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GUIA PARA LA REALIZACION DE PERICIAS PSIQUIATRICAS FORENCES CON FINES DE REGLAMENTACION DE VISITAS Y REGULACION DE ALIMENTOS PRESENTADO POR ZULAY CASTAÑO LOPEZ UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO ROLDANILLO-VALLE 2015

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REGLAMENTACION DE VISITAS Y CUOTA ALIMENTARIA

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Page 1: Exposicion Visitas y Alimemntacion

GUIA PARA LA REALIZACION DE PERICIAS PSIQUIATRICAS

FORENCES CON FINES DE REGLAMENTACION DE

VISITAS Y REGULACION DE ALIMENTOS

PRESENTADO POR

ZULAY CASTAÑO LOPEZUNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑOROLDANILLO-VALLE2015

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OBJETIVO Establecer los lineamientos y

recomendaciones metodológicas para realizar la evaluación psiquiátrica o psicológica forense en casos de reglamentación de visitas y/o regulación de alimentos.

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ALCANCE La “Guía para la realización de pericias

psiquiátricas y psicológicas forenses con fines de reglamentación de visitas y regulación de alimentos”, es complementaria del “Protocolo de Evaluación Básica en Psiquiatría y Psicología Forenses”, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y está dirigida a todos los psicólogos y psiquiatras que realizan evaluaciones forenses en casos de reglamentación de visitas y/o regulación de alimentos, conforme a la legislación colombiana pertinente citada en el numeral 4 de esta Guía.

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ASPECTOS QUE ESTÁN POR FUERA DEL ALCANCE DE ESTA GUÍA FORENSE

No aplica para realizar pericias relativas a patria potestad o custodia.

No aplica para pronunciarse sobre capacidad de comprensión y autodeterminación frente a la “Inasistencia alimentaria”.

No aplica para establecer incapacidad laboral en un adulto obligado a proveer alimentos

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DEFINICIONES Ascendientes: En el régimen civil colombiano, dentro de la relación de parentesco por consanguinidad (es decir entre las personas que están unidas por los vínculos de la sangre

Ciclo vital de la familia: Es el proceso evolutivo de la familia, caracterizado por una serie de etapas y transiciones que hasta cierto punto son predecibles (noviazgo, convivencia en pareja sin hijos, nacimiento del primer hijo, escolaridad de los hijos, adolescencia de los hijos, salida de los hijos del hogar, jubilación y vejez)

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Descendientes: En el régimen civil colombiano, dentro de la relación de parentesco por consanguinidad (es decir entre las personas que están unidas por los vínculos de la sangre), esta denominación corresponde a quienes proceden, secuencialmente y bajando en línea recta, de una persona determinada. Por ejemplo: hijo, nieto, biznieto, tataranieto, etc.

Hijos adoptivos: En la legislación colombiana, esta denominación corresponde a quienes adquieren los derechos y obligaciones de hijo, en una relación paterno-filial establecida entre personas que no la tienen por naturaleza, mediante una sentencia judicial que decreta la adopción

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Padres adoptantes: En la legislación colombiana, esta denominación corresponde a quienes adquieren los derechos y obligaciones de padre o madre, en una relación paterno-filial establecida entre personas que no la tienen por naturaleza, mediante una sentencia judicial que decreta la adopción1

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NORMATIVIDAD Constitución Política de Colombia (1991) Artículos 1°, 13,

42, 44 y 46. 4.2. Código Civil15 Libro Primero “De las personas”: – Título XII “De los

derechos y obligaciones entre los padres y los hijos…”; artículo 256. Título XXI “De los alimentos que se deben por Ley a ciertas personas”, artículos 41116, 412, 41317, 414 y 422. 4.3. Código Penal, Ley 599 de 200018

Libro Segundo, Parte Especial, “De los delitos en particular”: – Título VI “Delitos contra la familia”; Capítulo IV “De los delitos contra la asistencia alimentaria”; artí- culos 23319,20, 234 y 235. 4.4. Ley 1181 de 200721, por la cual se modifica el artículo 233 de la Ley 599 de 2000. 4.5. Decreto 2272 de 198922, por el cual se organiza la Jurisdicción de Familia, se crean unos Despachos judiciales y se dictan otras disposiciones.

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Capítulo II “De los Juzgados de Familia”, artículo 5 (particularmente en lo relativo a los literales d, i, en única instancia), y artículo 8. 4.7. Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 200623

• Libro I “La protección integral”, Título I “Disposiciones generales”: – Capítulo I “Principios y definiciones”; artículos 8°, 14 y 16. – Capítulo II “Derechos y libertades”; artículos 17 a 37. Libro I, Título II “Garantía de derechos y prevención”: – Capítulo III “Autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes”, artículos 82 y 86.

Capítulo IV “Procedimiento Administrativo y reglas especiales”, artículo 111. – Capítulo V “Procedimiento Judicial y reglas especiales”, artículos 119, 120 y 129 a 135. 4.8. Decreto 2737 de 1989, Código del Menor24, artículos 139 a 147 relativos al Juicio Especial de Alimentos25,26.

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MARCO TEÓRICOLas autoridades colombianas solicitan pericias psiquiátricas o psicológicas forenses en el marco de procesos de familia que involucran reglamentación de visitas y/o regulación de alimentos, para conocer la calidad de las relaciones entre los miembros de una familia (especialmente entre padres e hijos) y determinar si existen en ellos características de personalidad o psicopatología que afecten la conveniencia de un régimen de visitas (tanto para un menor, como para cada uno de sus padres), o impidan el cumplimiento de la obligación alimentaria por parte de los progenitores o quienes tienen ese deber.

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FUNDAMENTO JURÍDICO La Constitución colombiana de 1991

reconoce a la familia (constituida por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla), como el núcleo fundamental de la sociedad y establece, entre otros, que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

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El régimen de visitas: El Código Civil colombiano, en el Título XII sobre los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos, establece en el artículo 256: “Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez juzgare convenientes”.

El régimen de alimentos: Como lo ha expresado la Corte “el derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. Así, la obligación alimentaria está en cabeza de la persona que por ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos”

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“Por regla general el derecho de alimentos se deriva del parentesco, y comprende no solo el sustento diario, sino también el vestido, la habitación, la educación y la recreación en el caso de los menores de edad. De este modo, la obligación alimentaria se fundamenta en el principio de solidaridad, según el cual los miembros de la familia tienen la obligación de suministrar la subsistencia a aquellos integrantes de la misma que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos”.

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Una vez fijada la cuota alimentaria, esta es susceptible de ser modificada dependiendo de las circunstancias de quien debe aportar y de quien necesita los alimentos.

Por su parte, el Código Penal (Ley 599 de 200059),en el Título VI consagra los “Delitos contra la familia” y en su Capítulo IV “De los delitos contra la asistencia alimentaria”, establece: “Artículo 233.

INASISTENCIA ALIMENTARIA. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor”

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DESARROLLO - DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Objetivo de la peritación Evaluar a un núcleo familiar identificando dinámicas de relación, vínculos afectivos, génesis de los conflictos, necesidades de protección, factores de riesgo y de protección, patologías y características de personalidad que alteren la sana convivencia o el cumplimiento de los deberes familiares, con el fin de orientar a las autoridades judiciales en la resolución de situaciones relacionadas con la reglamentación de visitas y/o la regulación de alimentos.

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PAUTAS RECOMENDADAS PARA LA ENTREVISTA Y EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA O PSICOLÓGICA FORENSE CON FINES DE REGLAMENTACIÓN DE VISITAS Y/O REGULACIÓN

DE ALIMENTOS

Se realiza una entrevista semiestructurada como la recomendada en la versión vigente del “Protocolo Evaluación Básica en Psiquiatría y Psicología Forenses”

Inicialmente se puede recolectar la información de filiación y sobre la situación actual de la familia.

Se sugiere evaluar el ciclo vital de la familia, vínculos afectivos, secretos, alianzas, triangulaciones, afrontamiento y resolución de conflictos, momentos y lugares de interacción, lealtad, roles, liderazgo, normas y límites, entre otros.

Identificar cuál es el problema explorando el punto de vista de cada miembro de la familia. Igualmente se observan los patrones de comunicación familiar y otros aspectos relevantes a juicio del perito.

Hay que obtener un relato de la historia de la pareja y de la situación actual, buscando conocer cuáles son los motivos de la no conciliación entre los padres en lo atinente a las visitas o aporte de alimentos.

En la entrevista de los padres o adultos, se debe tomar datos de su historia personal y familiar, fuentes de ingreso, antecedentes médicos, percepción y expectativas sobre el proceso que se sigue, y antecedentes biográficos para identificar psicopatología o rasgos de personalidad que les hagan tendientes a no cumplir obligaciones o generen situaciones de riesgo en el contacto con sus hijos.

Se debe centrar la atención en las emociones que emergen durante la entrevista, con el fin de hacer recomendaciones específicas de manejo terapéutico si se requiere.

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En la entrevista con los menores es importante que sean ellos quienes refieran los hechos. Se recomienda utilizar técnicas que faciliten conocer los vínculos paterno-filiales, las emociones predominantes y las reacciones que han presentado ante las situaciones de conflicto.

explorar la presencia o ausencia de síntomas, descritos en sus propias palabras, y su percepción respecto del rol que ha desempeñado cada miembro de la familia en la situación actual.

En ocasiones es productivo pedirles que describan su rutina diaria para obtener información indirecta de la dinámica familiar.

Si se tiene un informante adulto, se debe tomar información acerca del menor, sus antecedentes perinatales, relaciones cercanas desde el nacimiento y posterior a la separación de los padres, cubrimiento en salud y educación, sintomatología asociada a la separación tal como alteración de patrones de alimentación, sueño, comportamiento y hábitos cotidianos, entre otros.

Test psicométricos u otros exámenes Las escalas, cuestionarios, tests psicométricos, proyectivos, de medición de inteligencia y neuropsicológicos, entre otros, no son un sustituto de los hallazgos de la entrevista realizados a través del método clínico; son complementos a integrar con los demás hallazgos para el análisis, interpretación y conclusiones del caso. Su utilización se dará a criterio del examinador

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Análisis Y conclusión forenses en pericias psiquiátricas o psicológicas forenses con

fines de reglamentación de visitas Y/o regulación de alimentos

Se recomienda el uso de terminología que pueda ser comprensible para el solicitante de la valoración.

Al realizar el análisis, interpretación y conclusiones se debe tener en cuenta la información de los documentos allegados por la autoridad y la información obtenida en las entrevistas realizadas.

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ANÁLISIS

El análisis del caso debe contener un resumen de los principales hallazgos de la evaluación de cada uno de los examinados.

En el caso de los adultos se hace una descripción de los rasgos de personalidad predominantes, sus niveles de adaptación y las características principales de su funcionamiento, que permitan una visión global del examinado y la relación de estas características con sus capacidades para brindar afecto y protección, y cubrir necesidades, en el marco de la reglamentación de visitas y/o la regulación de alimentos.

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Hacer una descripción semiológica de los signos y síntomas positivos o negativos del adulto examinado que permitan la formulación de un diagnóstico psiquiátrico o psicológico, siguiendo, preferentemente, los conceptos de las clasificaciones internacionales vigentes. Si la sintomatología encontrada no cumple criterios para realizar un diagnóstico según la nosología actual, se describe la fenomenología presente indicando si le altera su capacidad para ofrecer afecto, protección y cubrir necesidades básicas.

La descripción de los menores debe contemplar el momento del desarrollo psicomotor por el que atraviesa, presencia o ausencia de semiología sugerente de alteración mental, existencia y calidad de vínculos afectivos con cada uno de sus padres.

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Con respecto a la familia, registrar y explicar los elementos que permitan formular un diagnóstico en términos de estructura familiar, comunicación, vínculos, alianzas, triangulaciones, roles, normas y límites, y otros hallazgos que deben resaltarse a juicio del perito.

La evaluación puede permitir conocer los factores intrapsíquicos y relacionales que impiden a los padres conciliar visitas y alimentos. De ser así, deben explicársele a la autoridad en un lenguaje sencillo, con recomendaciones específicas para el abordaje y resolución del conflicto.

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DIAGNÓSTICO CLÍNICO O NOSOLÓGICO

Sustentar a partir de los datos positivos y negativos de la anamnesis y del examen mental de cada uno de los examinados, un diagnóstico según las clasificaciones internacionales vigentes (DSM-IV o CIE-10).

Si existe una semiología que no cumple criterios para realizar un diagnóstico según la nosología existente, describir los síntomas y signos encontrados.

Realizar un diagnóstico familiar, incluyendo su dinámica, interacciones, conflictiva y otros hallazgos de interés

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DIAGNÓSTICO FORENSE En caso de reglamentación de visitas el perito se

referirá a la conveniencia (o inconveniencia) del régimen de visitas, recomendando a la autoridad el tipo de visita que más favorezca al crecimiento sano del menor y se ajuste a las características de los padres; se podrá recomendar el tiempo, los horarios, si debe ser supervisada por un profesional o por un adulto responsable y las recomendaciones particulares que el profesional considere convenientes según el caso.

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Cuando se trate de regulación de alimentos, según los cuestionamientos de la autoridad, el diagnóstico forense se dará en términos de si el adulto tiene algunos rasgos de personalidad o alteración mental que le dificulten cumplir con sus obligaciones.

Con respecto a los menores, se debe hacer una descripción acerca de si se vienen o no satisfaciendo las necesidades básicas y requerimientos para que se procuren las exigencias necesarias para un adecuado crecimiento y desarrollo.

Si se encuentra una patología o una situación que requiere intervención terapéutica, se debe explicar los fundamentos de la recomendación respectiva, especificando si debe ser individual, de pareja, grupal o una combinación de las anteriores, y si puede ser realizada por psiquiatra, psicólogo o en conjunto.

Además, puntualizar las áreas que es pertinente abordar. En algunos casos puede ser necesario recomendar la suspensión de nuevas entrevistas forenses a menores, dada la sobre evaluación y el riesgo para su salud mental.

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ASPECTOS QUE DEBEN SER INCLUIDOS EN LA CONCLUSIÓN

Anotar las características de personalidad y/o diagnóstico clínico psiquiátrico o psicológico de cada uno de los evaluados según clasificaciones diagnósticas vigentes.

Si la sintomatología encontrada no cumple criterios para realizar un diagnóstico según la nosología actual, se debe describir la fenomenología presente.

En el caso del menor evaluado, anotar además el momento del desarrollo psicomotor por el que atraviesa y la calidad de los vínculos afectivos con cada uno de sus padres.

Señalar si las características de personalidad, el diagnóstico o los síntomas de los padres, afectan el cumplimiento de sus obligaciones o si su interacción en visitas pone en riesgo al menor.

Consignar si se vienen satisfaciendo o no, las necesidades básicas y requerimientos para que se procuren las exigencias necesarias para un adecuado crecimiento y desarrollo del menor.

Describir si se encuentran o no factores de riesgo o de protección, y si son susceptibles de intervención y cómo.

Responder las preguntas enviadas por la autoridad. Se recomienda utilizar el mismo orden o secuencia del cuestionario del oficio petitorio.

Recomendar remisiones pertinentes al caso. Mencionar si se requiere que acudan a terapia familiar padre-hijo, madre-hijo.

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RESPONSABLES

Son responsables de seguir los lineamientos contemplados en esta guía, los peritos psiquiatras o psicólogos forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o cualquier psiquiatra o psicólogo debidamente entrenado y capacitado, que deban realizar una evaluación forense con fines de reglamentación de visitas y/o regulación de alimentos, en los casos señalados por la ley y rendir el respectivo informe pericial o dictamen, en todo el territorio nacional.