmediato a favor del Ministerio del Ambiente, la que deber mantenerse vigente y

    actualizarse hasta el completo cierre de operaciones del rea y por un ao

    posterior a la finalizacin del perodo de vigencia de las concesiones.

    Esta garanta corresponder al monto del programa y presupuesto anual

    previamente aprobado por el Ministerio del Ambiente. As mismo la garanta

    deber tener cobertura de la responsabilidad civil que se podra desprender por

    daos a terceros.

    Art. 37.- Vigencia de las garantas.- Es responsabilidad del titular de derechos

    mineros o titular de la licencia ambiental mantener vigente las garantas, de fiel

    cumplimiento del plan de manejo ambiental y de responsabilidad civil, y

    renovarlas hasta 30 das antes de su vencimiento. De producirse la caducidad de

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    las garantas el Ministerio del Ambiente calificar como una no conformidad

    mayor y consecuentemente proceder con la revocatoria de la licencia

    ambiental.

    Esta licencia podr ser solicitada nuevamente, de acuerdo a lo que establece este

    reglamento.

    Art. 44.- Informes, programas y presupuestos ambientales anuales.- Los titulares

    de derechos mineros debern presentar al Ministerio del Ambiente, una vez al ao,

    para su conocimiento, control y seguimiento ambiental, un informe del avance de

    cumplimiento del plan de manejo ambiental en el cual se identifiquen entre otros

    aspectos la medida ambiental, el indicador, medio de verificacin, responsable,

    porcentaje de cumplimiento y el presupuesto. La periodicidad de la presentacin

    del informe constar en la licencia ambiental correspondiente.

    En caso que el Ministerio del Ambiente no emita la respuesta correspondiente en el

    plazo mximo de 20 das a partir de la recepcin de los informes de monitoreo, se

    entender que los mismos cumplen con la normativa ambiental vigente y el plan

    de manejo ambiental.

    Los mencionados informes sern utilizados por parte del Ministerio del Ambiente

    como fuente de informacin para el control, seguimiento y monitoreo ambiental.

    Art. 45.- Monitoreo ambiental interno (auto monitoreo).-Los titulares mineros

    debern realizar el monitoreo ambiental interno del plan de manejo ambiental,

    principalmente de sus emisiones a la atmsfera, descargas lquidas y slidas,

    rehabilitacin de reas afectadas, estabilidad de piscinas o tranques de relaves y

    escombreras, as como remediacin de suelos contaminados. Para tal efecto, se

    tomarn las muestras en los puntos de monitoreo, parmetros fsico-qumicos

    segn la actividad o fase minera y la frecuencia de las mediciones, identificados en

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    el estudio de impacto ambiental y que constan en el programa de monitoreo del

    plan de manejo ambiental.

    Art. 46.- Auditora ambiental de cumplimiento.- Los titulares mineros que realicen

    actividades de exploracin, explotacin, beneficio, procesamiento, fundicin,

    refinacin, transporte y comercializacin, y los de libre aprovechamiento,

    presentarn al Ministerio del Ambiente, al primer ao a partir de la emisin de la

    licencia ambiental y posteriormente cada dos aos hasta el cierre y abandono de la

    actividad minera objeto de licenciamiento, una auditora ambiental de

    cumplimiento.

    En la auditora ambiental, entre otros aspectos, se determinar el nivel de

    cumplimiento de las actividades mineras auditadas en funcin de los siguientes

    criterios:

    Conformidad (C): Esta calificacin se da a toda actividad, instalacin o prctica que

    se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o

    especificaciones expuestas en el plan de manejo ambiental y la normativa aplicable.

    No conformidad menor (NC-): Esta calificacin implica una falta leve frente al

    plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios:

    fcil correccin o remediacin; rpida correccin o remediacin; bajo costo de

    correccin o remediacin; evento de magnitud pequea, extensin puntual, poco

    riesgo e impactos menores e implica la obligacin de su correccin inmediata.

    No conformidad mayor (NC+): Esta calificacin implica una falta grave frente al

    plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios:

    correccin o remediacin de carcter difcil, correccin o remediacin que

    requiere mayor tiempo y recursos humanos y econmicos, el evento es de

    magnitud moderada a grande, los accidentes potenciales pueden ser graves o

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    fatales y evidente despreocupacin, falta de recursos o negligencias en la

    correccin de un problema menor o si se producen repeticiones peridicas de no

    conformidades menores.

    La auditora ambiental de cumplimiento deber incluir un plan de accin con las

    medidas especficas para levantar las no conformidades establecidas, un

    cronograma de implementacin de las medidas y el presupuesto correspondiente.

    Las medidas propuestas, en caso de no conformidades mayores, no debern

    superar los 5 aos, y, obligan al titular minero a mantener vigentes las

    correspondientes garantas.

    Art. 47.- Procedimiento para la presentacin y aprobacin de la auditora

    ambiental de cumplimiento.- Dos meses antes de cumplirse el plazo para la

    presentacin de la auditora ambiental, el titular minero deber presentar al

    Ministerio del Ambiente los trminos de referencia para su anlisis y aprobacin.

    Para este caso no aplica lo relacionado al proceso de participacin social,

    establecido en la normatividad vigente.

    Art. 58.- Capacitacin ambiental.- Los titulares de derechos mineros estn

    obligados a mantener programas de informacin, capacitacin y concienciacin

    ambiental permanentes de su personal a todo nivel, para incentivar acciones que

    minimicen el deterioro ambiental.

    El plan de manejo ambiental determinar las formas cmo el titular minero

    entrenar y capacitar a sus trabajadores, a fin de que estos se instruyan en temas

    referentes a la gestin ambiental del proyecto minero, con el propsito de que toda

    la operacin se enmarque en lo establecido en este Reglamento Ambiental. Se

    prestar especial atencin al mantenimiento de relaciones armnicas de los

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    titulares mineros con las comunidades.

    Art. 60.- Informacin y difusin.- Los titulares mineros incluirn en los planes de

    manejo ambiental programas de informacin y difusin permanente a fin de

    mantener informada a la comunidad del rea de influencia sobre el desarrollo del

    proyecto minero conforme a las regulaciones aplicables.

    Art. 64.- Manejo de desechos biodegradables.- El vertido, disposicin y tratamiento

    de los desechos biodegradables se lo realizar en rellenos sanitarios controlados,

    siempre sobre terrenos impermeabilizados y de conformidad con los

    procedimientos establecidos en las normas tcnicas expedidas por la Autoridad

    Ambiental para tal efecto, o se justificar tcnicamente su manejo segn el caso.

    Una vez concluidos los trabajos o cuando se haya cubierto su capacidad, dichos

    rellenos sern clausurados, sellados Y reacondicionado su capa superficial.

    Art. 65.- Manejo de desechos no biodegradables y residuos peligrosos.- Todos los

    desechos no biodegradables y residuos peligrosos que se generen de las labores

    de minera por actividades mineras en cualquiera de sus fases, debern ser

    recuperados y transportados en recipientes hermticos fuera del rea del

    proyecto, para su manejo, tratamiento y disposicin final. El manejo y

    disposicin de los residuos peligrosos provenientes de las actividades mineras se

    sujetarn a lo dispuesto en la normativa vigente. Los desechos con presencia de

    material radiactivo sern almacenados hermticamente conforme a las normas

    internacionales, para que sean trasladados al cementerio de desechos radiactivos,

    en coordinacin con la Comisin Ecuatoriana de Energa Atmica

    Art. 69.- Monitoreo de recipientes de almacenamiento, piscinas y escombreras.- Se

    debern inspeccionar peridicamente los tanques, recipientes de almacenamiento,

    piscinas y escombreras as como bombas, compresores, lneas de transferencia, y

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones. En el plan de

    manejo ambiental y en las medidas de seguridad industrial y mantenimiento se

    considerarn los mecanismos de inspeccin y monitoreo de fugas en las

    instalaciones. Al menos una vez cada semestre, se deber monitorear el ambiente

    cercano a las instalaciones mencionadas, respecto a su mantenimiento y verificar el

    posible aparecimiento de drenaje cido de roca; los resultados se reportarn en el

    informe de monitoreo interno.

    Art. 70.- Lmites permisibles.- Para garantizar la calidad del aire, suelos y aguas

    superficiales y subterrneas, los concesionarios mineros planificarn y ejecutarn

    el desarrollo de sus actividades acatando estrictamente lo establecido en las

    normas vigentes para al efecto.

    Art. 87.- Explotacin de materiales de construccin en lechos de ros, playas y

    terrazas.- En la explotacin de materiales ptreos, arena, grava, entre otros, en los

    lechos de los ros, playas y terrazas se deber observar lo establecido en este

    reglamento para la explotacin de placeres y lavaderos y captacin de agua.

    Art. 88.- Mitigacin de impactos.- En la explotacin de materiales de

    construccin, de minerales metlicos o no metlicos, se tendr especial cuidado en

    mitigar convenientemente los impactos de: ruido, afectaciones al recurso hdrico

    superficial y subterrneo, afectaciones a cuencas, vibraciones y polvo y otras

    emisiones al aire, para no afectar a los trabajadores, pobladores e

    infraestructura existente alrededor del sitio de explotacin. Para esto se

    emplearn diseos tcnicos de explotacin, implementacin de sistemas de

    drenajes adecuados, sistema de bermas de seguridad tcnicamente diseadas y

    diseos tcnicos de voladura de ser el caso, aspectos que deben ser incorporados

    en la base topogrfica y presentados en el respectivo estudio de impacto ambiental.

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    Las vas de acceso a los frentes de explotacin se rociarn con agua, as mismo,

    se construirn cortinas o barreras vegetales o empedrados para amortiguar los

    impactos y para ocultar temporalmente la afectacin del paisaje, el que ser

    rehabilitado antes del cierre de operaciones total de la explotacin a cielo abierto.

    Las tecnologas y procedimientos tcnicos utilizados en la explotacin debern

    garantizar la minimizacin de impactos ambientales y que despus del cierre de

    operaciones mineras el rea del proyecto sea rehabilitada.

    Se proceder al modelado de taludes, con el objeto de conseguir perfiles

    geotcnicamente estables e integrados a la morfologa del entorno y que, adems,

    faciliten el reacondicionamiento e implantacin de la vegetacin.

    Estas disposiciones se aplicarn sin perjuicio de las que, mediante ordenanza,

    establezca la municipalidad en cuya jurisdiccin se encuentre la cantera, sin

    embargo estas no debern contraponerse a las dispuestas en el presente

    reglamento.

    Art. 89.- Ruido y gases.- Se dar un permanente y adecuado mantenimiento a las

    maquinarias y equipos, para garantizar su eficiente operacin y disminuir el ruido

    y emisin de gases, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de

    Seguridad Minera y en las normas tcnicas que la Autoridad Ambiental expida para

    tal efecto

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

    Este Decreto Ejecutivo establece las normas de seguridad e higiene minera e

    industrial, aplicables a la actividad minera a fin de preservar tanto la salud y vida

    de los trabajadores e infraestructura del sector. Se estipulan diversos artculos a

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    considerar en las diferentes actividades mineras, se indican las obligaciones de los

    titulares mineros y del personal, as tambin con respecto a los riesgos elctricos y

    almacenamiento de combustibles se determina una adecuada sealizacin de

    acuerdo a los riesgos presentes, de igual manera se indican las condiciones

    adecuadas de higiene y comodidad que deben ofrecer las concesiones, plantas y

    lugares de trabajo para el personal que desarrolle sus labores en estas reas.

    Art. 4.- Subsecretara de Minas.- La Subsecretara de Minas del Ministerio de

    Energa y Minas ser la dependencia encargada de supervisar la aplicacin del

    presente Reglamento y de coordinar acciones con los sectores pblico y privado

    a fin de lograr los objetivos sealados en el artculo 2 del mismo Art. 9.-

    Obligaciones de los titulares.- Son obligaciones de los titulares de derechos

    mineros:

    a. Preservar la salud y vida de su personal tcnico y de trabajadores;

    b. Aplicar en todas sus operaciones, las normas de seguridad e higiene minera -

    industrial, previstas en la Ley de Minera, su Reglamento General, el Reglamento de

    Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del

    Trabajo y el presente Reglamento. Estas normas deben difundirse en forma

    oportuna y eficaz a fin de garantizar su pleno cumplimiento;

    c. Dotar a su personal tcnico y de sus trabajadores de condiciones higinicas y

    cmodas de habitacin en los campamentos estables de trabajo;

    d. Someter a la aprobacin de la Direccin Nacional de Minera los planos y

    especificaciones de sus campamentos estables de trabajo;

    e. Permitir la inspeccin de sus instalaciones u operaciones por parte de

    funcionarios debidamente autorizados por la Direccin Nacional de Minera, los

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    que debern ser atendidos por personal con suficiente capacidad de decisin,

    competente y conocedor de los lugares a inspeccionarse;

    f. Mantener programas de entrenamiento y capacitacin para su personal a

    todo nivel en materia de seguridad e higiene minera;

    g. Contar con la asesora o direccin de uno o ms profesionales del ramo,

    afiliados a los respectivos colegios profesionales, bajo cuya responsabilidad tcnica

    se desarrollen las obras geolgico - mineras y el proyecto minero metalrgico;

    h. Informar por escrito a la Direccin Regional de Minera respectiva, sobre el

    comienzo o reinicio de sus labores mineras, por lo menos con quince das

    anteriores a dicho comienzo o reinicio de los trabajos, dichas labores no se podrn

    ejecutar mientras no se hayan adoptado todas las medidas para proteger la

    integridad de los trabajadores de las instalaciones o de terceros;

    i. Mantener en permanente actualizacin, planos relativos a cada lugar de

    trabajo y su avance en los respectivos frentes;

    j. Proporcionar gratuitamente a sus trabajadores, previa determinacin de las

    reales necesidades, de elementos de proteccin personal contra eventuales

    accidentes de trabajo que les permitan desarrollar sus labores en forma segura

    tales como cascos, gafas, linternas, protectores auditivos, mascarillas filtrantes,

    guantes, calzado de seguridad, cinturones de seguridad, implementos ltimos estos

    que debern ser utilizados cuando los trabajadores realcen trabajos en altura, etc.;

    k. Llevar un expediente especial de observaciones y recomendaciones

    formuladas por los funcionarios de la Direccin Nacional de Minera en sus

    inspecciones y suscribir las correspondientes copias;

    l. Mantener toda la maquinaria, equipo e instalaciones en debidas condiciones

    de funcionamiento y seguridad;

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    m. Verificar por intermedio del Prevencionista de Riesgos o del Monitor de

    Seguridad, la experiencia del nuevo personal, e instruirle acerca de los riesgos del

    trabajo y la ejecucin segura de las labores encomendadas; y,

    n. Las dems que se contemplan en el presente Reglamento y los instructivos

    que sobre la materia dicte la Direccin Nacional de Minera.

    Art. 10.- Obligaciones del personal.- Tanto el personal administrativo como el de

    trabajadores que preste servicios bajo la dependencia de titulares de derechos

    mineros, est obligado a acatar las medidas de seguridad y prevencin e higiene

    contemplados en este Reglamento y el Reglamento de Seguridad y Salud de los

    Trabajadores y el Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.

    En igual obligacin se encuentran comprendidos los funcionarios de la Direccin

    Nacional de Minera autorizados para la prctica de inspecciones y las personas

    que en calidad de visitantes hayan obtenido autorizaciones para ingresar a las

    instalaciones, campamentos o reas de trabajo minero.

    Art. 28.- Servicios Permanentes.- En las concesiones y plantas y sus lugares de

    trabajo, respecto de los dormitorios, viviendas, comedores, cocinas, abastecimiento

    de agua, vestuarios, servicios higinicos, duchas, lavabos, normas comunes a los

    servicios higinicos, servicios de primeros auxilios, servicio mdico, traslado de

    accidentados y enfermos se aplicarn las normas de Reglamento de Seguridad y

    Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.

    Art. 69.- Letreros de advertencia.- Se colocarn letreros de advertencia, de

    material no inflamable, en las instalaciones que impliquen riesgos elctricos,

    particularmente en transformadores, interruptores y lneas de alta tensin.

    Art. 85.- Almacenamiento de combustibles.- Los materiales de fcil combustin

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    y los combustibles deben almacenarse en bodegas especialmente diseadas para el

    efecto, las que estarn ubicadas a no menos de quince metros del edificio ms

    prximo.

    Los muros exteriores de tales bodegas debern ser resistentes al fuego y en las

    proximidades a los depsitos de combustibles, habr de colocarse letreros con la

    advertencia de "No fumar".

    T.U.L.S.M.A.

    El Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente estipula

    un conjunto de normas jurdicas con respecto a temas ambientales, estas permiten

    la ejecucin de otras jerrquicamente superiores. Para la actividad objeto de este

    estudio, especial consideracin merece el LIBRO VI referente a la Calidad

    Ambiental.

    Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental

    Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los

    existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurdica, pblicas o

    privadas, y que pueden potencialmente causar contaminacin, deber presentar un

    Estudio de Impacto Ambiental, que incluir un plan de manejo ambiental, de

    acuerdo a lo establecido en el Sistema nico de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA

    deber demostrar que la actividad estar en cumplimiento con el presente Libro VI

    De la Calidad Ambiental y sus normas tcnicas, previa a la construccin y a la

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.

    Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental

    El plan de manejo ambiental incluir entre otros un programa de monitoreo y

    seguimiento que ejecutar el regulado, el programa establecer los aspectos

    ambientales, impactos y parmetros de la organizacin, a ser monitoreados, la

    periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los

    resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus

    actualizaciones aprobadas tendrn el mismo efecto legal para la actividad que las

    normas tcnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad

    Ambiental.

    SISTEMA NICO DEL MANEJO AMBIENTAL (SUMA LIBRO VI)

    Decreto Ejecutivo 3516 del Registro Oficial No 2 del 31 de marzo de 2003. El

    Reglamento del Sistema nico de Manejo Ambiental (SUMA), est contemplado en

    el Libro VI del TULAS, establece y define el conjunto de elementos mnimos que

    constituyen un sub- sistema de evaluacin de impactos ambientales a ser aplicados

    en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin

    Ambiental, identificando los roles de estas entidades reguladoras dentro del

    procedimiento de evaluacin de impacto ambiental.

    Se determina a la auditora ambiental como uno de los mecanismos de

    seguimiento ambiental, considerndola como instrumento de gestin que se

    realizan durante el ejercicio de la actividad.

    Art. 13. Objetivo general de la evaluacin de impactos ambientales. El objetivo

    general de la evaluacin de impactos ambientales dentro del SUMA es garantizar el

    acceso de funcionarios pblicos y la sociedad en general a la informacin ambiental

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisin sobre la

    implementacin o ejecucin de la actividad o proyecto.

    Para tal efecto, en el proceso de evaluacin de impactos ambientales se

    determinan, describen y evalan los potenciales impactos de una actividad o

    proyecto propuesto con respecto a las variables ambientales relevantes de los

    medios

    a) fsico (agua, aire, suelo y clima);

    b) bitico (flora, fauna y sus hbitat);

    c) socio-cultural (arqueologa, organizacin socio-econmica, entre otros); y,

    salud pblica.

    Art. 18. Revisin, aprobacin y licenciamiento ambiental.- El promotor de una

    actividad o proyecto presentar el estudio de impacto ambiental ante la autoridad

    ambiental de aplicacin responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de

    revisin, aprobacin y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de

    haber cumplido con los requisitos de participacin ciudadana sobre el borrador de

    dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artculo 20, literal b) de

    este Ttulo.

    La revisin del estudio se efectuar a travs de un equipo multidisciplinario que

    pueda responder tcnicamente y a travs de sus perfiles profesionales y/o

    experiencia a las exigencias mltiples que representan los estudios de impacto

    ambiental y aplicando un sistema de calificacin para garantizar la objetividad de

    la revisin. La revisin del estudio se documentar en el correspondiente informe

    tcnico.

    El licenciamiento ambiental comprender, entre otras condiciones, el

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad

    civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de

    aplicacin, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de

    manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la gua tcnica especfica

    que expedir la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios

    tcnicos.

    Art. 19. Seguimiento Ambiental.- El Seguimiento Ambiental de una actividad o

    proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables ambientales

    relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo contenidos en el EIA,

    evolucionen segn lo establecido en la documentacin que forma parte de dicho

    estudio y de la licencia ambiental. Adems, el seguimiento ambiental de las

    actividades o proyecto propuesto proporciona informacin para analizar la

    efectividad del sub-sistema de evaluacin del impacto ambiental y de las polticas

    ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo.

    El Seguimiento Ambiental puede consistir de varios mecanismos:

    Monitoreo interno (automonitoreo, self-monitoring): Seguimiento sistemtico y

    permanente mediante registros continuos, observaciones visuales, recoleccin,

    anlisis y evaluacin de muestras de los recursos, as como por evaluacin de

    todos los datos obtenidos, para la determinacin de los parmetros de calidad

    y/o alteraciones en los medios fsico, bitico y/o socio- cultural. Para efectos

    del presente Ttulo, el trmino monitoreo se refiere a las actividades de

    seguimiento ambiental realizadas por el promotor de la actividad o proyecto

    (monitoreo interno) en base de su respectivo plan de manejo ambiental, de

    conformidad con el artculo 17, literal f) de este Ttulo.

    El promotor de la actividad o proyecto propuesto preparar y enviar a la

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    autoridad ambiental de aplicacin correspondiente los informes y resultados del

    cumplimiento del plan de manejo ambiental y dems compromisos adquiridos

    conforme la licencia ambiental, con la periodicidad y detalle establecidos en

    ella y con especial nfasis en la eficiencia de las medidas de mitigacin

    constantes en el plan de manejo ambiental.

    b) Control ambiental: Proceso tcnico de carcter fiscalizador concurrente,

    realizado por la autoridad ambiental de aplicacin o por terceros contratados para

    el efecto y tendiente al levantamiento de datos complementarios al monitoreo

    interno del promotor de una actividad o proyecto; implica la supervisin y el

    control del cumplimiento del plan de manejo ambiental de toda actividad o

    proyecto propuesto durante su implementacin y ejecucin, incluyendo los

    compromisos establecidos en la licencia ambiental.

    c) Auditora Ambiental, cuyo proceso tcnico es de carcter fiscalizador,

    posterior, realizado generalmente por un tercero independiente y en funcin de los

    respectivos trminos de referencia, en los cuales se determina el alcance para dicha

    auditora.

    d) Vigilancia comunitaria: Actividades de seguimiento y observacin que realiza

    la sociedad en general sobre actividades y proyectos determinados, por los cuales

    puedan ser afectados directa o indirectamente, y para velar sobre la preservacin

    de la calidad ambiental.

    e) Los detalles del seguimiento Ambiental sern normados por la Autoridad

    Ambiental Nacional.

    Art. 101.- Acceso a la Documentacin Ambiental.- Las entidades ambientales, en

    todos sus niveles pondrn a disposicin de la ciudadana todo tipo de informes de

    los regulados sobre sus planes, auditorias, estudios y otros documentos

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    ambientales. Estos documentos reposarn en la biblioteca, archivos u oficinas de

    dichas entidades ambientales de manera permanente, as como, de disponerlo, en

    el portal de Internet de la entidad ambiental de control mientras dura el proceso

    de revisin y aprobacin. Estos documentos podrn ser fotocopiados a costo del

    interesado. En caso de existir detalles tcnicos que constituyan secreto industrial

    del regulado, la pgina o partes especficas sern restringidas, pero el resto del

    documento estar disponible.

    Art. 103.- Difusin de la Informacin Ambiental.-La entidad ambiental de control

    publicar una vez al ao, durante el primer trimestre, en el diario de mayor

    circulacin de su jurisdiccin y en su portal de internet, un listado de los

    regulados que presentaron informes de auditora ambiental de cumplimiento con

    las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental durante el

    ao inmediato anterior y el resultado de la revisin del informe de auditora

    ambiental por parte de la autoridad. El contenido mnimo del extracto ser el

    siguiente:

    a) Nombre de la persona natural o jurdica responsable del proyecto, obra o

    actividad, indicando el nombre del proyecto o actividad;

    b) Breve descripcin del tipo de proyecto o actividad de que se trata;

    c) Ubicacin del lugar o zona (parroquia, ciudad, cantn, provincia) en la que se

    encuentra el proyecto o actividad.

    Art. 104.- Presentacin de Observaciones.- Las personas u organizaciones de

    cualquier tipo, domiciliadas en el pas, con inters directo o no en la actividad,

    informarn por escrito a la entidad ambiental de control sus observaciones a los

    planes de manejo o auditoras ambientales que estn siendo o hayan sido

    revisados.

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    La entidad ambiental de control podr aceptar o rechazar las observaciones

    efectuadas. De acogerlas, los responsables de las actividades de las que tratan los

    documentos, debern efectuar los alcances que dichas observaciones conlleven.

    Si las observaciones son rechazadas por la entidad ambiental de control, los

    individuos u organizaciones de la sociedad civil, podrn insistir en las mismas,

    utilizando los recursos administrativos del caso.

    DECRETO EJECUTIVO N 1040:

    REGLAMENTO DE APLICACIN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIN

    SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIN AMBIENTAL

    Este Reglamento ha sido expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, y su

    mbito es regular la aplicacin de los artculos 28 y 29 de la Ley de Gestin

    Ambiental, determina los mecanismos de la participacin social en la gestin

    ambiental. As tambin se indica el momento de participacin social, la autoridad

    competente, entre otros.

    Art. 6.- La participacin social tiene por objeto el conocimiento, la integracin y la

    iniciativa de la ciudadana para fortalecer la aplicacin de un proceso de

    evaluacin de impacto ambiental y disminuir sus mrgenes de riesgo e impacto

    ambiental.

    Art. 9.- La participacin social es un elemento transversal y trascendental de la

    gestin ambiental. En consecuencia, se integrar principalmente durante las fases

    de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la

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    revisin y evaluacin de impacto ambiental.

    Art. 10.- La participacin social se efectuar de manera obligatoria para la

    autoridad ambiental de aplicacin responsable, en coordinacin con el promotor

    de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobacin del estudio de

    impacto ambiental.

    DISPOSICIONES FINALES.

    SEGUNDA. Para el caso de Estudios de Impacto Ambiental Ex post, el proponente

    difundir los resultados del estudio a los sujetos de participacin social del rea de

    influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrn ser incluidas en el

    plan de accin, siempre y cuando sean tcnica y econmicamente viables.

    ACUERDO MINISTERIAL N106. Publicado el 30 de octubre de 2009 Reforma al

    Acuerdo Ministerial N 112 Instructivo al Reglamento de Aplicacin de los

    mecanismos de Participacin Social establecidos en la Ley de Gestin Ambiental.

    Art. 4. Conforme a la disposicin final segunda del Decreto Ejecutivo 1040,

    publicado en el registro oficial 332 del 08 de mayo del 2008, los Estudios de

    Impacto Ex post, los alcances y las reevaluaciones no se acogern al presente

    instructivo.

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    5. DESCRIPCIN GENERAL DEL PROYECTO

    5. 1. UBICACIN GEOGRAFICA

    SITUACIN POLTICA DEL REA MINERA:

    Provincia: MANABI

    Cantn: JIPIJAPA

    Parroquia: JIPIJAPA

    Comuna: JOA

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    SITUACIN ADMINISTRATIVA DEL REA MINERA:

    Gestin Ambiental: Regin 4: Manab, Santo Domingo.

    Gestin Minera: Agencia de Regulacin y Control Minero Guayas.

    FASE DEL REA MINERA:

    Explotacin y Cierre.

    SITUACIN GEOGRFICA Y SUPERFICIE DEL REA MINERA.

    Las coordenadas UTM del punto de partida y los dems vrtices, referenciados al

    DATUM PSAD-56 y a la zona geogrfica 17.

    PUNTOS X Y DISTANCIAS(M)

    P.P. 539.000 9.846.000 P.P.-1 200,00

    1 539.200 9.846.000 1 2 300,00

    2 539.200 9.845.700 2 3 200,00

    3 539.000 9.845.700 3 4 300,00

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    FOTO: POLIGONO APROBADO POR ARCOM

    FUENTE: Google Earth

    MAPA INTERSECCIN: POLIGONO APROBADO POR EL MAE

    FUENTE: mae-suia.

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    5. 2. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES

    El proyecto OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA, tiene como meta

    beneficiar de manera directa e indirecta a las familias que viven en trnsito de las

    vas a ser mejoradas y/o readecuadas con el uso de material Ptreo extrado de la

    cantera; material que es cargado, transportado, regado y compactado sobre las

    vas que dan conectividad a los sitios Joa, Meroseco, las palmas, San Vicente,

    Gracias de Dios, entre otros; comunas que se encuentran en zona rural del cantn

    Jipijapa.

    PREPARACIN DEL FRENTE DE TRABAJO

    Considerando que la extraccin del material ptreo comprende trabajar sobre

    suelo en ladera que no es firme, se establece el criterio de terrazas descendentes

    sobre la estructura del cerro JOA; por lo cual no ha sido necesario realizar

    relleno de ningn rea de influencia directa al cerro; pero si se ha modificado la

    topografa de ladera para que exista acceso de subida y bajada de la maquinaria

    hacia el cerro.

    Existe un lugar temporal de terreno firme en donde la maquina queda asentada

    en reposo, muy cercano a la zona de extraccin y llenado del material ptreo; de

    esta manera se establecen franjas de corte y extraccin, cuya ubicacin esta en

    base a las condiciones del cerro y sus pendientes, de esta manera se aprovecha

    el material del cerro.

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    ste criterio es de aplicacin solo cuando se puede maniobrar la movilizacin del

    grupo de maquinaria.

    El proyecto no contempla la adecuacin de viviendas, sistema de agua, zarandas,

    molinos, motores estacionarios, por motivo de que las acciones en el frente de

    trabajo solo es extraer el grano de piedra de distintos calibres, adems existe la

    logstica necesaria para que todos los das el personal sea movilizado hasta el

    frente de trabajo, esta accin se justifica porque el lugar no brinda las condiciones

    bsicas de confort para el descanso del personal que labora la maquinaria.

    Para la extraccin del material ptreo se ha ubicado dentro del rea de concesin

    minera aprobada por la Agencia de regulacin y control minero ARCOM, un rea

    especfica de 6 hectreas, lugar determinado como zona del proceso, en donde

    el proceso es extraccin de material ptreo, lugares que se identifica como: el

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    cerro y las mrgenes del cerro, con el criterio de extraccin en la ladera, de

    bancos descendentes.

    ADECUACIN DE ACCESO VIAL

    Consisti en el mejoramiento de un tramo de va de acceso entre la va principal

    asfaltada, y el ingreso a la comuna JOA, acceso que se extiende hasta la mina, ste

    acceso abierto en tierra firme fue mejorado con una capa del mismo material

    ptreo extrado de la mina para que soporte el peso de las volquetas y dems

    maquinaria.

    INSTALACIN DEL CAMPAMENTO

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    Se menciona nuevamente ste punto para aclarar que por motivo del tipo de

    trabajo que se realiza y por las condiciones geogrficas y climticas del sitio de la

    concesin minera, NO existe campamento alguno, tampoco existen cribas

    clasificadora de material ptreo, viviendas para las personas, bodegas de insumos

    y/ o equipos.

    El Gobierno Provincial de Manab, cuenta con instalaciones de alojamiento en la

    ciudad de Jipijapa, para uso exclusivo de los funcionarios y trabajadores, as

    tambin la direccin de Obras Pblicas, asigna a varios tcnicos que supervisan

    sta zona sur de Manab, personal que cuenta con vehculo para su uso y

    traslado del personal que trabaja en la maquinaria pesada , durante todo el tiempo

    de la fase operativa del proyecto.

    EXCAVACIN Y LLENADO

    El mtodo de extraccin del material ptreo es a CIELO ABIERTO, la

    explotacin se realiza utilizando tractores que remueven el suelo al mismo

    tiempo que otra mquina recoge el material y lo deposita dentro del

    balde de las volquetas.

    El tractor realiza movimientos de tierra desde la parte alta empujndola hacia

    abajo, lugar donde otra mquina ingresa hasta el frente de pila de material ptreo

    que se acumula, y usando la cuchareta frontal recoge el material del suelo e

    inmediatamente lo deposita dentro del balde de los volquetes. Como ya se indic

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    en prrafos anteriores, no se aplica el mtodo de cribado, por lo tanto tampoco

    existir lavado tampoco clasificacin del material ptreo.

    TRANSPORTE Y APILADO.

    Una vez que las volquetas llenan el balde de material ptreo, stas inmediatamente

    se movilizaran hacia la ruta de descarga que ser exclusivamente la va que este

    siendo en ese da mejorada su carpeta de rodadura, accin que siempre ser de

    responsabilidad para dirigirla y supervisarla un tcnico asignado por la Direccin

    de Obras Pblicas del Gobierno Provincial de Manab.

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    REGADO Y COMPACTADO.

    Los montculos del material ptreo en la va estarn siempre alineados por un solo

    lado de la va, sea lado derecho o lado izquierdo, con la intencin de no causar

    molestias de interrumpir la normal movilidad vehicular.

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    ste alineamiento de los montculos del material ptreo facilita las labores de riego

    y compactado, que lo realiza una maquina motoniveladora, para luego concluir el

    trabajo el rodillo liso compactador, quedando el material ptreo en su destino final

    cumpliendo con su funcin de capa de rodadura para soportar el trnsito vehicular.

    Concluyendo hasta all la accin de mantenimiento y / o rehabilitacin val.

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    5.3. FASE DE CIERRE DEL PROYECTO

    RELLENO Y NIVELACIN

    Una vez que se ha aprovechado todo el material extrado de los frentes de

    explotacin de la mina, el espacio creado por la actividades extractivas ser

    cubierto solo en los espacios que pudiera ser posible, con material de rechazo

    proveniente desde otros lugares aledaos; la maquinaria vaciar el material e

    inmediatamente se proceder a la nivelacin terreno para recuperar en lo posible

    las condiciones topogrficas iniciales de los lugares aprovechados, en otros casos

    se realizaran trabajos de terrazas, lugar donde se podra establecer siembra de

    especies forestales.

    COVERTURA VEGETAL

    Cuando el frente de explotacin sea rellenado y / o nivelado, se proceder si es

    posible al replanteo de la capa vegetal retirada inicialmente, o se esperara a que la

    naturaleza propia vuelva resembrar el rea explotada, logrando as recuperar el

    aspecto de bosque seco del lugar, y que retornen las condiciones biticas

    preexistentes, aunque no sean exactamente en las misma condicin.

    5. 4. USO DE EQUIPOS, INSUMOS Y MAQUINARIA.

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    MAQUINARIA

    A continuacin un cuadro que detalla la cantidad y el tipo de mquina que se

    utiliza para todas las actividades involucradas en la extraccin del material ptreo

    de la mina.

    CANTIDAD

    TIPO

    ESPECIFICACIONES

    1

    Cargadora de

    rueda

    frontal

    Usada para recoger y llenar material

    4

    Volquetas Para el traslado y vaciado del

    Material ptreo en la va

    2 Tractores de

    oruga

    Para el movimiento de suelo

    1

    camioneta Para el traslado del personal

    MANTENIMIENTO DE EQUIPOS.

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    Las tareas relacionadas al mantenimiento de la maquinaria usada en el proyecto,

    cuando el caso lo amerita, es llevada a la ciudad de Jipijapa hasta un patio-taller,

    lugar donde el personal tcnico procede con el chequeo y el mantenimiento.

    Las actividades de cheque rutinario se realizan en el rea del proyecto, estas son:

    Revisin del motor

    Revisin de los sistemas de filtros en general

    Revisin de los niveles de aceite del motor, aceite hidrulico.

    Revisin del nivel de presin de las llantas

    Revisin de templado de cadenas.

    Revisin del mantenimiento de bateras de encendido del motor.

    Es necesario recalcar que dentro del rea del proyecto no se realizan

    actividades de desarme de la maquinaria, de ser necesario sta accin se realiza

    en talleres de la ciudad de Jipijapa. Cabe indicar que cuando la maquinaria

    presenta dao severo, ste equipo ser enviado sobre un vehculo nominado

    cama baja, hasta el patio de mantenimiento que posee el Gobierno Provincial de

    Manab en la ciudad de Portoviejo, y se realizaran las acciones administrativas

    correspondientes afn de que se asigne otra maquinaria al frente de trabajo para

    continuar con la operacin del proyecto.

    REQUERIMIENTO DE PERSONAL

    En los actuales momentos en el frente de trabajo de la concesin minera existen

    trabajando 11 personas las cuales ocupan las siguientes funciones.

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    COMBUSTIBLE

    Se utilizar diesel para el funcionamiento de toda la maquinara que labora en el

    proyecto; equipos que consumen un promedio de 500 galones semanales.

    Insumo Consumo semanal

    Diesel 500

    FUENTE: registro y control de combustible-GPM

    MANEJO DE DESECHOS EN EL REA DEL PROYECTO

    Son las tareas relacionadas con la limpieza del sitio de trabajo dentro del rea de

    concesin minera, lugar donde se realizar el control preventivo de no arrojar

    Cantidad Cargo

    4 Choferes Volqueteros

    3 Operadores maquinaria

    2 tcnicos

    2 Asistentes de mantenimiento

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    ningn tipo de desecho al ambiente.

    Para la gestin del manejo de desechos, en el plan de manejo ambiental se

    especifican las condiciones y criterios del manejo de los distintos tipos de desechos

    generados por la actividad del proyecto, para ste caso de extraccin de material

    ptreo, la generacin de desechos es relativamente mnima, lo que la hace de fcil

    manejo y de mnimo impacto al ambiente.

    La siguiente lista identifica los tipos de desechos que se producen en ste tipo de

    actividad, su naturaleza y su origen y destino.

    Clase de

    desecho

    caractersticas Causa de su

    uso

    Medio de gestin Destino final

    Orgnico

    Residuos de frutas,

    vegetales, carnes,

    huesos, ect,

    Alimentacin

    del personal

    Se recogen en fundas y se

    llevan a los recipientes

    de la ciudad.

    Botadero

    municipal,

    descomposicin

    natural

    inorgnico

    Fundas y botellas

    plsticos

    Envolturas,

    Recipientes,

    de alimentos,

    Agua, jugos,

    etc.

    En las mismas fundas se

    lleva otros desechos a los

    recipientes de la ciudad

    Recolectores,

    recicladores

    de la zona

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    6. DESCRIPCIN DEL AMBIENTE

    6.1. SUBSISTEMA FSICO

    GEOLOGA REGIONAL

    Para la descripcin de las formaciones geolgicas principales que bordean

    al rea de libre aprovechamiento *JOA*, nos basamos en el Mapa Geolgico

    Nacional de la Repblica del Ecuador, escala 1:1/000,000, de esta manera

    las formaciones principales son.

    Formacin Onzole El rea tipo se encuentra en el curso medio del ro

    Onzoie, afluente del Cayapas. Consiste preponderantemente de limolitas

    azules, lutitas limosas y raramente areniscas y conglomerados. Er sectores

    es rica en moluscos. Su espesor es variable (de O a 550 metros) Descansa

    concordantemente a la Formacin Angostura, cuando sta est ausente,-

    sobre el Miembro Villingota de la Formacin San Pedrc aparentemente

    tambin en forma concordante. Contiene una fauna que vara en edad

    desde el Mioceno Medio, por lo menos hasta el Mioceno Superior (Bristow

    y Hoffstetter, 1977).

    Formacin Borbn La localidad tipo est en el ro Santiago, en el este de

    la Provincia de Esmeraldas, junto a Borbn. En la base es un conglomerado

    que descansa discordantemente sobre la Formacin Onzole. Sigue luego

    una arenisca de grano grueso en bancos compactos con abundantes

    megafsiles en bolsones irregulares.

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    Segn la caracterstica de los moluscos encontrados, corresponde a una

    facie marina - Bristow, 1976-, la considera equivalente a la Formacin

    Progreso en el Sur y piensa que es una unidad diacrona cuya edad vara

    segn la posicin relativa a la playa en la cuenca de sedimentos.

    Suelos

    El tipo de suelos que se encuentra en el rea de libre aprovechamiento JOA

    son los siguientes segn el PRONAREG, fundamentado en el mapa general

    de suelos del Ecuador.

    Clasificacin del suelo

    Orden: Entisoles.- Suelos con poca o ninguna evidencia de desarrollo de

    horizontes pedogenticos. Dominio de material mineral primario no

    consolidado.

    Suborden: Fluvents,- Depsitos fluviales, capas de variada granulometra.

    Gran Grupo: Tropofluvents y/o Ustifluvents

    Material de Origen.- Sedimentario reciente, depsitos fluviales finos,

    Fisiografa y Relieve.- Relieves planos a casi planos de valles, terrazas,

    llanuras y cuencas deprimidas costeros.

    Caractersticas de los Suelos. Textura variable, distribucin irregular de

    materia orgnica. Suelos franco arenosos, limosos y/o arcillo limosos,

    profundos, inundables.

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    El suelo como soporte de la vida animal y vegetal constituye un recurso natural

    bsico en el ecosistema. Desde la perspectiva del desarrollo humano, a ms de las

    actividades productivas alimentarias. Debido a sus condiciones topogrficas,

    Jipijapa es una zona que posee una variedad de usos de suelos. En trminos

    generales los usos de suelos que predominan en el cantn estn dados por la

    presencia de bosque natural, arboricultura tropical, cultivos de ciclo corto- pastos

    cultivados.

    En estas reas encuentran cultivos de caf asociados con especies arbreas, que

    estn siendo reemplazados por pastos donde predomina el pasto saboya;

    monocultivos de maz sembrados en sentido de la pendiente y cra de ganado

    bovino y equino que degradan an ms la cobertura vegetal tambin existen

    extensiones con cultivos de ciclo corto en los valles.

    Existen cultivos de ciclo corto- pasto cultivado se reduce el pastoreo de ganado

    vacuno y caprino, en poca lluviosa en que la vegetacin reverdece se da

    explotacin agrcola reducida en reas d colinas, siendo ms frecuentes en los

    valles que predominan los cultivos de maz. As mismo se tala la vegetacin para

    la extraccin de madera, elaboracin de carbn.

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    MAPA DE USO DE SUELO CANTON JIPIJAPA

    FUENTE: PDyOT

    La tendencia de crecimiento urbano se da hacia la parte sur-oeste de la ciudad,

    posiblemente por la jerarqua de la va Jipijapa Guayaquil o por la salida a la

    zona costera o puertos. En el aspecto turstico, no se ha potenciado los recursos

    naturales y ancestrales que tiene la ciudad, no se ha jerarquizado un eje de

    tendencia de crecimiento turstico urbano, estamos limitando el turismo a la

    gastronoma y a recomendar la visita del rea de playas.

  • BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.

    En lo relacionado al uso de suelo para industrias, no se observan instalaciones de

    este tipo, se notan s la instalacin de varias piladoras y de tendales para el caf,

    en los dos ejes de vas principales. Otras reas ocupadas con afinidades de uso, se

    observan en estas vas, como por ejemplo: avcolas, confeccin de adoquines y,

    Tostadora de Caf.

    En toda el rea urbana, no est acentuada una jerarqua de usos de espacios, pues

    estos son de uso mixto, ya sea vivienda y comercio, vivienda y servicios, vivienda

    y trabajo artesanal, vivienda y venta de vveres, etc.

    En el rea rural, la ocupacin del suelo, es bsicamente de tipo agrcola, otros son

    pastizales, son bosques naturales o son rastrojales. El suelo agrcola, en el sector

    montaoso son sembros de caf combinados con frutales y con rboles