exposicion escrita derecho concursal

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Alumno: Junior Carrillo Sanguino V-21.048.108 Derecho Mercantil 2 y Practicas Sección: SAIA B República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

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Page 1: Exposicion escrita derecho concursal

Alumno: Junior Carrillo SanguinoV-21.048.108

Derecho Mercantil 2 y PracticasSección: SAIA B

República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

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Badell & Grau“La liquidación judicial en el

proceso de atraso”

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El Derecho Concursal

Es la disciplina jurídica que se encarga de velar por el patrimonio de los comerciantes, este problema se genera cuando una cantidad de proveedores caen en conflictos con un deudor comerciante el cual se le es imposible pagar la dicha deuda. Según Jorge Chessal Palau es el conjunto de normas que tienen como función de establecer las condiciones en que se debe declarar judicialmente el estado de incumplimiento del denominado deudor común.

Abg. Jorge Chessal Palau

La Ejecución Singular

Esta se cumple cuando el acreedor acude a los medios procesales ordinarios con la finalidad de denunciar al deudor para que este cumpla sus obligaciones por el incumplimiento del mismo.

La Ejecución Colectiva

Tiene lugar o se desarrolla cuando se liquidan todos los bienes o patrimonio del deudor con la finalidad de cancelar a los acreedores por igual salvo a las preferencias y privilegios estipulados en la ley.

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EL PATRIMONIO COMO PRENDA COMÚN DE LOS ACREEDORES

Kummerow Gert, conceptúa al patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones que constituyen una universalidad de derecho, susceptibles de valoración pecuniaria.

Manuale Provinciali indica que el concepto económico del patrimonio en movimiento de producción o gestión comercial corresponde aproximadamente al de empresa comercial que agrupa factores diversos: capital, locales, trabajadores, bienes de toda índole, relaciones con otras empresas y administración mercantil del conjunto tendiente a obtener lucros entre otros elementos o factores.

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Sin proceso no hay atraso, por cuanto la naturaleza jurídica del atraso es netamente procesal, ya que este requiere de la declaratoria judicial correspondiente, la cual supone que se han cumplido con los requisitos de admisibilidad y de procedencia que la Ley exige, con la finalidad de obtener la liquidación ordenada de la totalidad o parte del patrimonio del deudor con el objeto de pagar todas sus deudas o al menos las dos terceras partes de las mismas.

Naturaleza Jurídica del Atraso El Dr. Hernán Giménez Anzola define al atraso como la organización procesal , legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor comerciante una verdadera espera o moratoria para el cumplimiento, en principio, de todas sus obligaciones y que solamente le es concedido al comerciante honrado, deudor de buena fe, que ha cumplido con sus obligaciones de prudencia y orden, tiene un activo positivamente mayor que su pasivo, siempre que las causas de la crisis que lo afecta, así como la crisis misma, se deban a circunstancias imprevistas o excusables ajenas a su voluntad y apreciadas como temporales y subsanables mediante dicha moratoria, la cual tiende a evitar La Quiebra bajo la vigilancia del tribunal y de los acreedores.

E l At ra s o

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Requisitos de Admisión del AtrasoRequisitos de Fondo:

Son sustancialmente los presupuestos procesales, tales como:

1. La cualidad del comerciante en el deudor.

2. La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por ser el activo real y positivamente superior al pasivo.

3. La competencia del tribunal.

4. La capacidad procesal del peticionario.

Requisitos de Forma:1. Petición regular del estado de atraso.

2. Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores.

3. Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las razones por las cuales se incurrió en una cesación de pagos.

4. No encontrarse el deudor en quiebra declarada.

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La Liquidación Judicial en el Proceso de Atraso

La empresa VIASA (Venezolana Internacional de Aviación S.A) quedo privatizada por el Gobierno Nacional al haberla adquirida la empresa española Líneas Aéreas de España por medio de transferencia de sus acciones. No obstante a ello, debido a la grave situación económica que atravesaba VIASA, sus administradores interpusieron el 11 de marzo de 1997 solicitud de Atraso ya que, lo previsto en el artículo 898 del Código de Comercio, fue declarada con lugar por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la ciudad de Caracas, dando la opinión favorable emitida por la masa de acreedores, y se ordenó la liquidación de dicha empresa. Tal caso es particular debido a que el procedimiento judicial de atraso está dirigido principalmente a la rehabilitación del comerciante, mientras que la liquidación se estableció como medio destinado a la conciliación de las deudas y acreencias de VIASA, a la satisfacción de las mismas y, finalmente, a la extinción jurídica definitiva de la empresa.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN