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RENTA BRUTA: INGRESOS MENOS COSTO COMPUTABLE – INCIDENCIA DE LAS NIIFS EN LA TRIBUTACION EMPRESARIAL EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H.

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RENTA BRUTA: INGRESOS MENOS COSTO COMPUTABLE – INCIDENCIA DE LAS NIIFS EN LA TRIBUTACION EMPRESARIAL. EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H. Renta Producto. Renta Producto. Ganancias de capital. Ingresos de naturaleza eventual. Ingresos por actividades accidentales. Ingresos a título gratuito. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

RENTA BRUTA: INGRESOS MENOS

COSTO COMPUTABLE – INCIDENCIA DE LAS NIIFS

EN LA TRIBUTACION EMPRESARIAL

EXPOSITORA:

CPC. MARYSOL LEON H.

Page 2: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

CONCEPTO DE RENTA

Renta ProductoSe considera renta al producto que unafuente durable produce o puedeproducir periódicamente, habiendo sidohabilitada racionalmente para producir beneficios.

Flujo de RiquezaSe considera renta al ingreso monetarioo en especie que fluye hacia el contribuyente en el período a raíz de transacciones a terceros.

Consumo más incremento depatrimonioSe considera renta al valor del consumomás el Incremento del patrimonioregistrado en el período, sea Incorporación de nuevos bienes o por lasimple valorización de los existentes.

Ingresos a título gratuito

Ganancias de capital

Ingresos por actividades accidentales

Ingresos de naturalezaeventual

Variaciones patrimoniales

Consumo de bienes y serv.de propia producción

Rentas Presuntas

Renta ProductoRenta Producto

Page 3: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

Ingresos Derivados de Terceros

Constituye renta gravadarenta gravada cualquier ganancia o

ingresos derivados de operaciones con terceros (Art. 3º LIR).

Obtenida en relaciones con

particulares.

Partes en igualdad de condiciones.

Cuando las partes consienten el

nacimiento de obligaciones.

Actividades accidentales,

RE

QU

ISIT

OS

Productode:

Ingresos eventuales,

Transferencias a título gratuito.

Page 4: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

RENTAS EXONERADAS E INAFECTAS

Artículo 18º:No son sujetos del Impuesto el Sector Público Nacional, las Fundaciones, entidades de auxilio mutuo.Son ingresos inafectos las indemnizaciones previstas por disposiciones laborales, indemnizaciones por causa de muerte, la CTS, subsidios por maternidad, lactancia.Artículo 19º:Rentas de instituciones religiosas, de asociaciones sin fines de lucro, intereses pagados con ocasión de un depósito en el SFN a las PN, Universidades Privadas……

Page 5: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

LAS NIIF Y LA DETERMINACIÓN DE LA BASE

IMPONIBLE DEL IR

Renta Neta / Pérdida Tributaria LIR

Resultado Contable NIIF

(+) Agregados

(-) DeduccionesConciliación

tributaria

La contabilización de operaciones puede determinar diferencias temporales y permanentes en la renta neta. Salvo disposición expresa, la forma de contabilización no originará la pérdida de una deducción.

ARTÍCULO 33° DEL REGLAMENTO DE LIR

Page 6: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

IMPUTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación de Ingresos y Gastos (Artículo 57º LIR)

RENTAS DE

TERCERA

CATEGORÍA

RENTAS DE

TERCERA

CATEGORÍA

Criterio Aplicable:

DevengoDevengo

Page 7: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

IMPUTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

Algunos vacíos en la legislación del IR

Definiciones de:

a. Devengado

Page 8: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

CONJUNTO DE NORMAS QUE CONFORMAN LAS NIIF

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)

MARCO CONCEPTUAL

Normas Internacionales de Contabilidad

(NIC)

Interpretaciones de NIC (SIC)

Interpretaciones de NIIF (CINIIF)

Normas Internacionales

(NIIF)

8

29

1113

1

Page 9: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

Devengado – Concepto contableNIC 1, párrafo 26

Base contable de acumulaciónBase contable de acumulación

“…, las transacciones y demás sucesos económicos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga efectivo u otro medio líquido equivalente), registrándose en los libros contables e incluyéndose en los estados financieros de los ejercicios con los cuales están relacionados. …”

Page 10: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

Los efectos tributarios de las prácticas contables

ELEMENTOSELEMENTOS

DE LOSDE LOS

ESTADOSESTADOS

FINANCIEROSFINANCIEROS

ELEMENTOSELEMENTOS

DE LOSDE LOS

ESTADOSESTADOS

FINANCIEROSFINANCIEROS

RECONOCIMIENTORECONOCIMIENTORECONOCIMIENTORECONOCIMIENTOMEDICIÓNMEDICIÓN

CONFIABLECONFIABLEMEDICIÓNMEDICIÓN

CONFIABLECONFIABLE

ESTADOSESTADOS

FINANCIEROSFINANCIEROS

Page 11: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

ReconocimientoOPORTUNIDAD PARA LA INCORPORACIÒN DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE LAS OPERACIONES EN EL PATRIMONIO

REGLA DEREGLA DE

IMPUTACIÓNIMPUTACIÓN

DEVENGODEVENGO

REGLA DEREGLA DE

IMPUTACIÓNIMPUTACIÓN

DEVENGODEVENGO

CONTABLECONTABLE TRIBUTARIOTRIBUTARIO

INGRESOSINGRESOSINGRESOSINGRESOS

GASTOSGASTOSGASTOSGASTOS

DERECHODERECHO

DE COBRODE COBRODERECHODERECHO

DE COBRODE COBRO

OBLIGACIÓNOBLIGACIÓN

DE PAGODE PAGOOBLIGACIÓNOBLIGACIÓN

DE PAGODE PAGO

LIRLIRARTÍCULOARTÍCULO

57º57º

LIRLIRARTÍCULOARTÍCULO

57º57º

Page 12: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

Devengado – Concepto contable

Informe No.021-2006/SUNAT

Para efecto del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuada por personas jurídicas se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen; vale decir, al momento en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no), siendo irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos o el momento en que se emita el comprobante de pago que sustente la operación

Page 13: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

Devengado – Concepto contable

CRITERIO DE LO DEVENGADO –RTF Nº 9518-2-2004: “….principio contable (devengado) que si bien la LIR menciona, no es definido expresamente por ella, por lo que corresponde analizar los alcances de lo que se entiende por “devengado” recurriendo al concepto que le otorga la doctrina contable, ya que ello permitirá determinar el período en el que deben reconocerse los ingresos (rentas) e imputarse los gastos……”

Page 14: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

Devengado – Concepto contable

SENTENCIA DE CASACIÓN Nº 1173-2008 (26.02.2009)Dicha normatividad resulta concordante con lo establecido en el párrafo veintinueve de la NIC 18 que señala que los ingresos provenientes del uso por terceros de los activos de una empresa generan intereses, regalías y dividendos, deberán ser reconocidos cuando es probable que los beneficios económicos asociados con la translación (léase transacción) fluyan a la empresa y el monto de ingresos pueda ser medido confiablemente.”

Page 15: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

DEVENGADO: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LA VENTA

DE BIENES

Page 16: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

Implica la ejecución de una tarea

contractualmente acordada durante un período de tiempo.

Producidos Activos de empresa

comprados para reventa.

Intereses

Regalías

Dividendos

Prestación de servicios

Venta de

bienes

Uso de terceros de los

activos de la empresa

Ingresos

Provenientes

de:

Tipos de Ingresos

CLASIFICACIÓN DE INGRESOSNIC 18

Page 17: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

1ra. CONDICIÓN (párrafo 14)

CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:

Cuando se ha transferido al

VENDEDORVENDEDOR COMPRADORCOMPRADOR

Bien o productoBien o producto

1. los riesgos y beneficiosriesgos y beneficios, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes.

Beneficios: El comprador los puede vender, transformar,

usar, donar, etc.

Riesgos: Ocurrencia de algún siniestro, obsolescencia,

deterioro, etc.

Page 18: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

2da. CONDICIÓN (párrafo 14)

Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:

2. la entidad:

a) no conserva ninguna gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado

usualmente asociado con la propiedad,

b) ni retiene el control efectivo sobre los mismos;

VENDEDORVENDEDOR

Bien o productoBien o producto

Significa Significa que laque la entidad ya NO puede:

a) Venderlos.

b) Usarlos,

c) Arrendarlos.

Page 19: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

3ra. CONDICIÓN (párrafo 14)

Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

Bien o productoBien o producto

3. el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable.

Valor de venta S/. Valor de venta S/. 20,00020,000

Significa Significa que está determinado su valor razonable.

Page 20: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

4ta. CONDICIÓN (párrafo 14)

Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

Bien o productoBien o producto

Valor de venta S/. 20,000Valor de venta S/. 20,000

4. No existe ninguna duda que la entidad recibirá los beneficios económicos

asociados con la transacción; y

• Significa Significa que no existe ninguna duda, al momento de la transacción, que se cobrará el importe de la venta.

Page 21: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

5ta. CONDICIÓN (párrafo 18)

Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

Bien o productoBien o producto

Valor de compra S/. 8,000Valor de compra S/. 8,000

5. los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden

ser medidos confiablemente.

Page 22: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

NIC 18 – INGRESOSVENTA DE BIENES

RTF 2600-5-2003RTF 2600-5-2003

RequisitosRequisitos

Transferencia al comprador de los riesgos

y beneficios

-RTF 7898-4-2001: A bordo del buque (Operación FOB)

-RTF 0604-5-2001: En bienes muebles se produce con la

traditio.

No conserve para sí propiedad o control

efectivo de los bienes

-RTF 03741-2-2004: En consignación, cuando se venda

a tercero.

Medición confiable de los

ingresos

Es probable que fluyan los beneficios

económicos de la transacción

Los costos incurridos o por incurrir pueden

medirse confiablemente

Page 23: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

Informe Nº 097-2010-SUNAT

Vales de Compra- Teniendo en cuenta el principio del devengado, así como

del denominado proceso de "correlación de gastos con ingresos" (reconocimiento conjunto y simultáneo de ingresos y gastos), el reconocimiento del ingreso, por parte de la empresa emisora de los vales de consumo, se realizará cuando se produzca el canje, es decir, con la transferencia de los bienes, o cuando caduque el plazo para el canje del vale.

- En este último caso, ello se producirá en el entendido que no se producirá devolución del dinero por parte de la empresa emisora de los vales a favor de la empresa adquirente de los mismos.

Page 24: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

DEFINICION DE COMPROBANTE DE PAGO:

FACTURAS: Algunas consideraciones a tener en

cuenta

Base legal: RCP. Art. 1.

COMP. DE PAGO

Entrega

en

uso

DOCUMENTO

Tranf. de

bienes

Prestación

de

servicios

Acredita a título gratuito ú oneroso

Page 25: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

Transf. Bienes Muebles

Momento de entrega del bien ó Momento que se efectúe el pago

Lo que ocurre primero

Oportunidad de entrega de CdP

Page 26: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

Prestación de servicios

Incluye Arrendamiento y Arrendamiento Financiero

Culminación

del servicio

Vencimiento del Plazo o de cada uno de los plazos fijados para el pago del servicio se emite factura por monto que corresponda a cada vencimiento.

Percepción de la retribución, parcial o total. Se emite la factura por monto percibido.

Supuesto: lo que ocurra primero.

Page 27: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

DEVENGADO: RECONOCIMIENTO DE

INGRESOS EN LA PRESTACION DE SERVICIOS

Page 28: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

CondicionesCondiciones

• El resultado de una transacción El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad:puede ser estimado con fiabilidad:

• cuando se cumplan todascumplan todas y cada una de las siguientes

• Cuatro (4) Cuatro (4) condiciones:condiciones:

ESTIMACIÓN DEL RESULTADO DE UNA TRANSACCIÓN (párrafo

20)

Page 29: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

1ra. CONDICIÓN (párrafo 20)

CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

ServicioServicio

1. el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable.

Valor de venta Valor de venta S/. 25,000S/. 25,000

Significa Significa que está determinado su valor razonable. (precio, forma y (precio, forma y términos de la compensación)términos de la compensación)

Page 30: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

2da. CONDICIÓN (párrafos 20 y 22)

CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

2. No existe ninguna duda que la entidad recibirá los beneficios económicos

asociados con la transacción; y

• Significa Significa que no existe ninguna duda, al momento de la transacción, que se cobrará el importe del servicio.

ServicioServicio

Valor de venta Valor de venta S/. 25,000S/. 25,000

• Si las dudas surgen posteriormente, esta debe ser reconocida como gasto mas no como ajuste a la cuenta de ingresos.

Page 31: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

3ra. CONDICIÓN (párrafos 20 y 24)

CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

3. El grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance, pueda ser medido

con fiabilidad

ServicioServicioABRILABRIL MAYOMAYO JUNIOJUNIO JULIOJULIO

Métodos para determinar el grado (porcentaje) de avance o terminación:Métodos para determinar el grado (porcentaje) de avance o terminación:

a) Inspección del trabajo efectuado.

b) Servicios prestados a la fecha en relación al total del compromiso.

c) Proporción de los costos incurridos en relación a los costos totales estimados.

Page 32: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

4ta. CONDICIÓN (párrafo 14)

CriteriosCriterios para su reconocimiento como

INGRESOSINGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

Costo S/. 5,000Costo S/. 5,000

4. los costos ya incurridos en el servicio y los que faltan incurrir hasta

completar el servicio pueden ser medidos confiablemente.

ServicioServicio

Page 33: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

NIC 18 – INGRESOSDEVENGO EN LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

Requisitos

El importe de los ingresos

puede medirlos confiablemente

Es probable recibir los beneficios

económicos de la transacción

Los costos incurridos o por

incurrir se pueden medir

confiablemente

Puede medirse confiablemente,

el grado de terminación

RTF 1841-2-2002

Page 34: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

COSTO COMPUTABLE

Page 35: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

INVENTARIOSLas existencias son:

Activosque se:

mantienen para su venta.

hallan en proceso de producción para dicha venta.

encuentran en forma de materiales o suministros que serán consumidos en elproceso de producción o en la prestación de servicios.

Page 36: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación.

El importe de cualquier disminución de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, serán reconocidas como gasto en el periodo en que ocurra la disminución o la pérdida.

NIC 2 INVENTARIOS

Page 37: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

Son los incurridos para transformar:

- Materia prima, materiales y suministros, son:

- Mano de obra directa (MOD), y

- Costos Indirectos de Fabricación (CIF) fijos y variables.

COSTOS DE TRANSFORMACIÓN

Page 38: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

Los costos de producción indirectos corresponden a:

- CIF Fijos.- Son relativamente constantes independientes del volumen, como depreciación, mantenimiento de IME, adm. de fábrica., etc…

- CIF Variables.- Varían directamente (o casi) con la producción, tales como los materiales y mano de obra indirecta.

RTF 06784-1-02: Depreciación es parte del costo

computable.

RTF 06784-1-02: Depreciación es parte del costo

computable.

COSTOS DE TRANSFORMACIÓN

Page 39: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

ENTIÉNDASE COMO ENAJENACIÓN ENTIÉNDASE COMO ENAJENACIÓN DE BIENES AL:DE BIENES AL:

1) Costo de adquisición.1) Costo de adquisición.

2) Costo de producción o construcción …2) Costo de producción o construcción …

3) Valor de ingreso al patrimonio …3) Valor de ingreso al patrimonio …

(LIR. ART. 20º)(LIR. ART. 20º)

RENTA BRUTA: COSTO COMPUTABLE

Page 40: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

Costo(art. 20 LIR)

MaterialesDirectos

Mano de Obra Directa

Costos Indirectosde Fabricacióno Producción* Variables

Fijos

Depreciación

*Primera Disposición Final del Decreto Supremo No 134-2004-EF: El concepto de gastos de producción indirectos corresponde a lo que establezcan las NICs relacionadas con existencias.

COSTO

Page 41: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

MERMAS Y DESMEDROSMermas:

Informe técnico

Metodología Empleada

Desmedros:Destrucción

Presencia de Notario Público

Comunicación a la SUNAT

Base Legal: Ley. de I. Renta – Reglamento Art. 21 – inciso C

Page 42: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

COSTO COMPUTABLE DEL SERVICIO Y COSTO DE VENTAS

DEL SERVICIO

NIC 2 EXISTENCIAS:Párrafo 19 señala que en el caso de que un prestador de servicios tenga inventarios, los medirá por el costo que suponga su producción

CASUISTICA

Caso de hoteles estadía de huéspedes: costos se acumulan hasta el momento de la salida.

Page 43: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

COSTO DE LOS INVENTARIOS PARA UN PRESTADOR DE

SERVICIOS

19 En el caso de que un prestador de servicios tenga inventarios, los medirá por los costos que suponga su producción. Estos costos se componen fundamentalmente de mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles. La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal de administración general, no se incluirán en el costo de los inventarios, sino que se contabilizarán como gastos del periodo en el que se hayan incurrido.

Page 44: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

COSTOS EN EMPRESAS DE SERVICIOS

Los servicios requieren al igual que la producción de bienes, el empleo de materiales, mano de obra (a todo costo) y bienes de capital; sin embargo, a diferencia de la producción de bienes, emplean más mano de obra y bienes de capital. (NIC 2, párrafo 19).

Los Costos por Órdenes Específicas así como el Costo por Proceso también le son de aplicación a las empresas proveedoras de servicios dependiendo de la forma en que realizan los servicios. Por ejemplo:

COSTEO POR ÓRDENESAuditorías, Consultoras,

Legales.Empresas de Publicidad.Consultorios dentales

COSTEO POR PROCESOSCOSTEO POR PROCESOSBanca detallistaEntrega Postal (Correo o Courier)

Exigido por el inciso g) del Art.11º, Costo Computable del RLIR !!!

Page 45: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

CONCEPTO COMPUTABLE DE BIENES Y SERVICIOS

Inciso g) del artículo 11 del RLIR:

“Para la determinación del costo computable de los bienes y servicios, se tendrán en cuenta supletoriamente las normas que regulan el ajuste por inflación con incidencia tributaria, las Normas Internacionales de Contabilidad y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.”

Page 46: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

No se acepta la Provisión para Desvalorización de

Existencias.

Deducción por faltantes de inventario: Por Inventario

permanente o Inventario Físico valorizado.

Diferencia de Cambio vs. Costo

OTRAS REGLAS:

Page 47: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

Page 48: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

DEFINICIONES

Los Activos Fijos son:

ActivosTangiblesque :

posee una empresa para su uso

en la producción o suministro de bienes y servicios

para arrendarlos a terceros ó para propósitos administrativosy se esperan usar durante más

de un período económico.

Page 49: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

NIC Nº 16: DEPRECIACION DE PROPIEDADES, PLANTA Y

EQUIPO

Párrafo 6 NIC 16: “Importe depreciable es el costo de un activo, o el importe

que lo haya sustituido, menos su valor residual.

La depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. (…)

Vida útil es : a) El período durante el cual se espera utilizar el activo

depreciable por parte de la entidad; o bien b) El número de unidades de producción o similares que se

espera obtener del mismo por parte de la entidad.

Page 50: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

• La depreciación aceptada será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido (tabla inc. b) art. 22° del reglamento) para cada unidad del activo fijo sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.

inc. b) art. 22° del Rgto. de la LIR.

La base legal recogida por nuestra legislación . . .

Page 51: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

RTF Nº 10498-3-2008

La deducción para efectos de la determinación de la renta neta del Impuesto a la Renta, de la depreciación de bienes del activo fijo está supeditada a la obligación de efectuar el registro contable correspondiente.

REGISTRO CONTABLE DE LA DEPRECIACION

Page 52: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y CONTRUCCIONES

En virtud a la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29342 (pub. 07.04.2009) se modifica el artículo 39° de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, se establece que el porcentaje de depreciación de los edificios y construcciones es de 5% anual.

Page 53: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

Régimen Especial de DepreciaciónLEY N° 29342

A partir del 01.01 de 2010 con la entrada en vigor de la Ley N° 29342 (pub.07.04.2009) se establece un Régimen Especial de Depreciación consistente en una depreciación acelerada sobre edificios y construcciones aplicándose un porcentaje del 20% anual, en tanto la construcción se haya iniciado a partir del 01.01.2009, siempre que cumpla con requisitos.

Page 54: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

. . . Qué hacemos con la diferencia en cambio

Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados con activos fijos existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del B/G deberá afectar el costo del activo. Esta suma es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciación de los activos registrados por diferencias de cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años que falte para depreciarlos totalmente.

Inciso f) del artículo 61

Page 55: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

Diferencia en cambio de Activo fijo ¿control extracontable?

1

Page 56: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD

NIC 38

ACTIVOS INTANGIBLES

Page 57: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

EJEMPLOS DE ACTIVOS INTANGIBLES

o las marcas de fábricao los membretes de diarios y nombres de

publicacioneso los programas de computador (software)o las licencias y franquiciaso los derechos de autor, patentes y otros derechos de

propiedad industrial, derechos de servicio y operación)

o recetas, fórmulas, modelos, diseños y prototipos; yo activos intangibles en desarrollo.

Page 58: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

DEFINICIÓN

ACTIVOINTANGIBLE

ES:

1. Un activo no monetario identificable

2. Sin sustancia físicala producción

3. Destinado a el suministro de bs y serviciosel arrendamiento de

tercerosfines administrativos

Page 59: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

Se requiere:

Que cumpla con la definición de un A.I.Que cumpla con los criterios de reconocimiento, como, entre otros:

a.- Sea probable que los beneficios futuros que sonatribuibles al A.I. fluyan a la empresa.b.- el costo del A.I. puede ser medido confiablemente.

3. Inicialmente el A.I. debe medirse al costo

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN INICIAL DE UN ACTIVO

INTANGIBLE

Page 60: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

ACTIVOS INTANGIBLESGENERADOS INTERNAMENTE

Para evaluar si un activo intangible generado internamente cumple con los criterios de

reconocimiento, la empresa clasificará la generación del activo en:

(a) un fase de investigación; y(b) una fase de desarrollo

Page 61: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

AMORTIZACIÓN: ASPECTOS TRIBUTARIOS

Activos Intangibles adquiridos y de duración Limitada: Amortizables o 100% gasto.

Activos Intangibles de duración Ilimitada: No amortizables

Page 62: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

SUSTENTACION DE COSTOS

RTF 2933-3-2008 (RTF s 902-2-99, 456-2-2001, 7451-2-2004)

“….Que este Tribunal ha señalado en reiteradas Resoluciones tales como las Nº 586-2-2001 y 06263-2-2005 que en ningún extremo de la norma se estableció que para efecto del Impuesto a la Renta, el costo de adquisición, costo de producción o valor de ingreso al patrimonio, debían estar sustentados en comprobantes de pago, emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que la Administración no puede reparar el costo de ventas por este motivo.”

(Criterios en contra: RTFs 2919-1-2004, 886-5-2005)

Page 63: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

SUSTENTACIÓN DE COSTOS

RTF N° 012189-3-2009Si bien es cierto, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 44º inciso j) de la LIR se prohíbe la deducción de gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de CP, no es menos cierto que dicha prohibición no resulta aplicable a todos los gastos, como es el caso de la depreciación, pues en este caso sólo basta con que se cuente con la documentación que sustente la existencia del activo fijo.

RTF similares N°s 01980-5-2003, 3168-5-2003, 01360-1-2010.

Page 64: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

RENTA NETA: REGLAS GENERALES

Page 65: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OTROS?R

EG

LA

S G

EN

ER

AL

ES

¿es causal?

¿es fehaciente?

¿se usó Medios de Pago?

¿se adquirió a valor de mercado?

¿es gasto o costo?

¿se ha devengado?

síno No es deducible

no

no

no

no

no

síSI CUMPLE CON REGLAS GENERALES

PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS

*

*

*

*

*

No es deducible

No es deducible

Se reduce a Valor de Mercado

Costo vía depreciación

Ver excepciones

Page 66: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

DEVENGADO SUSTENTACION DE

GASTOS

Page 67: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS

REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación del Gasto (Artículo 57º LIR)

RENTAS DE TERCERA

CATEGORÍA

RENTAS DE TERCERA

CATEGORÍA

Criterio Aplicable:

DevengoDevengo

Page 68: EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H

GASTOS: PARRAFO 4.49 DEL MARCO CONCEPTUAL

Definición:

Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos en los pasivos o decrementos en los activos (por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien la depreciación del equipo).

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IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS

Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio:

OPORTUNIDAD OPORTUNIDAD

Asociación directa

(simultánea) con el Ingreso que

genera.

Cuando los beneficios económicos surgen a lo largo de varios períodos contables, los gastos se reconocen utilizando una distribución sistemática y racional entre los períodos que involucra.

Si no genera beneficios económicos futuros, cuando se genera la obligación de pago

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JURISPRUDENCIA

CRITERIO DE LO DEVENGADO – RTF Nº 8534-5-2001:

En cuanto a los gastos por intereses devengados por pagares, por alquileres, por servicios de energía eléctrica, etc, se establece que la causa eficiente o generadora del gasto es el transcurso del tiempo, por tratarse de servicios que se prestan en forma continua, según lo pactado contractualmente, sin que interese que se haya pagado la retribución o que se haya emitido el comprobante.

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JURISPRUDENCIA

CRITERIO DE LO DEVENGADO –RTF Nº 0207-1-2004: Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago en caso que exista la obligación de emitirlo.

RTF s: 1404-1-2002, 8534 -5-2001 y 611-1-2001

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Comprobante de pago de fecha 2013 referido a un servicio

devengado en 2012 ¿Cuando es deducible?

¿Cómo entiende la Administración y el Tribunal Fiscal

el devengo?

¿Cuál es el alcance de las formalidades?

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ACREDITACION DOCUMENTAL

El inciso j) del Articulo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

(…) No se aplicará lo previsto en el presente inciso en

los casos en que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos.

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RTF. Nº 1622-1-2005

”No son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos establecidos por el RCP previstos en el Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, para el caso de las facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets que permitan la sustentación de gasto o costo para efecto tributario, así como los documentos autorizados previstos en los numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 4º del citado reglamento, los cuales son los únicos que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario.”

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RENTA NETA: REGLAS ESPECIFICAS.

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DEDUCCIONES LIMITADAS

Intereses

Gastos de Representación

Gastos Recreativos

Depreciación

Vehículos Automotores

Directores

Int. Vinculados (3)

0.5% Ing. Brutos40 UIT

0.5% Ing. Brutos40 UIT

Edif.: 5%Otros: Límite Tabla

Indispensable y permanenteAdministración: Límite Ingresos

6% utilidad comercial

Donaciones y Liberalidades Regla General: ProhibidoExc.: 10% Renta Neta Imponible

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DEDUCCIONES LIMITADAS

Viajes y Viáticos

Boletas de Venta de sujetosRUS

Viajes: IndispensableViáticos: doble gobierno

6% factura Reg. Compras200 UIT

Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.

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DEDUCCIONES CONDICIONADAS

Mermas, desmedros yfaltantes

Remuneraciones Acc. y parientes

Rentas 2a., 4a. y 5a.

Provisiones y Castigos

Pérdidas y Delito

Premios

Mermas: Informe Técnico Desmedro: Destrucción Notario

Faltante: Inventario

Probar trabajoValor de mercado

Pago o retención

Sistema Financiero: SBS y MEFProv. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registro

Castigo: Previa provisión y causal Rgto.

Probanza judicial o sustento.No basta denuncia policial

Constancia Notarial

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DEDUCCIONES CONDICIONADAS

Gastos del ExteriorProbar relación fuente peruana

Comprobante normas país más req. mín.

Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.

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DEDUCCIONES PROHIBIDAS

Gastos Personales

Impuesto a la Renta

Multas y Sanciones

Intangibles

Gastos sin comprobante de pago

Accionistas y Dirección

Propio y de terceros.Exc: Intereses no domiciliados

Impuestas por Sector Público Nacional

Duración Ilimitada: No deducibleDuración Limitada: Ejercicio o Amortización

Requisitos Rgto. Comprobantesde Pago

No habidos vs. Dados de baja RUC Declaración de la SUNAT

Lugares de Baja o Nula Imposición Todo lo que sea gastoExcepciones previstas en LIR

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CPC. Marysol León Huayancaemail: [email protected]

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