exposición no. 3 -principios orientadores del codigo civil

26
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA PROGRAMA: DERECHO AREA: Derecho Civil general FECHA: Agosto , 2011.

Upload: universidad-cooperativa-colombiacartago-valle

Post on 26-Jan-2015

122 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

Page 1: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

PROGRAMA: DERECHO

AREA: Derecho Civil general

FECHA: Agosto , 2011.

Page 2: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

Yesica castaño HernándezLuz Edith Valencia CastroDiana Yaneth IbarguenViviana CastañedaMartha Lucia GrisalesFabio Andrés Flórez Gómez.

agosto 2011

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL

También se le puede definir, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares.

Page 3: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

PRINCIPIOS ESENCIALES DEL CÓDIGO CIVILIGUALDAD DE

LAS PERSONAS art. 74

MONOGAMIA Y LIBERTAD

NUPCIAL arts. 113 y 115 (Ley 28

de 1932 le da igualdad a la mujer casada)

PROPIEDAD PRIVADA

INDIVIDUAL art. 669

LIBERTAD CONTRACTUAL

arts. 1602 y 1618

LIBERTAD TESTAMENTARIA

art. 1055

REPARACION DE LOS DAÑOS art.

1604, 2341 a 2360

Page 4: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

El Código Civil proclama la igualdad de todos

los seres humanos frente al derecho.

El artículo 74, estatuye “Son personas todos los

individuos de la especie humana, cualquiera que

sea su edad, sexo, estirpe o condición”.

Este principio tiene conexidad con nuestra

Constitución Política de Colombia de 1991, en

su artículo No. 13 como derecho de primera

generación.

IGUALDAD DE PERSONAS

Page 5: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

Articulo 13. C.N. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,

recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los

mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación

por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,

opinión política o filosófica. (Constitución Política de Colombia, art. 13).

IGUALDAD DE PERSONAS

Page 6: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

MONOGAMIA Y LIBERTAD NUPCIAL Arts. 113 al 115 del C.C.

Es reglamentado sobre dos bases: 1) Familia monógama

2) libertad absoluta

ARTICULO 113. <DEFINICION>. 

ARTICULO 114. <MATRIMONIO POR PODER>. ARTICULO 115. <CONSTITUCION Y PERFECCION DEL

MATRIMONIO.

Ley 28 de 1932 le da igualdad a la mujer casada.

Page 7: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

El concepto de propiedad es muy antiguo. Las sociedades

primitivas solían compartir ciertos derechos de propiedad, como

el derecho a cazar o pescar en un determinado lugar. Aunque

existía cierta propiedad personal, como las armas o los utensilios

de cocina, parece ser que la propiedad real era común. La tierra

no empezó a considerarse como propiedad privada hasta

después de la Edad Media. Bajo el sistema feudal, la tierra podía

ocuparse pero no se tenía la propiedad. Esta ocupación implicaba

muchas obligaciones. En el sentido moderno de propiedad, tan

sólo los monarcas y la Iglesia poseían la tierra .

PROPIEDAD PRIVADA INDIVIDUALART. 669

Page 8: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

El articulo 669 definió ese derecho así: “El dominio

(que se llama también propiedad) es el derecho real

en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella

arbitrariamente, no siendo contra ley o contra

derecho ajeno. Al igual en la actualidad este principio

tiene conexidad con el articulo No. 58 de la

Constitución Política de Colombia de 1991. (Valencia

& Ortiz, 1987)

Articulo 58. C.N. Se garantizan la propiedad privada

y los demás derechos adquiridos… etc.

PROPIEDAD PRIVADA INDIVIDUALART. 669

Page 9: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

Está sostenida doctrinalmente en la libertad individual y

la autonomía de la libertad.

LIBERTAD CONTRACTUAL

Page 10: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

El código considera que el progreso y la justicia se realizan dejando a las voluntades individuales todo lo relativo al gobierno de sus bienes. (Valencia & Ortiz, 1987)

LIBERTAD CONTRACTUAL

Page 11: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

Los dos artículos 1602 y 1618 constituyen en eje principal del Código en relación con este principio de Libertad Contractual..

LIBERTAD CONTRACTUAL

Page 12: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

Sucesión testamentaria

TITULO III DELA ORDENACION DEL

TESTAMENTO CAPITULO I

DEL TESTAMENTO EN GENERAL

Page 13: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

CARACTERISTICAS

UNILATERAL. No requiere de dos personas.

SOLEMNE. Debe hacerse con las formalidades que requiere la Ley.

UNIPERSONAL. La voluntad testamentaria se ha de hacer estrictamente personal

Page 14: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

DEFINICION

ART. 1055 del C. CivilEs un acto mas o menos solemne, en que una persona de todo o una parte de sus bienes para que tengan pleno efecto para después de sus días, teniendo la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.

Page 15: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

PERSONALISIMO: Se prohíbe la intervención de terceras personas.

REVOCABLE: Aunque el testador exprese en su testamento su voluntad ó resolución de no revocar, el testamento posterior revoca el anterior.

Page 16: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

CAPACIDAD DE TESTAR LOS

 ·        

MAYORES DE 18 AÑOSPara poder testar se requiere que el autor tenga capacidad de entender y de querer, y así realizar el testamento de forma consciente y libre.

Page 17: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

INHABILITADOS PARA TESTAR

1º IMPÚBER .

2º EL QUE SE HALLASE BAJO INTERDICCION POR

DEMENCIA.

3º EL QUE NO SE HALLASE BAJO SANO JUICIO POR

EBRIEDAD U OTRA COSA .

4º TODO AQUEL QUE DE PALABRA O POR ESCRITO

NO PUEDA EXPRESAR CLARAMENTE SU

VOLUNTAD .

Page 18: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

NULIDAD

NULIDAD. El testamento otorgado mediante las causales de inhabilidad es uno.

NULIDAD. El testamento en el que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas su partes.

Page 19: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

CLASE DE TESTAMENTO

SOLEMENE. En el que se han observado todas las solemnidades de la ley.

MENOS SOLEMNES O PRIVILEGIADO. Es en el que se puede omitir algunas solemnidades

PUBLICA Ó ABIERTO. Es el que se realiza ante los testigos y el notario

PRIVADO O CERRADO. En la que no concurren ninguna de las anteriores.

Page 20: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

LUGAR DE APERTURA Y PÚBLICACION DEL TESTAMENTO

Esta se realizara ante el juez del último domicilio del testador, pero si no fuesen hallados allí, el notario y los testigo que deben reconocer su firma.

Siempre el Juez, que haya de proceder a la apertura y publicación del testamento, se cerciorará previamente de la muerte del testador .

Page 21: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

REPARACION DE LOS DAÑOS Art. 1604,2341-2360.

Articulo 1604: Responsabilidad del deudor.

El deudor no es responsable si no de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son

útiles al acreedor.

El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora.

La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito

al que lo alega.

Page 22: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

Artículos 2341 a 2360 del Libro Cuarto

Responsabilidad Extracontractual.

Legitimación para solicitar la indemnización.

Personas obligadas a indemnizar.

Responsabilidad solidaria.

Responsabilidad por ebriedad.

Responsabilidad por daños causados por dementes e impúberes.

Responsabilidad por el hecho propio y de las personas a cargo.

Page 23: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

Responsabilidad de los padres por los daños ocasionados por

sus hijos.

Daños causados por los trabajadores.

Responsabilidad por edificio en ruina.

Daños causados por ruina de un edificio con vicio de

construcción.

Indemnización por reparación de los daños causados por el

dependiente.

Daño causado por animal domestico.

Daño causado por animal fiero.

Page 24: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

Responsabilidad por cosa que cae o se arroja del edificio.

Responsabilidad por malicia o negligencia.

Reducción de la indemnización

Prescripción de la acción de reparación.

Titular de la acción por daño contingente.

Costas por acciones populares.

Page 25: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil

REFERENCIAS

VIRTUALES:

http://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/ley/1932/ley_0028_1932.html , recuperado 23 de agosto de 2011.

LIBROS:

Código Civil Colombiano (2011). Bogotá: leyer.

Valencia, Z. A & Ortiz. M. A. (1987) Derecho Civil, Parte General y Personas. Tomo I, 15ª ed., Bogotá. Editorial Temis S.A.,

Page 26: Exposición No. 3 -Principios Orientadores del Codigo Civil