exposicion reforma lft
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ANÁLISIS A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE
REFORMA,
ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Lic. Ignacio Fausto Ochoa Alldredge.
Lic. Carlos Esteban Güereña Ruiz.
Lic. Guillermo Eugenio Rivera Millán
Güereña y Ochoa S.C.
Tijuana, Baja California, 12 de Octubre de 2012
T E M A R I O :
• ANTECEDENTES DEL TRÁMITE PREFERENTE
• ANALISIS A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
• REFORMAS A LAS DISPOSICIONES
GENERALES
• MODIFICACIONES, ADICIONES Y REFORMAS
AL DERECHO COLECTIVO LABORAL.
• MODIFICIACIONES, ADICIONES Y REFORMAS
AL CAPITULO DE DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJO.
JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA PREFERENTE
• Actualmente, la capacidad del Ejecutivo Federal para generar acuerdos con el Congreso se dificulta por la falta de mayorías.
• La reglamentación de trámite legislativo no garantizaba que las iniciativas se discutieran en un periodo determinado o que lleguen siquiera a dictaminarse .
• Se trata de prever la atención legislativa preferente de aquellas iniciativas que la ameriten, cuando se trate de asuntos cuya relevancia, trascendencia y urgencia a juicio del Presidente de la República, así lo justifiquen.
• No se da un trato preferente respecto al contenido de los argumentos o sentido de la votación.
INICIATIVA PREFERENTE ART. 71 CPEUM
• Se da en la apertura del periodo ordinario de sesiones.
• El Presidente podrá presentar hasta dos iniciativas preferentes; o
• Señalar como preferentes a dos iniciativas presentadas en periodos
anteriores, pendientes de ser dictaminadas.
• La iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara
de origen en un plazo máximo de 30 días naturales.
• En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de origen, el
proyecto de ley pasará a la Cámara revisora.
• La Cámara revisora deberá discutirlo y votarlo en 30 días naturales.
VACÍO LEGISLATIVO
• El art. 71 de la CPEUM no indica que sucederá si la cámara revisora :
1) Desecha en parte
2) Reforma
3) Adiciona
• Aplicación análoga del artículo 72 inciso “E” de la CPEUM.
DOS PARTES DE LA REFORMA LABORAL
A) Parte económica:
• Contratos de trabajo a prueba.
• Pago por hora.
• Regulación del outsorcing.
• Limitación a salarios caídos.
B) Parte política:
• Democracia sindical, voto libre y secreto.
• Rendición de cuentas de los sindicatos, respecto a las cuotas.
• Auditoría a los sindicatos.
• Modificaciones al derecho de huelga.
ARTÍCULO 72 INCISO “E” DE LA CPEUM
• Cámara de Diputados aprueba.
• Cámara de Senadores desecha en parte, reforma o adiciona.
• El proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para la discusión
de lo desechado o de las reformas o adiciones.
• Cámara de Diputados aprueba supresión, reformas o
adiciones.
• Pasa al Ejecutivo para publicación en el DOF.
ARTÍCULO 72 INCISO “E” DE LA CPEUM
• Cámara de Diputados aprueba.
• Cámara de Senadores desecha en parte, reforma o adiciona.
• El proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones.
• Cámara de Diputados rechaza supresión, reformas o adiciones.
• Cámara de Senadores insiste en supresiones, adiciones o reformas.
• El proyecto no puede volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones.
• Ambas Cámaras pueden pactar en publicar solo los artículos aprobados, y reservar el resto para otro periodo.
HAY NECESIDAD DE UNA REFORMA LABORAL?
FLEXIBILIZACION VS. REGULACION
ANTECEDENTES JURÍDICOS EN MATERIA
LABORAL
La Constitución de 1917 introdujo la garantía
social del derecho al Trabajo, en un ordenamiento
reglamentario del artículo 123 Constitucional.
El 22 de de Mayo de 1931 se publica la primera
Ley Federal del Trabajo.
El 1 de Abril de 1970 con una población de 48
millones y 14 millones económicamente activos,
se publica la Nueva Ley Federal del Trabajo,
vigente hasta el momento.
HAY NECESIDAD DE UNA REFORMA LABORAL?
• Debate sobre la necesidad de la Flexibilización laboral desde 1988 intensificado a raíz del TLC.
En los últimos 12 años se han presentado 332 iniciativas para reformar la Ley. • Los temas:
1) Modificar principios tutelar del estado por una función de guardián de equilibrio.
2) Substituir la idea de Justicia Social por promoción del empleo y productividad (emplear y desemplear en función de necesidad productiva).
3) Democratización Sindical.
FLEXIBILIZACION
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN DEL PROYECTO
DEL PRESIDENTE CALDERON
1.- Iniciativa preferente presentada en fecha 01 de Septiembre de 2012.
a) Reforma 243 artículos
b) 121 se adicionan
c) 41 se derogan
d) 17 disposiciones transitorias.
2.- El 28 de Septiembre la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen de Modificación de Ley Federal del Trabajo.
3.- Ese día en el Pleno se aprobó en lo general por una mayoría de 351 a favor, 130 en contra y 10 abstenciones.
4.- Se turnó el pasado 29 de Septiembre a Cámara de Senadores.
EL POR QUE DEL CAMBIO:
1) Tema Poblacional
2) Tema del Empleo y Productividad
3) Anacronismos que impiden la modernización
de la justicia laboral (sindicatos)
4) Aumento de sanciones para prácticas
desleales e informales contraria a la Ley.
POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA
POBLACION 2011 HOMBRES MUJERES JOVENES % (15 A
29 AÑOS)
112,336,538 54,855,231 57481,307 26%
OCUPACION LABORAL General Hombres Mujeres
5.43 5.61 5.11
5.23 5.08 5.07
Tasa de Desocupación (%)
'Ene - 11 Datos Desestacionalizados
Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, STPS-INEGI.
Tasa de Desocupación (%)
Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, STPS-INEGI.
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E F M AM J J A S O N D E F M AM J J A S O N D E F M AM J J A S O N D E F M AM J J A S O N D E F M AM J J A S O N D E
2006 2007 2008 2009 2010 2011
Serie Original Serie desestacionalizada
PRODUCTIVIDAD
Si en estos 20 años los mexicanos hubiéramos aumentado nuestra
productividad en un 5% anual, hoy habríamos duplicado el ingreso. Lo
anterior podría sonar difícil, pero es lo que hizo, por ejemplo, Corea del Sur,
mientras en México tristemente ¡la productividad sólo creció 0.12% en
promedio cada año desde 1992!
PRODUCTIVIDAD
Hoy en día, la productividad
de EU es 3 veces mayor que
la nuestra y el ingreso
mensual por persona en
nuestro vecino del norte
creció $12,500 pesos en las
últimas dos décadas,
mientras que el nuestro
creció solamente $2,500
pesos.
PROYECTO REFORMA LFT.
Se amplia el concepto de las normas de trabajo.
El artículo 2, incorpora el concepto de Trabajo decente (OIT)
, y digno (articulo 123 Constitución).
La OIT afirma que el trabajo decente, es un objetivo global,
entendiendo, por tanto que todos los hombres y mujeres del
mundo aspiran a conseguir un trabajo productivo en condiciones
de liberta, igualdad, seguridad y dignidad.
La exposición de motivos establece que el “trabajo
decente” es un derecho humano,
PROYECTO REFORMA LFT.
El concepto que se adiciona ratifica la intención del Estado
Mexicano de hacer de los instrumentos jurídicos internacionales,
la Ley fundamental del País, en atención a la reforma
constitucional publicada con fecha 10 de junio de 2010.
También establece la no discriminación por cualquier
concepto, haciendo hincapié en la no discriminación a la
mujeres.
No discriminación x origen étnico o nacional, genero, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,
condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado
civil.
Como influye lo anterior en cuanto al objeto de la huelga
previsto en la fracción I, del articulo 450 de la LFT?.
El artículo 3, incorpora nuevos conceptos ampliando la proteccion a la discriminacion en el trabajo:
• discapacidad
• Condicion migratoria
• Preferencias sexuales.
En el tema de la capacitacion y adistramiento, se incorporan los siguientes conceptos:
• Certificacion de competencias laborales, la productividad y calidad en el trabajo.
• La sustentabilidad ambiental.
Se adiciona el articulo 3 Bis, donde incorpora dos nuevos
conceptos:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de
subordinación real de la victima frente al agresor en el
ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales,
físicas o ambas; y
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no
existe subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder
que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la
victima, independientemente de que se realice en uno o
varios eventos. Multa: artículo 994.
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber
sociales. No es artículo de comercio,
Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
Intermediación laboral en Ley
vigente.
I N T E R M E D I A C I O N [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012,
Tomo 3; Pág. 1991; Registro: 160 324 Numero de Tesis: I.3o.T. J/28 (9a.)
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR. Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.
ARTÍCULO 15 A LEY DEL SEGURO SOCIAL
BENEFICIARIOS DE TRABAJOS O SERVICIOS. EL ARTÍCULO 15 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE JULIO DE 2009, QUE LES ASIGNA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE SEGURIDAD SOCIAL, ES CONSTITUCIONAL. El citado precepto en términos generales establece que el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones previstas en la Ley del Seguro Social en relación con los trabajadores puestos a su disposición y dirección por parte de un patrón, cuando este último hubiese incumplido con ellas y el Instituto Mexicano del Seguro Social previamente le haya requerido, ya que el legislador ordinario estimó que las empresas de prestación de servicios o de mano de obra especializados -llamadas outsourcing-, en ocasiones no cuentan con medios suficientes para cubrir las obligaciones derivadas del vínculo laboral, y por ello era necesario asegurar el acceso y disfrute de los trabajadores a sus derechos sociales por medio de la institución de la responsabilidad solidaria, lo que motivó que el beneficiario fuera llamado a responder de los deberes correspondientes junto con el empleador. En ese tenor, el Congreso de la Unión no desbordó su facultad para expedir disposiciones en materia de trabajo, prevista en los artículos 73, fracciones X y XXX, y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
ARTÍCULO 15 A LEY DEL SEGURO SOCIAL
ni es irracional ese instrumento de garantía si se tiene en cuenta, en primer
lugar, que está encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores y
sus familiares, en aras de no dejarlos desamparados, además de que el
beneficiario de la obra o el servicio no desconoce las condiciones laborales
en tanto los trabajadores están a su disposición, mando, dirección o
supervisión, lo que permite identificar plenamente al empleador, el lugar
donde se ejecuta el trabajo, el número de días laborados, el horario y si se
realiza una tarea operativa, profesional o administrativa. Ante esta conexión
superlativa con la relación de trabajo, el beneficiario de los trabajos o
servicios está en posibilidad material y jurídica de responder solidariamente
en el cumplimiento de los deberes de seguridad social, no obstante carecer
de la calidad de patrón al no pagar salarios ni proporcionar materia prima,
maquinaria o herramientas de trabajo; aunado a que la responsabilidad
solidaria no es absoluta frente a toda obligación incumplida, pues debe
tenerse presente el artículo 26 de la Ley del Seguro Social y, en caso de
pagar, tal beneficiario puede repetir contra el contratista independiente o
intermediario.
INTERMEDIACIÓN EN LA INICIATIVA LABORAL
(OUTSOURCING)
Outsourcing.
(Artículos 13 y 15 bis, 15 A-D)
1) Se establece responsabilidad solidaria de los patrones que utilicen trabajadores proporcionados por un intermediario.
2) Obligación del patrón de verificar que el intermediario este legalmente operando y al corriente de sus obligaciones fiscales.
3) Se establecen casos en que se presume el trabajo doloso en la subcontratación.
INTERMEDIACIÓN EN LA INICIATIVA LABORAL
(OUTSOURCING)
Requisitos de Outsourcing.
1) No podrá realizar actividades sustantivas de la
empresa.
2) Se deberá justificar el carácter especializado que
agregue un insumo adicional de producción o
servicio.
3) No podrá abarcar la totalidad de las actividades
del centro de trabajo.
4) No podrán comprender tareas iguales o similares
a las que realizan el resto de los trabajadores.
La consecuencia es que se considerará patrón para
todos los efectos legales y materiales (incluyendo
seguro social)
CONDICIONES DE LA INTERMEDIACION
Contrato por escrito
Cerciorarse de que se cumplen las
disposiciones de seguridad, salud, trabajo.
(Se prevé la creación de una unidad de
verificación)
SANCIONES PARA LA SIMULACION
Se presume, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores.
También cuando las contratistas y beneficiarias de los servicios tengan relaciones simultaneas de trabajo, mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores.
Se impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos
Multas equivalentes de entre 250 a 5000 veces salario mínimo general.
MENORES DE EDAD,
PROPUESTA LEGISLATIVA.
TRABAJADORES MENORES DE 14
AÑOS:
(ARTICULOS 22, BIS)
1) Se tipifica delito contratación de menores de
14 años (1 a 4 años y de 250 a 5000 veces
salario mínimo).
2) La excepción es si trabaja dentro del circulo
familiar (Padres, Hermanos o tíos
(consanguíneo en segundo grado)
PROYECTO LFT
TIPOS DE RELACIÓN LABORAL (Vigente):
1. Obra
2. Tiempo Determinado.
3. Tiempo Indeterminado.
PROYECTO LFT
NUEVO TIPO DE RELACIÓN LABORAL (Artículo 25):
1. Temporada. (A falta de estipulación expresa, la relación sera por tiempo indeterminado).
NUEVAS MODALIDADES A QUE PUEDE ESTAR SUJETA LA RELACIÓN LABORAL:
1. Periodo de Prueba.
2. Capacitación inicial.
EL CONTRATO A PRUEBA PODRÁ ESTABLECERSE
EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1.- Contratos por Tiempo Indeterminado.
2.- O cuando excedan de 180 días (Contratos por tiempo de terminado?).
Limitantes:
a) No podrá exceder de 30 días.
b) Único fin: Verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo solicitado.
Única excepción para extender el contrato a prueba hasta 180 días.
(solo dirección, gerenciales y demás personas funciones dirección o administración, labores técnicas y profesionales especializadas)
EL CONTRATO A PRUEBA PODRÁ ESTABLECERSE
EN LOS SIGUIENTES CASOS:
Al terminar no satisface a juicio patrón, tomando en cuenta
la opinión Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y
Adiestramiento, se dará por terminada relación de trabajo sin
responsabilidad para el patrón.
Es obligación que las empresas cuenten con CMPCA?
Se podrá establecer la modalidad de contrato aprueba si no
se cuenta con CMPCA?.
CONTRATO PARA CAPACITACION INICIAL
OBJETO: Para que adquiera conocimientos y habilidades para el
puesto:
1.Máximo tres meses.
2.Máximo seis meses dirección, gerentes, administración o
conocimientos profesionales especializados.
No acredita competencia el trabajador, a juicio patrón y opinión
CMPCYA, se dará por terminada la relación de trabajo sin
responsabilidad patrón.
CONTRATOS A PRUEBA Y CAPACITACION
CARACTERISTICAS ADICIONALES :
I. Constar por escrito.
II. Improrrogables.
III. No podrán aplicarse forma simultanea o sucesiva.
IV. Solo se podrán aplicar en una ocasión.
V. No aplica mismo trabajador diversos puestos.
Si subiste la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indefinido.
PROYECTO LFT
I. Trabajadores por temporada: Se podrán pactarse para labores
discontinuas, labores fijas y periódicas de carácter discontinuo.
II. Declaración Contingencia Sanitaria. La autoridad competente
en la materia, en caso de que implique suspensión de labores,
remite al articulo 429, que determina la forma de proceder con
relación al salario de los trabajadores.
ARTICULO 47
Se adecuan las causales de rescisión:
I. Falta probidad u honradez , actos de violencia, amagos, injurias o malos
tratos en contra de clientes y proveedores patrón.
VIII. Cometer el trabajador actos de hostigamiento y/o acoso sexual en
contra de cualquier persona en el establecimiento.
iii.Falta documentos que exijan leyes y reglamentos necesarios para la
prestación del servicio imputable trabajador.
ARTICULO 47
Nueva causal de rescisión:
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y
reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando
sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se
refiere la fracción IV del articulo 43 (dos meses).
Aplica cuando el trabajador no entregue en tiempo la
documentación requerida.
ARTICULO 47
FORMALIDADES POR CUMPLIR DE LA RELACIÓN DE LA RELACÓN
LABORAL:
Se establece la posibilidad de que el aviso de rescisión de
contrato sea dado en forma indistinta por el patrón al trabajador a la JCA dentro de los cinco días siguientes a que se produzca, para lo cual el patrón debe proporcionar a la junta el domicilio o dato que haga posible la localización del trabajador y solicitar a la Junta que lo notifique. La junta podrá notificarlo por cualquier medio que estime conveniente, el patrón podrá notifica personalmente o por correo certificado al trabajador.
PROYECTO LFT
ARTÍCULO 48:
a) Los tres meses de indemnización se pagaran a razón del salario
que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
b) Salarios vencidos, por un periodo máximo de doce meses, a
razón del salario que corresponda a la fecha en que se realice
el pago.
c) Pasando doce meses, se pagaran también los intereses del 2%
sobre 15 meses de salario al momento pago.
d) Caso de muerte dejan de computarse salarios vencidos , a
partir fallecimiento.
PROYECTO LFT
J) Nuevas sanciones:
Abogados, litigantes, representantes que promuevan cualquier
actuación notoriamente improcedente para prolongar, dilatar,
obstaculizar juicio.
Multa hasta 1000 SMG
PROYECTO LFT
J) Nuevas sanciones:
Autoridades x omisión o conductas irregulares:
Suspensión x 90 días sin goce salario
Reincidencia = destitución y consignación MP.
PROYECTO LFT
Se adecua una causal de rescisión vs patrón (Artículo 51):
II. Falta probidad u honradez , actos de violencia, amagos,
injurias, hostigamientos y/o acoso sexual en contra de
cualquiera de sus representantes.
Nueva causal de rescisión:
IX. Exigir realización actos, conductas o comportamientos
menoscaben o atenten contra la dignidad trabajador.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD
SOCIAL
OBJETO:
Reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie de las Instituciones de Seguridad Social.
Compete a la Junta Especial Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo al territorio del domicilio de la Clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social al que se este afiliado, salvo el tema de devolución de fondos de retiro y vivienda que corresponderá a la entidad federativa del último centro de trabajo.
SUJETOS
Lic. Ignacio Fausto Ochoa Alldredge.
Lic. Carlos Esteban Güereña Ruiz.
Lic. Guillermo Eugenio Rivera Millán.
Güereña y Ochoa S.C.