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PODER JUDICIAL: EL MINISTERIO PUBLICO

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MINISTERIO PUBLICO

PODER JUDICIAL: EL MINISTERIO PUBLICOSe denomina Ministerio Pblico a la fiscala u rgano acusador, que como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la accin penal, en nombre del Estado, y busca se cumpla la voluntad de la Ley. En toda accin penal se le considera la parte acusadora, de carcter pblico, encargada por el Estado de exigir la actuacin de la pretensin punitiva (castigo) en contra de quienes cometen ilcitos (delitos), y del resarcimiento o reparacin del dao causado (si es posible).Adems interviene en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales de ausentes, menores e incapacitados, y como consultor y asesor de los Jueces y Tribunales.

TIPOS DE DELITOSJerrquicamente el Ministerio Publico se encuentra encabezado por el Procurador General correspondiente, el cual ser designado y removido libremente, por el presidente de la Repblica.LOS DELITOS DEL FUERO COMN: afectan directamente a las personas; es decir, en los cuales el efecto del delito recae slo en la persona que es afectada por la conducta del delincuente; como por ejemplo, las amenazas, los daos en propiedad ajena, los delito sexuales, fraudes y abusos de confianza, homicidio, lesiones, robo en cualquiera de sus modalidades.

LOS DELITOS DEL FUERO FEDERAL son los que afectan la salud, la economa y en general la seguridad del pas o los intereses de la Federacin; como puede ser su estructura, organizacin, funcionamiento y patrimonio. Por ejemplo, ataques a las vas generales de comunicacin, el contrabando, defraudacin fiscal, delitos ecolgicos, narcotrfico y otros delitos contra la salud, portacin ilegal de armas de fuego, reproduccin ilegal de audio y videos.

MINISTERIO PUBLICO

FUNCION GENERALEst al servicio de la sociedad y de la administracin de justicia, defiende la legalidad, los intereses pblicos, la independencia de los rganos jurisdiccionales y la recta administracin de justicia, fortaleciendo el Estado democrtico, social y de derecho. Representa a la sociedad en los procesos judicialesfunciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses pblicos; la representacin de la sociedad en juicio, para los efectos de defender la familia, a los menores e incapaces y el inters social, as como para velar por la moral pblica, la persecucin del delito y la reparacin civil.

FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICOConstitucionalmente las facultades del ministerio pblico se encuentran reguladas en la constitucin poltica de 1993 artculo 159.1. Promover de oficio, o a peticin de parte, la accin judicial en defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho.2. Velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales y por la recta administracin de justicia.3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.4. Conducir desde su inicio la investigacin del delito, con tal propsito, la Polica Nacional est obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Pblico en el mbito de su funcin.

5. Ejercitar la accin penal de oficio o a peticin de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formacin de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la Repblica, de los vacos o defectos de la legislacin.DIFERENCIAS ENTRE MINISTERIO PUBLICO Y PODER DE JUSTICIAEl ministerio publico es un servidor publico que se auxilia de la polica judicial y se encarga de investigar la comisin de delitos, reunir pruebas, perseguir a los probables delincuentes y finalmente presentarlos ante el juzgado penal para ser sometidos a juicio.

Por otro lado el poder Judicial es el encargado de verificar el cumplimiento de la ley. A travs de los jueces valora la responsabilidad de una persona en la comisin de un delito, y es el que decide si las pruebas y argumentos presentados por el ministerio publico son suficientes para condenarla.

DESCRIPCION %BASEOTRAS ACCIONESPor negarse a las inspecciones, a la toma de muestras o decomiso de alimentos y bebidas20%UITdenunciaPor no proteger o conservar de acuerdo a las normas sanitarias los alimentos que se encuentran en exhibicin para la venta15%UITRegulacin o clausura temporalPor ofrecer resistencia a la confiscacin y/o eliminacin de productos alimenticios que se encuentran contaminados a adulterados15%UITdenunciaPor usar envases reciclados en el expendi de alimentos30%UITdenunciaPor no exhibir en lugar visible los precios o tarifas4%UITregulacionPor la venta de productos sin etiquetas o membretes6%UITcomisoPor la venta de productos con fecha de expiracin vencida10%UITComiso y denunciaRAMSA (Rgimen de Aplicacin de Multas y Sanciones Administrativas)

Artculo 6.La sancin aplicable a las personas jurdicas por los hechos punibles cometidos, en las condiciones sealadas en el artculo 3 de estaLey, ser la de multa establecida para el respectivodelitoy, atendida la gravedad deldaocausado, la prohibicin por un lapso de tres (3) meses a tres (3) aos de la actividad origen de lacontaminacin.Si el dao causado fuere gravsimo, adems de la multa, la sancin ser la clausura de la fbrica o establecimiento o la prohibicin definitiva de la actividad origen de la contaminacin, a juicio del juez.El Tribunal podr, as mismo, imponer a lapersonajurdica, de acuerdo a las circunstancias del hecho que se haya cometido, alguna o algunas de las siguientes sanciones:SANCIONES A PERSONA JURIDICAS

La publicacin de la sentencia a expensas del condenado, en un rgano deprensade circulacin nacional.

La obligacin de destruir, neutralizar o tratar las sustancias,materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos enventa, y susceptibles de ocasionar daos alambienteo a lasaludde las personas.

La suspensin del permiso o autorizacin con que se hubiese actuado, hasta por un lapso de dos (2) aos.

La prohibicin de contratar con laAdministracin Pblicahasta por un lapso de tres (3) aos.Artculo 361.Los que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias tcnicas relativas a su composicin, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas sern castigados con las penas de prisin de seis meses a dos aos, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitacin especial para profesin u oficio de seis meses a dos aos.DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA

Artculo 362.1. Sern castigados con las penas de prisin de seis meses a tres aos, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitacin especial para profesin u oficio de uno a tres aos:1 El que altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis o la composicin genuina, segn lo autorizado o declarado, de un medicamento, privndole total o parcialmente de su eficacia teraputica, y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas.

2 El que, con nimo de expenderlos o utilizarlos de cualquier manera, imite o simule medicamentos o sustancias productoras de efectos beneficiosos para la salud, dndoles apariencia de verdaderos, y con ellos ponga en peligro la vida o la salud de las personas.3 El que, conociendo su alteracin y con propsito de expenderlos o destinarlos al uso por otras personas, tenga en depsito, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite o utilice en cualquier forma los medicamentos referidos y con ellos ponga en peligro la vida o la salud de las personasGRACIAS